CAPÍTULO IX
LA PENA DE MUERTE
EN LA PRIMERA EDICIÓN DEL CATECISMO
La aparición del Catecismo
de la Iglesia en 1992 fue un acontecimiento social muy
importante. De su acogida en los medios de comunicación social y de mi opinión
personal acerca del mismo hablé sin tardanza muy pronto[1].
Para destacar más
el valor y significado de la rectificación introducida en agosto del 2018, me
parece oportuno reproducir aquí aquel texto primigenio de los nn. 2266-2267
formando un todo con el comentario crítico que hice por aquella época. Luego
veremos en qué terminó todo ello.
1. La piedra de escándalo
La
mención de la pena de muerte en el n° 2266 y las indicaciones
restrictivas para su hipotética aplicación en el n° 2267 fueron el campo
de tiro más encarnizado contra el Catecismo. Desde el primer momento de su
aparición el propio
cardenal responsable de la Comisión de
Redacción fue
acosado con fuertes críticas y se vio obligado a indicar el criterio
práctico para escudar al reo de tal forma que las balas de la justicia se
perdieran en el vacío.
La inclusión de la pena de muerte en el
Catecismo dio lugar,
según Miguel Castelví, a una «fuerte polémica» entre los periodistas y el entonces
cardenal Joseph Ratzinger. El cardenal contraatacó diciendo que el Catecismo recoge la tradición de la
Iglesia, la cual ha reconocido
a la autoridad civil el poder de establecer penas proporcionadas a los delitos,
«sin excluir, en casos de extrema gravedad, la pena de muerte». Pero después se afirma
que si los medios incruentos son suficientes para defender la
vida humana contra los agresores, «la
autoridad se limitará a estos medios».
Añadió que el Catecismo no puede
innovar la doctrina, que tiene que
recoger la enseñanza de estos dos mil años de cristianismo, pero distingue entre el principio de legitimidad de la pena y la aplicación. «En todo caso, dejó
claro que lo de la pena de muerte es
una cuestión que no está cerrada y en
la que se está evolucionando hacia su supresión»[2].
Según otro testimonio, Ratzinger dijo que el nuevo Catecismo recoge
como «constatación histórica» la enseñanza tradicional de la Iglesia, la cual
reconoce el derecho a imponer proporcionalmente la pena de muerte.
No obstante, el polémico texto «indica una línea de evolución muy restrictiva por
lo que la pena
sólo se justificaría en casos muy contados de extrema gravedad»[3].
Ratzinger
defendió la pena de muerte «en casos extremos» al tiempo que fustigó el
aborto. A la pregunta: «Tanto que habla usted de la dignidad humana, señor Cardenal,
¿cómo puede
justificar la pena de muerte?», respondió: «En la Iglesia Católica
se ha producido una evolución positiva al respecto. El nuevo
Catecismo sostiene que los medios incruentos responden mejor a las exigencias del
bien y están más en consonancia
con la dignidad de la persona. Si bien la Iglesia no puede legítimamente
cambiar su doctrina tradicional, sí se ha producido una revisión del concepto y
la pena de muerte se acepta sólo
cuando no hay alternativa: en casos de extrema gravedad»[4].
«Se
puede observar,
por ejemplo, un dinamismo evolutivo en la cuestión de la pena de
muerte -afirmó el cardenal Ratzinger-. El nuevo Catecismo ha querido revelar en
su tratamiento la evolución de la tradición: de tres párrafos dedicados al
tema, el primero está dedicado
a la posición de la Iglesia que desde siglos reconoce el derecho
de la autoridad civil a infligir penas proporcionales al delito,
llegando en casos de extrema necesidad a la pena de muerte. En el segundo párrafo,
sin embargo, la Iglesia delimita los motivos excepcionales y extremos que pueden
llevar a aplicar
esa pena extrema. Se trata de una limitación progresiva de este
derecho de la autoridad civil. Y en el tercer párrafo, la Iglesia
prosiguiendo en el desarrollo de su enseñanza pasa a proponer una diversa actitud:
propone la aplicación de medios incruentos. Está claro que el Catecismo, que no
puede proponer
innovaciones doctrinales, refleja el dinamismo histórico con realismo y
a la vez el progreso doctrinal sin romper la unidad doctrinal de la tradición. La
cuestión de la pena de muerte es por lo tanto una cuestión abierta, donde se están
dando nuevos progresos
actualmente y el Catecismo los refleja»[5].
Según un
artículo técnico de La Civiltá Cattolica,
los preceptos 5°, 6° y 7° del
Decálogo son tratados en el Catecismo a la luz del amor a Dios y al hombre y de la dignidad de la persona humana, creada a imagen de Dios. Sólo
desde esa perspectiva son
comprensibles las afirmaciones relativas a la ilicitud del aborto, de la eutanasia, del suicidio y de la homosexualidad. En relación directa con la
pena capital se reconoce que el n° 2266
«ha suscitado escándalo en algunos el hecho de que el Catecismo no excluya la
pena de muerte incluso en los casos de
extrema gravedad».
El
anónimo articulista añadió que en este, como en otros casos, el Catecismo se atiene a la doctrina
tradicional de la Iglesia
dejando a la investigación de los teólogos el trabajo de reexaminar
doctrinas tradicionales que no son de fe. Esta observación es fundamental ya que
en la Iglesia ha habido y hay muchas y diversas tradiciones que no son
apostólicas. Como veremos
después, la tradición que se invoca en favor de la pena de muerte es marginal al
pensamiento de Cristo y a la enseñanza
apostólica[6].
La
enseñanza tradicional de la Iglesia, observa Giacomo Perico, ha reconocido
siempre al Estado en el plano de los principios el poder de castigar con la muerte
delitos de extrema
gravedad, en tanto que no disponga de otros medios para contener la agresión
criminal. Se entiende que la pena de muerte es un medio extremo
destinado a neutralizar la acción criminal cuando ella constituya un gravísimo daño
para la sociedad.
Pasando del plano teórico o de los principios al de la aplicación
de tan severo castigo, actualmente resulta muy difícil imaginar un solo caso de
agresión criminal contra el orden social de forma que el Estado no disponga de
alternativas válidas
capaces de neutralizar al reo. La inclusión de la pena de muerte en el
Catecismo debe ser leída en esta clave interpretativa, ya que el n° 2267
establece unas condiciones de aplicabilidad difícilmente imaginables en la
realidad social actual.
Por
su parte Sandro Maggiolini, obispo de Como y miembro de la Comisión de Redacción
del Catecismo, se explicó en estos
términos: «Conviene ser claros sobre este punto de la pena de
muerte. Es verdad que el Catecismo
afirma el principio teórico de la pena de muerte, ya que no podemos olvidar veinte
siglos de historia y de tradición. Pero en el párrafo 2267 se dice que la pena
de muerte no debe ser aplicada en los casos en los que se puede, con otros
medios punitivos, impedir al reo
y al culpable hacer daño a la sociedad. Por consiguiente, no veo cómo
se pueda decir que la Iglesia ha aprobado tout court la pena de
muerte. En el plano de los principios y en teoría la Iglesia aprueba la
pena de muerte, pero también dice que en la casi totalidad de los casos no debe ser
aplicada ya que
existen otros métodos punitivos incruentos»[7].
Perico constata su total coincidencia
con la interpretación de
Ratzinger, el cual sostiene que del nuevo
Catecismo emerge «la idea de una evolución que se aleja cada vez más de la
pena de
muerte». Esta sería la respuesta más autorizada a cuantos han
expresado su descontento por la reproducción de la pena capital en
el Catecismo[8].
Preguntado el entonces obispo de
Ávila, Antonio Cañizares, sobre si la Iglesia respalda la pena de muerte,
respondió: «Tajantemente, no. La Iglesia, en este tema no toma partido. Reconoce el
justo fundamento del derecho y el deber de la autoridad pública para aplicar penas
proporcionadas a la gravedad del
delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la
pena de muerte. Pero esto lo contempla en un contexto muy
estricto de legítima defensa. Y siempre que los medios incruentos
no basten para defender las vidas humanas contra el agresor. Se recomienda que la
autoridad se limite a emplear sólo los medios incruentos, por ser más conformes
con la dignidad
humana. Todo el capítulo del quinto mandamiento es un canto a la
vida»[9].
Alguien ha dicho que en el Catecismo se encuentran «lecciones escalofriantes: como la aceptación de la pena
de muerte -lectura insólita del amor y
del perdón de los cristianos-»[10].
Sobre la
referencia a la pena de muerte en el Catecismo
Mons. Casaldáliga
es transparente: «Yo soy totalmente contrario a ella. La Iglesia católica en
Brasil, e incluso iglesias evangélicas, nos hemos pronunciado contra la pena de muerte
en cualquier circunstancia. En este punto soy totalmente contrario al catecismo»"[11]. Según el jesuita y periodista
Pedro Lamet, con la moral del catecismo «el católico... se ve atrapado en la
contradicción
de la condena del aborto y la admisión de ciertas penas de muerte»[12].
Pero
oigamos al cardenal Vicente Enrique y Tarancón: «Es evidente que la psicología
y la sensibilidad del hombre de hoy han cambiado notablemente en los últimos
años, como se manifiesta explícitamente respecto de la pena de muerte, que antes se
imponía con normalidad
y hasta por exigencias del bien común... La vida es un don de Dios. Ningún hombre
-ni particular ni con poder político-
puede quitar la vida a un semejante. Admite, es verdad -el Catecismo- alguna
excepción que, en este caso, confirma
la regla. Nadie podrá apoyarse en la doctrina del Catecismo para atentar contra
la vida de un semejante»[13].
Por su parte, el Presidente de la
Conferencia Episcopal Española por aquellas calendas, Elías Yáñez, a la
pregunta: «¿Es usted contrario a la pena de muerte en cualquier circunstancia?»,
contestó: «Yo,
personalmente, sí, y la Iglesia católica, en su nuevo catecismo, dice
claramente que cuando sea suficiente para defender a la sociedad recurrir a
medios incruentos, no se debe recurrir a la pena de muerte». Cuando se le planteó
la cuestión en
términos comparativos con el aborto añadió: «Es en una situación
muy distinta, porque el recién nacido no es un criminal. La pena de muerte, cuando
ha sido justificada, se ha hecho como una defensa de la vida de los ciudadanos;
como una legítima
defensa de la sociedad. Pero, ciertamente, la línea de la Iglesia
va encaminada a que se vaya suprimiendo»[14].
En una crítica conjunta al
Catecismo de las
revistas Mosaico de Paz, Nigrizia y Rocca, se habló de
«perplejidades sobre el
modo con el que en el nuevo catecismo se afrontan las cuestiones
de la paz, de las armas y de la pena de muerte». Es verdad que en el n° 2262 se
recuerda a Mt 5,21 y el Sermón de la Montaña. Se reconoce que Cristo pide a sus
discípulos ofrecer
la otra mejilla, amar a los enemigos y se recuerda el comportamiento
personal de Cristo, que en lugar de defenderse invitó a Pedro a envainar la
espada. «Pero estas referencias se quedan en letra muerta cuando seguidamente se
examina el problema
de la legítima defensa y de la pena de muerte (nn. 2263-2267). El Catecismo da un
salto adelante cuando afirma que
se deben preferir los medios distintos a la pena de muerte (...) cuando aquellos
son suficientes para defender las vidas humanas contra el agresor y para
proteger la paz pública, por
estar
mejor proporcionados y más conformes al fin perseguido y a la
dignidad humana. Pero esta sugerida preferencia por los medios no
cruentos no alcanza a la propuesta radical del evangelio, que hoy adquiriría una
actualidad y un valor imposible de proponer en otros tiempos, porque ha demostrado
ya su eficacia
histórica concreta. La pena de muerte, actualmente superada por
el pensamiento jurídico contemporáneo, es desenterrada por el catecismo en un
contexto de crisis de la justicia, donde la posibilidad misma de error en el juicio, si
no alguna vez
su deliberada distorsión, impone un carácter absolutamente reversible
a la pena». La crítica conjunta concluye su fino análisis diciendo que para los
aspectos relativos al respeto a la vida y a las exigencias de la paz no parece que el
Catecismo siga
rigurosos criterios evangélicos, «sino los formulados por la teología
a lo largo de los siglos de la historia cristiana»[15].
El
listado de testimonios sobre el impacto negativo que ha causado la
inclusión de la pena de muerte en el
Catecismo podía
alargarse mucho más. Hemos referido sólo algunos más significativos aparecidos
inmediatamente después de la publicación del mismo. Recordemos las expresiones fuertes
o sorpresivas:
Se nos ha dicho, entre otras cosas, que la mención de la pena de muerte en el
catecismo ha causado fuerte polémica; escándalo; ha sido una lección escalofriante;
motivo de disgusto; la invitación evangélica al perdón ha quedado en letra muerta;
falta de radicalidad evangélica y prevalencia de una tradición teológica determinada
sobre la tradición apostólica, que apela al amor al hombre hasta el perdón
a los enemigos.
Por
otra parte es comprensible que el propio cardenal Ratzinger tratara de indicar la
clave para interpretar el sentido exacto y el alcance pastoral del polémico n° 2266.
Volveremos después sobre la interpretación del entonces cardenal Ratzinger más en detalle.
De momento, baste decir que la cuestión de la pena de muerte quedó abierta a la
libre discusión y que la perspectiva oficial de la Iglesia se orienta de forma
irreversible hacia la supresión
incondicional de la pena capital en todas las circunstancias. La
pena de muerte es contemplada en el texto del Catecismo como un
cáncer teórico desactivado en la práctica y la Comisión de Redacción pensó
que el tumor debe permanecer
ahí como testigo de la historia. Otros, por el contrario, estamos convencidos
de que debe ser
radicalmente extirpado para evitar el riesgo constante de metástasis penal
contra la vida de los malhechores, reales o imaginarios. Las siguientes
observaciones críticas tienen por objeto ayudar a corregir el lapsus doctrinal y pastoral que los
ilustres redactores del Catecismo cometieron al tratar del tema de la pena de
muerte.
