miércoles, 5 de septiembre de 2018

DECISIÓN HISTÓRICA VIII


CAPÍTULO VIII

EL ABOLICIONISMO TEOLÓGICO

Con Cesare Beccaria se potenció el movimiento abolicionista contra la pena de muerte en la práctica, pero sin llegar al fondo ético de la cuestión. Y sólo, además, en relación con los códigos penales de jurisprudencia civil, sin que nadie pretendiera suprimirla en los ordenamientos  penales militares. Incluso en el ámbito de la Iglesia los penalistas seguían aún discutiendo con libertad sobre la conveniencia o no conveniencia de su abolición. En los niveles más altos, el canon 984 del Codex de 1917 mantuvo la continuidad de la tradición apostólica. Los Papas pre­fieren hablar de clemencia y de justo orden social evitando enfrentamientos con los poderes seculares, cada vez más distantes de la Iglesia en sus decisiones. Los Estados modernos instituyen o suprimen la pena de muerte por su propia cuenta de acuerdo con sus ideologías y programas políticos, y cualquier intervención de la Iglesia en materia de leyes estatales es considerada por los políticos como una injerencia de la Igle­sia en los asuntos propios del Estado.

1. Pío XII y el Concilio Vaticano II

Pío XII es el Papa moderno que antes del Concilio Vaticano II más se acercó al tema de la pena de muerte. El 12 de noviembre de 1944, por ejemplo, hablando de la intangibilidad de la vida humana desde el momento de su concepción, dijo: "Hasta que un hombre se hace culpable, su vida es intangible, y, por consiguiente, es ilícito todo acto que tiende directamente a destruirla, ya se entienda tal destrucción como fin o solamente como medio para un fin, ya se trate de vida embrio­nal o en su pleno desarrollo o llegada finalmente al término.  De la vida de un hombre, que no es reo con la pena de muerte, solamente es dueño Dios"[1].
Esta última afirmación refleja la mente del Pontífice, favorable a la pena capital. Cabe observar, no obstante, que Pío XII estaba hablando formalmente del aborto provocado. En tal contexto aparece esa afirmación de contraste, para resaltar más la inmoralidad del aborto, mediante el cual se elimina deliberadamente la vida de los seres más inocentes e indefensos. A pesar de todo, el modo como la frase es pronunciada autoriza a pensar que por aquella época Pío XII no descartaba la presunta legitimidad ética de la pena de muerte, aplicada por la suprema autoridad civil, de acuerdo con la teoría tomista antes expuesta. Esto aparece aún más claro en un discurso del 3 de septiembre de 1952. Hablan­do de cómo los médicos deben actuar sobre el cuerpo humano en algunas circunstancias especiales como delegados de los poderes públicos, dijo: "Aún en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al Poder Público privar al condenado del bien de la vida, en expiación de su falta, después que, por su crimen, él se ha desposeído de su de­recho a la vida".
A continuación hace unas reflexiones filosóficas explicando la primacía del principio de totalidad, pero también sobre la necesidad de conocer con exactitud en qué medida la parte en cuestión está efectivamente subordinada al todo. Incluso lamenta el hecho de que, en nombre de dicho principio, suelen cometerse grandes abusos e injusticias. En esta oca­sión Pío XII se mantiene en el terreno puramente filosófico y polémico, sin mencionar para nada la Sagrada Escritura ni el Magisterio de la Iglesia. Habla como un profesor de deontología médica aplicando el principio racional tomista del todo y las partes. Es cosa clara que en aquella ocasión se pronunció en favor de la pena de muerte, pero a nivel de pura especulación racional y a título de opinión personal privada. Por lo tanto, su argumen­tación no puede considerarse como una razón con valor de magisterio eclesial[2].
Es interesante constatar que en los escritos posteriores del Pontífice, en los que la problemática tratada permitía hablar expresamente del tema en cuestión, la afirmación anterior no vuelve a aparecer nunca más. En 1953, por ejemplo, hablando de las penas ju­diciales, con ocasión del VI Congreso de Derecho Penal Internacional, dijo: "Hay una ma­nera de castigar que deja en ridículo al Derecho penal; pero hay otra que sobrepasa toda medida razonable. Allí donde estuviese criminalmente en juego la vida humana, donde cen­tenares y miles de personas quedaran expuestas a la última miseria y lanzadas a la desesperación, la pura y sencilla privación de derechos civiles constituiría una afrenta a la justicia. Cuando, por el contrario, la transgresión de un reglamento de Policía, cuando una palabra inconsiderada contra la autoridad se castiga con el fusilamiento o con trabajos forza­dos por toda la vida, el sentido de la justicia se rebela. La fijación de las penas en el Dere­cho penal y su adaptación a los casos particulares debería responder a la gravedad de los delitos".
¿Qué entendía en esta ocasión Pío XII por sobrepasar toda medida razonable? En este caso concreto es obvio que se re refería a los fusilamientos a que expresamente hace referencia. Pero no dice que con la pena de muerte el derecho penal dejaría de incurrir en el ridículo, por más que la mera priva­ción de ciertos derechos civiles no sea un castigo proporcionado a la gravedad de ciertos crímenes. Este era el momento oportuno para haber hecho alguna aclaración explícita sobre la pena de muerte. Pero no la hizo. Más adelante, refiriéndose al sentido expiatorio de las penas, advierte que puede discutirse desde diversas perspectivas filosóficas el senti­do y las características que ha de tener una legislación penal. Pero, eso sí, con tal que se respete la naturaleza del hombre y la esencia de la falta. Sobre esa base ontológica, "la protección de la comunidad contra los delitos y los delincuentes -escribe- debe que­dar asegurada, pero el blanco final de la pena habría que situarlo en un plano superior". Habla de equidad y de sometimiento al orden, pero sin mencionar para nada la pena de muer­te. Citando a San Pablo, Rom., 13,4, afirma que la pena tiene un sentido medicinal y vin­dicativo, pero advierte contra el peligro de dejarse arrastrar por el criterio de la efecti­vidad inmediata de las penas. Esta observación final parece apuntar hacia una exclusión de la interpretación del texto paulino como favorable a la pena capital[3].
El discurso a los juristas italianos del 5 de diciembre de 1954 es un canto a la rehabili­tación humana y social de los delincuentes. Pero la pena implica siempre la privación de un bien y la imposición de un mal. Al abordar la cuestión sobre la variedad y eficacia de la pena, la problemática de la pena de muerte es esquivada en esta ocasión por la simple razón de que estaba hablando a juristas italianos, para los cuales no se planteaba ese problema en su legislación. Pío XII reconoce que el asunto de la variedad y eficacia de las penas es discutible. Se limita a recordar que el carácter medicinal de las mismas no excluye el vindicativo. Dentro de este contexto dice: "Hasta cierto punto puede ser verdad que la pena de la cárcel o de la reclusión, debidamente aplicada, es la más apta para procurar la vuelta del culpable al recto orden y a la vida común. Pero de esto no se sigue que sea la sola, buena y justa... La pena vindicativa, no generalmente, pero sí por muchos, es rechazada no ya sólo como exclusiva, sino también cuando se la usa junto con la pena medicinal. Nos afirmamos que no sería justo rechazar en principio y totalmente la función de la pena vindicativa. Mientras el hombre vive so­bre la tierra, ésa puede y debe servir a su definitiva salvación, siempre que él mismo no ponga por otra parte obstáculo a la eficacia saludable de tal pena. Tal eficacia no se opone efectivamente de modo alguno a la función de equilibrio y de reintegración del orden turbado, que hemos indicado ya como esencial a la pena"[4].
El 6 de febrero de 1955 Pío XII volvió a insistir sobre el valor de las penas vindi­cativas, junto con las medicinales. Estas últimas fueron admitidas siempre por la Igle­sia e incluso, contra la opinión de algunos penalistas, son parte de una justicia objetiva bien entendida. Pero no hace mención ninguna de la pena de muerte[5]. También en esta ocasión estaba hablando el Pontífice a juristas italianos, para los que, como queda dicho, esa cuestión les era legalmente ajena. El Papa Pacelli no tenía en su mente la pena de muerte como posible pena vindicativa. Ni la menciona expresamente ni se deduce que la incluya por el contexto. Más bien parece deducirse lo contrario. "Estas penas (se refiere a las vindicativas) invitan al reo a reflexionar sobre su culpa y sobre el desorden de sus accionas y le inducen a separarse de ellas y a convertirse"[6].
Es obvio que el sentido de estas últimas palabras es contrario a la aplicación de la pena de muerte. Como opinión personal privada, Pío XII debió estar convencido por algún tiempo de su legitimidad, influido por santo Tomás. Posteriormente se ­observa un silenciamiento sistemático de la cuestión evitando hablar de ese tema. In­cluso cuando lo tocó más directamente se abstuvo de hablar en tono magisterial, para no implicar en sus opiniones personales el Magisterio de la Iglesia al respecto.
Menos aún se puede deducir la presunta legitimidad ética de la pena de muerte del Magisterio de Juan XXIII, preocupado por la carrera de armamentos y el desarme. Pablo VI intervino incluso personalmente, antes de ser elegido Papa, en favor de algún reo condenado a muerte. En los índices de materias de los escritos de estos dos Papas ni siquiera figura la expresión "pena de muerte", o alguna otra equivalen­te. Pablo VI perdonó a su agresor directo en Filipinas y Juan Pablo II constituye un testimonio excepcional sobre cómo hay que tratar a los mayores criminales. A parte de algunas alusiones de rechazo, su actitud personal con quien intentó asesinarle en la plaza de San Pedro constituye un argumento contra la pena de muerte que no necesita de comentarios. Al menos en el orden práctico.
Por lo que se refiere a la Carta de las Naciones Unidas sobre los derechos del hombre hay que decir que, desgraciadamente, el derecho a la vida, allí proclamado, no excluye la provocación del aborto, ni de la eutanasia, ni la pena de muerte prevista en los códigos militares. La mentalidad de las Naciones Unidas, reflejada en la Declaración, es abolicio­nista de la pena de muerte, pero en el sentido en que lo era, por ejemplo, Beccaria. La abolición no significa que se niegue al Estado el derecho de instituirla y de aplicarla. Por lo demás, en el número 27 de la Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II, la Iglesia conde­na de una manera global todas las formas de atentar contra la vida humana, desde el homicidio en todas sus formas imaginables hasta cualquier forma de faltar al respeto contra la dignidad de la persona humana. La expresión "pena de muerte" no aparece explícitamente, pero está comprendida en la condena conciliar, como se deduce de la redacción del texto y del contexto. El Concilio proclama el principio del perdón al enemigo como alternativa a cualquier forma de supresión de la vida humana. Es algo espe­cífico de la Ley Nueva, que ha de tomarse como norma universal. La no mención de la pena capital, la condena expresa de toda clase de homicidio y la proclamación solemne del principio evangélico del perdón al enemigo obliga a pensar que la presunta licitud éti­ca de la pena de muerte, como castigo legal, no tiene cabida ni en el texto ni en el contex­to del Concilio. Mentalidad que es la que quedó reflejada en la nueva legislación canónica, promulgada por Juan Pablo II el 25 de marzo de 1983[7].

