miércoles, 5 de septiembre de 2018

DECISIÓN HISTÓRICA III


CAPÍTULO III
CONSOLIDACIÓN MEDIEVAL
DE LA PENA DE MUERTE

            No es fácil demostrar históricamente que haya existido una tradición monolítica opuesta a la pena de muerte en el seno de la cristiandad hasta el siglo XII. Lo que no deja lugar a dudas es que con el cristianismo tomó cuerpo una mentalidad abierta­mente opuesta a la pena capital con gran incidencia práctica en el derecho penal de los primeros siglos. Pero el movimiento cristiano, por razones históricamente comprensibles, no se decantó nunca de tal manera que superara definitivamente la mentalidad penal del derecho romano clásico. Con el tiempo se llegó incluso a un compromiso práctico con el mismo, para lo cual era necesario crear una teoría penal capaz de compaginar en la práctica el espíritu del Evangelio y la pasto­ral de la Iglesia primitiva con el ejercicio de la pena de muerte en algunos casos pre­vistos por el derecho social de inspiración romana. Los cuatro autores de los que vamos a hablar a continuación nos ofrecen los datos fundamentales que van a servir para for­mular la teoría penal dualista, que, a partir de Santo Tomás, echó raíces profundas en el derecho penal occidental hasta nuestros días.
           
            1.  Ivon de Chartres
           
            Vivió por los años 1040-1116 y hace una tímida, pero clara defensa de la pena de muerte apoyándose en la segunda carta de S. Pedro, en la autoridad de S. Jerónimo, de S. Agustín y de S. Gregorio. Se trata de una defensa teológica de la última pena contra determi­nados malhechores, sobre todo relacionados con el homicidio y el latrocinio. Dice Ivón que, según S. Jerónimo, el que castiga a los malos por su maldad y da muerte a los peores, se comporta como ministro de Dios[1]. 
            A continuación cita 1Petr, 2, 14, don­de el Apóstol Pedro recomienda la obediencia a las autoridades por amor a Dios. Los gobernadores son como delegados de Dios para castigo de los malhechores y elogio de los buenos. Sin hacer ninguna observación sobre la cita de Pedro, vuelve de nuevo a S. Jerónimo en su comentario a Jeremías para citar unas palabras textuales que van a hacer historia. El castigar con la muerte a los homicidas, a los sacrílegos y envene­nadores no constituye un reato de sangre sino un acto legal del que es ministro de la ley[2].
            Una alusión irrelevante a S. Agustín le lleva a evocar  Ex. 22, 17, donde se habla de la muerte legal de los hechiceros. A su juicio Elías causó la muerte justa de muchos por inspiración divina. La cita que hace de S. Gregorio resulta difícil de auten­ticar. Termina su alegato de autoridades citando el incidente de Ananías y Safira, rela­tado en Hechos, 5, 1-11, como ejemplo para persuadirnos de que la vindicta capital no es extraña al Nuevo Testamento.  Cabe destacar que Ivón no utiliza en ningún momento la expresión "pena de muerte" o "pena capital". Hablando de las obligaciones laicales dice más explícitamente que los ladrones y malhechores debidamente convictos, según la ley, deben morir tam­bién según la ley[3].
            La cita de autoridad de Ivón más sugestiva es tal vez la de S. Jerónimo en su co­mentario al capítulo XXII de Jeremías. Es propio de los reyes hacer justicia en favor de los más débiles y oprimidos. Pero sin derramar sangre inocente. Porque el castigar con la muerte (effusio sanguinis) a los homicidas, sacrílegos y envenenadores no es efusión de sangre, sino misión de las leyes (legum ministerium). El profeta Jeremías invita a los reyes de Judá a seguir ese camino de conducta en la justicia y la rectitud como única garantía de su legitimación social. Seguidamente saca S. Jerónimo una lección espiritual y pide a los obispos, a los presbíteros y diáconos así como a todos los eclesiás­ticos que se abstengan también ellos de derramar la sangre inocente, de escandalizar a los más débiles y de herir las conciencias de los particulares, si quieren mantener a salvo la dignidad que Dios les ha concedido. "Jeremías pide en su mensaje que se haga derecho y Justicia, es decir, que se juzgue conforme a las exigencias equitativas de la Ley dada por Yahvé, sin dejarse ganar por dádivas ni favores. Ante todo deben mirar por los intereses de los socialmente abandonados y débiles, como el extranjero, el huérfano ­y la viuda, expresión estereotipada tradicional en la literatura profética, que declaraba el profundo sentido social de la ley mosaica. Sobre todo, debe evitarse todo lo que suponga violencia. El rey había hecho matar al profeta Urías, y quizás la expresión no derraméis en este lugar sangre inocente aluda a ello y a otras violencias cruentas que eran características del reinado de Joaquim (609-598). Por otra parte, puede haber en la frase una alusión a los sacrificios de niños inocentes en el Tofet a dioses extranjeros"[4].
            Es obvio que a S. Jerónimo no le interesa en este caso para nada el tema sobre la pena de muerte, reconocida y practicada en el Antiguo Testamento. La alusión transito­ria que hace a ese castigo está perfectamente justificada en el contexto de la antigua ley así como la lección espiritual que saca para los eclesiásticos de la ley nueva, que han de ser modelos de buenas obras.  Ivón hace una traspolación del Antiguo al Nuevo Testamen­to como si en la nueva ley se pudieran aplicar los mismos preceptos penales de la ley antigua, entre los cuales el de la pena capital. Pero como diremos más adelante, el recurso a la autoridad del Antiguo Testamento para justificar la pena de muerte en el Nuevo resulta inaceptable en correcta metodología teológica. A pesar de ello, esta referencia a S. Jerónimo ha sido un recurso muy hábil. En ella se halla implícitamente la distinción que se hará famosa posteriormente entre los laicos o potestades seculares y los ministros de la Iglesia, con el fin de justificar legalmen­te la pena capital por parte del Estado y no de la Iglesia.  En el modo de citar  lvón a  S. Jeró­nimo nos parece ver ya indicado el camino que nos va a llevar a la teoría del "brazo secu­lar".

