CAPÍTULO VIII
EL ABOLICIONISMO
TEOLÓGICO
Con Cesare Beccaria se potenció
el movimiento abolicionista contra la pena de muerte en la práctica, pero sin
llegar al fondo ético de la cuestión. Y sólo, además, en relación con los
códigos penales de jurisprudencia civil, sin que nadie pretendiera suprimirla
en los ordenamientos penales militares.
Incluso en el ámbito de la Iglesia los penalistas seguían aún discutiendo con
libertad sobre la conveniencia o no conveniencia de su abolición. En los
niveles más altos, el canon 984 del Codex
de 1917 mantuvo la continuidad de la tradición apostólica. Los Papas prefieren
hablar de clemencia y de justo orden social evitando enfrentamientos con los
poderes seculares, cada vez más distantes de la Iglesia en sus decisiones. Los
Estados modernos instituyen o suprimen la pena de muerte por su propia cuenta
de acuerdo con sus ideologías y programas políticos, y cualquier intervención
de la Iglesia en materia de leyes estatales es considerada por los políticos
como una injerencia de la Iglesia en los asuntos propios del Estado.
1. Pío XII y el
Concilio Vaticano II
Pío XII es el Papa moderno que
antes del Concilio Vaticano II más se acercó al tema de la pena de muerte. El
12 de noviembre de 1944, por ejemplo, hablando de la intangibilidad de la vida humana
desde el momento de su concepción, dijo: "Hasta que un hombre se hace
culpable, su vida es intangible, y, por consiguiente, es ilícito todo acto que
tiende directamente a destruirla, ya se entienda tal destrucción como fin o
solamente como medio para un fin, ya se trate de vida embrional o en su pleno
desarrollo o llegada finalmente al término.
De la vida de un hombre, que no es
reo con la pena de muerte, solamente es dueño Dios"[1].
Esta última afirmación refleja
la mente del Pontífice, favorable a la pena capital. Cabe observar, no
obstante, que Pío XII estaba hablando formalmente del aborto provocado. En tal
contexto aparece esa afirmación de contraste, para resaltar más la inmoralidad
del aborto, mediante el cual se elimina deliberadamente la vida de los seres
más inocentes e indefensos. A pesar de todo, el modo como la frase es
pronunciada autoriza a pensar que por aquella época Pío XII no descartaba la
presunta legitimidad ética de la pena de muerte, aplicada por la suprema
autoridad civil, de acuerdo con la teoría tomista antes expuesta. Esto aparece
aún más claro en un discurso del 3 de septiembre de 1952. Hablando de cómo los
médicos deben actuar sobre el cuerpo humano en algunas circunstancias
especiales como delegados de los poderes públicos, dijo: "Aún en el caso
de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone
del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al Poder Público
privar al condenado del bien de la vida, en expiación de su falta, después que,
por su crimen, él se ha desposeído de su derecho a la vida".
A continuación hace unas
reflexiones filosóficas explicando la primacía del principio de totalidad, pero
también sobre la necesidad de conocer con exactitud en qué medida la parte en cuestión
está efectivamente subordinada al todo. Incluso lamenta el hecho de que, en
nombre de dicho principio, suelen cometerse grandes abusos e injusticias. En
esta ocasión Pío XII se mantiene en el terreno puramente filosófico y
polémico, sin mencionar para nada la Sagrada Escritura ni el Magisterio de la
Iglesia. Habla como un profesor de deontología médica aplicando el principio
racional tomista del todo y las partes. Es cosa clara que en aquella ocasión se
pronunció en favor de la pena de muerte, pero a nivel de pura especulación
racional y a título de opinión personal
privada. Por lo tanto, su argumentación no puede considerarse como una
razón con valor de magisterio eclesial[2].
Es interesante constatar que en
los escritos posteriores del Pontífice, en los que la problemática tratada
permitía hablar expresamente del tema en cuestión, la afirmación anterior no
vuelve a aparecer nunca más. En 1953, por ejemplo, hablando de las penas judiciales,
con ocasión del VI Congreso de Derecho Penal Internacional, dijo: "Hay una
manera de castigar que deja en ridículo al Derecho penal; pero hay otra que
sobrepasa toda medida razonable. Allí donde estuviese criminalmente en juego la
vida humana, donde centenares y miles de personas quedaran expuestas a la
última miseria y lanzadas a la desesperación, la pura y sencilla privación de
derechos civiles constituiría una afrenta a la justicia. Cuando, por el
contrario, la transgresión de un reglamento de Policía, cuando una palabra
inconsiderada contra la autoridad se castiga con el fusilamiento o con trabajos
forzados por toda la vida, el sentido de la justicia se rebela. La fijación de
las penas en el Derecho penal y su adaptación a los casos particulares debería
responder a la gravedad de los delitos".
¿Qué entendía en esta ocasión
Pío XII por sobrepasar toda medida razonable? En este caso concreto es obvio
que se re refería a los fusilamientos a que expresamente hace referencia. Pero
no dice que con la pena de muerte el derecho penal dejaría de incurrir en el
ridículo, por más que la mera privación de ciertos derechos civiles no sea un
castigo proporcionado a la gravedad de ciertos crímenes. Este era el momento
oportuno para haber hecho alguna aclaración explícita sobre la pena de muerte.
Pero no la hizo. Más adelante, refiriéndose al sentido expiatorio de las penas,
advierte que puede discutirse desde diversas perspectivas filosóficas el sentido
y las características que ha de tener una legislación penal. Pero, eso sí, con
tal que se respete la naturaleza del hombre y la esencia de la falta. Sobre esa
base ontológica, "la protección de la comunidad contra los delitos y los
delincuentes -escribe- debe quedar asegurada, pero el blanco final de la pena
habría que situarlo en un plano superior". Habla de equidad y de sometimiento
al orden, pero sin mencionar para nada la pena de muerte. Citando a San Pablo,
Rom., 13,4, afirma que la pena tiene
un sentido medicinal y vindicativo, pero advierte contra el peligro de dejarse
arrastrar por el criterio de la efectividad inmediata de las penas. Esta
observación final parece apuntar hacia una exclusión de la interpretación del
texto paulino como favorable a la pena capital[3].
El discurso a los juristas
italianos del 5 de diciembre de 1954 es un canto a la rehabilitación humana y
social de los delincuentes. Pero la pena implica siempre la privación de un
bien y la imposición de un mal. Al abordar la cuestión sobre la variedad y
eficacia de la pena, la problemática de la pena de muerte es esquivada en esta
ocasión por la simple razón de que estaba hablando a juristas italianos, para
los cuales no se planteaba ese problema en su legislación. Pío XII reconoce que
el asunto de la variedad y eficacia de las penas es discutible. Se limita a
recordar que el carácter medicinal de las mismas no excluye el vindicativo.
Dentro de este contexto dice: "Hasta cierto punto puede ser verdad que la
pena de la cárcel o de la reclusión, debidamente aplicada, es la más apta para
procurar la vuelta del culpable al recto orden y a la vida común. Pero de esto
no se sigue que sea la sola, buena y justa... La pena vindicativa, no
generalmente, pero sí por muchos, es rechazada no ya sólo como exclusiva, sino
también cuando se la usa junto con la pena medicinal. Nos afirmamos que no
sería justo rechazar en principio y totalmente la función de la pena
vindicativa. Mientras el hombre vive sobre la tierra, ésa puede y debe servir
a su definitiva salvación, siempre que él mismo no ponga por otra parte
obstáculo a la eficacia saludable de tal pena. Tal eficacia no se opone
efectivamente de modo alguno a la función de equilibrio y de reintegración del
orden turbado, que hemos indicado ya como esencial a la pena"[4].
El 6 de febrero de 1955 Pío XII
volvió a insistir sobre el valor de las penas vindicativas, junto con las
medicinales. Estas últimas fueron admitidas siempre por la Iglesia e incluso,
contra la opinión de algunos penalistas, son parte de una justicia objetiva
bien entendida. Pero no hace mención ninguna de la pena de muerte[5].
También en esta ocasión estaba hablando el Pontífice a juristas italianos, para
los que, como queda dicho, esa cuestión les era legalmente ajena. El Papa
Pacelli no tenía en su mente la pena de muerte como posible pena vindicativa.
Ni la menciona expresamente ni se deduce que la incluya por el contexto. Más
bien parece deducirse lo contrario. "Estas penas (se refiere a las
vindicativas) invitan al reo a reflexionar sobre su culpa y sobre el desorden
de sus accionas y le inducen a separarse de ellas y a convertirse"[6].
Es obvio que el sentido de
estas últimas palabras es contrario a la aplicación de la pena de muerte. Como
opinión personal privada, Pío XII debió estar convencido por algún tiempo de su
legitimidad, influido por santo Tomás. Posteriormente se observa un
silenciamiento sistemático de la cuestión evitando hablar de ese tema. Incluso
cuando lo tocó más directamente se abstuvo de hablar en tono magisterial, para
no implicar en sus opiniones personales el Magisterio de la Iglesia al
respecto.
Menos aún se puede deducir la
presunta legitimidad ética de la pena de muerte del Magisterio de Juan XXIII,
preocupado por la carrera de armamentos y el desarme. Pablo VI intervino
incluso personalmente, antes de ser elegido Papa, en favor de algún reo
condenado a muerte. En los índices de materias de los escritos de estos dos
Papas ni siquiera figura la expresión "pena de muerte", o alguna otra
equivalente. Pablo VI perdonó a su agresor directo en Filipinas y Juan Pablo
II constituye un testimonio excepcional sobre cómo hay que tratar a los mayores
criminales. A parte de algunas alusiones de rechazo, su actitud personal con
quien intentó asesinarle en la plaza de San Pedro constituye un argumento
contra la pena de muerte que no necesita de comentarios. Al menos en el orden
práctico.