2. Teología abolicionista postconciliar

Desde 1970 los moralistas han tratado con relativa frecuencia de la pena de muerte sin que se haya progresado gran cosa en la valoración objetiva de tan magno castigo. Recordamos a continuación algunos nombres y movimientos significativos en la onda del espíritu del Concilio Vaticano II. Bernard Häering recuerda que los antiguos pueblos paganos y Justiniano fustigaron a los blasfemos con la pena de muerte[8].
 Hablando después de los poderes del Estado reconoce que buen número de ellos han suprimido la pena capital por considerar que tal forma de castigo es inhumano o bien porque se niega al Estado el derecho sobre la vida y la muerte de los ciudadanos. Hecha esta constatación pasa sin más explicaciones ni indicaciones documentales a exponer su propia opinión. Según él, es incuestionable que el Estado no puede disponer arbitrariamente de la vida de sus ciudadanos. Pero tampoco se le puede negar el derecho coercitivo con vistas a proteger a las personas de sus derechos y libertades fundamentales contra los atentados criminales. En consecuencia, argumenta Haering, "no se le puede negar el derecho de infligir la pena de muerte a los grandes criminales cuando ello parece necesario para salvaguardar los intereses de la comunidad". Y a continuación hace una afirmación formal muy seria: "Tal derecho es expresamente reconocido por la Sagrada Escritura". Y cita Génesis, 9, 6. Con la misma intención aduce otros textos veterotestamentarios en los que se castigaba el homicidio con la pena capital. Se refiere concretamente a Núm 35, 16-19. Según Haering, estos pasajes del Antiguo Testamento por sí solos lo más que prueban es que la pena de muerte pudo ser justa y aún necesaria en aquella etapa de la humanidad precristiana. "El pretender que esa severa determinación obliga aún ahora en el tiempo de la gracia neotestamentaria sería violentar el carácter de mansedumbre que la distingue".
Pero ¿qué pasa en el Nuevo Testamento? En opinión de Häering no existe pasaje alguno en el que se imponga el concepto de la pena de muerte, pero hay uno en el que "establece la legitimidad con que la autoridad puede a veces imponerla en caso necesario. Se refiere, obviamente, al polémico pasaje de Rom 13,4. Otra afirmación formal de Häering es la siguiente: "Todos estos textos de la Sagrada Escritura, junto con la tradición unánime del cristianismo, muestran que no es justo negar, en principio, al Estado el derecho de imponer la pena de muerte". Después atenúa este presunto derecho apelando a la clemencia y a la objetividad procesal más absoluta, amparándose en la misma Escritura veterotestamentaria. Insiste en que, según la tradición cristiana, el Estado tiene también el derecho de gracia en virtud del cual no está obligado a castigar siempre con la pena de muerte. ¿Por qué no establecer como norma general el derecho de gracia y no el derecho de imponer tan severo castigo?  La abolición de la pena capital no debilita el sentido de la justicia ni es causa de que aumente la criminalidad.
Tampoco vale esgrimir el argumento de la expiación. Cualquier otro castigo puede ser expiatorio y la reparación de los males causados queda reservada al juicio de Dios y no de los hombres. Sin olvidar que hay Estados que practican ellos mismos crímenes masivos. Pero, a pesar de los eventuales abusos que el Estado puede cometer aplicando la pena de muerte y la conveniencia de que prevalezca su abolición, al menos durante ciertas épocas, Häering termina su discurso de una manera chocante: "Pero, por lo general, siempre se puede afirmar lo siguiente: la excesiva benignidad con los criminales es una verdadera crueldad con los inocentes, quienes se ven privados de toda protección eficaz. Es inadmisible que el Estado lleve a sus contemplaciones hasta la completa impunidad, por ejemplo, de los que practican el infanticidio a sangre fría, o asesinan sin compasión inocentes criaturas en el seno de sus madres"[9].
Este ilustre moralista abunda en buena intención pero teológicamente hablando se queda muy corto en la valoración ética de la pena de muerte. Aunque mitiga el valor de los textos del Antiguo Testamento en lo relativo a la pena capital, sigue reconociéndoles una autoridad que no tienen. No sólo no se obliga a castigar con la pena de muerte en el Nuevo Testamento, sino que Cristo en persona condenó explícitamente la ley del talión y suplantó la ley de Moisés por su propia Ley Nueva, cuya esencia es el Mandamiento Nuevo del amor al prójimo, incluido el enemigo. Por lo demás, la exégesis más seria y objetiva no soporta que se utilice a Rom 13,4 para sostener la presunta legitimidad ética de la pena de muerte por parte del Estado.
Además, esa presunta tradición unánime cristiana en favor de la pena de muerte en casos especiales ni ha existido nunca ni existe ahora. Dentro del cristianismo han habido muchas tradiciones eclesiásticas que nada o muy poco tienen que ver con la Tradición Apostólica, que es la que tiene rango propio de lugar teológico autorizado. Häering trató el tema de la pena de muerte en una obra enciclopédica siguiendo los tópicos comunes recibidos de la tradición escolástica y académica, pero no realizó una investigación monográfica científicamente tratada. Se aprecia mucha sensibilidad y buena voluntad, pero el tema no lo ha estudiado con rigurosa metodología teológica. En cualquier caso su postura teológicamente abolicionista es testimonialmente de un valor inmenso y constituye una aportación práctica que enlaza con la praxis cristiana más realista y respetable.
En 1975 apareció en español el Diccionario de Moral Cristiana de Karl Hörman. Según este autor, teóricamente no se puede negar a la suprema autoridad civil el derecho de instituir y de aplicar la pena de muerte contra determinados criminales y en determinadas circunstancias. Sus fuentes documentales son el Antiguo Testamento, santo Tomás, Pío XII y Bernard Häering principalmente. Y, por supuesto, Rom 13,4, del Nuevo Testamento, de cuya exégesis pasa de largo, como casi todos los autores que citan ese lugar paulino.
Este autor en un verdadero apologista de la pena de muerte. Para colmo cita un par de textos de S. Agustín en favor de la pena capital y afirma que de la visión global de la Sagrada Escritura la prohibición de matar del quinto precepto del Decálogo se refiere sólo a los inocentes. Ni una sola palabra sobre las rectificaciones introducidas por Cristo en la Ley Nueva. Termina diciendo, como quien se bebe un vaso de agua, que con la pena de muerte no se ofende a la dignidad humana ni se niega al reo la oportunidad de corregirse. Tampoco se comete un acto de inhumanidad y hasta en algunos casos puede resultar necesaria para el progreso[10].
Este autor trata el tema de la pena de muerte con una frialdad y frivolidad espeluznantes. No es catalogable ni siquiera entre los abolicionistas pragmáticos de inspiración política. Uno saca la impresión de que Cristo y la Ley Nueva le tienen sin cuidado.
Por su parte, Marciano Vidal se ha limitado a transcribir textualmente en su obra más importante un párrafo de una homilía de Mons. Alberto Iniesta del 4 de octubre de 1975. En ocasiones ha denunciado con toda razón la falta de lógica por parte del Magisterio de la Iglesia, que no se ha pronunciado abiertamente contra la pena de muerte como lo ha hecho contra el aborto y la eutanasia. Desde la ética cristiana no se puede negar al Estado de forma evidente el derecho a instituir la pena de muerte en nombre del bien común. Los argumentos que suelen esgrimirse en favor de ese derecho son de orden racional, como la intimidación y la reparación o compensación del mal injustamente causado. A pesar de todo, gran parte de la sociedad actual piensa que la pena de muerte debe ser eliminada de todos los códigos penales haciendo tabla rasa de lo que se haya hecho en tiempos pasados. La pena de muerte no consigue el efecto pretendido de reprimir a los delincuentes más peligrosos. Un muerto más no compensa en nada a la sociedad. Por otra parte, con la pena capital se elimina radicalmente toda posibilidad de que el reo se regenere. Resulta igualmente imposible la reparación de eventuales errores en el dictamen de tan terrible sentencia. Lo más razonable y humano sería la alternativa de la pérdida efectiva de libertad del reo y sistemas nuevos de reeducación humana y social. Marciano Vidal no hace ninguna valoración personal de esta opinión abolicionista, que el propio Mons. Iniesta va a desarrollar en un artículo, al que nos referiremos después[11].
Antonio Beristain se ocupó del tema en un documentado artículo desde la perspectiva jurídica, que era su especialidad. En el apartado tercero sobre el catolicismo ante la pena de muerte comienza afirmando que el mensaje neotestamentario ofrece unas coordenadas abstractas y valoraciones dinámicas acerca de la vida y de la muerte. Pero no formula una respuesta concreta a la cuestión sobre la licitud de la pena de muerte. A renglón seguido manifiesta su opinión personal.
Dice textualmente que "el mensaje neotestamentario no permite justificar la pena capital en el conjunto cultural de los pueblos que hoy se llaman desarrollados". En el apartado anterior de su ilustrado artículo ha dicho que los requisitos "católicos" de la pena son: utilidad real, dignidad de la pena y necesidad de la misma. Aplicando esos criterios al caso que nos ocupa, resume su pensamiento del modo siguiente. La pena de muerte no es necesaria, no parece digna ni útil. O lo que es igual. La pena de muerte como castigo legal es innecesaria, indigna e inútil. Se trata de una pena corporal relacionada con la opresión y la venganza y destruye la imagen de Dios. Es un asunto en el que está en juego la dignidad misma o esencia del hombre por lo que no puede ser resuelta desde coordenadas políticas. Lo indigno de la naturaleza humana debe ser pura y simplemente eliminado.
Ese castigo no favorece al bien común, como vulgarmente se piensa. Más bien produce efectos criminógenos e induce al crimen. Tampoco produce efectos intimidatorios. Ni su abolición incide en el aumento de la delincuencia ni su establecimiento en la disminución de la misma. La experiencia demuestra que la aplicación de la pena de muerte viola de hecho las condiciones que la moral católica más ortodoxa exige en la aplicación de las penas en general. "A la luz de la teología católica -concluye Antonio Beristain- ­la pena de muerte no puede admitirse, pues le faltan los requisitos elementales que el Evangelio exige a toda sanción penal". Antonio Beristain fue especialista en criminología y no se metía ni a exégeta ni a teólogo de oficio, pero apeló con muy buen sentido desde la realidad de la delincuencia a Cristo para pedir que "pronto podamos decir que la pena capital está condenada a muerte"[12]. En 1978  el tema de la pena de muerte fue tratado monográficamente en el nº 140 de la revista Concilium.
Del trabajo de F. Compagnoni son interesantes algunos de los datos históricos que aporta. Cita a Tertuliano como pionero intelectual cristiano contra la pena de muerte. "Por lo que se refiere al poder estatal, el siervo de Dios no debe pronunciar sentencias capitales" (De Idolatria, 17; De spectaculis, 19). Lactancio, en Divinae institutiones, VI, 20, es todavía más explícito: "Cuando Dios prohíbe matar se refiere no sólo al asesinato para robar, sino también al hecho de que no se debe matar ni siquiera en los casos en que los hombres lo consideran justo... Por eso no es lícito para el jurista, cuya tarea es la administración de la justicia, ni siquiera acusar a uno de un delito capital, ya que no hay ninguna diferencia entre matar con la palabra y matar con la espada; lo que está prohibido es el hecho mismo de dar muerte a un hombre".
Y  Minucio Felix, hacia el año 225 en su Octavius, V: "Para nosotros no es justo asistir a la ejecución de un hombre ni escuchar su relato; somos tan contrarios al derramamiento de sangre que ni siquiera comemos la sangre de los animales sacrificados". El testimonio de Lactancio clarifica meridianamente el hecho de que la oposición de aquellos intelectuales cristianos a la pena de muerte, establecida por el Estado, era por razones de principio basadas en el espíritu nuevo del Evangelio como superación del Antiguo Testamento. La exageración de Minucio Felix hasta el extremo de abstenerse de comer la sangre de los animales indica hasta qué punto la pena de muerte le parecía  incompatible con el mandamiento nuevo del Evangelio, flor y nata de la ética cristiana.
Esta es la mentalidad evangélica en la que se inspiraron los Cánones de S. Hipólito, II,16. Contundentemente: "Quienes tengan el poder de la espada y los magistrados urbanos que llevan la púrpura (el juez penal), renuncien a su cargo o sean excluidos (de la catequesis)". Esta aclaración entre los que llevan la espada y los que visten la púrpura es reveladora en extremo. Los primeros son los militares y los segundos los jueces. Cuando se habla de pena de muerte nos estamos refiriendo a los jueces como administradores de la justicia legal y no a los soldados en estado de guerra. También el canon 56 del Concilio de Elvira, a comienzos del siglo IV, prohíbe entrar en la Iglesia a los magistrados implicados en la pena de muerte.