            2. Decreto de Graciano
           
            En opinión de Graciano los que, llevados por el celo de la Iglesia, dieran muerte a los excomulgados, deberían ser castigados, pero no considerados legalmente como homicidas. La paz de la Iglesia, por otra parte, puede exigir la muerte de algunos en determinadas circunstancias desesperadas. Graciano apoya su actitud penal en la autoridad del Papa Urbano II y en la de S. Agustín[5].
            Su posición sobre la legitimidad de la pena de muerte como castigo jurídico aparece expresada en las siguientes palabras traducidas libremente al español: "Si pues santos varones y poderes públicos guerreando no fueron transgresores de aquel precepto (No matar), incluso haciendo perecer a algunos malhechores dignos de muerte; si el soldado obediente a su autoridad no es reo de homicidio cuando ejecutan­do órdenes superiores da muerte a algún facineroso; si la paz de la Iglesia es compen­sada con las penas de los perdidos; si los que inflamados por el celo de la madre Igle­sia, matan a los excomulgados, sin por ello ser juzgados como homicidas, es claro que no solo es lícito que los malos sean flagelados, sino que también pueden ser matados. Pero entonces cabe preguntarnos si los que carecen de legítima potestad pueden ejecutar tales castigos sin incurrir en el reato de sangre"[6].
            Nótese que Graciano concluye de forma condicional. No sólo sería lícito castigar a los malhechores, sino incluso condenarlos a la muerte en determinados casos. Pero entonces se plantea la cuestión sobre quiénes pueden arrogarse ese presunto poder ju­dicial. La respuesta de Graciano es que tal poder sólo puede ser ejercido legítimamen­te por los jueces que han sido previamente revestidos de tal poder. Esos jueces autori­zados unas veces son personas particulares que ostentan poderes públicos y otras son pueblos enteros, como el pueblo judío en el Antiguo Testamento[7]. Graciano no ha­ce más que acomodar unas consideraciones de S. Ambrosio sobre  Caín y Abel haciendo la cita de forma poco o nada afortunada[8].
           