Por lo que se refiere a la Carta de las Naciones Unidas sobre los
derechos del hombre hay que decir que, desgraciadamente, el derecho a la vida,
allí proclamado, no excluye la provocación del aborto, ni de la eutanasia, ni
la pena de muerte prevista en los códigos militares. La mentalidad de las
Naciones Unidas, reflejada en la Declaración,
es abolicionista de la pena de
muerte, pero en el sentido en que lo era, por ejemplo, Beccaria. La abolición
no significa que se niegue al Estado el derecho de instituirla y de aplicarla.
Por lo demás, en el número 27 de la Gaudium
et Spes del Concilio Vaticano II, la Iglesia condena de una manera global
todas las formas de atentar contra la vida humana, desde el homicidio en todas
sus formas imaginables hasta cualquier forma de faltar al respeto contra la
dignidad de la persona humana. La expresión "pena de muerte" no
aparece explícitamente, pero está comprendida en la condena conciliar, como se
deduce de la redacción del texto y del contexto. El Concilio proclama el principio
del perdón al enemigo como alternativa a cualquier forma de supresión de la
vida humana. Es algo específico de la Ley
Nueva, que ha de tomarse como norma universal. La no mención de la pena
capital, la condena expresa de toda clase de homicidio y la proclamación
solemne del principio evangélico del perdón al enemigo obliga a pensar que la
presunta licitud ética de la pena de muerte, como castigo legal, no tiene
cabida ni en el texto ni en el contexto del Concilio. Mentalidad que es la que
quedó reflejada en la nueva legislación canónica, promulgada por Juan Pablo II
el 25 de marzo de 1983[7].
2. Teología
abolicionista postconciliar
Desde 1970 los moralistas han
tratado con relativa frecuencia de la pena de muerte sin que se haya progresado
gran cosa en la valoración objetiva de tan magno castigo. Recordamos a
continuación algunos nombres y movimientos significativos en la onda del
espíritu del Concilio Vaticano II. Bernard Häering recuerda que los antiguos
pueblos paganos y Justiniano fustigaron a los blasfemos con la pena de muerte[8].
Hablando después de los poderes del Estado
reconoce que buen número de ellos han suprimido la pena capital por considerar
que tal forma de castigo es inhumano o bien porque se niega al Estado el
derecho sobre la vida y la muerte de los ciudadanos. Hecha esta constatación
pasa sin más explicaciones ni indicaciones documentales a exponer su propia
opinión. Según él, es incuestionable que el Estado no puede disponer
arbitrariamente de la vida de sus ciudadanos. Pero tampoco se le puede negar el
derecho coercitivo con vistas a proteger a las personas de sus derechos y
libertades fundamentales contra los atentados criminales. En consecuencia,
argumenta Haering, "no se le puede negar el derecho de infligir la pena de
muerte a los grandes criminales cuando ello parece necesario para salvaguardar
los intereses de la comunidad". Y a continuación hace una afirmación
formal muy seria: "Tal derecho es expresamente reconocido por la Sagrada
Escritura". Y cita Génesis, 9, 6. Con la misma intención aduce otros
textos veterotestamentarios en los que se castigaba el homicidio con la pena
capital. Se refiere concretamente a Núm 35, 16-19. Según Haering, estos pasajes
del Antiguo Testamento por sí solos lo más que prueban es que la pena de muerte
pudo ser justa y aún necesaria en aquella etapa de la humanidad precristiana.
"El pretender que esa severa determinación obliga aún ahora en el tiempo
de la gracia neotestamentaria sería violentar el carácter de mansedumbre que la
distingue".
Pero ¿qué pasa en el Nuevo
Testamento? En opinión de Häering no existe pasaje alguno en el que se imponga
el concepto de la pena de muerte, pero hay uno en el que "establece la
legitimidad con que la autoridad puede a veces imponerla en caso necesario. Se
refiere, obviamente, al polémico pasaje de Rom 13,4. Otra afirmación formal de
Häering es la siguiente: "Todos estos textos de la Sagrada Escritura,
junto con la tradición unánime del cristianismo, muestran que no es justo
negar, en principio, al Estado el derecho de imponer la pena de muerte".
Después atenúa este presunto derecho apelando a la clemencia y a la objetividad
procesal más absoluta, amparándose en la misma Escritura veterotestamentaria.
Insiste en que, según la tradición cristiana, el Estado tiene también el
derecho de gracia en virtud del cual no está obligado a castigar siempre con la
pena de muerte. ¿Por qué no establecer como norma general el derecho de gracia
y no el derecho de imponer tan severo castigo?
La abolición de la pena capital no debilita el sentido de la justicia ni
es causa de que aumente la criminalidad.
Tampoco vale esgrimir el
argumento de la expiación. Cualquier otro castigo puede ser expiatorio y la
reparación de los males causados queda reservada al juicio de Dios y no de los
hombres. Sin olvidar que hay Estados que practican ellos mismos crímenes
masivos. Pero, a pesar de los eventuales abusos que el Estado puede cometer
aplicando la pena de muerte y la conveniencia de que prevalezca su abolición,
al menos durante ciertas épocas, Häering termina su discurso de una manera
chocante: "Pero, por lo general, siempre se puede afirmar lo siguiente: la
excesiva benignidad con los criminales es una verdadera crueldad con los
inocentes, quienes se ven privados de toda protección eficaz. Es inadmisible
que el Estado lleve a sus contemplaciones hasta la completa impunidad, por
ejemplo, de los que practican el infanticidio a sangre fría, o asesinan sin
compasión inocentes criaturas en el seno de sus madres"[9].
Este ilustre moralista abunda
en buena intención pero teológicamente hablando se queda muy corto en la
valoración ética de la pena de muerte. Aunque mitiga el valor de los textos del
Antiguo Testamento en lo relativo a la pena capital, sigue reconociéndoles una
autoridad que no tienen. No sólo no se obliga a castigar con la pena de muerte
en el Nuevo Testamento, sino que Cristo en persona condenó explícitamente la
ley del talión y suplantó la ley de Moisés por su propia Ley Nueva, cuya esencia es el Mandamiento Nuevo del amor al
prójimo, incluido el enemigo. Por lo demás, la exégesis más seria y objetiva no
soporta que se utilice a Rom 13,4 para sostener la presunta legitimidad ética
de la pena de muerte por parte del Estado.
Además, esa presunta tradición
unánime cristiana en favor de la pena de muerte en casos especiales ni ha
existido nunca ni existe ahora. Dentro del cristianismo han habido muchas
tradiciones eclesiásticas que nada o muy poco tienen que ver con la Tradición Apostólica, que es la que
tiene rango propio de lugar teológico autorizado. Häering trató el tema de la
pena de muerte en una obra enciclopédica siguiendo los tópicos comunes
recibidos de la tradición escolástica y académica, pero no realizó una
investigación monográfica científicamente tratada. Se aprecia mucha sensibilidad
y buena voluntad, pero el tema no lo ha estudiado con rigurosa metodología
teológica. En cualquier caso su postura teológicamente abolicionista es
testimonialmente de un valor inmenso y constituye una aportación práctica que
enlaza con la praxis cristiana más realista y respetable.
En 1975 apareció en español el Diccionario de Moral Cristiana de Karl
Hörman. Según este autor, teóricamente no se puede negar a la suprema autoridad
civil el derecho de instituir y de aplicar la pena de muerte contra determinados
criminales y en determinadas circunstancias. Sus fuentes documentales son el
Antiguo Testamento, santo Tomás, Pío XII y Bernard Häering principalmente. Y,
por supuesto, Rom 13,4, del Nuevo Testamento, de cuya exégesis pasa de largo,
como casi todos los autores que citan ese lugar paulino.
Este autor en un verdadero
apologista de la pena de muerte. Para colmo cita un par de textos de S. Agustín
en favor de la pena capital y afirma que de la visión global de la Sagrada
Escritura la prohibición de matar del quinto precepto del Decálogo se refiere sólo a los inocentes. Ni una sola palabra sobre
las rectificaciones introducidas por Cristo en la Ley Nueva. Termina diciendo,
como quien se bebe un vaso de agua, que con la pena de muerte no se ofende a la
dignidad humana ni se niega al reo la oportunidad de corregirse. Tampoco se
comete un acto de inhumanidad y hasta en algunos casos puede resultar necesaria
para el progreso[10].
Este autor trata el tema de la
pena de muerte con una frialdad y frivolidad espeluznantes. No es catalogable
ni siquiera entre los abolicionistas pragmáticos de inspiración política. Uno
saca la impresión de que Cristo y la Ley Nueva le tienen sin cuidado.
Por su parte, Marciano Vidal se
ha limitado a transcribir textualmente en su obra más importante un párrafo de
una homilía de Mons. Alberto Iniesta del 4 de octubre de 1975. En ocasiones ha
denunciado con toda razón la falta de lógica por parte del Magisterio de la
Iglesia, que no se ha pronunciado abiertamente contra la pena de muerte como lo
ha hecho contra el aborto y la eutanasia. Desde la ética cristiana no se puede
negar al Estado de forma evidente el derecho a instituir la pena de muerte en
nombre del bien común. Los argumentos que suelen esgrimirse en favor de ese
derecho son de orden racional, como la intimidación y la reparación o
compensación del mal injustamente causado. A pesar de todo, gran parte de la
sociedad actual piensa que la pena de muerte debe ser eliminada de todos los
códigos penales haciendo tabla rasa de lo que se haya hecho en tiempos pasados.
