miércoles, 5 de septiembre de 2018

DECISIÓN HISTÓRICA X


CAPÍTULO X

LA PENA DE MUERTE EN EL BANQUILLO

                                   Información preliminar

                                   Con el capítulo anterior hemos cerrado la puerta del pasado sobre la pena capital, y ahora con el presente, abrimos otra hacia un futuro mejor, convencidos de que el día 2 de agosto de 2018 el Papa Francisco inauguró el comienzo de una nueva era del Magisterio de la Iglesia sobre la pena de muerte, para consuelo de muchos y sorpresa de todos, cristianos y no cristianos, gente de buena voluntad y fanáticos políticos y religiosos.
                                   La sintética exposición histórica y doctrinal que hemos hecho del problema en los capítulos precedentes  terminó con un breve comentario a la encíclica Evangelum vitae de Juan Pablo II en 1995, para continuar ahora tomando como punto de partida el texto del nº 2267 del Catecismo tal como quedó después establecido en la edición típica latina de 1997.
                                   Juan Pablo II dio una vuelta de tuerca al texto de la edición de 1992, pero sin llegar a quitar totalmente la mancha que había dejado en el tapiz del Catecismo la mención hecha a la pena capital en dicha edición del año 1992. Ocurrió algo comparable a la presencia de un melanoma inicial en la piel con un “ganglio centinela”  médicamente difícil de controlar. Pero saltaron las alarmas de las críticas hasta que llegó el Papa Francisco con el tratamiento adecuado de la mancha. Vayamos por partes.

                                   1. Texto de la edición primera del Catecismo en 1992

                                    Nº 2266: “La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
                                   Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
                                   Nº 2267: “Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana”.
                                  
                                   2. Texto de la edición típica de 1997
                                  
                                   En este texto se refleja ya la corrección del texto de 1992, introducida  por Juan Pablo II en su encíclica Evangelium vitae en 1995.
                                   Nº 2267: “Traditionalis doctrina Ecclesiae, supposita plena determinatione identitatis et responsabilitatis illius qui culpabilis est, recursum ad poenam mortis no excludit, si haec una sit possibilis via ad vitas humanas ab iniusto aggressore efficaciter defendendas.
                                   Si autem instrumenta incruenta sufficiunt ad personarum securitatem ab aggressore defendendam atque protegendam, auctoritas his solummodo utatur instrumentis, utpote quae melius respondeant concretis boni communis condicionibus et sint dignitati personae humanae magis consentanea.
                                   Revera nostris diebus, consequenter ad possibilitates quae Statui praesto sunt ut crimen efficaciter reprimatur, illum qui hoc commisit, innoxium efficiendo, quin illi definitive possibilitas substrahatur ut sese redimat, casus in quibus absolute necessarium sit ut reus supprimatur, admodum raro intercidunt, si qui omnino iam reapse accident” (Evangelium vitae, 56: AAS 87 (1995) 464).
                                   O lo que es igual: “La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
                                   Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos.”
                                  
                                   3. Carteo entre María Asunción Milá y el Papa Francisco

Así de claro en la respuesta papal: “Tomo en cuenta lo que me dice sobre el Catecismo y pediré que se estudie el cambio”.
                        El cambio prometido se inició y terminó felizmente en el 2018. En ese contexto viene como anillo al dedo el testimonio personal siguiente de un comprometido profesional en la materia.
                                  
                                   4. Testimonio de Luis Arroyo Zapatero
                                  
                                   Luis Arroyo Zapatero Presidente de la Société Internationale de Défense Social y Catedrático de la Universidad de Castilla La Mancha, escribió un amplio texto para la prensa (El Norte de Castilla, 8/8/20189),  del que reproduzco los párrafos siguientes relacionados con la condena absoluta de la pena de muerte como castigo legal por el Papa Francisco
                                   “La primera sorpresa que nos dio el Papa Francisco fue que no sólo se dirigiera a los católicos o sólo a los cristianos sino a todas las personas de buena voluntad. Ni siquiera tuvo que hacer flexión de género. Y la primera sorpresa para los juristas fue que en su primer Jueves Santo en 2013, en vez de lavar los pies impolutos de doce cardenales en el Vaticano, se fue a la cárcel juvenil de Regina Coeli y lavó los pies de precisamente doce  jóvenes, dos de ellos mujeres y, para colmo, una de ellas musulmana. Estaba así todo dicho. El Papa Francisco ya se había manifestado contra la pena de muerte sin excepciones ante los penalistas de todo el mundo y sus organizaciones científicas internacionales en Roma en 2014. En el mismo trámite formuló la plena descalificación de la prisión perpetua como una pena de muerte encubierta.
                                   Al regresar de Roma telefoneó a la Universidad una señora sevillana de Barcelona, Asunción Milá de Salinas, que superaba ya entonces sobradamente los 90 años, para reprochar que le hubiéramos puesto al Papa en la tesitura de decir algo contrario a lo que el catecismo todavía justificaba y que ella criticaba desde su primer escrito a un Papa en 1974. En efecto, aunque el catecismo redactado en la edición de 1992 por Juan Pablo II había descalificado ampliamente a la pena de muerte, la mantenía como excepción en el apartado 2267 para “los casos en los que ésta fuere el único camino para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”, una cláusula que permitía su empleo abusivo en muchos países, como ocurre en los sistemas que se pretenden excepcionales.
                                   Asunción reclamó alertar al Papa de esa anomalía, pues ella no había sido capaz de que ni el anterior ni este contestara a sus reiteradas cartas. Conviene decir ahora que Asunción había sido siempre una mujer liberal y solidaria, que tras criar 12 hijos se había creído el entonces novedoso Vaticano segundo y había escrito y actuado en consecuencia, para apuro de obispos y prelados de la capital andaluza.
                                   Fue junto a una de las dos primeras españolas en la directiva mundial de Amnistía Internacional y en el año 1976, con los viles garrotes todavía en estado de revista, y contando con la presidencia de don Ramón Carande, que creó la Asociación Española contra la pena de muerte. Le acompañaron los entonces jóvenes penalistas de la democracia, Enrique Gimbernat Ordeig Francisco Muñoz Conde o Carlos García Valdés, y otros juristas como Antonio Pérez Luño. En definitiva, estábamos ante una mujer admirable.
                                   Por fortuna, a las pocas semanas de la llamada telefónica se concertó una audiencia privada del Papa con Federico Mayor Zaragoza, presidente de la Comisión internacional contra la pena de muerte, que se había creado en el 2010 a instancia del Presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Le acompañábamos Asunta Vivó, secretaria general de la Comisión, Roberto Carles, secretario general de la asociación latinoamericana de penalistas y criminólogos y el suscrito.
                                   Impresiona severamente estar a solas con el Papa alrededor de la mesa de ese despacho que hemos visto tantas veces cuando recibe a los Jefes de Estado. Ver al Papa vestido de tal y hablando en español produce una sensación casi física. Ni él, ni Federico Mayor pararon de hablar de todo, menos de la pena de muerte, porque Francisco al sentarse desplazó sobre la mesa hacia Mayor un texto y le dijo: “sobre este asunto ya me ocupo”. Así que Mayor pasó a alertar sobre los hombres de paz que habían sido asesinados desde Kennedy hasta Isaac Rabin. De éste dijo Francisco en argentino que era “un grande”.
                                   Contó el Papa lo que pretendía decir en el Congreso americano y en la ONU en su inmediato viaje, lo que aprovechó Mayor para prevenirle sobre los republicanos, aunque como lector de su primera exhortación apostólica sabía que estaba bien ilustrado.
                                   Nosotros no lo supimos hasta más tarde, pero el Papa acababa de ser informado de que a la mañana siguiente en una misa al aire libre en Nápoles se había detectado un posible atentado de la Mafia, que no perdona al Papa que los haya excomulgado. Les pasa lo mismo que a no pocos conservadores católicos, que no les gusta que el Papa les diga lo que está mal.
                                   Se encendieron los ojos eléctricos del cardenal Gänswein, lo que significaba que la audiencia había concluido y nos levantamos. Era mi última oportunidad de abrir la boca y no vacile: “Santidad, tenemos un problema“. La sonrisa tan amplia del Papa -como aviesa fue la mirada que me echo el Prefecto- me dio aliento y le conté que Asunción Milá, que frisaba entonces los 96 no estaba dispuesta abandonar este mundo hasta que no respondiera la carta que en copia le entregaba.
                                   El Papa hizo más que reír, y hasta en Gänswein asomó una leve sonrisa. Federico Mayor llegó a pensar que mi impertinencia nos llevaría a los calabozos vaticanos. El caso es que unos días más tarde volvió a llamar Asuncion Milá, pletórica de alegría ante la llegada a su domicilio particular de una carta de propia mano del Papa Francisco, en la que le agradecía su testimonio y anunciaba que ordenaba estudiar el asunto.
                                   Pocos meses más tarde fuimos al Vaticano a presentar al Papa el libro que las sociedades científicas habíamos editado acompañando su texto “Por una justicia realmente humana“. Lo entregamos en la plaza de San Pedro, bajo el baldaquino, rodeados de 3oo.ooo personas. Me llegó a parecer un buen sitio solo cuando caí en la cuenta que en el protocolo íbamos inmediatamente después de los cardenales presentes y el cuerpo diplomático y por delante de un numeroso grupo de jueces argentinos y de una sorprendente representación de indios cherokees. Cuando tras entregarle José Luis de la Cuesta el libro, me fui yo a presentar pero no me dio ocasión a terminar. “Usted es el de la pena de muerte” me espetó, y de seguido ordenó: “y dígale a Mayor y a nuestra amiga de Sevilla que he puesto al cardenal de Viena a estudiar el asunto y le he dicho que se dé prisa”.
                                   Hace unos meses informó Asuncion Milá que el cambio estaba hecho, y la cuestión era ahora ver si la Curia lo hacía público de modo vergonzante, o con trompetas y tambores.
                                   Ha sido así afortunadamente y por obra del jesuita español Luis Ladaria, quien desde hace un año es el presidente de lo que fue el antiguo Santo oficio de la Inquisición, y que acaba de ser hecho cardenal. Desde hace años se llama Congregación para la Doctrina de la Fe. No es solo un cambio de nombre, es la renuncia al fuego purificador.
                                   La carta, expresamente aprobada por el Papa, manifiesta que, si en el pasado la pena de muerte pudo parecer un instrumento aceptable para la tutela del bien común, hoy es cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Dice también que se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y reinserción social de los criminales y, en fin, que se han implementado sistemas de detención eficaces que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, todo lo cual ha dado lugar a una nueva conciencia que reconoce la inadmisibilidad de la pena de muerte.
                                   La carta asume argumentos anteriores del propio Pontífice, especialmente el de que la pena de muerte implica un trato cruel, inhumano y degradante, que se aplica con amplia discriminación social y racial y que resulta irreparable ante los errores judiciales. Para fundamentar todo se remite a la carta entregada al presidente de la Comisión Internacional Mayor Zaragoza. En efecto, el Papa, como nos dijo en la mentada reunión, se ha hecho cargo del asunto y ha cumplido con lo que está en la esfera de su competencia, a la vez que mantiene su compromiso con el movimiento abolicionista internacional.
                                   Es justo recordar hoy a tantos católicos que se empeñaron en la denuncia de la pena de muerte, como el canónigo vallisoletano Luis Vecilla De Las Heras, que lo predicó en el desierto de espinos de los años 60, al extraordinario magistrado José Jiménez Villarejo, que lo escribía en El Ciervo, a Marino Barbero Santos, quien dio precisamente contra la pena de muerte la lección inaugural del curso de 1964, con el terrible rector de camisa azul Batlle de cuerpo presente, o en tiempos bien recientes el dominico Niceto Blázquez”.
                                  