2. El rojo
2266 y el amarillo 2267
Dicho lo cual, vengamos ya a la
lidia crítica del toro en directo agarrándolo por los cuernos.
N°
2266: «La preservación del bien común de la sociedad exige colocar
al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo, la
enseñanza tradicional de la iglesia ha reconocido el justo fundamento
del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas
proporcionadas a la gravedad
del delito, sin excluir, en casos de gravedad extrema el recurso a
la pena
de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a
los agresores de la sociedad que tienen a su
cargo. Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena
es aceptada
voluntariamente por el culpable, tiene un
valor de expiación. La pena tiene como
efecto, además, preservar el orden
público y la seguridad de las
personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (lc
23,40-43)».
N° 2267: «Si los medios incruentos
bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger contra
él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear
sólo esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones
concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana».
3. Tesis,
razones y condiciones
En el texto transcrito se enuncia
una tesis o afirmación formal; se dice quién es el sujeto responsable de la misma y
se indican los motivos y condiciones a favor de la tesis. Y todo
ello en un contexto muy concreto
dentro del esquema global del Catecismo.
La tesis o afirmación formal puede
enunciarse más claramente así: La
enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido a la legítima autoridad del
Estado el derecho a recurrir a la pena de
muerte en casos de extrema gravedad. El sujeto responsable de
esta afirmación es la Iglesia mediante su enseñanza tradicional.
Motivo o razón formal de esa enseñanza: Preservación
del bien
común de la sociedad, defensa del orden público y seguridad de las personas
injustamente agredidas.
Condición
absolutamente indispensable: Que se
trate de casos de extrema gravedad en los que los medios incruentos sean insuficientes
o ineficaces para defender las vidas humanas contra el agresor y para
proteger de él el orden público y la seguridad de las personas. Una reserva importante: Los medios
incruentos cuadran mejor
con las exigencias del bien común y son más conformes con la
dignidad de la persona humana.
Contextualización de la pena de muerte: En el
apartado sobre la
LEGÍTIMA DEFENSA, que comprende los nn.2263-2267, y fuera del apartado sobre el
homicidio
voluntario, que
sigue a continuación.
También en el contexto de las penas en general. En consecuencia, de la pena de
muerte habría que esperar alguno
o todos los efectos deseables de la aplicación de cualquiera
otra pena, a saber: compensar
el desorden introducido por
la falta y eventualmente expiarla.
O que la muerte del reo tenga un valor medicinal y hasta contribuya a su enmienda. Por lo demás sólo hay una cita irrelevante de san Lucas a lo largo y ancho del texto y ni una sola del
Magisterio de la Iglesia, en el que
parece que se apoya toda la fuerza de la argumentación en favor de la pena capital, aunque sólo sea a nivel teórico.
Estas
simples observaciones introductorias sobre la estructura del texto en cuestión nos
permiten ya formular algunos interrogantes
comprometedores. Los plantearemos más tarde y les daremos la respuesta
adecuada. Antes, por razones de metodología, debemos dar un paso más sin salirnos del
texto y contexto del Catecismo. Sin
embargo, creo oportuno volver sobre la clave de lectura indicada por el propio
Ratzinger que
se ha convertido ya en la oficial o simplemente no quieren entrar en una polémica científica,
ya que, para efectos pastorales, el recurso a la pena de muerte,
leído el texto con rigor, queda descartado en la práctica en todos los supuestos alegados en el
pasado.
4.
Idolatría
de una tradición sospechosa
El 9 de diciembre de 1992
Ratzinger se defendió ante los periodistas como un león fustigando el
aborto. Habló de las guerras justas y celebró la caída de las ideologías. Restó importancia a los temas sexuales y pasó por alto los llamados «nuevos pecados», desde la evasión fiscal a la lectura de los
horóscopos. En conjunto lidió bien al
toro de la prensa e incluso lanzó hábilmente
balones impertinentes fuera. Pero
llegó el momento más delicado del encuentro directo con la prensa. ¿Cómo se
puede hablar tanto de la dignidad
humana defendiendo la pena de muerte
en un Catecismo que pretende ser
instrumento de humanismo cristiano en
el que la ley del Talión ha sido
expresamente descalificada por Cristo para suplantarla por la ley del amor universal a toda persona humana como imagen de Dios y el perdón a los enemigos? Por
supuesto que el cardenal no recibió este golpe por sorpresa. Cabía también el temor de que, puesto ya contra
las cuerdas, reaccionara dogmatizando
sobre la pena capital. Pero no fue
así. Al contrario, dio una clave para leer el polémico texto con perspectiva de futuro. Las aclaraciones
consoladoras del entonces ilustre
purpurado pueden jalonarse del modo siguiente:
a)
El Catecismo sólo ha pretendido reflejar, como una constatación
histórica, la evolución de la tradición de la Iglesia sobre la
pena de muerte.
b) Durante siglos la Iglesia ha reconocido a la legítima autoridad
civil el derecho a castigar con la pena de muerte en casos de extrema
necesidad.
c)
La Iglesia restringe al máximo los potenciales motivos de forma
progresiva hasta límites en los que resulta difícil imaginar un solo caso en el que
sea recomendable la pena de muerte.
d)
Reconocido en teoría al Estado el presunto derecho a castigar con la pena de muerte
y teniendo en cuenta esos criterios extremamente restrictivos, la Iglesia se halla
en un proceso
dinámico de cambio de actitud: «propone la aplicación de medios
incruentos».
e)
Aunque el Catecismo no innova la
doctrina tradicional, sin
embargo, la Iglesia cambia de actitud apostando por la abolición
total de tan severo castigo, el cual resulta cada vez más difícil
de compatibilizar con las exigencias del bien común de la sociedad y del
respeto a la dignidad de la persona humana.
f) «La cuestión de la pena de muerte es, por tanto, una cuestión
abierta, donde se están dando nuevos progresos actualmente y el Catecismo los refleja»[16].
Después de lo que hemos dicho en los capítulos precedentes huelga
hacer ningún comentario sobre estas declaraciones del cardenal Ratzinger para
la prensa. Son declaraciones diplomáticamente magistrales en las que no se
niega al apoyo histórico de la Iglesia como institución social a la pena
capital al tiempo que se desmarca pastoralmente de ese terrible castigo negando
que exista de hecho ningún delito que no pueda ser atajado penalmente sin
recurrir a ese castigo. Sólo una observación importante a estas declaraciones
de prensa.
Eso
de que el Catecismo sólo
ha pretendido reflejar, como una constatación histórica, la evolución
de la tradición de la Iglesia sobre la pena de muerte, y que «la cuestión de la pena de muerte es, por
tanto, una cuestión
abierta, donde se están dando nuevos progresos actualmente y el Catecismo los refleja», no tiene
razón de ser.
Yo pienso que el Catecismo
de la Iglesia no ha de ser confundido con una historia de la pena de muerte,
una conferencia o una exposición académica sobre la pena capital en clase de
ética, de derecho penal o teología moral. En estos casos es obvio que es
conveniente reflejar con objetividad esa evolución de la que hablaba el purpurado.
Lo que no me parece de recibo es que el Catecismo,
que ha de ser una catequesis práctica de verdades esenciales de la fe
cristiana, sea confundido con un manual de erudición histórica o de diplomacia
en el cual se tenga que hacer una exposición académica del derecho penal
comparado sobre la pena de muerte.
5. Y el
quinto, «No matarás» (Ex 20,13)
El
Catecismo dedica el artículo 5 de la Tercera Parte (La vida moral en
Cristo) a la exposición del quinto precepto del Decálogo en cuyo contexto son introducidos
los nn. 2266 y 2267 sobre la pena de muerte. Pues bien, pienso que esta
inclusión es muy desafortunada por las razones siguientes.
1) En el frontispicio, donde se
enuncia el quinto precepto del
Decálogo, a Éx 20,13 habría que añadir la rectificación cristiana
completa que aparece en Mt 5,17-20 (Jesús y la ley antigua); Mt 5,38-42, más Lc
6,29-30 (La moral de Cristo frente a la ley del Talión) y Mt 5,43-48 (Amor cristiano
a los enemigos).
2) El n° 2258, que también forma parte del
frontispicio, está
fuera de lugar. Es un texto sobre la sacralidad de la vida inocente
extrapolado de la Donum
Vitae, donde
la condición inocente
de la vida que está en juego es esencial, pero que, en el n° 2258
del Catecismo constituye un presupuesto falso para poder colocar después la pena de
muerte pasando por alto el rigor
exegético de los textos citados en favor de toda vida. Ya desde el principio se
introduce una distinción
arbitraria entre vida inocente y culpable para dar cabida después a
la pena de muerte. Es todo un artificio mental para encajar la pena de muerte
en el contexto de la legítima defensa, como rutinariamente se ha venido haciendo,
pasando por
alto la realidad objetiva de los hechos.
3)
La pena de muerte es tratada en el contexto de la legítima defensa,
lo cual es inaceptable. Esta confusión de conceptos es un defecto tradicional de la
jurisprudencia en
el que cayó la Comisión de Redacción del Catecismo. El reo sometido a un juicio,
para ser juzgado y condenado a la pena de muerte por un tribunal de justicia,
no es ya un agresor presente
frente al cual nos encontramos indefensos y no tenemos otra alternativa que,
contra nuestra voluntad, causar eventualmente su muerte sin quererlo. Se trata de
una persona, cuyo crimen pertenece
al pasado y se encuentra ahora reducida e inutilizada para repetir el
mismo crimen u otro similar. No se trata pues de defendernos del daño gravísimo
que
nos viene encima sino de exigir responsabilidades de delitos
pasados con plena libertad para juzgar y determinar la pena que se
considere más justa y oportuna.
En la realidad práctica, la inclusión de la pena de muerte en
el contexto de la legítima defensa
personal o social es una falacia jurídica. Una cosa es la acción
de legítima defensa personal frente a un delincuente, y otra la de juzgar al
delincuente ya reducido por medio de un tribunal de justicia. La Comisión de
Redacción no hizo ningún esfuerzo por precisar estos conceptos,
viciados por la tradición jurídica, y se dejó llevar por la comodidad de
los tópicos comunes de la
praxis penalista corriente. Por otra parte, decir que el homicidio voluntario
se refiere sólo a la muerte del inocente es una arbitrariedad. Homicidio
voluntario, objetivamente hablando, es la muerte de cualquier hombre o
mujer, inocente o culpable, por decisión y a mano de hombres. En un asunto tan grave
no podemos
jugar con eufemismos lingüísticos y leguleyos sino atenernos a la realidad
objetiva de los hechos.
4)
El Catecismo introduce la pena de muerte en el contexto de la
legítima defensa y la excluye del homicidio directo y voluntario. Pues bien, si falso es
el concepto de homicidio voluntario del que parte, no lo es menos el
considerar la pena capital como un homicidio indirecto e involuntario. No se
necesita ser
linces para darnos cuenta de que, objetivamente hablando, la pena de
muerte, tal como tradicionalmente se ha venido practicando, implica la muerte
real y total del reo en virtud de una decisión libre, deliberada y consciente tomada
por un tribunal de justicia. El Catecismo condena tajantemente todo
homicidio directo y voluntario (n° 2268). Ahora bien, si la ejecución de un condenado a
muerte por la justicia no es objetiva y realmente un homicidio directo y
voluntario, ¡que venga Dios y lo vea! ¿No es un hombre o una mujer lo
que se mata? El acto de guillotinarle/a
¿es indirecto? En lugar de guillotinar, ahorcar o coser a balazos el cuerpo del
reo ¿no podía el tribunal haber optado por otras múltiples formas de castigo
distintas de la muerte? ¿Cabe hablar en términos reales y objetivos de un homicidio
más directo y voluntario que la aplicación de la pena de muerte en nombre de una
sentencia judicial?
5)
Me parece extremamente preocupante, en lo relativo a la pena de
muerte, el uso incompleto y defectuoso de las citas bíblicas en el Catecismo. Uno saca la impresión de que
el contenido del quinto precepto
del Decálogo ha de interpretarse en clave veterotestamentaria
sin tener en cuenta que en la Nueva Ley quedaron suprimidos o rectificados todos
los preceptos judiciales y ceremoniales de la vieja ley favorable a la pena de
muerte. La interpretación y perfeccionamiento del quinto precepto del
Decálogo aparece bastante clara en los textos de Mateo y Lucas,
que el Catecismo cita, pero de una forma material y exegéticamente descafeinada sin
tener en cuenta las rectificaciones introducidas por el propio Cristo.
6)
Cuando el Catecismo habla de «la
enseñanza tradicional de
la Iglesia», la cual, en nombre del bien común de la sociedad ha
reconocido al Estado el presunto derecho de instituir y aplicar la
pena de muerte en casos extraordinarios, ¿a qué tradición se está refiriendo? El uso de
esa expresión
sin más explicaciones se presta a confusiones y en el caso concreto es abusivo.
En la Iglesia ha habido y
hay, en efecto, tradiciones, las cuales no son más que malas costumbres que no
se corrigieron a su debido tiempo. Si la Comisión de Redacción del Catecismo se
refiere a la Tradición Apostólica, entonces la cosa se pone peor. Porque ni Cristo
ni los apóstoles
predicaron la pena de muerte, sino todo lo contrario, a saber: el amor
universal incluidos los enemigos. La tradición de la Iglesia, que ha reconocido ese
presunto derecho
a la legítima autoridad civil, es una rama de la tradición eclesiástica (no
apostólica), que se incuba teóricamente en la baja edad media y logra una formulación técnica en
santo Tomás y sus seguidores más fanáticos y
menos autorizados. Pero resulta que,
como queda dicho más arriba, en esta cuestión de la pena de muerte, santo Tomás (todos los buenos maestros se han equivocado en algo) se equivocó.
