miércoles, 5 de septiembre de 2018

DECISIÓN HISTÓRICA IX


CAPÍTULO IX

LA PENA DE MUERTE
EN LA PRIMERA EDICIÓN DEL CATECISMO
           
            La aparición del Catecismo de la Iglesia en 1992 fue un acontecimiento social muy importante. De su acogida en los medios de comunicación social y de mi opinión personal acerca del mismo hablé sin tardanza muy pronto[1].
            Para destacar más el valor y significado de la rectificación introducida en agosto del 2018, me parece oportuno reproducir aquí aquel texto primigenio de los nn. 2266-2267 formando un todo con el comentario crítico que hice por aquella época. Luego veremos en qué terminó todo ello.

            1.  La piedra de escándalo
           
La mención de la pena de muerte en el n° 2266 y las indicacio­nes restrictivas para su hipotética aplicación en el n° 2267 fueron el campo de tiro más encarnizado contra el Catecismo. Desde el primer momento de su aparición el propio cardenal responsable de la Comisión de Redac­ción fue acosado con fuertes críticas y se vio obligado a indicar el criterio práctico para escudar al reo de tal forma que las balas de la justicia se perdieran en el vacío.
         La inclusión de la pena de muerte en el Catecismo dio lugar, según Miguel Castelví, a una «fuerte polémica» entre los periodistas y el entonces cardenal Joseph Ratzinger. El cardenal contraatacó diciendo que el Catecismo recoge la tradición de la Iglesia, la cual ha reconocido a la autoridad civil el poder de establecer penas proporcionadas a los delitos, «sin excluir, en casos de extrema gravedad, la pena de muerte». Pero después se afirma que si los medios incruentos son suficientes para defender la vida humana contra los agresores, «la autoridad se limitará a estos medios». Añadió que el Catecismo no puede innovar la doctri­na, que tiene que recoger la enseñanza de estos dos mil años de cristianismo, pero distingue entre el principio de legitimi­dad de la pena y la aplicación. «En todo caso, dejó claro que lo de la pena de muerte es una cuestión que no está cerrada y en la que se está evolucionando hacia su supresión»[2].
       Según otro testimonio, Ratzinger dijo que el nuevo Catecis­mo recoge como «constatación histórica» la enseñanza tradi­cional de la Iglesia, la cual reconoce el derecho a imponer propor­cionalmente la pena de muerte. No obstante, el polémico texto «indica una línea de evolución muy restrictiva por lo que la pena sólo se justificaría en casos muy contados de extrema gravedad»[3].
       Ratzinger defendió la pena de muerte «en casos extremos» al tiempo que fustigó el aborto. A la pregunta: «Tanto que habla usted de la dignidad humana, señor Cardenal, ¿cómo puede justificar la pena de muerte?», respondió: «En la Iglesia Católica se ha producido una evolución positiva al respecto. El nuevo Catecismo sostiene que los medios incruentos respon­den mejor a las exigencias del bien y están más en consonan­cia con la dignidad de la persona. Si bien la Iglesia no puede legítimamente cambiar su doctrina tradicional, sí se ha produ­cido una revisión del concepto y la pena de muerte se acepta sólo cuando no hay alternativa: en casos de extrema grave­dad»[4].
       «Se puede obser­var, por ejemplo, un dinamismo evolutivo en la cuestión de la pena de muerte -afirmó el cardenal Ratzinger-. El nuevo Catecismo ha querido revelar en su tratamiento la evolución de la tradición: de tres párrafos dedicados al tema, el primero está dedicado a la posición de la Iglesia que desde siglos reconoce el derecho de la autoridad civil a infligir penas proporcionales al delito, llegando en casos de extrema necesidad a la pena de muerte. En el segundo párrafo, sin embargo, la Iglesia delimita los motivos excepcionales y extremos que pueden llevar a apli­car esa pena extrema. Se trata de una limitación progresiva de este derecho de la autoridad civil. Y en el tercer párrafo, la Iglesia prosiguiendo en el desarrollo de su enseñanza pasa a proponer una diversa actitud: propone la aplicación de medios incruentos. Está claro que el Catecismo, que no puede propo­ner innovaciones doctrinales, refleja el dinamismo histórico con realismo y a la vez el progreso doctrinal sin romper la unidad doctrinal de la tradición. La cuestión de la pena de muerte es por lo tanto una cuestión abierta, donde se están dando nuevos progresos actualmente y el Catecismo los refleja»[5].
       Según un artículo técnico de La Civiltá Cattolica, los pre­ceptos 5°, 6° y 7° del Decálogo son tratados en el Catecismo a la luz del amor a Dios y al hombre y de la dignidad de la persona humana, creada a imagen de Dios. Sólo desde esa perspectiva son comprensibles las afirmaciones relativas a la ilicitud del aborto, de la eutanasia, del suicidio y de la homo­sexualidad. En relación directa con la pena capital se reconoce que el n° 2266 «ha suscitado escándalo en algunos el hecho de que el Catecismo no excluya la pena de muerte incluso en los casos de extrema gravedad».
       El anónimo articulista añadió que en este, como en otros casos, el Catecismo se atiene a la doctrina tradicional de la Iglesia dejando a la investigación de los teólogos el trabajo de reexaminar doctrinas tradicionales que no son de fe. Esta ob­servación es fundamental ya que en la Iglesia ha habido y hay muchas y diversas tradiciones que no son apostólicas. Como veremos después, la tradición que se invoca en favor de la pena de muerte es marginal al pensamiento de Cristo y a la enseñanza apostólica[6].
        La enseñanza tradicional de la Iglesia, observa Giacomo Perico, ha reconocido siempre al Estado en el plano de los principios el poder de castigar con la muerte delitos de extrema gravedad, en tanto que no disponga de otros medios para contener la agresión criminal. Se entiende que la pena de muerte es un medio extremo destinado a neutralizar la acción criminal cuando ella constituya un gravísimo daño para la so­ciedad. Pasando del plano teórico o de los principios al de la aplicación de tan severo castigo, actualmente resulta muy difí­cil imaginar un solo caso de agresión criminal contra el orden social de forma que el Estado no disponga de alternativas váli­das capaces de neutralizar al reo. La inclusión de la pena de muerte en el Catecismo debe ser leída en esta clave interpre­tativa, ya que el n° 2267 establece unas condiciones de aplicabilidad difícilmente imaginables en la realidad social actual.
        Por su parte Sandro Maggiolini, obispo de Como y miem­bro de la Comisión de Redacción del Catecismo, se explicó en estos términos: «Conviene ser claros sobre este punto de la pena de muerte. Es verdad que el Catecismo afirma el princi­pio teórico de la pena de muerte, ya que no podemos olvidar veinte siglos de historia y de tradición. Pero en el párrafo 2267 se dice que la pena de muerte no debe ser aplicada en los casos en los que se puede, con otros medios punitivos, impedir al reo y al culpable hacer daño a la sociedad. Por consiguiente, no veo cómo se pueda decir que la Iglesia ha aprobado tout court la pena de muerte. En el plano de los principios y en teoría la Iglesia aprueba la pena de muerte, pero también dice que en la casi totalidad de los casos no debe ser aplicada ya que existen otros métodos punitivos incruentos»[7].
        Perico constata su total coincidencia con la interpretación de Ratzinger, el cual sostiene que del nuevo Catecismo emerge «la idea de una evolución que se aleja cada vez más de la pena de muerte». Esta sería la respuesta más autorizada a cuantos han expresado su descontento por la reproducción de la pena capital en el Catecismo[8].
Preguntado el entonces obispo de Ávila, Antonio Cañizares, sobre si la Iglesia respalda la pena de muerte, respondió: «Ta­jantemente, no. La Iglesia, en este tema no toma partido. Re­conoce el justo fundamento del derecho y el deber de la autori­dad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recur­so a la pena de muerte. Pero esto lo contempla en un contexto muy estricto de legítima defensa. Y siempre que los medios incruentos no basten para defender las vidas humanas contra el agresor. Se recomienda que la autoridad se limite a emplear sólo los medios incruentos, por ser más conformes con la dig­nidad humana. Todo el capítulo del quinto mandamiento es un canto a la vida»[9].
      Alguien ha dicho que en el Catecismo se encuentran «leccio­nes escalofriantes: como la aceptación de la pena de muerte -lectura insólita del amor y del perdón de los cristianos-»[10].
      Sobre la referencia a la pena de muerte en el Catecismo Mons. Casaldáliga es transparente: «Yo soy totalmente contrario a ella. La Iglesia católica en Brasil, e incluso iglesias evangéli­cas, nos hemos pronunciado contra la pena de muerte en cual­quier circunstancia. En este punto soy totalmente contrario al catecismo»"[11]. Según el jesuita y periodista Pedro Lamet, con la moral del catecismo «el católico... se ve atrapado en la contra­dicción de la condena del aborto y la admisión de ciertas penas de muerte»[12].
      Pero oigamos al cardenal Vicente Enrique y Tarancón: «Es evidente que la psicología y la sensibilidad del hombre de hoy han cambiado notablemente en los últimos años, como se manifiesta explícita­mente respecto de la pena de muerte, que antes se imponía con normalidad y hasta por exigencias del bien común... La vida es un don de Dios. Ningún hombre -ni particular ni con poder político- puede quitar la vida a un semejante. Admite, es verdad -el Catecismo- alguna excepción que, en este caso, confirma la regla. Nadie podrá apoyarse en la doctrina del Catecismo para atentar contra la vida de un semejante»[13].
       Por su parte, el Presidente de la Conferencia Episcopal Es­pañola por aquellas calendas, Elías Yáñez, a la pregunta: «¿Es usted contrario a la pena de muerte en cualquier circunstancia?», contestó: «Yo, personalmente, sí, y la Iglesia católica, en su nuevo cate­cismo, dice claramente que cuando sea suficiente para defen­der a la sociedad recurrir a medios incruentos, no se debe recurrir a la pena de muerte». Cuando se le planteó la cuestión en términos comparativos con el aborto añadió: «Es en una situación muy distinta, porque el recién nacido no es un crimi­nal. La pena de muerte, cuando ha sido justificada, se ha he­cho como una defensa de la vida de los ciudadanos; como una legítima defensa de la sociedad. Pero, ciertamente, la línea de la Iglesia va encaminada a que se vaya suprimiendo»[14].
       En una crítica conjunta al Catecismo de las revistas Mosai­co de Paz, Nigrizia y Rocca, se habló de «perplejidades sobre el modo con el que en el nuevo catecismo se afrontan las cuestiones de la paz, de las armas y de la pena de muerte». Es verdad que en el n° 2262 se recuerda a Mt 5,21 y el Sermón de la Montaña. Se reconoce que Cristo pide a sus discípulos ofre­cer la otra mejilla, amar a los enemigos y se recuerda el com­portamiento personal de Cristo, que en lugar de defenderse invitó a Pedro a envainar la espada. «Pero estas referencias se quedan en letra muerta cuando seguidamente se examina el problema de la legítima defensa y de la pena de muerte (nn. 2263-2267). El Catecismo da un salto adelante cuando afirma que se deben preferir los medios distintos a la pena de muer­te (...) cuando aquellos son suficientes para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger la paz pública, por estar mejor proporcionados y más conformes al fin perseguido y a la dignidad humana. Pero esta sugerida preferencia por los medios no cruentos no alcanza a la propuesta radical del evan­gelio, que hoy adquiriría una actualidad y un valor imposible de proponer en otros tiempos, porque ha demostrado ya su eficacia histórica concreta. La pena de muerte, actualmente su­perada por el pensamiento jurídico contemporáneo, es desente­rrada por el catecismo en un contexto de crisis de la justicia, donde la posibilidad misma de error en el juicio, si no alguna vez su deliberada distorsión, impone un carácter absolutamente reversible a la pena». La crítica conjunta concluye su fino aná­lisis diciendo que para los aspectos relativos al respeto a la vida y a las exigencias de la paz no parece que el Catecismo siga rigurosos criterios evangélicos, «sino los formulados por la teología a lo largo de los siglos de la historia cristiana»[15].
       El listado de testimonios sobre el impacto negativo que ha causado la inclusión de la pena de muerte en el Catecismo podía alargarse mucho más. Hemos referido sólo algunos más significativos aparecidos inmediatamente después de la publi­cación del mismo. Recordemos las expresiones fuertes o sorpresivas: Se nos ha dicho, entre otras cosas, que la mención de la pena de muerte en el catecismo ha causado fuerte polé­mica; escándalo; ha sido una lección escalofriante; motivo de disgusto; la invitación evangélica al perdón ha quedado en le­tra muerta; falta de radicalidad evangélica y prevalencia de una tradición teológica determinada sobre la tradición apostólica, que apela al amor al hombre hasta el perdón a los enemigos.
       Por otra parte es comprensible que el propio cardenal Ratzinger tratara de indicar la clave para interpretar el sentido exacto y el alcance pastoral del polémico n° 2266. Volveremos después sobre la interpretación del entonces cardenal Ratzinger más en detalle. De momento, baste decir que la cuestión de la pena de muerte quedó abierta a la libre discusión y que la perspecti­va oficial de la Iglesia se orienta de forma irreversible hacia la supresión incondicional de la pena capital en todas las circuns­tancias. La pena de muerte es contemplada en el texto del Catecismo como un cáncer teórico desactivado en la práctica y la Comisión de Redacción pensó que el tumor debe permane­cer ahí como testigo de la historia. Otros, por el contrario, estamos convencidos de que debe ser radicalmente extirpado para evitar el riesgo constante de metástasis penal contra la vida de los malhechores, reales o imaginarios. Las siguientes observaciones críticas tienen por objeto ayudar a corregir el lapsus doctrinal y pastoral que los ilustres redactores del Catecismo cometieron al tratar del tema de la pena de muerte.