S. Ambrosio, por su parte, antiguo funcionario del Estado, refleja el dilema de la Iglesia integrada ya en el Estado. Como viejo jurista parece estar convencido de que Rom 13, 4, legítima la pena de muerte por parte del Estado. Pero como Obispo se ve obligado a echar una mano a los colegas que se han visto obligados a dictar alguna sentencia de muerte. Pensaba muy comprensivamente que estos no debían considerarse fuera de la Iglesia por el hecho de que se les negara el acceso a la eucaristía.
Compagnoni secunda la "admirable doctrina" del Papa Nicolás I en su carta a los búlgaros, que ya conocemos, y en la que fustigaba con fina ironía la pena de muerte y las torturas. Después da un salto al siglo XII y  menciona las Decretales, en las que se habla de derecho material y derecho espiritual. La espada material significa el reconocimiento explícito al Estado de instituir y aplicar la pena de muerte. La espada espiritual significa que tal derecho es denegado a la Iglesia y que los clérigos no pueden tomar parte en la pena capital. Lo cual no excluye que la apoyen teóricamente en casos de herejía y de magia. El siglo XIII significó el momento culminante en que cristalizó la teoría del "brazo secular". Los responsables principales fueron Inocencio III y santo Tomás. Contra la postura valdense el primero dictó la fórmula que ya conocemos (DENZ. 425). Santo Tomás trató de fundamentar racionalmente dicha fórmula bajo la influencia decisiva de Aristóteles, como hemos dicho más arriba.
Compagnoni observa que las cosas siguieron así durante varios siglos, pero no sin una oposición latente. La convención del clero galicano, por ejemplo, en 1700, negó abiertamente que Dios permita a los reyes y a los Estados matar a los delincuentes. En 1786 aparece en Livorno el libro del sacerdote Malanima, el cual "sostiene que el Nuevo Testamento revocó el precepto veterotestamentario de matar al criminal". Nuestro autor cita otros autores opuestos a la legitimidad de la pena de muerte, pero sigue prevaleciendo la posición abolicionista, que opta por la eliminación de tan grave castigo sin discutir al Estado el presunto derecho a instituirlo.
Nuestro autor hace observaciones históricas muy acertadas que desmienten la presunta existencia de una tradición constante en la Iglesia favorable a la pena de muerte. Tal tradición, incluso a nivel meramente eclesiástico, no ha existido nunca, y menos aún como un reflejo de la Tradición Apostólica. Compagnioni termina recomendando una actitud pastoral convergente hacia "la abolición de la pena de muerte por los valores éticos que están en juego y por la falta de argumentos decisivos en contra". Propone un abolicionismo pragmático sin sacar partido suficiente de las fuentes de la teología. Ni valora las razones de santo Tomás a favor ni las evangélicas y patrísticas en contra[13].
A juicio de Mons. Alberto Iniesta, la ley del talión en el Antiguo Testamento tenía un sentido restrictivo en orden a contrarrestar lo más posible la venganza privada y tribal. En el Nuevo Testamento Cristo promulga la ley del amor, extensiva al enemigo, que ha de ser perdonado. Esto -dice- no es de añadidura, sino de ley fundamental cristiana tanto en el orden individual como colectivo. Por lo mismo, resulta difícil mantener la presunta legitimidad ética de la pena de muerte de parte del Estado. Tal clase de castigo es contrario a la concepción cristiana de la vida. Según Mons. Alberto Iniesta la pena de muerte es inútil, inmoral, innecesaria, pesimista, injusta y anticristiana. Su aplicación, además, no influye para nada en la disminución de la alta criminalidad ni aprovecha a nadie. La pena de muerte es un acto de venganza legal y tan poco ejemplar por parte de la sociedad constituida como perverso o mentalmente desequilibrado el ajusticiado. Otra cosa es la represión efectiva de la libertad de quienes no quieren usarla responsablemente. El discurso racional de Mons. Iniesta en su exposición no alcanza rigor científico suficiente pero es de un gran valor testimonial y apunta hacia las verdaderas razones cristianas que desautorizan radicalmente la institución y eventual aplicación de tan extremo castigo[14].
Antonio Hortelano se ocupó del tema en 1980 al tratar de la violencia y agresividad en nuestro tiempo. Su análisis es histórico y enciclopédico, con una breve pero interesante conclusión, en la que expresa su opinión personal contra tan severo castigo. La pena de muerte debió ser por mucho tiempo una forma de venganza privada entre familias, clanes y tribus. Cuando el crimen era cometido por algún extraño a esos grupos naturales tenía lugar la venganza colectiva al estilo de la mafia italiana. Con el tiempo se habría impuesto la supremacía del Estado sobre la familia y los clanes con lo cual la autoridad estatal asumió la responsabilidad sobre la vida y la muerte de sus súbditos. Ahora el criterio referencial para dictar la sentencia capital es el orden público, eventualmente perturbado por asesinos, ladrones, incendiarios, raptores, adúlteros y activistas subversivos del orden público establecido. Y, por supuesto, los herejes. Con la aparición del cristianismo en la escena de la historia el espíritu de los profetas del Antiguo Testamento es llevado hasta sus últimas consecuencias con el Sermón de la Montaña y la condena expresa de la ley del talión por Cristo.
Según el testimonio de Orígenes, los cristianos no habrían de condenar jamás a muerte a nadie por criminal que fuere. Pero el reconocimiento oficial de la Iglesia por Constantino tuvo su precio. Este emperador converso fue muy severo con la corrupción de su tiempo y muchos cristianos quedaron marcados por esa mentalidad rigorista. S. Ambrosio, antiguo jurisconsulto civil, nadaba entre dos aguas. Entre los novacianos, que prohibían el acceso a los sacramentos a los jueces que condenaban a la pena de muerte, y su educación legalista romana. S. Agustín es considerado como abolicionista convencido, pero habría defendido explícitamente el presunto derecho del juez a dictar pena de muerte contra determinados criminales. Del mismo sentir habrían sido S. Cipriano y S. Jerónimo. Sobre santo Tomás no cabe la menor duda sobre su apoyo teórico a la pena de muerte y su influencia decisiva hasta nuestros días. Pastoralmente la Iglesia ha apelado siempre a la misericordia y la clemencia, pero sin negar a la legítima autoridad del Estado el presunto derecho a instituir y aplicar ese castigo en casos muy extremos y bien identificados en nombre de la justicia y del bien común.
Con el abolicionismo filosófico del siglo XVIII, insiste Hortelano, se habría abierto una era nueva en la valoración ética de la pena de muerte con César Beccaria. El paso siguiente habría sido el abolicionismo jurídico del siglo XIX. Los criminalistas o ejecutivos del derecho penal empezaron a hacer campañas públicas contra la pena capital vigente en los ordenamientos jurídicos. Se perfilaron así dos posturas bien definidas. La de los defensores a ultranza de la pena capital y la de los partidarios de su eliminación. Los primeros apelaban al principio de compensación justa, de defensa del orden social y a la teoría lombrosiana de la constitución del cerebro. Los segundos insistían en la necesidad de posibilitar la rehabilitación del reo, de evitar errores judiciales irreparables al tiempo que ponían en duda la ejemplaridad social de semejante castigo. Actualmente prevalece el llamado abolicionismo teológico. En el contexto de los derechos humanos fundamentales se ha adquirido una sensibilidad más respetuosa hacia la persona de los delincuentes y en teología surgen cada vez más dificultades para compaginar ese castigo con la conducta de Cristo y el mensaje humano del Evangelio.
Antonio Hortelano tiene en cuenta dentro de su exposición las llamadas circunstancias excepcionales para justificar la pena de muerte. Pero piensa que  esas presuntas circunstancias son una brecha peligrosísima si queremos acabar de una vez por todas con tan triste espectáculo. A su juicio, "la pena de muerte no está de acuerdo ni con el respeto que se debe a la dignidad de la persona humana, ni con el dinamismo del amor que Jesús ha venido a traer al mundo"[15].
En 1988 Bernardino M. Hernando recordaba con muy buen criterio que el meollo del asunto es "la legitimidad absoluta de la pena de muerte". No es cuestión de discutir sobre la oportunidad, utilidad o inutilidad de la pena capital. "Es que la pena de muerte es ilegítima, ilegal, imposible en una situación de derecho civilizado y cuánto más de derechos humanizados con raíz religiosa. Esa es la cuestión. Todo lo demás viene después y no antes". Y concluye: "Un no a la muerte en todos sus aspectos violentos y antinaturales, porque ninguno de ellos puede ser querido por Dios. Y matar al asesino sólo es añadir muerte a la muerte... Para un cristiano parece claro que Alguien le preguntará siempre por su hermano"[16].
Ignacio Schinella contextuaba la pena de muerte en 1992 en el ámbito de una cultura de violencia legalizada, dramáticamente funcional, para legitimar el nexo entre la violencia y el poder. Con la pena de muerte resulta prácticamente imposible superar el instinto de venganza con la medicina del perdón. Bárbaro e inhumano es el que un criminal lleve a cabo sus objetivos perversos y asesinos. Pero también es inhumano hacer lo mismo con el criminal de acuerdo con unos ritos legalmente establecidos. La satisfacción que la ejecución del reo pueda producir es incompatible con la caridad cristiana y los sentimientos de perdón al enemigo. El rechazo formal de la pena de muerte está en perfecta coherencia con el ideal cristiano del perdón en la economía de la salvación, en la que no queda ni el menor resquicio para el odio y la venganza. S
Sólo Dios es guardián y Señor del hombre. Así como hay, según el Evangelio, un adulterio de corazón, el desear la pena de muerte puede considerarse también como homicidio de corazón. La misma tradición de la Iglesia más cercana a los apóstoles exige que en el ordenamiento jurídico se inserte la misericordia de Dios contra la venganza legal de los hombres. No en vano muchos cristianos primitivos encontraron especial repugnancia contra el servicio militar y la participación en juicios en los que existía la posibilidad de condenar a alguien a la pena capital. Esa participación fue considerada como impedimento decisivo para la ordenación sacerdotal. En algunos casos ni siquiera eran recibidos esos jueces en el catecumenado. A pesar de todo la pena de muerte se impuso en la edad media como práctica casi normal, aunque no sin protestas, entre las cuales cabe recordar la del Papa Nicolás I en su famosa carta a los búlgaros en el año 886. Pero se impuso la cultura de los poderes dominantes no siempre acorde con los cánones del humanismo cristiano. Con el Concilio Vaticano II se habría inaugurado una era nueva que nos remite a las posiciones cristianas de los orígenes y en tal sentido se han pronunciado casi todas las Conferencias Episcopales del mundo[17].
El artículo de Schinella se publicó poco antes de la promulgación del nuevo Catecismo Mayor en el que se hizo una mención inoportuna de la pena de muerte, de la que hablaremos después. Giacomo Perico, en cambio, retoma el tema de la pena de muerte después de haberse promulgado el Catecismo. Niega que sea un castigo ejemplar ni disuasivo. Es un castigo siempre desproporcionado que no supera su alianza con el instinto de venganza sofisticado por la ley. Es inútil porque no defiende a la sociedad de nada e incluso puede poner en marcha la rueda de la violencia. El poder del Estado no es omnipotente sino limitado. Se supone que puede disponer de la libertad  de ciertos súbditos, pero jamás de su vida integral. A pesar de todo, Perico se muestra conformista con la mentalidad abolicionista y se atiene sin ningún tipo de crítica al nº 2266 del Catecismo[18].
En 1990 Eduardo López Azpitarte abogaba por una defensa radical de la vida como un imperativo evangélico ineludible. A su juicio, la Iglesia debería pedir abiertamente la abolición de la pena de muerte con la misma fuerza y coherencia que exige la desaparición de otras formas sociales de violencia contra la vida humana. Debe pedir "un no a la muerte en todas sus dimensiones antinaturales y violentas". No olvidar que "el juicio definitivo sobre la conducta de una persona hay que dejarlo en las manos de Dios"[19].
En relación con el nº 2266 del Catecismo, López Azpitarte lamentó con toda razón la falta de coherencia en la postura oficial de la Iglesia por no haber condenado en el Catecismo la pena de muerte con la misma claridad y decisión que el aborto y la eutanasia. Incoherencia lamentable porque constituye un calzo a la credibilidad del Magisterio eclesiástico, al menos para los más débiles. "A muchos nos hubiera agradado más una actitud menos comprensiva frente a la pena de muerte, sobre todo, porque, desde los presupuestos apuntados, resulta más lógico y coherente su rechazo y abolición. En cualquier caso, nadie podrá decir que seguir luchando para que la sociedad se oriente por este camino va contra la doctrina de la Iglesia, aunque en el texto no se haya dado una condena completa y absoluta"[20].
Por supuesto que la teología moral postconciliar en relación con la pena de muerte es mucho más amplia que la aquí expuesta pero los autores mencionados en las referencias a pie de página y en la bibliografía complementaria son suficientemente representativos del enfoque y evolución del problema de la pena de muerte en nuestro tiempo.

