miércoles, 5 de septiembre de 2018

DECISIÓN HISTÓRICA II


CAPÍTULO II

LA PENA DE MUERTE SIN FRONTERAS

                        Pensar que la pena de muerte significa la plenitud o zenit de la justicia social es algo así como decir que la prostitución es la cumbre y perfección del amor. Se comprende que quienes así piensan todavía consideren el ejercicio de la prostitución como un servicio social tan respetable como cualquiera otro, y la pena de muerte como una forma ejemplar de servir al bien común en determinadas circunstancias. Con esta mentalidad, los profesionales de la prostitución podrían alegar en su favor presuntos derechos adquiridos por ser el “oficio más antiguo”, y los patrocinadores de la pena de muerte podrían alegar también en su favor que este castigo es tan viejo como la prostitución. Yo diría que ambos colectivos tendrían razón en reivindicar su antigüedad en el oficio, pero no por su honestidad profesional.
                       
                        1. Un castigo de siempre y en todas partes
                       
                        En todas las civilizaciones precristianas, de las que nos ha llegado algún testimonio escrito, la pena de muerte fue siempre admitida en sus costumbres y ordenamientos jurídicos. Lo cual puede decirse también de las sociedades que han permanecido fuera de la influencia cultural judeo-cristiana, si bien, como veremos, con dudas, reticencias y hasta rechazo abierto de tan severo castigo.
                        El Código Penal de la Dinastía Purísima, que data de algunos siglos antes de Cristo, expresa la vieja mentalidad china al respecto. Los azotes, las palizas, los destierros, estrangulamientos y otras formas de matar a determinados malhechores recibían el nom­bre de leyes, las cuales se practicaban, no porque la Corte tuviera gusto en matarlos, sino porque no se comportaban bien con la sociedad. Por el contrario, promovían sediciones, mataban a los propios consanguíneos, a los criados y a los jefes de familia. Eran también condenados a muerte los que cometían adulterio, violaban a sus consanguíneos, promovían asesinatos, latrocinios y toda suerte de crímenes contra la especie humana.       También eran reos de pena capital los que acuñaban moneda falsa, fingían ser jefes militares y robaban cantidades superiores a 150 onzas en dinero. Igualmente los que se fugaban de la prisión, los que practicaban la magia, profanaban las tumbas y encubrían tres veces a un ladrón.
                        En la antigua India, el Código del Manú dedicaba veinte apartados o párrafos legales a los casos y técnicas de la pena de muerte. Es una amalgama de sagacidad y extravagancias sádicas. La parte que trata de las mutilaciones y otros castigos son de índole sorprendentemente barbárica e inhumana. Por la forma expeditiva de formular la orden de muerte contra el reo se aprecia que el legislador no sentía el menor remordimiento de conciencia, ni siquiera ante la posibilidad de equivocarse.
                        La Apologética Historia de Bartolomé de las Casas y otros autores de la época colo­nial española son buenos testimonios también de la vigencia de la pena de muerte en los antiguos imperios de México y Perú. Llama la atención la insistencia en aplicar tamaño castigo contra los delitos de carácter sexual, incluidas las formas de vestir consideradas impropias del hombre o de la mujer, así como las prácticas abortivas, la conspiración y el robo.
                        En la civilización griega la antropología estaba supeditada a la estatolatría  o culto al Estado como encarnación de la Fisis, cuyos intérpretes natos eran los políticos. La vida del hombre, tanto en Esparta como en Atenas, era considerada como producto de la naturaleza y en función de ella. De ahí que la cuestión de principio sobre la legitimidad ética de la pe­na de muerte ni siquiera se planteaba entre los responsables sociales. La vida del in­dividuo humano no tenía origen ni fin alguno reconocido fuera de la sociedad en la que vi­vían. Cabe notar, no obstante, una tendencia más humanitaria en Atenas por relación al implacable rigorismo espartano, aunque permanece siempre la propensión a sacrificar la persona humana a los ideales estatolátricos del pueblo griego. Si Solón puede parecer más huma­no que Dracón, no es porque su criterio sea menos riguroso que el de otros legislado­res, sino sólo por contraste con las medidas draconianas, las cuales se aplicaban de una manera más sumaria e indiscriminada. A pesar de todo, los legisladores griegos resaltaban el carácter  intimidador de tales leyes mortales para evitar la impresión de que eran motivadas por el deseo de venganza.
                        La antropología estatolátrica griega fue asumida por el pragmatismo jurídico roma­no. En las Ordenanzas de las XII Tablas aparecen por lo menos diez sentencias de muerte y se acepta solemnemente la ley semita del Talión. Pena que se aplicaba con extremada frecuencia contra los que atentaban contra la propiedad privada y los disidentes políti­cos. Posteriormente se añadieron los delitos contra el Estado, de acuerdo con lo esta­blecido en el libro IV de las Institutiones de Justiniano. En la misma pena capital incu­rrían los adúlteros, los homosexuales y sicarios. También los proveedores de medica­mentos mortíferos así como los falsificadores de documentos y de moneda. Sobre to­do si tales delincuentes eran esclavos. A los parricidas se los metía en un saco junto con un perro, un gallo y una víbora, siendo arrojados después al río o a la hoguera.
                        Debían morir también los raptores de mujeres, los magistrados y sus cómplices incursos en frau­des contra la administración pública. Y, por supuesto, los secuestradores de personas. Las técnicas más populares de ejecución del reo eran el descuartizamiento, des­peñamiento desde la roca Tarpeya, la decapitación, el estrangulamiento en el interior de la cárcel y la crucifixión pública al estilo como se llevó a cabo la crucifixión de Cris­to.
                        Es obligado recordar aquí la postura del Corán ante la pena capital. Mahoma fue un político sagaz que supo dar unidad al mundo tribal por él conocido en sus viajes de juventud. Esa unidad la logró hasta cierto punto mediante un sincretismo de ideas judeo­cristianas deformadas, conocidas por tradiciones apócrifas y mezcladas con un fondo preislámico.
                        El Corán sacraliza la ley semita del Talión y el espíritu penal talmúdico. No se descarta la indulgencia y se mitigan determinados delitos sexuales. Pero todos los que mienten deben morir. Y mienten, según el Corán, todos los que no creen en la misión sobrenatural de Mahoma. Las órdenes de muerte en el Corán están inspiradas en un fanatismo aparentemente religioso, pero resulta muy difícil discernir sobre lo que podríamos llamar celo religioso o desbordamiento del instinto de venganza.
                        Según M. Arkoun, el Corán tiende a "suavizar" los comportamientos colectivos impuestos por el juego de mecanismos sociológicos que escapan a toda reglamentación política, resaltando a la persona humana como criatura de Dios. El Corán tiende a proteger la vida humana, pero admite distinciones, normas y actitudes consuetudinarias severas de la sociedad beduina. Desde una perspectiva histórica la pena de muerte en el mundo islámico musulmán se inscribe en el contexto de un sistema de seguridades frente a las amenazas del entorno tribal.
                        El Corán sacraliza la pena de muerte sin que los juristas se hayan preocupado por resolver la aporía creada por esos versículos sangrientos. Arkoun califica la sensibilidad islámica actual en esta materia de conservadurista con tendencia al fundamentalismo. Concluye diciendo que "hay que abordar los problemas de la pena de muerte y de la tortura con lenguajes distintos del ético-religioso de la sublimación -es decir, del disfraz- de la realidad y del lenguaje represivo de los derechos tradicionales. Se trata, como se ve, de un umbral biológico y socio-histórico que la especie humana está quizá a punto de franquear en medio de grandes dolores"[1].

                        2. Pena de muerte en el Antiguo Testamento y tradición rabínica
                       
                        En el contexto de la panorámica histórica del problema reviste particular importancia el trato que recibió la pena de muerte en el Antiguo Testamento y en las tradiciones de los rabinos. En el capítulo 21 del Éxodo, después de enumerar una serie de casos en los que se debía aplicar la pena de muerte (homicidio voluntario, agresión y maldición contra los padres, compra de personas), queda formulada solemnemente la pena del Talión en estos términos: "...vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal"[2].
                        En el capítulo 20 del Levítico aparece una lista de delitos de carácter predominantemente sexual, que debían ser reparados con la hoguera o la lapidación[3].
                        En el capítulo 22 del Éxodo se castiga con la pena capital a los hechiceros, a los que practican la bestialidad y a los que ofrecen sacrificios humanos a Moloch[4].
                        Los expertos advierten que en el Código de la Alianza hay influencias de la venganza de sangre comúnmente practicada entre los nómadas del desierto y pueblos circunvecinos de los israelitas. En las sociedades primitivas, en las que todavía no había leyes escritas ni poderes judiciales constituidos, la venganza se ejercía como una especie de rito sagrado. Men­talidad arcaica que se dejó sentir en la primitiva legislación mosaica[5].
                        El instinto de venganza no desapareció de los códigos penales del Antiguo Testamento, pero se aprecia un  progreso hacia una mayor consideración de la vida humana a me­dida que la ley antigua se va acercando a la llamada "plenitud de los tiempos" o Ley Nueva, promulgada por Cristo. Incluso cabe decir que, históricamente hablando, la pena de muerte como castigo en el contexto bíblico veterotestamentario representó un progreso notable respecto de las civilizaciones extra-bíblicas. La era de los profetas apuntaba ya hacia metas humanísticas bastante elevadas, por más que en la práctica la conducta del pueblo de Israel dejara bas­tante que desear. Según la Biblia, el respeto al hombre y a su vida está en proporción di­recta con la idea más o menos elevada que los hombres tenían de Dios[6].
                        En la línea del Antiguo Testamento se encuentra el Talmud. Esta obra significa un esfuerzo de adaptación judía a las nuevas circunstancias sociales, ya en plena era cristia­na, conservando básicamente la legislación fundamental veterotestamentaria relativa a la pena de muerte.
                        La sección titulada Sanedrin dedica once capítulos a las leyes y a los procedimientos judiciales, entre los que destacan los relativos a materia penal. Impresio­na la manera de describir el rito de la pedrea, del estrangulamiento, de la degollación y otras técnicas judiciales. Debían morir los blasfemos, los idólatras, los hijos incorregi­bles y revoltosos, los profanadores del sábado y los que sacrificaban niños a Moloch. La misma suerte corrían los que llevaban una vida pública escandalosa, los que maltrataban a sus padres, los primogénitos rebeldes a los jueces y ciertos pseudo-profetas. Todos estos, así como los calumniadores y perjuros, debían ser estrangulados[7].
                        Pero, como comenta Morris Adler, los rabinos escamoteaban lo más posible dichas leyes mortales mediante recursos obstruccionistas. La corte judicial no podía dictar sentencia de muerte antes de que transcurrieran siete años. Si lo hiciera antes de ese tiem­po, los jueces incurrían en un severo castigo por no haber puesto los medios adecuados para que la sentencia resultara inefectiva en la práctica. Rabi Akiba y Rabi Tarfón decían que, si ellos fueran miembros de la corte de justicia, ningún hombre llegaría a ser condenado a muerte. Este testimonio revela el sentimiento de que la prescripción de tan severo castigo en el ordenamiento penal no significa que haya que considerarlo como éticamente legítimo.
                        C. Thoma recuerda algunas frases de la Misná altamente reveladoras de la mentalidad rabínica sobre la pena de muerte. "Se llama funesto a un Sanedrín que lleva a cabo una sola ejecución en siete años". Según otro rabino, el Sanedrín sería funesto con solo aplicar una pena de muerte en setenta años. Según L.I. Rabinowitz, la tendencia común de los rabinos era hacia la plena abolición de la pena capital. Los escritores rabínicos reconocen por lo menos cuatro formas de pena de muerte, pero en orden a evitar en lo posible su aplicación "los rabinos fijaron condiciones legales que debían dificultar al máximo la condenación y la ejecución de la sentencia"[8].
                        Es interesante observar que casi todos los legisladores favorables a la pena capital se ven obligados a pedir excusas moralizantes y la tendencia a esquivar su aplicación es vista como un signo de progreso en los sentimientos de humanidad. Este fenómeno se aprecia con bastante claridad en la civilización griega y más todavía en la tradición del Antiguo Testamento. La línea de los libros proféticos y sapienciales, por ejemplo, no implica el rigorismo legalista punitivo característico de los libros del Pentateuco.

