miércoles, 5 de septiembre de 2018

DECISIÓN HISTÓRICA VII


CAPÍTULO VII
EL ABOLICIONISMO FILOSÓFICO Y SOCIAL
La pena de muerte se practicó en el pasado y sigue practicándose todavía en muchas partes del mundo sin mayores escrúpulos, por razones de Estado, creándose un círculo infernal entre las brutalidades de los malhechores y el oficio de los verdugos, ejecutivos materiales de la ley. La promoción de la tesis tomasiana  sobre la pena capital por parte de buen número de teólogos y juristas durante los siglos XVI y XVII contribuyó a crear una triste imagen de la civilización occidental. Uno de los resultados lamentables de esa situación de violencia social fue el estallido de la revolución francesa con todos sus frívolos desmanes, aliñada con la filosofía de la Ilustración. En medio de violencias físicas e ideológicas, unos apelaban a la misericordia cristiana. Otros, a la seguridad del Estado.

1. Dos cuerpos de opinión

Con el tiempo se fueron perfilando dos cuerpos de opinión bien definidos. El de los que deseaban seguir aplicando la pena capital a toda costa y el de los llamados abolicionistas. Según los primeros, la pena de muerte sería la única solución justa frente a determinados criminales legalmente tarifados. Postura que se fortaleció poderosamente en Alemania bajo la influencia de Kant. Otros reclamaban la última pena como castigo normal apelando a la seguridad del Estado. A juicio de Feuerbach, la pena capital sería la única solución adecuada para resolver de una manera ejemplar el problema de la delincuencia social. Postura que se radicalizó aún más con la teoría antropológica de Lombroso, según el cual, el que es criminal lo es por nacimiento, es decir, por constitución física del cerebro. El de­lincuente, por tanto, sería un ser incurable, del que la sociedad nada tiene que esperar y de cuya peligrosidad ha de protegerse eliminándole.
Los llamados "abolicionistas", por el contrario, ponían su atención en la posible enmienda del malhechor. Desde este punto de vista sostenían que las leyes penales han de ser ante todo medicinales. Ahora bien, es absurdo denominar “medicinal” a un castigo que consiste en matar al enfermo. Por otra parte, los criterios para determinar qué delitos en con­creto deben ser castigados con la muerte varían enormemente según las diversas cultu­ras y la mentalidad de las autoridades de turno. Sin olvidar que las equivocaciones judiciales en esta materia resultarían irreparables. Se niega también, contra lo que habían pensado muchos, que la pena de muerte sea algo ejemplar para nadie, o un elemento di­suasivo contra la delincuencia de potenciales malhechores.
En primer lugar, porque el hecho mismo de que unos hombres maten a otros, cualesquiera que sean los motivos ale­gados, de por sí no tiene nada de ejemplar o digno de imitarse. La experiencia parece de­mostrar incluso que no existe correlación clara entre la aplicación de la pena capital y la disminución de la delincuencia. No hay proporción entre la gravedad del castigo y los resultados positivos que se alcanzan. A pesar de todo, es obligado hacer aquí una observación importante. Esta mentalidad abolicionista no implica en modo alguno que se niegue al Estado el poder "de iure" de establecer la pena de muerte cuando lo considere oportuno. Los tipificados como abolicionistas, admiten todos ellos las llamadas circunstancias excepcionales. "En todos los países abolicionistas se dejó abierto algún portillo abierto para las circunstancias excepcionales, como son los casos de revuelta interior, la guerra en que se aplica a espías y traidores, o agentes subversivos en los códigos militares”[1].

