CAPÍTULO VII
EL ABOLICIONISMO FILOSÓFICO Y
SOCIAL
La pena de muerte se practicó en el pasado y sigue
practicándose todavía en muchas partes del mundo sin mayores escrúpulos, por
razones de Estado, creándose un círculo infernal entre las brutalidades de los
malhechores y el oficio de los verdugos, ejecutivos materiales de la ley. La
promoción de la tesis tomasiana sobre la
pena capital por parte de buen número de teólogos y juristas durante los siglos
XVI y XVII contribuyó a crear una triste imagen de la civilización occidental.
Uno de los resultados lamentables de esa situación de violencia social fue el
estallido de la revolución francesa con todos sus frívolos desmanes, aliñada
con la filosofía de la Ilustración. En medio de violencias físicas e
ideológicas, unos apelaban a la misericordia cristiana. Otros, a la seguridad
del Estado.
1. Dos cuerpos de
opinión
Con el tiempo se fueron perfilando dos cuerpos de
opinión bien definidos. El de los que deseaban seguir aplicando la pena capital
a toda costa y el de los llamados abolicionistas.
Según los primeros, la pena de muerte sería la única solución justa frente a
determinados criminales legalmente tarifados. Postura que se fortaleció
poderosamente en Alemania bajo la influencia de Kant. Otros reclamaban la
última pena como castigo normal apelando a la seguridad del Estado. A juicio de
Feuerbach, la pena capital sería la única solución adecuada para resolver de
una manera ejemplar el problema de la delincuencia social. Postura que se
radicalizó aún más con la teoría antropológica de Lombroso, según el cual, el
que es criminal lo es por nacimiento, es decir, por constitución física del
cerebro. El delincuente, por tanto, sería un ser incurable, del que la
sociedad nada tiene que esperar y de cuya peligrosidad ha de protegerse
eliminándole.
Los llamados "abolicionistas", por el
contrario, ponían su atención en la posible enmienda del malhechor. Desde este
punto de vista sostenían que las leyes penales han de ser ante todo
medicinales. Ahora bien, es absurdo denominar “medicinal” a un castigo que
consiste en matar al enfermo. Por otra parte, los criterios para determinar qué
delitos en concreto deben ser castigados con la muerte varían enormemente
según las diversas culturas y la mentalidad de las autoridades de turno. Sin
olvidar que las equivocaciones judiciales en esta materia resultarían
irreparables. Se niega también, contra lo que habían pensado muchos, que la
pena de muerte sea algo ejemplar para nadie, o un elemento disuasivo contra la
delincuencia de potenciales malhechores.
En primer lugar, porque el hecho mismo de que unos
hombres maten a otros, cualesquiera que sean los motivos alegados, de por sí
no tiene nada de ejemplar o digno de imitarse. La experiencia parece demostrar
incluso que no existe correlación clara entre la aplicación de la pena capital
y la disminución de la delincuencia. No hay proporción entre la gravedad del
castigo y los resultados positivos que se alcanzan. A pesar de todo, es
obligado hacer aquí una observación importante. Esta mentalidad abolicionista
no implica en modo alguno que se niegue al Estado el poder "de iure"
de establecer la pena de muerte cuando lo considere oportuno. Los tipificados
como abolicionistas, admiten todos ellos las llamadas circunstancias
excepcionales. "En todos los países abolicionistas se dejó abierto algún
portillo abierto para las circunstancias excepcionales, como son los casos de
revuelta interior, la guerra en que se aplica a espías y traidores, o agentes
subversivos en los códigos militares”[1].
2. El abolicionismo
de César Beccaria
El primer ataque abierto a la teoría tomista, antes
expuesta, fue debido a Cesare Beccaria en su libro Dei delitti e delle pene, aparecido por vez primera en Livorno en
1764[2] .
Este breve y célebre libro fue puesto en el índice
de libros prohibidos en 1766, no por su contenido, destinado a humanizar el
derecho penal de su época, sino por los presupuestos
filosóficos racionalistas y el desprecio manifestado por el autor hacia el
derecho tradicional, que aborrecía. Sus maestros son Montesquieu y Rousseau.
Era un momento de euforia en el que los filósofos de la Ilustración pensaban
sólo en la supuesta bondad innata del hombre y en el progreso indefinido bajo
los auspicios de la sola razón humana."Filósofos, alta burguesía y
déspotas ilustrados cuestionaban radicalmente la pena de muerte, lo que hasta
entonces, según decía Melanchton en el siglo XVI, había sido el nervio del
poder político" [3].
Beccaria hizo saltar la chispa del racionalismo en
lucha encarnizada contra el autoritarismo fanático de la severidad en materia
penal. Según él, la prodigalidad de los suplicios jamás había mejorado a los
hombres. Hecho tan evidente, a su juicio, que le impulsó a "examinar si
la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien
organizado". El único fundamento razonable que podría invocarse para
justificar el que unos hombres maten a otros, por el procedimiento de la pena
capital, sería el derecho de soberanía, que confieren las leyes.
Ahora bien, esto no tiene sentido. La razón es
porque "estas leyes no son más que una suma de mínimas porciones de
libertad privada de cada uno, y representan la voluntad general que es el
agregado de voluntades particulares". Pero quién ha querido jamás, se
pregunta Beccaria, dejar a otros hombres la decisión de matarle? Pues se
entiende que cada cual sacrifica lo menos que puede de su libertad particular
en aras de la voluntad general. Lo cual quiere decir que es absurdo suponer que
los particulares delegan en la voluntad general el poder de decidir sobre sus
propias vidas, que es el mayor de todos bienes.