           

            3. El precepto del Decálogo "No matarás" según Pedro de Poitiers
           
            Pedro de Poitiers, ya en la segunda mitad del siglo XII, aunque no era jurista, sino teólogo, encontraba la presunta legitimidad de la pena de muerte como normal. No se plantea la cuestión directamente, sino que aparece lógicamente del análisis teoló­gico del quinto precepto del Decálogo (Ex. 20, 13). Comienza preguntándose si todos los que no matan cumplen con el precepto de no matar. Su respuesta es que no basta no matar a nadie materialmente, sino que es pre­ciso tener intención de no matar, aunque uno sea provocado. El no matar se refiere más a la intención formal de no querer matar que a la muerte materialmente conside­rada. Se refiere más a la intención formal que a la ejecución material[9].
            Se pregunta después en forma positiva si es lícito matar. Y la respuesta es afirmati­va. Para justificar su tesis cita el capítulo segundo del libro primero de los Macabeos, recuerda el dicho clásico de que "es lícito rechazar la fuerza con la fuerza", así como el hecho de que la Iglesia había consentido la muerte de paganos a manos de los militares de ultramar. Dice que tal cosa no hubiera sucedido si no lo hubiera consentido la Iglesia. En contra de la presunta legitimidad de la pena de muerte cita el pasaje del Evange­lio en el que se nos dice que si alguien nos abofetea en la mejilla izquierda debemos ofrecerle la derecha en lugar de hacer resistencia (Mt 5, 38-39; Lc 6, 29).
            La pena de muerte no parece ser compatible con el espíritu de las Bienaventuranzas. En el mismo sentido cita a S. Pablo comentando el contenido de las bienaventuranzas, y que en un momento del discurso recomienda que no nos tomemos la justicia por nosotros mismos, dejando ese juicio a Dios (Rom 12, 19). Por otra parte, el Señor mismo re­prendió a Pedro cuando hirió al siervo del sumo sacerdote llevándole la oreja (Lc 22,50). La reprehensión de Jesús equivale a un juicio moral negativo sobre la conducta agresiva de Pedro.
            Pedro de Poitiers responde inmediatamente a estas objeciones contra la pena de muerte, tomadas del Evangelio y de S. Pablo, del modo siguiente. No es lícito matar cuando se hace con ánimo rencoroso u odio, pero es lícito matar motivados por el celo por la justicia, en defensa de la verdad y para que no peligre la fe.
            Para sostener su tesis nos remite al texto de S. Jerónimo, que ya conocemos por lvón de Chartres. "Castigar a los homicidas, sacrílegos y usureros no es efusión de sangre sino ministerio de la ley". En la cita de Pedro de Poitiers observamos que se incluye a los usureros. S. Jerónimo habla de envenenadores y no de usureros. Cabe pensar que la cita se hace de memoria sin tener en cuenta el contexto original. No se niega la fuerza de los textos del Nuevo Testamento citados contra la pena de muerte. Pero la respuesta de Pedro de Poitiers a la objeción resulta al mismo tiempo comprensible y chocante. Lo dicho en el Evangelio y en el Apóstol tiene sólo valor temporal y circunstancial. El espíritu divino habría previsto, según la extraña exégesis de Pedro de Poitiers, que en los primeros tiempos de la Iglesia, cuando ésta era todavía pequeña, era útil que sufriera y se mantuviera pacientemente. Pero que, a medida que cre­ció el número de sus fieles, empezó a ser lícito lo que antes no lo era[10]. Aplicado este principio a la pena de muerte, quiere decir que no fue lícito tal castigo en los comienzos de la Iglesia, pero que actualmente, en razón de su crecimiento y extensión, la objeción evangélica y apostólica ha desaparecido.
           