7)
Una vez admitida en teoría la licitud ética de la pena de muerte, el Catecismo habla de los efectos de las penas en plural.
Por consiguiente, de los efectos esperados de la pena capital. En esto vuelve
a los tópicos de siempre sin originalidad.
La pena de muerte debería compensar el desorden introducido por el
reo. ¿Pero significa esto que matando al criminal vuelve a la vida el asesinado?
¿No será el instinto
de venganza de los damnificados lo que realmente queda satisfecho?
¿Expiar? Esto exigiría que el reo mismo pidiera o aceptara voluntariamente el
ser ejecutado, lo cual equivale a una invitación gentil al suicidio si
no a una aceptación masoquista de la sentencia de muerte. Finalmente, en la
aplicación de la pena
de muerte habría que tener en cuenta el deseable efecto medicinal.
Pero ¿cómo es posible que la muerte sea la medicina adecuada para curar
al enfermo? Si la pena de muerte
puede ser considerada como medicina legal, ¿por qué no la eutanasia o el suicidio?
8)
Y además, en nombre del bien común de la sociedad. Pero a esto cabe responder que
en auténtica antropología cristiana la sociedad no es el fin último
del hombre, y que no existe ningún valor o bien más bueno y común a todos
que la vida en sí misma aunque nosotros hagamos mal uso de ella.
9)
En el n° 2286 se denuncia el escándalo producido por la ley o por
las instituciones. Pues bien, desde este punto de vista la pena de muerte ha
sido siempre un escándalo, incluso para los que la han ejecutado. Para el
inocente y honrado resulta incomprensible y para los delincuentes, excitante. La
historia de la pena
de muerte y de las ejecuciones es uno de los escándalos más grandes
de la historia de la humanidad.
10)
Si puede existir algún caso extremo en el que pudiera ser
aceptable la pena de muerte, ¿por qué no se pone algún ejemplo
ilustrativo? Y si los medios incruentos son «más conformes con la dignidad de la
persona humana», luego la pena de muerte en sí misma es contra esa dignidad. En
resumidas cuentas,
que el quinto precepto del Decálogo, en lo relativo a la pena de
muerte, se queda bíblicamente en el AT y teológicamente en la
argumentación de santo Tomás, que aplica el principio racionalista y
totalitario de Aristóteles. Por otra parte, se utiliza el lenguaje y el enfoque
falaz del derecho penal académico,
que suplanta al enfoque específicamente evangélico
y de la caridad cristiana. No se puede aceptar este método teológico en el cual
el magisterio del Antiguo Testamento y de santo Tomás sobre la pena de muerte
terminan prevaleciendo sobre el derecho natural a la vida y los hechos y dichos
del mismísimo Cristo en persona.
6. ¿Pena de
muerte y vida en Cristo?
La
introducción de la pena de muerte en el contexto del quinto precepto del
Decálogo en
el contexto de
todo el Catecismo es como encontrar una
mancha irreparable en
un hermoso tapiz. Esta es la impresión que puede obtenerse de un
somero contraste de contenido de algunos números de la parte tercera,
consagrada a «La vida en Cristo» y los números 2266-2267. Se concluye la presentación del
Catecismo (n° 25) recordando el
principio pastoral del Catecismo
romano de
que ha de
prevalecer «por encima de todo, la Caridad». Por razones metodológicas
y hasta pedagógicas debería haber citado la fuente evangélica original de ese áureo
principio y no sólo el Catecismo
romano.
Este
defecto tiene importancia, pero es fácilmente comprensible y
perdonable. Lo que resulta difícil es hacer compatible tan cristianísimo
principio con la promulgación de la pena capital y la ejecución del
desgraciado malhechor.
En los nn.128-130 se nos habla de la
unidad del Antiguo y Nuevo
Testamento. Y dice con toda razón que «los cristianos (...) leen el AT a la luz
de Cristo muerto y resucitado». Pero esta clave de lectura teológica
brilla por su ausencia en los nn. 2266-2267, en los que prevalece la lectura en clave
veterotestamentaria,
aristotélico-tomista y jurídico-legalista del derecho penal y
medieval.
Con el respaldo
de S. Pablo se dice que los cristianos son hijos de Dios «conformando sus pensamientos,
sus palabras
y sus acciones con los sentimientos que tuvo Cristo siguiendo sus ejemplos».
Pues
bien, ¿cómo se pueden compaginar
esos sentimientos cristianos y esa conducta de Cristo con los sentimientos
de un tribunal de justicia que condena a una persona a la pena capital, con los sentimientos
de un pelotón de ejecución o de un verdugo guillotinando, ahorcando,
baleando o aplicando una inyección letal al condenado? Psicológicamente hablando, es imposible compatibilizar
sentimientos tan contradictorios al mismo tiempo en un mismo sujeto. Resulta inevitable
que durante ese proceso condenatorio
los sentimientos cristianos de humanidad sean puestos entre paréntesis y desactivados. Ni la acción de
decretar una pena de muerte ni su
ejecución son actos conformes a la
voluntad y a los sentimientos de
Cristo. Por el contrario, son contrarios a ellos y, por consiguiente,
anticristianos.
El
Catecismo pone en la picota de la
moral cristiana las bienaventuranzas
o Sermón de la Montaña (n° 1716). No
podía ser
de otra manera. Pero los redactores del mismo no se tomaron la molestia de
añadir dos
o tres frases exegéticamente aclaratorias con lo cual la mansedumbre, la
misericordia y el perdón de las injurias y persecuciones queda todo ello
en papel mojado a la hora de exponer
en clave cristiana el quinto precepto del Decálogo
y asumir como éticamente aceptable la pena de muerte.
«Para que el efecto malo sea imputable, es preciso que sea previsible
y que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo» (n°1737). Este principio de la
correlación entre libertad y responsabilidad es absolutamente cierto. Pero
entonces cabe hacer
algunas preguntas en relación con su aplicación a la pena de muerte.
El ejecutar a una persona humana en virtud de una sentencia
judicial, ¿no es un acto malo en sí mismo, per se? Después
que el reo ha sido ejecutado ¿puede decirse que su ejecución fue algo
imprevisible? Por el contrario, ¿no se trata de un mal objetivo y
real previamente programado y calculadamente preparado durante el
procesamiento del reo? Una vez que el malhechor fue reducido y sentado en el
banquillo de los acusados
¿es serio decir que no cabía otra alternativa que la de mandarle a la horca o
al paredón? Si
se aplica coherentemente el principio de la correlación libertad-responsabilidad,
cabe preguntarnos: ¿qué es peor, el delito cometido en el pasado por el malhechor o la
pena de muerte
con la que es castigado en el presente?
Hablando de las fuentes de la moralidad el Catecismo dice: «Una
intención buena... no hace ni bueno ni justo un comportamiento en
sí mismo desordenado. El fin no justifica los medios. Así, no se puede
justificar la condena de un inocente como un medio legítimo para
salvar al pueblo. Por el contrario, una intención mala sobreañadida (...)
convierte en malo un acto
que, de suyo, puede ser bueno» (n° 1753).
Cabe
preguntar a los redactores del Catecismo:
¿La intención de
hacer justicia puede convertir en bueno por arte de magia el acto
objetivamente macabro de ahorcar, guillotinar, electrocutar o fusilar
a un malhechor? Que el fin no justifica los medios. En primer lugar, este principio
así formulado tradicionalmente es falso. Su formulación correcta es la
siguiente: El fin bueno en
la intención no justifica el recurso a medios en sí malos en la
ejecución. El fin de reparar la injusticia puede ser todo lo noble que
se quiera. Pero esa buena intención de hacer justicia (la
experiencia enseña que muchas veces lo que se busca es una forma sofisticada de
satisfacer el instinto de venganza), jamás podrá hacer que el acto
de condenar a muerte a un malhechor y de ejecutarle se convierta en objetivamente
bueno, ejemplar y recomendable. Si objetivamente la
mentira y la maledicencia se condenan
por su malignidad intrínseca, con mayor razón habría que condenar la ejecución
legal de un malhechor. El medio malo
en sí mismo no debe aceptarse ni para perjudicar
a los inocentes ni para compensar las injusticias de los culpables. La distinción
introducida entre inocente y culpable, cuando se trata de justificar un medio
objetivamente malo, cual es la ejecución
de un condenado a muerte por la justicia, es totalmente caprichosa y arbitraria, por más que esté
reconocida por una tradición penalista secular.
Hablando de actos buenos y malos leemos: «Hay actos que, por sí y
en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son
siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el
perjurio, el homicidio y el adulterio. No está permitido hacer el mal para obtener un
bien» (n° 1756).
Esto dicho así es como decir que en agosto a las 11 de la mañana es
de día en Madrid. Pero en los nn. 2266-2267 del Catecismo este
principio, que luce como el sol, se oscurece rápidamente como si estuviéramos
en el polo norte. Por
muchos malabarismos dialécticos y distinciones escolásticas que se hagan, «por
razón de su objeto» la ejecución de un malhechor en virtud de una sentencia judicial es
un homicidio
flagrante. Realmente se mata a un hombre o a una mujer con todas
las de la ley. Acto degradante que a veces se celebra incluso como un
espectáculo público cada vez más apetecido por los patronos de ciertos
canales de televisión. Que no está permitido hacer el mal para obtener un bien. Si se
mantiene este
principio habrá que reconocer que la pena de muerte no tiene
razonablemente cabida en un ordenamiento penal justo ya que la presunta buena
intención de los tribunales de justicia nunca podrá hacer bueno lo que
en sí mismo es objetivamente malo,
cual es la ejecución del malhechor.
Los nn.1822-1829 están dedicados al mandamiento nuevo del amor
cristiano con particular énfasis en el amor a los enemigos y la
vertebración de toda la ética cristiana por la caridad. Según Rom 5,10, «Cristo
murió por nosotros cuando éramos todavía enemigos». Pues bien,
en los nn.2266-2267 el discurso de Cristo y de los Apóstoles sobre la primacía
de la caridad brilla por su ausencia, siendo suplantado por un discurso
veterotestamentario y
académico en el que se aceptan distinciones y sutilezas leguleyas y
arbitrarias. Tratándose de enemigos hipotéticos, de los cuales los redactores del
Catecismo no ofrecen ni
siquiera un ejemplo clarificador, la dinámica de la caridad cristiana queda
completamente desactivada y burlada.
Hablando de los frutos del
Espíritu Santo, la
tradición de la Iglesia
enumera hasta doce, entre los cuales la caridad, la paciencia y la
mansedumbre (n°1832). Supongo que los redactores del Catecismo no pretenden hacernos creer que los legisladores que
instituyen la pena de muerte, los jueces que dictan su aplicación y los
verdugos que ejecutan
al reo hacen tan laborioso y ejemplar trabajo bajo la inspiración
del Espíritu Santo. No tengo la menor duda de que en la edad media algunos lo
creyeran así. De otra forma sería incomprensible que en nombre de Dios se hayan
cometido ciertas
atrocidades alegando pretextos de celo religioso y de no sé qué ortodoxia
de la fe. Ahí están los movimientos fundamentalistas islámicos, que hablan por
sí solos.
Por otra parte, «cada comunidad se define
por su fin y obedece
a reglas específicas, pero el principio, el sujeto y el fin de
todas las instituciones es y debe ser la persona humana» (n° 1881).
Sin embargo, con la pena de muerte la
aplicación de ese principio
se queda sin ninguna efectividad. La persona humana, que es el sujeto
intocable, es sacrificada en aras de una comunidad determinada, con lo cual deja de
ser el fin de
las instituciones como se proclama en el principio enunciado. La pena de
muerte sólo tiene cabida lógica en una concepción estatolátrica, que es el
polo opuesto de la concepción
personalista cristiana reflejada en el número citado.
En el n° 1887 el Catecismo denuncia la «inversión de los medios y los fines», lo cual
conduce «a considerar las personas como puros medios para un fin» dando lugar a
«estructuras
injustas», que terminan haciendo imposible la praxis de la ética cristiana.
Ahora bien, la pena de muerte ¿no es una utilización manifiesta y deliberada
de las personas como medio para
alcanzar un fin? matándolas legalmente bajo el pretexto de defender a la
sociedad y el bien común.
Poco después se nos dice que la caridad
en términos de amor
a Dios y al hombre «representa el mayor mandamiento social. Respeta al otro y sus
derechos» (n°1889). Pues bien, yo pienso que la pena de muerte como castigo
legal significa exactamente lo contrario. Si aceptamos el contenido del
enunciado anterior, con la pena de muerte ni se practica la caridad cristiana ni se
garantiza la justicia
social, como de hecho ocurre en la práctica. Lo único que se
garantiza es la satisfacción del instinto de venganza camuflado
por las leyes.
Según el n° 1902, «la autoridad
no saca de sí misma su legitimidad
moral». En consecuencia, «no debe comportarse de manera despótica sino como una
fuerza moral basada en la libertad
y en la conciencia de sus obligaciones. Aparece después una cita de santo
Tomás en la que se identifica la falta de racionalidad de las leyes con
una forma de violencia e injusticia. Y sigue adelante en el n° 1903 hablando de
medios ilícitos para
el logro del bien común pudiéndose llegar a una «iniquidad
espantosa» cuando la autoridad toma medidas contra el orden moral.