Por otra parte, el hombre particular no posee el
derecho a matarse a sí mismo. Luego no puede delegarlo en nadie. Nadie concede
un derecho o un poder que no posee. Por consiguiente, "la pena de muerte
no es un derecho, sino una guerra de la nación con un ciudadano, porque juzga
necesaria o útil la destrucción de un ser". Seguidamente
procede a demostrar que tal sentencia de muerte "no es útil ni
necesaria" para la sociedad.
Con tal propósito hace algunos análisis
psicológicos interesantes del espectáculo que se produce durante la ejecución
del reo, tanto por parte de los procedimientos legales como del condenado y
del público que tiene conocimiento de la ejecución. Insiste en que la eficacia
de las penas depende más de su duración que de su intensidad. Demostrando la
inutilidad de la pena de muerte se propuso Beccaria, según sus propias
palabras, "ganar la causa de la humanidad".
Nadie pondrá en tela de juicio la noble intención
humanista de Beccaria. Su actitud no es otra cosa que la versión racionalista
del humanismo cristiano, que, como queda dicho, sufrió sus vicisitudes hasta el
siglo XVIII. Otra observación importante es que Beccaria parte de la mentalidad
rousoniana del Pacto Social. Las
leyes se basarían en el pacto social y nada más. Desde estos presupuestos su
argumentación resulta bastante lógica, pero muy discutible en cuanto a su
contenido. Incluso cabe decir que se contradice.
Por una parte concluye negando tajantemente "de
iure" la pena de muerte. Pero al mismo tiempo admite dos razones para
justificarla "de facto". A pesar de su alegato contra tan severo
castigo, termina en un callejón sin salida. Racionalísticamente hablando, la razón
de Estado termina imponiéndose al racionalismo romántico y utópico.
Según
Beccaria, la pena de muerte se hace necesaria y puede ser establecida por la
suprema autoridad estatal por dos motivos. Uno, cuando el delincuente
"aún privado de la libertad siga teniendo tales relaciones y tal poder que
interese matarlo por razones de seguridad social". Con otras palabras,
cuando la existencia física del reo pueda producir una rebelión peligrosa
contra la forma de gobierno vigente. "La muerte de un ciudadano viene a
ser necesaria cuando la nación recobra o pierde su libertad, o en el tiempo de
la anarquía, cuando los desórdenes mismos hacen el papel de leyes".
El otro motivo para destruir legalmente a un
ciudadano tendría lugar cuando se considerase que "su muerte fuese el
verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos". En
estas dos hipótesis, decía Beccaria, "puede considerarse justa y necesaria
la pena de muerte”[4].
Leyendo el breve y célebre capítulo XVI con la
mentalidad de la época resulta fácil apreciar los buenos propósitos
humanísticos de Beccaria, pero también la falacia de su argumentación
racionalista, que no escapa ni a la contradicción ni a la utopía.
3. Declaración Universal de los Derechos del
Hombre
El artículo 3 de la Declaración dice así: "Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su
persona". Para entender el significado y alcance de este célebre texto hay
que tener en cuenta las discusiones que precedieron a su redacción definitiva.
Según René Cassin, uno de los principales artífices
del documento, lo que está en cuestión es la protección de la vida humana y el
derecho a la existencia. Pero ¿de qué
vida? Según uno de los proyectos la
protección a la vida debe entenderse desde el momento de la concepción,
incluyendo la vida de los incurables, débiles mentales y alienados. El Estado
no puede denegar el derecho a la vida sino
a las personas convictas de los crímenes más graves, que pueden implicar la
pena de muerte. De acuerdo con esta mentalidad el Secretario formuló un
anteproyecto en estos términos: "Todo individuo tiene derecho a la vida. Este derecho no puede ser rehusado más que a
las personas que han sido condenadas conforme a la ley por un crimen merecedor
de la pena de muerte. Todo individuo tiene derecho a la libertad
personal".
Por una parte se ve claro que la mente del
anteproyecto no cuestiona de ninguna manera la presunta legitimidad ética de la
pena capital. Se supone que el derecho a la vida no alcanza a los condenados a
muerte por el Estado. Pero, al mismo tiempo, se reconoce que existe una
tendencia abolicionista, que habrá de ser tenida en cuenta. Algunos de los
miembros de la comisión expresaron su deseo de que la ONU no declarase que
aprobaba la pena capital, como se deduce del texto del anteproyecto así
redactado. En consecuencia, y en vistas de que ya había países que apuntaban
hacia la abolición de tal castigo, se redactó el texto definitivo de forma
abreviada eliminando la alusión a la pena de muerte como excepción al derecho a
la vida. Lo mismo ocurrió en relación con el aborto. De donde se deduce que la
mente del legislador de la Declaración es favorable en principio a la presunta
legitimidad de la pena de muerte por parte del Estado y a las prácticas
abortivas. Esta observación es muy importante para no citar ingenuamente la Carta de las Naciones Unidas sobre el
derecho a la vida[5].