        2. El rojo 2266 y el amarillo 2267
           
            Dicho lo cual, vengamos ya a la lidia crítica del toro en directo agarrándolo por los cuernos.
                         N° 2266: «La preservación del bien común de la sociedad exi­ge colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo, la enseñanza tra­dicional de la iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autori­dad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de  gravedad extrema el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tie­nen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo. Las penas tienen como primer efecto el de compen­sar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor me­dicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (lc 23,40-43)».
                         N° 2267: «Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger con­tra él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana». 
                        
                         3. Tesis, razones y condiciones
           
            En el texto transcrito se enuncia una tesis o afirmación formal; se dice quién es el sujeto responsable de la misma y se indican los motivos y condiciones a favor de la tesis. Y todo ello en un contexto muy concreto dentro del esquema global del Catecismo. La tesis o afirmación formal puede enunciarse más clara­mente así: La enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconoci­do a la legítima autoridad del Estado el derecho a recurrir a la pena de muerte en casos de extrema gravedad. El sujeto responsable de esta afirmación es la Iglesia me­diante su enseñanza tradicional.
        Motivo o razón formal de esa enseñanza: Preservación del bien común de la sociedad, defensa del orden público y seguri­dad de las personas injustamente agredidas.
        Condición absolutamente indispensable: Que se trate de ca­sos de extrema gravedad en los que los medios incruentos sean insuficientes o ineficaces para defender las vidas humanas con­tra el agresor y para proteger de él el orden público y la segu­ridad de las personas. Una reserva importante: Los medios incruentos cuadran mejor con las exigencias del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
       Contextualización de la pena de muerte: En el apartado sobre la LEGÍTIMA DEFENSA, que comprende los nn.2263-2267, y fuera del apartado sobre el homicidio voluntario, que sigue a continuación. También en el contexto de las penas en general. En consecuencia, de la pena de muerte habría que esperar al­guno o todos los efectos deseables de la aplicación de cual­quiera otra pena, a saber: compensar el desorden introducido por la falta y eventualmente expiarla. O que la muerte del reo tenga un valor medicinal y hasta contribuya a su enmienda. Por lo demás sólo hay una cita irrelevante de san Lucas a lo largo y ancho del texto y ni una sola del Magisterio de la Iglesia, en el que parece que se apoya toda la fuerza de la argumentación en favor de la pena capital, aunque sólo sea a nivel teórico.
       Estas simples observaciones introductorias sobre la estruc­tura del texto en cuestión nos permiten ya formular algunos interrogantes comprometedores. Los plantearemos más tarde y les daremos la respuesta adecuada. Antes, por razones de me­todología, debemos dar un paso más sin salirnos del texto y contexto del Catecismo. Sin embargo, creo oportuno volver sobre la clave de lectura indicada por el propio Ratzinger que se ha convertido ya en la oficial o simplemente no quieren entrar en una polémica científica, ya que, para efectos pastorales, el recurso a la pena de muerte, leído el texto con rigor, queda descartado en la práctica en todos los supuestos alegados en el pasado.
            4. Idolatría de una tradición sospechosa
           
            El 9 de diciembre de 1992 Ratzinger se defendió ante los pe­riodistas como un león fustigando el aborto. Habló de las guerras justas y celebró la caída de las ideologías. Restó importancia a los temas sexuales y pasó por alto los llamados «nuevos peca­dos», desde la evasión fiscal a la lectura de los horóscopos. En conjunto lidió bien al toro de la prensa e incluso lanzó há­bilmente balones impertinentes fuera. Pero llegó el momento más delicado del encuentro directo con la prensa. ¿Cómo se puede ha­blar tanto de la dignidad humana defendiendo la pena de muer­te en un Catecismo que pretende ser instrumento de humanismo cristiano en el que la ley del Talión ha sido expresamente descalificada por Cristo para suplantarla por la ley del amor universal a toda persona huma­na como imagen de Dios y el perdón a los enemigos? Por supuesto que el cardenal no recibió este golpe por sorpresa. Cabía también el temor de que, puesto ya contra las cuerdas, reaccionara dogmatizando sobre la pena capital. Pero no fue así. Al contrario, dio una clave para leer el polémico texto con perspectiva de futuro. Las aclaraciones consoladoras del entonces ilustre purpurado pueden jalonarse del modo siguiente:
       a) El Catecismo sólo ha pretendido reflejar, como una cons­tatación histórica, la evolución de la tradición de la Iglesia sobre la pena de muerte.
        b) Durante siglos la Iglesia ha reconocido a la legítima auto­ridad civil el derecho a castigar con la pena de muerte en casos de extrema necesidad.
        c) La Iglesia restringe al máximo los potenciales motivos de forma progresiva hasta límites en los que resulta difícil imaginar un solo caso en el que sea recomendable la pena de muerte.
      d) Reconocido en teoría al Estado el presunto derecho a castigar con la pena de muerte y teniendo en cuenta esos crite­rios extremamente restrictivos, la Iglesia se halla en un proce­so dinámico de cambio de actitud: «propone la aplicación de medios incruentos».
       e) Aunque el Catecismo no innova la doctrina tradicional, sin embargo, la Iglesia cambia de actitud apostando por la abolición total de tan severo castigo, el cual resulta cada vez más difícil de compatibilizar con las exigencias del bien co­mún de la sociedad y del respeto a la dignidad de la persona humana.
      f) «La cuestión de la pena de muerte es, por tanto, una cuestión abierta, donde se están dando nuevos progresos actual­mente y el Catecismo los refleja»[16].
       Después de lo que hemos dicho en los capítulos preceden­tes huelga hacer ningún comentario sobre estas declaraciones del cardenal Ratzinger para la prensa. Son declaraciones diplomáticamente magistrales en las que no se niega al apoyo histórico de la Iglesia como institución social a la pena capital al tiempo que se desmarca pastoralmente de ese terrible castigo negando que exista de hecho ningún delito que no pueda ser atajado penalmente sin recurrir a ese castigo. Sólo una observación importante a estas declaraciones de prensa.
       Eso de que el Catecismo sólo ha pretendido reflejar, como una cons­tatación histórica, la evolución de la tradición de la Iglesia sobre la pena de muerte, y que  «la cuestión de la pena de muerte es, por tanto, una cuestión abierta, donde se están dando nuevos progresos actual­mente y el Catecismo los refleja», no tiene razón de ser.
       Yo pienso que el Catecismo de la Iglesia no ha de ser confundido con una historia de la pena de muerte, una conferencia o una exposición académica sobre la pena capital en clase de ética, de derecho penal o teología moral. En estos casos es obvio que es conveniente reflejar con objetividad esa evolución de la que hablaba el purpurado. Lo que no me parece de recibo es que el Catecismo, que ha de ser una catequesis práctica de verdades esenciales de la fe cristiana, sea confundido con un manual de erudición histórica o de diplomacia en el cual se tenga que hacer una exposición académica del derecho penal comparado sobre la pena de muerte.

       5. Y el quinto, «No matarás» (Ex 20,13)

       El Catecismo dedica el artículo 5 de la Tercera Parte (La vida moral en Cristo) a la exposición del quinto precepto del Decá­logo en cuyo contexto son introducidos los nn. 2266 y 2267 sobre la pena de muerte. Pues bien, pienso que esta inclusión es muy desafortunada por las razones siguientes.
            1) En el frontispicio, donde se enuncia el quinto precepto del Decálogo, a Éx 20,13 habría que añadir la rectificación cristiana completa que aparece en Mt 5,17-20 (Jesús y la ley antigua); Mt 5,38-42, más Lc 6,29-30 (La moral de Cristo fren­te a la ley del Talión) y Mt 5,43-48 (Amor cristiano a los enemigos).
      2) El n° 2258, que también forma parte del frontispicio, está fuera de lugar. Es un texto sobre la sacralidad de la vida inocente extrapolado de la Donum Vitae, donde la condición inocente de la vida que está en juego es esencial, pero que, en el n° 2258 del Catecismo constituye un presupuesto falso para poder colocar después la pena de muerte pasando por alto el rigor exegético de los textos citados en favor de toda vida. Ya desde el principio se introduce una dis­tinción arbitraria entre vida inocente y culpable para dar cabida después a la pena de muerte. Es todo un artificio mental para encajar la pena de muerte en el contexto de la legítima defensa, como rutinariamente se ha venido haciendo, pasando por alto la realidad objetiva de los hechos.
       3) La pena de muerte es tratada en el contexto de la legíti­ma defensa, lo cual es inaceptable. Esta confu­sión de conceptos es un defecto tradicional de la jurisprudencia en el que cayó la Comisión de Redacción del Catecismo. El reo sometido a un juicio, para ser juzgado y condenado a la pena de muerte por un tribunal de justicia, no es ya un agresor presente frente al cual nos encontramos indefensos y no tene­mos otra alternativa que, contra nuestra voluntad, causar eventualmente su muerte sin quererlo. Se trata de una persona, cuyo crimen pertenece al pasado y se encuentra ahora reducida e inutilizada para repetir el mismo crimen u otro similar. No se trata pues de defendernos del daño gravísimo que nos viene encima sino de exigir responsabilidades de deli­tos pasados con plena libertad para juzgar y determinar la pena que se considere más justa y oportuna.
       En la realidad práctica, la in­clusión de la pena de muerte en el contexto de la legítima defensa personal o social es una falacia jurídica. Una cosa es la acción de legítima defensa personal frente a un delincuente, y otra la de juzgar al delincuente ya reducido por medio de un tribunal de justicia. La Comisión de Redacción no hizo ningún esfuerzo por precisar estos conceptos, viciados por la tradición jurídica, y se dejó llevar por la comodidad de los tópicos comunes de la praxis penalista corriente. Por otra parte, decir que el homicidio voluntario se refiere sólo a la muerte del inocente es una arbi­trariedad. Homicidio voluntario, objetivamente hablando, es la muerte de cualquier hombre o mujer, inocente o culpable, por decisión y a mano de hombres. En un asunto tan grave no podemos jugar con eufemismos lingüísticos y leguleyos sino atenernos a la realidad objetiva de los hechos.
       4) El Catecismo introduce la pena de muerte en el contexto de la legítima defensa y la excluye del homicidio directo y voluntario. Pues bien, si falso es el concepto de homicidio voluntario del que parte, no lo es menos el considerar la pena capital como un homicidio indirecto e involuntario. No se necesita ser linces para darnos cuenta de que, objetivamente hablando, la pena de muerte, tal como tradicionalmente se ha venido practicando, implica la muerte real y total del reo en virtud de una decisión libre, deliberada y consciente tomada por un tribunal de justi­cia. El Catecismo condena tajantemente todo homicidio di­recto y voluntario (n° 2268). Ahora bien, si la ejecución de un condenado a muerte por la justicia no es objetiva y realmente un homicidio directo y voluntario, ¡que venga Dios y lo vea! ¿No es un hombre o una mujer lo que se mata? El acto de guillotinarle/a ¿es indirecto? En lugar de guillotinar, ahorcar­ o coser a balazos el cuerpo del reo ¿no podía el tribunal haber optado por otras múltiples formas de castigo distintas de la muerte? ¿Cabe hablar en términos reales y objetivos de un homicidio más directo y voluntario que la aplicación de la pena de muerte en nombre de una sentencia judicial?
       5) Me parece extremamente preocupante, en lo relativo a la pena de muerte, el uso incompleto y defectuoso de las citas bíblicas en el Catecismo. Uno saca la impresión de que el contenido del quinto precepto del Decálogo ha de interpretarse en clave veterotesta­mentaria sin tener en cuenta que en la Nueva Ley quedaron suprimidos o rectificados todos los preceptos judiciales y cere­moniales de la vieja ley favorable a la pena de muerte. La interpretación y perfeccionamiento del quinto pre­cepto del Decálogo aparece bastante clara en los textos de Mateo y Lucas, que el Catecismo cita, pero de una forma material y exegéticamente descafeinada sin tener en cuenta las rectifica­ciones introducidas por el propio Cristo.
       6) Cuando el Catecismo habla de «la enseñanza tradicional de la Iglesia», la cual, en nombre del bien común de la socie­dad ha reconocido al Estado el presunto derecho de instituir y aplicar la pena de muerte en casos extraordina­rios, ¿a qué tradición se está refiriendo? El uso de esa expre­sión sin más explicaciones se presta a confusiones y en el caso concreto es abusivo. En la Iglesia ha habido y hay, en efecto, tradiciones, las cuales no son más que malas costum­bres que no se corrigieron a su debido tiempo. Si la Comisión de Redacción del Catecismo se refiere a la Tradición Apostóli­ca, entonces la cosa se pone peor. Porque ni Cristo ni los apóstoles predicaron la pena de muerte, sino todo lo contrario, a saber: el amor universal incluidos los enemigos. La tradición de la Iglesia, que ha reconocido ese presunto de­recho a la legítima autoridad civil, es una rama de la tradición eclesiástica (no apostólica), que se incuba teóricamente en la baja edad media y logra una formulación técnica en santo To­más y sus seguidores más fanáticos y menos autorizados. Pero resulta que, como queda dicho más arriba, en esta cuestión de la pena de muerte, santo Tomás (todos los buenos maestros se han equivocado en algo) se equivocó.
       7) Una vez admitida en teoría la licitud ética de la pena de muerte, el Catecismo habla de los efectos de las penas en plural. Por consiguiente, de los efectos esperados de la pena capital. En esto vuelve a los tópicos de siempre sin originalidad. La pena de muerte debería compensar el desorden introducido por el reo. ¿Pero significa esto que matando al criminal vuelve a la vida el asesinado? ¿No será el instinto de venganza de los damnificados lo que realmente queda satisfecho? ¿Expiar? Esto exigiría que el reo mismo pidiera o aceptara voluntariamente el ser ejecutado, lo cual equivale a una invitación gentil al suicidio si no a una aceptación masoquista de la sentencia de muerte. Finalmente, en la aplicación de la pena de muerte habría que tener en cuenta el deseable efecto medicinal. Pero ¿cómo es posible que la muerte sea la medicina adecuada para curar al enfermo? Si la pena de muerte puede ser considerada como medicina legal, ¿por qué no la eutanasia o el suicidio?
      8) Y además, en nombre del bien común de la sociedad. Pero a esto cabe responder que en auténtica antropología cristiana la sociedad no es el fin último del hombre, y que no existe ningún valor o bien más bueno y común a todos que la vida en sí misma aunque nosotros hagamos mal uso de ella.
       9) En el n° 2286 se denuncia el escándalo producido por la ley o por las instituciones. Pues bien, desde este punto de vista la pena de muerte ha sido siempre un escándalo, incluso para los que la han ejecutado. Para el inocente y honrado resulta incom­prensible y para los delincuentes, excitante. La historia de la pena de muerte y de las ejecuciones es uno de los escándalos más grandes de la historia de la humanidad.
       10) Si puede existir algún caso extremo en el que pudiera ser aceptable la pena de muerte, ¿por qué no se pone algún ejemplo ilustrativo? Y si los medios incruentos son «más con­formes con la dignidad de la persona humana», luego la pena de muerte en sí misma es contra esa dignidad. En resumidas cuentas, que el quinto precepto del Decálogo, en lo relativo a la pena de muerte, se queda bíblicamente en el AT y teológicamente en la argumentación de santo Tomás, que apli­ca el principio racionalista y totalitario de Aristóteles. Por otra parte, se utiliza el lenguaje y el enfoque falaz del derecho penal académico, que suplanta al enfoque específicamente evan­gélico y de la caridad cristiana. No se puede aceptar este método teológico en el cual el magisterio del Antiguo Testamento y de santo Tomás sobre la pena de muerte terminan prevaleciendo sobre el derecho natural a la vida y los hechos y dichos del mismísimo Cristo en persona.