3. Comisiones de  Justicia y Paz y L'Osservatore Romano

En noviembre de 1976 la Comisión "Justicia y Paz" irlandesa publicó una Declaración pidiendo al Gobierno la abolición de la pena capital. A juicio de la Comisión, no existe prueba alguna decisiva de que la pena de muerte surta efectos disuasivos en tiempos normales, sobre todo tratándose de criminales motivados por razones políticas. Tal castigo es equiparado a la ley del talión.  Ni parece razonable asociarlo al principio de legítima defensa. La pena de muerte, en efecto, sólo puede concebirse contra una perso­na que se encuentra ya arrestada e inutilizada para poder cometer más crímenes. El prin­cipio de la sacralidad humana debiera ser la clave para proceder a la abolición de la pena de muerte. A los ojos de Dios toda vida humana posee un valor incomparable. Cada hombre recibe el derecho a su vida directamente de Dios y no de autoridad humana alguna. Con la abolición de la pena capital se destacaría más la sacralidad y valor fundamental de la vida, lo que redundaría incluso en prestigio del Estado. Si éste diera esa lección de ejemplari­dad, respetando toda vida humana, los ciudadanos se verían moralmente más obligados a seguir el mismo ejemplo.
Por otra parte, se niega el derecho a pedir al Estado la abo­lición de la pena de muerte a aquellos que directa o indirectamente cultivan o favorecen la violencia. Esta observación ha de entenderse como un no rotundo contra quienes alegan motivos para destruir la vida ajena, violando así el valor fundamental de toda vida humana. Dentro de un contexto condicionado por la violencia se pone en duda el presunto efecto di­suasivo de la pena capital. El Documento en cuestión no entra en discusiones doctrinales de fondo. Su finalidad inmediata es frenar la violencia terrorista evitando añadir más vio­lencia a la ya existente[21].
Según una opinión expresada en la Conferencia de las comisiones nacionales de "Justi­cia y Paz" en Europa, celebrada en Madrid en octubre de 1978, la Santa Sede no ha publi­cado nunca una declaración bien definida, que refleje sus puntos de vista sobre la pena de muerte y su eventual abolición. Pero sí ha hecho numerosas declaraciones formales sobre el derecho fundamental a la vida de cada ser humano en documentos relativos a la guerra, la tortura, el aborto, la eutanasia y cuestiones afines. La pena de muerte existe en muchas partes del mundo.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el hombre ha sido creado por Dios a su imagen y semejanza, la Iglesia debería estimular el proceso de abolición de dicha pena y se hacen algunas peticiones en tal sentido a la Santa Sede. Por ejemplo, que hagan estudios serios sobre la pena capital. Para ello la Comisión "Justicia y Paz" se asesoraría de la Comisión Teológica Vaticana. Pide que se favorezca el debate en todas las instituciones de la Iglesia que se hallen implicadas en la cuestión de los derechos huma­nos. Ruega que se promueva la elaboración de un punto de vista bien definido de la Santa Sede sobre esta cuestión extremadamente importante[22].
A esta última sugerencia responde una declaración de Igino Cardinale, Nuncio Apostólico en Bruselas, hecha el año 1980 en Luxemburgo ante la XII Confe­rencia de ministros europeos de Justicia. Ante la insistencia de muchos de los participan­tes, que deseaban conocer algún pronunciamiento en esta materia por parte de la Iglesia, el Nuncio Cardinale manifestó que no hablaba de la posición del Estado de la Ciudad del Vaticano, donde la pena de muerte había sido abolida hacía ya muchos años, sin que jamás hubiese sido aplicada. Dijo que hablaba de la postura de la Iglesia universal como tal, cuyo código de Derecho Canónico no trata de la pena de muerte, por considerar que esa cuestión era un asunto propio del orden político. La Iglesia, dijo, piensa que es necesario que los hombres de la vida política reciban de la Iglesia su apoyo moral en sus esfuerzos por humanizar la justicia penal, especialmente mediante la creación de condiciones sociales, psicológicas y jurídicas, que permitan que la pena de muerte resulte realmente inútil, con vistas a su eventual abolición. La Iglesia aprecia todos esos esfuerzos.
Y añadió: "Hasta el presente la doctrina común de la Iglesia no ha condenado el prin­cipio de la pena de muerte, por no tratarse de una cuestión propiamente dogmática. Pero las investigaciones teológicas actuales están dirigidas y encaminadas hacia una revisión de esta posición. Lo cual ha sido ya hecho al nivel de algunas conferencias episcopales. El hecho de que una condenación de principio no haya sido dada hasta ahora por la Iglesia no hace desaparecer la urgencia de trabajar en el sentido indicado. La Iglesia hace lo que está de su parte, pero está persuadida de que corresponde a las autoridades públicas la respon­sabilidad de diagnosticar las condiciones que permitan finalmente suprimir de una vez la pena de muerte"[23].
Esta declaración es interesante, pero excesivamente diplomática. Indicaba, no obstan­te, por dónde iban los tiros a nivel teológico desde los altos niveles de la Iglesia, represen­tada por sus jerarcas más que por opiniones de teólogos a título personal o de meros ideó­logos.
Por segunda vez la Comisión irlandesa "Justicia y Paz" volvió sobre la cuestión de la pena de muerte, haciéndose eco del movimiento episcopal, del que hablaremos después. En esta ocasión define la pena de muerte como "la supresión oficial de una vida humana por parte del Estado en nombre de la comunidad". Lo que plantea problemas muy graves, ya que están en juego valores fundamentales prácticamente imposibles de compaginar con un castigo de esa naturaleza. Por ejemplo, el carácter sagrado de toda vida humana concre­ta por relación a la vida pública; la rehabilitación del criminal contra la prevención efecti­va del crimen; la misericordia frente al deseo de reparación y de castigo.
El oponerse a la pena de muerte implica la condena de todo tipo de violencia y de asesinatos. Quienes hacen lo contrario, aunque sólo sea con su apoyo ideológico, no tienen derecho a pedir al Estado la abolición de la pena capital. "En el pasado, dice el texto, la enseñanza católi­ca no rehusó al Estado el derecho de ejecutar a quienes habían cometido crímenes muy graves". Pero la tipificación de ese tipo de crímenes ha variado enormemente con el tiem­po y las culturas. En el Antiguo Testamento se eliminaba, sobre todo, a los idólatras y sacrílegos. Desde el siglo XVI al siglo XVIII la ley inglesa llegó a acumular más de dos­cientos crímenes castigados con la pena de muerte. En nuestros días se condena a muerte hasta por razones económicas y por mero disentimiento político. En los códigos milita­res tal castigo se mantiene intocable. Ante la ola de violencias que azota al mundo, mu­chos están pidiendo la reintroducción de la pena de muerte allí donde antes había sido abolida.
Para los cristianos en particular, este tipo de castigo plantea serias dificultades desde el punto de vista de la fe. Y ello porque cada vez se tiene conciencia más clara sobre el carácter sagrado de toda vida humana, desde su concepción hasta la muerte, cualquiera que sea la condición de la misma aparentemente desgraciada.  El misterio y unidad de cada vida individual significa un grave reparo contra el sacrificio de cualquier vida humana, aún en circunstancias excepcionales. Sólo Dios tiene la última palabra sobre el don de la vida de los hombres y no se ve claro el que un hombre, o instituciones humanas, puedan atribuirse la prerrogativa de decidir sobre la vida o la muerte de nadie. Con la ejecución del reo se elimina también toda posibilidad de arrepentimiento, de conversión y de recon­ciliación. Se imposibilita igualmente el desarrollo moral y el proceso de una mayor ma­duración de la conciencia.
Como cristianos hay que tratar de sustituir el deseo de castigar por el perdón. Cristo ha suprimido la ley del talión y nos ha dejado como herencia propia el mandato del amor, extensivo a los propios enemigos. El mal ha de ser vencido con el bien. Concluye este apartado repitiendo literalmente las observaciones de la Comisión americana, que ya conocemos. Es cínico decir que la pena de muerte se justifica por razones de reforma y rehabilitación. Objetivamente hablando es una contradicción "in terminis" el promover la reforma y la rehabilitación matando a las personas que tendrían que reha­bilitarse. Por otra parte, el peso del Nuevo Testamento recae todo sobre el perdón y la misericordia, que es lo que resulta imposible matando al culpable a sangre fría en virtud de un sofisticado proceso jurídico.  Por lo demás, el presunto efecto disuasivo de la pena capital, además de ser inmoral el utilizar instrumentalmente a la persona humana como medio para conseguir un fin, tal efecto disuasivo no ha sido todavía demostrado por nadie. En consecuencia, la pena de muerte debe ser abolida. Esta abolición es una exigencia del carácter sagrado de toda vida humana[24].
Por último, es obligado dar cuenta aquí del contenido de dos artículos aparecidos en l'Osservatore Romano, firmados por el franciscano Gino Concetti. El primero apareció con motivo de dos ejecuciones practicadas, una en Francia y otra en los Estados Unidos. En los países en los que la pena de muerte había sido abolida están surgiendo gru­pos de presión para restablecerla como respuesta al recrudecimiento de la violencia. En los países en los que todavía está en vigor se aplica cada vez más por motivos meramente políticos y hasta con sentido retroactivo.
Históricamente hablando, la pena de muerte ha estado presente en todos los códigos penales. Entrados ya en la era cristiana puede observarse cómo la opinión de moralistas y teólogos refleja las condiciones históricas y culturales de los diversos pueblos. Su actitud es comprensible a la luz de la historia. Pero el que muchos hayan opinado favorablemente sobre la aplicación de tan grave castigo no quiere decir que esté implicada la autoridad de la Palabra de Dios, ni el Magisterio de la Iglesia.
El P. Concetti destaca cómo, ante la conciencia moderna sobre la dignidad humana y los derechos del hombre, la pena de muerte es considerada como inhumana, primitiva y barbárica. Viene a ser la prolongación moderna de la ley del talión. Tras indicar que el movimiento episcopal contra la pena de muerte ha de tomarse muy en serio a la luz de la fe, afirma tajantemente el carácter sagrado e intangible de toda vida humana. Sin pretender interferir en los resultados de los estudios episcopales sobre el tema, él, por su cuenta, afirma solemnemente que es imposible reflexionar serena y objetiva­mente sobre una cuestión tan grave si se hace abstracción de la vida en sí misma. Antes de preguntarnos sobre si las supremas autoridades públicas tienen o no tienen derecho a decretar la pena capital contra determinados criminales, debemos interrogarnos sobre el valor en sí de la vida que se pretende suprimir.
A la luz de la fe cristiana, toda vida humana sin excepción es sagrada e intangible. Sea cual sea la naturaleza de los crímenes cometidos, premeditadamente o bajo el impulso de las pasiones, y sea cual sea el grado de desdignificación de la persona y de la concien­cia del delincuente, éste no pierde jamás su derecho fundamental a la vida, ya que tal derecho es de suyo, primordial, inviolable e inalienable. En consecuencia, ninguna fuerza, violencia o pasión podrá legitimar la desfiguración o destrucción de esa imagen de Dios, que es el hombre. Ahí radica su dignidad y se fundamentan todos los de­rechos humanos.
En el curso de la historia no siempre se ha captado debidamente esta realidad, que constituye el patrimonio sagrado de todo ser humano. Por lo mismo, han prevalecido otros intereses y valores.  Tal es lo que ocurre, por ejemplo, con el aborto, la eutana­sia y otras formas de agresión a la vida y a la dignidad humana. Las legislaciones de los Estados se cierran en sus intereses, a los que dispensan una importancia prioritaria y desconcertante en la escala de los valores. El carácter sagrado e intangible de la vida humana pide en todo momento protección y respeto. Ni las personas privadas, ni los gru­pos sociales ni el propio Estado pueden atribuirse el poder de decidir sobre la vida de las personas. El ejercicio de los poderes estatales tiene que adaptarse a las modalidades que corresponden a la naturaleza y a la dignidad de los miembros de la comunidad. La opinión, según la cual la suprema autoridad pública puede imponer la pena de muerte, está vinculada a la concepción absolutista del poder, personificado por el emperador o el monarca en la Antigüedad y en la Edad Media. También a la concepción hegeliana en los tiempos modernos. El Estado es considerado como la fuente de la moral y de los dere­chos.
            Ahora bien, una concepción exacta de la realidad sociopolítica y personalista, que hace de la persona humana el origen, el centro y el fin de la realidad social, impiden que se considere al Estado como investido de unos poderes absolutos de decisión sobre la vi­da de un ser humano. Incluso cuando éste ha cometido graves delitos, degradando su digni­dad y hasta destruyendo la vida de otras personas. La razón es siempre la misma: porque el derecho a la vida es un derecho inviolable y ningún ser humano lo pierde por causa de sus errores o desvaríos. Por ser este un derecho primordial ha de ser respetado incluso por la autoridad del Estado. La pena de muerte no sólo no es solución real para los pro­blemas que se pretende resolver con ella, sino que es la peor de todas las soluciones ima­ginables[25].
El 8 de septiembre de 1978 aparecía en la primera página de l'Osservatore Romano una protesta solemne contra la ejecución de una mujer en los Estados Unidos mediante una inyección de pentotal. La protesta fue redactada también por Gino Concetti. El método de ejecución constituye el aspecto meramente anecdótico y noticioso.  La denuncia es contra el hecho mismo de haber violado la sacralidad de una vida humana bajo el patro­cinio de la ley. Si la humanidad quiere liberarse realmente de la barbarie, decía el columnista, debe empezar por respetar íntegramente la vida de todo ser humano, sea cual fuere su condición social, material, civil, jurídica, moral o biológica. Todo ser humano posee congénitamente una dignidad y un conjunto de derechos de los que nadie puede dispo­ner. Ni las personas privadas, ni las autoridades civiles o militares. El ser humano con­serva esa dignidad y esos derechos durante toda su vida, sea cual fuere su comportamien­to. Y que no se hable de expiación. Menos aún de medicina. Matando a la persona ni se expía ni se cura nada. La redención no significa humillación. Ahora bien, la imposición de la pena capital es la mayor humillación imaginable. La vida es un don intangible y quien la destruye, objetivamente comete homicidio. Por encima y más allá de las teorías hay que reconocer que la pena de muerte es incompatible con el respeto a la dignidad de la per­sona humana, según el Evangelio[26].