                        3.  Cristo contra la ley del talión

                        Históricamente hablando las dudas serias y hasta la reacción abierta contra la presunta validez ética de la pena de muerte se producen a raíz de la incidencia del cristianis­mo en la historia. Fueron los cristianos quienes empezaron a cuestionar de una manera radical la validez ética de la pena de muerte en nombre de la antropología evangélica. En la Nueva Ley quedó suprimida la ley del Talión como castigo incompatible con el mandato nuevo del perdón, extensivo a los enemigos. Nos hallamos, pues, ante una problemática típicamente cristiana, ya que cristianos fueron siempre los que suscitaron las du­das sobre las razones de aceptación o rechazo de un castigo universalmente practicado antes y después del cristianismo y dentro de la civilización cristiana.
                        El Nuevo Testamento presenta una concepción personalista del hombre, al que reco­noce distributivamente en cada caso individual un valor absoluto, que transciende a la sociedad. La persona humana no se ordena a la sociedad como a su fin último al estilo griego. Su fin transciende a la naturaleza universal y a su condición perversa éticamente hablando. Para Cristo el delincuente es un ser a redimir y a ganar para la vida eterna y no para ser destruido en la vida terrena por decisión de los hombres. La condena cristiana del pecado está prevista sólo en función de la redención de la naturaleza pecadora. Ahora bien, destruyendo la naturaleza, desaparece el sujeto mismo a redimir. La imagen de Dios que se refleja en Cristo revela el amor y la vida en contraste con el temor y la muerte. Es un Dios de vivos, no de muertos, que se alegra de que el malhe­chor se arrepienta y viva.  La muerte es más bien obra del diablo, dirá San Juan[9].
                        Jesucristo reformó el Antiguo Testamento aboliendo los preceptos legales punitivos y los ceremoniales. Según san Lucas, "la Ley y los Profetas llegan hasta Juan; desde entonces se anuncia el Reino de Dios, y cada cual ha de esforzarse por entrar en él"[10].
                        Según el autor de la Carta a los Hebreos, la ley antigua ha sido cancelada por la ley nueva del Evangelio. Sobre este punto no ha habido dudas entre los cristianos. El pensamiento pauli­no sobre este punto delicado es explicado por toda la tradición patrística y, con particular relieve, por S. Agustín y santo Tomás[11].
                        Jesucristo rechazó abiertamente la venganza de sangre y la ley del Talión, vigente en la ley antigua o Viejo Testamento. "Habéis oído que fue dicho: 'amarás a tu prójimo y aborrecerás a tu enemigo. Pero yo os digo: amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen, para que seáis hijos de vuestro Padre, que está en los cielos, que hace salir al sol sobre malos y buenos y llueve sobre justos e injustos"[12].
                        "Habéis oído que se dijo: 'ojo por ojo y diente por diente'. Pero yo os digo: no resistáis al mal, si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale también la otra"[13].
                        La cuestión del trabajo en sábado se trataba en la ley antigua en el contexto penal de la pena de muerte. Contra esa mentalidad Cristo se proclamó Señor del Sábado, el cual había sido instituido en servicio del hombre y no contra el hombre[14].
                        Contra la pena capital por los delitos de idolatría, hechicería, perjurio y blasfemia, propuso el bautismo y la fe en el Hijo del Hombre[15]. Contra la pena de muerte por el delito de incesto S. Pablo pro­puso la excomunión canónica[16]. Contra las perversiones de sodomía y bestialidad se limitó a recordar que tales excesos contra la naturaleza recibirán su merecido en la otra vida. Pero se abstuvo de hacer alusión a la pena de muerte, prevista en el Anti­guo Testamento[17].
                        El caso de la mujer sorprendida en adulterio parecía a la menta­lidad farisaica que no podría excusarse de la lapidación, cuya aplicación pensaban que era un deber grave de conciencia. El Señor condenó la conducta adulterina, pero no cayó en la trampa de pedir para ella la pena capital[18].
                        En la ley antigua el homicidio era motivo incuestionable para aplicar la pena de muerte. Según la Ley Nueva o Evangelio, el homicida será penado como corresponde en la otra vida, pero no con la pérdida legal de su vida terrenal[19].
                        De la lectura de los textos que termino de referir, la conclusión inmediata que se deduce es que las penas capitales establecidas en el Antiguo Testamento son suprimidas por Jesucristo. La ley de Cristo, cuya síntesis más acabada es tal vez el Sermón de la Montaña, se basa en dos principios fundamentales incompatibles con el espíri­tu vengativo de la pena capital veterotestamentaria: el amor a Dios con to­do el ser, y el amor al prójimo como a nosotros mismos. Es el mandato de la caridad cristiana, cuya esencia consiste en perdonar al enemigo en esta vida hasta el extremo de ofrendar la vida propia.
                        Ahora bien, el perdón hasta ese grado resulta incompatible con la pena de muerte. Dios perdonará nuestros pecados en la medida en que nosotros hayamos perdonado a los que nos han ofendido. Esto es lo que parece deducirse de la oración dominical del Padrenuestro. En clave cristiana resulta muy difícil entender cómo se pueda perdonar a una persona condenándola al mismo tiempo a la muerte. Esto resulta aún más claro si tenemos en cuenta el comportamiento del propio Jesucristo con sus mayores enemigos, incluidos sus verdugos.
                        A la luz del Evangelio y de la conducta de Cristo lo menos que podemos decir es que la pena de muerte no es un acto cristiano. O lo que es igual, que no está de acuerdo con la voluntad de Cristo. Por lo mismo, el invocar el nombre de Cristo para justificarla es cuando menos una temeridad y así creo que lo entendieron los epígonos de la pri­mera hora del cristianismo.
                        Como conclusión de estas consideraciones recomiendo la lectura del artículo de Armand Puig I Tárrech, La Biblia y la pena de muerte (Vida Nueva 2.286, 2001, p. 23-30). Con lenguaje sencillo y sentido exegético expone los aspectos comprensivos de la pena de muerte en el Antiguo Testamento al tiempo que condena sin paliativos la legitimidad moral de tamaño castigo a la luz del mensaje evangélico expresado en los hechos y dichos del propio Cristo en persona.