La pena de muerte no consigue el efecto pretendido de reprimir a los
delincuentes más peligrosos. Un muerto más no compensa en nada a la sociedad.
Por otra parte, con la pena capital se elimina radicalmente toda posibilidad de
que el reo se regenere. Resulta igualmente imposible la reparación de
eventuales errores en el dictamen de tan terrible sentencia. Lo más razonable y
humano sería la alternativa de la pérdida efectiva de libertad del reo y
sistemas nuevos de reeducación humana y social. Marciano Vidal no hace ninguna
valoración personal de esta opinión abolicionista, que el propio Mons. Iniesta
va a desarrollar en un artículo, al que nos referiremos después[11].
Antonio Beristain se ocupó del
tema en un documentado artículo desde la perspectiva jurídica, que era su
especialidad. En el apartado tercero sobre el catolicismo ante la pena de
muerte comienza afirmando que el mensaje neotestamentario ofrece unas
coordenadas abstractas y valoraciones dinámicas acerca de la vida y de la
muerte. Pero no formula una respuesta concreta a la cuestión sobre la licitud
de la pena de muerte. A renglón seguido manifiesta su opinión personal.
Dice textualmente que "el
mensaje neotestamentario no permite justificar la pena capital en el conjunto
cultural de los pueblos que hoy se llaman desarrollados". En el apartado
anterior de su ilustrado artículo ha dicho que los requisitos "católicos"
de la pena son: utilidad real, dignidad de la pena y necesidad de la misma.
Aplicando esos criterios al caso que nos ocupa, resume su pensamiento del modo
siguiente. La pena de muerte no es necesaria, no parece digna ni útil. O lo que
es igual. La pena de muerte como castigo legal es innecesaria, indigna e
inútil. Se trata de una pena corporal relacionada con la opresión y la venganza
y destruye la imagen de Dios. Es un asunto en el que está en juego la dignidad
misma o esencia del hombre por lo que no puede ser resuelta desde coordenadas
políticas. Lo indigno de la naturaleza humana debe ser pura y simplemente
eliminado.
Ese castigo no favorece al bien
común, como vulgarmente se piensa. Más bien produce efectos criminógenos e
induce al crimen. Tampoco produce efectos intimidatorios. Ni su abolición
incide en el aumento de la delincuencia ni su establecimiento en la disminución
de la misma. La experiencia demuestra que la aplicación de la pena de muerte
viola de hecho las condiciones que la moral católica más ortodoxa exige en la
aplicación de las penas en general. "A la luz de la teología católica
-concluye Antonio Beristain- la pena de muerte no puede admitirse, pues le
faltan los requisitos elementales que el Evangelio exige a toda sanción
penal". Antonio Beristain fue especialista en criminología y no se metía
ni a exégeta ni a teólogo de oficio, pero apeló con muy buen sentido desde la
realidad de la delincuencia a Cristo para pedir que "pronto podamos decir
que la pena capital está condenada a muerte"[12].
En 1978 el tema de la pena de muerte fue
tratado monográficamente en el nº 140 de la revista Concilium.
Del trabajo de F. Compagnoni
son interesantes algunos de los datos históricos que aporta. Cita a Tertuliano
como pionero intelectual cristiano contra la pena de muerte. "Por lo que
se refiere al poder estatal, el siervo de Dios no debe pronunciar sentencias
capitales" (De Idolatria, 17; De spectaculis, 19). Lactancio, en Divinae institutiones, VI, 20, es
todavía más explícito: "Cuando Dios prohíbe matar se refiere no sólo al
asesinato para robar, sino también al hecho de que no se debe matar ni siquiera
en los casos en que los hombres lo consideran justo... Por eso no es lícito
para el jurista, cuya tarea es la administración de la justicia, ni siquiera
acusar a uno de un delito capital, ya que no hay ninguna diferencia entre matar
con la palabra y matar con la espada; lo que está prohibido es el hecho mismo
de dar muerte a un hombre".
Y Minucio Felix, hacia el año 225 en su Octavius, V: "Para nosotros no es
justo asistir a la ejecución de un hombre ni escuchar su relato; somos tan
contrarios al derramamiento de sangre que ni siquiera comemos la sangre de los
animales sacrificados". El testimonio de Lactancio clarifica
meridianamente el hecho de que la oposición de aquellos intelectuales
cristianos a la pena de muerte, establecida por el Estado, era por razones de
principio basadas en el espíritu nuevo del Evangelio como superación del
Antiguo Testamento. La exageración de Minucio Felix hasta el extremo de
abstenerse de comer la sangre de los animales indica hasta qué punto la pena de
muerte le parecía incompatible con el
mandamiento nuevo del Evangelio, flor y nata de la ética cristiana.
Esta es la mentalidad
evangélica en la que se inspiraron los
Cánones de S. Hipólito, II,16. Contundentemente: "Quienes tengan el
poder de la espada y los magistrados urbanos que llevan la púrpura (el juez
penal), renuncien a su cargo o sean excluidos (de la catequesis)". Esta
aclaración entre los que llevan la espada y los que visten la púrpura es
reveladora en extremo. Los primeros son los militares y los segundos los
jueces. Cuando se habla de pena de muerte nos estamos refiriendo a los jueces
como administradores de la justicia legal y no a los soldados en estado de
guerra. También el canon 56 del Concilio de Elvira, a comienzos del siglo IV,
prohíbe entrar en la Iglesia a los magistrados implicados en la pena de muerte.
S. Ambrosio, por su parte,
antiguo funcionario del Estado, refleja el dilema de la Iglesia integrada ya en
el Estado. Como viejo jurista parece estar convencido de que Rom 13, 4,
legítima la pena de muerte por parte del Estado. Pero como Obispo se ve
obligado a echar una mano a los colegas que se han visto obligados a dictar
alguna sentencia de muerte. Pensaba muy comprensivamente que estos no debían
considerarse fuera de la Iglesia por el hecho de que se les negara el acceso a
la eucaristía.
Compagnoni secunda la
"admirable doctrina" del Papa Nicolás I en su carta a los búlgaros,
que ya conocemos, y en la que fustigaba con fina ironía la pena de muerte y las
torturas. Después da un salto al siglo XII y
menciona las Decretales, en
las que se habla de derecho material
y derecho espiritual. La espada
material significa el reconocimiento explícito al Estado de instituir y aplicar
la pena de muerte. La espada espiritual significa que tal derecho es denegado a
la Iglesia y que los clérigos no pueden tomar parte en la pena capital. Lo cual
no excluye que la apoyen teóricamente en casos de herejía y de magia. El siglo
XIII significó el momento culminante en que cristalizó la teoría del
"brazo secular". Los responsables principales fueron Inocencio III y
santo Tomás. Contra la postura valdense el primero dictó la fórmula que ya
conocemos (DENZ. 425). Santo Tomás trató de fundamentar racionalmente dicha
fórmula bajo la influencia decisiva de Aristóteles, como hemos dicho más arriba.
Compagnoni observa que las
cosas siguieron así durante varios siglos, pero no sin una oposición latente.
La convención del clero galicano, por ejemplo, en 1700, negó abiertamente que
Dios permita a los reyes y a los Estados matar a los delincuentes. En 1786
aparece en Livorno el libro del sacerdote Malanima, el cual "sostiene que
el Nuevo Testamento revocó el precepto veterotestamentario de matar al
criminal". Nuestro autor cita otros autores opuestos a la legitimidad de
la pena de muerte, pero sigue prevaleciendo la posición abolicionista, que opta
por la eliminación de tan grave castigo sin discutir al Estado el presunto
derecho a instituirlo.
Nuestro autor hace
observaciones históricas muy acertadas que desmienten la presunta existencia de
una tradición constante en la Iglesia favorable a la pena de muerte. Tal
tradición, incluso a nivel meramente eclesiástico, no ha existido nunca, y
menos aún como un reflejo de la Tradición Apostólica. Compagnioni termina
recomendando una actitud pastoral convergente hacia "la abolición de la
pena de muerte por los valores éticos que están en juego y por la falta de
argumentos decisivos en contra". Propone un abolicionismo pragmático sin
sacar partido suficiente de las fuentes de la teología. Ni valora las razones
de santo Tomás a favor ni las evangélicas y patrísticas en contra[13].
A juicio de Mons. Alberto
Iniesta, la ley del talión en el Antiguo Testamento tenía un sentido
restrictivo en orden a contrarrestar lo más posible la venganza privada y
tribal. En el Nuevo Testamento Cristo promulga la ley del amor, extensiva al
enemigo, que ha de ser perdonado. Esto -dice- no es de añadidura, sino de ley
fundamental cristiana tanto en el orden individual como colectivo. Por lo
mismo, resulta difícil mantener la presunta legitimidad ética de la pena de
muerte de parte del Estado. Tal clase de castigo es contrario a la concepción
cristiana de la vida. Según Mons. Alberto Iniesta la pena de muerte es inútil,
inmoral, innecesaria, pesimista, injusta y anticristiana. Su aplicación, además,
no influye para nada en la disminución de la alta criminalidad ni aprovecha a
nadie. La pena de muerte es un acto de venganza legal y tan poco ejemplar por
parte de la sociedad constituida como perverso o mentalmente desequilibrado el
ajusticiado. Otra cosa es la represión efectiva de la libertad de quienes no
quieren usarla responsablemente. El discurso racional de Mons. Iniesta en su
exposición no alcanza rigor científico suficiente pero es de un gran valor
testimonial y apunta hacia las verdaderas razones cristianas que desautorizan
radicalmente la institución y eventual aplicación de tan extremo castigo[14].