4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
A pesar de los numerosos países que mantienen en
pleno vigor la pena de muerte y de los intentos de reintroducción de la misma a
causa sobre todo del fenómeno generalizado del terrorismo internacional, la
tendencia de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos
dependientes de ellas es hacia el abolicionismo, aunque, como queda dicho, sin
negar nunca la presunta legitimidad del Estado a establecer y aplicar tamaño
castigo. En tal sentido el Pacto en
cuestión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1966, y puesto en vigor en
1976, es muy significativo. El texto del artículo 6 reza así:
"El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo
podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos, de conformidad
con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean
contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la
prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse
en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. Cuando la
privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que
nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados
Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de
las disposiciones de la Convención para la prevención y la sanción del delito
de genocidio. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el
indulto o a la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación
de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. No se impondrá la
pena de muerte por los delitos cometidos por personas de menos de dieciocho
años de edad, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez. Ninguna
disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el
presente pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital"[6].
La mentalidad reflejada en este texto es
abolicionista, pero reconoce el presunto derecho por parte del Estado a
implantar y aplicar la pena capital, por lo menos contra el delito de genocidio. En tal sentido
se limita a pedir que en el caso de que se haya de aplicar la pena no se haga
de forma arbitraria, sino en virtud de sentencia firme dictada por un tribunal
competente. Se reconoce al condenado el derecho a solicitar la amnistía, el
indulto o la conmutación en todos los casos y se exime de tan grave castigo a
los legalmente menores de edad y a las mujeres embarazadas. Se condenan los
posibles abusos legales, pero no se cuestiona para nada la presunta honestidad
moral de tamaño castigo, lo que se aviene mal con el reconocimiento de que
"el derecho a la vida es inherente a la persona humana".
Cabe preguntarnos cómo es posible admitir
racionalmente excepciones a lo que de suyo es esencialmente inherente a la
persona humana como es su vida. A pesar de las contradicciones que pueden
encontrarse en este texto y otros inspirados en la Declaración de las Naciones
Unidas, es obvio que la mente del legislador tiende a disuadir en la práctica
la aplicación de tan grave castigo a la vista de los abusos manifiestos que se
suelen cometer y de la crueldad evidente que implica la ejecución legal de una
persona. Los argumentos del Pacto son
persuasivos tendentes a abolir la pena capital para toda clase de delitos, aún
de los más graves.
Después de más de una década de reflexión sobre la
materia por parte de la Asamblea y del Consejo Económico y Social y de otros órganos dependientes, incluida la
Comisión para los derechos del hombre, la Asamblea general del 20 de diciembre
de 1971 (Resolución-2357/XXVI), declaraba que "para garantizar plenamente
el derecho a la vida, contemplado en el artículo 3 de la Declaración universal
de los derechos humanos, el objetivo principal que se persigue consiste en
restringir progresivamente el número de delitos para los cuales está prevista la
pena capital con la aspiración final de que tal pena sea abolida en todos los
países". Cuando en 1977 la cuestión sobre la pena de muerte volvió a estar
sobre el tapete de las Naciones Unidas, se reafirmó la postura anterior. En
1980 el Secretario general de las Naciones Unidas pidió a la Asamblea que se
prestara seria atención a la cuestión de la pena capital recordando que
"quitar la vida a los seres humanos viola el respeto debido a la dignidad
de la persona y al derecho a la vida, proclamados por los postulados
fundamentales de las Naciones Unidas"[7].
Por su parte, el Secretariado presentó un texto en
el que se recordaba que la pena de muerte constituye un castigo cruel, inhumano
y degradante absolutamente inaceptable independientemente de los delitos
contra los que se aplique. En aquella ocasión la Asamblea no consiguió llegar a
un acuerdo sobre la cuestión de la pena capital. Austria, Suecia, Ecuador y
Alemania Federal presentaron un proyecto en el cual se decía que la pena de
muerte suscita serias cuestiones en relación con el respeto a la dignidad de
todos los seres humanos y de todos los derechos, sobre todo por relación al
derecho a la vida, que es el más fundamental de todos ellos.
Según la misma propuesta, el objetivo final debería
ser la abolición total de la pena capital en todo el mundo. La propuesta
encontró gran oposición por lo que se matizó aún más diciendo que la ulterior
restricción de la pena capital y su abolición significaría un significativo
progreso en el fortalecimiento de los derechos humanos, particularmente del
derecho a la vida. No se llegó a ningún acuerdo por lo que los ponentes
retiraron la propuesta. Al mismo callejón sin salida llegaron en 1980 hasta el
punto de que la Asamblea de las Naciones Unidas no llegó a materializar en una
declaración solemne los diversos intentos de salir al paso de la pena de
muerte como castigo jurídico. En consecuencia, quedan en pie para efectos
prácticos los principios enunciados en el Pacto Internacional de 1976.
El movimiento abolicionista ha tenido más éxito
práctico en el ámbito del Consejo de
Europa, el cual se ha pronunciado en favor de la abolición de la pena de
muerte en tiempo de paz (Resolución 727, 22 de abril de 1980). En una
recomendación a parte la Asamblea invitaba a los países que mantenían la pena
capital en el ordenamiento legal a alinearse con esta postura abolicionista
para tiempo de paz. Lo mismo hizo el Parlamento
Europeo en 1981. Los ministros de justicia del Consejo de Europa por aquellas fechas ya lejanas se colocaron en la
recta del abolicionismo pero han cambiado las personas de esa institución y es
imprevisible el rumbo que tomarán las cosas en el futuro.
5. Límites a los delitos de pena capital
Según el artículo 6, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, antes citado,
la pena de muerte sólo podrá imponerse "por los más graves delitos".
Es obvio que se trata de una fórmula imprecisa. De hecho, cada país y cada
legislador tienen un concepto muy distinto de la gravedad del delito. Quienes
en unos países son acusados de terroristas en otros son exaltados como héroes.