2. El abolicionismo de  César Beccaria

El primer ataque abierto a la teoría tomista, antes expuesta, fue debido a Cesare Beccaria en su libro Dei delitti e delle pene, aparecido por vez primera en Livorno en 1764[2] .
Este breve y célebre libro fue puesto en el índice de libros prohibidos en 1766, no por su contenido, destinado a humanizar el derecho penal de su época, sino por los presupuestos filosóficos racionalistas y el desprecio manifestado por el autor hacia el derecho tradicional, que aborrecía. Sus maestros son Montesquieu y Rousseau. Era un momento de euforia en el que los filósofos de la Ilustración pensaban sólo en la supuesta bondad innata del hombre y en el progreso indefinido bajo los auspicios de la sola razón humana."Filósofos, alta burguesía y déspotas ilustrados cuestionaban radicalmente la pena de muerte, lo que hasta entonces, según decía Melanchton en el siglo XVI, había sido el ner­vio del poder político" [3].
Beccaria hizo saltar la chispa del racionalismo en lucha encarnizada contra el autoritarismo fanático de la severidad en materia penal. Según él, la prodigalidad de los suplicios jamás había mejorado a los hombres. He­cho tan evidente, a su juicio, que le impulsó a "examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado". El único fundamento razonable que podría invocarse para justificar el que unos hombres maten a otros, por el procedimiento de la pena capital, sería el derecho de soberanía, que confieren las leyes.
Ahora bien, esto no tiene sentido. La razón es porque "estas leyes no son más que una suma de mínimas porciones de libertad privada de cada uno, y representan la voluntad general que es el agregado de voluntades particulares". Pero quién ha querido jamás, se pregunta Beccaria, dejar a otros hombres la decisión de matarle? Pues se entiende que cada cual sacrifica lo menos que puede de su libertad particular en aras de la voluntad general. Lo cual quiere decir que es absurdo suponer que los particulares delegan en la voluntad general el poder de decidir sobre sus propias vidas, que es el mayor de todos bienes.
Por otra parte, el hombre particular no posee el derecho a matarse a sí mismo. Luego no puede delegarlo en nadie. Nadie concede un derecho o un poder que no posee. Por consiguiente, "la pena de muerte no es un derecho, sino una guerra de la nación con un ciudadano, porque juzga necesaria o útil la destrucción de un ser". Seguidamente procede a demostrar que tal sentencia de muerte "no es útil ni necesaria" para la sociedad.
Con tal propósito hace algunos análisis psicológicos interesantes del espectáculo que se produce durante la ejecución del reo, tanto por parte de los procedimien­tos legales como del condenado y del público que tiene conocimiento de la ejecución. Insiste en que la eficacia de las penas depende más de su duración que de su intensidad. Demostran­do la inutilidad de la pena de muerte se propuso Beccaria, según sus propias palabras, "ganar la causa de la humanidad".
Nadie pondrá en tela de juicio la noble intención humanista de Beccaria. Su actitud no es otra cosa que la versión racionalista del humanismo cristiano, que, como queda dicho, sufrió sus vicisitudes hasta el siglo XVIII. Otra observación importante es que Beccaria parte de la mentalidad rousoniana del Pacto Social. Las leyes se basarían en el pacto so­cial y nada más. Desde estos presupuestos su argumentación resulta bastante lógica, pero muy discutible en cuanto a su contenido. Incluso cabe decir que se contradice.
Por una parte concluye negando tajantemente "de iure" la pena de muerte. Pero al mismo tiempo admite dos razones para justificarla "de facto". A pesar de su alegato contra tan severo castigo, termina en un callejón sin salida. Racionalísticamente hablando, la ra­zón de Estado termina imponiéndose al racionalismo romántico y utópico.
 Según Beccaria, la pena de muerte se hace necesaria y puede ser establecida por la suprema autoridad esta­tal por dos motivos. Uno, cuando el delincuente "aún privado de la libertad siga teniendo tales relaciones y tal poder que interese matarlo por razones de seguridad social". Con otras palabras, cuando la existencia física del reo pueda producir una rebelión peligrosa contra la forma de gobierno vigente. "La muerte de un ciudadano viene a ser necesaria cuando la nación recobra o pierde su libertad, o en el tiempo de la anarquía, cuando los desórdenes mismos hacen el papel de leyes". 
El otro motivo para destruir legalmente a un ciudadano tendría lugar cuando se considerase que "su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos". En estas dos hipótesis, decía Beccaria, "puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte”[4].
Leyendo el breve y célebre capítulo XVI con la mentalidad de la época resulta fácil apreciar los buenos propósitos humanísticos de Beccaria, pero también la falacia de su argumentación racionalista, que no escapa ni a la contradicción ni a la utopía.

3.  Declaración Universal de los Derechos del Hombre

El artículo 3 de la Declaración dice así: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona". Para entender el significado y alcance de este célebre texto hay que tener en cuenta las discusiones que precedieron a su redacción definitiva.
Según René Cassin, uno de los prin­cipales artífices del documento, lo que está en cuestión es la protección de la vida humana y el derecho a la existencia. Pero  ¿de qué vida?  Según uno de los proyectos la protección a la vida debe entenderse desde el momento de la concepción, incluyen­do la vida de los incurables, débiles mentales y alienados. El Estado no puede denegar el derecho a la vida sino a las personas convictas de los crímenes más graves, que pueden implicar la pena de muerte. De acuerdo con esta mentalidad el Secreta­rio formuló un anteproyecto en estos términos: "Todo individuo tiene derecho a la vida. Este derecho no puede ser rehusado más que a las personas que han sido condenadas conforme a la ley por un crimen merecedor de la pena de muerte. Todo in­dividuo tiene derecho a la libertad personal".
Por una parte se ve claro que la mente del anteproyecto no cuestiona de ninguna manera la presunta legitimidad ética de la pena capital. Se supone que el derecho a la vida no alcanza a los condenados a muerte por el Estado. Pero, al mismo tiempo, se reconoce que existe una tendencia abolicionista, que habrá de ser tenida en cuenta. Algunos de los miembros de la comisión expresaron su deseo de que la ONU no de­clarase que aprobaba la pena capital, como se deduce del texto del anteproyecto así redactado. En consecuencia, y en vistas de que ya había países que apuntaban hacia la abolición de tal castigo, se redactó el texto definitivo de forma abreviada eliminando la alusión a la pena de muerte como excepción al derecho a la vida. Lo mismo ocurrió en relación con el aborto. De donde se deduce que la mente del legislador de la Declaración es favorable en principio a la presunta legitimi­dad de la pena de muerte por parte del Estado y a las prácticas abortivas. Esta observación es muy importante para no citar ingenuamente la Carta de las Naciones Unidas sobre el derecho a la vida[5].