Estoy de acuerdo con el
contenido del principio enunciado. Pero ¿cómo se compagina dicho
principio con la institución y aplicación de la pena de muerte? ¿Acaso, objetivamente
hablando, la pena de muerte no
es despotismo legal, medio ilícito y ejercicio inicuo de la autoridad?
Me parece que lo dicho hasta aquí, y lo que seguiremos diciendo, nos permite
pensar que tal castigo legal es despótico e injusto en sí mismo
independientemente de las excusas,
circunstancias y razones extremas que se invoquen para su justificación.
Hablando del bien común se nos
dice que «este sólo puede ser
definido con referencia a la persona humana» (n° 1906). Tales son el respeto a
la persona en
cuanto tal,
por lo que en nombre del bien común, «las autoridades están obligadas a
respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona
humana». En segundo lugar el bien común exige el bienestar social y el desarrollo
del
grupo mismo.
En consecuencia, la autoridad debe facilitar a cada uno lo que necesita para
llevar una vida verdaderamente humana (n° 1908). Por último, el bien común
implica la paz,
entendida
como
estabilidad y seguridad del orden justo. «El bien común fundamenta el derecho a
la legítima defensa individual y colectiva» (n° 1909).
Pero estas razonables
observaciones no se cumplen en los nn. 2266-2267. Porque el primer valor que se
traduce en el primer
derecho humano inalienable es la vida en sí misma del delincuente la cual es
deliberadamente destruida con la aplicación de la pena de muerte. La vida, así
destruida, es el primer bien y más común que existe. Es la piedra
angular sobre la que se construye el edificio de los derechos humanos
fundamentales. Si esa piedra es retirada o simplemente amenazada, se nos viene abajo
todo el edificio
de la fundamentación racional de los derechos humanos. Tan ofensivo es a la
dignidad humana el que uno se suicide como el que la ley ordene la destrucción de su
vida. Por lo demás,
ya hemos dicho que la ejecución de un malhechor condenado por un
tribunal de justicia no puede ser objetivamente contemplada como un acto de
legítima defensa, aunque la tradición penalista tradicional y rutinaria así lo venga
haciendo durante siglos.
Se parte de un concepto falso, tanto de
la pena de muerte como de la legítima defensa, y los redactores del Catecismo han caído
en la trampa de este planteamiento del problema. Por lo demás, si la paz
social estuviera condicionada a la aplicación de la pena de muerte, como algunos
piensan, con tantos
ajusticiados como ha habido en la historia de la humanidad deberíamos haber
llegado ya a la paz de un cementerio. La experiencia más triste del
terrorismo demuestra justamente lo contrario. La sangre derramada reclama siempre más
sangre, y con
la pena de muerte lo único que se consigue es que la copa de la
sangre injustamente derramada rebose.
En el apartado sobre el respeto a la
persona humana, y en el contexto
del artículo dedicado a la justicia social (nn.1928 1933), se nos dice que los
derechos derivados de la dignidad de la persona humana «son anteriores a la sociedad y
se imponen
a ella», hasta el punto de que menospreciándolos se mina el
fundamento de toda autoridad, que opta después por la fuerza o la
violencia para obtener la obediencia de sus súbditos (n° 1930). Por
otra parte, cada persona humana debe ser considerada como «otro yo». La caridad
«ve en cada hombre un prójimo, un hermano» (n° 1931).
Más aún, los más necesitados en cualquier sector de la vida deben ser servidos
con preferencia (n°
1932). Y lo que es más todavía, «la enseñanza de Cristo exige
incluso el perdón de las ofensas. Extiende el mandamiento del amor, que es el de
la nueva ley, a todos los enemigos (Mt 5,43-44). La liberación en el espíritu
del evangelio es incompatible
con el odio al enemigo en cuanto persona, pero no con el odio al mal que hace
en cuanto enemigo» (n° 1933).
¿Por
qué no se ha tenido en cuenta esta exégesis de Mt 5, 43-44 y de otros lugares
bíblicos en la interpretación del quinto precepto del Decálogo? Si
hay que perdonar a todos los enemigos
sin excepción, ¿por qué los redactores del Catecismo
se
han quedado con la interpretación del AT de dicho precepto y han olvidado la
ampliación del área del amor
cristiano en lugar de quedar entrampada en la teoría aristotélico-tomista menos
cualificada y el legalismo romano robustecido desde la edad media? S. Agustín lo
entendió mucho
mejor cuando dijo que hay que odiar el delito, pero respetando la
vida del delincuente. Odiemos el delito -decía- que es obra del hombre, pero
respetemos la naturaleza, que es obra de Dios. Nadie negará que, con
odio o sin odio al delito, la aplicación de la pena de muerte implica necesaria y
físicamente
la destrucción total de esa naturaleza, que es obra de Dios.
¿Quién
puede arrogarse este derecho sin violar la esencia misma del mandamiento
cristiano del amor? ¿Qué interés tuvo la Comisión Redactora del
Catecismo en hacer concesiones en esta materia tan grave al Estado, aunque sólo sea
de forma especulativa
y casi sin virtualidad práctica? ¿Por razones, tal vez, de
diplomacia? Pero el Catecismo no es
un manual para diplomáticos
sino para transmitir verdades esenciales de la revelación
cristiana. Con la legalización de la pena de muerte el amor al
prójimo predicado por Cristo queda burlado por el instinto de venganza enmascarado
en la ley.
En
el apartado de la Ley Nueva o Evangelio (nn.1965-1974) el
Catecismo recoge lo esencial de la exposición de santo Tomás apuntalada con la
Sagrada Escritura (I-II, qq.106-108 y 184,3). Se habla bellamente del Sermón de
la Montaña como expresión
cumbre de la obra de Cristo; de la gracia del Espíritu Santo, que actúa por la
caridad; del perfeccionamiento y plenitud del Decálogo «mediante el perdón de
los enemigos y la
oración por los perseguidores, según el modelo de la generosidad
divina». Da la regla
de oro: «Todo
cuanto queráis que os hagan
los hombres, hacedlo también vosotros; porque esta es la ley y
los profetas». «Toda la ley evangélica está contenida en el
mandamiento nuevo de Jesús (Jn 13,34): amaros los unos a los otros
como Él nos ha amado (Jn 15,12)» (n° 1970). Según el n° 1971, al sermón de la
Montaña «conviene añadir la catequesis
moral de las enseñanzas apostólicas». Y en el n° 1972: «La Ley nueva es llamada ley de
amor... y ley de libertad porque nos libera de las observancias rituales y
jurídicas de
la Ley antigua».
A pesar de todo esto la Comisión de Redacción del Catecismo se empeñó
en desenterrar la pena capital como castigo en los nn.2266-2267, que tan
lindamente habían enterrado Jesucristo y los Apóstoles.
En la
sección sobre los diez mandamientos leemos: «Jesús recogió los diez
mandamientos, pero manifestó la fuerza del espíritu operante ya en su
letra. Predicó la justicia que sobrepasa la de los escribas y
fariseos (Mt 5,20), así como la de los paganos (Mt 5,46-47). Desarrolló todas
las exigencias de los mandamientos:
«habéis oído que se dijo a los antepasados: No matarás... Pues yo os digo:
Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5,21-22)», (n° 2054). Seguidamente se insiste en que la esencia de
la Ley y los
Profetas se reduce al amor a Dios y al prójimo sin distingos ni
condiciones (n° 2055). Más todavía: «No se podrá adorar a Dios sin
amar a
todos
los
hombres, que son sus creaturas. El Decálogo unifica la vida teologal y la vida
social del hombre» (n°
2069).
Leyendo
estos textos del Catecismo y pensando
en los nn. 2266-2267
no puedo contener mi asombro. Aquí se parte de una exégesis del
Decálogo en clave evangélica, como tiene que ser. ¿Por qué entonces no se ha
aplicado este criterio coherentemente a la pena de muerte mandando al
diablo de una vez para siempre ese maldito castigo del que Cristo y los apóstoles
no quisieron oír
hablar más?
Hablando de la blasfemia: «Es también blasfemo recurrir al nombre de
Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar
o dar muerte. El abuso del nombre
de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión» (n° 2148).
Meditando
sobre estas palabras del Catecismo pienso
que, así como la buena intención no convierte en buena una acción objetivamente
mala, tampoco la ley. Por lo tanto, la pena de muerte es realmente un crimen
legal. La
ley no cambia la naturaleza
objetivamente mala del acto de ejecutar a un condenado a muerte. En consecuencia,
el pretender justificar la pena de muerte recurriendo a las enseñanzas
evangélicas es una forma de blasfemia y un abuso de la autoridad
de Jesucristo. Es comprensible que una confesión cristiana que reconociera la
pena de muerte resulte odiosa incluso para los no creyentes. Por desgracia, hasta el
mismo santo
Tomás trató de justificar la pena de muerte por motivos religiosos
como en los tiempos más subdesarrollados del AT.
Es
comprensible que santo Tomás tomara
esa postura teórica como hijo de su tiempo. Lo que se comprende menos es que
todavía haya quienes, por exceso
de celo, quieran seguir desprestigiando la flor y nata del Evangelio,
que es el amor incondicional a todos los seres humano, incluidos los
mayores enemigos de la humanidad. Por lo que el mismo Catecismo dice se comprende que la mayoría de los cristianos
estemos sorprendidos por la inclusión de la pena de muerte en su texto, sorpresa
que alcanza también a sectores indiferentes al cristianismo.
En
el segundo párrafo del n. 2266 se nos dice que «cuando la pena es
aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación».
En
primer lugar, es absurdo pretender que la pena de muerte pueda equivaler a
una verdadera expiación.
Este
término, como recordaba la Conferencia
Episcopal Francesa en 1977,
ha sido tomado del lenguaje religioso pagano, entre cuyos ritos
figuraban los sacrificios humanos. En la tradición judeo-cristiana, en cambio, la
expiación sólo es comprensible en el contexto del pecado, que hay que eliminar,
pero salvando la
vida del pecador. Es el propio pecador el que libremente y con gusto
expía su pecado reconociendo que se ha desviado de Dios, confesando su culpa y
volviendo a Él como a su Padre y Creador y fuente de la misericordia. Así pues
es un contrasentido
hablar de un reo que expía su delito sometiéndose voluntariamente
a la ley que le condena a morir a manos de un verdugo. Esto es distorsionar el
genuino significado de la expiación cristiana introduciendo un significado
originalmente pagano.
Y lo que es
más grave. La sumisión libre del reo a la acción del verdugo que le ejecuta
equivale objetivamente a un acto
de suicidio, contra el cual el propio Catecismo
tiene palabras
poco complacientes. Así,
en el n.° 2280 leemos: «Cada cual es responsable de su vida
delante de Dios que se la ha dado. Él sigue siendo su soberano
Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud, conservarla para su
honor y para la salvación de nuestras
almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado.
No disponemos de ella».
Y en el
n° 2281: «El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano
a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí
mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de
solidaridad
con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales
estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo». El
suicidio, además, es un acto escandaloso y son responsables todos los que
colaboran en su consumación (n° 2282).
El Catecismo
nos pone de nuevo en un callejón sin salida. La pena de muerte como expiación
es una provocación al suicidio
y el suicidio es una violencia contra el instinto natural del ser a la
vida, una ofensa gravísima contra el Dios vivo, que es el verdadero
Dueño y Señor de toda vida y un escándalo de marca mayor. La aceptación de la pena de muerte supone que el señorío
absoluto de Dios sobre toda vida es asumido por el Estado; que se acepta como buena la violencia que
supone el ejecutar al reo y que
tenemos que tragarnos también el espectáculo
escandaloso que supone el ritual macabro de la ejecución de los condenados a
muerte.
Es obvio que, si llamamos a cada cosa por su
nombre y nos dejamos de hipótesis especulativas y de fantasías peligrosas, no
se puede conceder ni una tilde de simpatía, aunque sólo sea hipotética, a la pena
capital. Por cualquier
parte que analicemos la cuestión hemos de reconocer que se trata siempre e
indefectiblemente de una obra de muerte. Esa es su realidad, que la
ley no puede cambiar. Si uno no puede quitarse la vida a sí mismo, ni quitársela a
otro u otros, otro
u otros tampoco pueden quitársela a nadie. Sin o con amparo de la ley, objetivamente
nos encontramos siempre ante una
obra de muerte de hombres a mano de hombres.
La
conclusión de este apartado es obvia. Con el Evangelio en la
mano, la razón serena, los sentimientos de Cristo y la predicación
apostólica no se entiende cómo se pueda pretender legitimar la pena de muerte
como castigo legal en nombre del bien común y del respeto a la vida humana, que es la
piedra angular de todo el edificio
de los derechos humanos fundamentales. Por otra parte, encuentro
muy difícil llevar una vida moral ajustada a los hechos, dichos y sentimientos
de Cristo respaldando
al mismo tiempo
la ejecución material de malhechores al amparo de una ley penal
homicida establecida por el Estado.
7.
¿Descargo
de conciencia?
A pesar de las ambigüedades
de los nn. 2266-2267 y las incoherencias que termino de señalar en relación
con lo que se dice en otras partes
del Catecismo, el n° 2298 puede
interpretarse como un descargo
de conciencia. Dice textualmente así: «En tiempos pasados, se recurrió de modo
ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener
la ley y el orden, con
frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso
adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho
sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre
el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En
tiempos recientes
se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden
público ni conformes a los derechos
legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones.
Es preciso esforzarnos
por su abolición y orar por las víctimas y sus verdugos» (n° 2298).