4.  Movimiento abolicionista episcopal

A raíz del Concilio Vaticano II surgió un movimiento episcopal abolicionista con características netamente pastorales y prácticas. La Conferencia Episcopal canadiense, por ejemplo, se dirigió al Parlamento de aquel país el 6 de enero de 1973. Los obispos adver­tían a los parlamentarios sobre el recurso abusivo a textos bíblicos, especialmente del Antiguo Testamento, para justificar la pena capital. A juicio de los obispos, esos textos veterotestamentarios deben ser estudiados e interpretados a la luz del Nuevo Testamento, en el que Cristo condena la habitual tendencia del hombre a responder a una injuria con otra injuria. Actitud contra la cual Cristo optó siempre por la magnanimidad. La violencia y la hostilidad no se reparan con medidas también violentas y hostiles.
La cuestión sobre la pena de muerte no debe plantearse en el sentido de indagar a ver si una persona, cono­cida como criminal, cualquiera que sea la naturaleza del crimen, merece la muerte. El motivo de la disuasión debe recaer sobre cómo la comunidad debe atajar la escalada de la violencia, pero sin atizarla con más violencia. Para un cristiano, el respeto a la vida humana es un principio fundamental. Y no puede recurrir a la pena capital más que como resorte de última instancia sin otra alternativa posible. Ni puede secundar este tipo de castigo más que cuando esté firmemente convencido de que está en juego el bien común.
El hecho de que la pena de muerte haya sido establecida y aplicada en tiempos pasa­dos no prueba nada en favor de su presunta legitimidad, por lo que los más obligados a re­visar sus argumentos a favor de ella son los que presumen que hay que restablecerla. Los obispos canadienses no creen ni en la presunta eficacia de la pena de muerte, ni en su ne­cesidad por parte de la sociedad moderna. En consecuencia, piden a los parlamentarios canadienses que la suspensión de ese castigo por cinco años se prolongue en el futuro en lugar de implantarlo de nuevo[27].
Según este documento episcopal, la pena de muerte no parece compatible con el espí­ritu del Evangelio. Pero se reconoce la posibilidad de la buena fe por parte de algunos, que pudieran estar subjetivamente convencidos de que tal castigo puede llegar a ser la única alternativa en nombre del bien común. Se admite esta hipótesis racional, pero se niega su valor objetivo en la práctica real de la vida. La carta episcopal está redactada en estilo pastoral y práctico, habida cuenta de la psicología y del estado legal y social de Canadá en el momento de redactarla. Pero no profundiza en la historia ni en los principios doctrinales que se han alegado para justificar la legalización de la última pena. Nos hallamos ante un documento pastoral y no un estudio científico. La pena de muerte estaba suspendida en Canadá por cinco años de una manera genérica, pero con dos excepciones: asesinato de algún miembro de la policía o de algún guardián de prisiones. Los obispos piden que se mantenga por lo menos la abolición general sin hacer mención expresa de estas dos excepciones, que, al menos en teoría, seguían en vigor.
Con ocasión de algunas ejecuciones llevadas a cabo en España el año 1975, los obispos más directamente afectados pronunciaron diversas homilías condenando el hecho ya consu­mado. Era un momento en el que las intervenciones episcopales se hacían con extrema prudencia. Ya reprodujimos en el capítulo primero los textos completos de tres de esas homilías episcopales prohibidas. El obispo auxiliar de Madrid, Don Alberto Iniesta en un momento de su homilía dijo: "Partiendo de la moral cristiana no se puede negar con evidencia que un Estado tiene el derecho de reprimir ciertos delitos por la amenaza legal de la pena de muerte, en razón del bien común. Los principa­les argumentos que se aducen -y que no son derivados directamente de nuestra fe, sino de la razón- son los siguientes. Primero el de la intimidación, que supone que el miedo a la pena de muerte hará retraerse a los eventuales culpables.
El segundo es el de la reparación, que trata de compensar un mal y un desequilibrio social dando muerte a un delincuente ya culpable por haber causado voluntariamente la muerte de otro hombre. No obstante, una gran parte de la sociedad, cada vez más numerosa, y entre la que me incluyo yo mismo, piensa que la pena de muerte debe ser eliminada de los códigos modernos, sin que por esto tratemos de hacer juicio alguno sobre lo que ha sucedido en siglos anteriores y en otras circunstancias. Yo deploro con Pablo VI la reciente ejecución de cinco condenados"[28].
En el año 1977 el tema de la pena de muerte se puso de actualidad en los Estados Uni­dos de América. Un reo fue ejecutado a petición propia. Ya un año antes los obispos de aquel país habían publicado un documento sobre la cuestión haciéndose eco de la tradición cristiana y de la Constitución americana al respecto. El documento fue redactado por la Comisión Justicia y Paz. Ya de entrada advierte el documento que "todos los argumentos que suelen aducirse en pro y en contra de la pena capital contienen elementos válidos. Pero ninguno en sí mismo es totalmente convincente".
            La Iglesia habría reconocido al Estado durante siglos el derecho de aplicar la pena de muerte. Según la doctrina tradicional, la pena de muerte no está ni en contra ni es exigida por la ley divina. Sería una cuestión que depende sólo de las circunstancias, de la grave­dad del crimen y de otras consideraciones. Se insiste en que la existencia de la pena capi­tal en el Antiguo Testamento no es argumento válido para justificarla actualmente. Tanto más cuanto que en el Nuevo Testamento no se prescribe bajo ninguna forma. Tampoco la prescribe el Magisterio de la Iglesia, que ni siquiera se ha pronunciado directamente.
Los redactores de este documento piensan que se encuentra una aceptación indirecta en los concilios de Toledo y IV de Letrán. En ellos se reconocería la existencia de la pena de muerte al prohibir estrictamente a los clérigos su eventual participación en pro­cesos judiciales que pudieran terminar dictando dicha pena. Piensan también que, cuando la presunta licitud de tan gran castigo fue contestada por los valdenses, la Iglesia no dudó en condenar su opinión al respecto. Hasta Pío XII, dicen, no hay más referencias a la pe­na de muerte. Pío XII tampoco habría abordado directamente esta cuestión. El Papa Pacelli dice que la Iglesia mantiene un doble tipo de penas (medicinales y vindicativas), pero des­tacando siempre que el aspecto medicinal es el más importante. Pablo VI se limitó a hacer una alusión a Pío XII[29].
Ya expuse mi parecer más arriba sobre la postura de Pío XII. En la segunda parte del documento se nos dice que, más allá del valor que pudiera reconocerse a tal o cual argumento contra la pena de muerte, ya sea de inspiración reli­giosa o simplemente humanística, al evitar la ejecución del reo se afirma el señorío de Dios sobre toda vida humana, el deber de ayudar al criminal no contentándonos con el mero castigo, la necesidad de la reconciliación y la toma de conciencia de la complejidad de los actos criminales en su dimensión moral, psicológica, cultural,  sociológica y espiritual. Con la pena de muerte no se logran los tres fines tradicionalmente deseados. Tal castigo no es medicinal, ya que se niega la posibilidad misma de que el criminal sea rehabilitado. Ese es el fin principal perseguido desde santo Tomás (II-II, q. 66, a. 6). Ahora bien, ma­tando al delincuente todo eso pierde su sentido.
Se dice que la pena ha de ser vindicativa o retributiva. Pero en el caso de la pena de muerte esto suscita cuestiones graves, si se tiene en cuenta que el Estado sólo suele tener en cuenta, en la práctica, el aspecto vindicativo. Al menos como objetivo inmediato. Lo cual se aviene mal con la tradición católica, que trató siempre de promover los tratos humanos. Al llegar a este punto el Documento cita a Tertuliano y a Lactancio como contrarios a la pena capital. Recuerda también los avisos de san Agustín y del Papa Nicolás I abogando por el trato humano y caritativo para con los delincuentes.
Ni parece existir prueba alguna convincente de que la pena de muerte sea algo ejemplar en el sentido de que produzca efectos disuasivos. Los estudios más recientes indican que no hay correlación clara entre la pena de muerte y el aumento o disminución de la delincuencia. Ni siquiera en los casos en los que sólo se aplica contra los asesinos de los responsables del orden público. Independientemente de lo que esté establecido en los ordenamientos jurídicos actuales al respecto -en este caso en la Constitución norteamericana- ­puede concluirse que la pena de muerte no puede ser incluida entre las penas consideradas como justas en la práctica. Y esto no sólo porque, desgraciadamente, muchas veces se condena a muerte a las personas socialmente más débiles (lo que hay que tener en cuenta como argumento supletorio), sino porque el valor de toda persona humana en sí misma considerada es absoluto desde el punto de vista de los derechos humanos.  Así pues, en virtud de los valores éticos que están en juego y la falta de argumentos decisivos para se­guir manteniendo la pena de muerte, se impone la demanda de la abolición inmediata de tal castigo. Esto significa afirmar el valor sagrado e intangible de toda vida humana en coherencia con las decisiones ya tomadas solemnemente contra el aborto y la eutana­sia[30].
También el Episcopado francés incluyó en su agenda de trabajo la cuestión de la pena capital en el año 1977. Su propósito fue ofrecer elementos de reflexión en orden a crear una nueva mentalidad sobre un problema tan grave. Acostumbrados ya durante siglos a tener legalizado ese castigo, resulta ahora difícil hacer comprender a las gentes que, tal vez, sea un error serio el pretender mantener en vigor ese tipo de penas. Tanto más cuanto que en los países en los que ha sido abolido no faltan intentos de restablecerlo de nuevo a causa de la ola de violencia desatada en los últimos tiempos[31]. Frente a tales hechos, el Consejo Permanente de la Conferencia episcopal francesa pidió a la Comisión Social que redactara un documento en el que se ofreciera, especialmente a los católicos, algunos elementos básicos de reflexión, que pudieran ayudar a esclarecer el espinoso problema de la pena de muerte desde la perspectiva de la fe cristiana. Se trata de un documento bastante serio y solemne de inspiración netamente cristiana.
En la primera parte expone y critica los argumentos más frecuentemente aducidos para justificar la pena del último suplicio. En la segunda hace un breve resumen histórico de la cuestión, dentro del contexto eclesial, y trata de justificar las razones que asisten a los obispos para intervenir en el debate. La parte tercera es como una meditación sobre el hombre y la misericordia de Dios, que se manifiesta en la redención cristiana. La cuarta y última parte está dedicada a sacar algunas consecuencias prácticas.
A juicio de los obispos franceses, es muy difícil separar la pena de muerte del instin­to natural de venganza, que suele encontrar formas sofisticadas de satisfacción a despecho del tiempo. Es verdad que la sociedad debe protegerse contra el terrorismo y toda forma de violencia. Pero no parece que la aplicación de la pena de muerte sea el medio más ade­cuado. Resulta paradójico que el Estado no encuentre otra forma de proteger la vida de los ciudadanos, si no es matando a algunos de ellos. De esta forma lo único que el Estado hace es ofrecer un ejemplo pésimo de violencia. Parece más razonable pensar que, para romper el círculo de la violencia, el Estado debe abstenerse de decretar esas muertes premedita­das legalmente, pues ya no cabe hablar de legítima defensa contra el injusto agresor. Esa circunstancia ya no existe cuando el reo ha sido reducido e inutilizado para seguir come­tiendo más crímenes. Por otra parte, el Estado no está dispensado de considerar la posible rehabilitación humana del delincuente. Ahora bien, matándolo, se desentiende de tan grave obligación, que implicaría, entre otras cosas, el perfeccionamiento constante de los sistemas penitenciarios.