            4. La contestación valdense y Alano de Lille
           
            Según Alano de Lille, los valdenses protestaron abiertamente contra la presunta legitimi­dad ética de la pena de muerte. Un hombre no puede ser matado por otros hombres "en ningún caso, en ninguna circunstancia y bajo ningún pretexto". La muerte de un hombre por decisión de otros hombres es contraria al precepto veterotestamentario "No matarás", enunciado en Ex. 20, 13. Y es también contraria al espíritu de las bienaventuranzas, enun­ciado en Mt. 5. Que Dios prohibió absolutamente el homicidio se puede deducir igualmente de Mt. 26, 52, cuando Jesús rechazó la agresión del que sacó la espada para herir al siervo del pontífice. Citan después la carta 133 de S. Agustín a Marcelino, en la que el obispo de Hipona intercede incondicionalmente en favor de aquellos que pudieran ser llevados al patíbulo de acuerdo con lo establecido por las leyes en vigor.
            Según S. Gregorio, la Iglesia debe defender a los reos de muerte y no mancharse participando en el derramamiento de su sangre. Según el profeta Ezequiel (18, 32) Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva. Los judíos, según el Evangelio, no pueden ser condenados a muerte, pues de ellos venimos los cristianos y constituyen una prueba de nuestra fe.  Citan también el salmo 58, 12, donde se pide el respeto a la vida de los enemigos de Israel. Los herejes, como las concubinas de las que se habla en 2Re, 16, no pueden ser condenados a muerte, sino a lo más encarcelados y amonestados oportunamente con el fin de volverlos a la fe cristiana. La oveja errante no ha de ser matada, sino conduci­da al redil. Tratándose de herejes cristianos estos podrán ser amonestados con palabra y hasta castigados, para que vuelvan a la unidad de la Iglesia, pero no matados.
            Según  Alano de Lille, los valdenses intentaban probar también la ilegitimidad moral de la pena capital con argumentos de razón. Por ejemplo, comparando la disciplina veterotestamentaria con el espíritu de la ley nueva. Y citan el caso del robo. Si, según la disciplina mosaica, el ladrón era condenado a restituir el doble o el cuádruplo de lo robado (Ex. 22, 3), resulta incomprensible el que en la era del Evangelio, que predica la misericordia, el ladrón sea castigado con la pena de muerte. Lo razonable sería que la misericordia del Evangelio suplantara a la austeridad de la ley antigua. ¿Qué misericordia es esa que aprueba el homicidio y exaspera las leyes? Más aún. El que mata a un hombre viola la ley natural, que manda no querer para los demás el mal que no quisiéramos para nosotros mismos. Además, si el condenado es un pecador impenitente quien lo mata lo mata en el cuerpo y en el alma haciéndose reo de su condenación.
            Pero esto es incompatible con el precepto del amor cristiano, que ordena amar al prójimo como a nosotros mismos, lo cual lleva consigo el proveer a su vida temporal de suerte que se le facilite la eterna. Y no vale decir que cuando el juez condena a muerte obra en calidad de ministro de la ley. Los valdenses respondían con una cita bíblica veterotestamentaria (Dt 32, 39), en la que Dios se proclama señor de la vida y de la muerte y juez de última instancia. Principio que es actualizado por S. Pablo en el Nuevo Testa­mento (Rom 12, 19-20) y por el autor de la Carta a los Hebreos, 12, 6. A los que dicen que la pena de muerte es lícita porque es lícito rechazar las injurias de los enemigos con la fuerza, los valdenses replicaban que, efectivamente, es lícito rechazar la fuerza con la fuerza, pero "moderamine inculpatae tutelae", es decir, en proporción con la legí­tima defensa, pero no matando al agresor. Tal legítima defensa puede hacerse huyendo o capturando al enemigo. Pero si lo matamos intencionada y directamente, entramos en conflicto con el mandamiento cristiano del amor a los enemigos proclamado en las bienaventuranzas (Mt 5, 1-12).