Este
texto de mea
culpa se
encuentra en el contexto del quinto
precepto del Decálogo y denuncia tanto la tortura como la pena de
muerte. La pregunta a la Comisión de
Redacción del Catecismo es inevitable: ¿Por qué no sacó las oportunas consecuencias
de ese triste pasado liberando a la Iglesia de una vez para siempre de esa
pesadilla que es de la pena de muerte y ajena al espíritu del Evangelio? ¿Por
qué no aprovechó la ocasión
para conectar de nuevo con la Tradición
Apostólica, acosada
por el derecho penal romano, y oscurecida en la edad media? ¡Y lo tenía tan fácil!
Bastaba con haber seguido el ejemplo
del concilio Vaticano II y del nuevo Derecho Canónico de 1983,
donde ni siquiera se nombra la pena de muerte. ¿Por qué entonces esa inesperada
mención en el n° 2266?
Dejemos
que el propio Ratzinger se explique.
8. Razones
que no convencen
Según el ilustre purpurado, el Catecismo sólo ha pretendido desvelar en
su tratamiento de la pena capital la evolución de la tradición de la Iglesia sobre
el tema. A
cuya afirmación cabe responder que, por desgracia, es cierto que
desde la baja edad media ha existido en la Iglesia una tradición teológico-jurídica
que ha reconocido al Estado el derecho a instituir y eventualmente aplicar la
pena de muerte
en casos considerados de extrema gravedad. Lo que no es cierto, como
parecía suponer Ratzinger, es que esa tradición no haya sido denunciada desde dentro
de la Iglesia.
Y lo que es más importante todavía. Dicha tradición no puede ser
considerada como prolongación en el tiempo de la Tradición
Apostólica,
que arranca de Jesucristo y los Apóstoles y se mantiene con mayor o menor
eficacia durante los cuatro primeros
siglos de la Iglesia, desafiando a los «judaizantes» de turno o
nostálgicos veterotestamentarios, y más todavía al poderoso e
influyente Derecho penal romano.
Es
cierto que el Catecismo no debe
introducir innovaciones doctrinales.
El Catecismo por su propia naturaleza
debe transmitir con la mayor fidelidad posible, sentido pedagógico y
pastoral, las verdades esenciales de la fe cristiana. Pero ¿dónde
consta que la cuestión de la pena de muerte sea un asunto que concierna al
núcleo sustancial de la fe de suerte que necesariamente haya de ser
tratada en el Catecismo como si fuera
una verdad de fe? El mismo
Ratzinger reconoció en repetidas ocasiones que era una cuestión no zanjada y
que quedaba abierta
a la libre discusión de los expertos. El haber silenciado o
descalificado esa tradición de la Iglesia (que no es la Apostólica) no sólo no
habría introducido innovaciones
indebidas en el Depositum fidei, sino que,
al contrario,
habría contribuido a exponer y clarificar mejor eso que la Iglesia no puede
cambiar, la auténtica Tradición Apostólica, que arranca de Cristo y los Apóstoles y que
rechaza la pena capital sin distingos ni sutilezas académicas
y leguleyas.
Que
la Iglesia admite sólo motivos muy excepcionales de extrema gravedad para que
la legítima autoridad civil pueda instituir y aplicar tan severo castigo. Pues bien, pienso yo que habida cuenta
de las atrocidades que se han cometido a lo largo de la historia en esta
materia por parte de los Estados, esas restricciones del Catecismo son muy saludables y reconfortantes para los tiempos
actuales, tan castigados por la violencia, incluida la violencia de Estado. Pero el
problema de fondo queda intacto. Se da por supuesto que la Iglesia no, pero
el Estado sí que podría instituir la pena capital. Se ponen dificultades de facto, pero no se discute el
principio de
iure. Esta fue la gran debilidad de los redactores del
Catecismo en este tema concreto de la pena de muerte.
La Comisión de Redacción del Catecismo parece haber
confundido una determinada tradición eclesiástica poderosa desde los tiempos de santo
Tomás hasta el Vaticano II con la Tradición
Apostólica propiamente dicha. Bueno será recordar que en la
Iglesia han existido muchas
tradiciones, algunas de ellas bien
lamentables, pero que sólo aquellas que son eco auténtico de la Tradición Apostólica son norma de fe. La tradición eclesial que ha respaldado la pena de muerte
se caracteriza precisamente por no
ajustarse a la primitiva y genuina Tradición Apostólica, que predicó y testimonió el amor a todos los hombres de forma
incondicional así como el perdón a los enemigos.
Por el contrario, los números 2266-2267 del Catecismo son el eco de una tradición
académica y legalista potenciada en las aulas medievales desvirtuando el espíritu
evolutivo de la Ley Nueva y la praxis pastoral de la Iglesia durante los primeros
siglos. No es verdad, por tanto, como parecía insinuar Ratzinger, que en lo que se
refiere a la pena
capital, el Catecismo «recoge la
enseñanza de estos dos mil
años de cristianismo». Cierto que esa afirmación tan atrevida está
tomada de una rueda de prensa y no de un escrito firmado. Pero la Prensa la
publicó así. La historia pastoral de la Iglesia desmiente la contundencia de esa
afirmación, y también
la exégesis más autorizada sobre el sentido y significado de la
Ley Nueva o Evangelio en relación con
el Antiguo Testamento. Que el cristianismo haya reconocido durante dos mil años
al Estado el derecho a instituir y aplicar la pena de muerte es una afirmación
históricamente
insostenible.
De
todos modos, hemos de agradecer a Ratzinger que en aquella ocasión no cayera en
la tentación de reaccionar ante el acoso de los periodistas
«dogmatizando» sobre la doctrina de la Iglesia y la pena de muerte. Por el
contrario, dejó muy claro que se trata de una cuestión abierta a la libre y
responsable discusión de los expertos y que se camina de forma irreversible hacia la
descalificación
total de tan severo castigo y devaluación de las razones
tradicionalmente aducidas en su favor. En tal sentido, los nn.2266-2267
deberían ser interpretados más como una constatación histórica de pasado que
como una tesis de futuro.
Según
el ilustre purpurado, la opción incondicional por los medios incruentos
sería
la propuesta formal del Catecismo.
Pero esto no
constituye ninguna novedad. S. Agustín es un testigo autorizado de
esta praxis pastoral de la Iglesia ya en su tiempo. En realidad el
Catecismo potencia al movimiento «abolicionista» moderno urgiendo aún más la
necesidad de suprimir la pena de muerte en los ordenamientos penales, pero sin
llegar a negar al Estado, al menos teóricamente, el presunto y maléfico derecho
de
instituirla y aplicarla en casos de extrema gravedad. Con todos
los respetos a la obra del Catecismo en su conjunto, creo razonable y conveniente
decir que la mención que hace de la pena de muerte no es satisfactoria desde el
punto de vista racional de los derechos humanos fundamentales, y menos aún
desde el punto de vista de la ética cristiana inspirada en los hechos y dichos
de Cristo. De hecho, la cuestión de la pena de muerte no cuadra en el contexto
del desarrollo del quinto precepto del Decálogo y de la tercera parte, dedicada a
la «vida en Cristo». Se ha rendido culto a una tradición eclesiástica desviada de la
genuina Tradición
Apostólica. En este punto concreto de la pena de muerte no se ha superado en el
nuevo Catecismo de 1992 ni el
academicismo del Catecismo romano ni la
frivolidad del
polémico Catecismo
holandés.
9. La pena de muerte
en la Ciudad del Vaticano
La historia de la Inquisición significó
el reconocimiento oficial por parte del Vaticano de la validez moral de la pena
de muerte como castigo impuesto por el Estado contra determinadas formas de
pensar y de obrar, consideradas por la ley pública como delitos religiosos de
alto calibre y los homicidios. La teoría del “brazo secular” (la Iglesia no,
pero el Estado sí) se apoyaba en la presunta legitimidad moral a castigar con
la pena de muerte en determinados casos considerados extremos por parte del
Estado. La muerte de Giordano Bruno, por ejemplo, con la anuencia del Vaticano,
y la de Miguel Servet, sentenciada por los protestantes, son dos casos
históricamente emblemáticos y vergonzosos protagonizados por las autoridades
religiosas y civiles cristianas de la época, convencidas de la validez moral de
la pena capital. La triste historia de la Inquisición eclesiástica es un hecho
desgraciado
En
la Ciudad del Vaticano no hubo ninguna ejecución de condena a muerte en toda su
joven historia. Desde que comenzaron las actividades de la Inquisición hubo
condenados a la pena capital hasta el último año de su existencia, 1870. La
última decapitación fue la de un asesino en la localidad de Palestrina. No hubo
más puesto que ese mismo año de 1870 los territorios papales o Estado Pontificios
pasaron a quedar bajo soberanía italiana.
Afortunadamente las tornas se
cambiaron a mejor en lo que a la pena de
muerte se refiere, y en este sentido me parece oportuno hacer las aclaraciones
siguientes sobre la pena capital en el Estatuto de la Ciudad del Vaticano desde
1929 a 1969.
El 11 de febrero de 1929 tuvo lugar la firma
del Tratado de Letrán entre el Estado
italiano y la Santa Sede. El artículo 8 de dicho Tratado dice así: “Italia,
considerando sagrada e inviolable la persona del Sumo Pontífice, declara
punible el atentado contra ella y la incitación a cometerlo, con las mismas
penas establecidas para el atentado y la incitación a cometerlo contra la
persona del Rey. Las ofensas e injurias públicas que se cometieren en el
territorio italiano contra la persona del Sumo Pontífice, con actos, discursos
o escritos, serán castigados lo mismo que las ofensas e injurias a la persona
del Rey”. En efecto, según el texto del derecho penal italiano de la época
“cualquiera que atenta directamente contra la vida, la integridad y la libertad
personal del Rey o del Regente, es castigado con la muerte”. Este texto fue
incorporado en el Estatuto de la Ciudad del Vaticano con lo cual se aceptaba en
el papel firmado que la pena de muerte prevista en el código penal italiano
contra los que atentaran contra la vida del rey de Italia pudiera ser aplicada
también contra los que atentaren contra la vida del Papa.
Pero llegó el concilio Vaticano II y
había que estudiar a fondo la naturaleza de la Iglesia. Desde 1929 a 1969 nadie
había atentado contra la persona del Papa ni dentro ni fuera del Vaticano, por
lo que la pena de muerte quedó olvidada en el papel. Pero con la llegada del
Vaticano II había que reestudiar a fondo la naturaleza de la Iglesia y su razón
de ser en el mundo, y fue entonces cuando los peritos conciliares se tropezaron
con el olvidado texto citado en el que se mantenía la posibilidad legal de
aplicar la pena de muerte por más que no se hubiera aplicado nunca ni nadie
estuviera ya dispuesto a aplicarla bajo ningún pretexto.
Pablo VI, con ocasión de la reforma del
Estatuto de la Ciudad del Vaticano, ordenó en 1969 eliminar ese párrafo sobre
la pena capital. Pero esta decisión de Pablo VI no tuvo la publicidad que
merecía quedando sepultada en el texto oficial latino publicado en la Gazette hasta que en 1971 el Pontífice
levantó la voz contra algunas ejecuciones previstas en España y la entones
Unión Soviética pidiendo clemencia para los condenados a la pena capital.
Un periódico romano calificó entonces al
Vaticano de hipócrita por la protesta papal diciendo que la pena de muerte
estaba reconocida en el Estatuto vaticano y esta fue la ocasión propicia para
que el portavoz del Vaticano hiciera lo que debían haber hecho antes: aclarar y
poner las cosas en su lugar informando adecuadamente de la eliminación que se
había hecho en 1969 de la pena capital con la reforma del Estatuto del
Vaticano.
Como he dicho antes, nadie se había acordado
de ese texto suprimido, debido a que jamás había tenido lugar desde 1929 ningún
acto contra la persona del Papa contemplado en la condena prevista. En
consecuencia, la condena a la pena capital quedó en papel mojado y no fue
aplicada nunca. Como es sabido, años después el Papa Juan Pablo II fue objeto
de un atentado frustrado contra su vida en la Plaza de S.Pedro, pero veamos
cómo habló Juan Pablo II sobre la pena de muerte y cómo trató a su propio
agresor.
10. La pena de muerte en la Evangelium Vitae
Esta encíclica de Juan Pablo II en
1995 en ella habla expresamente de la
pena de muerte en los nn. 27 y 56. La mayor parte de los informadores de prensa
destacaron esta cuestión, como lo habían hecho con ocasión del Catecismo de 1992. Pero causó gran
sorpresa al no encontrar en ella una formulación de condena más rigurosa de ese
castigo con la misma contundencia que hizo condenando el aborto y la eutanasia.
La polémica estuvo servida[17].
En la Evangelium vitae el tema de la pena de
muerte no podía ser eludido, habida cuenta de la naturaleza misma de la
encíclica y, como era de esperar, la prensa lo destacó en primera línea.
Numerosos medios informativos se limitaron a repetir textualmente las palabras
del Pontífice al respecto. Algunos, muy pocos, hablaron del tema en la
encíclica con desprecio, como si la Iglesia no hubiera tomado nunca posición
sobre un asunto tan importante. Pero la mayor parte de los informadores
interpretó los nn.27 y 56 como un paso adelante hacia la condena definitiva de
tamaño castigo. De hecho, en el n. 27 el Pontífice incluye la aversión
contra la pena de muerte entre los signos positivos de la cultura de la
vida, y en el 56 habla de tal forma que en la práctica nunca se darían las
condiciones necesarias para justificar la aplicación de tan grave castigo. Pero
otros fueron aún más lejos pronosticando
una futura revisión del Catecismo, en lo que se refiere a la pena de muerte, de
acuerdo con el enfoque desfavorable de la encíclica para esa forma de castigo.