Los tribunales que condenan están constituidos por hombres, los cuales pueden equivocarse en sus juicios hasta llegar a condenar a muerte al inocente. La experiencia de los procesos judiciales enseña muchas cosas a este respecto. Existe también una gran ambigüedad en lo que se refiere a la tipificación de los delitos. Quienes en unos países son considerados como criminales, en otros, sobre todo por razones políticas, son ensalzados como héroes. Ni se justifica el recurso a la pena de muerte como método disuasivo. La opinión más común hoy en día entre los penalistas es que la vida de los criminales se desarrolla gene­ralmente sin relación de causa a efecto respecto de la vigencia de la pena capital.
Tampoco puede decirse que la pena de muerte equivalga a una verdadera expiación. El término expiación ha sido tomado del lenguaje religioso pagano, entre cuyos ritos figu­raban los sacrificios humanos. Sin embargo, en la tradición judeo-cristiana, que es la que ha configurado nuestra actual civilización occidental, la expiación propiamente hablan­do sólo es comprensible en el contexto del pecado, sin implicar para nada la supresión legal del pecador. Al contrario, es el propio pecador el que expía libremente, reconociendo que se ha desviado de Dios, confesando su culpa y volviendo a Él como a la fuente de la misericordia. Así pues, es improcedente hablar de expiación por parte del reo cuando es ejecutado por el verdugo. Esto es distorsionar el signifi­cado genuino de la expiación.
Algo parecido ocurre cuando se utiliza el término compensación. La compensación corresponde a una concepción cuantitativa de las cosas. Por ejemplo, una vida por otra vida. O más exactamente, un muerto por otro muerto. Pero esto es abusar del lenguaje. La ejecución de un delincuente no significa compensación alguna. Una segunda muerte no aporta compensación alguna a la víctima. Esto es obvio. Y la única compensación que piensan algunos que se facilita a la familia de la víctima, en realidad se reduce a la satis­facción del instinto de venganza. Sólo entonces la familia se queda tranquila. Pero es que, además, la muerte del reo puede producir también males inmensos a la propia familia del reo. No es justo suponer, en favor de la pena de muerte, que sólo los familiares de la víctima son los perjudicados. Pueden serlo también los familiares del delincuente. Nos encontramos así en un callejón sin salida. Los términos expiación y compensación se aplican abusivamente en favor de la pena capital, la cual más bien parece ser el signo de una civilización poco humana y tal vez subdesarrollada. Y que no se diga que las penas han de ser medicinales, si se admite la pena capital. Si se mata previamente al enfermo, sobran todas las medicinas. Por lo demás, el derecho de toda persona humana a su vida es absoluto y la pena de muerte constituye una violación radical de ese derecho fundamental.
La Iglesia -continúa el documento episcopal- ha profesado siempre un respeto sagrado a la vida del hombre, pero también ha tenido en cuenta el respeto debido al orden social, como algo que ha sido confiado por Dios mismo a las legítimas autoridades sociales. Y hasta cabe decir que la Iglesia ha seguido de alguna manera las formas adoptadas por los poderes públicos en orden al mantenimiento de ese orden social. Resultó así que hasta llegó a aceptar­ la pena de muerte, la cual, sin ser objeto de fe, parece como si estuviera legitimada por el propio san Pablo en Rom 13,4. Pero esta actitud respecto del hombre como persona humana y la sociedad ha creado constantes tensiones y problemas.
Hecha esta reflexión previa, el documento señala algunos momentos importantes de la historia del problema en relación con la Iglesia. Los primeros cristianos se enfrentaron a la pena de muerte, vigente en el ordenamiento penal romano. Obviamente, porque a ellos les afectaba de manera sistemática. Pero también porque tenían serias razones de orden ético, inspiradas en la antropología cristiana. Ya desde el principio se perfiló una actitud de resistencia contra las ejecuciones capitales. Los cristianos, por ejemplo, se negaban a alistarse en el ejército. Y más aún a tomar parte en procesos judiciales en los que se preveía la posibilidad de que se dictara alguna sentencia de muerte, de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes. El Documento cita a este respecto los testimonios de san Cipriano, de san Hipólito (autor de la Tradición Apostólica), así como el del empera­dor Justiniano, que excluía a los cristianos del uso de la espada por considerar esa con­ducta conflictiva con la fe.
Arruinado el imperio romano, la Iglesia participó activamente en la educación polí­tica de los bárbaros y en la creación de la Europa feudal. Tanto el poder espiritual, como el temporal, debían tener como meta final la promoción del orden necesario para la realización de los destinos del hombre. El orden social debía estar asegurado por el poder secular. Pero en el siglo XII los valdenses se enfrentaron al papado. Según ellos -afirma el Documento episcopal-, el príncipe que condena a un hombre a muerte comete pecado mortal. El Papa Inocencio III condenó esta acusación contra las supremas autoridades ci­viles. Santo Tomás formuló los principales argumentos alegados después como razones justificativas de la pena de muerte por parte de los poderes seculares, aunque jamás por parte de la Iglesia ni de los eclesiásticos. En este contexto nació la Inquisición, de inspiración a la vez política y religiosa.
La reacción surgida en el siglo XVIII contra la pena de muerte fue significativa, pero la Iglesia no se fió de su trasfondo ideológico. Era el llamado siglo de las "luces" y la cuestión de la pena de muerte iba envuelta en un todo doctrinal más amplio, que provocó hasta cierto punto una especie de endurecimiento por parte de la Iglesia. En todo este tris­te asunto la Iglesia ha sufrido las influencias de los tiempos y actualmente parece como si quisiera liberarse del fardo de la pena capital en nombre de la fe cristiana en su pure­za original, del valor absoluto de cada vida humana en particular y de los derechos funda­mentales del hombre en general, de los que las generaciones actuales acusan una conciencia altamente sensible. Cosa que no ocurría en épocas pasadas, en las que se re­conocía escaso valor a la vida y la muerte era vista de forma diferente.
El Documento reconoce que en el Antiguo Testamento la pena de muerte era legal, pero los textos en los que se habla de ella resultan a veces difíciles de interpretar. A pesar de todo, la Biblia, especialmente el Nuevo Testamento, nos ofrece en su conjunto un guión de gran calidad para meditar sobre la naturaleza del hombre, sobre la vida, la esperanza y el perdón. La conducta de Cristo además resulta incompatible con la pena de muerte. Hasta el punto de que ya desde el comienzo de su vida pública, abolió solemnemente la ley antigua del talión, que es sustituida por el mandato nuevo del amor, extensivo a los enemigos. Así, por ejemplo, siguiendo el ejemplo de Jesús, Esteban reza por sus propios verdugos.
Los discursos de los Apóstoles, de los que tenemos conocimiento por los Hechos, contienen el mismo mensaje de perdón por parte del pueblo cristiano hacia sus adversarios y perseguidores. Desde estos presupuestos doctrinales, sumariamente expuestos, los obispos franceses, tras señalar algunas pautas pastorales de carácter eminentemente prác­tico, concluyen diciendo que su rechazo de la pena de muerte está en armonía con el pro­greso que se ha realizado últimamente, en lo que se refiere al respeto que se ha de pro­fesar a la vida humana. Rechazo que ha de entenderse como incluido en el contexto de las condenas explícitas de la Iglesia contra la guerra, las torturas y el aborto[32].
En 1980 los obispos norteamericanos volvieron a insistir en la necesidad de poner más de acuerdo el código penal con la conducta y el ejemplo de Cristo. Lo que implicaría terminar de una vez para siempre con la pena capital. Este documento es mucho más po­bre que el francés, tanto en su contenido como en la metodología, pero no por ello caren­te de valor pastoral. Hablando sobre el fin de las penas dice: "Ciertamente, la doctrina católica reconoce al Estado el derecho de quitar la vida a una persona culpable de un crimen extraordinariamente grave y que puede tomar las medidas apropiadas para protegerse a sí mismo, así como a sus ciudadanos, contra un grave peligro". Menciona y critica después los argumentos tradicionales en favor de la pena de muerte (retribución, disuasión y reha­bilitación), para concluir que no hay proporción entre el fin que se persigue y el medio empleado, la pena de muerte.
Por el contrario, su abolición implica la afirmación de grandes valores cristianos. Por ejemplo, la capacidad de romper el círculo de la violencia demostrando al mundo que no tenemos necesidad de destruir la vida de nadie para vivir honradamente y de acuerdo con la justicia. Que hay otras alternativas más humanas y efectivas contra el agravamien­to de la criminalidad. La inteligencia y la piedad suplantan a la fuerza y al instinto de ven­ganza. La abolición de la pena de muerte sería también como una demostración de nuestra creencia en el valor y dignidad de cada persona desde el momento de su concepción, como hechura e imagen de Dios.
Se pondría igualmente de manifiesto el señorío de Dios sobre la vida, como garantía de su seguridad en todas las etapas de su desarrollo. "No intentamos -dice el Documento- poner en el mismo plano la situación de los criminales culpa­bles de un delito que lleva consigo la pena de muerte, y la condición de los inocentes que no han nacido todavía o de las personas ancianas y enfermos sin defensa. Pero creemos bello y bueno que la defensa de la vida se refuerce en la medida que se elimina un ejerci­cio judicial autorizado a tomar la vida humana".
Y añade: "Creemos que la abolición de la pena de muerte concuerda perfectamente con el ejemplo de Jesús, quien ha practicado y enseñado el perdón de la injusticia y ha venido a dar su vida en rescate para la multitud (Mc 10,45). A este propósito podemos evocar la reticencia que los primeros cristianos, aceptando la pena capital como una práctica legítima, sentían en el tema de su participación en semejante situación, y pode­mos recordar asimismo el poco entusiasmo de la Iglesia para aceptar en el rango de sus ministros a los participantes en la ejecución de una pena capital. Se ha sentido siempre que, aún en el caso de poder alegar serias justificaciones a la necesidad de quitar la vida, quienes se identifican particularmente con Cristo deberían evitar el quitar la vida. Hay aquí, creemos, un signo del deseo más profundo de la Iglesia".
Habla después el documento de las dificultades inherentes a la aplicación de tan gra­ve castigo. La más notable consiste en que "la pena de muerte elimina las posibilidades de rehabilitación de la persona ejecutada", así como la de reparar de manera positiva los males causados. Se advierte sobre la posibilidad de error en el dictamen de la sentencia y sobre el hecho de que en los Estados Unidos los condenados a muerte suelen ser casi siempre pobres y negros. Por último, una aclaración importante: "Admitimos, dicen los obispos estadounidenses, que numerosos ciudadanos pueden creer deber mantener la pena capital como parte integrante de la respuesta de nuestra sociedad a los males provocados por el crimen, y esta postura no es, por otra parte, incompatible con la tradición cató­lica". A pesar de todo, añaden los obispos, la pena capital se armoniza mal con los valo­res evangélicos, sobre todo con el principio del perdón al enemigo[33].
            La exposición que hemos hecho en este capítulo debe ser completada con lo dicho al final del capítulo anterior sobre la nueva mentalidad creada por la Iglesia contra la pena de muerte en el contexto de la defensa de la vida y de la dignidad humana en el ámbito de la Comunidad Europea. En el siguiente y último capítulo intentaremos entrar más a fondo en la cuestión mediante la exposición crítica del pensamiento de la Iglesia sobre la pena capital tal y como ha quedado reflejado en el Nuevo Catecismo. La cuestión de fondo es esta: ¿Es sólo cuestión de suprimir la pena de muerte por razones de estética humanitaria o pragmatismo socio-político (en lo cual las personas más razonables y civilizadas parecen estar de acuerdo), o es necesario ir más lejos para su abolición apelando a la maldad objetiva e intrínseca de tal castigo legal?
           