Antonio Hortelano se ocupó del
tema en 1980 al tratar de la violencia y agresividad en nuestro tiempo. Su
análisis es histórico y enciclopédico, con una breve pero interesante
conclusión, en la que expresa su opinión personal contra tan severo castigo. La
pena de muerte debió ser por mucho tiempo una forma de venganza privada entre
familias, clanes y tribus. Cuando el crimen era cometido por algún extraño a
esos grupos naturales tenía lugar la venganza colectiva al estilo de la mafia
italiana. Con el tiempo se habría impuesto la supremacía del Estado sobre la
familia y los clanes con lo cual la autoridad estatal asumió la responsabilidad
sobre la vida y la muerte de sus súbditos. Ahora el criterio referencial para
dictar la sentencia capital es el orden público, eventualmente perturbado por
asesinos, ladrones, incendiarios, raptores, adúlteros y activistas subversivos
del orden público establecido. Y, por supuesto, los herejes. Con la aparición
del cristianismo en la escena de la historia el espíritu de los profetas del
Antiguo Testamento es llevado hasta sus últimas consecuencias con el Sermón de la Montaña y la condena
expresa de la ley del talión por Cristo.
Según el testimonio de
Orígenes, los cristianos no habrían de condenar jamás a muerte a nadie por
criminal que fuere. Pero el reconocimiento oficial de la Iglesia por
Constantino tuvo su precio. Este emperador converso fue muy severo con la corrupción
de su tiempo y muchos cristianos quedaron marcados por esa mentalidad
rigorista. S. Ambrosio, antiguo jurisconsulto civil, nadaba entre dos aguas.
Entre los novacianos, que prohibían el acceso a los sacramentos a los jueces
que condenaban a la pena de muerte, y su educación legalista romana. S. Agustín
es considerado como abolicionista convencido, pero habría defendido
explícitamente el presunto derecho del juez a dictar pena de muerte contra
determinados criminales. Del mismo sentir habrían sido S. Cipriano y S.
Jerónimo. Sobre santo Tomás no cabe la menor duda sobre su apoyo teórico a la
pena de muerte y su influencia decisiva hasta nuestros días. Pastoralmente la
Iglesia ha apelado siempre a la misericordia y la clemencia, pero sin negar a
la legítima autoridad del Estado el presunto derecho a instituir y aplicar ese
castigo en casos muy extremos y bien identificados en nombre de la justicia y
del bien común.
Con el abolicionismo filosófico
del siglo XVIII, insiste Hortelano, se habría abierto una era nueva en la
valoración ética de la pena de muerte con César Beccaria. El paso siguiente
habría sido el abolicionismo jurídico del siglo XIX. Los criminalistas o
ejecutivos del derecho penal empezaron a hacer campañas públicas contra la pena
capital vigente en los ordenamientos jurídicos. Se perfilaron así dos posturas
bien definidas. La de los defensores a ultranza de la pena capital y la de los
partidarios de su eliminación. Los primeros apelaban al principio de
compensación justa, de defensa del orden social y a la teoría lombrosiana de la
constitución del cerebro. Los segundos insistían en la necesidad de posibilitar
la rehabilitación del reo, de evitar errores judiciales irreparables al tiempo
que ponían en duda la ejemplaridad social de semejante castigo. Actualmente
prevalece el llamado abolicionismo teológico. En el contexto de los derechos
humanos fundamentales se ha adquirido una sensibilidad más respetuosa hacia la
persona de los delincuentes y en teología surgen cada vez más dificultades para
compaginar ese castigo con la conducta de Cristo y el mensaje humano del
Evangelio.
Antonio Hortelano tiene en
cuenta dentro de su exposición las llamadas circunstancias excepcionales para
justificar la pena de muerte. Pero piensa que
esas presuntas circunstancias son una brecha peligrosísima si queremos
acabar de una vez por todas con tan triste espectáculo. A su juicio, "la
pena de muerte no está de acuerdo ni con el respeto que se debe a la dignidad
de la persona humana, ni con el dinamismo del amor que Jesús ha venido a traer
al mundo"[15].
En 1988 Bernardino M. Hernando
recordaba con muy buen criterio que el meollo del asunto es "la
legitimidad absoluta de la pena de muerte". No es cuestión de discutir
sobre la oportunidad, utilidad o inutilidad de la pena capital. "Es que la
pena de muerte es ilegítima, ilegal, imposible en una situación de derecho
civilizado y cuánto más de derechos humanizados con raíz religiosa. Esa es la
cuestión. Todo lo demás viene después y no antes". Y concluye: "Un no
a la muerte en todos sus aspectos violentos y antinaturales, porque ninguno de
ellos puede ser querido por Dios. Y matar al asesino sólo es añadir muerte a la
muerte... Para un cristiano parece claro que Alguien le preguntará siempre por
su hermano"[16].
Ignacio Schinella contextuaba
la pena de muerte en 1992 en el ámbito de una cultura de violencia legalizada,
dramáticamente funcional, para legitimar el nexo entre la violencia y el poder.
Con la pena de muerte resulta prácticamente imposible superar el instinto de venganza
con la medicina del perdón. Bárbaro e inhumano es el que un criminal lleve a
cabo sus objetivos perversos y asesinos. Pero también es inhumano hacer lo
mismo con el criminal de acuerdo con unos ritos legalmente establecidos. La
satisfacción que la ejecución del reo pueda producir es incompatible con la
caridad cristiana y los sentimientos de perdón al enemigo. El rechazo formal de
la pena de muerte está en perfecta coherencia con el ideal cristiano del perdón
en la economía de la salvación, en la que no queda ni el menor resquicio para
el odio y la venganza. S
Sólo Dios es guardián y Señor
del hombre. Así como hay, según el Evangelio, un adulterio de corazón, el
desear la pena de muerte puede considerarse también como homicidio de corazón.
La misma tradición de la Iglesia más cercana a los apóstoles exige que en el
ordenamiento jurídico se inserte la misericordia de Dios contra la venganza
legal de los hombres. No en vano muchos cristianos primitivos encontraron
especial repugnancia contra el servicio militar y la participación en juicios
en los que existía la posibilidad de condenar a alguien a la pena capital. Esa
participación fue considerada como impedimento decisivo para la ordenación
sacerdotal. En algunos casos ni siquiera eran recibidos esos jueces en el
catecumenado. A pesar de todo la pena de muerte se impuso en la edad media como
práctica casi normal, aunque no sin protestas, entre las cuales cabe recordar
la del Papa Nicolás I en su famosa carta a los búlgaros en el año 886. Pero se
impuso la cultura de los poderes dominantes no siempre acorde con los cánones
del humanismo cristiano. Con el Concilio Vaticano II se habría inaugurado una
era nueva que nos remite a las posiciones cristianas de los orígenes y en tal
sentido se han pronunciado casi todas las Conferencias Episcopales del mundo[17].
El artículo de Schinella se
publicó poco antes de la promulgación del nuevo Catecismo Mayor en el que se hizo una mención inoportuna de la pena
de muerte, de la que hablaremos después. Giacomo Perico, en cambio, retoma el
tema de la pena de muerte después de haberse promulgado el Catecismo. Niega que
sea un castigo ejemplar ni disuasivo. Es un castigo siempre desproporcionado
que no supera su alianza con el instinto de venganza sofisticado por la ley. Es
inútil porque no defiende a la sociedad de nada e incluso puede poner en marcha
la rueda de la violencia. El poder del Estado no es omnipotente sino limitado.
Se supone que puede disponer de la libertad
de ciertos súbditos, pero jamás de su vida integral. A pesar de todo,
Perico se muestra conformista con la mentalidad abolicionista y se atiene sin
ningún tipo de crítica al nº 2266 del Catecismo[18].
En 1990 Eduardo López Azpitarte
abogaba por una defensa radical de la vida como un imperativo evangélico
ineludible. A su juicio, la Iglesia debería pedir abiertamente la abolición de
la pena de muerte con la misma fuerza y coherencia que exige la desaparición de
otras formas sociales de violencia contra la vida humana. Debe pedir "un
no a la muerte en todas sus dimensiones antinaturales y violentas". No
olvidar que "el juicio definitivo sobre la conducta de una persona hay que
dejarlo en las manos de Dios"[19].
En relación con el nº 2266 del
Catecismo, López Azpitarte lamentó con toda razón la falta de coherencia en la
postura oficial de la Iglesia por no haber condenado en el Catecismo la pena de
muerte con la misma claridad y decisión que el aborto y la eutanasia.
Incoherencia lamentable porque constituye un calzo a la credibilidad del
Magisterio eclesiástico, al menos para los más débiles. "A muchos nos
hubiera agradado más una actitud menos comprensiva frente a la pena de muerte,
sobre todo, porque, desde los presupuestos apuntados, resulta más lógico y
coherente su rechazo y abolición. En cualquier caso, nadie podrá decir que
seguir luchando para que la sociedad se oriente por este camino va contra la
doctrina de la Iglesia, aunque en el texto no se haya dado una condena completa
y absoluta"[20].
Por supuesto que la teología
moral postconciliar en relación con la pena de muerte es mucho más amplia que
la aquí expuesta pero los autores mencionados en las referencias a pie de
página y en la bibliografía complementaria son suficientemente representativos
del enfoque y evolución del problema de la pena de muerte en nuestro tiempo.