La historia de las ejecuciones enseña que la pena de muerte se aplica muchas
veces contra delitos que nada tienen que ver con la muerte de otras personas.
Los boletines informativos sobre ejecuciones en el mundo contemporáneo
publicados regularmente por Amnesty
International son impresionantes. Abundan las ejecuciones sumarias y por
delitos exclusivamente políticos, es decir, por ideología política, sin vinculación
necesaria con la pérdida de la vida de nadie.
Más serias todavía son las ejecuciones por delitos
monetarios o comerciales y hasta por desviaciones sexuales y otras debilidades
humanas. Existen además las ejecuciones anónimas contra personas que se dan
después por desaparecidas sin que se
pueda saber en realidad lo que se ha hecho con ellas. Es claro que la fórmula
restrictiva referida a la gravedad del delito resulta vaga e indeterminada y no
surte efectos prácticos dignos de consideración. Con un poco de sentido común
cabe pensar que tal gravedad sólo existe cuando se ha violado el derecho
sagrado de la vida ajena de forma voluntaria y responsable. La experiencia
muestra que la gravedad se mide por la escala de los valores que se reconoce
como válida y esa escala axiológica varía mucho según las diversas culturas y
el desarrollo humano de las personas responsables de la justicia.
Es interesante destacar como restricción la derivada
de la amnistía, del indulto y de la conmutación de la pena en todos los casos,
aún en los más extremos. El texto del Pacto apunta así el ideal de humanidad en
el que se incluye el perdón al presunto enemigo. Se reconoce implícitamente que
el perdón es un valor moral superior a la estricta justicia. Es una observación
que refleja la concepción cristiana de la vida humana y de los valores morales
más elevados.
Esta restricción,
sin embargo, parece ilógica una vez que se da por supuesta la honestidad de la
pena de muerte. Da la impresión de que se perdona, no el delito, sino la vida
del delincuente, sobre la cual podríamos disponer absolutamente hablando. El
texto del Pacto menciona también la
restricción de la pena capital al pedir que el delito susceptible de dicha
pena no se castigue con efectos retroactivos, sino de acuerdo con la legislación
vigente en el momento de cometerse el delito. Más interés todavía tiene la
restricción proveniente de la exclusión formal del castigo mortal contra
delincuentes menores de edad legal y mujeres embarazadas[8].
6. La pena de
muerte y el terrorismo
Los intentos de rehabilitación de la pena capital en
algunos países se han debido al aumento del fenómeno del terrorismo a escala
mundial. A la vista de la magnitud del
fenómeno algunos quisieran convertir el
veterotestamentario ojo por ojo y diente por diente por "muerte a todos los que matan". El
terrorismo hace renacer la tentación del recurso a la pena capital como lección
de ejemplaridad pública al estilo medieval.
En opinión de Robert Badinter, antiguo ministro
de justicia francés, la historia y los
acontecimientos del mundo contemporáneo demuestran que el creer que la pena de
muerte resolvería el problema del terrorismo es una manera de pensar muy
simplista y carente de fundamento sólido. La pena capital no ejerce efectos
disuasivos en el mundo del terror. Jamás en la historia el miedo a la eventual
ejecución apartó a nadie del terror o del crimen político. Cabe decir incluso
que, si hay algún tipo de hombre o de mujer al que no le importa la pena de
muerte, ese es el terrorista, que se juega constantemente su vida en el ejercicio
del terror. La muerte tiene incluso su propio estímulo para el terrorista hasta
el punto de poder gritar "viva la muerte", si es necesario. En los
lugares donde se da el fenómeno del terrorismo, la pena de muerte, lejos de
prevenirlo, frecuentemente lo enardece y fortifica. La profesión del terror
ejerce una atracción inequívoca entre ciertos sectores de la juventud moderna,
pronta para entregar la vida por alguna causa que realce sus sentimientos.
A los ojos de cierto tipo de personas la ejecución
de un terrorista trasciende al propio ejecutado convirtiéndole ante los demás
en un hombre capaz de pagar con su vida el precio de su compromiso ideológico.
Lejos de ser visto como un asesino termina siendo idealizado como un héroe. Con
la ejecución de un terrorista se corre el riesgo de suscitar numerosos
imitadores y vengadores de sangre entre determinados sectores de la juventud
contemporánea. La sangre de los terroristas es semilla de terroristas,
podríamos decir hoy día parafraseando a Tertuliano.
A este peligro se añade otro de orden moral contra
los países democráticos. Si los regímenes democráticos hacen uso de la pena de
muerte contra los terroristas, estos entenderán que están justificados para
actuar ellos de la misma manera contra sus enemigos. El recurso al terror se
convierte en una forma de provocar situaciones de tensión tal que obligue a
todos a la violencia, que es lo que hay que tratar de evitar en la sociedad.
La violencia genera más violencia y la pena de muerte es una violencia
legalizada, que afecta directamente al fundamento mismo de todos los derechos
humanos, cual es el derecho a la vida, aunque esta se viva de una manera
criminal[9].
7. Declaración de Estocolmo contra la pena de
muerte
El
texto que ofrecemos a continuación fue publicado por la Conferencia de Amnesty International sobre la abolición
de la pena de muerte el 11 de diciembre de 1977. El texto íntegro traducido al
español suena así:
"La Conferencia de Estocolmo sobre la abolición
de la pena de muerte, a la que se han adherido unas 200 personas entre
delegados y participantes provenientes de Asia, África, Europa, Oriente Medio,
América del Norte, América del Sur y la zona del Caribe.