4.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

A pesar de los numerosos países que mantienen en pleno vigor la pena de muerte y de los intentos de reintroducción de la misma a causa sobre todo del fenó­meno generalizado del terrorismo internacional, la tendencia de las Naciones Uni­das y de las instituciones y organismos dependientes de ellas es hacia el abolicio­nismo, aunque, como queda dicho, sin negar nunca la presunta legitimidad del Esta­do a establecer y aplicar tamaño castigo. En tal sentido el Pacto en cuestión, adop­tado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y  puesto en vigor en 1976, es muy significativo. El texto del artículo 6 reza así:
"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponer­se la pena de muerte por los más graves delitos, de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Con­vención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obli­gaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención pa­ra la prevención y la sanción del delito de genocidio. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o a la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmuta­ción de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. No se impondrá la pena de muerte por los delitos cometidos por per­sonas de menos de dieciocho años de edad, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital"[6].
La mentalidad reflejada en este texto es abolicionista, pero reconoce el presunto derecho por parte del Estado a implantar y aplicar la pena capital, por lo menos  contra el delito de genocidio. En tal sentido se limita a pedir que en el caso de que se haya de aplicar la pena no se haga de forma arbitraria, sino en virtud de sentencia firme dictada por un tribunal competente. Se reconoce al condenado el derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación en todos los casos y se exime de tan grave castigo a los legalmente menores de edad y a las mujeres embarazadas. Se condenan los posibles abusos legales, pero no se cuestiona para nada la presunta honestidad moral de tamaño castigo, lo que se aviene mal con el reconocimiento de que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana".
Cabe preguntarnos cómo es posible admitir racionalmente excepciones a lo que de suyo es esencialmente inherente a la persona humana como es su vida. A pesar de las contradicciones que pueden encontrarse en este texto y otros inspirados en la Declaración de las Naciones Unidas, es obvio que la mente del legislador tiende a disuadir en la práctica la aplicación de tan grave castigo a la vista de los abu­sos manifiestos que se suelen cometer y de la crueldad evidente que implica la ejecución legal de una persona. Los argumentos del Pacto son persuasivos tenden­tes a abolir la pena capital para toda clase de delitos, aún de los más graves.
Después de más de una década de reflexión sobre la materia por parte de la Asamblea y del Consejo Económico y Social  y de otros órganos dependientes, inclui­da la Comisión para los derechos del hombre, la Asamblea general del 20 de di­ciembre de 1971 (Resolución-2357/XXVI), declaraba que "para ga­rantizar plenamente el derecho a la vida, contemplado en el artículo 3 de la Declaración universal de los derechos humanos, el objetivo principal que se persigue consiste en restringir progresivamente el número de delitos para los cuales está prevista la pena capital con la aspiración final de que tal pena sea abolida en todos los países". Cuando en 1977 la cuestión sobre la pena de muerte volvió a estar sobre el tapete de las Naciones Unidas, se reafirmó la postura anterior. En 1980 el Secretario general de las Naciones Unidas pidió a la Asamblea que se prestara seria atención a la cuestión de la pena capital recordando que "quitar la vida a los seres humanos viola el respeto debido a la dignidad de la persona y al derecho a la vida, proclamados por los postulados fundamentales de las Naciones Unidas"[7].
Por su parte, el Secretariado presentó un texto en el que se recordaba que la pena de muerte constituye un castigo cruel, inhumano y degradante absolutamente ina­ceptable independientemente de los delitos contra los que se aplique. En aquella ocasión la Asamblea no consiguió llegar a un acuerdo sobre la cuestión de la pena capital. Austria, Suecia, Ecuador y Alemania Federal presen­taron un proyecto en el cual se decía que la pena de muerte suscita serias cuestio­nes en relación con el respeto a la dignidad de todos los seres humanos y de todos los derechos, sobre todo por relación al derecho a la vida, que es el más fundamental de todos ellos.
Según la misma propuesta, el objetivo final debería ser la abolición total de la pena capital en todo el mundo. La propuesta encontró gran oposición por lo que se matizó aún más diciendo que la ulterior restricción de la pena capital y su abolición significaría un significativo progreso en el fortaleci­miento de los derechos humanos, particularmente del derecho a la vida. No se llegó a ningún acuerdo por lo que los ponentes retiraron la propuesta. Al mismo callejón sin salida llegaron en 1980 hasta el punto de que la Asamblea de las Na­ciones Unidas no llegó a materializar en una declaración solemne los diver­sos intentos de salir al paso de la pena de muerte como castigo jurídico. En con­secuencia, quedan en pie para efectos prácticos los principios enunciados en el Pacto Internacional de 1976.
El movimiento abolicionista ha tenido más éxito práctico en el ámbito del Consejo de Europa, el cual se ha pronunciado en favor de la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz (Resolución 727, 22 de abril de 1980). En una recomendación a parte la Asamblea invitaba a los países que mantenían la pena capital en el ordenamiento legal a alinearse con esta postura abolicionista para tiempo de paz. Lo mismo hizo el Parlamento Europeo en 1981. Los ministros de justi­cia del Consejo de Europa por aquellas fechas ya lejanas se colocaron en la recta del abolicionismo pero han cambiado las personas de esa institución y es imprevisible el rumbo que tomarán las cosas en el futuro.