                        4.  Los primeros cristianos y la pena de muerte

                        Cuando los cristianos aparecieron en la escena de la historia la pena de muerte era una institución jurídica poderosísima de la que ellos mismos fueron frecuentemente víctimas. El mejor testimonio de la mentalidad de los cristianos frente al legalismo penal romano fueron los mártires y los apologistas. Los primeros prefirieron entregar sus vidas antes que defenderse por la violencia. Los segundos denunciaron con crude­za inaudita las injusticias y perversiones morales del pueblo romano y de sus jefes, pero sin reclamar la vida de nadie como compensación a las atrocidades que se cometían contra ellos.
                        Frente a unas leyes, contra las cuales los cristianos de la primera hora poco o nada podían hacer a nivel de reformas jurídicas, San Hipólito, por ejemplo, les pedía que evitaran a toda costa situaciones en las que pudieran hallarse en trance de tener que condenar a muerte a alguien a tenor de las leyes romanas vigentes. Condenó formalmente el oficio de gladiadores, jueces y soldados, los cuales, además de estar obligados por ley a rendir culto a los dioses de la mitología romana, eran profesionales de la muerte ajena, cada cual a su modo y con modalidades ejecutivas distintas.
                        Los catecúmenos y cristianos normales tenían la orden de negarse formalmente a tomar parte en los combates de gladiadores, a dar culto al emperador y a ejecutar la orden de las autoridades militares y judiciales de dar muerte a alguien, ni como soldados ni como ejecutivos de la ley[20].
                        Orígenes daba garantías a los detractores del cristianismo de que los cristianos jamás matarían a nadie por muy criminal que fuere[21]. "No nos está permitido perseguir ni dañar a los enemigos", decía San Ignacio de Antioquía[22].  
                        "A los cristianos como cris­tianos no les está permitido en modo alguno corregir con la fuerza los delitos de los peca­dores". "A Dios no le place la violencia". Así se expresaron san Clemente de Alejandría y Eusebio de Cesarea, según el testimonio de san Juan Damasceno en su Sacra Parallela[23].
                        Según los cánones de san Hipólito, que eran un verdadero reglamento eclesiástico romano, "quien tenga el poder de la espada o ejerza el cargo de magistrado de una ciudad, o abandona el cargo o no será admitido en la Iglesia"[24].
                        El Concilio de Alejandría, allá por las calendas del 388, presionados los Padres conciliares por la confusa situación social, declaraba: "No se ha matado a nadie. Ni por Atanasio, ni con motivo de Atanasio... La muerte y la prisión son ajenas a nuestra Iglesia. Ni Atanasio entregó jamás a nadie al verdugo ni en lo que de él dependió molestó a nadie con la cárcel. Nuestros sagrarios son y fueron siempre puros con el culto y la sola sangre de Cristo. Ni presbítero ni diá­cono alguno fue condenado a muerte o al exilio"[25].
                        El propio san Atanasio se indigna contra la pérdida del sentido evangélico por parte de los arrianos. Entre éstos, se lamen­taba, "ya no se practican los procesos judiciales de la Iglesia de acuerdo con el Evangelio, sino que los culpables, o se los condena a muerte o al destierro"[26].
                        Según el canon 26 de los Apóstoles, los obispos, sacerdotes y diáconos que castigaran corporalmente, tanto a los fieles cristianos delincuentes como a los no cristianos injurian­tes, debían ser depuestos de sus respectivos puestos de responsabilidad. La usanza del terror debía ser desterrada por una razón contundente: "Porque el Señor no nos ha enseñado tales cosas. Al contrario, cuando le pegaron no se defendió ni cuando le maldijeron replicó. Más aún, cuando le pusieron en trance de muerte, ni siquiera amenazó"[27].
                        San Juan Crisóstomo salió al paso de posibles represalias contra los herejes bajo el pretexto de arrancar la cizaña acabando de una vez con ella en el fuego. Los interlo­cutores de la parábola piden permiso al dueño de la siembra porque saben que de ella, es decir, de la vida, sólo Dios es dueño absoluto. Pero el amo, observa el Crisóstomo, se lo prohíbe diciéndoles: No, no sea que juntamente con la cizaña arranquéis el trigo. "Al hablar así -añade- el Señor prohíbe que haya guerras, derramamientos de sangre y ma­tanzas. Porque no se debe matar al hereje. Sería como desencadenar una guerra sin cuar­tel sobre la tierra". El justo castigo de los herejes está reservado a Dios. E insiste: "No prohíbe el Señor que se reprima a los herejes, que se los reduzca al silencio, que se li­mite su libertad de palabra, y no se les consienta reunirse y confabularse entre sí. Pero sí prohíbe que se los condene a muerte". El mandato de Cristo consiste en perdonar, no en matar, dejando abierta siempre la posibilidad de que la cizaña del hereje se convierta en trigo para los graneros del Señor por la acción de la misericordia. En el peor de los casos hemos de pensar que sólo Dios tiene la última palabra en la otra vida[28]        .          
                        Daniel Ruiz Bueno, responsable de la edición española citada, comenta en nota: "El texto es terminante, y no vale la pena buscar en esta parábola, ni menos en la mente de San Juan Crisóstomo, justificación para lo que sólo puede tenerla en las circunstancias históricas, que hay que dar por total y afortunadamente superadas"[29].
                        Lactancio, después de una descripción condenatoria del sadismo desplegado en los juegos circenses, declara tajantemente que la pena de muerte es de por sí algo vedado por Dios, aunque los hombres la reconozcan como justa en sus ordenamientos jurídicos. Según él, no sería lícita la profesión militar en lo que tiene de relación con la muerte de los hombres. Y mucho menos la pena de muerte en nombre de la justicia. "No está permitido al justo acu­sar a nadie de crimen capital, pues igual es el homicidio privado cometido con alevosía de un puñal que el homicidio público perpetrado por la acusación judicial. El matar a un hombre es siempre algo ilícito. El precepto divino de no matar es absoluto y no admite excepción alguna"[30].
                        Por otra parte, es comprensible que San Ambrosio, por haber sido jurista romano antes que cristiano, pidiera comprensión para quienes tal vez creyeron de buena fe, en nombre de la justicia establecida por las leyes en vigor, que debían decretar alguna pena capital. Pero advierte que los cristianos que lo habían hecho se privaban laudablemente de acercarse a los sacramentos. Observa también el hecho de que muchos paganos honra­dos se gloriaban de no haber manchado nunca su espada con la sangre de nadie. Comportamiento que los cristianos deberían tener en cuenta siguiendo de cerca el ejemplo de Cristo con la mujer adúltera. Al propio Emperador Teodosio le paró los pies San Ambrosio a la puerta de la catedral exigiéndole que se arrepintiera públicamente de haber decretado un buen número de sentencias capitales[31].