                        5. Documento del cardenal Christoph Schönborn

                        El Cardenal Arzobispo de Viena, Christoph Schönborn, fue el teólogo secretario que planificó el borrador del Catecismo del Concilio Vaticano II, publicado por Juan Pablo II en 1992,  y se comprende fácilmente que el Papa Francisco le encargara luego de mentalizar a los Obispos para que se reformara  la redacción del  nº 2267 de dicho Catecismo según la versión de la edición típica de 1997.
                        Pero la mayoría de la gente seguía pensando en la formulación de la edición de 1992, cuyo texto 2266-2267 hemos reproducido antes, y no en el texto más breve de la edición típica en latín de 1997. El documento del cardenal Schönborn es mucho más amplio por la simple razón de que la corrección de los nn 2266-2267 lleva consigo la corrección también de otros números del artículo dedicado al Quinto precepto del Decálogo. De ellos hemos hablado más arriba y volveremos a hablar más adelante por razones de coherencia de contenido entre todos ellos.
                       
 












                        6. Documentos del Papa Francisco sobre la pena de muerte

                        1) Vaticano, 30 de mayo de 2014

                        “Señor Presidente y señor Secretario Ejecutivo:
Con estas letras, deseo hacer llegar mi saludo a todos los participantes del XIX Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, dos importantes foros que permiten a profesionales de la justicia penal reunirse, intercambiar puntos de vista, compartir preocupaciones, profundizar en temas comunes y atender a problemáticas regionales, con sus particularidades sociales, políticas y económicas. Junto con los mejores deseos para que sus trabajos obtengan abundantes frutos, les quiero expresar mi agradecimiento personal, y también el de todos los hombres de buena voluntad, por su servicio a la sociedad y su contribución al desarrollo de una justicia que respete la dignidad y los derechos de la persona humana, sin discriminación, y tutele debidamente a las minorías.
                        Bien saben Ustedes que el Derecho penal requiere un enfoque multidisciplinar, que trate de integrar y armonizar todos los aspectos que confluyen en la realización de un acto plenamente humano, libre, consciente y responsable. También la Iglesia quisiera decir una palabra como parte de su misión evangelizadora, y en fidelidad a Cristo, que vino a “anunciar la libertad a los cautivos” (Lc 4, 18). Por eso, me animo a compartir con Ustedes algunas ideas que llevo en el alma y que forman parte del tesoro de la Escritura y de la experiencia milenaria del Pueblo de Dios.
            Desde los primeros tiempos cristianos, los discípulos de Jesús se han esforzado por hacer frente a la fragilidad del corazón humano, tantas veces débil. De diversas maneras y con variadas iniciativas, han acompañado y sostenido a quienes sucumben bajo el peso del pecado y del mal. A pesar de los cambios históricos, han sido constantes tres elementos: la satisfacción o reparación del daño causado; la confesión, por la que el hombre expresa su conversión interior; y la contrición para llegar al encuentro con el amor misericordioso y sanador de Dios.
                        1. La satisfacción. El Señor ha ido enseñando, poco a poco, a su pueblo que hay una asimetría necesaria entre el delito y la pena, que un ojo o un diente roto no se remedia rompiendo otro. Se trata de hacer justicia a la víctima, no de ajusticiar al agresor.
                        Un modelo bíblico de satisfacción puede ser el Buen Samaritano. Sin pensar en perseguir al culpable para que asuma las consecuencias de su acto, atiende a quien ha quedado al costado del camino malherido y se hace cargo de sus necesidades (cf. Lc 10, 25-37).
                        En nuestras sociedades tendemos a pensar que los delitos se resuelven cuando se atrapa y condena al delincuente, pasando de largo ante los daños cometidos o sin prestar suficiente atención a la situación en que quedan las víctimas. Pero sería un error identificar la reparación sólo con el castigo, confundir la justicia con la venganza, lo que sólo contribuiría a incrementar la violencia, aunque esté institucionalizada. La experiencia nos dice que el aumento y endurecimiento de las penas con frecuencia no resuelve los problemas sociales, ni logra disminuir los índices de delincuencia. Y, además, se pueden generar graves problemas para las sociedades, como son las cárceles superpobladas o los presos detenidos sin condena… En cuántas ocasiones se ha visto al reo expiar su pena objetivamente, cumpliendo la condena pero sin cambiar interiormente ni restablecerse de las heridas de su corazón.
                        A este respecto, los medios de comunicación, en su legítimo ejercicio de la libertad de prensa, juegan un papel muy importante y tienen una gran responsabilidad: de ellos depende informar rectamente y no contribuir a crear alarma o pánico social cuando se dan noticias de hechos delictivos. Están en juego la vida y la dignidad de las personas, que no pueden convertirse en casos publicitarios, a menudo incluso morbosos, condenando a los presuntos culpables al descrédito social antes de ser juzgados o forzando a las víctimas, con fines sensacionalistas, a revivir públicamente el dolor sufrido.
                        2. La confesión es la actitud de quien reconoce y lamenta su culpa. Si al delincuente no se le ayuda suficientemente, no se le ofrece una oportunidad para que pueda convertirse, termina siendo víctima del sistema. Es necesario hacer justicia, pero la verdadera justicia no se contenta con castigar simplemente al culpable. Hay que avanzar y hacer lo posible por corregir, mejorar y educar al hombre para que madure en todas sus vertientes, de modo que no se desaliente, haga frente al daño causado y logre replantear su vida sin quedar aplastado por el peso de sus miserias.
            Un modelo bíblico de confesión es el buen ladrón, al que Jesús promete el paraíso porque fue capaz de reconocer su falta: “Lo nuestro es justo, pues recibimos la paga de nuestros delitos; éste en cambio no ha cometido ningún crimen” (Lc 23, 41).
Todos somos pecadores; Cristo es el único justo. También nosotros corremos el riesgo de dejarnos llevar en algún momento por el pecado, el mal, la tentación. En todas las personas convive la capacidad de hacer mucho bien con la posibilidad de causar tanto mal, aunque uno lo quiera evitar (cf. Rm 7,18-19). Y tenemos que preguntarnos por qué algunos caen y otros no, siendo de su misma condición.
No pocas veces la delincuencia hunde sus raíces en las desigualdades económicas y sociales, en las redes de la corrupción y en el crimen organizado, que buscan cómplices entre los más poderosos y víctimas entre los más vulnerables. Para prevenir este flagelo, no basta tener leyes justas, es necesario construir personas responsables y capaces de ponerlas en práctica. Una sociedad que se rige solamente por las reglas del mercado y crea falsas expectativas y necesidades superfluas, descarta a los que no están a la altura e impide que los lentos, los débiles o los menos dotados se abran camino en la vida (cf. Evangelii Gaudium, 209).
                        3. La contrición es el pórtico del arrepentimiento, es esa senda privilegiada que lleva al corazón de Dios, que nos acoge y nos ofrece otra oportunidad, siempre que nos abramos a la verdad de la penitencia y nos dejemos transformar por su misericordia. De ella nos habla la Escritura Santa cuando refiere la actitud del Buen Pastor, que deja a las noventa y nueve ovejas que no requieren de sus cuidados y sale a buscar a la que anda errante y perdida (cf.Jn 10,1-15; Lc 15,4-7), o la del Padre bueno, que recibe a su hijo menor sin recriminaciones y con el perdón (cf. Lc 15, 11-32). También es significativo el episodio de la mujer adúltera, a la que Jesús le dice: “Vete y en adelante no peques más” (Jn 8,11b). Aludiendo, asimismo, al Padre común, que hace salir el sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos (cf. Mt 5,45), Jesús invita a sus discípulos a ser misericordiosos, a hacer el bien a quien les hace mal, a rezar por los enemigos, a poner la otra mejilla, a no guardar rencor…
                        La actitud de Dios, que primerea al hombre pecador ofreciéndole su perdón, se presenta así como una justicia superior, al mismo tiempo ecuánime y compasiva, sin que haya contradicción entre estos dos aspectos. El perdón, en efecto, no elimina ni disminuye la exigencia de la rectificación, propia de la justicia, ni prescinde de la necesidad de conversión personal, sino que va más allá, buscando restaurar las relaciones y reintegrar a las personas en la sociedad. Aquí me parece que se halla el gran reto, que entre todos debemos afrontar, para que las medidas que se adopten contra el mal no se contenten con reprimir, disuadir y aislar a los que lo causaron, sino que les ayuden a recapacitar, a transitar por las sendas del bien, a ser personas auténticas que lejos de sus miserias se vuelvan ellas mismas misericordiosas. Por eso, la Iglesia plantea una justicia que sea humanizadora, genuinamente reconciliadora, una justicia que lleve al delincuente, a través de un camino educativo y de esforzada penitencia, a su rehabilitación y total reinserción en la comunidad.
                        Qué importante y hermoso sería acoger este desafío, para que no cayera en el olvido. Qué bueno que se dieran los pasos necesarios para que el perdón no se quedara únicamente en la esfera privada, sino que alcanzara una verdadera dimensión política e institucional y así crear unas relaciones de convivencia armoniosa. Cuánto bien se obtendría si hubiera un cambio de mentalidad para evitar sufrimientos inútiles, sobre todo entre  los más indefensos.
                        Queridos amigos, vayan adelante en este sentido, pues entiendo que aquí radica la diferencia entre una sociedad incluyente y otra excluyente, que no pone en el centro a la persona humana y prescinde de los restos que ya no le sirven.
                        Me despido encomendándolos al Señor Jesús, que en los días de su vida terrena, fue apresado y condenado injustamente a muerte, y se identificó con todos los encarcelados, culpables o no (“Estuve preso y me visitaron”, Mt 25,36). Él descendió también a esas oscuridades creadas por el mal y el pecado del hombre para llevar allí la luz de una justicia que dignifica y enaltece, para anunciar la Buena Nueva de la salvación y de la conversión. Él, que fue despojado inicuamente de todo, les conceda el don de la sabiduría, para que sus diálogos y consideraciones se vean recompensadas con el acierto. Les ruego que recen por mí, pues lo necesito bastante. Cordialmente. FRANCISCO. Vaticano, 30 de mayo de 2014.
           