5.  Límites a los delitos de pena capital

Según el artículo 6, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, antes citado, la pena de muerte sólo podrá imponerse "por los más graves delitos". Es obvio que se trata de una fórmula imprecisa. De hecho, cada país y cada legislador tienen un concepto muy distinto de la gravedad del delito. Quienes en unos países son acusados de terroristas en otros son exaltados como héroes. La histo­ria de las ejecuciones enseña que la pena de muerte se aplica muchas veces contra delitos que nada tienen que ver con la muerte de otras personas. Los boletines informativos sobre ejecuciones en el mundo contemporáneo publicados regularmen­te por Amnesty International son impresionantes. Abundan las ejecuciones sumarias y por delitos exclusivamente políticos, es decir, por ideología política, sin vin­culación necesaria con la pérdida de la vida de nadie.
Más serias todavía son las ejecuciones por delitos monetarios o comerciales y hasta por desviaciones sexuales y otras debilidades humanas. Existen además las ejecuciones anónimas contra personas que se dan después por desaparecidas sin que se pueda saber en realidad lo que se ha hecho con ellas. Es claro que la fórmula restrictiva referida a la gravedad del delito resulta vaga e indeterminada y no surte efectos prácticos dignos de consideración. Con un poco de sentido común cabe pensar que tal gravedad sólo existe cuando se ha violado el derecho sagrado de la vida ajena de forma voluntaria y responsable. La experiencia muestra que la gravedad se mide por la esca­la de los valores que se reconoce como válida y esa escala axiológica varía mucho según las diversas culturas y el desarrollo humano de las personas responsables de la justicia.
Es interesante destacar como restricción la derivada de la amnistía, del indul­to y de la conmutación de la pena en todos los casos, aún en los más extremos. El texto del Pacto apunta así el ideal de humanidad en el que se incluye el perdón al presunto enemigo. Se reconoce implícitamente que el perdón es un valor moral superior a la estricta justicia. Es una observación que refleja la concepción cris­tiana de la vida humana y de los valores morales más elevados.
Esta restricción, sin embargo, parece ilógica una vez que se da por supuesta la honestidad de la pena de muerte. Da la impresión de que se perdona, no el delito, sino la vida del delincuente, sobre la cual podríamos disponer absolutamente hablando. El texto del Pacto menciona también la restricción de la pena capital al pedir que el deli­to susceptible de dicha pena no se castigue con efectos retroactivos, sino de acuerdo con la legislación vigente en el momento de cometerse el delito. Más interés todavía tiene la restricción proveniente de la exclusión formal del castigo mortal contra delincuentes menores de edad legal y mujeres embarazadas[8].
6.  La pena de muerte y el terrorismo
Los intentos de rehabilitación de la pena capital en algunos países se han debido al aumento del fenómeno del terrorismo a escala mundial.  A la vista de la magnitud del fenómeno algunos quisieran convertir  el veterotestamentario ojo por ojo y diente por diente por  "muerte a todos los que matan". El terrorismo hace renacer la tentación del recurso a la pena capital como lección de ejemplaridad pública al estilo medieval.
En opinión de Robert Badinter, antiguo ministro de  justicia francés, la historia y los acontecimientos del mundo contemporáneo demuestran que el creer que la pena de muerte resolvería el problema del terrorismo es una manera de pensar muy simplista y carente de fundamento sólido. La pena capital no ejerce efectos disuasivos en el mundo del terror. Jamás en la historia el miedo a la eventual ejecución apartó a nadie del terror o del crimen político. Cabe decir incluso que, si hay algún tipo de hombre o de mujer al que no le importa la pena de muerte, ese es el terrorista, que se juega constantemente su vida en el ejerci­cio del terror. La muerte tiene incluso su propio estímulo para el terrorista has­ta el punto de poder gritar "viva la muerte", si es necesario. En los lugares donde se da el fenómeno del terrorismo, la pena de muerte, lejos de prevenirlo, frecuentemente lo enardece y fortifica. La profesión del terror ejerce una atracción inequívoca entre ciertos sectores de la juventud moderna, pronta para entregar la vida por alguna causa que realce sus sentimientos.
A los ojos de cierto tipo de personas la ejecución de un terrorista trasciende al propio ejecutado convirtiéndole ante los demás en un hombre capaz de pagar con su vida el precio de su compromiso ideológico. Lejos de ser visto como un asesino termina siendo idealizado como un héroe. Con la ejecución de un terrorista se corre el riesgo de suscitar numerosos imitadores y vengadores de sangre entre determinados sectores de la juventud contemporánea. La sangre de los terroristas es semilla de terroristas, podríamos decir hoy día parafraseando a Tertuliano.
A este peligro se añade otro de orden moral contra los países democráticos. Si los regímenes de­mocráticos hacen uso de la pena de muerte contra los terroristas, estos enten­derán que están justificados para actuar ellos de la misma manera contra sus enemigos. El recurso al terror se convierte en una forma de provocar situa­ciones de tensión tal que obligue a todos a la violencia, que es lo que hay que tra­tar de evitar en la sociedad. La violencia genera más violencia y la pena de muer­te es una violencia legalizada, que afecta directamente al fundamento mismo de todos los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, aunque esta se viva de una manera criminal[9].

7.  Declaración de Estocolmo contra la pena de muerte
           
            El texto que ofrecemos a continuación fue publicado por la Conferencia de Amnesty International sobre la abolición de la pena de muerte el 11 de diciem­bre de 1977. El texto íntegro traducido al español suena así:
"La Conferencia de Estocolmo sobre la abolición de la pena de muerte, a la que se han adherido unas 200 personas entre delegados y participantes provenientes de Asia, África, Europa, Oriente Medio, América del Norte, América del Sur y la zona del Caribe.