6. ¿Pena de muerte y vida en Cristo?
          
           La introducción de la pena de muerte en el contexto del quinto precepto del Decálogo en el contexto de todo el Catecismo es como encontrar una mancha irreparable en un hermoso tapiz. Esta es la impresión que puede obtenerse de un somero contraste de contenido de algunos nú­meros de la parte tercera, consagrada a «La vida en Cristo» y los números 2266-2267. Se concluye la presentación del Catecismo (n° 25) recordando el principio pastoral del Catecismo romano de que ha de prevalecer «por encima de todo, la Caridad». Por razones metodológicas y hasta pedagógicas debería haber citado la fuente evangélica original de ese áureo principio y no sólo el Catecismo romano. Este defecto tiene importancia, pero es fácilmente comprensible y perdonable. Lo que resulta difícil es hacer compatible tan cristianísimo principio con la promulgación de la pena capi­tal y la ejecución del desgraciado malhechor.
            En los nn.128-130 se nos habla de la unidad del Antiguo y Nuevo Testamento. Y dice con toda razón que «los cristia­nos (...) leen el AT a la luz de Cristo muerto y resucitado». Pero esta clave de lectura teológica brilla por su ausencia en los nn. 2266-2267, en los que prevalece la lectura en clave veterotesta­mentaria, aristotélico-tomista y jurídico-lega­lista del derecho penal y medieval.
       Con el respaldo de S. Pablo se dice que los cristia­nos son hijos de Dios «conformando sus pensamientos, sus palabras y sus acciones con los sentimientos que tuvo Cristo siguiendo sus ejemplos».
       Pues bien, ¿cómo se pueden compa­ginar esos sentimientos cristianos y esa conducta de Cristo con los sentimientos de un tribunal de justicia que condena a una persona a la pena capital, con los sentimientos de un pelotón de ejecución o de un verdugo guillotinando, ahorcando, baleando o aplicando una inyección letal al condenado?     Psicológicamente hablando, es imposible compatibilizar sentimientos tan contradictorios al mis­mo tiempo en un mismo sujeto. Resulta inevitable que durante ese proceso condenatorio los sentimientos cristianos de humanidad sean puestos entre paréntesis y desactivados. Ni la acción de decretar una pena de muerte ni su ejecución son actos conformes a la voluntad y a los sentimientos de Cristo. Por el contrario, son contrarios a ellos y, por consiguiente, anticristianos.
      El Catecismo pone en la picota de la moral cristiana las bienaventuranzas o Sermón de la Montaña (n° 1716). No podía ser de otra manera. Pero los redactores del mismo no se tomaron la molestia de añadir dos o tres frases exegéticamente aclaratorias con lo cual la mansedumbre, la misericordia y el perdón de las injurias y persecuciones queda todo ello en papel mojado a la hora de exponer en clave cristiana el quinto precepto del Decálogo y asumir como éticamente aceptable la pena de muerte.
       «Para que el efecto malo sea imputable, es preciso que sea previsible y que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo» (n°1737). Este principio de la correlación entre libertad y responsabilidad es absolutamente cierto. Pero entonces cabe hacer algunas preguntas en relación con su aplicación a la pena de muerte.
       El ejecutar a una persona humana en virtud de una sentencia judicial, ¿no es un acto malo en sí mismo, per se? Después que el reo ha sido ejecutado ¿puede decirse que su ejecución fue algo imprevisible? Por el contrario, ¿no se trata de un mal objetivo y real previamente programado y calculada­mente preparado durante el procesamiento del reo? Una vez que el malhechor fue reducido y sentado en el banquillo de los acusados ¿es serio decir que no cabía otra alternativa que la de mandarle a la horca o al paredón? Si se aplica coherentemente el principio de la correlación libertad-responsabilidad, cabe preguntarnos: ¿qué es peor, el delito cometido en el pasado por el malhechor o la pena de muerte con la que es castigado en el presente?
       Hablando de las fuentes de la moralidad el Catecismo dice: «Una intención buena... no hace ni bueno ni justo un comporta­miento en sí mismo desordenado. El fin no justifica los me­dios. Así, no se puede justificar la condena de un inocente como un medio legítimo para salvar al pueblo. Por el contra­rio, una intención mala sobreañadida (...) convierte en malo un acto que, de suyo, puede ser bueno» (n° 1753).
       Cabe preguntar a los redactores del Catecismo: ¿La intención de hacer justicia puede convertir en bueno por arte de magia el acto objetivamente macabro de ahorcar, guillotinar, electrocutar o fusilar a un malhechor? Que el fin no justifica los medios. En primer lugar, este principio así formulado tradicionalmente es falso. Su formulación correcta es la siguiente: El fin bueno en la intención no justifica el recurso a medios en sí malos en la ejecución. El fin de reparar la injusticia puede ser todo lo noble que se quiera. Pero esa buena intención de hacer justicia (la experiencia enseña que muchas veces lo que se busca es una forma sofisticada de satisfacer el instinto de venganza), jamás podrá hacer que el acto de condenar a muerte a un mal­hechor y de ejecutarle se convierta en objetivamente bueno, ejemplar y recomendable. Si objetivamente la mentira y la ma­ledicencia se condenan por su malignidad intrínseca, con ma­yor razón habría que condenar la ejecución legal de un malhe­chor. El medio malo en sí mismo no debe aceptarse ni para perjudicar a los inocentes ni para compensar las injusticias de los culpables. La distinción introducida entre inocente y culpable, cuando se trata de justificar un medio objetivamente malo, cual es la ejecución de un condenado a muerte por la justicia, es total­mente caprichosa y arbitraria, por más que esté reconocida por una tradición penalista secular.
       Hablando de actos buenos y malos leemos: «Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstan­cias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio. No está permitido hacer el mal para obtener un bien» (n° 1756).
      Esto dicho así es como decir que en agosto a las 11 de la mañana es de día en Madrid. Pero en los nn. 2266-2267 del Catecismo este principio, que luce como el sol, se oscurece rápidamente como si estuviéramos en el polo norte. Por muchos malabarismos dialécticos y distinciones esco­lásticas que se hagan, «por razón de su objeto» la ejecución de un malhechor en virtud de una sentencia judicial es un homici­dio flagrante. Realmente se mata a un hombre o a una mujer con todas las de la ley. Acto degradante que a veces se celebra incluso como un espectáculo público cada vez más apetecido por los patronos de ciertos canales de televisión. Que no está permitido hacer el mal para obtener un bien. Si se mantiene este principio habrá que reconocer que la pena de muerte no tiene razonablemente cabida en un ordenamiento penal justo ya que la presunta buena intención de los tribunales de justicia nunca podrá hacer bueno lo que en sí mismo es objetivamente malo, cual es la ejecución del malhechor.
       Los nn.1822-1829 están dedicados al mandamiento nuevo del amor cristiano con particular énfasis en el amor a los ene­migos y la vertebración de toda la ética cristiana por la cari­dad. Según Rom 5,10, «Cristo murió por nosotros cuando éramos todavía enemigos». Pues bien, en los nn.2266-2267 el discurso de Cristo y de los Apóstoles sobre la primacía de la caridad brilla por su au­sencia, siendo suplantado por un discurso veterotestamentario y académico en el que se aceptan distinciones y sutilezas leguleyas y arbitrarias. Tratándose de enemigos hipotéticos, de los cuales los redactores del Catecismo no ofrecen ni siquiera un ejemplo clarificador, la dinámica de la caridad cristiana queda completamente desactivada y burlada.
        Hablando de los frutos del Espíritu Santo, la tradición de la Iglesia enumera hasta doce, entre los cuales la caridad, la paciencia y la mansedumbre (n°1832). Supongo que los redactores del Catecismo no pretenden hacernos creer que los legisladores que instituyen la pena de muer­te, los jueces que dictan su aplicación y los verdugos que eje­cutan al reo hacen tan laborioso y ejemplar trabajo bajo la inspiración del Espíritu Santo. No tengo la menor duda de que en la edad media algunos lo creyeran así. De otra forma sería incomprensible que en nombre de Dios se hayan cometido cier­tas atrocidades alegando pretextos de celo religioso y de no sé qué ortodoxia de la fe. Ahí están los movimientos fundamenta­listas islámicos, que hablan por sí solos.
       Por otra parte, «cada comunidad se define por su fin y obedece a reglas específicas, pero el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones es y debe ser la persona humana» (n° 1881).
       Sin embargo, con la pena de muerte la aplicación de ese principio se queda sin ninguna efectividad. La per­sona humana, que es el sujeto intocable, es sacrificada en aras de una comunidad determinada, con lo cual deja de ser el fin de las instituciones como se proclama en el principio enuncia­do. La pena de muerte sólo tiene cabida lógica en una concep­ción estatolátrica, que es el polo opuesto de la con­cepción personalista cristiana reflejada en el número citado.
        En el n° 1887 el Catecismo denuncia la «inversión de los medios y los fines», lo cual conduce «a considerar las perso­nas como puros medios para un fin» dando lugar a «estructu­ras injustas», que terminan haciendo imposible la praxis de la ética cristiana. Ahora bien, la pena de muerte ¿no es una utili­zación manifiesta y deliberada de las personas como medio para alcanzar un fin? matándolas legalmente bajo el pretexto de defender a la sociedad y el bien común.
       Poco después se nos dice que la caridad en términos de amor a Dios y al hombre «representa el mayor mandamiento social. Respeta al otro y sus derechos» (n°1889). Pues bien, yo pienso que la pena de muerte como castigo legal significa exactamente lo contrario. Si aceptamos el contenido del enunciado anterior, con la pena de muerte ni se practica la caridad cristiana ni se garantiza la justicia social, como de hecho ocurre en la práctica. Lo único que se garantiza es la satisfacción del instinto de venganza camuflado por las leyes.
        Según el n° 1902, «la autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral». En consecuencia, «no debe comportarse de manera despótica sino como una fuerza moral basada en la libertad y en la conciencia de sus obligaciones. Aparece des­pués una cita de santo Tomás en la que se identifica la falta de racionalidad de las leyes con una forma de violencia e injusti­cia. Y sigue adelante en el n° 1903 hablando de medios ilícitos para el logro del bien común pudiéndose llegar a una «iniqui­dad espantosa» cuando la autoridad toma medidas contra el orden moral.
        Estoy de acuerdo con el contenido del principio enunciado. Pero ¿cómo se compagina dicho principio con la institución y aplicación de la pena de muerte? ¿Acaso, objetivamente hablando, la pena de muerte no es despotismo legal, medio ilícito y ejercicio inicuo de la autoridad? Me parece que lo dicho hasta aquí, y lo que segui­remos diciendo, nos permite pensar que tal castigo legal es despótico e injusto en sí mismo independientemente de las excusas, circunstancias y razones extremas que se invoquen para su justificación.
        Hablando del bien común se nos dice que «este sólo puede ser definido con referencia a la persona humana» (n° 1906). Tales son el respeto a la persona en cuanto tal, por lo que en nombre del bien común, «las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana». En segundo lugar el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mis­mo. En consecuencia, la autoridad debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana (n° 1908). Por último, el bien común implica la paz, entendida como estabilidad y seguridad del orden justo. «El bien común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y co­lectiva» (n° 1909).
        Pero estas razonables observaciones no se cumplen en los nn. 2266-2267. Porque el primer valor que se traduce en el primer derecho humano inalienable es la vida en sí misma del delincuente la cual es deliberadamente destruida con la aplicación de la pena de muerte. La vida, así destruida, es el primer bien y más común que existe. Es la piedra angular sobre la que se construye el edifi­cio de los derechos humanos fundamentales. Si esa piedra es retirada o simplemente amenazada, se nos viene abajo todo el edificio de la fundamentación racional de los derechos huma­nos. Tan ofensivo es a la dignidad humana el que uno se suici­de como el que la ley ordene la destrucción de su vida. Por lo demás, ya hemos dicho que la ejecución de un malhechor conde­nado por un tribunal de justicia no puede ser objetivamente contemplada como un acto de legítima defensa, aunque la tradi­ción penalista tradicional y rutinaria así lo venga haciendo du­rante siglos.