2) Vaticano, 20 de marzo de 2015

          “Excelentísimo Señor Federico Mayor, Presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte.
            Señor Presidente: Con estas letras, deseo hacer llegar mi saludo a todos los miembros de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, al grupo de países que la apoyan, y a quienes colaboran con el organismo que Ud. preside. Quiero además expresar mi agradecimiento personal, y también el de los hombres de buena voluntad, por su compromiso con un mundo libre de la pena de muerte y por su contribución para el establecimiento de una moratoria universal de las ejecuciones en todo el mundo, con miras a la abolición de la pena capital.
                        He compartido algunas ideas sobre este tema en mi carta a la Asociación Internacional de Derecho Penal y a la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, del 30 de mayo de 2014. He tenido la oportunidad de profundizar sobre ellas en mi alocución ante las cinco grandes asociaciones mundiales dedicadas al estudio del derecho penal, la criminología, la victimología y las cuestiones penitenciarias, del 23 de octubre de 2014. En esta oportunidad, quiero compartir con ustedes algunas reflexiones con las que la Iglesia contribuya al esfuerzo humanista de la Comisión.
                        El Magisterio de la Iglesia, a partir de la Sagrada Escritura y de la experiencia milenaria del Pueblo de Dios, defiende la vida desde la concepción hasta la muerte natural, y sostiene la plena dignidad humana en cuanto imagen de Dios (cf. Gen 1,26). La vida humana es sagrada porque desde su inicio, desde el primer instante de la concepción, es fruto de la acción creadora de Dios (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2258), y desde ese momento, el hombre, única criatura a la que Dios ha amado por sí mismo, es objeto de un amor personal por parte de Dios (Gaudium et spes, 24).
                        Los Estados pueden matar por acción cuando aplican la pena de muerte, cuando llevan a sus pueblos a la guerra o cuando realizan ejecuciones extrajudiciales o sumarias. Pueden matar también por omisión, cuando no garantizan a sus pueblos el acceso a los medios esenciales para la vida. «Así como el mandamiento de “no matar” pone un límite claro para asegurar el valor de la vida humana, hoy tenemos que decir “no a una economía de la exclusión y la inequidad”» (Evangelii gaudium, 53).
                        La vida, especialmente la humana, pertenece sólo a Dios. Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante. Como enseña san Ambrosio, Dios no quiso castigar a Caín con el homicidio, ya que quiere el arrepentimiento del pecador y no su muerte (Evangelium Vitae, 9).
                        En algunas ocasiones es necesario repeler proporcionadamente una agresión en curso para evitar que un agresor cause un daño, y la necesidad de neutralizarlo puede conllevar su eliminación: es el caso de la legítima defensa (Evangelium Vitae, 55). Sin embargo, los presupuestos de la legítima defensa personal no son aplicables al medio social, sin riesgo de tergiversación. Es que cuando se aplica la pena de muerte, se mata a personas no por agresiones actuales, sino por daños cometidos en el pasado. Se aplica, además, a personas cuya capacidad de dañar no es actual sino que ya ha sido neutralizada, y que se encuentran privadas de su libertad.
                        Hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida y a la dignidad de la persona humana que contradice el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa, e impide cumplir con cualquier finalidad justa de las penas. No hace justicia a las víctimas, sino que fomenta la venganza.
                        Para un Estado de derecho, la pena de muerte representa un fracaso, porque lo obliga a matar en nombre de la justicia. Escribió Dostoievski: «Matar a quien mató es un castigo incomparablemente mayor que el mismo crimen. El asesinato en virtud de una sentencia es más espantoso que el asesinato que comete un criminal». Nunca se alcanzará la justicia dando muerte a un ser humano.
                        La pena de muerte pierde toda legitimidad en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial. La justicia humana es imperfecta, y no reconocer su falibilidad puede convertirla en fuente de injusticias. Con la aplicación de la pena capital, se le niega al condenado la posibilidad de la reparación o enmienda del daño causado; la posibilidad de la confesión, por la que el hombre expresa su conversión interior; y de la contrición, pórtico del arrepentimiento y de la expiación, para llegar al encuentro con el amor misericordioso y sanador de Dios.
                        La pena capital es, además, un recurso frecuente al que echan mano algunos regímenes totalitarios y grupos de fanáticos, para el exterminio de disidentes políticos, de minorías, y de todo sujeto etiquetado como “peligroso” o que puede ser percibido como una amenaza para su poder o para la consecución de sus fines. Como en los primeros siglos, también en el presente la Iglesia padece la aplicación de esta pena a sus nuevos mártires.
                        La pena de muerte es contraria al sentido de la humanitas y a la misericordia divina, que debe ser modelo para la justicia de los hombres. Implica un trato cruel, inhumano y degradante, como también lo es la angustia previa al momento de la ejecución y la terrible espera entre el dictado de la sentencia y la aplicación de la pena, una “tortura” que, en nombre del debido proceso, suele durar muchos años, y que en la antesala de la muerte no pocas veces lleva a la enfermedad y a la locura.
                        Se debate en algunos lugares acerca del modo de matar, como si se tratara de encontrar el modo de “hacerlo bien”. A lo largo de la historia, diversos mecanismos de muerte han sido defendidos por reducir el sufrimiento y la agonía de los condenados. Pero no hay forma humana de matar a otra persona.
                        En la actualidad, no sólo existen medios para reprimir el crimen eficazmente sin privar definitivamente de la posibilidad de redimirse a quien lo ha cometido (Evangelium Vitae, 27), sino que se ha desarrollado una mayor sensibilidad moral con relación al valor de la vida humana, provocando una creciente aversión a la pena de muerte y el apoyo de la opinión pública a las diversas disposiciones que tienden a su abolición o a la suspensión de su aplicación (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 405).
                        Por otra parte, la pena de prisión perpetua, así como aquellas que por su duración conlleven la imposibilidad para el penado de proyectar un futuro en libertad, pueden ser consideradas penas de muerte encubiertas, puesto que con ellas no se priva al culpable de su libertad sino que se intenta privarlo de la esperanza. Pero aunque el sistema penal pueda cobrarse el tiempo de los culpables, jamás podrá cobrarse su esperanza.
                        Como expresé en mi alocución del 23 de octubre pasado, «la pena de muerte implica la negación del amor a los enemigos, predicada en el Evangelio. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad, estamos obligados no sólo a luchar por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas, sino también para que las condiciones carcelarias sean mejores, en respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad».
                        Queridos amigos, les aliento a continuar con la obra que realizan, pues el mundo necesita testigos de la misericordia y de la ternura de Dios.
                        Me despido encomendándoos al Señor Jesús, que en los días de su vida terrena no quiso que hiriesen a sus perseguidores en su defensa – «Guarda tu espada en la vaina» (Mt 26,52) -, fue apresado y condenado injustamente a muerte, y se identificó con todos los encarcelados, culpables o no: «Estuve preso y me visitaron» (Mt 25,36). Él, que frente a la mujer adúltera no se cuestionó sobre su culpabilidad, sino que invitó a los acusadores a examinar su propia conciencia antes de lapidarla (cf. Jn 8,1-11), les conceda el don de la sabiduría, para que las acciones que emprendan en pos de la abolición de esta pena cruel, sean acertadas y fructíferas. Les ruego que recen por mí. Cordialmente FRANCISCO (Vaticano, 20 de marzo de 2015).

3) Vaticano, 21 de febrero del 2016
           
                        Luego del rezo del Ángelus, el Papa Francisco hizo un llamado a la abolición de la pena de muerte con motivo de un encuentro sobre este tema que comenzaría al día siguiente en Roma. Estas fueron sus palabras sobre la pena de muerte.
                        “Mañana tendrá lugar en Roma un encuentro internacional sobre el tema: ‘Por un mundo sin la pena de muerte’ promovido por la Comunidad de San Egidio. Deseo que el simposio pueda dar un renovado impulso al compromiso en favor de la abolición de la pena capital. Es un signo de esperanza ver que se desarrolla y difunde cada vez más en la opinión pública una posición contraria a la pena de muerte, también como instrumento de legítima defensa social. En efecto, las sociedades modernas tienen la posibilidad de reprimir eficazmente el crimen, sin quitarle definitivamente a aquel que lo ha cometido la posibilidad de redimirse. El problema se debe enfocar en la perspectiva de una justicia penal, que sea cada vez más conforme a la dignidad del hombre y al designio de Dios sobre el hombre y sobre la sociedad, y también a una justicia penal abierta a la esperanza de la reinserción en la sociedad. El mandamiento «no matarás» tiene valor absoluto y se refiere tanto al inocente como al culpable.
                        El Jubileo extraordinario de la Misericordia es una ocasión propicia para promover en el mundo formas cada vez más maduras de respeto de la vida y de la dignidad de toda persona. También el criminal mantiene el inviolable derecho a la vida, don de Dios. Me apelo a la conciencia de los gobernantes, para que se alcance un consenso internacional para la abolición de la pena de muerte. Y propongo a cuantos entre ellos son católicos que cumplan un gesto valiente y ejemplar: que no se ejecute ninguna condena a la pena de muerte en este Año Santo de la Misericordia.
                        Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad están llamados hoy a obrar no solo en favor de la abolición de la pena de muerte, sino también con el fin de mejorar las condiciones de reclusión, en el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad”. (Vaticano, 21 feb. 2016).