Recuerda que:
  La pena capital es un castigo definitivo, cruel, inhumano y degradante y viola el derecho a la vida.
            Hace notar que:
   El recurso a la pena capital es frecuentemente ejercido como medio de re­presión contra grupos de la oposición, sectores marginados de la población y por motivos raciales, étnicos y religiosos.
   La ejecución es un acto de violencia y la violencia tiende a generar violencia.
   La aplicación de la pena capital es brutalizante para todos aquellos que se ha­llan implicados en el proceso.
   Nunca se ha demostrado que la pena capital ejerza influencia alguna especial disuasiva.
   El recurso a la pena capital sucede siempre con más frecuencia bajo la forma de desapariciones inmotivadas, ejecuciones extra-judiciales y homicidios por motivos políticos.
   La ejecución es irrevocable y puede ser infligida a un ser inocente.
            Afirma que:
   Es deber del Estado tutelar la vida de todos los que se hallan bajo su ju­risdicción, sin excepción ninguna.
   Las ejecuciones que tienen por fin la coerción política, sea por orden de organismos gubernamentales, o por otros, son igualmente inaceptables.
   La abolición de la pena capital se ordena fundamentalmente al logro de determinados niveles civiles proclamados en la Sede Internacional.
            Declara:
   La propia oposición total e incondicionada a la pena de muerte.
   Su condena de todas las ejecuciones, en todas sus formas, sea por mandato o con la aprobación tácita de la autoridad.
   Su empeño por la acción en favor de la abolición universal de la pena capital.
            Invita:
   A las organizaciones no gubernativas, nacionales e internacionales, a la acción colectiva e individual en orden a facilitar al público material informativo con argumentos a favor de la abolición de la pena capital.
   A todos los gobiernos a que hagan cesar inmediata y completamente la apli­cación de la pena capital.
   A las Naciones Unidas a declarar sin ambigüedad que la pena de muerte es contraria al derecho internacional".