            5. Declaración de Giovanni Papini contra la pena de muerte

            Este ilustre escritor y converso al catolicismo (1881-1956) murió dejando un texto inédito contra la pena de muerte que después fue publicado por el periódico italiano Avvenire y traducido al español por María Pazos para Alfa y Omega. El texto no tiene desperdicio.
            “Dentro de algún siglo o de algún milenio -si el género humano entre tanto no se hubiera embrutecido del todo o se hubiera exterminado-, nuestra edad presente, que nos parece superior a todas las que nos han precedido, suscitará estupor en los futuros nietos, que querrán y deberán ocuparse de nuestros acontecimientos, usos y costumbres, por razones de estudio o de curiosidad.
            Numerosas formas y hábitos de nuestra vida provocarán rechazo y quizás horror entre los futuros historiadores; pero creo y considero que el mayor escándalo de nuestra sociedad, es más, la mancha más terrible e infame que aparecerá ante nuestros ojos es la pena de muerte, todavía hoy conminada y legitimada por las costumbres y leyes en casi todos los países de la tierra. Los futuros historiadores sabrán que, ciertamente, la Europa y la América de nuestros días reconocen el origen divino de los diez mandamientos, entre los cuales uno de los más importantes e imperativos es, sin duda, el que ordena: «No matarás». Nuestros nietos encontrarán natural, aunque doloroso, el homicidio cometido por los malhechores, por los delincuentes, los furiosos, los pasionales, los violentos, los que quizás han nacido por motivos que van desde el odio del rival a la codicia, del orgullo herido, a la exasperación de los celos y de la lujuria.
            No los perdonarán, pero podrán comprender los homicidios cometidos en el furor de una pelea, de una revuelta y de una batalla. Sin embargo, se quedarán estupefactos y aterrorizados al enterarse de que algunos hombres cultos y tranquilos, desinteresados y sensatos, que han estudiado filosofía y criminología, Humanidades y Sagrada Escritura, que decían de sí mismos y se creían cristianos, pudieran decidir a sangre fría, recogidos en la serenidad de las estancias del consejo de los tribunales, que fuera truncada un cierto día la vida de otros hombres, quizás culpables, pero ciertamente enfermos e infelices. El mandamiento de Dios que prohíbe matar, no consiente ni admite ninguna excepción y menos cuando se trata de hombres que representan o deberían representar la justicia, la razón, la sociedad y la civilización.
            Un maleante sanguinario que mata a una criatura humana inspira repugnancia, miedo, piedad, pero un juez togado, licenciado y retribuido, que un buen día, en nombre de un código, de un principio, de un rey, de un partido o de un pueblo pronuncia una sentencia de muerte y encarga a otro hombre, llamado verdugo, ahorcar, estrangular, decapitar o fusilar o fulminar al condenado, les parecerá a los futuros estudiosos de nuestro tiempo increíble, inverosímil, vergonzoso y desconcertante, algo que confunde el pensamiento, aterroriza el corazón y trastorna la imaginación. Si un ser sabio y religioso pudiera creer que el mejor modo de castigar a un asesino fuera asesinarlo a su vez, es decir, imitarlo, sin tener en cuenta el mandato del Creador, de la lógica y de la caridad, es la prueba de una locura moral tan absurda, feroz y diabólica que alguno de nuestros descendientes no podrá dar crédito a los documentos que atestiguarán las costumbres de todos los siglos de la Historia hasta el nuestro.
            Sin embargo, nosotros oímos anunciar cada día, sin estremecernos ni asustarnos, que los tribunales de las naciones consideradas civilizadas, en nombre de Su Majestad o del pueblo, ordenan matar con instrumentos espeluznantes, a dos, siete o diez criaturas humanas que muchas veces no han matado a nadie, pero que no tienen las mismas inquietudes, opiniones, ilusiones de aquellos que, en ese momento, empuñan el bastón de mando. Hoy casi nadie se sorprende o protesta, o tiene el coraje de gritar su indignación contra la sanguinaria salvajada. Somos todos, queriendo o no, sabiéndolo o no, cómplices silenciosos y necesarios del verdugo”.            Este texto se comenta por sí solo. No hay manera de compaginar la pena de muerte como castigo legal con los sentimientos más elementales de humanidad, y menos aún con los hechos y dichos de Jesucristo.