Recuerda que:
La pena capital es un castigo definitivo,
cruel, inhumano y degradante y viola el derecho a la vida.
Hace notar que:
El recurso a la pena capital es
frecuentemente ejercido como medio de represión contra grupos de la oposición,
sectores marginados de la población y por motivos raciales, étnicos y
religiosos.
La ejecución es un acto de violencia y la
violencia tiende a generar violencia.
La aplicación de la pena capital es
brutalizante para todos aquellos que se hallan implicados en el proceso.
Nunca se ha demostrado que la pena capital
ejerza influencia alguna especial disuasiva.
El recurso a la pena capital sucede siempre
con más frecuencia bajo la forma de desapariciones inmotivadas, ejecuciones
extra-judiciales y homicidios por motivos políticos.
La ejecución es irrevocable y
puede ser infligida a un ser inocente.
Afirma que:
Es deber del Estado tutelar
la vida de todos los que se hallan bajo su jurisdicción, sin excepción
ninguna.
Las ejecuciones que tienen
por fin la coerción política, sea por orden de organismos gubernamentales, o
por otros, son igualmente inaceptables.
La abolición de la pena
capital se ordena fundamentalmente al logro de determinados niveles civiles
proclamados en la Sede Internacional.
Declara:
La propia oposición total e
incondicionada a la pena de muerte.
Su condena de todas las
ejecuciones, en todas sus formas, sea por mandato o con la aprobación tácita de
la autoridad.
Su empeño por la acción en
favor de la abolición universal de la pena capital.
Invita:
A las organizaciones no
gubernativas, nacionales e internacionales, a la acción colectiva e individual
en orden a facilitar al público material informativo con argumentos a favor de
la abolición de la pena capital.
A todos los gobiernos a que
hagan cesar inmediata y completamente la aplicación de la pena capital.
A las Naciones Unidas a
declarar sin ambigüedad que la pena de muerte es contraria al derecho
internacional".
8. Declaración sobre las ejecuciones
extrajudiciales
La Conferencia
Internacional sobre las Ejecuciones
Extrajudiciales se celebró en Holanda bajo los auspicios de Amnesty International, del 30 de abril
al 2 de mayo de 1982.
Los motivos inmediatos de esta Conferencia se hallan
en algunos de los datos por entonces conocidos en torno al aumento de las
ejecuciones en algunos países y el modo de llevarlas a efecto violando la
propia normativa legal. Se sabía que, por lo menos, 3278 personas habían sido
ajusticiadas en todo el mundo en 1981. Lo que representaba un aumento notable
respecto de las 1105 ejecutadas en 1980. Se daba por supuesto que el número
real fue bastante superior de las que se habían dado a conocer. Sólo en Irán,
por ejemplo, fueron ejecutadas 2616 personas en 1981. Desde 1979 habían sido
ejecutadas ya más de 4500. En Iraq se tenía noticia de 350 ejecuciones en 1981
por motivos políticos tratados por tribunales especiales sin el recurso a las
garantías más elementales de justicia legal. En Paquistán el promedio de
ejecuciones anuales era de un centenar con la agravante de que crecía el número
de casos en los que la ejecución era precedida de juicios sumarísimos
militares sin dar lugar al eventual recurso de apelación. En estos casos, que
van en aumento, el condenado es privado del derecho a la presunción de
inocencia, a la defensa propia y del derecho legal de apelación. Muchas
ejecuciones en Irán han tenido lugar sin ningún tipo de juicio previo o se han
llevado a efecto sin dejar prácticamente ningún margen de tiempo para apelar
contra la sentencia. La ejecución suele seguirse inmediatamente a la sentencia.
La Asamblea General de las Naciones Unidas de 1980
expresó su alarma por la incidencia de las ejecuciones sumarias o arbitrarias
en diversas partes del mundo y pidió a los estados miembros que al menos se
respetaran las garantías del Pacto
Internacional sobre derechos civiles y políticos, al que antes nos hemos
referido. En 1982 tomó carta en el asunto la Comisión de la ONU de los Derechos
Humanos. Se observó que aumentaba el número de ejecuciones por razones
estrictamente políticas y la tendencia a reintroducir la pena capital por lo
menos en 11 países. De la antigua Unión Soviética llegaron noticias de
ejecuciones relacionadas con delitos económicos. Lo más preocupante es la tendencia
a justificar la pena de muerte con el pretexto del fenómeno del terrorismo.
Frente a estos hechos, la Conferencia Internacional
de Amnesty International sobre las
Ejecuciones Extrajudiciales, publicó el texto siguiente:
"CREYENDO FIRMEMENTE que el privar a un ser
humano de la propia vida de forma arbitraria es un acto absolutamente
injustificable en cualquier circunstancia y que los Gobiernos tienen una
responsabilidad fundamental en el asegurar la observancia de este principio;
CONSTATANDO CON INDIGNACIÓN que algunos Gobiernos se
hallan implicados en la muerte de personas por causa de sus opiniones o
actividades políticas, por su religión o por su origen étnico;
PIDE QUE los Gobiernos pongan fin a estas prácticas;
DECLARA que la comunidad Internacional debería
considerar las ejecuciones extrajudiciales como un problema de la máxima
importancia y urgencia y debería hacer todos los esfuerzos para poner fin a
esta negación del derecho a la vida. En los últimos diez años centenares de
miles de personas han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales del
Gobierno o con su complicidad. Estas muertes se siguieron día tras día al
margen de todo proceso judicial a despecho de la soberanía de la ley. Estas
muertes vienen siendo efectuadas por Fuerzas regulares del ejército, por la
policía así como por unidades creadas para actuar sin los normales controles,
por escuadrones de la muerte que operan con la complicidad del Gobierno y por
sicarios que matan a sus víctimas incluso en otros países. Con frecuencia las
ejecuciones extrajudiciales van seguidas de la suspensión de derechos constitucionales,
debilitamiento de la independencia de la magistratura, intimidación de los
testigos, ocultamiento de pruebas y de la imposibilidad de actuar en base a los
resultados de investigaciones independientes.