        Se parte de un concepto falso, tanto de la pena de muerte como de la legítima defensa, y los redactores del Catecis­mo han caído en la trampa de este planteamiento del pro­blema. Por lo demás, si la paz social estuviera condicionada a la aplicación de la pena de muerte, como algunos piensan, con tantos ajusticiados como ha habido en la historia de la humani­dad deberíamos haber llegado ya a la paz de un cementerio. La experiencia más triste del terrorismo demuestra justamente lo contrario. La sangre derramada reclama siempre más sangre, y con la pena de muerte lo único que se consigue es que la copa de la sangre injustamente derramada rebose.
       En el apartado sobre el respeto a la persona humana, y en el contexto del artículo dedicado a la justicia social (nn.1928 1933), se nos dice que los derechos derivados de la dignidad de la persona humana «son anteriores a la sociedad y se impo­nen a ella», hasta el punto de que menospreciándolos se mina el fundamento de toda autoridad, que opta después por la fuer­za o la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos (n° 1930). Por otra parte, cada persona humana debe ser conside­rada como «otro yo». La caridad «ve en cada hombre un próji­mo, un hermano» (n° 1931). Más aún, los más necesitados en cualquier sector de la vida deben ser servidos con preferencia (n° 1932). Y lo que es más todavía, «la enseñanza de Cristo exige incluso el perdón de las ofensas. Extiende el manda­miento del amor, que es el de la nueva ley, a todos los enemi­gos (Mt 5,43-44). La liberación en el espíritu del evangelio es incompatible con el odio al enemigo en cuanto persona, pero no con el odio al mal que hace en cuanto enemigo» (n° 1933).
       ¿Por qué no se ha tenido en cuenta esta exégesis de Mt 5, 43-44 y de otros lugares bíblicos en la interpretación del quin­to precepto del Decálogo? Si hay que perdonar a todos los enemigos sin excepción, ¿por qué los redactores del Catecis­mo se han quedado con la interpretación del AT de dicho pre­cepto y han olvidado la ampliación del área del amor cristiano en lugar de quedar entrampada en la teoría aristotélico-tomista menos cualificada y el legalismo romano robustecido desde la edad media? S. Agustín lo entendió mu­cho mejor cuando dijo que hay que odiar el delito, pero respe­tando la vida del delincuente. Odiemos el delito -decía- que es obra del hombre, pero respetemos la naturaleza, que es obra de Dios. Nadie negará que, con odio o sin odio al delito, la aplicación de la pena de muerte implica necesaria y físicamen­te la destrucción total de esa naturaleza, que es obra de Dios.
        ¿Quién puede arrogarse este derecho sin violar la esencia mis­ma del mandamiento cristiano del amor? ¿Qué interés tuvo la Comisión Redactora del Catecismo en hacer concesiones en esta materia tan grave al Estado, aunque sólo sea de forma especulativa y casi sin virtualidad práctica? ¿Por razones, tal vez, de diplomacia? Pero el Catecismo no es un manual para diplo­máticos sino para transmitir verdades esenciales de la revela­ción cristiana. Con la legalización de la pena de muerte el amor al prójimo predicado por Cristo queda burlado por el instinto de venganza enmascarado en la ley.
        En el apartado de la Ley Nueva o Evangelio (nn.1965-1974) el Catecismo recoge lo esencial de la exposición de santo To­más apuntalada con la Sagrada Escritura (I-II, qq.106-108 y 184,3). Se habla bellamente del Sermón de la Montaña como expresión cumbre de la obra de Cristo; de la gracia del Espí­ritu Santo, que actúa por la caridad; del perfeccionamiento y plenitud del Decálogo «mediante el perdón de los enemigos y la oración por los perseguidores, según el modelo de la generosi­dad divina». Da la regla de oro: «Todo cuanto queráis que os hagan los hombres, hacedlo también vosotros; porque esta es la ley y los profetas». «Toda la ley evangélica está contenida en el mandamiento nuevo de Jesús (Jn 13,34): amaros los unos a los otros como Él nos ha amado (Jn 15,12)» (n° 1970). Se­gún el n° 1971, al sermón de la Montaña «conviene añadir la catequesis moral de las enseñanzas apostólicas». Y en el n° 1972: «La Ley nueva es llamada ley de amor... y ley de liber­tad porque nos libera de las observancias rituales y jurídicas de la Ley antigua».
 A pesar de todo esto la Comisión de Redacción del Cate­cismo se empeñó en desenterrar la pena capital como castigo en los nn.2266-2267, que tan lindamente habían enterrado Jesucristo y los Apóstoles.
        En la sección sobre los diez mandamientos leemos: «Jesús recogió los diez mandamientos, pero manifestó la fuerza del espíritu operante ya en su letra. Predicó la justicia que sobre­pasa la de los escribas y fariseos (Mt 5,20), así como la de los paganos (Mt 5,46-47). Desarrolló todas las exigencias de los mandamientos: «habéis oído que se dijo a los antepasados: No matarás... Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice con­tra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5,21-22)», (2054). Seguidamente se insiste en que la esencia de la Ley y los Profetas se reduce al amor a Dios y al prójimo sin distingos ni condiciones (n° 2055). Más todavía: «No se podrá adorar a Dios sin amar a todos los hombres, que son sus creaturas. El Decálogo unifica la vida teologal y la vida social del hombre» (n° 2069).
        Leyendo estos textos del Catecismo y pensando en los nn. 2266-2267 no puedo contener mi asombro. Aquí se parte de una exé­gesis del Decálogo en clave evangélica, como tiene que ser. ¿Por qué entonces no se ha aplicado este criterio coherentemente a la pena de muerte mandando al diablo de una vez para siempre ese maldito castigo del que Cristo y los apóstoles no quisieron oír hablar más?
        Hablando de la blasfemia: «Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión» (n° 2148).
        Meditando sobre estas palabras del Catecismo pienso que, así como la buena intención no convierte en buena una acción objetivamente mala, tampoco la ley. Por lo tanto, la pena de muerte es realmente un crimen legal. La ley no cambia la naturaleza objetivamente mala del acto de ejecutar a un condenado a muerte. En consecuencia, el pretender justificar la pena de muerte recurriendo a las ense­ñanzas evangélicas es una forma de blasfemia y un abuso de la autoridad de Jesucristo. Es comprensible que una confesión cristiana que reconociera la pena de muerte resulte odiosa in­cluso para los no creyentes. Por desgracia, hasta el mismo santo Tomás trató de justificar la pena de muerte por motivos religiosos como en los tiempos más subdesarrollados del AT.
        Es comprensible que santo Tomás tomara esa postura teórica como hijo de su tiempo. Lo que se comprende menos es que todavía haya quienes, por exceso de celo, quieran seguir desprestigiando la flor y nata del Evangelio, que es el amor incondicional a todos los seres humano, inclui­dos los mayores enemigos de la humanidad. Por lo que el mismo Catecismo dice se comprende que la mayoría de los cristianos estemos sorprendidos por la inclusión de la pena de muerte en su texto, sorpresa que alcanza también a sectores indiferentes al cristianismo.
       En el segundo párrafo del n. 2266 se nos dice que «cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un va­lor de expiación».
       En primer lugar, es absurdo pretender que la pena de muerte pueda equivaler a una verdadera expiación.
      Este término, como recordaba la Conferencia Episcopal Francesa en 1977, ha sido tomado del lenguaje religioso pagano, entre cu­yos ritos figuraban los sacrificios humanos. En la tradición judeo-cristiana, en cambio, la expiación sólo es comprensible en el contexto del pecado, que hay que eliminar, pero salvando la vida del pecador. Es el propio pecador el que libremente y con gusto expía su pecado reconociendo que se ha desviado de Dios, confesando su culpa y volviendo a Él como a su Padre y Creador y fuente de la misericordia. Así pues es un contrasen­tido hablar de un reo que expía su delito sometiéndose volun­tariamente a la ley que le condena a morir a manos de un verdugo. Esto es distor­sionar el genuino significado de la expiación cristiana intro­duciendo un significado originalmente pagano.
       Y lo que es más grave. La sumisión libre del reo a la ac­ción del verdugo que le ejecuta equivale objetivamente a un acto de suicidio, contra el cual el propio Catecismo tiene pala­bras poco complacientes. Así, en el n.° 2280 leemos: «Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. Él sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud, conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella».
       Y en el n° 2281: «El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidari­dad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo». El suicidio, además, es un acto escandaloso y son responsables todos los que colaboran en su consumación (n° 2282).
       El Catecismo nos pone de nuevo en un callejón sin salida. La pena de muerte como expiación es una provocación al suici­dio y el suicidio es una violencia contra el instinto natural del ser a la vida, una ofensa gravísima contra el Dios vivo, que es el verdadero Dueño y Señor de toda vida y un escándalo de marca mayor. La aceptación de la pena de muerte supone que el señorío absoluto de Dios sobre toda vida es asumido por el Estado; que se acepta como buena la violencia que supone el ejecutar al reo y que tenemos que tragarnos también el espec­táculo escandaloso que supone el ritual macabro de la ejecu­ción de los condenados a muerte.
       Es obvio que, si llamamos a cada cosa por su nombre y nos dejamos de hipótesis especulati­vas y de fantasías peligrosas, no se puede conceder ni una tilde de simpatía, aunque sólo sea hipotética, a la pena capital. Por cualquier parte que analicemos la cuestión hemos de reconocer que se trata siempre e indefectiblemente de una obra de muer­te. Esa es su realidad, que la ley no puede cambiar. Si uno no puede quitarse la vida a sí mismo, ni quitársela a otro u otros, otro u otros tampoco pueden quitársela a nadie. Sin o con amparo de la ley, objetivamente nos encontramos siempre ante una obra de muerte de hombres a mano de hombres.
        La conclusión de este apartado es obvia. Con el Evangelio en la mano, la razón serena, los sentimientos de Cristo y la predicación apostólica no se entiende cómo se pueda pretender legitimar la pena de muerte como castigo legal en nombre del bien común y del respeto a la vida humana, que es la piedra angular de todo el edificio de los derechos humanos fundamentales. Por otra parte, encuentro muy difícil llevar una vida moral ajustada a los hechos, dichos y sentimientos de Cristo respaldando al mismo tiempo la ejecución material de malhechores al amparo de una ley penal homicida establecida por el Estado.
        
         7. ¿Descargo de conciencia?
           
            A pesar de las ambigüedades de los nn. 2266-2267 y las incoherencias que termino de señalar en relación con lo que se dice en otras partes del Catecismo, el n° 2298 puede interpretarse como un descargo de conciencia. Dice textualmente así: «En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y miseri­cordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso es­forzarnos por su abolición y orar por las víctimas y sus verdu­gos» (n° 2298).
        Este texto de mea culpa se encuentra en el contexto del quinto precepto del Decálogo y denuncia tanto la tortura como la pena de muerte. La pregunta a la Comisión de Redacción del Catecismo es inevitable: ¿Por qué no sacó las oportunas consecuencias de ese triste pasado liberando a la Iglesia de una vez para siempre de esa pesadilla que es de la pena de muerte y ajena al espíritu del Evangelio? ¿Por qué no aprovechó la ocasión para conectar de nuevo con la Tradición Apostólica, acosada por el derecho penal romano, y oscurecida en la edad media? ¡Y lo tenía tan fácil! Bastaba con haber seguido el ejemplo del concilio Vaticano II y del nuevo Derecho Canóni­co de 1983, donde ni siquiera se nombra la pena de muerte. ¿Por qué entonces esa inesperada mención en el n° 2266? Dejemos que el propio Ratzinger se explique.
       