                        4) Videomensaje, Oslo 21-23 de junio de 2016

                        Con motivo del Congreso mundial contra la pena de muerte, celebrado en Oslo, el Papa Francisco envió el mensaje siguiente:
                        Saludo a los organizadores de este Congreso mundial contra la pena de muerte, al grupo de países que lo apoyan, especialmente a Noruega, país que lo acoge, y a todos los participantes: representantes de los Gobiernos, de las Organizaciones Internacionales y de la sociedad civil. Quiero además expresar mi agradecimiento personal, y también el de los hombres de buena voluntad, por su compromiso con un mundo libre de la pena de muerte.
            Un signo de esperanza es el desarrollo en la opinión pública de una creciente oposición a la pena de muerte, incluso como una herramienta de legítima defensa social. De hecho, hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida y a la dignidad de la persona humana que contradice el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa, e impide cumplir con cualquier finalidad justa de las penas. No hace justicia a las víctimas, sino que fomenta la venganza. El mandamiento «no matarás» tiene valor absoluto y abarca tanto a los inocentes como a los culpables.
                        El Jubileo Especial de la Misericordia es una ocasión propicia para promover en el mundo formas cada vez más maduras de respeto a la vida y la dignidad de cada persona. No hay que olvidar que el derecho inviolable a la vida, don de Dios, pertenece también al criminal.
                        Deseo hoy alentar a todos a trabajar no sólo por la abolición de la pena de muerte, sino también por la mejora de las condiciones de reclusión, para que respeten plenamente la dignidad humana de las personas privadas de libertad. “Hacer justicia” no significa que se deba buscar el castigo por sí mismo, sino que las penas tengan como finalidad fundamental la reeducación del delincuente. La cuestión debe ser encuadrada en la óptica de una justicia penal que sea abierta a la esperanza de reinserción del culpable en la sociedad. ¡No hay pena válida sin esperanza! Una pena clausurada en sí misma, que no dé lugar a la esperanza, es una tortura, no es una pena. Espero que este Congreso pueda dar un nuevo impulso al compromiso con la abolición de la pena capital. Por eso mismo, animo a todos los participantes a continuar con esta gran iniciativa y les asegura mí oración”.
                        Pocos meses antes de este mensaje al Congreso mundial contra la pena de muerte en Oslo, el Papa Francisco había escrito en el número 82 de la Exhortación Amoris laetitia, hablando del aborto y la eutanasia: “En este contexto no puedo dejar de decir que, si la familia es el santuario de la vida, constituye una contradicción lacerante que se convierta en el lugar donde la vida es negada y destrozada… de ningún modo se puede plantear como un derecho sobre el propio cuerpo la posibilidad de tomar decisiones con respecto a esa vida, que es un fin en sí misma y que nunca puede ser un objeto de dominio de otro ser humano. La familia protege la vida en todas sus etapas y también en su ocaso. Por eso, a quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y la eutanasia, sino también rechaza con firmeza la pena de muerte”. El Papa ponía así en el mismo nivel de condena absoluta por parte de la Iglesia el aborto legal, la eutanasia y la pena de muerte.

                        5) Vaticano 11/X/2017

                        Discurso del Papa Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica.
                        “La celebración del vigésimo quinto aniversario de la Constitución apostólica Fidei depositum, con la que san Juan Pablo II, a los treinta años de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, es una oportunidad significativa para verificar el camino recorrido desde entonces. San Juan XXIII quiso y deseó el Concilio, no para condenar errores, sino sobre todo para hacer que la Iglesia lograra presentar con un lenguaje renovado la belleza de su fe en Jesucristo. «Es necesario –afirmaba el papa en su Discurso de apertura– que la Iglesia no se aparte del sacro patrimonio de la verdad, recibido de los padres; pero, al mismo tiempo, debe mirar a lo presente, a las nuevas condiciones y formas de vida introducidas en el mundo actual, que han abierto nuevos caminos para el apostolado católico» (11 octubre 1962). «Deber nuestro –continuaba el Pontífice– no es sólo custodiar ese precioso tesoro, como si únicamente nos preocupara su antigüedad, sino dedicarnos también, con diligencia y sin temor, a la labor que exige nuestro tiempo, prosiguiendo el camino que desde hace veinte siglos recorre la Iglesia» (ibíd.).
                        «Custodiar» y «proseguir» es la tarea que le compete a la Iglesia, en razón de su misma naturaleza, para lograr que la verdad impresa en el anuncio del Evangelio por parte de Jesús alcance su plenitud hasta el fin de los tiempos. Se trata de una gracia concedida al Pueblo de Dios, pero también de una tarea y una misión de la que nos sentimos responsables, para anunciar de una manera nueva y más íntegra el Evangelio de siempre a los hombres de hoy. Con la alegría que brota de la esperanza cristiana, y provistos de la «medicina de la misericordia» (ibíd.), nos acercamos pues a los hombres y mujeres de nuestro tiempo para que descubran la riqueza inagotable de la persona de Jesucristo.
                        Al presentar el Catecismo de la Iglesia Católica, san Juan Pablo II afirmaba que un catecismo «debe tener en cuenta las declaraciones doctrinales que en el decurso de los tiempos el Espíritu Santo ha inspirado a la Iglesia. Y es preciso que ayude también a iluminar con la luz de la fe las situaciones nuevas y los problemas que en otras épocas no se habían planteado aún» (Const. ap. Fidei depositum, 3). Este Catecismo, por tanto, constituye un instrumento importante, no sólo porque presenta a los creyentes las enseñanzas de siempre, para crecer en la comprensión de la fe, sino también y sobre todo porque pretende que los hombres de nuestro tiempo, con sus nuevas y diversas problemáticas, se acerquen a la Iglesia, que se esfuerza por presentar la fe como la respuesta verdaderamente significativa para la existencia humana en este momento histórico particular. No basta, por tanto, con encontrar un lenguaje nuevo para proclamar la fe de siempre; es necesario y urgente que, ante los nuevos retos y perspectivas que se abren para la humanidad, la Iglesia pueda expresar esas novedades del Evangelio de Cristo que se encuentran contenidas en la Palabra de Dios pero aún no han visto la luz. Este es el tesoro de las «cosas nuevas y antiguas» del que hablaba Jesús cuando invitaba a sus discípulos a que enseñaran lo nuevo que él había instaurado sin descuidar lo antiguo (cf. Mt 13,52).
                        El evangelista Juan escribió una de las páginas más bellas de su Evangelio al transmitirnos la llamada «oración sacerdotal» de Jesús. Antes de afrontar su pasión y su muerte, Jesús se dirige al Padre manifestando su obediencia mediante el cumplimiento de la misión que se le había confiado. Sus palabras son un himno al amor, y contienen también la súplica para que los discípulos sean custodiados y protegidos (cf. Jn 17,12-15). De la misma forma, Jesús ora por los que más adelante creerán en él gracias a la predicación de sus discípulos, para que también ellos sean congregados y permanezcan unidos (cf. Jn 17,20-23). Con la expresión: «Esta es la vida eterna: que te conozcan a ti, único Dios verdadero, y a tu enviado, Jesucristo» (Jn 17,3), tocamos el culmen de la misión de Jesús.
                        Como se sabe, conocer a Dios no consiste en primer lugar en un ejercicio teórico de la razón humana sino en un deseo inextinguible inscrito en el corazón de cada persona. Es un conocimiento que procede del amor, porque hemos encontrado al Hijo de Dios en nuestro camino (cf. Carta enc. Lumen fidei, 28). Jesús de Nazaret camina con nosotros para introducirnos con su palabra y con sus signos en el misterio profundo del amor del Padre. Este conocimiento se afianza, día tras día, con la certeza de la fe de sentirse amados y, por eso, formando parte de un designio lleno de sentido. Quien ama busca conocer aún más a la persona amada para descubrir la riqueza que lleva en sí y que cada día se presenta como una realidad totalmente nueva.
                        Por este motivo, nuestro Catecismo se entiende a la luz del amor como experiencia de conocimiento, de confianza y de abandono en el misterio. El Catecismo de la Iglesia Católica, al delinear los puntos estructurales que lo componen, retoma un texto del Catecismo Romano, lo hace suyo, proponiéndolo como clave de lectura y de aplicación: «Toda la finalidad de la doctrina y de la enseñanza debe ser puesta en el amor que no acaba. Porque se puede muy bien exponer lo que es preciso creer, esperar o hacer; pero sobre todo debe resaltarse que el amor de Nuestro Señor siempre prevalece, a fin de que cada uno comprenda que todo acto de virtud perfectamente cristiano no tiene otro origen que el amor, ni otro término que el amor» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 25).
                        En esta perspectiva, me gustaría referirme a un tema que debería ser tratado en el Catecismo de la Iglesia Católica de una manera más adecuada y coherente con estas finalidades mencionadas. Me refiero de hecho a la pena de muerte. Esta cuestión no se puede reducir al mero recuerdo de un principio histórico, sin tener en cuenta no sólo el progreso de la doctrina llevado a cabo por los últimos Pontífices, sino también el cambio en la conciencia del pueblo cristiano, que rechaza una actitud complaciente con respecto a una pena que menoscaba gravemente la dignidad humana. Hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, en cualquier circunstancia, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. Es en sí misma contraria al Evangelio porque con ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante. Jamás ningún hombre, «ni siquiera el homicida, pierde su dignidad personal» (Carta al Presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, 20 marzo 2015), porque Dios es un Padre que siempre espera el regreso del hijo que, consciente de haberse equivocado, pide perdón y empieza una nueva vida. Por tanto, a nadie se le puede quitar la vida ni la posibilidad de una redención moral y existencial que redunde en favor de la comunidad.
                        En los siglos pasados, cuando no se tenían muchos instrumentos de defensa y la madurez social todavía no se había desarrollado de manera positiva, el recurso a la pena de muerte se presentaba como una consecuencia lógica de la necesaria aplicación de la justicia. Lamentablemente, también en el Estado Pontificio se acudió a este medio extremo e inhumano, descuidando el primado de la misericordia sobre la justicia. Asumimos la responsabilidad por el pasado, y reconocemos que estos medios fueron impuestos por una mentalidad más legalista que cristiana. La preocupación por conservar íntegros el poder y las riquezas materiales condujo a sobrestimar el valor de la ley, impidiendo una comprensión más profunda del Evangelio. Sin embargo, permanecer hoy neutrales ante las nuevas exigencias de una reafirmación de la dignidad de la persona nos haría aún más culpables.
                        Aquí no estamos en presencia de ninguna contradicción con la enseñanza del pasado, porque la Iglesia siempre ha enseñado de manera coherente y autorizada la defensa de la dignidad de la vida humana, desde el primer instante de su concepción hasta su muerte natural. El desarrollo armónico de la doctrina, sin embargo, requiere que se deje de sostener afirmaciones en favor de argumentos que ahora son vistos como definitivamente contrarios a la nueva comprensión de la verdad cristiana. Además, como ya mencionaba san Vicente de Lerins: «Quizá alguien diga: ¿Ningún progreso de la religión es entonces posible en la Iglesia de Cristo? Ciertamente que debe haber progreso, y muy grande. ¿Quién podría ser tan hostil a los hombres y tan contrario a Dios que intentara impedirlo?» (Conmonitorium, 23.1: PL 50). Es necesario, por tanto, reafirmar que por grave que haya sido el delito cometido la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona.
                        «La Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que ella es, todo lo que cree» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, 8). Durante el Concilio, los Padres no pudieron encontrar una expresión más afortunada para explicar de manera sintética la naturaleza y la misión de la Iglesia. No sólo con la «doctrina», sino también con la «vida» y con el «culto» se le ofrece a los creyentes la capacidad de ser Pueblo de Dios. Con una sucesión de verbos, la Constitución dogmática sobre la divina Revelación expresa la dinámica progresiva del proceso: «Esta Tradición progresa […] crece […] tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios» (ibíd.).
                        La Tradición es una realidad viva y sólo una mirada superficial puede ver el «depósito de la fe» como algo estático. La Palabra de Dios no puede ser conservada con naftalina, como si se tratara de una manta vieja que hay que proteger de la polilla. ¡No! La Palabra de Dios es una realidad dinámica, siempre viva, que progresa y crece porque tiende hacia un cumplimiento que los hombres no pueden detener. Esta ley del progreso, según la feliz formulación de san Vicente de Lerins: «Annis consolidetur, dilatetur tempore, sublimetur aetate» (Conmonitorium, 23.9: PL 50), pertenece a la peculiar condición de la verdad revelada en cuanto que es transmitida por la Iglesia, y no comporta de manera alguna un cambio de doctrina.
                        No se puede conservar la doctrina sin hacerla progresar, ni se la puede atar a una lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo. «Dios, que muchas veces y en diversos modos habló en otros tiempos a los padres» (Hb 1,1), «habla sin intermisión con la Esposa de su amado Hijo» (Dei Verbum, 8). Estamos llamados a hacer nuestra esta «voz», mediante una actitud de «escucha religiosa» (ibíd., 1), para que nuestra vida eclesial progrese con el mismo entusiasmo de los comienzos, hacia esos horizontes nuevos a los que el Señor nos quiere llevar.