                        5.  La pena de muerte según S. Agustín

                        El tema candente de la pena de muerte fue abordado por el Hiponense ocasionalmente, cuando el ejercicio de su ministerio episcopal lo exigía. Unas veces porque algunos corrían el peli­gro inminente de ser condenados a muerte de acuerdo con las leyes del Imperio romano en vigor. Otras, las menos, porque le llegaba la noticia de que alguno había sido ya ejecutado. Su ministerio pastoral se desarrollaba entre dos frentes violentos: el pagano, cultural y socialmente agonizante, y el donatista, legalmente proscrito por sus actos de vandalismo dentro de la comunidad cristiana.
                        Por otra parte, en el terreno civil existían ya leyes represivas tanto contra la idola­tría pagana como contra los desmanes donatistas. Todos ellos eran una pesadilla para la Iglesia y para el Estado. Durante la hegemonía pagana del Imperio nadie había contes­tado la legitimación ética de la pena capital. Con el advenimiento del cristianismo la pe­na capital no llegó a desaparecer del ordenamiento jurídico civil, pero su presunta legitimidad es puesta en duda y hasta negada. De ahí el que desde la nueva andadura del Im­perio, iniciada por Constantino al amparo de la moral de los cristianos, la instituciona­lización de tal ley no significaba que se aplicase sin crear graves problemas, por lo que la actitud de la Iglesia como tal fue siempre más de tolerancia obligada que de aprobación indirecta.
                        Siempre que S. Agustín se enfrenta con este problema es en relación con algún con­flicto público grave surgido. Por ejemplo, asesinatos provocados por los paganos o por los célebres comandos suicidas donatistas. En mi obra monográfica sobre La pena de muerte según San Agustín he clasificado los textos agustinianos sobre la pena capital en dos series. Comprende la primera los redactados en estilo epistolar y deprecativo y que bro­tan de la pluma del Hiponense como documentos serenos y meditados dentro del marco de su ministerio episcopal. El obispo hace uso de su autoridad, sobre todo cuando se dirige a los magistrados cristianos, para oponerse incondicionalmente a la ejecución de cualquier reo, por asesino y criminal que fuere, y pese a las leyes en vigor. En este punto el pensa­miento y modo de actuar de San Agustín es constante, claro y contundente. El delincuente debe ser juzgado con limpieza pero con humanidad. Una vez demostrada la existencia del crimen, éste deberá ser reprimido proporcionalmente, pero el criminal no podrá jamás ser ejecutado, aunque lo prescriba la ley. El tema es complejo y ha de ser estudiado con gran cautela.
                        S. Agustín ha sido citado tanto para reforzar la opinión favorable a la pena capital como para fustigar su presunta legitimidad ética. Según algunos, S. Agustín habría sido el principal responsable de la vigencia actual de la pena de muerte en los códigos penales occidentales. El habría sido el padre de la Inquisición medieval y el principal inspirador teórico que sirvió de base doctrinal para desviar el mensaje del Sermón de la Montaña hacia la jurídica y clásica paganidad romana hasta nuestros días. San Agustín habría de­fendido éticamente la pena de muerte contra la corriente cristiana del ala de Lactancio y del espíritu evangélico de los primeros cristianos en materia penal.
                        También se ha dicho que, tratándose de casos gravemente delictivos en los que no se viera implicada la Iglesia, S. Agustín admitió la competencia del Estado para insti­tuir y aplicar de hecho la pena capital.
                        Otros han centrado la atención en la circunstancia de herejía y de paganía, repartiéndose las razones en pro y en contra. Pero existe unani­midad absoluta por parte de todos los autores que tratan del problema en reconocer que de hecho, o sea, en la práctica, S.  Agustín se opuso siempre a la pena de muerte, aún en los casos más extremos de delincuencia, tales como el asesinato premeditado. Ahora bien, precisamente en esos textos deprecativos, en los que el Hiponense pedía clemencia y hasta amenazaba a los magistrados con gravísimos argumentos de conciencia para salvar la vida de los condenados por la ley a morir, algunos han pretendido encontrar una prueba indirecta a favor de la validez ética del derecho en sí a dictar sentencias de muerte contra algunos criminales, aún cuando en la práctica no se hayan de llevar nunca a efecto. S. Agustín no habría negado la eticidad del derecho en teoría, sino la conveniencia de su aplicación en la práctica, no tanto por razones de justicia cuanto por razones de misericordia cristiana, por escrúpulos de conciencia y hasta por razones de prestigio de la Iglesia en un mundo pagano. No por falta de derecho, sino por abundancia de pruden­cia y de caridad.
                        A esta presunta prueba indirecta habría que añadir el contenido de algunos textos, en los que parece como si San Agustín no dejase lugar a dudas sobre la legitimidad ética "de iure" de tan grave castigo. En consecuencia, la pena de muerte sería incompatible con los mansos, humanitarios y pastorales sentimientos de S. Agus­tín, pero no con sus principios éticos. Incompatible con el corazón, pero no con la razón.
                        Otros, por el contrario, consideran que la pena de muerte es absolutamente incompati­ble de hecho y de derecho, tanto con los sentimientos cristianos de San Agustín como con su doctrina moral. Por una parte se ha considerado a S. Agustín como el presunto inspi­rador de cuanto inhumano y antipedagógico permanece en muchos de los códigos penales modernos. Por otra, como la fuente lejana de todas las iniciativas humanitarias introduci­das en la historia de la liturgia penal. Para unos el humanismo agustiniano excluye la pena de muerte sólo de hecho, pero no de derecho. Para otros, la excluye de hecho y de derecho.    Dos posturas que quedaron fijadas en vísperas de la primera guerra mundial, sin que se hayan realizado estudios posteriores de importantes sobre el particular.
                        Por mi parte tengo la impresión de que, para S. Agustín, la pena de muerte es un problema que ha de ser estudiado dentro del contexto social de su época y de los principios fundamentales del derecho penal agustiniano en general. En la antropología agustiniana el hombre es concebido como un ser metafísicamente libre, es decir, con capacidad radical para hacer el bien o el mal. Hay hombres malhechores con los que hay que contar. El pro­blema de la delincuencia social, por otra parte, es un aspecto más del problema del mal en general. Ahora bien, el mal no tiene sentido, para S. Agustín, si no es en relación estrecha con la libertad como elemento constitutivo de la naturaleza humana. El hombre es, además, un ser sociable condicionado por los límites de su propia naturaleza y los postulados del bien común.
                        De los pecados que el hombre puede de hecho cometer, unos se convierten en crímenes al exteriorizarse fuera del ámbito de la conciencia personal. Otros, en cambio, por graves que objetivamente puedan ser, si no se exteriorizan y sus daños contra el bien común no son de consideración, conservan su razón neta de pecados, de los cuales sólo Dios es juez competente y no autoridad humana alguna. Todo crimen es pecado, pero no todo peca­do es crimen. El castigo social de los crímenes es un imperativo de justicia y, por tan­to, un deber de conciencia, siempre y cuando al castigar se respete la dignidad de la natu­raleza como obra de Dios y la represión del delito no sea expresión de los instintos pri­marios de venganza.
                        Todo castigo social, por tanto, tiene sus límites. Para su efectividad práctica san Agustín introduce la figura jurídica de la intercesión episcopal como réplica al clásico defensor del reo.
                        La función del intercesor no consiste, según san Agustín, en encubrir o disimular los delitos del acusado, sino en el contribuir a que la evidencia de los mismos resplandezca en toda su pureza objetiva, para que resalte más el sentido de humanidad mediante la mitigación de las penas y hasta el perdón completo del reo cuando se lo juzgue oportuno. El intercesor episcopal salva así todos los postulados de la justicia, de la mise­ricordia y de la humanidad. El defensor, en cambio, observa san Agustín, sólo se ocupa de la impunidad del reo, aún a costa de falsear y hasta negar conscientemente sus delitos. Con lo cual rinde un pésimo servicio a la causa de la justicia. Así pues, hablando en general, ­san Agustín concibe al hombre como un ser socialmente punible por su capacidad radical de prevaricar, si bien dentro de unos límites que ninguna potestad humana puede sobrepa­sar.
                        Más en concreto, S. Agustín se opuso al principio de su carrera a todo tipo de pena­lización jurídica, aún en casos gravísimos de delincuencia, abogando por el diálogo sin fronteras, la polémica abierta y la fuerza de la persuasión racional. Luego con el correr del tiempo y el desarrollo de acontecimientos de carácter violento se convenció de que un mínimo de represión social era indispensable hasta el punto de que él mismo terminó recurriendo a las autoridades civiles para que intervinieran con la fuerza contra los desmanes y atrocidades perpetradas por el comando terrorista de los circunceliones o scotopitas.
                        Pero ¿qué es lo que pedía S. Agustín contra tales bandidos y asesinos? ¿Acaso la pena de muerte prevista por la ley? La respuesta inmediata es que, contra todas las previsio­nes legales, la pena de muerte, aunque esté en el ordenamiento penal, no debe decretarse jamás. O sea que, aún en el supuesto de que tal castigo esté previsto en la ley, en la práctica no debe aplicarse nunca contra ningún malhechor. Sobre este punto todos tratadistas y comentaristas del pensamiento agustiniano están de acuerdo.
                        En tal sentido san Agustín se sitúa incluso en la hipótesis más extrema para afirmar un NO rotundo y con­tundente: "Si no hubiese otro recurso para frenar la malicia de esos perdidos -escribe-, quizá la extrema necesidad urgiese darles muerte. Por lo que a mí toca -responde-, aún en ese caso preferiría dejarlos en libertad, si ningún otro castigo podía imponerles, antes de castigar los padecimientos de nuestros hermanos derramando la sangre de sus verdugos".
                        No sin cierta ironía sugiere después otros métodos más humanos de represión, ta­les como la pérdida de libertad, la confiscación de bienes, sin que ello afecte a los me­dios necesarios indispensables para el digno sostenimiento de la vida. Sin olvidar, claro está, las multas y los trabajos de utilidad pública y pedagógicamente orientados a la rehabilitación de los delincuentes.
                        S. Agustín recuerda la dignidad humana del criminal, en el que distingue la naturaleza, obra de Dios, y el delito, obra del hombre. En consecuencia, pide represión para el delito y respeto a la vida del delincuente: "¿Eres juez?... Primero júzgate a ti mismo -es­cribe- para que puedas juzgar con conciencia limpia a los demás... Castigarás el pe­cado, pero no al pecador. Si alguno resistiera y no corrigiera sus delitos... persigue tal resistencia, esfuérzate en corregirla y suprimirla, pero de tal modo que se condene el pecado y se salve el hombre. Porque una cosa es el hombre y otra el pecador. Perezca lo que hizo el hombre y sálvese la obra de Dios. Por lo tanto, no oses jamás llegar hasta la pena de muerte en tus sentencias, para que, al condenar el pecado, no perezca el hombre... Debéis ser duros contra el mal y atacarlo, pero no contra el hombre que lo comete. Contra el mal habréis de ser incluso crueles, pero no contra quien ha sido he­cho como vosotros. Todos, jueces y delincuentes, habéis sido sacados de la misma can­tera... No me opongo en modo alguno a que se usen las penas. Pero que se usen con amor, aprecio y voluntad sincera de ayudar al delincuente a corregirse".
                        S. Agustín insistía en la necesidad de sustituir la ley del Talión, como expresión literal de la venganza, por la ley cristiana del perdón. Y llegaba a tanto su empeño que se consideraba como fracasado en su ministerio episcopal cuando ese perdón al enemigo era olvidado en la praxis judicial. Para él, el modelo de toda justicia era Cristo, el cual fustigaba los pecados desde los fueros de la conciencia, pero sin pedir jamás verdugos. Como figura jurídica, el verdugo, según S. Agustín, es algo abominable. Su alma es tru­culenta y fiera. Su oficio es degradante, por más que la ley le asigne una función y hasta le revista de cierta dignidad como instrumento de la justicia. El Hiponense comparaba la existencia del verdugo a la de las prostitutas. Algo de suyo detestable, por más que no quede otro remedio que soportarlo. San Agustín no tenía reparo en invitar a los magistrados a escamotear la ley en vigor, que preveía la pena de muerte contra determinados malhechores. A la fuerza de la ley oponía la fuerza de la conciencia. Según él, había que hacer valer a toda costa la ley cris­tiana del perdón en los procesos judiciales contra la práctica de la venganza en favor de las arbitrarias causas del Estado.
                        Cuando algunos magistrados le recordaron los consabidos argumentos basa­dos en el peligro de relajación y de sus funestas consecuencias sociales, e incluso le acu­saron de que se solidarizaba indirectamente con los crímenes que se trataba de penalizar con la pena de muerte, le ofrecieron una ocasión estupenda para explicar el verdadero significado disciplinar y humano de su oposición sistemática a la pena capital en favor de los condenados y del bien común.
                        En la causa del Estado, les recordaba, lo que prevalece es la venganza, de la que la pena de muerte es su más adecuada expresión. Por el con­trario, en la causa de la Iglesia debe imponerse el mandato cristiano del perdón. Hay que fustigar los vicios humanos, pero sin destruir a las personas. Tal fue la política de Cristo y que para San Agustín es la única humanamente válida.
                        Existe, sin embargo, un pequeño número de textos sueltos en los que, leídos fuera de su contexto sociológico propio, algunos basan sus reparos a la interpretación que nosotros ofrecemos. Pero analizados dichos textos con todo rigor no es difícil percatarnos de que se trata de pasajes breves o comentarios sueltos sobre hechos ya consumados o bien son reflexiones de paso motivadas por algún texto bíblico.
                        Cuando los textos son del Antiguo Testamento, todas las dificultades se desvanecen por el hecho de que, como explica en De spiritu et littera, la ley antigua ha sido reemplazada por la ley nueva o Evangelio. Las leyes veterotestamentarias en las que figuraba la pena de muerte han sido canceladas por Cristo. A esto hay que añadir que nos hallamos ante pasajes de carácter netamente descriptivo, en los que se narran hechos que no se aprueban.
                        Otras veces se trata de concesiones a la legalidad, es decir, de textos en los que se expone el contenido de las leyes en vigor, sin que la des­cripción signifique aprobación de lo narrado.
                        Hay otros textos, finalmente, en los que la problemática planteada se refiere a casos de muerte involuntaria o indirecta en relación con la legítima defensa ante el injusto agresor, pero que nada tienen que ver con la pena de muerte como castigo jurídico decretado por un tribunal de justicia. En todos estos casos san Agustín contempla los hechos desde los designios de la Pro­videncia, que hasta de los mayores males saca bienes imprevistos. De esta forma calmaba los ánimos excitados y aliviaba las conciencias perturbadas, tanto de sus fieles como de algunos magistrados celosos de su profesión, procurando sacar siempre alguna lección espiritual provechosa o ejemplar.
                        Hechas estas salvedades, cabe concluir que, aún cuando S. Agustín no se planteó nunca directamente la cuestión en sí misma de la pena de muerte de una manera expresa, las razones que alega para impedir que ninguna posible sentencia capital fuera puesta en práctica son de tal naturaleza, que autorizan a formular una respuesta en estos términos: De hecho negó expresamente la eticidad de la pena capital, e indirectamente la negó también de derecho. Las razones que invoca son esencialmente teológicas, basadas en la conducta de Cristo y en el espíritu del Sermón de la Montaña. Los argumentos de tipo filosófico le son extraños y supone que la ley penal antigua o veterotestamentaria ha sido cancelada por Cristo[32].
                       