        8. Razones que no convencen
           
            Según el ilustre purpurado, el Catecismo sólo ha pretendido desvelar en su tratamiento de la pena capital la evolución de la tradición de la Iglesia sobre el tema. A cuya afirmación cabe responder que, por desgracia, es cierto que desde la baja edad media ha existido en la Iglesia una tradición teológico-jurídica que ha reconocido al Estado el derecho a instituir y eventualmente aplicar la pena de muerte en casos considerados de extrema gravedad. Lo que no es cierto, como parecía suponer Ratzinger, es que esa tradición no haya sido denunciada desde dentro de la Igle­sia. Y lo que es más importante todavía. Dicha tradición no puede ser considerada como prolongación en el tiempo de la Tradición Apostólica, que arranca de Jesucristo y los Apóstoles y se mantiene con mayor o menor eficacia durante los cuatro primeros siglos de la Iglesia, desafiando a los «judaizantes» de turno o nostálgicos veterotestamentarios, y más todavía al po­deroso e influyente Derecho penal romano.
       Es cierto que el Catecismo no debe introducir innovaciones doctrinales. El Catecismo por su propia naturaleza debe transmitir con la mayor fidelidad posible, sentido peda­gógico y pastoral, las verdades esenciales de la fe cristiana. Pero ¿dónde consta que la cuestión de la pena de muerte sea un asunto que concierna al núcleo sustancial de la fe de suerte que necesariamente haya de ser tratada en el Catecismo como si fuera una verdad de fe?  El mismo Ratzinger reconoció en repetidas ocasiones que era una cuestión no zanjada y que quedaba abierta a la libre discusión de los expertos. El haber silenciado o descalificado esa tradición de la Iglesia (que no es la Apostólica) no sólo no habría introducido innovaciones indebidas en el Depositum fidei, sino que, al con­trario, habría contribuido a exponer y clarificar mejor eso que la Iglesia no puede cambiar, la auténtica Tradición Apostóli­ca, que arranca de Cristo y los Apóstoles y que rechaza la pena capital sin distingos ni sutilezas académicas y leguleyas.
       Que la Iglesia admite sólo motivos muy excepcionales de extrema gravedad para que la legítima autoridad civil pueda instituir y aplicar tan severo castigo. Pues bien, pienso yo que  habida cuenta de las atrocidades que se han cometido a lo largo de la historia en esta materia por parte de los Estados, esas restricciones del Catecismo son muy saludables y recon­fortantes para los tiempos actuales, tan castigados por la vio­lencia, incluida la violencia de Estado. Pero el problema de fondo queda intacto. Se da por su­puesto que la Iglesia no, pero el Estado sí que podría instituir la pena capital. Se ponen dificultades de facto, pero no se discute el principio de iure. Esta fue la gran debilidad de los redactores del Catecismo en este tema concreto de la pena de muerte.
        La Comisión de Redacción del Catecismo parece haber confundido una determinada tradición eclesiástica poderosa desde los tiem­pos de  santo Tomás hasta el Vaticano II con la Tradición Apos­tólica propiamente dicha. Bueno será recordar que en la Iglesia han existido muchas tradiciones, algunas de ellas bien lamentables, pero que sólo aquellas que son eco auténtico de la Tradición Apostólica son norma de fe. La tradi­ción eclesial que ha respaldado la pena de muerte se caracteri­za precisamente por no ajustarse a la primitiva y genuina Tradición Apostólica, que predicó y testimonió el amor a todos los hombres de forma incondicio­nal así como el perdón a los enemigos.
        Por el contrario, los números 2266­-2267 del Catecismo son el eco de una tradición académica y legalista potenciada en las aulas medievales desvirtuando el espíritu evolutivo de la Ley Nueva y la praxis pastoral de la Iglesia durante los primeros siglos. No es verdad, por tanto, como parecía insinuar Ratzinger, que en lo que se refiere a la pena capital, el Catecismo «recoge la enseñanza de estos dos mil años de cristianismo». Cierto que esa afirmación tan atre­vida está tomada de una rueda de prensa y no de un escrito firmado. Pero la Prensa la publicó así. La historia pasto­ral de la Iglesia desmiente la contundencia de esa afirmación, y también la exégesis más autorizada sobre el sentido y signifi­cado de la Ley Nueva o Evangelio en relación con el Antiguo Testamento. Que el cristianismo haya reconocido durante dos mil años al Estado el derecho a instituir y aplicar la pena de muerte es una afirmación histó­ricamente insostenible.
        De todos modos, hemos de agradecer a Ratzinger que en aquella ocasión no cayera en la tentación de reaccionar ante el acoso de los perio­distas «dogmatizando» sobre la doctrina de la Iglesia y la pena de muerte. Por el contrario, dejó muy claro que se trata de una cuestión abierta a la libre y responsable discusión de los exper­tos y que se camina de forma irreversible hacia la descali­ficación total de tan severo castigo y devaluación de las razo­nes tradicionalmente aducidas en su favor. En tal sentido, los nn.2266-2267 deberían ser interpretados más como una cons­tatación histórica de pasado que como una tesis de futuro.
        Según el ilustre purpurado, la opción incondicional por los medios incruentos sería la propuesta formal del Catecismo. Pero esto no constituye ninguna novedad. S. Agustín es un testigo au­torizado de esta praxis pastoral de la Iglesia ya en su tiempo. En realidad el Catecismo potencia al movimiento «abolicionista» moderno urgiendo aún más la necesidad de suprimir la pena de muerte en los ordenamientos penales, pero sin llegar a negar al Estado, al menos teóricamente, el presunto y maléfico derecho de instituirla y aplicarla en casos de extrema gravedad. Con todos los respetos a la obra del Catecismo en su con­junto, creo razonable y conveniente decir que la mención que hace de la pena de muerte no es satisfactoria desde el punto de vista racional de los derechos humanos fundamentales, y menos aún desde el punto de vista de la ética cristiana inspirada en los hechos y dichos de Cristo. De hecho, la cuestión de la pena de muerte no cuadra en el contexto del desarrollo del quinto precepto del Decálogo y de la tercera parte, dedicada a la «vida en Cristo». Se ha rendi­do culto a una tradición eclesiástica desviada de la genuina Tradición Apostólica. En este punto concreto de la pena de muerte no se ha supera­do en el nuevo Catecismo de 1992 ni el academicismo del Catecismo romano ni la frivolidad del polémico Catecismo holandés.
       9. La pena de muerte en la Ciudad del Vaticano
       La historia de la Inquisición significó el reconocimiento oficial por parte del Vaticano de la validez moral de la pena de muerte como castigo impuesto por el Estado contra determinadas formas de pensar y de obrar, consideradas por la ley pública como delitos religiosos de alto calibre y los homicidios. La teoría del “brazo secular” (la Iglesia no, pero el Estado sí) se apoyaba en la presunta legitimidad moral a castigar con la pena de muerte en determinados casos considerados extremos por parte del Estado. La muerte de Giordano Bruno, por ejemplo, con la anuencia del Vaticano, y la de Miguel Servet, sentenciada por los protestantes, son dos casos históricamente emblemáticos y vergonzosos protagonizados por las autoridades religiosas y civiles cristianas de la época, convencidas de la validez moral de la pena capital. La triste historia de la Inquisición eclesiástica es un hecho desgraciado
            En la Ciudad del Vaticano no hubo ninguna ejecución de condena a muerte en toda su joven historia. Desde que comenzaron las actividades de la Inquisición hubo condenados a la pena capital hasta el último año de su existencia, 1870. La última decapitación fue la de un asesino en la localidad de Palestrina. No hubo más puesto que ese mismo año de 1870 los territorios papales o Estado Pontificios pasaron a quedar bajo soberanía italiana.
       Afortunadamente las tornas se cambiaron  a mejor en lo que a la pena de muerte se refiere, y en este sentido me parece oportuno hacer las aclaraciones siguientes sobre la pena capital en el Estatuto de la Ciudad del Vaticano desde 1929 a 1969.
       El 11 de febrero de 1929 tuvo lugar la firma del Tratado de Letrán entre el Estado italiano y la Santa Sede. El artículo 8 de dicho Tratado dice así: “Italia, considerando sagrada e inviolable la persona del Sumo Pontífice, declara punible el atentado contra ella y la incitación a cometerlo, con las mismas penas establecidas para el atentado y la incitación a cometerlo contra la persona del Rey. Las ofensas e injurias públicas que se cometieren en el territorio italiano contra la persona del Sumo Pontífice, con actos, discursos o escritos, serán castigados lo mismo que las ofensas e injurias a la persona del Rey”. En efecto, según el texto del derecho penal italiano de la época “cualquiera que atenta directamente contra la vida, la integridad y la libertad personal del Rey o del Regente, es castigado con la muerte”. Este texto fue incorporado en el Estatuto de la Ciudad del Vaticano con lo cual se aceptaba en el papel firmado que la pena de muerte prevista en el código penal italiano contra los que atentaran contra la vida del rey de Italia pudiera ser aplicada también contra los que atentaren contra la vida del Papa.
       Pero llegó el concilio Vaticano II y había que estudiar a fondo la naturaleza de la Iglesia. Desde 1929 a 1969 nadie había atentado contra la persona del Papa ni dentro ni fuera del Vaticano, por lo que la pena de muerte quedó olvidada en el papel. Pero con la llegada del Vaticano II había que reestudiar a fondo la naturaleza de la Iglesia y su razón de ser en el mundo, y fue entonces cuando los peritos conciliares se tropezaron con el olvidado texto citado en el que se mantenía la posibilidad legal de aplicar la pena de muerte por más que no se hubiera aplicado nunca ni nadie estuviera ya dispuesto a aplicarla bajo ningún pretexto.
       Pablo VI, con ocasión de la reforma del Estatuto de la Ciudad del Vaticano, ordenó en 1969 eliminar ese párrafo sobre la pena capital. Pero esta decisión de Pablo VI no tuvo la publicidad que merecía quedando sepultada en el texto oficial latino publicado en la Gazette hasta que en 1971 el Pontífice levantó la voz contra algunas ejecuciones previstas en España y la entones Unión Soviética pidiendo clemencia para los condenados a la  pena capital.
       Un periódico romano calificó entonces al Vaticano de hipócrita por la protesta papal diciendo que la pena de muerte estaba reconocida en el Estatuto vaticano y esta fue la ocasión propicia para que el portavoz del Vaticano hiciera lo que debían haber hecho antes: aclarar y poner las cosas en su lugar informando adecuadamente de la eliminación que se había hecho en 1969 de la pena capital con la reforma del Estatuto del Vaticano.
       Como he dicho antes, nadie se había acordado de ese texto suprimido, debido a que jamás había tenido lugar desde 1929 ningún acto contra la persona del Papa contemplado en la condena prevista. En consecuencia, la condena a la pena capital quedó en papel mojado y no fue aplicada nunca. Como es sabido, años después el Papa Juan Pablo II fue objeto de un atentado frustrado contra su vida en la Plaza de S.Pedro, pero veamos cómo habló Juan Pablo II sobre la pena de muerte y cómo trató a su propio agresor. 
       10. La pena de muerte en la Evangelium Vitae
       Esta encíclica de Juan Pablo II en 1995  en ella habla expresamente de la pena de muerte en los nn. 27 y 56. La mayor parte de los informadores de prensa destacaron esta cuestión, como lo habían hecho con ocasión del Catecismo de 1992. Pero causó gran sorpresa al no encontrar en ella una formulación de condena más rigurosa de ese castigo con la misma contundencia que hizo condenando el aborto y la eutanasia. La polémica estuvo servida[17]. 
En la Evangelium vitae el tema de la pena de muerte no podía ser eludido, habida cuenta de la naturaleza misma de la encíclica y, como era de esperar, la prensa lo destacó en primera línea. Numerosos medios informativos se limitaron a repetir textualmente las palabras del Pontífice al respecto. Algunos, muy pocos, hablaron del tema en la encíclica con desprecio, como si la Iglesia no hubiera tomado nunca posición sobre un asunto tan importante. Pero la mayor parte de los informadores interpretó los nn.27 y 56 como un paso adelante hacia la condena definitiva de tamaño castigo. De hecho, en el n. 27 el Pontífice incluye la aversión contra la pena de muerte entre los signos positivos de la cultura de la vida, y en el 56 habla de tal forma que en la práctica nunca se darían las condiciones necesarias para justificar la aplicación de tan grave castigo. Pero otros  fueron aún más lejos pronosticando una futura revisión del Catecismo, en lo que se refiere a la pena de muerte, de acuerdo con el enfoque desfavorable de la encíclica para esa forma de castigo.
       Esta revisión consistiría en la formulación de una condena explícita y radical de la pena de muerte al modo como se había hecho con el aborto y la eutanasia. Idea que habría sido sugerida por el propio cardenal Joseph Ratzinger en el curso de una rueda de prensa. Tampoco faltaron informadores que vieron ya en las palabras de la encíclica una condena radical implícita de la pena de muerte. Por último, a mí me llegó el rumor de que desde los Estado Unidos se presionó para evitara a toda costa la condena formal y radical de la pena de muerte, que por aquellas latitudes y calendas gozaba de buena salud[18].
Entre los signos positivos y de esperanza contra la cultura de la muerte el Pontífice señala "una nueva sensibilidad cada vez más contraria a la guerra como instrumento de solución de los conflictos entre los pueblos". Se refiere a los esfuerzos de la diplomacia y las negociaciones para evitar las confrontaciones armadas. Y en este mismo horizonte  "se da la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de legítima defensa social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse" (n.27).
En el nº 55 habla de la legítima defensa, en la que el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar la del otro resultan difícilmente conciliables. "En este horizonte -escribe el Pontífice- se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes" (n.56).
Mi impresión inmediata sobre estas palabras de la Evangelium vitae fue la siguiente. Textualmente se reconoce "de  iure" la presunta legitimidad moral de la pena de muerte como medida penal. Clarísimo: (...) “la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo. Luego, teóricamente hablando, son concebible salvo en casos de absoluta necesidad".
Esta es la paletada de cal. Viene ahora la de arena: (...) “estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes". O sea, que cada cual puede seguir pensando libremente sobre la legitimidad o no legitimidad ética de la pena de muerte con tal que, de hecho, este castigo no sea aplicado a nadie por grandes que sean sus crímenes. Esta es la postura pastoral que Juan Pablo II mantuvo en su pontificado, por ser la única, creo yo, que es compatible con el espíritu evangélico sin entrar en conflicto abierto con los poderes públicos. Si en la vida práctica logramos neutralizar las leyes penales que contemplan la pena de muerte, el objetivo evangélico de respeto a toda vida humana está cumplido. Después, que cada uno piense y opine lo que quiera en la trastera de sus pensamientos privados, si su conciencia se lo permite. Lo importante es educarse prácticamente en el respeto incondicional a la vida, incluida la de los más grandes criminales, a los que Dios se encargará de exigir responsabilidades sobre el trato que hayan dado a la vida de los demás.
            Por otra parte, tengo la impresión de que la cita que el Pontífice hace del Catecismo de 1992 es protocolaria y al mismo tiempo significativa. De hecho cierra prácticamente las pocas puertas que el Catecismo dejaba abiertas a la pena de muerte. Me inclino a pensar que Juan Pablo II estaba personalmente convencido de que la pena de muerte es objetivamente inmoral y que en su encíclica se expresó con gran diplomacia para no provocar reacciones imprevisibles por parte de las autoridades públicas y más aún de las instituciones militares.
            Estimulando la aversión creciente en la opinión pública contra la práctica de ese castigo secular y poniendo en duda la validez de las razones que tradicionalmente se han invocado en su favor, está creando una mentalidad nueva incompatible con la práctica de tamaño castigo. En el nº 40, después de describir la mentalidad del Antiguo Testamento sobre el respeto a la vida humana, añade: "Pero el mensaje global, que corresponde al Nuevo Testamento llevar a la perfección, es una fuerte llamada a respetar el carácter inviolable de la vida física y la integridad personal, y tiene su culmen en el mandamiento positivo que obliga a hacerse cargo del prójimo como de sí mismo" (n.40). El sentido pleno del mandato veterotestamentario tiene que ser interpretado a la luz de la moral evangélica en la que Cristo extiende el mandato de respetar la vida de los demás incluyendo a nuestros propios enemigos (n.41).
 Si a todo esto añadimos que Juan Pablo II aplicó esta ética a sus propios agresores personales e intercedió patéticamente en favor de los condenados a muerte y que, según algunos informadores autorizados, el propio cardenal Joseph Ratzinger pensó en la revisión del Catecismo de 1992, en lo que se refiere a la pena de muerte, es claro que los nn. 27 y 56 de la encíclica Evangelium vitae, más que defender la presunta legitimidad moral o ética de la pena de la pena capital significan un paso adelante hacia la condena formal de la misma en todos los supuestos e hipotéticas circunstancias.
Esta condena explícita no se formuló en el Catecismo de 1992 ni tampoco en la Evangelium vitae. En cualquier caso lo más importante estaba ya conseguido: que tal pena, aunque estuviera contemplada en el derecho penal, no se habría de aplicar jamás contra nadie ya que las razones tradicionales a favor de este terrible castigo carecen de valor. Por lo demás, la crítica que hice más arriba a los nn. 2.266 y 2.267 del Catecismo de 1992 se mantiene en pie y creo que está en la línea de los signos positivos y de esperanza descritos por Juan Pablo II. Él alentó la aversión a la pena de muerte y yo he tratado de poner las razones de orden ético y teológico que justifican esa actitud de rechazo[19]. 
                 11. La ONU y Congreso Mundial sobre la pena de muerte
           