            Expuestas las principales razones alegadas por los valdenses contra la presunta le­gitimidad moral de la pena capital, pasa Alano a exponer su propio pensamiento a favor respondiendo a los argumentos valdenses. Su opinión es que el castigo capital de los homicidas y sacrílegos no ha de considerarse como efusión de sangre, sino como ministerio de las leyes. Esta distinción está tomada de S. Jerónimo y será repetida rutinariamente por los autores favorables a la pena de muerte durante mucho tiempo.  Veremos después el juicio que nos merece el recurso a esta cita famosa.
            Cuando el juez, dice Alano, en nombre de la justicia, ordena la muerte de alguno, no es él el que mata, sino la ley. Porque el juez, en la ejecución de los juicios, es mi­nistro de la ley y, por lo mismo, de Dios. Aquello de que, según Mt 26, 52, el que toma la espada a espada morirá, debe interpretarse del modo siguiente: perecerá o será con­denado el que abusa del poder judicial, el que usurpa poderes que no le corresponden y el que hace uso de la espada con odio y arrogancia. Cierto que  S. Agustín intercedió ante el juez cristiano Marcelino para que de ningún modo se aplicara la pena de muerte. Pero tal intercesión  ha de interpretarse como un gesto de misericordia y no como un acto de es­tricta justicia. La misericordia de san Agustín no cuestiona el derecho de Marcelino a condenar a muerte a los reos en nombre de la estricta justicia a tenor de las leyes. Reconoce, sin embargo, que tal acto de justicia no debe ser dictado por los jueces eclesiásticos, sino por los tribunales civiles. Se trata de un acto que lleva consigo el derramamiento de sangre y la muerte temporal, por lo que debe quedar reservado al juez secular, que lleva la espada con la que se castiga al cuerpo. La espada propia de los eclesiásticos debe ser de orden espiritual. Así como el juez civil no debe usurpar las funciones eclesiásticas, de igual modo los eclesiásticos deben abstenerse de ejercer actos de competencia civil, cual sería dictaminar una sentencia de muerte. Supuesto ese derecho por parte de las autoridades temporales, la Iglesia intercede para que los condenados a muerte sean perdonados por los jueces que justamente los han condenado. Se trata de un ejercicio de misericordia por parte de la Iglesia que no prejuzga el derecho a dictar la pena de muerte por parte de los poderes temporales en nombre de la estricta justicia legal.
            La cita de Ez 18, 32, es interpretada por Alano en el sentido de que Dios no quiere la muerte del alma, sino la conversión y vida espiritual. Pero niega que eso cuestione la legitimidad de la pena de muerte, que afecta directamente a la vida corporal. Por lo que se refiere a la pena de muerte contra los judíos, está de acuerdo en que no han de ser ejecutados por ser judíos, pero sí cuando incurran en aquellos delitos comunes castigados por la ley con la última pena. Lo mismo hay que decir de los herejes en general. El hereje cristia­no no debe ser ejecutado por causa de su herejía, sino tratado de suerte que vuelva al redil de la Iglesia. Pero el juez secular puede condenarlos a muerte por otros delitos en nombre de la justicia, siempre que no lo haga en un momento de ira o por odio.
            También está de acuerdo Alano en que los simples ladrones no deben ser condenados a muerte, sino obli­gados a la restitución e incluso azotados. Los ladrones salteadores de caminos, en cambio, pueden ser condenados a muerte. No se ha de considerar como homicida al que decreta la muerte de esas personas por orden de la legítima autoridad, de la que es ministro. No es él el que mata, sino la ley que establece tal castigo y de la que el juez no es más que un ejecutivo o ministro fiel. En la ley antigua, observa Alano, no se admitían dispensas de tal suerte que el condenado a muerte sólo podía obviar el castigo huyendo hacia alguna ciudad de refugio. Pero en el Nuevo Testamento nadie que mata ignorantemente es castigado. De cualquier manera que uno mate a otro, consigue burlar la ley cuando pide asilo en la Iglesia, la cual le protege siempre contra la pena capital. La Iglesia en el Nuevo Testamento garantiza mayor inmunidad que la ciudad de refugio en el Antiguo. El juez eclesiástico, por su parte, no debe castigar jamás con penas corporales y puede interce­der ante el juez secular en favor del reo.