Con frecuencia los Gobiernos tratan de ocultar las
ejecuciones extrajudiciales. Niegan que haya habido ejecuciones o las
atribuyen a la oposición o bien tratan de hacerlas pasar como consecuencia de
encuentros armados con las fuerzas gubernamentales o de intentos de fuga de
las víctimas. Muchas personas son víctimas de "desapariciones",
detenciones ilegales o son torturadas antes de ser ejecutadas. El objetivo perseguido
con tales muertes va desde el simple asesinato a la opresión en masa de la
oposición política. La amplitud del crimen no suele ser conocida por la
comunidad internacional hasta que alcanza proporciones tales que perjudica a
la entera sociedad. El principio de la protección de la privación arbitraria de
la vida constituye un valor de grandísima importancia. Este principio no puede
ser abandonado por cualquier circunstancia, por grave que sea. Las ejecuciones
extrajudiciales son crímenes de los que los Gobiernos y sus representantes son
responsables ante la ley nacional e internacional. Su responsabilidad no
disminuye por el hecho de que actos abominables similares sean cometidos por
grupos de la oposición o por otros, o porque se invoque la excusa de la
seguridad nacional. Es un estricto deber de los Gobiernos no cometer o tolerar
ejecuciones extrajudiciales así como el adoptar todas las medidas legislativas,
ejecutivas y judiciarias necesarias para asegurar que aquellos que, directa o
indirectamente, son responsables de tales actos, sean sometidos a la justicia,
y que las familias de las víctimas sean compensadas en sus sufrimientos morales
y materiales. Los culpables deberían ser sometidos a una justicia universal, a
proceso y a la extradición donde quiera que se encuentren.
RECOMENDACIONES
Las ejecuciones extrajudiciales pueden evitarse sólo
si existen instituciones suficientemente enraizadas en todos los países
capaces de dar la batalla a los abusos de cualquier tipo en el campo de los
derechos humanos. Todas las recomendaciones siguientes contemplan este
objetivo.
Todas
las personas deberían alzar su voz para inducir a los Gobiernos a poner fin a
estas muertes y a mostrarse solidarios con las víctimas. Las organizaciones
para los derechos humanos deberían ofrecer esta oportunidad difundiendo
informaciones sobre la materia de la manera más rápida y objetiva posible. Se
deberían preparar programas conjuntos de acción que denuncien la implicación
de los Gobiernos en las muertes extrajudiciales así como la responsabilidad
que tienen en orden a que esta práctica termine lo antes posible. Habría que
prestar particular atención a las medidas destinadas a proteger a los
individuos que se encuentran ya en peligro inmediato.
Los
organismos de instrucción deberían ser motivados o incentivados para resaltar
de manera más incisiva el principio de que las ejecuciones extrajudiciales no
se justifican bajo ningún pretexto.
Deberían
establecerse niveles mínimos en orden al hecho de que un Gobierno disponga de
informes investigativos sobre las ejecuciones extrajudiciales redactados de
buena fe.
Las
fuerzas militares y la policía deberían asegurarse de que sus miembros reciben
las instrucciones destinadas a hacer respetar las normas que prohíben las
ejecuciones extrajudiciales.
Los
Gobiernos deberían permitir las investigaciones independientes en su propio
territorio, la presencia de la Prensa en el caso de que tales investigaciones
no se realicen de modo adecuado, y utilizar sus canales diplomáticos para hacer
averiguaciones sobre los acontecimientos y presionar.
Las
organizaciones intergubernamentales deberían utilizar las investigaciones en
curso, los informes y buenos servicios así como cualquiera otra forma de
intervención rápida"[10].
Como puede apreciarse, ni el movimiento
abolicionista Amnesty Internacional, salvo
personas particulares militantes de
ese movimiento, ni ningún documento referente a los derechos humanos, inspirado
en la filosofía de las Naciones Unidas, entra a discutir el problema de la
pena de muerte desde el punto de vista ético propiamente dicho. La presunta
legitimidad ética de la pena capital por parte del Estado se da por supuesta y
sólo se tiene en cuenta el aspecto pragmático
y emocional del problema. Aspecto que no es desdeñable en absoluto, pero
que no es suficiente para llegar al fondo de la cuestión. Creo sinceramente que
no es cuestión de evitar los abusos prácticos de una ley penal supuestamente
justa en determinadas circunstancias y de acuerdo con unas normas socialmente
aceptadas. Cuando lo que está en juego es la vida del hombre a manos del
hombre ya no podemos conformarnos con denunciar con indignación y emoción lo
que se hace. Es preciso encontrar las razones
últimas de esa forma de conducta y ver si son válidas o no a la luz de los
principios de la razón y no sólo de su repercusión práctica y emocional.