3. Comisiones de Justicia y Paz y L'Osservatore Romano
En noviembre de 1976 la
Comisión "Justicia y Paz" irlandesa publicó una Declaración pidiendo al Gobierno la abolición de la pena capital. A
juicio de la Comisión, no existe prueba alguna decisiva de que la pena de
muerte surta efectos disuasivos en tiempos normales, sobre todo tratándose de
criminales motivados por razones políticas. Tal castigo es equiparado a la ley
del talión. Ni parece razonable
asociarlo al principio de legítima defensa. La pena de muerte, en efecto, sólo
puede concebirse contra una persona que se encuentra ya arrestada e
inutilizada para poder cometer más crímenes. El principio de la sacralidad
humana debiera ser la clave para proceder a la abolición de la pena de muerte.
A los ojos de Dios toda vida humana posee un valor incomparable. Cada hombre
recibe el derecho a su vida directamente de Dios y no de autoridad humana
alguna. Con la abolición de la pena capital se destacaría más la sacralidad y
valor fundamental de la vida, lo que redundaría incluso en prestigio del
Estado. Si éste diera esa lección de ejemplaridad, respetando toda vida
humana, los ciudadanos se verían moralmente más obligados a seguir el mismo
ejemplo.
Por otra parte, se niega el
derecho a pedir al Estado la abolición de la pena de muerte a aquellos que
directa o indirectamente cultivan o favorecen la violencia. Esta observación ha
de entenderse como un no rotundo contra quienes alegan motivos para destruir la
vida ajena, violando así el valor fundamental de toda vida humana. Dentro de un
contexto condicionado por la violencia se pone en duda el presunto efecto disuasivo
de la pena capital. El Documento en cuestión no entra en discusiones
doctrinales de fondo. Su finalidad inmediata es frenar la violencia terrorista
evitando añadir más violencia a la ya existente[21].
Según una opinión expresada en
la Conferencia de las comisiones nacionales de "Justicia y Paz" en
Europa, celebrada en Madrid en octubre de 1978, la Santa Sede no ha publicado
nunca una declaración bien definida, que refleje sus puntos de vista sobre la
pena de muerte y su eventual abolición. Pero sí ha hecho numerosas declaraciones
formales sobre el derecho fundamental a la vida de cada ser humano en
documentos relativos a la guerra, la tortura, el aborto, la eutanasia y
cuestiones afines. La pena de muerte existe en muchas partes del mundo.
Ahora bien, teniendo en cuenta
que el hombre ha sido creado por Dios a su imagen y semejanza, la Iglesia
debería estimular el proceso de abolición de dicha pena y se hacen algunas
peticiones en tal sentido a la Santa Sede. Por ejemplo, que hagan estudios
serios sobre la pena capital. Para ello la Comisión
"Justicia y Paz" se asesoraría de la Comisión Teológica Vaticana. Pide que se favorezca el debate en
todas las instituciones de la Iglesia que se hallen implicadas en la cuestión
de los derechos humanos. Ruega que se promueva la elaboración de un punto de
vista bien definido de la Santa Sede sobre esta cuestión extremadamente
importante[22].
A esta última sugerencia
responde una declaración de Igino Cardinale, Nuncio Apostólico en Bruselas,
hecha el año 1980 en Luxemburgo ante la XII Conferencia de ministros europeos
de Justicia. Ante la insistencia de muchos de los participantes, que deseaban
conocer algún pronunciamiento en esta materia por parte de la Iglesia, el
Nuncio Cardinale manifestó que no hablaba de la posición del Estado de la
Ciudad del Vaticano, donde la pena de muerte había sido abolida hacía ya muchos
años, sin que jamás hubiese sido aplicada. Dijo que hablaba de la postura de la
Iglesia universal como tal, cuyo código de Derecho
Canónico no trata de la pena de muerte, por considerar que esa cuestión era
un asunto propio del orden político. La Iglesia, dijo, piensa que es necesario
que los hombres de la vida política reciban de la Iglesia su apoyo moral en sus
esfuerzos por humanizar la justicia penal, especialmente mediante la creación
de condiciones sociales, psicológicas y jurídicas, que permitan que la pena de
muerte resulte realmente inútil, con vistas a su eventual abolición. La Iglesia
aprecia todos esos esfuerzos.
Y añadió: "Hasta el
presente la doctrina común de la Iglesia no ha condenado el principio de la
pena de muerte, por no tratarse de una cuestión propiamente dogmática. Pero las
investigaciones teológicas actuales están dirigidas y encaminadas hacia una
revisión de esta posición. Lo cual ha sido ya hecho al nivel de algunas
conferencias episcopales. El hecho de que una condenación de principio no haya
sido dada hasta ahora por la Iglesia no hace desaparecer la urgencia de
trabajar en el sentido indicado. La Iglesia hace lo que está de su parte, pero
está persuadida de que corresponde a las autoridades públicas la responsabilidad
de diagnosticar las condiciones que permitan finalmente suprimir de una vez la
pena de muerte"[23].
Esta declaración es
interesante, pero excesivamente diplomática. Indicaba, no obstante, por dónde
iban los tiros a nivel teológico desde los altos niveles de la Iglesia,
representada por sus jerarcas más que por opiniones de teólogos a título
personal o de meros ideólogos.
Por segunda vez la Comisión
irlandesa "Justicia y Paz" volvió sobre la cuestión de la pena de
muerte, haciéndose eco del movimiento episcopal, del que hablaremos después. En
esta ocasión define la pena de muerte como "la supresión oficial de una
vida humana por parte del Estado en nombre de la comunidad". Lo que
plantea problemas muy graves, ya que están en juego valores fundamentales
prácticamente imposibles de compaginar con un castigo de esa naturaleza. Por
ejemplo, el carácter sagrado de toda vida humana concreta por relación a la
vida pública; la rehabilitación del criminal contra la prevención efectiva del
crimen; la misericordia frente al deseo de reparación y de castigo.
El oponerse a la pena de muerte
implica la condena de todo tipo de violencia y de asesinatos. Quienes hacen lo
contrario, aunque sólo sea con su apoyo ideológico, no tienen derecho a pedir
al Estado la abolición de la pena capital. "En el pasado, dice el texto,
la enseñanza católica no rehusó al Estado el derecho de ejecutar a quienes
habían cometido crímenes muy graves". Pero la tipificación de ese tipo de
crímenes ha variado enormemente con el tiempo y las culturas. En el Antiguo
Testamento se eliminaba, sobre todo, a los idólatras y sacrílegos. Desde el
siglo XVI al siglo XVIII la ley inglesa llegó a acumular más de doscientos
crímenes castigados con la pena de muerte. En nuestros días se condena a muerte
hasta por razones económicas y por mero disentimiento político. En los códigos
militares tal castigo se mantiene intocable. Ante la ola de violencias que
azota al mundo, muchos están pidiendo la reintroducción de la pena de muerte
allí donde antes había sido abolida.
Para los cristianos en
particular, este tipo de castigo plantea serias dificultades desde el punto de
vista de la fe. Y ello porque cada vez se tiene conciencia más clara sobre el
carácter sagrado de toda vida humana, desde su concepción hasta la muerte,
cualquiera que sea la condición de la misma aparentemente desgraciada. El misterio y unidad de cada vida individual
significa un grave reparo contra el sacrificio de cualquier vida humana, aún en
circunstancias excepcionales. Sólo Dios tiene la última palabra sobre el don de
la vida de los hombres y no se ve claro el que un hombre, o instituciones
humanas, puedan atribuirse la prerrogativa de decidir sobre la vida o la muerte
de nadie. Con la ejecución del reo se elimina también toda posibilidad de
arrepentimiento, de conversión y de reconciliación. Se imposibilita igualmente
el desarrollo moral y el proceso de una mayor maduración de la conciencia.
Como cristianos hay que tratar
de sustituir el deseo de castigar por el perdón. Cristo ha suprimido la ley del
talión y nos ha dejado como herencia propia el mandato del amor, extensivo a
los propios enemigos. El mal ha de ser vencido con el bien. Concluye este
apartado repitiendo literalmente las observaciones de la Comisión americana,
que ya conocemos. Es cínico decir que la pena de muerte se justifica por
razones de reforma y rehabilitación. Objetivamente hablando es una
contradicción "in terminis" el promover la reforma y la rehabilitación
matando a las personas que tendrían que rehabilitarse. Por otra parte, el peso
del Nuevo Testamento recae todo sobre el perdón y la misericordia, que es lo
que resulta imposible matando al culpable a sangre fría en virtud de un
sofisticado proceso jurídico. Por lo
demás, el presunto efecto disuasivo de la pena capital, además de ser inmoral
el utilizar instrumentalmente a la persona humana como medio para conseguir un
fin, tal efecto disuasivo no ha sido todavía demostrado por nadie. En consecuencia,
la pena de muerte debe ser abolida. Esta abolición es una exigencia del
carácter sagrado de toda vida humana[24].
Por último, es obligado dar
cuenta aquí del contenido de dos artículos aparecidos en l'Osservatore Romano, firmados por el franciscano Gino Concetti. El
primero apareció con motivo de dos ejecuciones practicadas, una en Francia y
otra en los Estados Unidos. En los países en los que la pena de muerte había
sido abolida están surgiendo grupos de presión para restablecerla como
respuesta al recrudecimiento de la violencia. En los países en los que todavía
está en vigor se aplica cada vez más por motivos meramente políticos y hasta
con sentido retroactivo.
Históricamente hablando, la
pena de muerte ha estado presente en todos los códigos penales. Entrados ya en
la era cristiana puede observarse cómo la opinión de moralistas y teólogos
refleja las condiciones históricas y culturales de los diversos pueblos. Su
actitud es comprensible a la luz de la historia. Pero el que muchos hayan
opinado favorablemente sobre la aplicación de tan grave castigo no quiere decir
que esté implicada la autoridad de la Palabra de Dios, ni el Magisterio de la
Iglesia.