                        7. Contenido esencial de estos textos papales
           
                        Los textos que termino de reproducir son fáciles de entender sin comentarios pero no está demás destacar algunas afirmaciones troncales de Francisco sobre la pena capital aprovechando cualquier circunstancia propicia para ello. No en vano confiesa públicamente que sus recomendaciones sobre esta materia son “ideas que lleva en el alma”.
                        Sería un error identificar la reparación sólo con el castigo, confundir la justicia con la venganza, lo que sólo contribuiría a incrementar más la violencia, aunque la pena de muerte esté legalmente institucionalizada.
                        Es falso pensar que con la pena de muerte legal se logra disminuir los índices de delincuencia. Se dirá que hay que hacer justicia con los malhechores. Por supuesto que sí. ¡Faltaría más! Es necesario hacer justicia, pero la verdadera justicia no se contenta simplemente con castigar al culpable. El perdón no elimina ni disminuye la exigencia de la rectificación, propia de la justicia; ni prescinde de la necesidad de conversión personal, sino que va más allá, buscando restaurar las buenas relaciones y reintegrar a las personas en la sociedad.
                        Francisco reconoce que la crueldad humana que supone la pena de muerte, como castigo legal, se cometió también en tiempos pasados en los Estados Pontificios y pide disculpas por ello en nombre de quienes debieron haberlo hecho hace mucho tiempo y no lo hicieron, por motivos ajenos al espíritu del Evangelio.
                        Pero en los tiempos actuales el Magisterio de la Iglesia defiende la vida humana desde su concepción hasta la muerte natural, y sostiene la plena dignidad humana en tanto en cuanto que la persona es siempre esencialmente imagen de Dios.
                        La vida humana pertenece sólo a Dios. Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante.
                        La pena de muerte además no hace justicia a las víctimas, sino que, como demuestra la experiencia, fomenta temerosamente los sentimientos de venganza.
                        El mandamiento bíblico «no matarás» tiene valor absoluto y se refiere tanto al inocente como al culpable siempre y en todas partes. No valen las argucias escolásticas medievales para justificar la interpretación selectiva del perdón excluyendo legalmente a los herejes contumaces.
                        Por último, la pena de muerte no puede ser legalmente utilizada como una herramienta adecuada de legítima defensa social, tal como rutinariamente se venía haciendo durante siglos. El Papa Francisco echa por tierra el argumento tan manido de la legítima defensa como pretexto jurídico para instituir y aplicar la pena capital. Toda vida humana en sí misma es un don de Dios y por ello tanto derecho tiene a la suya el criminal como el inocente.

                        8. Carta a los obispos sobre la nueva redacción del 2267
                                                          
                        El texto de la Carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe cardenal Luis F. Ladaria a los obispos, sobre la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, fechada el 1º de agosto de 2018, fue el siguiente:
                        1. El Santo Padre Francisco, en el Discurso con ocasión del vigésimo quinto aniversario de la publicación de la Constitución Apostólica Fidei depositum, con la cual Juan Pablo II promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, pidió que fuera reformulada la enseñanza sobre la pena de muerte, para recoger mejor el desarrollo de la doctrina que este punto ha tenido en los últimos tiempos.[1]  Este desarrollo descansa principalmente en la conciencia cada vez más clara en la Iglesia del respeto que se debe a toda vida humana. En esta línea, Juan Pablo II afirmó: «Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».[2]         
                        2. En este sentido, debe comprenderse la actitud hacia la pena de muerte que se ha afirmado cada vez más en la enseñanza de los pastores y en la sensibilidad del pueblo de Dios. En efecto, si de hecho la situación política y social del pasado hacía de la pena de la muerte un instrumento aceptable para la tutela del bien común, hoy es cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera luego de haber cometido crimines muy graves.             Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, han dado lugar a una nueva conciencia que reconoce la inadmisibilidad de la pena de muerte y por lo tanto pide su abolición.

                        3. En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse».[3]

                        La enseñanza de Evangelium vitae fue recogida más tarde en la editio typica del Catecismo de la Iglesia Católica. En este, la pena de muerte no se presenta como una pena proporcional a la gravedad del delito, sino que se justifica solo si fuera «el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas», aunque si de hecho «los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (n. 2267).

                        4. Juan Pablo II también intervino en otras ocasiones contra la pena de muerte, apelando tanto al respeto de la dignidad de la persona como a los medios que la sociedad actual posee para defenderse del criminal. Así, en el Mensaje navideño de 1998, auguraba «en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas… para desterrar la pena de muerte».[4] Un mes después, en los Estados Unidos, repitió: «Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse. Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria». [5]

                        5. El impulso de comprometerse con la abolición de la pena de muerte continuó con los sucesivos Pontífices. Benedicto XVI llamaba «la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital». [6] Y luego auguraba a un grupo de fieles que «sus deliberaciones puedan alentar iniciativas políticas y legislativas, promovidas en un número cada vez mayor de países, para eliminar la pena de muerte y continuar los progresos sustanciales realizados para adecuar el derecho penal tanto a las necesidades de la dignidad humana de los prisioneros como al mantenimiento efectivo del orden público». [7]

                        6. En esta misma perspectiva, el Papa Francisco reiteró que «hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado».[8] La pena de muerte, independientemente de las modalidades de ejecución, «implica un trato cruel, inhumano y degradante».[9] Debe también ser rechazada «en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial».[10] Es en este sentido en el que el Papa Francisco ha pedido una revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, de modo que se afirme que «por muy grave que haya sido el crimen, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona».[11]

                        7. La nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica.[12] 

                        El nuevo texto, siguiendo los pasos de la enseñanza de Juan Pablo II en Evangelium vitae, afirma que la supresión de la vida de un criminal como castigo por un delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona, dignidad que no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. A esta conclusión se llega también teniendo en cuenta la nueva comprensión de las sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal.

                        Finalmente, dado que la sociedad actual tiene sistemas de detención más eficaces, la pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes. Ciertamente, queda en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida de los ciudadanos, como ha sido siempre enseñado por el Magisterio y como lo confirma el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 2265 y 2266.

                        8. Todo esto muestra que la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas anteriores del Magisterio. De hecho, estos pueden ser explicados a la luz de la responsabilidad primaria de la autoridad pública de tutelar el bien común, en un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían de manera diferente y acontecían en un ambiente en el cual era más difícil garantizar que el criminal no pudiera reiterar su crimen.

                        9. En la nueva redacción se agrega que la conciencia de la inadmisibilidad de la pena de muerte ha crecido «a la luz del Evangelio».[13] El Evangelio, en efecto, ayuda a comprender mejor el orden de la Creación que el Hijo de Dios ha asumido, purificado y llevado a plenitud. Nos invita también a la misericordia y a la paciencia del Señor que da tiempo a todos para convertirse.

                        10. La nueva formulación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica quiere ser un impulso para un compromiso firme, incluso a través de un diálogo respetuoso con las autoridades políticas, para que se favorezca una mentalidad que reconozca la dignidad de cada vida humana y se creen las condiciones que permitan eliminar hoy la institución jurídica de la pena de muerte ahí donde todavía está en vigor.

                        El Sumo Pontífice Francisco, en la audiencia concedida al infrascrito Secretario el 28 de junio de 2018, ha aprobado la presente Carta, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 13 de junio de 2018, y ha ordenado su publicación”.

______________________________

             [1] Cf. Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre de 2017), 4.

[2] Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), n. 9: AAS87 (1995), 411.

[3] Ibíd., n. 27: AAS 87 (1995), 432.[4]

Juan Pablo II, Mensaje Urbi et Orbi de Navidad (25 de diciembre de 1998), n. 5: Insegnamenti XXI, 2 (1998), 1348.[5] Id., Homilía en el Trans World Dome de St. Louis (27 de enero de 1999): Insegnamenti XXII, 1 (1999), 269; cf. Homilía durante la Misa en la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe en Ciudad de México (23 de enero de 1999):«Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria»: Insegnamenti XXII, 1 (1990), 123.[6] Benedicto XVI, Exhort. Ap. postsinodal Africae munus (19 de noviembre de 2011), n. 83: AAS 104 (2012), 76.[7] Id., Audiencia general (30 de noviembre de 2011): Insegnamenti VII, 2 (2011), 813.[8] Francisco, Carta al Presidente de la Comisión internacional contra la pena di muerte (20 de marzo de 2015): L’Osservatore Romano (20-21 de marzo de 2015), 7.

[9] Ibíd.

[10] Ibíd.

[11] Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre 2017), 5.[12] 

            Cf. Vincenzo di Lérins, Commonitorium, cap. 23: PL 50, 667-669. En referencia a la pena de muerte, tratando acerca de las especificaciones de los preceptos del decálogo, la Pontificia Comisión Bíblica ha hablado de “afinamiento” de las posiciones morales de la Iglesia: «Con el curso de la historia y el desarrollo de la civilización, la Iglesia ha afinado también las propias posiciones morales con respecto a la pena de muerte y a la guerra en nombre de un culto a la vida humana que ella alimenta sin cesar meditando la Escritura y que toma siempre más color de un absoluto. Lo que está debajo de estas posiciones aparentemente radicales es siempre la misma noción antropológica de base: la dignidad fundamental del hombre creado a imagen de Dios» (Biblia y moral. Raíces bíblicas del comportamiento cristiano, 2008, n. 98).[13]  Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 4.