                        6.  La Iglesia entre la espada y la pared
           
                        Para comprender la actitud de los pensadores cristianos durante este tiempo en relación con la pena de muerte hay que tener en cuenta la oficialización del cristianismo por Constantino el año 313 y, como consecuencia, la influencia de las instituciones jurídicas romanas. La pena de muerte, que hasta entonces había sido unánimemente vista por los cristianos como una espada de Damocles contra ellos mismos y opuesta a la nueva antro­pología derivada del Evangelio, empezó ahora a ser considerada por algunos como arma intimidadora, si bien en la práctica la Iglesia no tiene otra alternativa que la de evitar por todos los medios su aplicación. El proceso fue lento y hay que llegar hasta el siglo XII pa­ra encontrar una defensa abierta de tan grave castigo, aunque sólo para ocasiones muy contadas y extremas.
                        La pena capital se mantiene en la letra legal como herencia del imperio romano paga­no. De ahí el conflicto constante entre los juristas, tentados a seguir haciendo uso de ella en un contexto social ya cristiano (al menos oficialmente), y la actitud de la Iglesia inter­cediendo siempre para que tal castigo no se lleve hasta las últimas consecuencias.
                        El Papa S. Gregorio Magno, por ejemplo, refiriéndose a la tragedia de los longobardos, declara­ba al diácono Sabino que si hubiese él querido intervenir haciendo uso de la fuerza, era po­sible que se hubiese terminado ya con el conflicto. ¿Por qué se abstuvo de hacer uso del poder que le confería la ley? La respuesta es contundente y clara: "Porque temo a Dios, no me atrevo a sentirme responsable de la muerte de hombre alguno".
                        Malco había sido ejecutado por decisión unilateral del magistrado Bonifacio, el cual actuó de forma que no quedara margen para la intercesión papal en favor del reo. Las palabras citadas son una condena formal del hecho irreparablemente consumado[33].
                        En el canon XXXI del Concilio IV de Toledo (633) puede leerse: "Muchas veces los príncipes encargan sus negocios a los sacerdotes en contra de algunos, reos de majestad; y como que los sacerdotes han sido elegidos por Dios para el ministerio de la salud (salvación), tan sólo consentirán que los reyes los hagan jueces cuando se les prometa bajo jura­mento la indulgencia del suplicio; pero no cuando se prepare sentencia capital. Y si algún sacerdote, en contra de este común decreto, se entrometiere en discutir en peligros ajenos, sea reo ante Cristo de efusión de sangre, y ante la Iglesia sea depuesto de su ofi­cio"[34].
                        A cuya declaración solemne sigue el siguiente comentario oficial: "En los tiempos de este Concilio, antes y por mucho tiempo después empezaron los reyes a cometer (encomen­dar) los asuntos de alguna gravedad a los obispos; mas como podía suceder que en algunas causas hubiera necesidad de imponer pena capital u otra muy grave, y como que era opuesto a la mansedumbre eclesiástica, se prohibió con razón a los obispos ejercer su judicatura sobre crímenes de esta especie, a no ser con la condición expresada en el canon. Pues en estos felices tiempos de la Iglesia en vez de ensangrentarse contra los reos de muerte se presentaban los obispos a pedir a los jueces por ellos, para liberarlos del último suplicio; no con ánimo tampoco de que quedaran impunes de sus delitos; sino porque querían ganarlos para Jesucristo, mediante sus amonestaciones; y para que en esta vida purgasen sus culpas con los trabajos de la penitencia"[35].
                        En el Concilio XI, también de Toledo, los Padres conciliares españoles insistían: "No es lícito a los que tratan los sacramentos del Señor mezclarse en juicios de sangre; por lo tanto, debe ponerse coto a tales excesos, no sea que agitados por motivos de indiscreta presunción, o fallen por sentencia propia juicios capitales, o hagan por sí o por dependien­tes suyos amputaciones de miembros a alguna persona.
                        Y si algunos sin acordarse de estos preceptos cometieron semejantes actos o en las familias de su Iglesia o en cualesquiera otras personas, serán privados del honor de su orden y de su puesto, y encarcelados perpetuamente. Mas a estos mismos no se les debe negar la comunión al partir de esta vida en consideración a la misericordia del Señor, el cual no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva"[36].
                        Como se aprecia a simple vista, se trata de una reafirmación de lo dicho en el canon del Concilio IV antes citado. El Concilio XII, celebrado también en la ciudad impe­rial por el año 681, condenaba expresamente la pena de muerte contra las prácticas idolá­tricas. En los casos más extremos podría aplicarse la pena de destierro, pero no se to­leraba el uso de la pena capital como castigo jurídico. La pena de muerte es equiparada en lo judicial a la obra del diablo en lo espiritual[37].
                        El Papa Zacarías recordaba en el siglo VIII a los obispos galos la incompatibilidad moral existente entre el ejercicio del ministerio sacerdotal y algunas formas de conducta, entre las que se encuentra el homicidio. Es intolerable, decía el Papa, que los sacerdo­tes se vean implicados en asuntos en los que anda de por medio el riesgo de entregar algún hombre a la muerte, ya sea éste honesto o criminal. Tal es el sentido de los Sagra­dos Cánones de la Iglesia[38].
                        Según las Capitulares del diácono Benedicto, ya en el siglo IX, el rey Carlos de los francos aceptó la demanda de la Sede Apostólica en el sentido de que los cristianos se abstuvieran de luchar y de llevar armas contra los enemigos. Decisión que contó con el beneplácito general de obispos y fieles cristianos. Se insiste una vez más en que los sa­cerdotes no se manchen jamás con la sangre de nadie, ya sea cristiano o pagano. Los in­fractores de esta disciplina deberían ser automáticamente depuestos del ministerio sacer­dotal[39].
                        El Papa Nicolás I constituye un testimonio excepcional en contra de la pena de muerte por parte de la Iglesia medieval. En el siglo IX tuvo lugar la aceptación oficial del cristia­nismo en Bulgaria por decisión del rey Kan Boris. Con tal motivo un sector de la nobleza pagana provocó una rebelión de protesta, que fue sofocada por la fuerza. A raíz de los acontecimientos Kan Boris envió una embajada al Pontífice, al que hizo entrega de un elenco de ciento seis dudas o cuestiones al tiempo que solicitaba la colaboración de obis­pos y presbíteros para la tarea de poner en orden y regularidad canónica la vida de aquella comunidad cristiana búlgara.
                        El Papa respondió a la demanda suavizando los instintos de agresividad, recomendan­do a la neófita comunidad el sentido de la cristiana virtud de la caridad, expresada en el perdón al enemigo, el respeto a la vida humana y a la integridad física de las personas. La represión debió realizarse con gran violencia y el Papa se lo recrimina con estas palabras: "Pudisteis salvar la vida de los vencidos y no permitisteis ni quisisteis que vivieran, en lo cual obrasteis muy mal, porque está escrito: 'sin misericordia será juzgado el que no hace mi­sericordia'...[40]. Y les recuerda el ejemplo de san Pablo, el cual antes de su conversión persiguió a muerte a los cristianos. Pero, una vez convertido a Cristo, más bien estaba dispuesto a morir por los demás. "Así vosotros, continúa el Papa, después que habéis sido llamados por Dios e iluminados por su luz, no debéis ser ávidos de infligir la muerte a nadie como antes, sino que en todo momento debéis reclamar para todos la vida, tanto del cuerpo como del alma. Así como Cristo os liberó a vosotros de la muerte ganándoos para la vida eterna, así vosotros debéis procurar a toda costa librar de la muer­te lo mismo a los inocentes como a los culpables"[41].
                        Nicolás I fue aún más lejos condenando las torturas a que solían ser sometidos los reos, sobre todo los acusados por robo, para que confesaran sus delitos. Según el Pontí­fice medieval, tales procedimientos judiciales repugnan a la ley divina y a la humana, ya que para que la confesión sea válida ha de ser libre y espontánea y no forzada por la violen­cia[42].
                        Según el obispo Otton de Vercello, en el siglo X, un cristiano cabal no debe herir a quien le hiere, aunque se trate de un ladrón armado. Esta invitación a superar incluso el derecho a la legítima defensa hace resaltar más la incompatibilidad de la pena de muerte como procedimiento punitivo legal con la antropología derivada del Evangelio. Parte del Libellus del obispo Otton es un canto a la vida, aunque sea la de los malhechores, contempla­da desde la vida y muerte de Cristo y el mandato nuevo del perdón al enemigo[43].
                        Porque­ cómo es posible, se preguntaba el obispo Ivón de Chartres, ya en pleno siglo XII, que la Iglesia apruebe la efusión de sangre cuando Ella en el instante mismo de nacer juzgó prefe­rible derramar la suya propia[44].
                        Reflejando el ambiente de violencia de su tiempo, el Arzobispo Hildelberto de Tours decía que el cristiano, siguiendo los pasos de Cristo, debe abstenerse de entregar al reo a las torturas y a la muerte. Es a Cristo, no a Judas, a quien el cristiano tiene que imitar. Los profesionales de las estacas, de las piedras y de las espadas son homicidas ante Dios, y Cristo no ha autorizado el que se les pague con la misma moneda[45].