El P. Concetti destaca cómo,
ante la conciencia moderna sobre la dignidad humana y los derechos del hombre,
la pena de muerte es considerada como inhumana, primitiva y barbárica. Viene a
ser la prolongación moderna de la ley del talión. Tras indicar que el
movimiento episcopal contra la pena de muerte ha de tomarse muy en serio a la
luz de la fe, afirma tajantemente el carácter sagrado e intangible de toda vida
humana. Sin pretender interferir en los resultados de los estudios episcopales
sobre el tema, él, por su cuenta, afirma solemnemente que es imposible
reflexionar serena y objetivamente sobre una cuestión tan grave si se hace
abstracción de la vida en sí misma. Antes de preguntarnos sobre si las supremas
autoridades públicas tienen o no tienen derecho a decretar la pena capital
contra determinados criminales, debemos interrogarnos sobre el valor en sí de
la vida que se pretende suprimir.
A la luz de la fe cristiana,
toda vida humana sin excepción es sagrada e intangible. Sea cual sea la
naturaleza de los crímenes cometidos, premeditadamente o bajo el impulso de las
pasiones, y sea cual sea el grado de desdignificación de la persona y de la
conciencia del delincuente, éste no pierde jamás su derecho fundamental a la
vida, ya que tal derecho es de suyo, primordial, inviolable e inalienable. En
consecuencia, ninguna fuerza, violencia o pasión podrá legitimar la
desfiguración o destrucción de esa imagen de Dios, que es el hombre. Ahí radica
su dignidad y se fundamentan todos los derechos humanos.
En el curso de la historia no
siempre se ha captado debidamente esta realidad, que constituye el patrimonio
sagrado de todo ser humano. Por lo mismo, han prevalecido otros intereses y
valores. Tal es lo que ocurre, por
ejemplo, con el aborto, la eutanasia y otras formas de agresión a la vida y a
la dignidad humana. Las legislaciones de los Estados se cierran en sus
intereses, a los que dispensan una importancia prioritaria y desconcertante en
la escala de los valores. El carácter sagrado e intangible de la vida humana
pide en todo momento protección y respeto. Ni las personas privadas, ni los grupos
sociales ni el propio Estado pueden atribuirse el poder de decidir sobre la
vida de las personas. El ejercicio de los poderes estatales tiene que adaptarse
a las modalidades que corresponden a la naturaleza y a la dignidad de los
miembros de la comunidad. La opinión, según la cual la suprema autoridad
pública puede imponer la pena de muerte, está vinculada a la concepción
absolutista del poder, personificado por el emperador o el monarca en la
Antigüedad y en la Edad Media. También a la concepción hegeliana en los tiempos
modernos. El Estado es considerado como la fuente de la moral y de los derechos.
Ahora bien, una
concepción exacta de la realidad sociopolítica y personalista, que hace de la
persona humana el origen, el centro y el fin de la realidad social, impiden que
se considere al Estado como investido de unos poderes absolutos de decisión
sobre la vida de un ser humano. Incluso cuando éste ha cometido graves
delitos, degradando su dignidad y hasta destruyendo la vida de otras personas.
La razón es siempre la misma: porque el derecho a la vida es un derecho
inviolable y ningún ser humano lo pierde por causa de sus errores o desvaríos.
Por ser este un derecho primordial ha de ser respetado incluso por la autoridad
del Estado. La pena de muerte no sólo no es solución real para los problemas
que se pretende resolver con ella, sino que es la peor de todas las soluciones
imaginables[25].
El 8 de septiembre de 1978
aparecía en la primera página de l'Osservatore
Romano una protesta solemne contra la ejecución de una mujer en los Estados
Unidos mediante una inyección de pentotal. La protesta fue redactada también
por Gino Concetti. El método de ejecución constituye el aspecto meramente
anecdótico y noticioso. La denuncia es
contra el hecho mismo de haber violado la sacralidad de una vida humana bajo el
patrocinio de la ley. Si la humanidad quiere liberarse realmente de la
barbarie, decía el columnista, debe empezar por respetar íntegramente la vida
de todo ser humano, sea cual fuere su condición social, material, civil,
jurídica, moral o biológica. Todo ser humano posee congénitamente una dignidad
y un conjunto de derechos de los que nadie puede disponer. Ni las personas
privadas, ni las autoridades civiles o militares. El ser humano conserva esa
dignidad y esos derechos durante toda su vida, sea cual fuere su comportamiento.
Y que no se hable de expiación. Menos aún de medicina. Matando a la persona ni
se expía ni se cura nada. La redención no significa humillación. Ahora bien, la
imposición de la pena capital es la mayor humillación imaginable. La vida es un
don intangible y quien la destruye, objetivamente comete homicidio. Por encima
y más allá de las teorías hay que reconocer que la pena de muerte es
incompatible con el respeto a la dignidad de la persona humana, según el
Evangelio[26].
4. Movimiento abolicionista episcopal
A raíz del Concilio Vaticano II
surgió un movimiento episcopal abolicionista con características netamente
pastorales y prácticas. La Conferencia Episcopal canadiense, por ejemplo, se
dirigió al Parlamento de aquel país el 6 de enero de 1973. Los obispos advertían
a los parlamentarios sobre el recurso abusivo a textos bíblicos, especialmente
del Antiguo Testamento, para justificar la pena capital. A juicio de los
obispos, esos textos veterotestamentarios deben ser estudiados e interpretados
a la luz del Nuevo Testamento, en el que Cristo condena la habitual tendencia
del hombre a responder a una injuria con otra injuria. Actitud contra la cual
Cristo optó siempre por la magnanimidad. La violencia y la hostilidad no se
reparan con medidas también violentas y hostiles.
La cuestión sobre la pena de
muerte no debe plantearse en el sentido de indagar a ver si una persona, conocida
como criminal, cualquiera que sea la naturaleza del crimen, merece la muerte. El motivo de la
disuasión debe recaer sobre cómo la comunidad debe atajar la escalada de la
violencia, pero sin atizarla con más violencia. Para un cristiano, el respeto a
la vida humana es un principio fundamental. Y no puede recurrir a la pena capital
más que como resorte de última instancia sin otra alternativa posible. Ni puede
secundar este tipo de castigo más que cuando esté firmemente convencido de que
está en juego el bien común.
El hecho de que la pena de
muerte haya sido establecida y aplicada en tiempos pasados no prueba nada en
favor de su presunta legitimidad, por lo que los más obligados a revisar sus
argumentos a favor de ella son los que presumen que hay que restablecerla. Los
obispos canadienses no creen ni en la presunta eficacia de la pena de muerte,
ni en su necesidad por parte de la sociedad moderna. En consecuencia, piden a
los parlamentarios canadienses que la suspensión de ese castigo por cinco años
se prolongue en el futuro en lugar de implantarlo de nuevo[27].
Según este documento episcopal,
la pena de muerte no parece compatible con el espíritu del Evangelio. Pero se
reconoce la posibilidad de la buena fe
por parte de algunos, que pudieran estar subjetivamente convencidos de que tal
castigo puede llegar a ser la única alternativa en nombre del bien común. Se
admite esta hipótesis racional, pero se niega su valor objetivo en la práctica
real de la vida. La carta episcopal está redactada en estilo pastoral y
práctico, habida cuenta de la psicología y del estado legal y social de Canadá
en el momento de redactarla. Pero no profundiza en la historia ni en los
principios doctrinales que se han alegado para justificar la legalización de la
última pena. Nos hallamos ante un documento pastoral y no un estudio
científico. La pena de muerte estaba suspendida en Canadá por cinco años de una
manera genérica, pero con dos excepciones: asesinato de algún miembro de la
policía o de algún guardián de prisiones. Los obispos piden que se mantenga por
lo menos la abolición general sin hacer mención expresa de estas dos
excepciones, que, al menos en teoría, seguían en vigor.
Con ocasión de algunas
ejecuciones llevadas a cabo en España el año 1975, los obispos más directamente
afectados pronunciaron diversas homilías condenando el hecho ya consumado. Era
un momento en el que las intervenciones episcopales se hacían con extrema
prudencia. Ya reprodujimos en el capítulo primero los textos completos de tres
de esas homilías episcopales prohibidas. El obispo auxiliar de Madrid, Don
Alberto Iniesta en un momento de su homilía dijo: "Partiendo de la moral
cristiana no se puede negar con evidencia que un Estado tiene el derecho de
reprimir ciertos delitos por la amenaza legal de la pena de muerte, en razón
del bien común. Los principales argumentos que se aducen -y que no son
derivados directamente de nuestra fe, sino de la razón- son los siguientes.
Primero el de la intimidación, que
supone que el miedo a la pena de muerte hará retraerse a los eventuales
culpables.
El segundo es el de la reparación, que trata de compensar un
mal y un desequilibrio social dando muerte a un delincuente ya culpable por
haber causado voluntariamente la muerte de otro hombre. No obstante, una gran
parte de la sociedad, cada vez más numerosa, y entre la que me incluyo yo mismo,
piensa que la pena de muerte debe ser eliminada de los códigos modernos, sin
que por esto tratemos de hacer juicio alguno sobre lo que ha sucedido en siglos
anteriores y en otras circunstancias. Yo deploro con Pablo VI la reciente
ejecución de cinco condenados"[28].