                        9. Texto definitivo del nº 2267
                       
                        A continuación reproducimos el nuevo texto 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte.
                        2267. “Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.
                        Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.
                        Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.

                        10. Palabras de agradecimiento de María Asunción Milá


Esplugas del LLoblegat
14 de agosto 2018
Apreciado Papa Francisco
Gracias por haber pronunciado de forma clara, rotunda e inequívoca que Dios no quiere castigo de muerte.
Gracias por haber pronunciado estas palabras de Verdad y Vida que están conmocionando al mundo...
Gracias por enseñarnos a poner nuestra “FE EN LAS ENSEÑANZAS DE DIOS EN LUGAR DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS HOMBRES”.
¡Que Dios le bendiga y le proteja siempre!
Con todo mi afecto respetuosamente,
María Asunción Milá de Salinas.

                        11. Comentario de L´Osservatore Romano

                        L´Osservatore Romano (15 de Agosto de 2018), órgano informativo del Vaticano, publicó un artículo firmado por el Arzobispo Rino Fisichella comentando la decisión papal sobre el 2267 del Catecismo, y me parece muy oportuno reproducirlo íntegramente para hacer alguna observación crítica necesaria.
                        “Las palabras claras y decididas con las cuales el Papa Francisco ha condenado repetidamente la pena de muerte, debían encontrar respuesta también en el Catecismo de la Iglesia Católica. En el discurso pronunciado el pasado mes de octubre, con ocasión del 25º aniversario de la publicación del Catecismo, el Papa Francisco afrontó explícitamente la cuestión afirmando que el tema debería encontrar en el Catecismo «una manera más adecuada y coherente». En continuidad con el magisterio precedente, en particular con las afirmaciones de Juan Pablo II y Benedicto XVI, Francisco ha querido poner el acento sobre la dignidad de la persona, que de ninguna manera puede ser humillada ni exiliada: «hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, en cualquier circunstancia, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. Es en sí misma contraria al Evangelio».
                        Con la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo, por tanto, la Iglesia da un paso decisivo en la promoción de la dignidad de toda persona, cualquier delito pueda haber realizado, y condena explícitamente la pena de muerte. La formulación permite aprovechar algunas instancias innovadoras que abren el camino para un compromiso de ulterior responsabilidad para la vida de los creyentes, sobre todo en los numerosos países donde todavía persiste la pena de muerte.
                        El texto no solo remite a una «más viva conciencia» que emerge de forma cada vez más convencida en la población, y en particular entre las jóvenes generaciones llamadas a hacerse cargo de una nueva cultura a favor de la vida humana. Una lectura atenta permite verificar cómo la Iglesia en estos últimos decenios haya cumplido un verdadero progreso en la comprensión de la enseñanza sobre la dignidad de la persona y, como consecuencia, sobre la misma reformulación de su pensamiento sobre la pena de muerte. Pararse en la mayor sensibilidad del pueblo cristiano es ciertamente un hecho calificativo. Subrayar que hoy los Estados tienen a disposición muchos sistemas de defensa para la salvaguardia de la población, y que se han desarrollado formas de detención que anulan el peligro y el trauma de la violencia sobre las personas inocentes, es igualmente un elemento determinante.
                        Y, sin embargo, esto no basta. El nuevo texto del Catecismo afirma que «la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona». Este pasaje muestra de forma evidente que se está delante de un verdadero progreso dogmático con el cual se explicita un contenido de la fe que progresivamente ha madurado hasta hacer comprender la insostenibilidad de la pena de muerte en nuestros días.
                        La carta a los obispos de la Congregación de la Doctrina de la Fe, que acompaña el nuevo texto del Catecismo, manifiesta la preocupación de evidenciar lo importante que es el nuevo contenido en continuidad con el magisterio precedente. Sin embargo, no se puede no señalar que la fuerte toma de posición del Papa Francisco permite recoger también el progreso que se está realizando. Por otro lado, en el discurso del pasado octubre era precisamente el Papa Francisco, que tomando prestadas de Juan XXIII las palabras de apertura del Concilio Vaticano II, desarrollaba su pensamiento con dos verbos: custodiar y proseguir. Custodiar el depósito de la fe, por tanto, no equivale a momificarlo, sino a hacerlo cada vez más conforme a su misma naturaleza y permite que la verdad de fe sea capaz de responder a las preguntas de cada generación.
                        La TRADICIÓN no es representable como un insecto atrapado en el ámbar, por decirlo con una colorida expresión inglesa. Si fuera así, la habríamos destruido. La enseñanza de fe de la Iglesia, más bien, es un anuncio, una palabra que permanece viva para provocar siempre, en cualquier lugar y a todos, una toma de posición libre por el compromiso en la transformación del mundo. Llevando el tema de la pena de muerte sobre el horizonte de la dignidad de la persona, el Papa Francisco cumple, por tanto, un paso decisivo en la interpretación de la doctrina de siempre. Y se trata de un desarrollo y de un progreso en la comprensión del Evangelio que abre un horizonte, que habían permanecido en la sombra. La historia del dogma no vive de discontinuidad, sino de continuidad dirigida al progreso a través de un desarrollo armónico que de forma dinámica hace emerger la verdad de siempre. La Iglesia es muy consciente de que delante de los delitos tan violentos y deshumanos que llevan a la legítima autoridad a una sentencia de pena de muerte, existen siempre sentimientos diversos. Defendiendo la abolición de la pena de muerte, no se olvida ciertamente el dolor de las víctimas implicadas ni la injusticia que ha sido perpetrada. Se pide, más bien, que la justicia cumpla su paso decisivo, no hecho de rencor y venganza, sino de responsabilidad más allá del momento presente. Es una mirada al futuro, donde la conversión, el arrepentimiento y el deseo de iniciar desde el principio una nueva vida no puede ser quitado a nadie, ni tampoco a quien se ha manchado con delitos muy graves. Suprimir voluntariamente una vida humana es contrario a la revelación cristiana. Apuntar al perdón y la redención es el desafío que la Iglesia está llamada a hacer suyo como compromiso de nueva evangelización”.
            En mi opinión se trata de un artículo oportuno y sustancialmente impecable, pero no tanto como parece a simple vista. Es verdad que la percepción del dogma cristiano evoluciona a mejor. Pero en el caso que nos ocupa de la pena de muerte, los responsables principales del Magisterio institucional de la Iglesia no tienen derecho a presumir ahora de su vagancia durante tanto tiempo para reconocer que un día muy lejano muchos de sus predecesores se equivocaron y ahora ellos rectifican el viejo error cometido.
                        Se dirá que lo importante es reconocer el error y rectificarlo. De acuerdo. Nunca es tarde si la dicha es buena. Pero el Evangelio, a cuya luz la pena de muerte resulta inadmisible bajo ningún concepto, fue siempre el mismo para todos. Mientras tanto miles de seres humanos han sido condenados a muerte legalmente violando la dignidad y excelencia de cada uno de ellos, independientemente de los delitos que hubieren cometido. Si en un asunto tan grave como es este de la pena de muerte, el Magisterio oficial de la Iglesia ha evolucionado a mejor con tanta lentitud, es porque algo entre sus principales responsables no funcionó antes como Dios manda. Se comprende así que los últimos Papas hayan tenido que pedir tantos perdones y disculpas por pecados que ellos no cometieron.
                        Otra observación puntera se refiere a la mención que hace el articulista de la Tradición. La pena de muerte, todo hay que decirlo, fue una de esas malas costumbres que al no ser corregida a tiempo terminó convirtiéndose en una venerable tradición con rango de norma legal. De ahí, pienso yo, la exasperante lentitud con la que se pasó de considerar ese terrible castigo de la pena de muerte como una cuestión quasi de fide a ser condenada ahora como totalmente inhumana e inadmisible a la luz del Evangelio.
                        El articulista tiene razón cuando reconoce que a partir de la rectificación del 2267 del Catecismo hay que empezar a mirar al futuro de otra manera. “Suprimir voluntariamente una vida humana es contrario a la revelación cristiana. Apuntar al perdón y la redención es el desafío que la Iglesia está llamada a hacer suyo como compromiso de nueva evangelización”.
                        El amor humano verdadero, del que habla el Evangelio, es el amor personal distributivamente entendido, persona por persona, incluyendo el perdón a los enemigos como Cristo nos enseñó, y que con la pena de muerte es violado en nombre de la ley. La más alta Jerarquía de la Iglesia apoyó moralmente durante mucho tiempo la pena de muerte como castigo legal. Fue un gran error que es ahora corregido, y como penitencia se impone la obligación de luchar en el futuro junto a quienes tratan de eliminar ese castigo en el mundo entero. “Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”. Reconocimiento, pues, del pecado cometido, propósito de enmienda y penitencia pública ayudando a toda persona de buena voluntad a erradicar ese pecado en el mundo entero.
 