8.  Declaración sobre las ejecuciones extrajudiciales

La Conferencia Internacional sobre las Ejecuciones Extrajudiciales se celebró en Holanda bajo los auspicios de Amnesty International, del 30 de abril al 2 de mayo de 1982.
Los motivos inmediatos de esta Conferencia se hallan en algunos de los da­tos por entonces conocidos en torno al aumento de las ejecuciones en algunos países y el modo de llevarlas a efecto violando la propia normativa legal. Se sabía que, por lo menos, 3278 personas habían sido ajusticiadas en todo el mundo en 1981. Lo que representaba un aumento notable respecto de las 1105 ejecutadas en 1980. Se daba por supuesto que el número real fue bastante supe­rior de las que se habían dado a conocer. Sólo en Irán, por ejemplo, fueron eje­cutadas 2616 personas en 1981. Desde 1979 habían sido ejecutadas ya más de 4500. En Iraq se tenía noticia de 350 ejecuciones en 1981 por motivos políticos tratados por tribunales especiales sin el recurso a las garantías más elementa­les de justicia legal. En Paquistán el promedio de ejecuciones anuales era de un centenar con la agravante de que crecía el número de casos en los que la ejecu­ción era precedida de juicios sumarísimos militares sin dar lugar al eventual re­curso de apelación. En estos casos, que van en aumento, el condenado es priva­do del derecho a la presunción de inocencia, a la defensa propia y del derecho legal de apelación. Muchas ejecuciones en Irán han tenido lugar sin ningún tipo de juicio previo o se han llevado a efecto sin dejar prácticamente ningún margen de tiempo para apelar contra la sentencia. La ejecución suele seguirse inmediatamente a la sentencia.
La Asamblea General de las Naciones Unidas de 1980 expresó su alarma por la incidencia de las ejecuciones sumarias o arbitrarias en diversas partes del mundo y pidió a los estados miembros que al menos se respetaran las garantías del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos, al que antes nos hemos referido. En 1982 tomó carta en el asunto la Comisión de la ONU de los Derechos Humanos. Se observó que aumentaba el número de ejecuciones por razones estrictamente políticas y la tendencia a reintroducir la pena capi­tal por lo menos en 11 países. De la antigua Unión Soviética llegaron noticias de ejecuciones relacionadas con delitos económicos. Lo más preocupante es la ten­dencia a justificar la pena de muerte con el pretexto del fenómeno del terrorismo.
Frente a estos hechos, la Conferencia Internacional de Amnesty Internatio­nal sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, publicó el texto siguiente:
"CREYENDO FIRMEMENTE que el privar a un ser humano de la propia vi­da de forma arbitraria es un acto absolutamente injustificable en cualquier circunstancia y que los Gobiernos tienen una responsabilidad fundamental en el asegurar la observancia de este principio;
CONSTATANDO CON INDIGNACIÓN que algunos Gobiernos se hallan impli­cados en la muerte de personas por causa de sus opiniones o actividades políticas, por su religión o por su origen étnico;
PIDE QUE los Gobiernos pongan fin a estas prácticas;
DECLARA que la comunidad Internacional debería considerar las ejecu­ciones extrajudiciales como un problema de la máxima importancia y urgen­cia y debería hacer todos los esfuerzos para poner fin a esta negación del derecho a la vida. En los últimos diez años centenares de miles de perso­nas han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales del Gobierno o con su complicidad. Estas muertes se siguieron día tras día al margen de todo pro­ceso judicial a despecho de la soberanía de la ley. Estas muertes vienen siendo efectuadas por Fuerzas regulares del ejército, por la policía así co­mo por unidades creadas para actuar sin los normales controles, por escua­drones de la muerte que operan con la complicidad del Gobierno y por sicarios que matan a sus víctimas incluso en otros países. Con frecuencia las eje­cuciones extrajudiciales van seguidas de la suspensión de derechos constitu­cionales, debilitamiento de la independencia de la magistratura, intimidación de los testigos, ocultamiento de pruebas y de la imposibilidad de actuar en base a los resultados de investigaciones independientes.
Con frecuencia los Gobiernos tratan de ocultar las ejecuciones extrajudiciales. Niegan que ha­ya habido ejecuciones o las atribuyen a la oposición o bien tratan de hacerlas pasar como consecuencia de encuentros armados con las fuerzas guberna­mentales o de intentos de fuga de las víctimas. Muchas personas son víctimas de "desapariciones", detenciones ilegales o son torturadas antes de ser ejecutadas. El objetivo perseguido con tales muertes va desde el simple asesinato a la opresión en masa de la oposición política. La amplitud del crimen no suele ser conocida por la comunidad internacional hasta que alcan­za proporciones tales que perjudica a la entera sociedad. El principio de la protección de la privación arbitraria de la vida constituye un valor de grandísima importancia. Este principio no puede ser abandonado por cualquier circunstancia, por grave que sea. Las ejecuciones extra­judiciales son crímenes de los que los Gobiernos y sus representantes son responsables ante la ley nacional e internacional. Su responsabilidad no disminuye por el hecho de que actos abominables similares sean come­tidos por grupos de la oposición o por otros, o porque se invoque la excu­sa de la seguridad nacional. Es un estricto deber de los Gobiernos no co­meter o tolerar ejecuciones extrajudiciales así como el adoptar todas las medidas legislativas, ejecutivas y judiciarias necesarias para asegurar que aquellos que, directa o indirectamente, son responsables de tales actos, sean sometidos a la justicia, y que las familias de las víctimas sean compensadas en sus sufrimientos morales y materiales. Los culpables deberían ser some­tidos a una justicia universal, a proceso y a la extradición donde quiera que se encuentren.
RECOMENDACIONES
Las ejecuciones extrajudiciales pueden evitarse sólo si existen institu­ciones suficientemente enraizadas en todos los países capaces de dar la ba­talla a los abusos de cualquier tipo en el campo de los derechos humanos. Todas las recomendaciones siguientes contemplan este objetivo.
                   Todas las personas deberían alzar su voz para inducir a los Gobiernos a poner fin a estas muertes y a mostrarse solidarios con las víctimas. Las organizaciones para los derechos humanos deberían ofrecer esta oportunidad difundiendo informaciones sobre la materia de la manera más rápida y objetiva posible. Se deberían preparar programas conjun­tos de acción que denuncien la implicación de los Gobiernos en las muer­tes extrajudiciales así como la responsabilidad que tienen en orden a que esta práctica termine lo antes posible. Habría que prestar particu­lar atención a las medidas destinadas a proteger a los individuos que se encuentran ya en peligro inmediato.
                   Los organismos de instrucción deberían ser motivados o incentivados para resaltar de manera más incisiva el principio de que las ejecucio­nes extrajudiciales no se justifican bajo ningún pretexto.
                   Deberían establecerse niveles mínimos en orden al hecho de que un Gobierno disponga de informes investigativos sobre las ejecuciones extrajudiciales redactados de buena fe.
                   Las fuerzas militares y la policía deberían asegurarse de que sus miem­bros reciben las instrucciones destinadas a hacer respetar las normas que prohíben las ejecuciones extrajudiciales.
                   Los Gobiernos deberían permitir las investigaciones independientes en su propio territorio, la presencia de la Prensa en el caso de que tales investigaciones no se realicen de modo adecuado, y utilizar sus canales diplomáticos para hacer averiguaciones sobre los acontecimientos y pre­sionar.
                   Las organizaciones intergubernamentales deberían utilizar las investigaciones en curso, los informes y buenos servicios así como cualquiera otra forma de intervención rápida"[10].
Como puede apreciarse, ni el movimiento abolicionista Amnesty Internacional, salvo personas particulares militantes de ese movimiento, ni ningún documento referente a los derechos humanos, inspirado en la filoso­fía de las Naciones Unidas, entra a discutir el problema de la pena de muerte desde el punto de vista ético propiamente dicho. La presunta legitimidad ética de la pena capital por parte del Estado se da por supuesta y sólo se tiene en cuenta el aspecto pragmático y emocional del problema. Aspecto que no es desdeñable en absoluto, pero que no es suficiente para llegar al fondo de la cuestión. Creo sinceramente que no es cuestión de evitar los abusos prác­ticos de una ley penal supuestamente justa en determinadas circunstancias y de acuerdo con unas normas socialmente aceptadas. Cuando lo que está en jue­go es la vida del hombre a manos del hombre ya no podemos conformarnos con denunciar con indignación y emoción lo que se hace. Es preciso encontrar las razones últimas de esa forma de conducta y ver si son válidas o no a la luz de los principios de la razón y no sólo de su repercusión práctica y emocional.
      