Esta revisión consistiría en la
formulación de una condena explícita y radical de la pena de muerte al modo
como se había hecho con el aborto y la eutanasia. Idea que habría sido sugerida
por el propio cardenal Joseph Ratzinger en el curso de una rueda de prensa.
Tampoco faltaron informadores que vieron ya en las palabras de la encíclica una
condena radical implícita de la pena de muerte. Por último, a mí me llegó el
rumor de que desde los Estado Unidos se presionó para evitara a toda costa la
condena formal y radical de la pena de muerte, que por aquellas latitudes y
calendas gozaba de buena salud[18].
Entre los signos positivos y de esperanza contra la
cultura de la muerte el Pontífice señala "una nueva sensibilidad cada vez
más contraria a la guerra como instrumento de solución de los conflictos entre
los pueblos". Se refiere a los esfuerzos de la diplomacia y las
negociaciones para evitar las confrontaciones armadas. Y en este mismo
horizonte "se da la aversión cada vez más difundida en la opinión
pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de legítima defensa
social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna
para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha
cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse" (n.27).
En el nº 55 habla de la legítima defensa,
en la que el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar la del
otro resultan difícilmente conciliables. "En este horizonte -escribe el
Pontífice- se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia
como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy
limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de
una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y
por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la
sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone tiene como primer efecto el
de compensar el desorden introducido por la falta. La autoridad pública debe
reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la
imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser
readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad
alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las
personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y
enmendarse. Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas
finalidades, la medida y la calidad de
la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba
llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta
necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro
modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la
institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente
inexistentes" (n.56).
Mi impresión inmediata sobre estas palabras de la Evangelium vitae fue la siguiente.
Textualmente se reconoce "de
iure" la presunta legitimidad moral de la pena de muerte como
medida penal. Clarísimo: (...) “la medida y la calidad de la pena deben ser
valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema
de la eliminación del reo. Luego, teóricamente hablando, son concebible salvo
en casos de absoluta necesidad".
Esta es la paletada de cal. Viene ahora la de arena:
(...) “estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente
inexistentes". O sea, que cada cual puede seguir pensando libremente sobre
la legitimidad o no legitimidad ética de la pena de muerte con tal que, de
hecho, este castigo no sea aplicado a nadie por grandes que sean sus crímenes.
Esta es la postura pastoral que Juan Pablo II mantuvo en su pontificado, por
ser la única, creo yo, que es compatible con el espíritu evangélico sin entrar
en conflicto abierto con los poderes públicos. Si en la vida práctica logramos
neutralizar las leyes penales que contemplan la pena de muerte, el objetivo
evangélico de respeto a toda vida humana está cumplido. Después, que cada uno
piense y opine lo que quiera en la trastera de sus pensamientos privados, si su
conciencia se lo permite. Lo importante es educarse prácticamente en el respeto
incondicional a la vida, incluida la de los más grandes criminales, a los que
Dios se encargará de exigir responsabilidades sobre el trato que hayan dado a
la vida de los demás.
Por otra parte, tengo la impresión
de que la cita que el Pontífice hace del Catecismo
de 1992 es protocolaria y al mismo tiempo significativa. De hecho cierra
prácticamente las pocas puertas que el Catecismo dejaba abiertas a la pena de
muerte. Me inclino a pensar que Juan Pablo II estaba personalmente convencido
de que la pena de muerte es objetivamente inmoral y que en su encíclica se
expresó con gran diplomacia para no provocar reacciones imprevisibles por parte
de las autoridades públicas y más aún de las instituciones militares.
Estimulando la aversión creciente
en la opinión pública contra la práctica de ese castigo secular y poniendo en
duda la validez de las razones que tradicionalmente se han invocado en su
favor, está creando una mentalidad nueva incompatible con la práctica de tamaño
castigo. En el nº 40, después de describir la mentalidad del Antiguo Testamento
sobre el respeto a la vida humana, añade: "Pero el mensaje global, que
corresponde al Nuevo Testamento llevar a la perfección, es una fuerte llamada a
respetar el carácter inviolable de la vida física y la integridad personal, y
tiene su culmen en el mandamiento positivo que obliga a hacerse cargo del
prójimo como de sí mismo" (n.40). El sentido pleno del mandato
veterotestamentario tiene que ser interpretado a la luz de la moral evangélica
en la que Cristo extiende el mandato de respetar la vida de los demás
incluyendo a nuestros propios enemigos (n.41).
Si a todo
esto añadimos que Juan Pablo II aplicó esta ética a sus propios agresores
personales e intercedió patéticamente en favor de los condenados a muerte y
que, según algunos informadores autorizados, el propio cardenal Joseph
Ratzinger pensó en la revisión del
Catecismo de 1992, en lo que se refiere a la pena de muerte, es claro que
los nn. 27 y 56 de la encíclica Evangelium
vitae, más que defender la presunta legitimidad moral o ética de la pena de
la pena capital significan un paso adelante hacia la condena formal de la misma
en todos los supuestos e hipotéticas circunstancias.
Esta condena explícita no se formuló en el Catecismo de 1992 ni tampoco en la Evangelium vitae. En cualquier caso lo
más importante estaba ya conseguido: que tal pena, aunque estuviera contemplada
en el derecho penal, no se habría de aplicar jamás contra nadie ya que las
razones tradicionales a favor de este terrible castigo carecen de valor. Por lo
demás, la crítica que hice más arriba a los nn. 2.266 y 2.267 del Catecismo de 1992 se mantiene en pie y
creo que está en la línea de los signos positivos y de esperanza descritos por
Juan Pablo II. Él alentó la aversión a la pena de muerte y yo
he tratado de poner las razones de orden ético y teológico que justifican esa
actitud de rechazo[19].
11. La ONU y Congreso Mundial
sobre la pena de muerte
Después
de lo dicho sobre la desaparición de la pena de muerte en el Estatuto del
Vaticano, la doctrina del Catecismo y
de Juan Pablo II, me parece obligado reproducir dos textos testimoniales del
Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, Renato R.
Martino, el 2 de noviembre de 1999 y 2 de junio del 2001.
Mr. Chairman ,“For over two decades the international community has
pursued the issue of restricting and abolishing the death penalty.Durante
más de dos décadas la comunidad internacional ha seguido el tema de la restricción y abolición de la pena de
muerte. The need for a moratorium on the death
penalty is gaining momentum, as is reflected in the recent resolution adopted
by the Commission on Human Rights ( 1999/61 ) of 28 April 1999.La
necesidad de una moratoria sobre la pena de muerte está ganando impulso, como
se refleja en la reciente resolución adoptada por la Comisión de Derechos
Humanos (1999-1961), de 28 de abril de 1999. The
Holy See Delegation welcomes the initiative for a resolution, under item 116a,
on the reduction and possible abolition of the death penalty, and expresses its
appreciation to all who contributed to this initiative.La Delegación de
la Santa Sede acoge favorablemente la iniciativa de resolución, en virtud de
artículo 116 bis, en la reducción y posible supresión de la pena de muerte, y
expresa su agradecimiento a todos los que contribuyeron a esta iniciativa. The right to life is an inalienable right of every human
person.El derecho a la vida es un derecho inalienable de toda persona
humana. Hence the present draft-resolution under
discussion should be understood as a strong affirmation of the dignity of the
human person and the sacredness and inviolability of human life. Por lo
tanto, el presente proyecto de resolución en discusión debe ser entendido como
una afirmación firme de la dignidad de la persona humana y del carácter sagrado
e inviolable de la vida humana. The international
instruments on which this draft-resolution is based are, in fact, binding
expressions of - and not substitutes for - this fundamental principle of the
inviolability and sacredness of human life.Los instrumentos
internacionales en que se basa este proyecto de resolución son, de hecho, las
expresiones de enlace de -y no sustituye- a este principio fundamental de la
inviolabilidad y la sacralidad de la vida humana.
The position of the Holy See, therefore, is that
authorities, even for the most serious crimes, should limit themselves to
non-lethal means of punishment, as these means "are more in keeping with
the common good and more in conformity with the dignity of the human
person" (cf. Catechism of the Catholic Church, n. 2267).La posición
de la Santa Sede, por lo tanto, es que las autoridades, incluso para los
delitos más graves, deben limitarse a medios no letales de castigo, ya que
estos medios están más en armonía con el bien común y más conforme con la
dignidad de la persona humana (…) It is well-known
that Pope John Paul II has personally intervened on numerous occasions to
appeal for clemency for individuals sentenced to death.Es bien sabido
que el Papa Juan Pablo II ha intervenido personalmente en numerosas ocasiones
para apelar a la clemencia para las personas condenadas a muerte. He has appealed for a moratorium on recourse to the
death penalty, at least on the occasion of the forthcoming Jubilee Year.Él
ha hecho un llamamiento para una moratoria sobre el recurso a la pena de
muerte, al menos en la ocasión del próximo Año Jubilar.On 27th January of this year in St Louis, he said:
El 27 de enero de este año en San Luis, dijo: "A
sign of hope is the increasing recognition that the dignity of human life must
never be taken away, even in the case of someone who has done great evil.
Modern society has the means of protecting itself, without definitively denying
criminals the chance to reform. I renew the appeal I made recently at Christmas
for a consensus to end the death penalty, which is cruel and unnecessary"."Un
signo de esperanza es el creciente reconocimiento de que la dignidad de la vida
humana nunca debe ser quitado, incluso en el caso de alguien que ha hecho un
gran mal. La sociedad moderna tiene los medios para protegerse a sí mismo, sin
negar definitivamente a los delincuentes la posibilidad de reformarse y renuevo
el llamamiento que hice recientemente en la Navidad de un consenso para poner
fin a la pena de muerte, que es cruel e innecesaria".
All too often,
in many societies, the carrying out of the death penalty is accompanied by
unacceptable public signs of frightening vengeance and revenge.Con
demasiada frecuencia en muchas sociedades la ejecución de la pena de muerte va
acompañada de inaceptables anuncios públicos de la venganza y la venganza es
terrible. All too often it is persons who are poor
or who belong to ethnic minorities who are more likely to incur this penalty.
Con demasiada frecuencia también, las personas que son pobres o que pertenecen
a minorías étnicas son las más propensas a incurrir en esta penalidad. Even young people and people with limited mental
capacity are executed.Incluso personas jóvenes y con capacidad mental
limitada son ejecutas. How many innocent people
have been wrongly executed?¿Cuántas personas inocentes han sido así
ejecutadas? (…) Mr. Chairman,Criminal activity
demands effective punishment. La actividad delictiva exige un castigo
efectivo. But there is no definitive evidence to
support the belief that the death penalty reduces the likelihood of capital
crimes being committed. Pero no hay pruebas definitivas para apoyar la
creencia de que la pena de muerte reduce la probabilidad de los grandes
crímenes cometidos. La Crime will be overcome
significantly by comprehensive policies of moral education, of effective police
work and by addressing the root causes of criminality.delincuencia se
superará significativamente por las políticas globales de educación moral, de
la labor policial eficaz y atendiendo a las causas profundas de la
criminalidad. Punishment should be secure and
proportionate to the crime, but should also be directed at restoring the
criminal, wherever possible, to being a constructive member of society.El
castigo debe ser seguro y proporcional al delito pero también debe estar
dirigido a la rehabilitación del delincuente, siempre que sea posible, para que
sea un miembro constructivo de la sociedad. Mr.
Chairman,
At the dawn of a new millennium, it is befitting that
humanity becomes more humane and less cruel.En los albores de un nuevo
milenio es conveniente que la humanidad se vuelva más humana y menos cruel. At the end of a century which has seen unimaginable
atrocities against the dignity of the human person and his or her inviolable
rights, giving serious consideration to the abolition of the death penalty will
be a remarkable undertaking for humanity.Al final de un siglo que ha
visto atrocidades inimaginables contra la dignidad de la persona humana y sus
derechos inviolables, el considerar seriamente la abolición de la pena de
muerte será una tarea notable para la humanidad. Pero Abolition of the death penalty, laudable though it is,
is only one step towards creating a deeper respect for human life.la
abolición de la pena de muerte, por loable que sea, es sólo un paso hacia la
creación de un profundo y mayor respeto a la vida humana. If millions of budding lives are eliminated at their
very roots, and if the family of nations can take for granted such crimes
without a disturbed conscience, the argument for the abolition of capital
punishment will become less credible.En efecto, millones de vidas en
ciernes son eliminadas en sus mismas raíces y si la familia de las naciones
puede dar por sentado esos crímenes sin una conciencia perturbada, el argumento
a favor de la abolición de la pena capital será menos creíble.Will the international community be prepared to condemn
such a culture of death and advocate a culture of life? La comunidad
internacional debe prepararse para condenar la cultura de la muerte y abogar
por una cultura de la vida. Human life demands
protection and deserves respect.La vida humana exige protección y merece
respeto. That protection and respect should be
upheld at all stages of human life and everywhere in the world.Protección
y respeto que deben mantenerse en todas las etapas de la vida humana y en todas
partes del mundo. The discussion on restricting
and abolishing the death penalty demands of States a new awareness of the
sacredness of life and the respect it deserves.La discusión sobre la
restricción y la abolición de la pena de muerte a petición de los Estados exige
una nueva conciencia sobre la sacralidad de la vida y el respeto que ella
merece.It demands courage to say "no" to
killing of any kind, and it requires the generosity to provide perpetrators of
even the most heinous crimes the chance to live a renewed life envisioned with
healing and forgiveness. Exige el coraje de decir "no" a la
matanza de cualquier tipo que ésta sea y requiere de la generosidad de todos
para proporcionar incluso a los autores de los crímenes más atroces la
oportunidad de vivir una vida renovada con la curación y el perdón. In doing so there is sure to be a better humanity.
De lo contrario no es seguro que habrá una humanidad mejor”.