            Los jueces seculares castigan de tal manera que el castigo de unos sirva de intimida­ción y disuasión para los demás. Tampoco hay que olvidar, observa Alano, que muchas veces los reos de muerte son perdonados, cosa que no podía hacerse en el Antiguo Testa­mento, pues el reo ante la ley era condenado sin misericordia. No es justo el que un de­lito de mutilación sea castigado con la muerte. Sería un castigo desproporcionado a la falta cometida. Insiste, sin embargo, en que el juez que decreta una pena de muerte con­tra un homicida no viola la ley natural, como decían los valdenses. No es el juez el que mata, sino la ley. En todo caso el juez que decreta pena de muerte de acuerdo con la ley no debe ser ajeno a la situación espiritual del reo, al que tratará de persuadir para que se arrepienta de sus pecados antes de que tenga lugar la ejecución de la sentencia.
            Los que no están investidos del poder legal pecan mortalmente siempre que causan la muerte de otro hombre consciente y deliberadamente. El soldado que, obedeciendo órde­nes de la autoridad legítimamente constituida, mata a alguno, no sólo no es reo de homi­cidio ante las leyes de su ciudad sino que, de no hacerlo, puede ser acusado por desaca­to. Si el mismo soldado diera muerte a alguien por iniciativa propia incurriría en el reato de crimen capital. Es castigado por matar sin ser mandado y por no matar cuando se lo mandan.
            Cuando el juez ejerce la vindicta, insiste Alano, es Dios mismo quien la ejerce. Pa­ra sostener su opinión nos remite a Rom 13, 4. No sin razón, es decir, no sin la autori­dad de Dios, el magistrado lleva la espada. Es ministro de Dios y de su justicia.  La advertencia del Dt 33, 39, se interpreta, según Alano, en el sentido de que nadie debe tomarse la justicia por sus manos, sino que hay que dejarla en manos del juez competen­te y a la ley. Está de acuerdo en que es lícito responder a la violencia con la violencia en la medida solo en que lo exija la legítima defensa de forma que al rechazar las inju­rias se evite el matar a nadie deliberadamente con la excusa de defenderse. Pero no peca mortalmente el que mata a otro defendiéndose sin pretenderlo directamente. El propio juez cuando castiga con la muerte ha de hacerlo sin odio. El reo, aunque sea ejecutado, como persona debe ser amado. Ese presunto amor se aprecia en el hecho de que se le castiga con una pena temporal de manera que por la misma el reo haga penitencia y evite las penas eternas. Dios perdona los pecados del reo por la penitencia y el juez hace justi­cia social decretando la muerte temporal del mismo.
            Alano termina diciendo que se dan muchas circunstancias en las que los hombres pueden ser matados. Lo cual parece deducirse, según él, de unas palabras de S. Jerónimo comentando a Isaías, cuando dice que no es cruel el que degüella al que obra con crueldad por más que a éste le parezca que lo es. El ladrón cuando está colgado del patíbulo piensa siempre que el juez es un cruel. Y nos remite ahora al comentario, también de S. Jerónimo, sobre Ezequiel, donde dice que el que hiere a los malos por ser malos y quita la vida a los peores, es ministro de Dios. Más todavía. Según el mismo S. Jerónimo, el castigar con la muerte a los homicidas sacrílegos y envenenadores no ha de considerarse como efusión de sangre sino como ministerio de las leyes. Si el matar a un hombre se llama homicidio, decía S. Agustín, quiere decirse que en algunos casos el homicidio puede darse sin pecado. Tal ocurriría cuando el soldado da muerte al enemigo o el juez o su delega­do ordena la muerte del malhechor. Por último cita a S. Cipriano, según el cual, el rey debe reprimir los robos, castigar a los adúlteros, desterrar a los impíos, eliminar a los parricidas y perjuros y no permitir la impiedad de los hijos para con sus padres[11].
           