            Después de lo dicho sobre la desaparición de la pena de muerte en el Estatuto del Vaticano, la doctrina del Catecismo y de Juan Pablo II, me parece obligado reproducir dos textos testimoniales del Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, Renato R. Martino, el 2 de noviembre de 1999 y 2 de junio del 2001.
Mr. Chairman ,For over two decades the international community has pursued the issue of restricting and abolishing the death penalty.Durante más de dos décadas la comunidad internacional ha seguido el tema de la      restricción y abolición de la pena de muerte. The need for a moratorium on the death penalty is gaining momentum, as is reflected in the recent resolution adopted by the Commission on Human Rights ( 1999/61 ) of 28 April 1999.La necesidad de una moratoria sobre la pena de muerte está ganando impulso, como se refleja en la reciente resolución adoptada por la Comisión de Derechos Humanos (1999-1961), de 28 de abril de 1999. The Holy See Delegation welcomes the initiative for a resolution, under item 116a, on the reduction and possible abolition of the death penalty, and expresses its appreciation to all who contributed to this initiative.La Delegación de la Santa Sede acoge favorablemente la iniciativa de resolución, en virtud de artículo 116 bis, en la reducción y posible supresión de la pena de muerte, y expresa su agradecimiento a todos los que contribuyeron a esta iniciativa. The right to life is an inalienable right of every human person.El derecho a la vida es un derecho inalienable de toda persona humana. Hence the present draft-resolution under discussion should be understood as a strong affirmation of the dignity of the human person and the sacredness and inviolability of human life. Por lo tanto, el presente proyecto de resolución en discusión debe ser entendido como una afirmación firme de la dignidad de la persona humana y del carácter sagrado e inviolable de la vida humana. The international instruments on which this draft-resolution is based are, in fact, binding expressions of - and not substitutes for - this fundamental principle of the inviolability and sacredness of human life.Los instrumentos internacionales en que se basa este proyecto de resolución son, de hecho, las expresiones de enlace de -y no sustituye- a este principio fundamental de la inviolabilidad y la sacralidad de la vida humana.
       The position of the Holy See, therefore, is that authorities, even for the most serious crimes, should limit themselves to non-lethal means of punishment, as these means "are more in keeping with the common good and more in conformity with the dignity of the human person" (cf. Catechism of the Catholic Church, n. 2267).La posición de la Santa Sede, por lo tanto, es que las autoridades, incluso para los delitos más graves, deben limitarse a medios no letales de castigo, ya que estos medios están más en armonía con el bien común y más conforme con la dignidad de la persona humana (…) It is well-known that Pope John Paul II has personally intervened on numerous occasions to appeal for clemency for individuals sentenced to death.Es bien sabido que el Papa Juan Pablo II ha intervenido personalmente en numerosas ocasiones para apelar a la clemencia para las personas condenadas a muerte. He has appealed for a moratorium on recourse to the death penalty, at least on the occasion of the forthcoming Jubilee Year.Él ha hecho un llamamiento para una moratoria sobre el recurso a la pena de muerte, al menos en la ocasión del próximo Año Jubilar.On 27th January of this year in St Louis, he said: El 27 de enero de este año en San Luis, dijo: "A sign of hope is the increasing recognition that the dignity of human life must never be taken away, even in the case of someone who has done great evil. Modern society has the means of protecting itself, without definitively denying criminals the chance to reform. I renew the appeal I made recently at Christmas for a consensus to end the death penalty, which is cruel and unnecessary"."Un signo de esperanza es el creciente reconocimiento de que la dignidad de la vida humana nunca debe ser quitado, incluso en el caso de alguien que ha hecho un gran mal. La sociedad moderna tiene los medios para protegerse a sí mismo, sin negar definitivamente a los delincuentes la posibilidad de reformarse y renuevo el llamamiento que hice recientemente en la Navidad de un consenso para poner fin a la pena de muerte, que es cruel e innecesaria".
     All too often, in many societies, the carrying out of the death penalty is accompanied by unacceptable public signs of frightening vengeance and revenge.Con demasiada frecuencia en muchas sociedades la ejecución de la pena de muerte va acompañada de inaceptables anuncios públicos de la venganza y la venganza es terrible. All too often it is persons who are poor or who belong to ethnic minorities who are more likely to incur this penalty. Con demasiada frecuencia también, las personas que son pobres o que pertenecen a minorías étnicas son las más propensas a incurrir en esta penalidad. Even young people and people with limited mental capacity are executed.Incluso personas jóvenes y con capacidad mental limitada son ejecutas. How many innocent people have been wrongly executed?¿Cuántas personas inocentes han sido así ejecutadas? (…) Mr. Chairman,Criminal activity demands effective punishment. La actividad delictiva exige un castigo efectivo. But there is no definitive evidence to support the belief that the death penalty reduces the likelihood of capital crimes being committed. Pero no hay pruebas definitivas para apoyar la creencia de que la pena de muerte reduce la probabilidad de los grandes crímenes cometidos. La Crime will be overcome significantly by comprehensive policies of moral education, of effective police work and by addressing the root causes of criminality.delincuencia se superará significativamente por las políticas globales de educación moral, de la labor policial eficaz y atendiendo a las causas profundas de la criminalidad. Punishment should be secure and proportionate to the crime, but should also be directed at restoring the criminal, wherever possible, to being a constructive member of society.El castigo debe ser seguro y proporcional al delito pero también debe estar dirigido a la rehabilitación del delincuente, siempre que sea posible, para que sea un miembro constructivo de la sociedad. Mr. Chairman,
     At the dawn of a new millennium, it is befitting that humanity becomes more humane and less cruel.En los albores de un nuevo milenio es conveniente que la humanidad se vuelva más humana y menos cruel. At the end of a century which has seen unimaginable atrocities against the dignity of the human person and his or her inviolable rights, giving serious consideration to the abolition of the death penalty will be a remarkable undertaking for humanity.Al final de un siglo que ha visto atrocidades inimaginables contra la dignidad de la persona humana y sus derechos inviolables, el considerar seriamente la abolición de la pena de muerte será una tarea notable para la humanidad. Pero Abolition of the death penalty, laudable though it is, is only one step towards creating a deeper respect for human life.la abolición de la pena de muerte, por loable que sea, es sólo un paso hacia la creación de un profundo y mayor respeto a la vida humana. If millions of budding lives are eliminated at their very roots, and if the family of nations can take for granted such crimes without a disturbed conscience, the argument for the abolition of capital punishment will become less credible.En efecto, millones de vidas en ciernes son eliminadas en sus mismas raíces y si la familia de las naciones puede dar por sentado esos crímenes sin una conciencia perturbada, el argumento a favor de la abolición de la pena capital será menos creíble.Will the international community be prepared to condemn such a culture of death and advocate a culture of life? La comunidad internacional debe prepararse para condenar la cultura de la muerte y abogar por una cultura de la vida. Human life demands protection and deserves respect.La vida humana exige protección y merece respeto. That protection and respect should be upheld at all stages of human life and everywhere in the world.Protección y respeto que deben mantenerse en todas las etapas de la vida humana y en todas partes del mundo. The discussion on restricting and abolishing the death penalty demands of States a new awareness of the sacredness of life and the respect it deserves.La discusión sobre la restricción y la abolición de la pena de muerte a petición de los Estados exige una nueva conciencia sobre la sacralidad de la vida y el respeto que ella merece.It demands courage to say "no" to killing of any kind, and it requires the generosity to provide perpetrators of even the most heinous crimes the chance to live a renewed life envisioned with healing and forgiveness. Exige el coraje de decir "no" a la matanza de cualquier tipo que ésta sea y requiere de la generosidad de todos para proporcionar incluso a los autores de los crímenes más atroces la oportunidad de vivir una vida renovada con la curación y el perdón. In doing so there is sure to be a better humanity. De lo contrario no es seguro que habrá una humanidad mejor”.
     El texto de la Declaración dice así:  Thank you, Mr. Chairman.DECLARATION OF THE HOLY SEEThe Holy See has consistently sought the abolition of the death penalty and his Holiness Pope John Paul II has personally and indiscriminately appealed on numerous occasions in order that such sentences should be commuted to a lesser punishment, which may offer time and incentive for the reform of the guilty, hope to the innocent and safeguard the well-being of civil society itself and of those individuals who through no choice of theirs have become deeply involved in the fate of those condemmed to death.La Santa Sede siempre ha buscado la abolición de la pena de muerte y su Santidad el Papa Juan Pablo II personalmente y de manera indiscriminada apeló en numerosas ocasiones con el fin de que esas sentencias sean conmutadas por una pena menor, lo que puede ofrecer el tiempo y el incentivo para la reforma de a los culpables, la esperanza de los inocentes y proteger el bienestar de la sociedad civil en sí misma y de aquellas personas que, sin haberlo elegido ellas se han involucrado en el destino que los condenaba a la muerte. The Pope had most earnestly hoped and prayed that a worldwide moratorium might have been among the spiritual and moral benefits of the Great Jubilee which he proclaimed for the Year Two Thousand, so that dawn of the Third Millennium would have been remembered forever as the pivotal moment in history when the community of nations finally recognised that it now possesses the means to defend itself without recourse to punishments which are "cruel and unnecessary".El Papa esperaba seriamente y rezaba para que una moratoria en todo el mundo pudiera ser uno de los beneficios espirituales y morales del Gran Jubileo que proclamó el año dos mil, por lo que el alba del tercer milenio habría sido recordado por siempre como el momento crucial de la historia de la comunidad de naciones en que reconoció finalmente que ahora posee los medios para defenderse sin tener que recurrir a los castigos que como la pena de muerte es "cruel e innecesaria".
     This hope remains strong but it is unfulfilled, and yet there is encouragement in the growing awareness that "it is time to abolish the death penalty".Esta esperanza se mantiene fuerte pero es incumplida, por lo que no hay aliento en la creciente conciencia de que "es hora de abolir la pena de muerte". It is surely more necessary than ever that the inalienable dignity of human life be universally respected and recognised for its immeasurable value.No obstante, ahora es más necesario que nunca que la dignidad inalienable de la vida humana sea universalmente respetada y reconocida por su valor incalculable. The Holy See has engaged itself in the pursuit of the abolition of capital punishment and an integral part of the defence of human life at every stage of its development and does so in defiance of any assertion of a culture of death.La Santa Sede se ha comprometido en la búsqueda de la abolición de la pena capital y una parte integral de la defensa de la vida humana en cada etapa de su desarrollo y lo hace a despecho de cualquier afirmación de una cultura de la muerte. Where the death penalty is a sign of desperation, civil society is invited to assert its belief in a justice that salvages hope from the ruin of the evils which stalk our world.Cuando la pena de muerte es una señal de desesperación, la sociedad civil es invitada a afirmar su fe en una justicia que espero salvemos de la ruina de los males que acechan a nuestro mundo. The universal abolition of the death penalty would be a courageous reaffirmation of the belief that humankind can be successful in dealing with criminality and of our refusal to succumb to despair before such forces, and as such it would regenerate new hope in our very humanity.La abolición universal de la pena de muerte sería una reafirmación valiente de la creencia de que la humanidad puede tener éxito en el tratamiento de la criminalidad y de nuestra negativa a sucumbir a la desesperación ante esas fuerzas, y como tal sería una nueva esperanza en la regeneración de nuestra propia humanidad”. (Estrasburgo, 21 de junio de 2001).