El
texto de la Declaración dice así: “Thank you, Mr. Chairman.DECLARATION OF THE HOLY SEEThe Holy See has consistently
sought the abolition of the death penalty and his Holiness Pope John Paul II
has personally and indiscriminately appealed on numerous occasions in order
that such sentences should be commuted to a lesser punishment, which may offer
time and incentive for the reform of the guilty, hope to the innocent and
safeguard the well-being of civil society itself and of those individuals who
through no choice of theirs have become deeply involved in the fate of those
condemmed to death.La Santa Sede siempre ha buscado la abolición de la
pena de muerte y su Santidad el Papa Juan Pablo II personalmente y de manera
indiscriminada apeló en numerosas ocasiones con el fin de que esas sentencias
sean conmutadas por una pena menor, lo que puede ofrecer el tiempo y el
incentivo para la reforma de a los culpables, la esperanza de los inocentes y
proteger el bienestar de la sociedad civil en sí misma y de aquellas personas
que, sin haberlo elegido ellas se han involucrado en el destino que los
condenaba a la muerte. The Pope had most earnestly
hoped and prayed that a worldwide moratorium might have been among the
spiritual and moral benefits of the Great Jubilee which he proclaimed for the
Year Two Thousand, so that dawn of the Third Millennium would have been remembered
forever as the pivotal moment in history when the community of nations finally
recognised that it now possesses the means to defend itself without recourse to
punishments which are "cruel and unnecessary".El Papa esperaba
seriamente y rezaba para que una moratoria en todo el mundo pudiera ser uno de
los beneficios espirituales y morales del Gran Jubileo que proclamó el año dos
mil, por lo que el alba del tercer milenio habría sido recordado por siempre
como el momento crucial de la historia de la comunidad de naciones en que
reconoció finalmente que ahora posee los medios para defenderse sin tener que
recurrir a los castigos que como la pena de muerte es "cruel e
innecesaria".
This hope remains strong but it is unfulfilled, and yet
there is encouragement in the growing awareness that "it is time to
abolish the death penalty".Esta esperanza se mantiene fuerte pero
es incumplida, por lo que no hay aliento en la creciente conciencia de que
"es hora de abolir la pena de muerte". It
is surely more necessary than ever that the inalienable dignity of human life
be universally respected and recognised for its immeasurable value.No
obstante, ahora es más necesario que nunca que la dignidad inalienable de la
vida humana sea universalmente respetada y reconocida por su valor
incalculable. The Holy See has engaged itself in
the pursuit of the abolition of capital punishment and an integral part of the
defence of human life at every stage of its development and does so in defiance
of any assertion of a culture of death.La Santa Sede se ha comprometido
en la búsqueda de la abolición de la pena capital y una parte integral de la
defensa de la vida humana en cada etapa de su desarrollo y lo hace a despecho
de cualquier afirmación de una cultura de la muerte. Where the death penalty is a sign of desperation, civil
society is invited to assert its belief in a justice that salvages hope from
the ruin of the evils which stalk our world.Cuando la pena de muerte es
una señal de desesperación, la sociedad civil es invitada a afirmar su fe en
una justicia que espero salvemos de la ruina de los males que acechan a nuestro
mundo. The universal abolition of the death
penalty would be a courageous reaffirmation of the belief that humankind can be
successful in dealing with criminality and of our refusal to succumb to despair
before such forces, and as such it would regenerate new hope in our very
humanity.La abolición universal de la pena de muerte sería una
reafirmación valiente de la creencia de que la humanidad puede tener éxito en el
tratamiento de la criminalidad y de nuestra negativa a sucumbir a la
desesperación ante esas fuerzas, y como tal sería una nueva esperanza en la
regeneración de nuestra propia humanidad”. (Estrasburgo, 21 de junio de 2001).
12. Los defensores actuales de la pena capital
A pesar del esfuerzo abolicionista registrado en los
últimos tiempos y la posición cada vez más firme de la Iglesia contra la pena
capital, existe todavía un clamor constante en favor de tan terrible castigo.
En muchos países sigue en vigor y se aplica con relativa frecuencia. En otros
aparecen intermitentemente movimientos en favor de la última pena con campañas
de opinión bien orquestadas. Unas veces se pide su restablecimiento y otras se
lucha contra su abolición. En 1987, por ejemplo, la polémica sobre este asunto
saltó a los medios de comunicación social con gran apasionamiento. Sólo en los
Estados Unidos esperaban ser ejecutados por aquellas fechas alrededor de dos
mil condenados.
El Tribunal Supremo, después de haber abolido la
pena de muerte en 1972, la volvió a implantar en 1976. La condena a muerte del
negro Clarence L. Bradley en 1987 fue el detonante de una gran polémica a
escala mundial sin que se aportara ninguna razón válida ni a favor ni en
contra. Los que se oponían alegaban que casi siempre recaía sobre hombres de
color tan terrible castigo. La respuesta fue que sólo se trataba de una medida
disuasoria en casos muy extremos y por razones de Estado. En Inglaterra los
conservadores pretendieron en varias ocasiones reimplantar la pena capital
como respuesta estatal contra los terroristas del IRA. En España hubo muchos
nostálgicos también de la pena capital contra el terrorismo etarra.
Existe en muchas partes una psicosis de inseguridad,
de miedo y de indefensión contra los profesionales del crimen y los psicópatas
de la muerte. Cuando a la inocencia de las víctimas se suman las violaciones y
las torturas, la psicosis del miedo se disfraza fácilmente con la sed de
venganza. Ante la imposibilidad del linchamiento y de la venganza privada se
exige la venganza legal ejercida por el Estado. Pero a veces se tiene la
impresión de que después del gran crimen la libertad de sus autores es más
respetada que antes por los agentes de la justicia. Se produce entonces la indignación
y la frustración de los más damnificados, los cuales llegan a creer que la
única solución justa a la alta criminalidad es la pena de muerte.
Este clamor a favor de la pena de muerte es
tan viejo como la humanidad. En el siglo XXI estamos condenados a asistir al
horrendo espectáculo de las ejecuciones en el mundo musulmán en nombre de Dios,
como también en los países dominados todavía por regímenes comunistas con
diverso perfil. Por otra parte, los atentados terroristas de inspiración
islámica son cada vez más difíciles de controlar a escala mundial y en este
caldo de cultivo muchos piensan que la pena de muerte podría ser la solución
ejemplar contra tales actos de inhumanidad. Nada más equivocado que esta forma
de pensar.
Hay quienes con frialdad impresionante
siguen aferrados a los argumentos racionalistas y leguleyos tradicionales
empeñados en avalar la pena de muerte en casos de delincuencia extrema. La
teoría tomasiana del principio de totalidad, aplicado al caso que nos ocupa,
sigue fascinando a muchos sin darse cuenta de su equivocada fundamentación,
como hemos recordado más arriba.
Por extraño que ello parecezca, todavía hay
moralistas cristianos que siguen defendiendo la presunta legitimidad ética de
la pena de muerte apoyándose en textos del AT, los cuales carecen de autoridad
teológica por haber sido descalificados por
los hechos y dichos de Cristo, según consta en el Nuevo testamento. El
célebre pasaje de Rom 13,4 es interpretado tozudamente pasando por alto el
sentido común y la exégesis bíblica moderna más autorizada.
La formulación actual en Occidente de la
pena de muerte es una invención ingeniosa
políticamente pragmática de moralistas y canonistas de los siglos XII,
XIII, XVI y XVII, fortalecida con el racionalismo filosófico protestante.
San Agustín es citado a veces con
desconocimiento de sus textos decisivos cuando no de forma tendenciosa, tanto
en favor como en contra de tan severo castigo. Los testimonios reticentes o
abiertamente opuestos a la pena de muerte, que encontramos en los primeros
escritores cristianos, son sistemáticamente trivializados como si fueran
válidos sólo para los eclesiásticos. O se los interpreta acomodaticiamente
tratando de hacerlos compatibles con el derecho romano vigente como precio al
reconocimiento oficial de la Iglesia por parte del emperador Constantino.
Con el Edicto del emperador Constantino
sobre la libertad religiosa, mal interpretado, y la política posterior de
Justiniano y Carlomagno, se produjo una especie de sacralización forzada del
Estado, al que se le reconoció poderes sobre la vida y la muerte en la línea
del Derecho tradicional romano y pagano. Sin olvidar el error histórico de la
aceptación del “regalo político” de Pipino el Breve a Esteban II (Tratado de
Quiercy, 754) de los denominados “Estados Pontificios”, y que contribuyó a que
no pocos Papas y obispos terminaran convirtiéndose ellos en vulgares
competidores del poder temporal con reyes y emperadores. En ese caldo de
cultivo la pena de muerte como castigo legal tuvo el terreno siempre bien
abonado.
He relacionado la pena de muerte en el
Magisterio de la Iglesia con el célebre y bienvenido Edicto de Milán, de
libertad religiosa para los cristianos, en el año 313. Pero esto requiere
alguna aclaración más.
Después de una breve introducción a modo de
justificación de las medidas represivas precedentes, con Edicto de Milán del
313 se autorizó a los cristianos a reconstruir sus iglesias y celebrar
reuniones en la medida en que no alteren el orden público. El Edicto solicita
también a los cristianos que recen por el bien público de todos y del
Emperador. Luego de la promulgación del Edicto, muchos de los que habían sido
privados de su libertad fueron liberados. El texto original debió perderse y el
que ha llegado hasta nosotros se conoce a través de su transcripción en latín
del mismo efectuada por Máximo Lactancius en su libro titulado De mortibus persecutorum.”
Llegó
el año 313 y se reunieron en Milán el Emperador de Occidente Constantino y el
de Oriente, Licinio, sucesor de los muy grandes perseguidores de los cristianos
Diocleciano y Galerio. Los dos Augustos dieron la paz a los cristianos y
decidieron que el cristianismo fuera admitido en adelante como religión de
pleno derecho en el Imperio. Algunos de los párrafos que nos han llegado del
histórico texto son los siguientes.
“Nos
ha complacido abrogar absolutamente todas las restricciones acerca de los
cristianos, restricciones odiosas, indignas de nuestra clemencia, y dejar pura
y simple libertad a los que quieran practicar la religión cristiana. Hemos
dispuesto además que los locales donde solían reunirse se les devuelvan
gratuitamente a los cristianos, si alguno hubiese sido incautado por nuestro
fisco o por algún particular. De este modo, el favor divino que en circunstancias
tan graves hemos comprobado, continuará favoreciendo nuestras empresas para el
bienestar público”.“Hemos acordado reconocer a los cristianos y a todos los
demás hombres la libertad y la posibilidad de practicar la religión que cada
uno quiera”.
Dicho
Edicto imperial fue aprobado entre otras medidas administrativas tomadas, en
cuyo contexto encontramos lo siguiente:
“Habiendo
advertido hace ya mucho tiempo que no debe ser cohibida la libertad de
religión, sino que ha de permitirse al arbitrio y libertad de cada cual para se
ejercite en las cosas divinas conforme al parecer de su alma, hemos decidido
que, tanto todos los demás, cuanto los cristianos, conserven la fe y
observancia de su secta y religión... que a los cristianos y a todos los demás
se conceda libre facultad de seguir la religión que a bien tengan; a fin de que
quienquiera que fuere el numen divino y celestial pueda ser propicio a nosotros
y a todos los que viven bajo nuestro imperio. Así, pues, hemos promulgado con
saludable y rectísimo criterio esta nuestra voluntad, para que a ninguno se
niegue en absoluto la licencia de seguir o elegir la observancia y religión
cristiana. Antes bien sea lícito a cada uno dedicar su alma a aquella religión
que estimare para sí conveniente”.
En las
Copias de las constituciones imperiales
de Constantino y Licinio, y traducidas del latín al griego, puede leerse
también:
“Entre
todo lo otro que por el bien y la prosperidad de la cosa pública dispusimos,
quisimos en el pasado armonizar todas las cosas con el derecho y el orden
público romano tradicional. También buscamos que, incluso los cristianos, que
habían abandonado la religión de sus ancestros, se reintegrasen a la razón y al
buen sentido.
En
efecto, por algún motivo, la voluntad de los cristianos fue por su propia obra
plagada de tal manera y fueron presa de tal tamaña estupidez, que abandonaron
las instituciones ancestrales, que quizás sus mismos antepasados habían
instituido. En su lugar, por su propio capricho y como bien les pareció, adoptaron
y siguieron leyes propias congregándose en varios lados como grupos separados.
Así,
cuando con tal finalidad pusimos en vigor nuestras leyes para que se
conformasen a las instituciones tradicionales, muchos se sometieron por el
miedo, otros fueron incluso abatidos.
Aun
así muchos perseveraron en su propósito y constatamos que no observaban la
reverencia a los dioses de la religión debida ni tampoco aquella del Dios de
los cristianos. Habida cuenta de nuestra gran clemencia e inveterada costumbre
de indulgencia que ejercitamos frente a todos los hombres, creemos que debemos
extenderla también a este caso. De tal modo pueden nuevamente los cristianos
reconstituirse así como sus lugares de culto, siempre que no hagan nada en
contra del orden público.
Por
medio de otra carta indicaremos a los magistrados cómo deben conducirse. En
razón de esta, nuestra benevolencia, deberán orar por nuestra salud y la del
Imperio, para que el Imperio pueda continuar incólume y para que puedan vivir
en seguridad en sus hogares. Este edicto se dicta en Nicomedia a un día de las
calendas de mayo en nuestro octavo consultado y en el segundo de Máximo
Lactantius”.
Interpretaciones piadosas aparte, este
Edicto de libertad religiosa tuvo a todas luces un cariz más político que religioso.