                        En el siglo XII se perfiló claramente la tendencia a suponer la legitimidad ética de la pena de muerte en casos excepcionales, sobre todo por causa de herejía y de cisma, ha­bida cuenta de la importancia que estas formas de conducta tenían en la edad media. Eso sí, nunca con implicación directa de la Iglesia ni de sus ministros. Esta condición perma­nece inmutable de acuerdo con la tradición canónica. La responsabilidad habrá de recaer toda ella sobre lo que terminó llamándose el "brazo secular", es decir, la autoridad supre­ma de la sociedad civil. La Iglesia mantiene la doctrina de los cánones tradicionales en todo su rigor prohibitivo para los eclesiásticos y laicos que deseen seguir a Cristo más de cerca, pero indirectamente queda abierto un portillo para los poderes temporales.
                        Según Luis Vecilla, "Ivón, año 1040-1116, fue el primero en apuntar excepciones al precepto absoluto de no matarás. Graciano, año 1170, encontró normal la licitud de la pe­na capital. Alano de Lille, año 1202, impugnando a los valdenses, fue el primer defensor doctrinal de la última pena. Este es el origen de la doctrina de la legitimidad de la pena capital que, efectivamente, se hizo común en los teólogos y juristas clásicos hasta el si­glo XIX. Ellos serán los obligados a ponerse de acuerdo con el Evangelio y la Tradición revelada. Ha sido un irreparable error que ha durado demasiado tiempo"[46]. Y poco después añade: "Los sostenedores posteriores de la última pena son los que se ven en la necesidad de rectificar su posición o explicar la contradicción entre la doctrina re­velada y tradicional con la doctrina de la legitimidad inventada por los autores del siglo XII, o sea, Ivón, Graciano, Pedro de Poitiers y Alano de Lille, a los que siguieron con Santo Tomás todos los posteriores, con excepción de J. Duns Escoto, hasta el P. Sarmien­to"[47].
                        Luis Vecilla no explicitó el alcance histórico de esta jugosa y difícil conclusión en todos sus pormenores, pero no por ello está falta de fundamento, como se desprende de lo que diré después sobre esos autores medievales.
                        Por otra parte, conviene tener en cuenta la presencia de los valdenses y su oposición a la pena capital. Sobre ellos se han escrito estas palabras textuales en relación con el problema que nos ocupa: "La primera vez a lo largo de la historia de la humanidad en que se cuestiona la legitimidad de la pena de muerte es a finales del siglo XII y comienzos del XIII.  Los protagonistas de esta contestación medieval son los valdenses"[48].
                        Esta afirmación formal es históricamente inexacta. La primera reacción contra la pena de muerte como castigo legal se produjo con la incidencia del cristianismo en la historia. La contestación valdense de la pena capital no fue más que el eco de la tradición constante de la Iglesia contra la postura dualista que habían introducido algunos teólogos y apologistas del siglo XII. La fórmula famosa de Inocencio III, propuesta a los valdenses, es textualmente esta: "Respecto del poder secular afirmamos que puede éste ejecutar el juicio de sangre (la pena de muerte) sin cometer pecado mortal, a condición de que se dicte la sentencia no por odio, o incautamente, sino mediante juicio y con sabiduría"[49].
                        Alano de Lille estaba de acuerdo con los valdenses en que la pena de muerte no podría aplicarse nunca contra los ladrones y los herejes. Pero apunta ya a la mentalidad reflejada en el texto de Inocencio III, favorable en teoría a la suprema autoridad civil para casos aislados y extremos por su gravedad. Ahora bien, nótese que el texto del Pontífice medieval se queda en un nivel muy hipotético y en el terreno de la conciencia, sin descender a la pena de muerte en sentido objetivo. El que teóricamente se pueda decir que la suprema autoridad civil podría en algún caso decretar pena de muerte sin cometer pecado mortal significa que siempre será un acto éticamente defectuoso en sí mismo a nivel de conciencia, habida cuenta de la posible buena fe de dicha autoridad, acosada por las circunstancias. El que la Iglesia reconozca que no puede aceptar jamás la responsabilidad de tal acto, recayendo toda ella en la autoridad civil y con tantas condiciones, más que una aprobación moral es una condena implícita de la pena capital.
                        Por el Concilio IV de Letrán se deduce que la teoría del "brazo secular" se estaba ya llevando a la práctica por parte de los poderes temporales. El Concilio habla de la entrega de los herejes contumaces a los poderes seculares para que los herejes fueran castigados con la "animadvertione debita", que no significa necesariamente la pena de muerte, si bien en la práctica los poderes seculares debieron pronto entender que no había dificultad mayor por su parte en aplicar tan grave castigo. En todo caso el Concilio advierte y previene a los hombres de Iglesia bajo severas penas para que se mantengan al margen de esas tremendas decisiones, incompatibles con el ministerio sacerdotal de acuerdo con la tradición secular de la Iglesia. El mismo Inocencio III, ordenó en 1209 la Intercesión eficaz por parte de la Iglesia para que la sentencia de pena capital no se lleva­ra nunca a efecto. Ordenación que pasó al Derecho común y que debía ser observada por todo juez eclesiástico que entregaba a un reo convicto al brazo secular[50].
                        Pero al mismo tiempo los reyes de la época actuaban cada vez más por cuenta propia aplicando sentencias de muerte contra grupos religiosos sectarios. En el año 1023 fueron quemados vivos trece canónigos de Orleans por orden del rey Roberto con la aprobación general del pueblo. Se les acusó de maniqueos. El emperador Enrique III hizo ahorcar a un grupo de cátaros. Pedro II de Aragón la emprendió contra los valdenses. Felipe Augusto no distinguía entre el celo cristiano y la eliminación de herejes. Los cronistas medievales refieren muchos casos en los que ese extraño celo de príncipes cristianos contaba con el apoyo y el estímulo fanático de las masas populares. Paradójicamente estos abusos contribuyeron al nacimiento fueron la Inquisición como medida de control de tales desmanes por parte de las autoridades civiles.
                        Se dice que fue el Emperador Federico II el primero que institucionalizó por cuenta propia esa conducta medieval tan bárbara contra los herejes. En el edicto de 1224 deja entender que aplica la pena de muerte "auctoritate  nostra", es decir, por su propia cuenta y riesgo, en nombre de una autoridad que presume pertenecerle como primer responsable social. Al Papa Ho­norio III no le quedó otra alternativa que la de lavarse las manos sobre el asunto y tal parece ser la actitud adoptada por los Papas posteriores. Si las autoridades civiles se arrogaban tales poderes, apoyados por algunos teólogos, allá ellos con su conciencia. Si por una parte se admitía la hipótesis de que la pena capital pudiera aplicarse en algún cas­o sin cometer necesariamente pecado mortal, y no había excusa alguna para que la Iglesia se viera implicada formalmente en esos juicios condenatorios, es obvio que la pena de muerte seguía siendo algo vitando por parte de la Iglesia. Los atenuantes subjetivos no cambiarían la inmoralidad objetiva de tan grave castigo, por más que los reyes de la época medieval actuaran por su propia cuenta con el apoyo de algunos teólogos. Esos tales, dirá Juan Huss en el siglo XIV, son homicidas peores que Pilatos y que los escribas y fariseos, los cuales entregaron a Cristo también al brazo secular[51].
                        Para comprender mejor la actitud de la Iglesia hasta el siglo XII contra la pena de muerte, sin que encontremos, por otra parte, una condena formal "de iure" de la misma, es interesante consultar el Decretorum liber sextus. De homicidiis, del obispo Burchado, allá por el año 1012. En dicha obra hace el recuento de una veintena de casos horrendos de homicidio reflejando el espíritu pastoral de los Cánones de los Apósto­les, según los cuales, los cristianos no deben mancharse nunca con la sangre de los malhe­chores. La casuística del homicidio se resuelve mediante severas sanciones penitenciales y el recurso a la excomunión. Nunca mediante el recurso a la pena de muerte.
                        En un mo­mento de la exposición plantea la cuestión sobre qué hacer con los que después de haber sido ministros del bautismo practicaron la tortura o decretaron alguna sentencia capital. La respuesta que da es que, según él, nada concreto había sido determinado por los ante­pasados al respecto. Si algunos actuaron de esa forma debió ser porque pensaron de buena fe que Dios habría delegado en ellos tal autoridad para establecer el orden de la justicia. Esta respuesta refleja una actitud de comprensión hacia las personas que se supone habían obrado de buena fe, pero no una aprobación del derecho por parte de nadie a decretar la pena de muerte. El texto está redactado en un tono pastoral frente a unos hechos ya consu­mados, pero que objetivamente no se aprueban en modo alguno[52].