                        12. Comentario breve

                        Como puede apreciarse a simple vista, el contenido del texto del 2267 está jalonado en tres párrafos. En el primero se evoca la historia del problema reconociendo que, en el Magisterio de la Iglesia, la pena de muerte fue considerada en tiempos pasados como un recurso penal admisible.
                        En el párrafo segundo se destaca el hecho de que actualmente existe una conciencia mucho más acusada que en tiempos pasados acerca de la dignidad de la persona humana, y de la posibilidad de disponer de medios adecuados para atajar la delincuencia por parte de la autoridad pública, sin pensar para nada en la pena de muerte como castigo legal.
                        En el párrafo tercero se enciende la luz del Evangelio, y viendo así las cosas mucho mejor que con las razones y sinrazones que se alegaron en tiempos pasados para legitimar la pena capital, el juez magisterial dicta una sentencia condenatoria declarando la pena de muerte “inadmisible” siempre y en todas partes. A partir de ahora no queda ya ningún ventanuco abierto en el gallinero, como antes, para que la zorra legal de la pena de muerte pueda entrar y matar a las gallinas que, en lugar de poner huevos, se dedican a cacarear y ensuciar el gallinero de la convivencia social.
                        Pero ojo al parche. La causa propia de esta solemne decisión no es, como podrían pensar algunos, la mayor conciencia actual acerca de la dignidad de la persona. Este hecho es una circunstancia positiva muy importante que hay que tener en cuenta. Pero la causa formal de la condena de la pena de muerte, es la luz del Evangelio. O lo que es igual. En lugar de enfocar el problema con las linternas argumentales de juicios y valoraciones meramente sociológicas, políticas y humanas, se lo enfoca con la luz del sol. O sea, a la luz de la conducta del propio Jesucristo en persona con delincuentes y enemigos, y las enseñanzas orales que quedaron reflejadas en el Evangelio.
                        Es a la luz de este sol cristiano de justicia, sin apagar otras luces de menor voltaje, que la Iglesia no tiene empacho en contradecir ahora lo que enseñó antes sobre la pena de muerte. Así de claro: en el pasado el Magisterio oficial de la Iglesia sostuvo que la pena de muerte era admisible, y ahora se corrige y hace saber solemnemente que es “inadmisible” sin excusas ni paños calientes. Y además, el Papa pide disculpas, sin tener él culpa ninguna, por no haber hecho antes esta rectificación quienes debían haberla hecho y no lo hicieron.
                        Para entender todo el alcance de esta saludable condena hay que contextuar el texto corregido del 2267 en su contexto propio de los documentos del Papa Francisco que hemos reproducido más arriba, el documento del cardenal Schönborn, y la carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, Luis F Ladaria, a todos los obispos del mundo.
                        En esos mismos documentos surgen cuestiones relacionadas con el “Depositum fidei” del que habla S. Pablo en las cartas a Timoteo, y el depositum Ecclesiae del que habla después la historia de la Iglesia. El Depositum fidei apostólico o heredado directamente de los Apóstoles, es comparable a un estuche de oro en el que se conservan las verdades esenciales de la fe cristiana como perlas regaladas por Dios. Por ejemplo, la mesianidad y divinidad de Cristo, su resurrección, o el mandato del amor incluyendo el perdón a los enemigos. Son tres ejemplos angulares.
                         El depositum Ecclesiae, en cambio, es comparable a un cajón de sastre en el que hay de todo: agujas, alfileres, dedales y tijeras, el bocadillo de las once, alpargatas y otros comestibles. Es el reverso social de la Iglesia en el que hay pecadores honestos, virtudes heroicas sublimes y corrupciones humanas, al por menor y al por mayo,r como sabemos por la historia de la Iglesia y la experiencia personal de cada día. Pues bien, la pena de muerte fue una de esas sorpresas desagradables que durante siglos se podía encontrar en el cajón de sastre de la Iglesia institucional.
                        Otras cuestiones importantes que surgen al filo de la rectificación del 2267 del Catecismo son la infalibilidad de la Iglesia, la evolución del dogma, la Tradición Apostólica como fuente de revelación y muchas tradiciones meramente eclesiásticas, de costumbres cristianas, de doctrinas teológicas, exegéticas, jurídicas, disciplinares y muchas más. Entre estas últimas no hay que olvidar las dos formas de interpretar el mandato nuevo del amor y perdón a los enemigos en el contexto del quinto precepto del Decálogo, de las que hemos hablado en el capítulo V. La interpretación sólo vertical entre Dios y el hombre; y la interpretación vertical y horizontal al mismo tiempo, sin separar a Dios del prójimo ni al prójimo de Dios, y sin excluir a nadie de nuestro perdón aunque sea declarado nuestro enemigo mayor.
                        Pero en esos documentos que hemos reproducido están ya sugeridos también los criterios para responder adecuadamente a estas importantes cuestiones. Todo es cuestión de que los teólogos, exégetas, canonistas y pastoralistas estén a la altura de las circunstancias para explicarlos y aplicarlos correctamente sin fanatismo ni escrúpulos de conciencia.
                        Como contexto teológico y humano para entender correctamente el significado de la reforma del 2267 del Catecismo, me parece oportuno insistir aquí en los siguientes protocolos metodológicos.
                        Razones de inspiración teológica
                        Toda vida humana es imagen de Dios como persona y en este sentido ni siquiera los homicidas pierden su dignidad personal y Dios es siempre su garante. El carácter personal es obra de propiedad exclusiva de Dios y no pierde su excelencia o dignidad con la corrupción de la personalidad, que es obra exclusiva del hombre. En consecuencia, los poderes humanos pueden y deben ciertamente tratar de destruir la personalidad corrompida o mala conducta, con penas proporcionadas y limitación de la libertad, pero sin llegar jamás hasta la pena de muerte como castigo destruyendo a la persona, que es obra exclusiva de Dios, el cual quiere que el pecador se arrepienta y viva. En este contexto el Magisterio de la Iglesia tiene que defender la vida de todos, lo mismo  inocentes que culpables, desde el momento de la singamia hasta la muerte natural.
                        Razones de inspiración bíblica
                        Cristo desautorizó explícitamente sin tapujos la ley del Talión, vigente en el Antiguo Testamento, con lo cual la implantación ahora de la pena de muerte sería como corregir la plana al propio Jesucristo. La pena de muerte es incompatible con la conducta personal de Cristo y sus enseñanzas orales, tal como se reflejan en el Nuevo Testamento. Más en concreto, es incompatible con el Mandato Nuevo del perdón, que incluye explícitamente a los enemigos. Resulta prácticamente imposible, en pura lógica racional, compatibilizar la pena de muerte con la actitud de comprensión y perdón adoptada por Cristo con los que le condenaron a muerte en la cruz y sus verdugos de oficio.
                         Razones de inspiración racional
                        No es necesario ser linces para entender que sin el respeto incondicional a toda vida humana, desde el momento del salto a la existencia hasta su ocaso natural, es absurdo hablar después de derechos humanos fundamentales. La vida es la piedra angular sobre la que descansa todo el edificio de los derechos humanos regalados por la naturaleza. Con la vida es posible todo lo que no es imposible y sin ella no queda lugar para aspirar a nada. Ni siquiera a ser delincuentes para sufrir las penas impuestas por la justicia. Cualquier edificio edificado sobre arena, sin sólidos cimientos con piedra angular, se viene abajo más pronto que tarde, si es que fue posible edificar algo.
                        De modo análogo se puede decir que no tiene sentido ninguno hablar de derechos humanos si no se respeta el primero y fuente de todos ellos, que es el derecho a la vida de todos, justos, pecadores y moralmente corruptos. Cuando esto no ocurre se genera un círculo infernal de venganza entre los que se consideran legalmente justos y los moralmente más corruptos. Por la misma regla de tres que el juez condena a muerte a un criminal, sus familiares o simpatizantes entienden que dicho juez y sus colaboradores deberían ser condenados a muerte también. Si un cristiano, por ejemplo, pensara que el hereje contumaz merece ser condenado a muerte, por la misma razón un juez musulmán se considerará en el deber de condenar a muerte a un cristiano por infiel. Ante estos hechos tan lamentables se impone la razón serena recordando a todos que la vida es la piedra angular de todos los legítimos derechos, y que sin ese respeto absoluto a la vida de todos, delincuentes incluidos, ningún derecho adquirido legalmente está legitimado y no sirve para nada que valga la pena.
                        Experiencia de resultados negativos y legítima defensa
                        Dice irónicamente un refrán que muerto el perro se acabó la rabia. Muchos ilusos han creído y siguen creyendo que con la pena de muerte se terminará de una vez por todas con la delincuencia humana. Pero la experiencia demuestra más bien que muerto el perro rabioso la rabia se multiplica en lugar de extinguirse. Por otra parte, como lo recuerda el Papa Francisco, la pena de muerte no puede ser invocada como herramienta de legítima defensa social. La experiencia de muchos siglos demuestra, en efecto, que el argumento manido de la legítima defensa, como pretexto para instituir y aplicar la pena de muerte, es falso, como he explicado más arriba. Igualmente hay que reconocer que, como dice también Francisco, la pena de muerte no hace justicia a las víctimas, sino que fomenta los sentimientos de venganza. El mandamiento bíblico  «no matarás», insiste el Pontífice, tiene valor absoluto y se refiere tanto al inocente como al culpable. Toda vida humana en sí misma es un don de Dios y por ello tanto derecho tiene a ella el criminal como el inocente.
                        La pena de muerte, por tanto, no encaja en los parámetros de la revelación cristiana ni de la razón humana. El único lugar donde encaja es en el instinto humano de venganza disfrazado de justicia social. Es obvio que en el Catecismo de la Iglesia no debe quedar ninguna señal, aunque ella sea difícilmente reconocible, de la sangre derramada con apoyo legal, como es la pena de muerte. De la pena de muerte no debe quedar rastro ni reliquia. Este es el mensaje consolador de la reforma introducida en el nº 2227 del Catecismo de la Iglesia en el año 2018.
                        Hasta aquí hemos llegado felizmente, pero no es el final del camino, ya que no hay aspecto de la vida humana que no sea susceptible de ser mejorado desde el momento en que pasa por alguna mediación humana. Ahora bien, en la rectificación del nº 2267 del Catecismo intervinieron de formas diferentes muchos hombres y mujeres. Por esta razón se comprende sin dificultad que haya quedado algún cabo suelto por atar para que todo quede atado y bien atado. En este sentido, y pensando en nuevas ediciones del Catecismo, yo sugeriría dos cosas. La primera no es necesaria en absoluto pero sí aconsejable.
                        El texto final del 2217 está muy bien, pero pienso que estaría aun mejor el texto de referencia reproducido en la introducción de esta obra, tomado igualmente del discurso del Papa Francisco el día 11 de octubre de 2017.
                        La segunda sugerencia es algo más que aconsejable. Se trata de la conveniencia de revisar otros números del Catecismo que han de ser redactados en coherencia con la modificación del 2267. De esos números hemos dado cuenta y razón en el capítulo IX. Por otra parte, en el documento que ya conocemos del cardenal Schönborn, el restablecimiento de esa coherencia está magistralmente diseñado y sería muy fácil hacer las correcciones indicadas en dicho capítulo noveno.
                        Una aclaración final. El párrafo tercero del 2267 corregido reza así: “Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”. ¿Pero qué es un atentado contra la inviolabilidad y dignidad de la persona humana?
            El calificativo inadmisible se ha de entender en sentido universal y absoluto sin excepciones ni excusa ninguna para justificar ese tipo de castigo mortal. Esto es lo que se deduce de los textos del Papa Francisco arriba reproducidos.         
                        El término atentado está tomado obviamente del derecho penal común. Unas veces se trata de algún intento frustrado de hacer algo malo. Pero otras, se trata de una acción consumada contra la vida humana; por ejemplo un atentado terrorista con muertos. Pues bien, la pena de muerte es un atentado en este segundo sentido de destrucción total de vidas humanas, como final de un proceso inquisitorial de la conducta de los acusados, que conlleva matar de una u otra forma al reo, de acuerdo con normas legales bien precisas.
                        Este atentado se produce contra la inviolabilidad de la persona o personas encausadas.      Inviolable aquí significa lo mismo que sagrado e intocable, como Dios mismo. Así como el ser de Dios es sagrado, intocable e indestructible, de modo análogo es inviolable o indestructible el ser de una persona humana que es destruida con la pena de muerte.
                        La dignidad de la persona se refiere a su excelencia y calidad ontológica como imagen de Dios. Por lo mismo, se merece un respeto absoluto e incondicional. Cada individuo humano es algo así como un auto-retrato que Dios ha creado a su imagen y semejanza. De ahí que sea algo perfecto en su género. La persona es la obra de Dios que, como tal, ha de ser siempre y en todas partes respetada por los hombres. Los delitos humanos, en cambio, son siempre obra del hombre, y por lo mismo, pueden y deben ser reprimidos proporcionalmente por los hombres mediante leyes penales, pero sin jamás destruir a la persona con castigos mortales, que es lo que ocurre siempre con la pena de muerte.
                       