9. Salvaguardia para garantizar la protección de los derechos de los sentenciados a     muerte
           
            Las Naciones Unidas se ocuparon del tema de la pena de muerte en 1984. Dado que tal castigo sigue siendo vigente en muchos países y que se aplica con dudo­sa honestidad en muchos casos, se pide que al menos se respeten algunos crite­rios elementales relacionados con los derechos humanos. El texto en cuestión dice así:
"En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su al­cance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fata­les u otras consecuencias extremadamente graves. La pena capital sólo podrá imponerse por un delito por el que la ley estipu­le la pena de muerte en el momento en que fue cometido, quedando entendi­do que si, con posteridad a la comisión del delito, la ley estableciera una pena menor, el delincuente se beneficiaría con ello. No serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de cometer el delito ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se trate de personas que hayan perdido la razón. Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos. Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con un fallo definitivo dictado por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que contempla el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a asesoramiento ­letrado adecuado en todas las etapas del procedimiento.
Toda persona sentenciada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la sentencia; en todos los casos de pena capital se podrá conceder el indulto o la conmutación de la sentencia. No se ejecutará la pena capital mientras esté pendiente algún procedimiento de apelación u otros procedimientos de recurso o relacionados con el indul­to o la conmutación de la sentencia. Cuando se aplique la pena capital, su ejecución deberá llevarse a cabo de manera de causar el menor sufrimiento posible"[11].
En esta declaración o resolución se mantiene la filosofía abolicionista sobre la pena capital. El ideal práctico sería abolirla en todos los ordenamientos jurídicos, pero no se cuestiona en modo alguno el presunto derecho del Estado a establecerla y a ponerla eventualmente en práctica.
           
       10. Declaración de AI sobre la participación del personal sanitario en la pena de                             muerte

            La presente declaración fue preparada por la Junta Médica Asesora de Amnistía Inter­nacional en 1981 y revisada en 1988 a fin de reflejar mejor la evolución que ha experi­mentado esta cuestión. Este es el texto completo:
            "Recordando que el espíritu del juramento de Hipócrates impone a los médicos dedicarse al bien de sus pacientes sin causar daño jamás,
            Considerando que la Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial es­tablece que todo médico 'debe mantener el más alto respeto por la vida humana -aún en casos de peligro o amenaza- sin hacer uso alguno de cualquier cono­cimiento médico en forma contraria a las leyes humanitarias.
             Considerando también que la Asociación Médica Mundial, reunida en Lisboa en 1981, estableció que no es ética la participación de los médicos en la pena de muerte,
            Advirtiendo que los Principios de Ética Médica de las Naciones Unidas impo­nen al personal de salud, en particular a los médicos, la obligación de negar­se a cualquier relación profesional con los presos o detenidos cuya finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física o mental de éstos,
            Consciente del dilema ético que se le plantea al personal de salud a quien se solicita procure tratamiento o testifique sobre el estado de salud de un preso acusado de un delito que conlleve la pena capital o condenado a muerte, cuan­do tal actuación puede salvar la vida del preso y al mismo tiempo conducir a su ejecución,
            Teniendo presente que el personal de salud puede ser llamado a participar de varias formas en ejecuciones, como por ejemplo: determinando la aptitud física y mental para la ejecución, preparando, administrando, supervisando o asesorando a otras personas sobre cualquier método empleado en la ejecución, efectuando exámenes médicos durante las ejecuciones para que el procedimiento pueda continuar si el preso no ha muerto aún,
            DECLARA que la participación de personal de salud en ejecuciones constituye una violación de la ética profesional.
            EXHORTA al personal de salud a que se abstenga de participar en ejecuciones,
            Y EXHORTA TAMBIÉN a las organizaciones de profesionales de la salud a que protejan al personal de salud que se niegue a participar en ejecuciones, adopten resoluciones a tal fin y promuevan la adhesión universal a estas normas"[12].
Es obvio que la participación del personal sanitario en la ejecución de un condenado a muerte resulta  un espectáculo grotesco para la profesión médica, cuya noble misión consiste en ayudar a vivir a las personas y no a matarlas. En el capítulo primero he recordado algunas lecturas útiles en las que se pone de manifiesto el cinismo, la hipocresía e inhumanidad de los diversos “rituales” de ejecución del reo. Entre esas conductas absurdas y detestables cabe destacar la visita del médico para chequear la tensión del condenado.
           