A los cristianos les interesaba obviamente salir de la condición de indeseables
y perseguidos, y al Emperador romano de turno y pagano, salvar la unidad y la
paz en sus dominios a cualquier precio. De hecho Licinio volvió a sus dominios
en Oriente y siguió persiguiendo a los cristianos.
La
Iglesia había sido hasta el Edicto de Milán sistemáticamente reprimida y había
encontrado ahora la oportunidad legal de ser y desarrollarse en libertad. La
Iglesia necesitaba libertad religiosa y la había conseguido a base de
sufrimiento y prestigio moral público en aumento irreversible. Sin embrago, cometió
un error histórico grande al aceptar después que fuera declarada la única y
exclusiva religión oficial del Estado romano. Los cristianos necesitaban la libertad
pública de expresión y la consiguieron, pero fueron demasiado lejos hasta
convertirse en arma arrojadiza del Emperador, cuyo objetivo principal fue
asegurar la unidad política de su Imperio evitando confrontaciones religiosas.
Con
esta oficialización imperial los obispos se fueron mundanizando
escandalosamente, y amoldándose progresivamente a las costumbres de los “reinos
de este mundo”, tratando de compatibilizarlas con los intereses del “Reino de
los Cielos”, del que hablaba Cristo. Esta situación se agravó después con la
creación de los denominados Estados
Pontificios.
A
partir de este momento histórico los Papas empezaron a jugar a dos cartas: como
sucesores de Pedro en el gobierno de la Iglesia, y como reyes de los Estados
Pontificios. Los cristianos habían sido antes perseguidos a muerte por los
políticos romanos de la paganía, y ahora disfrutando de libertad y prestigio
cambiaron las tornas y empezaron ellos a perseguir a los paganos y no
cristianos con leyes represivas, incluida la pena de muerte como supremo
castigo legal. ¿Cómo encajar este golpe de gracia pagana con el mandato
cristiano del amor, que exige no
devolver mal por mal, ni siquiera a los enemigos? (Cf Ramón Teja, Lactancio. Sobre la muerte de los
perseguidores, Madrid 1982).
Incluso entre los intelectuales católicos hay
juristas y moralistas aferrados todavía a la formulación racionalista de santo
Tomás así como a tópicos comunes del derecho penal tradicional viciado con
planteamientos falsos y aforismos que no son otra cosa que frases ingeniosas.
Sólo dos ejemplos. Se plantea el problema de la pena de muerte dando por
supuesto que se trata de un asunto de legítima
defensa, haciendo una extrapolación de situaciones personales
extrajudiciales a situaciones “post factum” legalmente previstas y controladas.
Tampoco es serio manejar como argumento
frases como estas:«Ejecutar a homicidas, sacrílegos y usureros no es derramar
sangre, sino dar cumplimiento a un deber legal». “El que mata no es el juez
sino la ley”. “El castigar con la muerte (effusio sanguinis) a los homicidas,
sacrílegos y envenenadores no es efusión de sangre, sino misión de las leyes
(legum ministerium)”.
Y todo un rosario de lindezas jurídicas y otras
frases ingeniosas como estas que son aplicadas insensatamente casi como dogmas
después de haberse grabado en la memoria como en la cera. Se olvidan quienes
son víctimas de este espejismo legalista de que el deber legal sólo existe y es
vinculante en conciencia cuando la ley es objetivamente buena y justa. Pero
¿cómo puede considerarse objetivamente buena y justa una ley destinada a
destruir totalmente a personas humanas para hacerlas cumplir la ley? ¿Cómo se
puede considerar una medida disciplinar buena matando previamente al sujeto
humano que la ha de cumplir? Esto es algo así como pretender apagar los
incendios provocados con gasolina.
13. Pena de muerte y biotanasia
de Estado
Por
último, me parece oportuno y hasta necesario destacar aquí la vinculación de la
pena de muerte como castigo legal a la biotanasia de Estado. La biotanasia
abarca todas las formas existentes de destruir vidas humanas en
el contexto de la bioética y en este contexto la biotanasia de Estado es
una
denominación
nueva que pone en evidencia la
brutalidad del Estado de Derecho cuando promueve o se hace cómplice de la destrucción
de vidas humanas en general y de modo especial en el ámbito de la bioética. Tal
promoción o complicidad se lleva a cabo dando cobertura legal al aborto, la
eutanasia, la procreación humana de laboratorio, algunas investigaciones sobre
el genoma humano y la protección legal de clínicas donde se practican los
abortos. Sin olvidar la protección legal de técnicas de reproducción humana de
laboratorio las cuales conllevan la destrucción rutinaria de embriones humanos.
Pero vayamos por partes aunque sólo sea de una forma sucinta y esquemática.
Entrados en el siglo XXI resulta
ineludible destacar el rol del presunto Estado de Derecho en materia de
biotanasia. De hecho los Parlamentos de todos los países del mundo han
legislado ya sobre estas cuestiones y existe un cuerpo de leyes impresionante a
escala mundial sobre las mismas. Paralelamente existe también un cuerpo
doctrinal de la Iglesia sobre las mismas cuestiones. Pues bien, cuando la
muerte de seres humanos se produce como consecuencia de decisiones
materializadas en leyes respaldadas por profesionales del poder político y
legislativo tiene lugar la biotanasia de Estado. Llamamos, pues, biotanasia
de Estado a toda forma de destruir vidas humanas en nombre del Estado de
Derecho. Nos hallamos siempre en estos casos ante una obra de muerte impuesta o
favorecida por personas e instituciones que ejercen el poder político y
legislativo en la sociedad. De una forma simple y esquemática cabe describir la
génesis y proceso de este lamentable fenómeno del modo siguiente.
Primero empezaron los moralistas a
discutir académicamente sobre el trato científico que algunos estaban dando a
la vida humana a raíz de la segunda guerra mundial. Luego se produjo la
división de opiniones en la medida en que algunos empezaron a justificar las
prácticas abortivas respetando unas condiciones previamente consensuadas. Otros
idealizaron el ejercicio de la libertad y de la promoción del progreso
científico relegando a un segundo plano el valor troncal de la vida humana
desde su orto hasta su ocaso natural. En este caldo de cultivo los cuerpos
legislativos se aplicaron a la creación de leyes favorables a esta mentalidad y
los políticos de turno más irresponsables la sancionaron aprobando leyes en
materia de bioética favorables a la práctica de la biotanasia. Como es sabido,
una vez que se aprueba una ley, el Estado se compromete a facilitar su
cumplimiento penalmente si fuere menester, al margen de que objetivamente la
ley sea buena, mala, justa o injusta. Este criterio se aplica literalmente a la
biotanasia.
Como áreas específicas de la biotanasia de
Estado cabe destacar las siguientes:
·
Los
conflictos bélicos y el terrorismo de Estado.
·
Holocaustos y genocidios.
·
La legalización de las prácticas abortivas y
de la eutanasia activa.
·
Legalización de todas las prácticas
biomédicas que llevan consigo destrucción de embriones humanos. Por ejemplo, el
diagnóstico pre-implantatorio con fines abortistas, racistas o
discriminatorios.
·
El uso y destrucción de los denominados
“embriones sobrantes” por razones científicas, o simplemente pragmáticas, en el
contexto de las técnicas de reproducción in vitro y de la clonación
humana.
·
La destrucción de embriones humanos,
producidos natural o artificialmente, para ser utilizados como “bebés medicamento”.
·
La destrucción de embriones humanos
congelados al cabo del periodo de tiempo legalmente autorizado para su
conservación.
·
La
pena de muerte como castigo legal decretado por los tribunales de justicia.
Por extensión cabe hablar también de
biotanasia de Estado cuando la obra de muerte (aborto, eutanasia, destrucción
de embriones humanos…) se lleva a cabo en centros médicos con la aprobación de
los Comités de Ética o Bioética, los cuales toman decisiones mortíferas sobre
determinados pacientes de acuerdo con normas y reglamentos internos legalmente
autorizados. Objetivamente hablando, pues, hay biotanasia de Estado siempre que
se realiza deliberadamente una obra de muerte con el respaldo de una ley
pública o de una normativa privada no desautorizada. En los tiempos que corren
aquello de “poderoso caballero es don dinero” y “los negocios son los negocios”
se cumple inexorablemente sin escrúpulos en el campo de la biotanasia de
Estado. Y es que cuando el poder y el dinero hablan, la razón y la buena crianza
humana enmudecen.
Hasta aquí quedó expuesto mi pensamiento
contra la pena de muerte en el 2012 y ahora me es grato convertir todo ese
trabajo en una introducción histórica a la reforma introducida en el Catecismo
de la Iglesia por iniciativa del Papa Francisco sobre este tema tan importante.
Lo que sigue, por tanto, es ya harina de otro costal. Lo dicho hasta aquí es un
antes y lo que digo a continuación es el inicio de un después del problema.
[10]
Diario 16 (22/I/1993).
[11]
Servicio de Prensa para Religiosos (1993/2) 21.
[12]
Diario 16 (14/XII/1992).
[13]
Diario 16 (14/XII/1992).
[14]
ABC (21/II/1993) 19.
[17] Cf. Niceto BLÁZQUEZ., El Catecismo y la pena de muerte:
STUDIUM (1993/2) 205-235; y Pena de
muerte (Madrid 1994).
[18] Estas interpretaciones se
reflejaron en los periódicos siguientes: El país, 30/III/1995, p.27 y
31/III/1995, p.27. Lèvenement, 30/III/1995, p.6. Le Figaro, 30/III/1995, p.11.
Tribuna de salamanca, 31/III/1995, p.25. Egin, 31/III/1995, p.2. Ya,
31/III/1995, p.20. La Vanguardia, 31/III/1995, p.25. El Correo gallego,
31/III/1995, p.10. La verdad, 31/III/1995, p.48. La tribuna, 31/III/1995, p.27.
Córdoba, 31/III/1995, p.37. Diario de noticias, 31/III/1995, p.4. La
información de Madrid, 31/III/1995, p.40. ABC, 31/III/1995, p.68. El diario
vasco, 31/III/1995, p.74. ABC, 1/IV/1995, p.85. ABC, 5/IV/1995, p.84. ABC,
8/IV/1995, p.74. La Repubblica, 30/III/1995, p. 3).
[19] Los testimonios que avalan
esta interpretación mía del texto pontificio sobre la pena de muerte en la
encíclica Evangelium vitae no faltan.
"El Papa alienta a que se suprima la pena de muerte, y en este sentido, su
posición es indudable". Son palabras del Arzobispo Elías YANES. El Pontífice
reconoce hipotéticos casos rarísimos, que en teoría podrían legitimar la pena
de muerte, pero lo importante es que en la práctica no conoce ninguno y alienta
la supresión total de la misma (YA, 31/III/1995, p.20). "Sin llegar a
condenar totalmente la pena de muerte, la encíclica publicada ayer da un nuevo
paso en esta dirección, suficientemente importante para obligar a modificar
-según anunció el cardenal Ratzinger en rueda de prensa- lo escrito en el
catecismo universal de 1992. El cardenal Ratzinger, prefecto de la Congregación
de la Doctrina de la Fe, puso ayer de relieve que en Evangelium vitae, la encíclica publicada ayer, "las reservas
respecto a la pena de muerte son aún más fuertes que en el catecismo".
Tres son las novedades presentes al respecto. En primer lugar la constatación
por parte del Papa de que "hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad
civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso,
su total abolición".
La segunda constatación es aún
más importante: "Son prácticamente inexistentes", dice el Papa, los
casos en que la defensa de la sociedad no sea posible "de otro modo".
En otro capítulo de la encíclica dedicado a las iniciativas en favor de la
vida, el Papa considera positiva la existencia de un sector de opinión cada vez
más extenso que se opone a la aplicación de la pena capital. Las novedades
presentes en el Evangelium vitae obligarán,
según prometió ayer Ratzinger, a "escribir de nuevo" las
consideraciones contenidas en el catecismo universal" (Albert ESCALA., Mayores reservas ante la aplicación de la
pena de muerte (LA Vanguardia, 31/III/1995, p.25). Véanse también:
MADRID/OTR PRESS., Las reservas del Papa
obligan a una revisión del Catecismo (EL Correo gallego, 31/III/1995,
p.10). COLPISA/AFP., Ratzinger anuncia
que el Catecismo será revisado (LA VERDAD, 31/III/ 1995, p.48). EFE., El Papa reabre el debate en la Iglesia sobre
la pena de muerte (LA TRIBUNA, 31/III/1995, p.27). EFE., Las reservas del Papa sobre la pena de
muerte obligarán a revisar el Catecismo (CORDOBA, 31/III/1995, p.37). EFE.,
Las reservas del Papa sobre la pena de
muerte obligarán a revisar el Catecismo (DIARIO DE NOTICIAS, 31/III/1995,
p.4). M.A.AGEA., El Papa quiere revisar
el Catecismo por sus reservas sobre la pena de muerte (LA INFORMACION DE
MADRID, 31/III/1995, p.40). Miguel CASTELVI., El cardenal Ratzinger propone modificar el Catecismo para condenar la
pena de muerte (ABC, 31/III/1995, p.68). Santiago FDEZ. ARDANAZ., Las reservas del Papa a la pena de muerte
hacen revisar el catecismo (EL DIARIO VASCO, 31/III/1995, p.74). Miguel
CASTELVI., Pena de muerte: (ABC,
1/IV/1995, p.85). Santiago MARTIN., Aborto
y pena de muerte: (ABC, 5/IV/1995, p.84; Contra la pena de muerte (ABC, 8/IV/1995, p.74). Arturo
ZAMPAGLIONE., Ma i vescovi USA difendono
la pena di morte (LA REPUBBLICA, 30/III/1995, p.3).
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