En el año 1977 el tema de la
pena de muerte se puso de actualidad en los Estados Unidos de América. Un reo
fue ejecutado a petición propia. Ya un año antes los obispos de aquel país
habían publicado un documento sobre la cuestión haciéndose eco de la tradición
cristiana y de la Constitución americana al respecto. El documento fue
redactado por la Comisión Justicia y Paz. Ya de entrada advierte el documento
que "todos los argumentos que suelen aducirse en pro y en contra de la
pena capital contienen elementos válidos. Pero ninguno en sí mismo es
totalmente convincente".
La
Iglesia habría reconocido al Estado durante siglos el derecho de aplicar la
pena de muerte. Según la doctrina tradicional, la pena de muerte no está ni en
contra ni es exigida por la ley divina. Sería una cuestión que depende sólo de
las circunstancias, de la gravedad del crimen y de otras consideraciones. Se
insiste en que la existencia de la pena capital en el Antiguo Testamento no es
argumento válido para justificarla actualmente. Tanto más cuanto que en el
Nuevo Testamento no se prescribe bajo ninguna forma. Tampoco la prescribe el
Magisterio de la Iglesia, que ni siquiera se ha pronunciado directamente.
Los redactores de este
documento piensan que se encuentra una aceptación indirecta en los concilios de
Toledo y IV de Letrán. En ellos se reconocería la existencia de la pena de
muerte al prohibir estrictamente a los clérigos su eventual participación en
procesos judiciales que pudieran terminar dictando dicha pena. Piensan también
que, cuando la presunta licitud de tan gran castigo fue contestada por los
valdenses, la Iglesia no dudó en condenar su opinión al respecto. Hasta Pío
XII, dicen, no hay más referencias a la pena de muerte. Pío XII tampoco habría
abordado directamente esta cuestión. El Papa Pacelli dice que la Iglesia
mantiene un doble tipo de penas (medicinales y vindicativas), pero destacando
siempre que el aspecto medicinal es el más importante. Pablo VI se limitó a
hacer una alusión a Pío XII[29].
Ya expuse mi parecer más arriba
sobre la postura de Pío XII. En la segunda parte del documento se nos dice que,
más allá del valor que pudiera reconocerse a tal o cual argumento contra la
pena de muerte, ya sea de inspiración religiosa o simplemente humanística, al
evitar la ejecución del reo se afirma el señorío de Dios sobre toda vida
humana, el deber de ayudar al criminal no contentándonos con el mero castigo,
la necesidad de la reconciliación y la toma de conciencia de la complejidad de
los actos criminales en su dimensión moral, psicológica, cultural, sociológica y espiritual. Con la pena de
muerte no se logran los tres fines tradicionalmente deseados. Tal castigo no es medicinal, ya que se niega la
posibilidad misma de que el criminal sea rehabilitado. Ese es el fin principal
perseguido desde santo Tomás (II-II, q. 66, a. 6). Ahora bien, matando al
delincuente todo eso pierde su sentido.
Se dice que la pena ha de ser vindicativa o retributiva. Pero en el
caso de la pena de muerte esto suscita cuestiones graves, si se tiene en cuenta
que el Estado sólo suele tener en cuenta, en la práctica, el aspecto
vindicativo. Al menos como objetivo inmediato. Lo cual se aviene mal con la
tradición católica, que trató siempre de promover los tratos humanos. Al llegar
a este punto el Documento cita a Tertuliano y a Lactancio como contrarios a la
pena capital. Recuerda también los avisos de san Agustín y del Papa Nicolás I
abogando por el trato humano y caritativo para con los delincuentes.
Ni parece existir prueba alguna
convincente de que la pena de muerte sea algo ejemplar en el sentido de que produzca efectos disuasivos. Los
estudios más recientes indican que no hay correlación clara entre la pena de
muerte y el aumento o disminución de la delincuencia. Ni siquiera en los casos
en los que sólo se aplica contra los asesinos de los responsables del orden
público. Independientemente de lo que esté establecido en los ordenamientos
jurídicos actuales al respecto -en este caso en la Constitución norteamericana-
puede concluirse que la pena de muerte no puede ser incluida entre las penas
consideradas como justas en la práctica. Y esto no sólo porque,
desgraciadamente, muchas veces se condena a muerte a las personas socialmente
más débiles (lo que hay que tener en cuenta como argumento supletorio), sino
porque el valor de toda persona humana en sí misma considerada es absoluto
desde el punto de vista de los derechos humanos. Así pues, en virtud de los valores éticos que
están en juego y la falta de argumentos decisivos para seguir manteniendo la
pena de muerte, se impone la demanda de la abolición inmediata de tal castigo.
Esto significa afirmar el valor sagrado e intangible de toda vida humana en
coherencia con las decisiones ya tomadas solemnemente contra el aborto y la
eutanasia[30].
También el Episcopado francés
incluyó en su agenda de trabajo la cuestión de la pena capital en el año 1977.
Su propósito fue ofrecer elementos de
reflexión en orden a crear una nueva mentalidad sobre un problema tan grave.
Acostumbrados ya durante siglos a tener legalizado ese castigo, resulta ahora
difícil hacer comprender a las gentes que, tal vez, sea un error serio el
pretender mantener en vigor ese tipo de penas. Tanto más cuanto que en los
países en los que ha sido abolido no faltan intentos de restablecerlo de nuevo
a causa de la ola de violencia desatada en los últimos tiempos[31].
Frente a tales hechos, el Consejo Permanente de la Conferencia episcopal
francesa pidió a la Comisión Social que redactara un documento en el que se
ofreciera, especialmente a los católicos, algunos elementos básicos de
reflexión, que pudieran ayudar a esclarecer el espinoso problema de la pena de
muerte desde la perspectiva de la fe cristiana. Se trata de un documento
bastante serio y solemne de inspiración netamente cristiana.
En la primera parte expone y
critica los argumentos más frecuentemente aducidos para justificar la pena del
último suplicio. En la segunda hace un breve resumen histórico de la cuestión,
dentro del contexto eclesial, y trata de justificar las razones que asisten a
los obispos para intervenir en el debate. La parte tercera es como una
meditación sobre el hombre y la misericordia de Dios, que se manifiesta en la
redención cristiana. La cuarta y última parte está dedicada a sacar algunas
consecuencias prácticas.
A juicio de los obispos
franceses, es muy difícil separar la pena de muerte del instinto natural de
venganza, que suele encontrar formas sofisticadas de satisfacción a despecho
del tiempo. Es verdad que la sociedad debe protegerse contra el terrorismo y
toda forma de violencia. Pero no parece que la aplicación de la pena de muerte
sea el medio más adecuado. Resulta paradójico que el Estado no encuentre otra
forma de proteger la vida de los ciudadanos, si no es matando a algunos de
ellos. De esta forma lo único que el Estado hace es ofrecer un ejemplo pésimo
de violencia. Parece más razonable pensar que, para romper el círculo de la
violencia, el Estado debe abstenerse de decretar esas muertes premeditadas
legalmente, pues ya no cabe hablar de legítima defensa contra el injusto
agresor. Esa circunstancia ya no existe cuando el reo ha sido reducido e
inutilizado para seguir cometiendo más crímenes. Por otra parte, el Estado no
está dispensado de considerar la posible rehabilitación humana del delincuente.
Ahora bien, matándolo, se desentiende de tan grave obligación, que implicaría,
entre otras cosas, el perfeccionamiento constante de los sistemas
penitenciarios.
Los tribunales que condenan
están constituidos por hombres, los cuales pueden equivocarse en sus juicios
hasta llegar a condenar a muerte al inocente. La experiencia de los procesos
judiciales enseña muchas cosas a este respecto. Existe también una gran
ambigüedad en lo que se refiere a la tipificación de los delitos. Quienes en
unos países son considerados como criminales, en otros, sobre todo por razones
políticas, son ensalzados como héroes. Ni se justifica el recurso a la pena de
muerte como método disuasivo. La
opinión más común hoy en día entre los penalistas es que la vida de los
criminales se desarrolla generalmente sin relación de causa a efecto respecto
de la vigencia de la pena capital.
Tampoco puede decirse que la
pena de muerte equivalga a una verdadera expiación.
El término expiación ha sido tomado del lenguaje religioso pagano, entre cuyos
ritos figuraban los sacrificios humanos. Sin embargo, en la tradición
judeo-cristiana, que es la que ha configurado nuestra actual civilización
occidental, la expiación propiamente hablando sólo es comprensible en el
contexto del pecado, sin implicar para nada la supresión legal del pecador. Al
contrario, es el propio pecador el que expía libremente, reconociendo que se ha
desviado de Dios, confesando su culpa y volviendo a Él como a la fuente de la
misericordia. Así pues, es improcedente hablar de expiación por parte del reo
cuando es ejecutado por el verdugo. Esto es distorsionar el significado
genuino de la expiación.
Algo parecido ocurre cuando se
utiliza el término compensación. La
compensación corresponde a una concepción cuantitativa
de las cosas. Por ejemplo, una vida por otra vida. O más exactamente, un muerto
por otro muerto. Pero esto es abusar del lenguaje. La ejecución de un
delincuente no significa compensación alguna. Una segunda muerte no aporta
compensación alguna a la víctima. Esto es obvio. Y la única compensación que
piensan algunos que se facilita a la familia de la víctima, en realidad se
reduce a la satisfacción del instinto de venganza. Sólo entonces la familia se
queda tranquila. Pero es que, además, la muerte del reo puede producir también
males inmensos a la propia familia del reo. No es justo suponer, en favor de la
pena de muerte, que sólo los familiares de la víctima son los perjudicados.