           

            11. El Parlamento Europeo y la Iglesia contra la pena de muerte
           
            A finales de 1999 la eurodiputada Emma Bonino protagonizó una campaña contra la pena de muerte en el ámbito de la UE. Ligada a la ONG Manos Fuera de Caín, realizó un trabajo de investigación directa con condenados a muerte en Estados Unidos, donde escandalosamente se ejecutan reos (muchas veces inocentes) como quien degüella conejos para el mercado. Lo cual no significa que todos los americanos comulguen con ruedas de molino en esta materia. De hecho cada día hay más protestas en aquel país contra esa ominosa forma de ejercer la justicia humana y es de esperar que con el tiempo la UE tenga más influencia positiva en este asunto. El objetivo inmediato sería conseguir que ese terrible castigo vaya desapareciendo de todas las legislaciones que lo mantienen en vigor, aunque sólo sea por motivos pragmáticos. A nivel político se habría logrado ya una buena baza. Pero no podemos quedarnos ahí. Los moralistas y pensadores tienen la obligación de reflexionar sobre el tema poniendo de manifiesto las verdaderas razones humanas que han de sustentar no sólo la conveniencia de la absoluta abolición de la pena capital de los ordenamientos penales sino también la condena total y el desprestigio moral de las razones del pasado o del presente esgrimidas en su favor.
La Iglesia es la que más está contribuyendo a crear esta nueva mentalidad de rechazo incondicional de la pena de muerte en todos los foros nacionales e internacionales. Recordemos algunos testimonios destacados en los medios de comunicación en esta línea: “Juan Pablo II insta a América a acabar con la tortura, el terrorismo y la pena de muerte” (ABC/24/I/1999,p.90). “Juan Pablo II cierra su visita a Estados Unidos con una condena a la pena de muerte”. Según el Papa, “la dignidad de la vida humana nunca debe ser arrebatada, incluso en el caso de alguien que haya cometido terribles crímenes”. Por otra parte, “la sociedad moderna tiene los medios suficientes para protegerse a sí misma, sin negar definitivamente a los criminales la oportunidad de reformarse” (ABC/28/I/1999, p.79). “Juan Pablo II condena en Estados Unidos la crueldad de la pena de muerte” (El País /28/I/1999, p.3). Con ocasión del Congreso de la Asociación Juntos contra la pena de muerte (ECPM), apoyado por el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, el representante de la Santa Sede expresó el deseo vehemente de Juan Pablo II de estrenar una nueva etapa de la historia de la humanidad reconociendo de una vez por todas la crueldad e inutilidad de la pena de muerte[13].


[1] A. HORTELANO, Problemas actuales de la Moral, Salamanca 1980, vol. II, p. 156.
[2] C. Beccaria, De los delitos y de las penas, Madrid 1974, 114-124.
      [3] A. HORTELANO, o.c., 153.

[4]  C. BECCARIA, o.c., 14-16.
[5] Cf. A. VERDOOT, Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Nacimiento y significación. Bilbao 1964, 93-98.

[6] Cf. Benito De Castro Cid, El reconocimiento de los derechos humanos, Madrid, 1982, pp. 136-137.  Félix García, Enseñar los derechos humanos. Textos fundamentales, Madrid, 1983, p. 115.

     [7] Sixth United Nations Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders.Documento Onu, A/Conf. 87/14/Rev.1(1981).


[8] Cf. Nigel S. RODLEY, La pena di morte nella legislazione sui diritti umani, en La pena di morte nel mondo, Casale Monferrato, 1983, pp. 155-173.

[9] Cf. Robert Badinter, en AI Index: Act. 05/27/85. Douwe KORFF, La pena di morte e il terrorismo, en La pena di morte nel mondo, ed. cit., pp. 219-230. David C. Rapoport, La moral del terrorismo, Barcelona, 1985.

[10] Cf. La pena di morte nel mondo, ed. cit., pp. 3-12; 155-173; 244-249. Consúltense los boletines mensuales de Anmesty International.


[11] El texto transcrito corresponde al Anexo a la Resolución 1984/50 adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 25 de Mayo de 1984. Véase Amnistía Internacional.Informe 1985, apéndice V, p. 365.

[12] Amnistía Internacional, Cuando es el Estado el que mata, Madrid 1989, pp. 302-303. En el mismo lugar puede verse otra declaración, firmada por 42 Organizaciones Internacionales, en la que la pena de muerte es denunciada como algo cruel, inhumano y degradante y una violación del derecho humano a la vida.
[13] Cf. XAVIER VIDAL-FOLCH, Europa, contra la pena de muerte. La UE propondrá a la Asamblea de la ONU paralizar la aplicación de la pena capital en el mundo: El País (24/XI/1999, p.30). EMMA BONINO, Hay que lograr la suspensión mundial de las ejecuciones: El País (24/XI/2002, p.31). CARLOS FRESNEDA, Pena capital. Enero sangriento en EEUU. Objetivo 2000: matar más y más rápido: El Mundo (2/I/2000, C/6). J.L. CELADA, La Iglesia pide a Clinton el fin de las ejecuciones: Vida Nueva  2.223 (2000) 20. X., La Santa Sede quiere la abolición de la pena de muerte: Alfa y Omega (6/IX/2001, p.20). ANGEL VILLALBA, Pena de muerte: indigna, inmoral, inhumana. George Bush, gobernador de Texas, no ha condonado ni una sola pena de muerte durante su mandato: Ecclesia 2.987 (2000) 350. J. FIORENZA, La pena capital, brutal e innecesaria. Carta de monseñor Joseph Fiorenza, presidente de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos de América, al presidente Bill Clinton: Ecclesia 2.995 (2000) 705. MIGUEL ÁNGEL AGEA, Renovación del compromiso contra la pena de muerte: Ecclesia 2. 999 (2000) 849. JOSÉ SESMA LEÓN, XII Jornadas de Capellanes de Prisiones. Firme rechazo a la pena capital: Vida Nueva  2.223 (2000) 15.


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