     12. Los defensores actuales de la pena capital
    
     A pesar del esfuerzo abolicionista registrado en los últimos tiempos y la posición cada vez más firme de la Iglesia contra la pena capital, existe todavía un clamor constante en favor de tan terrible castigo. En muchos países sigue en vigor y se aplica con relativa frecuencia. En otros aparecen intermitentemente movimientos en favor de la última pena con campañas de opinión bien orquestadas. Unas veces se pide su restablecimiento y otras se lucha contra su abolición. En 1987, por ejemplo, la polémica sobre este asunto saltó a los medios de comunicación social con gran apasionamiento. Sólo en los Estados Unidos esperaban ser ejecutados por aquellas fechas alrededor de dos mil condenados.
     El Tribunal Supremo, después de haber abolido la pena de muerte en 1972, la volvió a implantar en 1976. La condena a muerte del negro Clarence L. Bradley en 1987 fue el detonante de una gran polémica a escala mundial sin que se aportara ninguna razón válida ni a favor ni en contra. Los que se opo­nían alegaban que casi siempre recaía sobre hombres de color tan terrible castigo. La respuesta fue que sólo se trataba de una medida disuasoria en casos muy extremos y por razones de Estado. En Inglaterra los conservadores pretendieron en varias oca­siones reimplantar la pena capital como respuesta estatal contra los terroristas del IRA. En España hubo muchos nostálgicos también de la pena capital contra el terrorismo etarra.
     Existe en muchas partes una psicosis de inseguridad, de miedo y de indefensión contra los profesionales del crimen y los psicópatas de la muerte. Cuando a la inocencia de las vícti­mas se suman las violaciones y las torturas, la psicosis del miedo se disfraza fácilmente con la sed de venganza. Ante la imposibilidad del linchamiento y de la venganza privada se exige la venganza legal ejercida por el Estado. Pero a veces se tiene la impresión de que después del gran crimen la libertad de sus autores es más respetada que antes por los agentes de la justicia. Se produce entonces la indignación y la frustración de los más damnificados, los cuales llegan a creer que la única solución justa a la alta criminalidad es la pena de muerte.
     Este clamor a favor de la pena de muerte es tan viejo como la humanidad. En el siglo XXI estamos condenados a asistir al horrendo espectáculo de las ejecuciones en el mundo musulmán en nombre de Dios, como también en los países dominados todavía por regímenes comunistas con diverso perfil. Por otra parte, los atentados terroristas de inspiración islámica son cada vez más difíciles de controlar a escala mundial y en este caldo de cultivo muchos piensan que la pena de muerte podría ser la solución ejemplar contra tales actos de inhumanidad. Nada más equivocado que esta forma de pensar.
     Hay quienes con frialdad impresionante siguen aferrados a los argumentos racionalistas y leguleyos tradicionales empeñados en avalar la pena de muerte en casos de delincuencia extrema. La teoría toma­siana del principio de totalidad, aplicado al caso que nos ocupa, sigue fascinando a muchos sin darse cuenta de su equivocada fundamentación, como hemos recordado más arriba.
     Por extraño que ello parecezca, todavía hay moralistas cristianos que siguen defendiendo la presunta legitimidad ética de la pena de muerte apoyándose en textos del AT, los cuales carecen de autoridad teológica por haber sido descalificados por  los hechos y dichos de Cristo, según consta en el Nuevo testamento. El célebre pasaje de Rom 13,4 es interpretado tozudamente pasando por alto el sentido común y la exégesis bíblica moderna más autorizada.
     La formulación actual en Occidente de la pena de muerte es una invención ingeniosa  políticamente pragmática de moralistas y canonistas de los siglos XII, XIII, XVI y XVII, fortalecida con el racionalismo filosófico protes­tante.
     San Agustín es citado a veces con desconocimiento de sus textos decisivos cuando no de forma tendenciosa, tanto en favor como en contra de tan severo castigo. Los testimonios reticentes o abiertamente opuestos a la pena de muerte, que encontramos en los primeros escritores cristia­nos, son sistemáticamente trivializados como si fueran válidos sólo para los eclesiásticos. O se los interpreta acomodaticiamente tratando de hacerlos compatibles con el derecho romano vigen­te como precio al reconocimiento oficial de la Iglesia por parte del emperador Constantino.
     Con el Edicto del emperador Constantino sobre la libertad religiosa, mal interpretado, y la política posterior de Justiniano y Carlomagno, se produjo una especie de sacralización forzada del Estado, al que se le reconoció poderes sobre la vida y la muerte en la línea del Derecho tradicional romano y pagano. Sin olvidar el error histórico de la aceptación del “regalo político” de Pipino el Breve a Esteban II (Tratado de Quiercy, 754) de los denominados “Estados Pontificios”, y que contribuyó a que no pocos Papas y obispos terminaran convirtiéndose ellos en vulgares competidores del poder temporal con reyes y emperadores. En ese caldo de cultivo la pena de muerte como castigo legal tuvo el terreno siempre bien abonado.
     He relacionado la pena de muerte en el Magisterio de la Iglesia con el célebre y bienvenido Edicto de Milán, de libertad religiosa para los cristianos, en el año 313. Pero esto requiere alguna aclaración más.
     Después de una breve introducción a modo de justificación de las medidas represivas precedentes, con Edicto de Milán del 313 se autorizó a los cristianos a reconstruir sus iglesias y celebrar reuniones en la medida en que no alteren el orden público. El Edicto solicita también a los cristianos que recen por el bien público de todos y del Emperador. Luego de la promulgación del Edicto, muchos de los que habían sido privados de su libertad fueron liberados. El texto original debió perderse y el que ha llegado hasta nosotros se conoce a través de su transcripción en latín del mismo efectuada por Máximo Lactancius en su libro titulado De mortibus persecutorum.”
     Llegó el año 313 y se reunieron en Milán el Emperador de Occidente Constantino y el de Oriente, Licinio, sucesor de los muy grandes perseguidores de los cristianos Diocleciano y Galerio. Los dos Augustos dieron la paz a los cristianos y decidieron que el cristianismo fuera admitido en adelante como religión de pleno derecho en el Imperio. Algunos de los párrafos que nos han llegado del histórico texto son los siguientes.
     “Nos ha complacido abrogar absolutamente todas las restricciones acerca de los cristianos, restricciones odiosas, indignas de nuestra clemencia, y dejar pura y simple libertad a los que quieran practicar la religión cristiana. Hemos dispuesto además que los locales donde solían reunirse se les devuelvan gratuitamente a los cristianos, si alguno hubiese sido incautado por nuestro fisco o por algún particular. De este modo, el favor divino que en circunstancias tan graves hemos comprobado, continuará favoreciendo nuestras empresas para el bienestar público”.“Hemos acordado reconocer a los cristianos y a todos los demás hombres la libertad y la posibilidad de practicar la religión que cada uno quiera”.
     Dicho Edicto imperial fue aprobado entre otras medidas administrativas tomadas, en cuyo contexto encontramos lo siguiente: 
     “Habiendo advertido hace ya mucho tiempo que no debe ser cohibida la libertad de religión, sino que ha de permitirse al arbitrio y libertad de cada cual para se ejercite en las cosas divinas conforme al parecer de su alma, hemos decidido que, tanto todos los demás, cuanto los cristianos, conserven la fe y observancia de su secta y religión... que a los cristianos y a todos los demás se conceda libre facultad de seguir la religión que a bien tengan; a fin de que quienquiera que fuere el numen divino y celestial pueda ser propicio a nosotros y a todos los que viven bajo nuestro imperio. Así, pues, hemos promulgado con saludable y rectísimo criterio esta nuestra voluntad, para que a ninguno se niegue en absoluto la licencia de seguir o elegir la observancia y religión cristiana. Antes bien sea lícito a cada uno dedicar su alma a aquella religión que estimare para sí conveniente”.
     En las Copias de las constituciones imperiales de Constantino y Licinio, y traducidas del latín al griego, puede leerse también:
     “Entre todo lo otro que por el bien y la prosperidad de la cosa pública dispusimos, quisimos en el pasado armonizar todas las cosas con el derecho y el orden público romano tradicional. También buscamos que, incluso los cristianos, que habían abandonado la religión de sus ancestros, se reintegrasen a la razón y al buen sentido.
     En efecto, por algún motivo, la voluntad de los cristianos fue por su propia obra plagada de tal manera y fueron presa de tal tamaña estupidez, que abandonaron las instituciones ancestrales, que quizás sus mismos antepasados habían instituido. En su lugar, por su propio capricho y como bien les pareció, adoptaron y siguieron leyes propias congregándose en varios lados como grupos separados.
     Así, cuando con tal finalidad pusimos en vigor nuestras leyes para que se conformasen a las instituciones tradicionales, muchos se sometieron por el miedo, otros fueron incluso abatidos.
     Aun así muchos perseveraron en su propósito y constatamos que no observaban la reverencia a los dioses de la religión debida ni tampoco aquella del Dios de los cristianos. Habida cuenta de nuestra gran clemencia e inveterada costumbre de indulgencia que ejercitamos frente a todos los hombres, creemos que debemos extenderla también a este caso. De tal modo pueden nuevamente los cristianos reconstituirse así como sus lugares de culto, siempre que no hagan nada en contra del orden público.
     Por medio de otra carta indicaremos a los magistrados cómo deben conducirse. En razón de esta, nuestra benevolencia, deberán orar por nuestra salud y la del Imperio, para que el Imperio pueda continuar incólume y para que puedan vivir en seguridad en sus hogares. Este edicto se dicta en Nicomedia a un día de las calendas de mayo en nuestro octavo consultado y en el segundo de Máximo Lactantius”.
     Interpretaciones piadosas aparte, este Edicto de libertad religiosa tuvo a todas luces un cariz más político que religioso. A los cristianos les interesaba obviamente salir de la condición de indeseables y perseguidos, y al Emperador romano de turno y pagano, salvar la unidad y la paz en sus dominios a cualquier precio. De hecho Licinio volvió a sus dominios en Oriente y siguió persiguiendo a los cristianos.
     La Iglesia había sido hasta el Edicto de Milán sistemáticamente reprimida y había encontrado ahora la oportunidad legal de ser y desarrollarse en libertad. La Iglesia necesitaba libertad religiosa y la había conseguido a base de sufrimiento y prestigio moral público en aumento irreversible. Sin embrago, cometió un error histórico grande al aceptar después que fuera declarada la única y exclusiva religión oficial del Estado romano. Los cristianos necesitaban la libertad pública de expresión y la consiguieron, pero fueron demasiado lejos hasta convertirse en arma arrojadiza del Emperador, cuyo objetivo principal fue asegurar la unidad política de su Imperio evitando confrontaciones religiosas.
     Con esta oficialización imperial los obispos se fueron mundanizando escandalosamente, y amoldándose progresivamente a las costumbres de los “reinos de este mundo”, tratando de compatibilizarlas con los intereses del “Reino de los Cielos”, del que hablaba Cristo. Esta situación se agravó después con la creación de los denominados Estados Pontificios.
     A partir de este momento histórico los Papas empezaron a jugar a dos cartas: como sucesores de Pedro en el gobierno de la Iglesia, y como reyes de los Estados Pontificios. Los cristianos habían sido antes perseguidos a muerte por los políticos romanos de la paganía, y ahora disfrutando de libertad y prestigio cambiaron las tornas y empezaron ellos a perseguir a los paganos y no cristianos con leyes represivas, incluida la pena de muerte como supremo castigo legal. ¿Cómo encajar este golpe de gracia pagana con el mandato cristiano del amor, que  exige no devolver mal por mal, ni siquiera a los enemigos? (Cf Ramón Teja, Lactancio. Sobre la muerte de los perseguidores, Madrid 1982).
     Incluso entre los intelectuales católicos hay juristas y moralistas aferrados todavía a la formulación racionalista de santo To­más así como a tópicos comunes del derecho penal tradicional viciado con planteamientos falsos y aforismos que no son otra cosa que frases ingeniosas. Sólo dos ejemplos. Se plantea el pro­blema de la pena de muerte dando por supuesto que se trata de un asunto de legítima defensa, haciendo una extrapolación de situaciones personales extrajudiciales a situaciones “post factum” legalmente previstas y controladas.
     Tampoco es serio manejar como argumento frases como estas:«Ejecutar a homicidas, sacrílegos y usureros no es derramar sangre, sino dar cumplimiento a un deber legal». “El que mata no es el juez sino la ley”. “El castigar con la muerte (effusio sanguinis) a los homicidas, sacrílegos y envenenadores no es efusión de sangre, sino misión de las leyes (legum ministerium)”.
     Y todo un rosario de lindezas jurídicas y otras frases ingeniosas como estas que son aplicadas insensatamente casi como dogmas después de haberse grabado en la memoria como en la cera. Se olvidan quienes son víctimas de este espejismo legalista de que el deber legal sólo existe y es vinculante en conciencia cuando la ley es objetivamente buena y justa. Pero ¿cómo puede considerarse objetivamente buena y justa una ley destinada a destruir totalmente a personas humanas para hacerlas cumplir la ley? ¿Cómo se puede considerar una medida disciplinar buena matando previamente al sujeto humano que la ha de cumplir? Esto es algo así como pretender apagar los incendios provocados con gasolina.