9.
Salvaguardia para garantizar la protección de los derechos de los sentenciados
a muerte
Las Naciones Unidas se ocuparon
del tema de la pena de muerte en 1984. Dado que tal castigo sigue siendo
vigente en muchos países y que se aplica con dudosa honestidad en muchos
casos, se pide que al menos se respeten algunos criterios elementales
relacionados con los derechos humanos. El texto en cuestión dice así:
"En los países que no la hayan abolido, la pena
de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves,
entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que
tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves. La
pena capital sólo podrá imponerse por un delito por el que la ley estipule la
pena de muerte en el momento en que fue cometido, quedando entendido que si,
con posteridad a la comisión del delito, la ley estableciera una pena menor, el
delincuente se beneficiaría con ello. No serán condenados a muerte los menores
de 18 años en el momento de cometer el delito ni se ejecutará la sentencia de
muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente,
ni cuando se trate de personas que hayan perdido la razón. Sólo se podrá
imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas
claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación
diferente de los hechos. Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad
con un fallo definitivo dictado por un tribunal competente, tras un proceso
jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio
justo, equiparables como mínimo a las que contempla el artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo
sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a
asesoramiento letrado adecuado en todas las etapas del procedimiento.
Toda persona sentenciada a muerte tendrá derecho a
solicitar el indulto o la conmutación de la sentencia; en todos los casos de
pena capital se podrá conceder el indulto o la conmutación de la sentencia. No
se ejecutará la pena capital mientras esté pendiente algún procedimiento de
apelación u otros procedimientos de recurso o relacionados con el indulto o la
conmutación de la sentencia. Cuando se aplique la pena capital, su ejecución
deberá llevarse a cabo de manera de causar el menor sufrimiento posible"[11].
En esta declaración o resolución se mantiene la
filosofía abolicionista sobre la pena capital. El ideal práctico sería abolirla
en todos los ordenamientos jurídicos, pero no se cuestiona en modo alguno el
presunto derecho del Estado a establecerla y a ponerla eventualmente en práctica.
10. Declaración de AI sobre la
participación del personal sanitario en la pena de muerte
La presente declaración fue
preparada por la Junta Médica Asesora de
Amnistía Internacional en 1981 y revisada en 1988 a fin de reflejar mejor la
evolución que ha experimentado esta cuestión. Este es el texto completo:
"Recordando que el espíritu del
juramento de Hipócrates impone a los médicos dedicarse al bien de sus pacientes
sin causar daño jamás,
Considerando
que la Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial establece que todo
médico 'debe mantener el más alto respeto por la vida humana -aún en casos de
peligro o amenaza- sin hacer uso alguno de cualquier conocimiento médico en
forma contraria a las leyes humanitarias.
Considerando también que la Asociación Médica
Mundial, reunida en Lisboa en 1981, estableció que no es ética la participación
de los médicos en la pena de muerte,
Advirtiendo
que los Principios de Ética Médica de las Naciones Unidas imponen al personal
de salud, en particular a los médicos, la obligación de negarse a cualquier
relación profesional con los presos o detenidos cuya finalidad no sea evaluar,
proteger o mejorar la salud física o mental de éstos,
Consciente
del dilema ético que se le plantea al personal de salud a quien se solicita
procure tratamiento o testifique sobre el estado de salud de un preso acusado
de un delito que conlleve la pena capital o condenado a muerte, cuando tal
actuación puede salvar la vida del preso y al mismo tiempo conducir a su
ejecución,
Teniendo
presente que el personal de salud puede ser llamado a participar de varias
formas en ejecuciones, como por ejemplo: determinando la aptitud física y
mental para la ejecución, preparando, administrando, supervisando o asesorando
a otras personas sobre cualquier método empleado en la ejecución, efectuando
exámenes médicos durante las ejecuciones para que el procedimiento pueda
continuar si el preso no ha muerto aún,
DECLARA que la participación de
personal de salud en ejecuciones constituye una violación de la ética
profesional.
EXHORTA al personal de salud a que
se abstenga de participar en ejecuciones,
Y EXHORTA TAMBIÉN a las
organizaciones de profesionales de la salud a que protejan al personal de salud
que se niegue a participar en ejecuciones, adopten resoluciones a tal fin y
promuevan la adhesión universal a estas normas"[12].
Es obvio que la participación del personal sanitario
en la ejecución de un condenado a muerte resulta un espectáculo grotesco para la profesión médica,
cuya noble misión consiste en ayudar a vivir a las personas y no a matarlas. En
el capítulo primero he recordado algunas lecturas útiles en las que se pone de
manifiesto el cinismo, la hipocresía e inhumanidad de los diversos “rituales”
de ejecución del reo. Entre esas conductas absurdas y detestables cabe destacar
la visita del médico para chequear la tensión del condenado.
11.