            6. Testimonio de María Séiquer Gayá

            María Séiquer Gayá nació en Murcia el 12 de abril de 1891 y murió el 17 de julio de 1975. Fue una mujer que perdonó a los hombres que mataron a su marido, Ángel Romero, durante la guerra civil española en Murcia. Dicen de ella que fue una joven normal aficionada a montar a caballo, de familia cristiana y casada con el otorrino Ángel Romero, conocido entre sus vecinos por su honradez y predisposición a ayudar a los demás. Pero estalló la guerra civil española en 1936 y este fue el caldo de cultivo en el que se fraguó su testimonio contra la pena de muerte.
            Cuando en mayo de 1931 los republicanos empezaron a incendiar conventos e iglesias, con  sacerdotes  y monjas dentro de ellas, Ángel Romero no se lo pensó dos veces y decidió entrar en política. Pero, tras el levantamiento del 18 de julio, su pertenencia a la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) de inspiración católica, y su fe católica fueron cargos suficientes para ser encarcelado y fusilado.
            Durante su estancia en la cárcel su esposa María sólo pudo visitarle dos veces, para no ser víctima de las iras de los milicianos que patrullaban  las calles. La última de esas visitas tuvo lugar en la víspera de su muerte. Aquel día, Ángel dijo a su esposa: «Creen que nos sacrifican, y no ven que nos glorifican. Nunca he estado tan cerca de Jesús como al ver que me tratan como a Él». Y ella, después de confortar junto a su marido a otros presos desesperados, le confesó: «Si no me matan a mí también, te prometo ingresar en el convento».
            Tras la muerte de su marido y un periplo para huir de Murcia, se consagró a Dios pero no entró en un convento, sino que, terminada la guerra y de regreso a Murcia, levantó uno propio en el que había sido su domicilio conyugal, el cual fue la primera casa de las Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado.
            Las dificultades para fundar la nueva Congregación fueron muchas, pero el mayor obstáculo fue el rencor y el miedo de sus vecinos. Algunas mujeres de la época recorrían las cárceles para denunciar a los asesinos de sus maridos e hijos. María Séiquer, sin embargo, optó por el camino del perdón: «Perdono a todos mis enemigos, te pido por ellos y avivo el deseo de perdonar a todos los que me hicieron mal», dejó escrito.
            Desde su Congregación, se ocupó de educar niños, alimentar a los pobres y visitar a los ancianos y enfermos de los pueblos cercanos donde se encontraban también los asesinos de su marido. Envió a sus monjas a anunciar por esos lugares que en su convento se asistía a todos y nadie sería denunciado al ir a pedir allí ayuda. En el pueblo de Santo Ángel, «casi todas las familias eran cómplices de la muerte de Ángel; la casa la destrozaron y se llevaron los muebles» y ése fue su pueblo preferido para evangelizar.
            Aunque se negaba a dar publicidad a estos episodios, numerosos testigos dieron su testimonio para la causa de su beatificación en proceso de estudio. Por ellos se sabe que atendió, hasta su muerte, a una de las mujeres que denunció a su marido; que veía sus muebles en las casas de algunos enfermos y jamás los reclamó; que cuidó a los hijos del miliciano que arrastró por las calles el cadáver de su marido, sabiendo quiénes eran; y que se presentaba con frecuencia ante el Juzgado para exigir que no se tramitasen los sumarios de los asesinos que habían sido capturados, hasta que logró salvarlos de ser ejecutados.
            Un día la preguntaron: ¿Perdonaría usted a los asesinos de su cónyuge? ¿Cuidaría a las mujeres de esos asesinos? ¿Alimentaría a sus hijos? ¿Callaría ante los autores del expolio de su casa, mientras disfrutan de los muebles que le robaron? Pues bien, eso es lo que hizo María Séiquer Gayá, la murciana que se consagró a Dios, tras el asesinato de su marido en la Guerra Civil española y fundó las Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado y cuidó de las familias de aquellos que fusilaron a su esposo sólo por ser católico.
            Está mujer no sólo no guardó ella rencor a los asesinos de su marido, sino que dedicó el resto de su vida a cuidar, alimentar y educar a los más pobres, y a las familias de quienes fusilaron a su esposo. Sin embargo, así fue la vida de María Séiquer Gayá y contra los hechos no queda otra alternativa que la de averiguar los motivos de esa admirable conducta.  ¿Significado de esta conducta de una esposa con las personas que desvalijaron su casa y asesinaron a su marido por ser un buen cristiano? Yo, dijo ella, “sólo he hecho lo que me enseñó Cristo: Perdónalos, porque no saben lo que hacen». Dicho lo cual, me parece oportuno hacer un par de observaciones para contextuar y ayudar a entender este testimonio heroico de amor a los enemigos.
            Terminada la guerra civil española, el nuevo régimen militar constituido puso en marcha un proceso de “depuración” de todas aquellas personas sospechosas de no pertenecer al nuevo régimen. Para ello dieron consignas muy precisas con el fin de  identificar a todas ellas mediante certificados de conducta que deberían ser facilitados  incluso por los sacerdotes y obispos. La viuda del otorrino asesinado, sin embargo, burló esas órdenes y prometió que jamás denunciaría a nadie por no ser adepto al régimen militar instaurado.
            Al contrario, en lugar de denunciar a esas personas, que ella conocía y tanto mal la habían hecho, hizo todo lo que pudo para que nadie fuera mandado al paredón. Ni odio, ni rencor, ni instinto de venganza, ni pena de muerte para nadie.  Sólo ayuda y perdón a los enemigos como Cristo nos mandó.
             A nadie se le oculta que esta forma de proceder es la que cuadra con los hechos y dichos de Cristo y no la pena de muerte como castigo legal. Igualmente, no hace falta ser linces para que aquellas personas que no tienen estos sentimientos cristianos, pero son psicológicamente normales y usan correctamente la razón, admiren la calidad humana de estas personas capaces de amar a sus propios malhechores como personas sin ser cómplices de sus respectivas maléficas personalidades.


     [1] Pío XII y los médicos, Madrid, 1961, p. 19.

[2]  Pío XII, Anuario "Petrus", 1952, vol. 6, p. 159.


[3] Ibid. vol. 7, 1953, pp. 144; 148-149.

[4]  Ibid. vol. 8, 1954, p. 160.
[5] Ibid. vol. 9, 1955, p. 21.
[6] Ibid., vol. 11,1957, 93.

[7] Constitución Gaudium et Spes, 27-28.
[8] Bernard Häering, La Ley de Cristo, Vol. II, Barcelona 1970, p. 216.
[9] Ibid., Vol. III, pp. 148-150.
[10] Cf.  Karl Hörmann, Diccionario de Moral Cristiana, Barcelona 1975, pp. 958-963.
[11] Cf. Marciano VIDAL, Moral de Actitudes, Vol. II, Madrid 1977, 217-219.
[12] Cf. Antonio Beristain, El catolicismo ante la pena de muerte, en Iglesia Viva 69 (1977) 249-269
[13] Cf. F. Compagnoni, Pena de muerte y tortura en la tradición católica, en Concilium 140 (1978) 689-   706.
[14] Cf. Alberto Iniesta, La pena de muerte. Legislación y práctica en España, en Concilium 140 (1978) 667-674.
[15] Antonio Hortelano, Problemas actuales de Moral, vol. II, Salamanca, 1980, pp. 148-157
[16] Bernardino M. Hernando, La pena de muerte y los cristianos, en Razón y Fe, Febrero (1988) 145-     153.
[17] Cf. Ignazio Schinella, Pena di morte e perdono, en Rivista di Teologia Morale, 95 (1992) 367-373.

[18]  G. Perico, Ripristinare la pena di morte, en Aggiornamenti Sociali  1 (1993) 23-37.
[19] Eduardo López Azpitarte, Ética y vida . Desafíos actuales, Madrid 1990, 153-169.

[20]  ID, La pena de muerte en el Nuevo Catecismo, en Razón y Fe, marzo (1993) 265-275.
[21] Cf. Pour l'abolition de la peine de mort, en La Documentation Catholique (DC), n. 1718 (1976) 1081.
[22] La peine de mort, en DC., n. 1754 (1978) 1085.
[23] Cf. Igino Cardinale,  L'Église et la peine de mort, Ibid., n. 1790 (1980) 701.
[24] Cf. Documento de la Comisión Irlandesa "Justicia y Paz", en Ecclesia (1981) 863-865.
[25] Cf. Gino Concetti, La peine de mort peut-elle encore être consideré comme légitime?, en DC., n. 1750 (1977) 187-188.
[26] ID, La peine de mort, DC 1750 (1978) 896-897
      [27] Les evêques canadiens et la peine de mort, en La Documentation Catholique (DC) 1627 (1973) 246.


[28] A propos de récentes exécutions en Espagne, Ibid., 1685 (1975) 932

[29] Pablo VI valoró las apreciaciones de Pío XII como reflexiones metafísicas sobre el orden social. O sea, como una opinión personal sin implicación formal del Magisterio de la Iglesia. Con este juicio interpretativo Pablo VI evadió la cuestión. (Cf. DC, n.1550 (1969) p. 952).
[30]  L'Église et la peine de mort. Étude de la Commission Justice et Paix des Etats-Unis, en DC., n. 1713 (1977) 139-140.
[31] Cf. Le Conseil permanent de l'Episcopat français et la peine de mort, Ibid. n. 1713 (1977) 147.
[32] Cf. Commission Sociale de I'Episcopat français. Eléments de réflexion sur la peine de mort, en DC., n. 1735 (1978) 108-115. Mgr. Roger Etchegaray, Justice humaine et peine de mort, Ibid., p. 115. Mgr. André Fauchet, Aimer les hommes jusqu'au bout, Ibid., n. 1738 (1978) 294-295.  Mgr. André Collini, La peine de mort, Ibid., n. 1720 (1977) 492-493. La peine de mort. Exposé de Mgr. Fauchet devant les parlamentaires, Ibid., n. 1757 (1979) 137-141.  La peine de mort. Declaration des aumôniers de prisons de France, Ibid., n. 1769 (1979) 746-747.
[33] Cf. Déclaration de la Conférence épiscopale des Etats-Unis, en DC, n. 1748 (1978)   527. La pena de muerte. Declaración de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos: Ecclesia (1981) 858-862.

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