13. Pena de muerte y biotanasia de Estado

     Por último, me parece oportuno y hasta necesario destacar aquí la vinculación de la pena de muerte como castigo legal a la biotanasia de Estado. La biotanasia abarca todas las formas existentes de destruir vidas humanas en el contexto de la bioética y en este contexto la biotanasia de Estado es una
denominación  nueva que pone en evidencia la brutalidad del Estado de Derecho cuando promueve o se hace cómplice de la destrucción de vidas humanas en general y de modo especial en el ámbito de la bioética. Tal promoción o complicidad se lleva a cabo dando cobertura legal al aborto, la eutanasia, la procreación humana de laboratorio, algunas investigaciones sobre el genoma humano y la protección legal de clínicas donde se practican los abortos. Sin olvidar la protección legal de técnicas de reproducción humana de laboratorio las cuales conllevan la destrucción rutinaria de embriones humanos. Pero vayamos por partes aunque sólo sea de una forma sucinta y esquemática.
      Entrados en el siglo XXI resulta ineludible destacar el rol del presunto Estado de Derecho en materia de biotanasia. De hecho los Parlamentos de todos los países del mundo han legislado ya sobre estas cuestiones y existe un cuerpo de leyes impresionante a escala mundial sobre las mismas. Paralelamente existe también un cuerpo doctrinal de la Iglesia sobre las mismas cuestiones. Pues bien, cuando la muerte de seres humanos se produce como consecuencia de decisiones materializadas en leyes respaldadas por profesionales del poder político y legislativo tiene lugar la biotanasia de Estado. Llamamos, pues, biotanasia de Estado a toda forma de destruir vidas humanas en nombre del Estado de Derecho. Nos hallamos siempre en estos casos ante una obra de muerte impuesta o favorecida por personas e instituciones que ejercen el poder político y legislativo en la sociedad. De una forma simple y esquemática cabe describir la génesis y proceso de este lamentable fenómeno del modo siguiente.
      Primero empezaron los moralistas a discutir académicamente sobre el trato científico que algunos estaban dando a la vida humana a raíz de la segunda guerra mundial. Luego se produjo la división de opiniones en la medida en que algunos empezaron a justificar las prácticas abortivas respetando unas condiciones previamente consensuadas. Otros idealizaron el ejercicio de la libertad y de la promoción del progreso científico relegando a un segundo plano el valor troncal de la vida humana desde su orto hasta su ocaso natural. En este caldo de cultivo los cuerpos legislativos se aplicaron a la creación de leyes favorables a esta mentalidad y los políticos de turno más irresponsables la sancionaron aprobando leyes en materia de bioética favorables a la práctica de la biotanasia. Como es sabido, una vez que se aprueba una ley, el Estado se compromete a facilitar su cumplimiento penalmente si fuere menester, al margen de que objetivamente la ley sea buena, mala, justa o injusta. Este criterio se aplica literalmente a la biotanasia.
      Como áreas específicas de la biotanasia de Estado cabe destacar las siguientes:
·         Los  conflictos bélicos y el terrorismo de Estado.
·         Holocaustos y genocidios.
·         La legalización de las prácticas abortivas y de la eutanasia activa.
·         Legalización de todas las prácticas biomédicas que llevan consigo destrucción de embriones humanos. Por ejemplo, el diagnóstico pre-implantatorio con fines abortistas, racistas o discriminatorios.
·         El uso y destrucción de los denominados “embriones sobrantes” por razones científicas, o simplemente pragmáticas, en el contexto de las técnicas de reproducción in vitro y de la clonación humana.
·         La destrucción de embriones humanos, producidos natural o artificialmente, para ser utilizados como “bebés medicamento”.
·         La destrucción de embriones humanos congelados al cabo del periodo de tiempo legalmente autorizado para su conservación.
·         La pena de muerte como castigo legal decretado por los tribunales de justicia.
      Por extensión cabe hablar también de biotanasia de Estado cuando la obra de muerte (aborto, eutanasia, destrucción de embriones humanos…) se lleva a cabo en centros médicos con la aprobación de los Comités de Ética o Bioética, los cuales toman decisiones mortíferas sobre determinados pacientes de acuerdo con normas y reglamentos internos legalmente autorizados. Objetivamente hablando, pues, hay biotanasia de Estado siempre que se realiza deliberadamente una obra de muerte con el respaldo de una ley pública o de una normativa privada no desautorizada. En los tiempos que corren aquello de “poderoso caballero es don dinero” y “los negocios son los negocios” se cumple inexorablemente sin escrúpulos en el campo de la biotanasia de Estado. Y es que cuando el poder y el dinero hablan, la razón y la buena crianza humana enmudecen.
      Hasta aquí quedó expuesto mi pensamiento contra la pena de muerte en el 2012 y ahora me es grato convertir todo ese trabajo en una introducción histórica a la reforma introducida en el Catecismo de la Iglesia por iniciativa del Papa Francisco sobre este tema tan importante. Lo que sigue, por tanto, es ya harina de otro costal. Lo dicho hasta aquí es un antes y lo que digo a continuación es el inicio de un después del problema.


[1]  Cf. Studium (1993/2) 205-235.
[2] ABC (10/XII/1993) 84.
[3]  P. EGURBIDE, El País (10/XII/1992) 26.
[4]  El Mundo (10/XII/1993) 27.
[5] S. FERNÁNDEZ, Vida Nueva (1992/4) 7 (2459).
[6] La Civiltá Cattolica (1993/1) 12.
 [7]  P. G. ACCORNERO, Parla il vescovo Maggiolini, uno dei redattori, Il Nostro Tempo     (6/XII/1992) 6.
 [8] Cf. Aggiornamenti Sociali (1993/1) 35-37.
[9] Época 409 (1992) 19.
[10] Diario 16 (22/I/1993).

[11] Servicio de Prensa para Religiosos (1993/2) 21.

[12] Diario 16 (14/XII/1992).

[13] Diario 16 (14/XII/1992).
[14] ABC (21/II/1993) 19.
[15] Vida Nueva 1879 (1993) 34-35.

[16] Cf. Nota 5.

[17] Cf. Niceto BLÁZQUEZ., El Catecismo y la pena de muerte: STUDIUM (1993/2) 205-235; y Pena de muerte (Madrid 1994).
[18] Estas interpretaciones se reflejaron en los periódicos siguientes: El país, 30/III/1995, p.27 y 31/III/1995, p.27. Lèvenement, 30/III/1995, p.6. Le Figaro, 30/III/1995, p.11. Tribuna de salamanca, 31/III/1995, p.25. Egin, 31/III/1995, p.2. Ya, 31/III/1995, p.20. La Vanguardia, 31/III/1995, p.25. El Correo gallego, 31/III/1995, p.10. La verdad, 31/III/1995, p.48. La tribuna, 31/III/1995, p.27. Córdoba, 31/III/1995, p.37. Diario de noticias, 31/III/1995, p.4. La información de Madrid, 31/III/1995, p.40. ABC, 31/III/1995, p.68. El diario vasco, 31/III/1995, p.74. ABC, 1/IV/1995, p.85. ABC, 5/IV/1995, p.84. ABC, 8/IV/1995, p.74. La Repubblica, 30/III/1995, p. 3).
[19] Los testimonios que avalan esta interpretación mía del texto pontificio sobre la pena de muerte en la encíclica Evangelium vitae no faltan. "El Papa alienta a que se suprima la pena de muerte, y en este sentido, su posición es indudable". Son palabras del Arzobispo Elías YANES. El Pontífice reconoce hipotéticos casos rarísimos, que en teoría podrían legitimar la pena de muerte, pero lo importante es que en la práctica no conoce ninguno y alienta la supresión total de la misma (YA, 31/III/1995, p.20). "Sin llegar a condenar totalmente la pena de muerte, la encíclica publicada ayer da un nuevo paso en esta dirección, suficientemente importante para obligar a modificar -según anunció el cardenal Ratzinger en rueda de prensa- lo escrito en el catecismo universal de 1992. El cardenal Ratzinger, prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, puso ayer de relieve que en Evangelium vitae, la encíclica publicada ayer, "las reservas respecto a la pena de muerte son aún más fuertes que en el catecismo". Tres son las novedades presentes al respecto. En primer lugar la constatación por parte del Papa de que "hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición".
                La segunda constatación es aún más importante: "Son prácticamente inexistentes", dice el Papa, los casos en que la defensa de la sociedad no sea posible "de otro modo". En otro capítulo de la encíclica dedicado a las iniciativas en favor de la vida, el Papa considera positiva la existencia de un sector de opinión cada vez más extenso que se opone a la aplicación de la pena capital. Las novedades presentes en el Evangelium vitae obligarán, según prometió ayer Ratzinger, a "escribir de nuevo" las consideraciones contenidas en el catecismo universal" (Albert ESCALA., Mayores reservas ante la aplicación de la pena de muerte (LA Vanguardia, 31/III/1995, p.25). Véanse también: MADRID/OTR PRESS., Las reservas del Papa obligan a una revisión del Catecismo (EL Correo gallego, 31/III/1995, p.10). COLPISA/AFP., Ratzinger anuncia que el Catecismo será revisado (LA VERDAD, 31/III/ 1995, p.48). EFE., El Papa reabre el debate en la Iglesia sobre la pena de muerte (LA TRIBUNA, 31/III/1995, p.27). EFE., Las reservas del Papa sobre la pena de muerte obligarán a revisar el Catecismo (CORDOBA, 31/III/1995, p.37). EFE., Las reservas del Papa sobre la pena de muerte obligarán a revisar el Catecismo (DIARIO DE NOTICIAS, 31/III/1995, p.4). M.A.AGEA., El Papa quiere revisar el Catecismo por sus reservas sobre la pena de muerte (LA INFORMACION DE MADRID, 31/III/1995, p.40). Miguel CASTELVI., El cardenal Ratzinger propone modificar el Catecismo para condenar la pena de muerte (ABC, 31/III/1995, p.68). Santiago FDEZ. ARDANAZ., Las reservas del Papa a la pena de muerte hacen revisar el catecismo (EL DIARIO VASCO, 31/III/1995, p.74). Miguel CASTELVI., Pena de muerte: (ABC, 1/IV/1995, p.85). Santiago MARTIN., Aborto y pena de muerte: (ABC, 5/IV/1995, p.84; Contra la pena de muerte (ABC, 8/IV/1995, p.74). Arturo ZAMPAGLIONE., Ma i vescovi USA difendono la pena di morte (LA REPUBBLICA, 30/III/1995, p.3).  



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