                        7.  El "brazo secular" con el dogal al cuello

                        La teoría del "brazo secular" era respaldada por sus defensores con un texto de S. Pablo, que dice literalmente así: "Todos han de estar sometidos a las autoridades superiores, pues no hay autoridad sino bajo Dios; y las que hay, por Dios han sido establecidas, de suerte que quien resiste a la autoridad, resiste a la disposición de Dios, y los que la resisten se atraen sobre sí la condenación. Porque los magistrados no son de temer para los que obran bien, sino para los que obran mal. ¿Quieres vivir sin temor a la autoridad?  Haz el bien y tendrás su aprobación, porque es ministro de Dios para el bien. Pero si haces el mal, teme, que no en vano lleva la espada. Es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal. Es preciso someterse no sólo por temor del castigo, sino por conciencia; por tanto,  pa­gazles los tributos, que son ministros de Dios ocupados en eso. Pagad a todos los que de­báis; a quien tributo, tributo; a quien aduana, aduana; a quien temor, temor; a quien honor, honor"[53].
                        En relación con la interpretación del texto citado Luis Vecilla comenta: "Los exégetas de la Iglesia primitiva hasta el siglo XII encontraron en el símbolo de la espada únicamente el poder coactivo del Estado. Los exégetas desde el siglo XII hasta el siglo XIX en la espa­da vieron el símbolo de la pena capital, aunque no faltaron excepciones. Los actuales se dividen en ambas teorías". Y añade como interpretación propia: "San Pablo no pretendió otra cosa que inculcar en los fieles la obediencia al poder coactivo del Estado, no sólo por obligación de conciencia sino por temor al castigo. Todo lo demás es disquisición de partido sin garantías de autoridad revelada. Los intérpretes hasta el siglo XII así lo enten­dieron sin una sola excepción. Esto es necesario y bastante para sostener el valor de reve­lación contra la pena capital"[54]
                        Seguidamente ofrece unos cuarenta textos en torno al significado del término espada en el texto paulino y concluye: "Hasta el siglo XII los intérpretes del texto paulino exponen el símbolo de la espada de los gobernantes concretado en el poder coercitivo sin llegar a la pena de muerte (...) La Iglesia primitiva admitió el poder coercitivo del Estado y sufrió los zarpazos de los tiranos, pero, en nombre de Cristo, rechazó la pena capital. Esta es la genuina interpretación de la espada en manos de los gobernantes, quienes pueden reprimir la delincuencia encarcelando, desterrando y aún azotando a los criminales, pero no matándoles. La Iglesia primitiva fue maravillosa soportando la tiranía de los perseguidores por cumplir con el precepto cristiano de morir antes que matar (... ) La Iglesia de los doce pri­meros siglos predicó y practicó el perdón universal total y absoluto prefiriendo siempre morir a matar"[55].
                        Estas observaciones de Luis Vecilla necesitan matizaciones técnicas pero son muy reveladoras históricamente hablando. En relación con el significado del texto paulino en cuestión, lo más razonable modernamente es pensar que S. Pablo estaba pensando, mientras dictaba el texto, en la opinión de los zelotas palestinos, los cuales luchaban políticamente contra la dominación romana defendiendo que la aceptación de la autoridad civil pagana significaría una especie de apostasía religiosa. Contra esos parece prevenir el Apóstol a los cristianos de Roma recordándoles los motivos decisivos a los que ellos debían recurrir para aceptar la autoridad establecida sin incurrir en el colaboracionismo moral con la injusticia ni caer en la tentación fácil de provocar desórdenes ­sociales o revoluciones violentas. La alusión a la espada parece ser un recurso retórico para enfatizar la legitimidad del poder coercitivo del Estado, pero sin connotación ninguna a la pena de muerte tal y como estaba establecida en el código penal romano durante el mandato de Nerón.
                        La aceptación del martirio por parte de los cristianos perseguidos significaba la renuncia a la defensa violenta y el sufrimiento de la mayor de las injusticias que contra ellos podía cometer el Estado. El martirio suponía un decreto de pena de muerte, que, obviamente, S. Pablo no podía aprobar, sino más bien reprochar a las autoridades civiles de turno.
                        Como observa Anders  Nygreen en su comentario a la Epístola a los Romanos, el que, como dice S. Pablo, toda autoridad proviene en última instancia de Dios, ello "no significa que todo cuanto haga la autoridad esté en consonancia con la voluntad de Dios". El que haya gobiernos en el mundo tiene su razón de ser en Dios y no es sólo un capricho de los hombres. Pero ello no significa que cualquier medida de gobierno o de orden social sea éticamente legítima.
                        Sin hacer alusión ninguna a la pena de muerte, tal y como se entiende jurídicamente, Nygreen insiste en que lo que Pablo quiere dar aquí "no son prescripciones casuísticas acerca de cómo los lectores se habrán de conducir fren­te a las autoridades en diferentes situaciones, sino comunicarles su doctrina fundamental acerca del gobierno de los asuntos de este mundo. Y al hacerlo tiene conciencia tanto de sus poderes positivos, como de sus límites".
                        Es obvio que, a la luz del Evangelio y de la conducta de Cristo, cuyo ejemplo se refleja en los cánones de la Iglesia en todos los tiempos, la pena de muerte no parece que sea algo querido por Dios, por más que, aún cuando los hombres la practiquen, siempre sea posible para un cristiano sacar algún bien de tan grande mal. Los biblistas modernos no relacionan para nada el texto paulino con la pena de muerte en el sentido en que hemos planteado aquí el problema[56].
                        A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César. Ahora bien, la vida de las personas es de Dios y no de las autoridades constituidas. Cuando el César gobierna sin traspasar sus poderes debe ser obedecido. Pero cuando gobierna injustamente o arrogándose poderes que no ha recibido debe ser igualmente desobedecido. El asunto es muy grave y no podemos tratarlo con sutilezas dialécticas ni ambigüedades. No es lo mismo el origen de la autoridad que el uso que hagan de ella los que la ejercen en la vida pública. Toda autoridad viene de Dios pero no el uso indebido que los hombres hacemos muchas veces de ella. El origen está en Dios pero el mal uso está siempre en nosotros.
                        Así las cosas, hay que respetar a la autoridad legítimamente constituida siempre que gobierna respetando los derechos que son exclusivos de Dios pero no cuando los gobernantes y legisladores promueven leyes y formas de conducta contra la vida y los derechos naturales del hombre. Toda vida humana, incluida la de los malhechores, es propiedad exclusiva e intransferible de Dios y ese derecho natural de Dios no puede ser desafiado por parte de los gobernantes de turno ni de los legisladores. Toda legítima autoridad, pública o privada, es delegada por Dios y de ahí el deber de respetarla y obedecerla cuando respeta la línea roja entre el poder legítimo de los hombres y el de Dios su padre y creador. Igualmente, los líderes religiosos sólo han de ser respetados por los poderes de este mundo cuando usan de forma responsable la libertad religiosa y ofrecen una imagen de Dios sin coacción moral, con franqueza y con amor.
          Existe un terrorismo político contra las cosas de Dios y un terrorismo religioso contra las conciencias y los asuntos del bien común como la paz. Ambos extremos fueron condenados por Cristo aconsejando dar a cada uno lo suyo, a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César dentro de las coordenadas de la recta razón y de los planes de Dios sobre la vida y la muerte. Ciertamente, toda autoridad viene de Dios (Rom 13, 1-7), insisto, pero no el mal uso que de ella hacen los que tienen la función pública de aplicarla, lo mismo en el terreno de la política como de la religión. La autoridad viene de Dios como el agua de la fuente, pero al hacer nosotros uso de ella muchas veces la corrompemos y convertimos en agua sucia no apta para el consumo. La desobediencia en los casos de abuso de la autoridad recibida es un deber por parte de los súbditos lo mismo que su respeto y acatamiento cuando esa autoridad se ejerce dentro de  las coordenadas de los derechos humanos y los misteriosos designios de Dios sobre el ser, la vida y la muerte (Cf. Mt 22, 15-32. Mc 12,13-17. Lc 20, 19-26).

                        8. Embrutecimiento del poder constituido

                        La pretensión de querer fundamentar éticamente la pena capital parece ser inicia­tiva de autores del siglo XII. Es entonces cuando se perfila la teoría del "ius gladii", que, tecnificada después filosóficamente por Tomás de Aquino, será defendida a capa y espada por la mayor parte de los teólogos y canonistas de los siglos XVI y XVII. Nos hallamos ante una teoría penalista de abolengo netamente medieval, la cual es comprensible en alguna medida desde el punto de vista histórico y psicológico. Sobre todo teniendo en cuenta el carácter de rebelión social de las herejías, la tendencia de los poderes temporales a instrumentalizar a la Iglesia políticamente, la psicología de las masas incultas y apasio­nadas y la influencia de la jurisprudencia romana clásica, en la que la pena de muerte era una institución poderosa de recibo.
                        La criminalidad y la violencia fue en aumento durante toda la Edad Media y tal situación social debió contribuir mucho al nacimiento de la teoría del "ius gla­dii", como solución intermedia entre el espíritu de la cristiandad, reflejado en las Colecciones Canónicas y en las Decretales de Gregorio IX, y el de la paganía romana, toda­vía no superado en la práctica judicial, al menos en lo que se refiere al modo de tratar a los herejes y a ciertos perturbadores sociales. La actitud dualista implicada en la teoría del "ius gladii" alcanzó su máximo grado de legitimación filosófica en la Suma Teológica de santo Tomás. Pero éste representa un momento histórico del problema, que requiere trato especial[57].
                        La teoría del "ius gladii", inspirada en Rom 13,4, fue desarrollada por canonistas y teólogos especulativos y no por exégetas competentes. Este es un buen ejemplo del estado de subdesarrollo en que se encontraba la exégesis bíblica medieval. Bastaría recordar que, como hacía notar S. Hipólito en sus cánones, la alusión a la espada se refería a los soldados y no a los jueces, responsables de la administración de la justicia pública, los cuales no llevaban la espada sino la toga. Esta teoría en la práctica reflejaba una actitud hipócrita que invitaba a tirar la piedra contra los delincuentes escondiendo el brazo; con lo cual tanto el poder político como el religioso embrutecieron la justicia social en lugar de hacerla más humana sin que nadie se atreviera a poner el cascabel al gato sin riesgo de provocar las furias de animales políticos y militares.