            5. Observaciones críticas
           
            Sin entrar en pormenores de crítica textual cabe observar que estos cuatro autores son un testimonio importante de la mentalidad entre los teólogos y juristas del siglo XII, favorables a la pena de muerte por parte del Estado. La pena de muerte se practi­caba y los teólogos buscaban una explicación del hecho de forma que la Iglesia no se viera formalmente  implicada. El ambiente social medieval favorecía la tesis favorable a tan severo castigo, pero hubo también protestas abiertas, como la protagonizada por los valdenses, apoyándose en argumentos bíblicos del Nuevo Testamento y hasta apuntan­do a razones de orden meramente racional. A los poderes seculares se les reconocen las funciones sociales de la estricta justicia y a la Iglesia el oficio y ejercicio de la misericordia de forma paralela. Para justificar esta situación de hecho los autores a que acabamos de referirnos recurren sistemáticamente al Antiguo Testamento y a la autori­dad de algunos padres de la Iglesia, sobre todo de san Jerónimo en sus comentarios al Antiguo Testamento. Todos estos autores reflejan una mentalidad veterotestamen­taria invalidada por la ley nueva del Evangelio. La exégesis bíblica de los textos citados, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, es inaceptable en sentido rigurosamente bíblico. Hacen por lo general una exégesis acomodada a la situación legal y a la mentalidad social de su tiempo. Lo mismo cabe decir del recurso a los Santos Padres. Decir que quien mata no es el juez o el verdugo, es sin duda una frase ingeniosa, pero no una razón.
            En estos mismos  autores se encuentran ya algunas afirmaciones y distinciones que se van a convertir en tópicos comunes para responder a los argumentos en contra de la presunta legitimidad, ética de la pena de muerte. Por ejemplo, que el que mata no es el juez, sino la ley; que el juez, cuando castiga con la pena capital sin odio, es mi­nistro de Dios y de su justicia; que S. Agustín se opuso siempre a la pena de muerte por misericordia y no porque dudara del presunto derecho del Estado para castigar con la pena capital; que los reparos tradicionales de la Iglesia contra tamaño castigo sólo signi­fican que los eclesiásticos deben reservarse para los asuntos espirituales dejando a salvo la presunta competencia del Estado y de los poderes seculares para castigar corporalmente, incluso con la pena capital a tenor de las leyes.
            En Alano, que resume muy bien la mentalidad de la época, se encuentra la famosa distinción entre el fur y el latro, que será objeto de discusiones posteriores. Esta discusión la encontraremos en Vitoria. Digamos también que se aprecia un abuso descarado del argumento de autoridad y una confusión lamentable de la ética con el derecho establecido. Hay un tránsito ilegítimo de los hechos consumados al derecho y del derecho a la ética. Por estas razones pienso que la lectura crítica de estos personajes puede ser muy útil para establecer una justa valoración de los argumentos éticos que se han venido aduciendo posteriormente en orden a justificar la institución jurídica de la pena capital de una forma rutinaria y despótica[12].
             Como es sabido por todos los expertos en la materia, en la Europa medieval la pena de muerte se empleó de manera rutinaria y generalizada, pero también hubo voces discordantes y no fueron extrañas las proclamas a favor de su reforma. En el siglo XII, el académico sefardí Maimónides, por ejemplo, decía que «es mejor y más satisfactorio liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un solo inocente». Según él, ejecutar a un criminal basándose en cualquier cosa menos firme que una certeza absoluta llevaba a una pendiente resbaladiza como sería la condena a muerte  de personas de acuerdo con el capricho del juez.
            En el año 1184 la Iglesia aceptó la hoguera como castigo oficial por herejía. También se creyó que el condenado no tendría cuerpo para ser resucitado en el más allá. ¡Bonita manera de justificarse y consolarse! Este decreto fue posteriormente confirmado en el cuarto Concilio de Letrán en 1215 y el Sínodo de Toulouse en 1229. El Cuarto Concilio de Letrán de 1215, dispuso efectivamente que la autoridad civil "puede infligir sin pecado la pena de muerte, siempre que actúe motivada por la justicia y no por el odio y proceda a ella con prudencia y no indiscriminadamente". En el S. XIII, los señores de Aragón podían ejecutar la pena de muerte por métodos incruentos como el hambre y el frío. Era sólo cuestión de metodología aparentemente más humana pero no por ello menos criminal.
            A fines del siglo XIII, las Siete Partidas del rey castellano Alfonso X El Sabio, inspiradas en el Código justinianeo del que ya hemos hablado, permitían la pena de muerte por decapitación, quema del ajusticiado, ahorcamiento o echando al criminal a las fieras, según el rango social del delincuente. Eso sí, se prohibía el despeñamiento y el degüello con una hoz, y a los hidalgos se les conmutaba la pena por destierro en ciertos casos. Y, por supuesto, se mandaba esperar al parto para ajusticiar a las mujeres embarazadas condenadas a la pena capital.
            Motivos no faltaban. Según la legislación, merecían la pena capital delitos como el homicidio, la falsificaciones de moneda, la prevaricación judicial en causa penal, el falso testimonio, los salteadores, ladrones en Iglesias, los que malversaban fondos públicos, el adulterio, la zoofilia y la sodomía; los judíos o moros que se unan con cristiana, ser descreído de la vida eterna, el proselitismo judío, la ayuda o encubrimiento del homicidio, atacar al Rey, la traición, no denunciar conspiraciones contra el Rey y para de contar.
            Las autoridades civiles quemaron a muchas personas consideradas herejes bajo la Inquisición medieval. La historia de la Inquisición es una mancha humana muy negra en el tapiz del Evangelio causada con la aplicación incomprensible y absurda  de la pena de muerte. A parte de legendas negras y exageraciones gratuitas acerca de la existencia y prácticas de esta institución de castigo legal durante muchos siglos, el hecho innegable es que muchos seres humanos perdieron su vida por decisión absurda de legisladores y jueces indignos de ejercer la justicia como Dios manda, y no según los instintos primarios de venganza camuflados en las leyes sociales. La consideración de las herejías religiosas y políticas sigue  hoy día en pleno vigor en la cultura musulmana, en países despóticamente gobernados, y también en muchas democracias dictatoriales. No obstante existe igualmente una mayor sensibilidad y libertad para opinar y actuar en contra de esa forma irracional e inhumana de castigo bajo el pretexto de legítima defensa o de medicación penal contra la delincuencia.
            En 1184 Lucio III no dudó en entregar a los herejes a la autoridad civil para que recibieran la muerte legal en caso de contumacia. En 1199 Inocencio III reafirmó las disposiciones de su antecesor clasificando la herejía como delito de lesa majestad, o sea, susceptible de la pena de muerte. En 1226, con Honorio III, el rey Carlos de Francia dispuso que los herejes declarados tales por los tribunales episcopales, reciban su merecido, incluida la muerte en la hoguera. El emperador Federico II actuó en esta misma línea por su cuenta ampliando la aplicación de dicha pena con la hoguera. Con Gregorio IX se consolidó la colaboración entre la Iglesia oficial y el “brazo secular” en el recurso a la pena de muerte por causa de herejía. En 1252 Inocencio IV tuvo la peregrina idea de presionar a dominicos y franciscanos para que actuaran como inquisidores papales. Algo que no casaba en absoluto con el proyecto fundacional de santo Domingo de Guzmán ni de san Francisco de Asís. (Cf Javier Belda Iniesta, Excomunicamus et anathematisamus, Anuario de Derecho canónico 2 (2013) 97-127).