El Parlamento Europeo y la Iglesia contra la pena de muerte
A
finales de 1999 la eurodiputada Emma Bonino protagonizó una campaña contra la
pena de muerte en el ámbito de la UE. Ligada a la ONG Manos Fuera de Caín, realizó un trabajo de investigación directa
con condenados a muerte en Estados Unidos, donde escandalosamente se ejecutan
reos (muchas veces inocentes) como quien degüella conejos para el mercado. Lo
cual no significa que todos los americanos comulguen con ruedas de molino en
esta materia. De hecho cada día hay más protestas en aquel país contra esa ominosa
forma de ejercer la justicia humana y es de esperar que con el tiempo la UE
tenga más influencia positiva en este asunto. El objetivo inmediato sería
conseguir que ese terrible castigo vaya desapareciendo de todas las
legislaciones que lo mantienen en vigor, aunque sólo sea por motivos
pragmáticos. A nivel político se habría logrado ya una buena baza. Pero no
podemos quedarnos ahí. Los moralistas y pensadores tienen la obligación de
reflexionar sobre el tema poniendo de manifiesto las verdaderas razones humanas
que han de sustentar no sólo la conveniencia de la absoluta abolición de la
pena capital de los ordenamientos penales sino también la condena total y el
desprestigio moral de las razones del pasado o del presente esgrimidas en su
favor.
La Iglesia es la
que más está contribuyendo a crear esta nueva mentalidad de rechazo
incondicional de la pena de muerte en todos los foros nacionales e
internacionales. Recordemos algunos testimonios destacados en los medios de
comunicación en esta línea: “Juan Pablo II insta a América a acabar con la
tortura, el terrorismo y la pena de muerte” (ABC/24/I/1999,p.90). “Juan Pablo
II cierra su visita a Estados Unidos con una condena a la pena de muerte”.
Según el Papa, “la dignidad de la vida humana nunca debe ser arrebatada,
incluso en el caso de alguien que haya cometido terribles crímenes”. Por otra
parte, “la sociedad moderna tiene los medios suficientes para protegerse a sí
misma, sin negar definitivamente a los criminales la oportunidad de reformarse”
(ABC/28/I/1999, p.79). “Juan Pablo II condena en Estados Unidos la crueldad de
la pena de muerte” (El País /28/I/1999, p.3). Con ocasión del Congreso de la
Asociación Juntos contra la pena de
muerte (ECPM), apoyado por el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, el
representante de la Santa Sede expresó el deseo vehemente de Juan Pablo II de
estrenar una nueva etapa de la historia de la humanidad reconociendo de una vez
por todas la crueldad e inutilidad de la pena de muerte[13].
[1]
A. HORTELANO, Problemas actuales de la
Moral, Salamanca 1980, vol. II, p. 156.
[4] C. BECCARIA, o.c., 14-16.
[5]
Cf. A. VERDOOT, Declaración Universal de
los Derechos del Hombre. Nacimiento y significación. Bilbao 1964, 93-98.
[6]
Cf. Benito De Castro Cid, El reconocimiento de los derechos humanos,
Madrid, 1982, pp. 136-137. Félix García, Enseñar los derechos humanos. Textos fundamentales, Madrid, 1983,
p. 115.
[7] Sixth United Nations
Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders.Documento Onu, A/Conf.
87/14/Rev.1(1981).
[8] Cf. Nigel S. RODLEY, La pena di morte nella legislazione sui
diritti umani, en La pena di morte
nel mondo, Casale Monferrato, 1983, pp. 155-173.
[9]
Cf. Robert Badinter, en AI Index:
Act. 05/27/85. Douwe
KORFF, La pena di morte e il terrorismo,
en La pena di morte nel mondo, ed.
cit., pp. 219-230. David C. Rapoport,
La moral del terrorismo, Barcelona,
1985.
[10] Cf. La pena di morte nel mondo,
ed. cit., pp. 3-12; 155-173; 244-249. Consúltense los boletines mensuales de Anmesty International.
[11] El texto transcrito corresponde al
Anexo a la Resolución 1984/50 adoptada por el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas el 25 de Mayo de 1984. Véase Amnistía Internacional.Informe 1985, apéndice V, p. 365.
[12] Amnistía
Internacional, Cuando es el Estado
el que mata, Madrid 1989, pp. 302-303. En el mismo lugar puede verse otra
declaración, firmada por 42 Organizaciones Internacionales, en la que la pena
de muerte es denunciada como algo cruel, inhumano y degradante y una violación
del derecho humano a la vida.
[13] Cf. XAVIER
VIDAL-FOLCH, Europa, contra la pena de
muerte. La UE propondrá a la Asamblea de la ONU paralizar la aplicación de la
pena capital en el mundo: El País (24/XI/1999, p.30). EMMA BONINO, Hay que lograr la suspensión mundial de
las ejecuciones: El País (24/XI/2002, p.31). CARLOS FRESNEDA, Pena capital. Enero sangriento en EEUU.
Objetivo 2000: matar más y más rápido: El Mundo (2/I/2000, C/6). J.L.
CELADA, La Iglesia pide a Clinton el fin
de las ejecuciones: Vida Nueva 2.223
(2000) 20. X., La Santa Sede quiere la
abolición de la pena de muerte: Alfa y Omega (6/IX/2001, p.20). ANGEL
VILLALBA, Pena de muerte: indigna,
inmoral, inhumana. George Bush, gobernador de Texas, no ha condonado ni una
sola pena de muerte durante su mandato: Ecclesia 2.987 (2000) 350. J. FIORENZA,
La pena capital, brutal e innecesaria.
Carta de monseñor Joseph Fiorenza, presidente de la Conferencia Episcopal de
los Estados Unidos de América, al presidente Bill Clinton: Ecclesia 2.995
(2000) 705. MIGUEL ÁNGEL AGEA, Renovación
del compromiso contra la pena de muerte: Ecclesia 2. 999 (2000) 849. JOSÉ
SESMA LEÓN, XII Jornadas de Capellanes de
Prisiones. Firme rechazo a la pena capital: Vida Nueva 2.223 (2000) 15.
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