[1] Cf. Manuel Fernández, O.P., Discurso de Apertura, Manila, 1911, pp. 17-44. Bartolomé de las Casas, O.P., Apologética Historia, Madrid, 1958, pp. 265-269. Fernando Calderón, El derecho del Estado para castigar y legitimidad de la pena de muerte, Academia de Ciencias Morales, Madrid, 1875, vol. 3, pp. 21-47. Sobre la pena de muerte en el Corán véanse los capítulos siguientes: 51,10; 4,54; 2,192; 5,39; 9,6; 47,4; 17,33; 2,79-80; 5,53; 24,2-9. Maxime Rodinson, La pena di morte nella tradizione islamica, en AA. VV., La pena di morte nel mondo, Casale Monferrato, 1983, pp. 59-73.  M. Angel, La peine de mort dans les pays européens, Consejo de Europa, Estrasburgo, 1962. Daniel Sueiro, La pena de muerte. Ceremonial, historia, procedi­mientos, Madrid, 1974. Carlos García Valdés, No a la pena de muerte, Madrid, 1975; Teoría de la pena, Madrid, 1985. L. Rosi, Pena de muerte, en Diccionario Enciclopédi­co de Teología Moral, Madrid, 1974, pp. 793-799. AA. VV., La pena de muerte, 6 respuestas, Madrid, 1978. Marco Marchesan, La pena di morte, Milán, 1965. Thomas Hurka, Rigths and Capital Punishment, en Dialogue 4 (1982) 647-660.  La pein de mort. Les faits, les lois, les débats, en Informations Catholiques Internationales, n. 80 (1958) 19-26. Charles Duff, La pena de muerte, Barcelona, 1983.  G. B. Guzzetti, Pena di morte e morale cattolica, en La rivista del clero italiano, 62 (1981) 705-763. Lino Ciccone, "Non uccidere". Questioni di morale della vita fisica, Milán, 1984, pp. 67-104. Mohammed Arkoun, Pena de muerte y tortura en el pensamiento islámico, en Concilium, 140 (1978) 732-741. 2,192; 5,39; 9,6; 47,4; 17,33; 2,79-80; 5,53; 24,2-9. Maxime Rodinson, La pena di morte nella tradizione islamica, en AA. VV., La pena di morte nel mondo, Casale Monferrato, 1983, pp. 59-73.  M. Angel, La peine de mort dans les pays européens, Consejo de Europa, Estrasburgo, 1962. Daniel Sueiro, La pena de muerte. Ceremonial, historia, procedi­mientos, Madrid, 1974.  Carlos García Valdés, No a la pena de muerte, Madrid, 1975; Teoría de la pena, Madrid, 1985. L. Rosi, Pena de muerte, en Diccionario Enciclopédi­co de Teología Moral, Madrid, 1974, pp. 793-799.  AA. VV., La pena de muerte, 6 respuestas, Madrid, 1978. Marco Marchesan, La pena di morte, Milán, 1965. Thomas Hurka, Rigths and Capital Punishment, en Dialogue 4 (1982) 647-660.  La pein de mort. Les faits, les lois, les débats, en Informations Catholiques Internationales, n. 80 (1958) 19-26.  Charles Duff, La pena de muerte, Barcelona, 1983.  G. B. Guzzetti, Pena di morte e morale cattolica, en La rivista del clero italiano, 62 (1981) 705-763. Lino Ciccone, "Non uccidere". Questioni di morale della vita fisica, Milán, 1984, pp. 67-104. Mohammed Arkoun, Pena de muerte y tortura en el pensamiento islámico, en Concilium, 140 (1978) 732-741.
     [2] Ex., 21, 12.14; 23, 25.
     [3] Lev., 20, 6-27.
     [4] Ex., 22, 17-20; Lev., 20, 2-5.
     [5] Cf. P. Remy, S.M., Peine de mort et vengeance dans la Bible, en Sciences Ecclesiasti­ques,
      19 (1967) 323-333.
      [6] Cf. Luis López, O.P., Los derechos y dignidad del hombre según la Biblia, en AA. VV., Dignidad de la                 persona humana y derechos humanos, Instituto Pontificio de Filosofía, Ma­drid, 1982, pp. 31-70.
     [7] Cf. Manuel Fernández, o.c., pp. 30-31.
     [8] Cf. Moris Adler, El mundo del Talmud, Buenos Aires, Paidos 98, pp.112-113. C. THOMA, Pena                             de muerte y tortura en la tradición judía, en Concilium, 140 (1978) 719-731.
      [9] Cf. Luc., 20, 38; 15, 7; Jn., 8, 44.
      [10] Luc., 16, 16.
     [11] Niceto Blázquez, Los tratados sobre la ley Antigua y Nueva en la Summa Theologiae, en                                      Scripta Theologica, vol. XV/2 (1983) 421-467.
       [12] Mt., 5, 43-45.
       [13]Mt., 5, 38.
      [14] Mt., 12, 8; Mc., 2, 28.
       [15] Mc., 16, 16; Jn., 3, 16-18; 5, 38-45.
       [16]1Cor., 5, 1-15.
       [17]Mt., 11, 20-24.
       [18]Jn., 8, 10-11.
       [19]Mt., 5, 21-22; Luc., 6, 27-31; 37-38.
[20] Para mayor información sobre la actitud de los primeros cristianos ante los problemas del Estado, de la guerra y de la violencia en general, véase Jean-Michael Hornus, Evangile et labarum, Ginebra, 1960. Para el caso específico de la pena de muerte, la página 123.
      [21] Cf. J. F. Fuillard, Recherches sur l'idée de tyrannicide, París, 1965, p.180. Citado
      por Antonio Hortelano, Problemas actuales de la Moral, II, Salamanca 1980, p.150.
[22] Cf. Luis Vecilla, Ordenamiento divino de la vida humana, en Revista Española de Derecho Canónico, 14 (1959) 54. La Carta de San Ignacio es un canto a la caridad cristiana, al respeto a la vida y al perdón a los enemigos. El cristiano no puede mancharse con sangre humana incluso al precio de sufrir el martirio. Cf. S. Huber, Los Padres Apostólicos, Buenos Aires, 1949, pp. 165-226.
      [23] PG, 95, 1286.
      [24] Jean Michael Hornus, O.c., p. 123.
 [25] "Caedes omnino nulla, neque ab Athanasio, neque propter Athanasium commissa est (...). Caedes vero et vincula aliena sunt a nostra ecclesia. Carnifici neminem unquam Athanasius dedidit: neque carcerem, quantum in ipso fuit, fatigavit. Sacraria nostra semper fuere, sicut sic in praesenti pura sunt; sola Christi sanguine cuiusque cultu sanctificata. Neque praesbyter, neque diaconus ab Athanasio interfectus est: neque ille caedem ulli, aut exilium irrogavit". Mansi, vol. 2. col. 1282-1283.
       [26] "O dilecti! Non iam ulterius Ecclesiae secundum Evangelium iustificantur, sed vel ad exilium, vel
      ad mortem dantur". San Atanasio, Apología contra los arrianos, 35, PG 25, 306-307.
       [27] "(...) Nusquam enim Dominus hoc nos docuit. Immo vero contra, cum ipse percuteretur, non                  percutiebat: cum lacesseretur conviciis, non reddebat convicium: cum pateretur, non comminabatur".Joannis Cabassuti, Notitia ecclesiastica historiarum. Conciliorum et   Canonum,50,       Venecia 1729, p. 9.
     [28] "Hoc porro dicebat, ut bella caedesque prohiberet. Neque enim haereticum occidere oportet, illorum ora               obstruere, libertatem loquendi coercere, coetus eorum solvere, pacta respuere, sed occidere vetat. Tu vero                             illius mansuetudinem perpende, quomodo scilicet non sententiam solum efferat et jubeat, sed etiam             rationem exponat". Véase Obras de San Juan Crisóstomo, II, Madrid, 1956, pp. 6-8.
     [29] Ibid., p. 7, nota 3.
     [30] Lactancio, Divn. Insti., Lib. VI, 20 PL 6, 707-708.
     [31] Cf. San Ambrosio, Epist., XXVI, PL 16, 1086-1090.
 [32] Cf  N. Blázquez, La pena de muerte según San Agustín, Madrid, 1977. Especialmente los tres últimos capítulos.
 [33] "(...) de qua re unum est quod breviter suggeras serenissimis Dominis nostris, quia si ego servus eorum in morte langobardorum me miscere voluissem, hodie Langobardorum gens, nec regem, nec duces, nec comites haberet, atque in summa confusione esset divisa. Sed quia Deum timeo, in mortem cuiuslibet hominis me miscere formido". Epist. 47, PL 77, 721-722.
 [34] “Saepe principes contra quoslibet majestatis obnoxios sacerdotibus negotia sua committunt; sed quia sacerdotes a Christo ad ministerium salutis electi sunt, ibi consentiant regibus fieri iudices, ubi jureiurando supplicii indulgentia promitittur, non ubi discriminis sententia praeparatur. Si quis ergo sacerdotum contra hoc commune consultum discussor in alienis periculis extiterit, sit reus effusi sanguinis apud Christum, et apud ecclesiam perdat proprium gradum". Colecciones de Cánones y Concilios de la Iglesia Española, vol. 2, Madrid, 1850, pp. 286-287; MANSI, vol. 10, col. 629.
     [35] Ibid., p. 287.
     [36] "His a quibus Domini sacramenta tractanda sunt iudicium sanguinis agitare non licet." Ibid., p.                444;                            Mansi. vol. 11, col. 141.
[37] El Concilio toledano interpreta las referencias al Antiguo Testamento, en las que se aceptaba la pena de muerte contra los idólatras, con la mentalidad nueva del Evangelio, según el cual, aquellas penas han sido abolidas en la nueva ley. En efecto: "Praecepta haec Domini (del A. T.) non in ultione sed in terrore delinquen­tium apponentes non mortis per hanc sententiam promulgamus". Ibid., p. 479; Mansi, vol. 11, col. 1037.
[38] "Habuistis enim peccatis facientibus nuncusque falsos et erroneos sacerdotes, unde et cunctae paganae gentes vobis pugnantibus praevalebant, quia non erat diffe­rentia inter laicos et sacerdotes, quibus pugnare licitum non est ". Mansi, vol. 12, col. 380-381.
[39] "Si sacerdotes plures uxores habuerint, vel sanguinem christianorum vel paganorum funderint, aut canonibus obviaverint, sacerdotio priventur, quia deteriores sunt secularibus". Benedicti Diaconi, Capitularium Collectio, 127, PL 97, 812; ibid., 123 PL 97, 811-812.
     [40] Epist., 97, PL 119, 989.
[41] "(...) ita et vos postquam electione Dei vocati, et lumine iptius illuminati estis, non jam sicut prius mortibus inhiare, sed omnes ad vitam tam corporis, quam animae debetis omni occatione inventa procul dubio revocare, et sicut vos Christus de morte perenni, quia detinabamini, ad vitam aeternam reduxit, ita psi non solum innoxios quosque, verum etiam et noxios a mortis exitio satagite cunctos eruere...". Epist., 97, 25 PL 119, 991.
[42] "(....) quam rem nec divina lex, nec humana prorsus admittit, cum non invita, sed spontanea debeat esse confessio, nec sit violenter elicienda, sed voluntarie profe­renda...". Epist., 97, 86 PL 119, 1010.
     [43] Cf. De presuris ecclesiasticis Libellus.  PL 134, 6061.
     [44] Cf. Luis Vecilla, O.c., p. 59.
     [45] Cf. Ven. Hildelberti, Sermones de diversis. XI: de pace in Ecclesia sub Summo Pontifice in                 persecutione constanter servanda, PL 171, 795.
     [46] Luis Vecilla, o. c., p. 63.
     [47] Luis Vecilla, o. c., p. 64.
      [48] Antonio Hortelano, o. c., p. 152. Esta obra es muy útil, pero contiene imprecisiones debido a su carácter         enciclopédico.
[49] "De potestate saeculari asserimus, quod sine peccato mortali potest iudicium sanguinis exercere, dummodo ad inferendam vindictam non odio, sed iudicio, non incaute, sed consulte procedat". Denz., 425.
     [50] Cf Mansi, vol. 22, cols. 986; 1066-1067; Corpus iuris canonici, L. 5 Tit. 40, c. 27, Ed. Friedberg, Leipzig             1922, col. 924.
     [51] Cf. Denz., 773.
     [52] Cf. PL 140, 763-778.
     [53] Rom., 13, 1-7.
     [54] Luis VECILLA, o. c.,p.64.
     [55] Luis Vecilla, o. c., pp. 70-71.
[56] Cf. José M. Bover, Las epístolas de San Pablo, Barcelona, 1950, p. 80.  La Bible de Jérusalen, París, 1959, vol. IX, p. 123. Biblia Comentada, Madrid, l965, vol. VI, pp. 352-353. La Sagrada Escritura. Nuevo Testamento, vol. IV, Madrid, 1962, pp. 301-302, 322-327. Verbum Dei. Comentario a la Sagrada Escritura, vol. IV, Barcelona, 1959. pp. 154-156. Anders Nygreen, La epístola a los romanos, Buenos Aires 1969, pp. 350-354. Karl Barth, L'épitre aux romains, Zurich 1967, pp.449-463. Otto Kuss, Carta a los romanos, Barcelona 1976, pp. 151-153. Antonio Maddalena, La lettera ai romani, v. 2, pp. 258-265.
     [57] Cf. Paul Savey-Casard, L'Eglise catholique et la peine de mort, en Revue de Science criminelle et                      de Droit pénal comparé, 36 (1961) 778.


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