                                     
CONCLUSIÓN
                       
Los cristianos heredaron la pena de muerte del Antiguo Testamento y del Derecho Romano. Luego, a partir del siglo IV, la alta Jerarquía de la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente, se mundanizó escandalosamente a la sombra de la libertad religiosa alcanzada con el emperador Constantino, y durante toda la edad media la pena de muerte se consolidó, como hemos visto, en la estructura legal de la Iglesia oficial. Pasó el tiempo y en el siglo XII nació y creció como una mala hierba la Inquisición, y con ella la pena de muerte como su hija primogénita natural. Este parto penal tan doloroso se prolongó hasta finales del siglo XIX cuando afortunadamente desaparecieron los llamados Estados Pontificios, y con ellos toda su familia de inquisidores, procesos, tribunales, cárceles, hogueras y jueces penalistas de la ortodoxia medieval eclesiástica y civil. Fuera del ámbito de los Estados Pontificios la pena de muerte no solo no desapareció, sino que incluso fue ganando terreno hasta muy recientemente.
                        Ahora se han cambiado las tornas y es la Iglesia la única institución que solemnemente dicta sentencia de desaparición universal de la pena capital, y pide disculpas por haberla mantenido en activo tanto tiempo, en nombre de quienes debieron hacerlo antes y no lo hicieron.  
                        El Papa Francisco pasará a la historia como el primer líder mundial que sentó en el banquillo al mayor delincuente de todos los tiempos; a ese malhechor conocido como “la pena de muerte” o “pena capital”, y lo condenó a desaparecer del ruedo del derecho penal por los siglos de los siglos sin posibilidad de indulto ni rehabilitación.
                        De ahora en adelante, nadie podrá invocar, ni siquiera de una manera hipotética, la autoridad moral del Magisterio de la Iglesia para justificar la existencia del homicidio directo y voluntario amparado por el derecho penal. No se trata ya de que ese mortal castigo no se aplique porque no es posible encontrar  razones o motivos suficientes para aplicar la ley. Es que ni siquiera debe existir esa ley en ningún código de derecho penal, pues no existe autoridad ninguna, política o religiosa, que tenga poder legítimo para crearla y aplicarla como castigo por ningún delito.
                        La realidad objetiva de la ejecución del reo, por muy legal y sofisticadamente que se lleve a cabo, y sean cuales fueren los motivos subjetivos alegados, constituye siempre y en sí mismo un acto objetivo de inhumanidad y de muerte. Por lo mismo, ni el Estado tiene poder legítimo natural para instituir y aplicar la pena capital ni la Iglesia tiene autoridad moral para legitimar ética o teológicamente ese presunto derecho por parte del Estado ni de nadie. Todo lo demás son ganas de buscar tres pies al gato desfigurando los hechos y dichos de Cristo y contribuyendo a la sublimación del instinto humano más primario de venganza disfrazado de ley. 
                        Por otra parte, esta decisión del Papa Francisco de anatematizar sin paliativos la pena de muerte pidiendo perdón, sin ser él culpable de nada, en nombre de quienes debieron hacerlo hace mucho tiempo y no lo hicieron, está en la línea de otros dos gestos ejemplares muy recientes que me parce oportuno destacar aquí en relación con la pena de muerte.
                        Entre las celebraciones conmemorativas del nacimiento de Cristo tuvo lugar una muy singular protagonizada por Juan Pablo II. Me refiero al gesto jubilar de poner de rodillas a la Iglesia institucional ante Dios para pedirle perdón por sus pecados. Como si dijéramos: «Yo, la Iglesia institucional, me confieso ante Dios y ante vosotros hermanos...». Un gesto que, dentro y fuera de la Iglesia, sorprendió mucho por constituir una novedad gozosa e históricamente singular. Los medios de comunicación divulgaron el acto papal a todo trapo como gran noticia acompañada de numerosos comentarios. Pocas veces los medios de comunicación habían publicitado un acontecimiento eclesial con tanto respeto y expectación. Sin embargo, y por extraño que pueda parecer, los teólogos y las revistas eclesiásticas apenas se hicieron eco de tan puntero acontecimiento. Sea como fuere, lo cierto es que el 12 de marzo del año 2000 Juan Pablo II pidió públicamente perdón por los pecados de la Iglesia en el curso de una ceremonia penitencial única y singular en la historia del cristianismo.
                        La Iglesia ha reconocido sin ambages que sus líderes de turno, instituciones públicas y muchos cristianos responsables de la vida pública han tomado a veces decisiones y fomentado o tolerado formas de conducta contrarias a la naturaleza, y por lo mismo, a la voluntad de Dios. De ahí que hayan de ser examinadas y asumidas como verdaderos pecados que necesitan de confesión, arrepentimiento y, sobre todo, propósito sincero de enmienda. Un proceso penitencial análogo al requerido por el sacramento de la confesión personal. De ahí que el responsable de la Iglesia universal hiciera esa confesión en nombre de los pecadores, muertos o vivos, aunque él personalmente no estuviera implicado en ninguno o algunos de ellos.
                        No es que la Iglesia no hubiera reconocido hasta entonces sus propios errores. Los reconoció y trató de corregirlos muchas veces. Todas las reformas eclesiales, en efecto, y todos los concilios hicieron el examen de conciencia pertinente para detectar aquellos pecados o formas de conducta de la Iglesia susceptibles de reprensión y mejoramiento. Lo que no había hecho nunca hasta el año 2000 es añadir un acto de petición de perdón a los damnificados con esas formas de conducta pecaminosas, reconocidas públicamente como propias. Aquí está la originalidad del acto penitencial protagonizado por Juan Pablo II con motivo del Jubileo 2000.
                        Juan Pablo II lo tenía todo muy claro. En clave cristiana, el pedir perdón a Dios por los propios pecados es un imperativo de la conciencia que se ha de cumplir aunque se prevea que tal acto no va a ser correspondido por la parte ofendida con otro gesto similar. Tampoco disculpa el temor de que tal gesto no vaya a ser debidamente interpretado. El pedir perdón y perdonar por Dios y en nombre de Dios es un acto sustantivo de la ética cristiana que no admite vuelta de hoja. Estos actos, además, no son signo de debilidad, sino todo lo contrario. De ahí que, cuando tales actos son realmente sinceros, no sólo no producen efectos contraproducentes sino que la gente inteligente y de buena voluntad los admira y reflexiona positivamente sobre ellos. De hecho, así sucedió con el gesto papal, cuyo respeto fue la tónica general, incluso entre los no cristianos.
                        Lo que realmente hizo Juan Pablo II fue reconocer las injusticias o pecados cometidos por sus líderes de turno en el pasado, la mayoría de los cuales estaban muertos y no podían responder ya de sus actos, prometiendo que, en lo que de él dependiera, la Iglesia institucional no volverá a repetirlos. Eso es todo. De esta forma se hace justicia histórica y al mismo tiempo se invita a las partes concernidas a hacer las paces y evitar que el mero recuerdo de los pecados de nuestros antecesores se convierta en una torturante pesadilla psicológica que nos impida vivir en paz en el presente. Con el mutuo perdón desaparece esa pesadilla histórica y los herederos de las ofensas nos liberamos de ese fardo de odio e incomprensión que nos legaron nuestros antepasados.
                        Luego, a partir del año 2000, los medios de comunicación empezaron a denunciar formas de conducta de algunas personas eclesiásticas implicadas directamente en abusos sexuales con niños y adolescentes. Esos abusos fueron silenciados por algunas autoridades eclesiásticas y las víctimas exigían justicia contra los abusadores, y compensaciones por los daños recibidos de ellos. Saltó así a la opinión pública la cuestión de la pederastia de personas eclesiásticas que habían esquivado sistemáticamente la justicia civil. Por otra parte estaba el problema de las víctimas, las cuales no encontraron siempre la protección y compensación que cabía esperar de acuerdo con los daños recibidos. Estos hechos dieron lugar a una serie de actos de compunción y de reparación reconociendo que la política del encubrimiento “de esto ni se hable”, es un error muy grave que hay que pagar caro y corregir.
                        Pues bien, la institución y aplicación de la pena de muerte, con el apoyo moral de la alta Jerarquía de la Iglesia durante muchos siglos, fue uno de los “pecados de la Iglesia” más graves por los que Juan Pablo II pidió públicamente perdón, y ahora el Papa Francisco. Con la diferencia de que lo han hecho con el propósito firme y creíble de enmienda, y no como lo hacen a veces los políticos, como mera estrategia para curarse de espanto, lavado de imagen y a la vuelta te espero.
                        La Iglesia se equivoca y corrige realmente sus equivocaciones, aunque a veces se haga el remolón, como ha ocurrido con la pena de muerte. Por eso es infalible y creíble aunque sea pecadora. Es infalible siempre que no se equivoca, y no se equivoca nunca cuando reconoce y corrige sus equivocaciones, como en tiempos pasados fue la pena de muerte y en los presentes la pederastia encubierta por algunos jerarcas por razones de falsa prudencia. En el pasado la Iglesia consideró admisible la pena de muerte. Fue un gran error. Pero ahora reflexiona, analiza mejor las cosas, y considera que es un castigo absolutamente inadmisible. Por otra parte, así como las personas que no reconocen y corrigen sinceramente sus errores, no son creíbles ni de fiar, las que, por el contrario, los reconocen y corrigen infunden credibilidad y confianza. Este es el caso de la Iglesia.
                        Por último, insisto, que nadie se haga ilusiones pensando que, a partir de la corrección del 2267 del Catecismo, poniendo a la pena de muerte en el banquillo para condenarla a desaparecer de la faz de la tierra, ese castigo mortal va a dejar de existir como hojas secas arrastradas por el viento y abrasadas por el fuego. Habrá países de culturas ancestrales y otros políticamente autoritarios, dictatoriales, o incluso que hacen alarde de ser democráticos, que seguirán aplicando tamaño castigo con la misma falta de razón y sentido de humanidad que lo han hecho hasta ahora y aún más si cabe. Tampoco hay que descartar que la Iglesia reciba críticas descalificativas por parte de colectivos religiosos y políticos fanáticos de todos bien conocidos. Con todos ellos tendrán que contar siempre en el futuro como ocurrió a otros en el pasado. En cualquier caso, la Iglesia, aunque tarde, ha terminado cumpliendo con su deber en el caso concreto de la pena de muerte, con el Evangelio en la mano y los sentimientos más nobles de justicia y humanidad.

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