[1] Cf. D. Ivonis Cartonensis, Decreti, X, PL 161, 740.  S. Jerónimo, In Ezechielem, lib. III, cap. IX,  PL 25, 85.
[2] El famoso texto en cuestión es el siguiente: "Homicidas enim et sacrilegos et venenarios punire, non est effusio sanguinis, sed legum ministerium" (S. Jerónimo, In Jeremiam, lib. IV, cap. 22, PL 24, 811.
[3] Cf. D. Ivonis Cartonensis, Decreti, XVI, PL 161, 966-967.
[4] Maximiliano García Cordero, Biblia Comentada, III, Madrid 1961, p. 533.
[5] Cf. Decretum Gratiani, Venecia,  1595, Vol. II, C. XXXIII, q. V, c.47, p. 1269.
[6] Cf. Ibid., c. 48, pp. 1269-1270.
[7] Cf. Ibid., pp.1270-1272.
[8] Cf. S. Ambrosio, De Cain et Abel, lib. II, Cap. IV, 15 PL 14, 366-367.
[9] Cf. Petri Pictaviensis, Sent. lib. IV, cap. IV, PL 211, 1150.
[10] Cf. Ibid., PL 211, 1151.
[11] Cf. Alani de Insulis, De fide catholica, contra haereticos sui temporis libri quattuor, II, PL 210, 394-399. Este autor nos ofrece ya un verdadero tratado sobre la pena de muerte motivado por la contestación valdense. Apela a la presunta autoridad de S. Agustín (Cap. XXII, PL 210, 396). Se pregunta sobre la pena de muerte contra los judíos y herejes (Ibid., PL 210, 396) y contra los ladrones (Ibid., PL 210, 396-397). Sostiene que la pena de muerte es válida como castigo disuasivo, y que no se opone a la ley natural ni al precepto evangélico de amor al prójimo (Ibid., PL 210, 397-398).
[12] Cf. ALBERTO MONDOLFI, Pena e pena di morte (Bolonia 1985).                                                                

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