Pueden serlo también los familiares del delincuente. Nos encontramos así en un
callejón sin salida. Los términos expiación y compensación se aplican
abusivamente en favor de la pena capital, la cual más bien parece ser el signo
de una civilización poco humana y tal vez subdesarrollada. Y que no se diga que
las penas han de ser medicinales, si se admite la pena capital. Si se mata
previamente al enfermo, sobran todas las medicinas. Por lo demás, el derecho de
toda persona humana a su vida es absoluto y la pena de muerte constituye una
violación radical de ese derecho fundamental.
La Iglesia -continúa el
documento episcopal- ha profesado siempre un respeto sagrado a la vida del
hombre, pero también ha tenido en cuenta el respeto debido al orden social,
como algo que ha sido confiado por Dios mismo a las legítimas autoridades
sociales. Y hasta cabe decir que la Iglesia ha seguido de alguna manera las
formas adoptadas por los poderes públicos en orden al mantenimiento de ese
orden social. Resultó así que hasta llegó a aceptar la pena de muerte, la cual,
sin ser objeto de fe, parece como si estuviera legitimada por el propio san
Pablo en Rom 13,4. Pero esta actitud respecto del hombre como persona humana y
la sociedad ha creado constantes tensiones y problemas.
Hecha esta reflexión previa, el
documento señala algunos momentos importantes de la historia del problema en
relación con la Iglesia. Los primeros cristianos se enfrentaron a la pena de
muerte, vigente en el ordenamiento penal romano. Obviamente, porque a ellos les
afectaba de manera sistemática. Pero también porque tenían serias razones de
orden ético, inspiradas en la antropología cristiana. Ya desde el principio se
perfiló una actitud de resistencia contra las ejecuciones capitales. Los
cristianos, por ejemplo, se negaban a alistarse en el ejército. Y más aún a
tomar parte en procesos judiciales en los que se preveía la posibilidad de que
se dictara alguna sentencia de muerte, de acuerdo con lo establecido en las
leyes vigentes. El Documento cita a este respecto los testimonios de san
Cipriano, de san Hipólito (autor de la Tradición Apostólica), así como el del
emperador Justiniano, que excluía a los cristianos del uso de la espada por
considerar esa conducta conflictiva con la fe.
Arruinado el imperio romano, la
Iglesia participó activamente en la educación política de los bárbaros y en la
creación de la Europa feudal. Tanto el poder espiritual, como el temporal,
debían tener como meta final la promoción del orden necesario para la
realización de los destinos del hombre. El orden social debía estar asegurado
por el poder secular. Pero en el siglo XII los valdenses se enfrentaron al
papado. Según ellos -afirma el Documento episcopal-, el príncipe que condena a
un hombre a muerte comete pecado mortal. El Papa Inocencio III condenó esta
acusación contra las supremas autoridades civiles. Santo Tomás formuló los
principales argumentos alegados después como razones justificativas de la pena
de muerte por parte de los poderes seculares, aunque jamás por parte de la
Iglesia ni de los eclesiásticos. En este contexto nació la Inquisición, de
inspiración a la vez política y religiosa.
La reacción surgida en el siglo
XVIII contra la pena de muerte fue significativa, pero la Iglesia no se fió de
su trasfondo ideológico. Era el llamado siglo de las "luces" y la
cuestión de la pena de muerte iba envuelta en un todo doctrinal más amplio, que
provocó hasta cierto punto una especie de endurecimiento por parte de la
Iglesia. En todo este triste asunto la Iglesia ha sufrido las influencias de
los tiempos y actualmente parece como si quisiera liberarse del fardo de la
pena capital en nombre de la fe cristiana en su pureza original, del valor
absoluto de cada vida humana en particular y de los derechos fundamentales del
hombre en general, de los que las generaciones actuales acusan una conciencia
altamente sensible. Cosa que no ocurría en épocas pasadas, en las que se reconocía
escaso valor a la vida y la muerte era vista de forma diferente.
El Documento reconoce que en el
Antiguo Testamento la pena de muerte era legal, pero los textos en los que se
habla de ella resultan a veces difíciles de interpretar. A pesar de todo, la
Biblia, especialmente el Nuevo Testamento, nos ofrece en su conjunto un guión
de gran calidad para meditar sobre la naturaleza del hombre, sobre la vida, la
esperanza y el perdón. La conducta de Cristo además resulta incompatible con la
pena de muerte. Hasta el punto de que ya desde el comienzo de su vida pública,
abolió solemnemente la ley antigua del talión, que es sustituida por el mandato
nuevo del amor, extensivo a los enemigos. Así, por ejemplo, siguiendo el
ejemplo de Jesús, Esteban reza por sus propios verdugos.
Los discursos de los Apóstoles,
de los que tenemos conocimiento por los Hechos, contienen el mismo mensaje de
perdón por parte del pueblo cristiano hacia sus adversarios y perseguidores.
Desde estos presupuestos doctrinales, sumariamente expuestos, los obispos
franceses, tras señalar algunas pautas pastorales de carácter eminentemente
práctico, concluyen diciendo que su rechazo de la pena de muerte está en
armonía con el progreso que se ha realizado últimamente, en lo que se refiere
al respeto que se ha de profesar a la vida humana. Rechazo que ha de
entenderse como incluido en el contexto de las condenas explícitas de la
Iglesia contra la guerra, las torturas y el aborto[32].
En 1980 los obispos
norteamericanos volvieron a insistir en la necesidad de poner más de acuerdo el
código penal con la conducta y el ejemplo de Cristo. Lo que implicaría terminar
de una vez para siempre con la pena capital. Este documento es mucho más pobre
que el francés, tanto en su contenido como en la metodología, pero no por ello
carente de valor pastoral. Hablando sobre el fin de las penas dice:
"Ciertamente, la doctrina católica reconoce al Estado el derecho de quitar
la vida a una persona culpable de un crimen extraordinariamente grave y que
puede tomar las medidas apropiadas para protegerse a sí mismo, así como a sus
ciudadanos, contra un grave peligro". Menciona y critica después los
argumentos tradicionales en favor de la pena de muerte (retribución, disuasión
y rehabilitación), para concluir que no hay proporción entre el fin que se
persigue y el medio empleado, la pena de muerte.
Por el contrario, su abolición
implica la afirmación de grandes valores cristianos. Por ejemplo, la capacidad
de romper el círculo de la violencia demostrando al mundo que no tenemos
necesidad de destruir la vida de nadie para vivir honradamente y de acuerdo con
la justicia. Que hay otras alternativas más humanas y efectivas contra el
agravamiento de la criminalidad. La inteligencia y la piedad suplantan a la
fuerza y al instinto de venganza. La abolición de la pena de muerte sería
también como una demostración de nuestra creencia en el valor y dignidad de
cada persona desde el momento de su concepción, como hechura e imagen de Dios.
Se pondría igualmente de
manifiesto el señorío de Dios sobre la vida, como garantía de su seguridad en
todas las etapas de su desarrollo. "No intentamos -dice el Documento-
poner en el mismo plano la situación de los criminales culpables de un delito
que lleva consigo la pena de muerte, y la condición de los inocentes que no han
nacido todavía o de las personas ancianas y enfermos sin defensa. Pero creemos
bello y bueno que la defensa de la vida se refuerce en la medida que se elimina
un ejercicio judicial autorizado a tomar la vida humana".
Y añade: "Creemos que la
abolición de la pena de muerte concuerda perfectamente con el ejemplo de Jesús,
quien ha practicado y enseñado el perdón de la injusticia y ha venido a dar su
vida en rescate para la multitud (Mc 10,45). A este propósito podemos evocar la
reticencia que los primeros cristianos, aceptando la pena capital como una
práctica legítima, sentían en el tema de su participación en semejante situación,
y podemos recordar asimismo el poco entusiasmo de la Iglesia para aceptar en
el rango de sus ministros a los participantes en la ejecución de una pena
capital. Se ha sentido siempre que, aún en el caso de poder alegar serias
justificaciones a la necesidad de quitar la vida, quienes se identifican
particularmente con Cristo deberían evitar el quitar la vida. Hay aquí,
creemos, un signo del deseo más profundo de la Iglesia".
Habla después el documento de
las dificultades inherentes a la aplicación de tan grave castigo. La más
notable consiste en que "la pena de muerte elimina las posibilidades de
rehabilitación de la persona ejecutada", así como la de reparar de manera
positiva los males causados. Se advierte sobre la posibilidad de error en el dictamen
de la sentencia y sobre el hecho de que en los Estados Unidos los condenados a
muerte suelen ser casi siempre pobres y negros. Por último, una aclaración
importante: "Admitimos, dicen los obispos estadounidenses, que numerosos
ciudadanos pueden creer deber mantener la pena capital como parte integrante de
la respuesta de nuestra sociedad a los males provocados por el crimen, y esta
postura no es, por otra parte, incompatible con la tradición católica". A
pesar de todo, añaden los obispos, la pena capital se armoniza mal con los valores
evangélicos, sobre todo con el principio del perdón al enemigo[33].
La exposición que
hemos hecho en este capítulo debe ser completada con lo dicho al final del
capítulo anterior sobre la nueva mentalidad creada por la Iglesia contra la
pena de muerte en el contexto de la defensa de la vida y de la dignidad humana
en el ámbito de la Comunidad Europea. En el siguiente y último capítulo
intentaremos entrar más a fondo en la cuestión mediante la exposición crítica
del pensamiento de la Iglesia sobre la pena capital tal y como ha quedado
reflejado en el Nuevo Catecismo. La
cuestión de fondo es esta: ¿Es sólo cuestión de suprimir la pena de muerte por
razones de estética humanitaria o pragmatismo socio-político (en lo cual las
personas más razonables y civilizadas parecen estar de acuerdo), o es necesario
ir más lejos para su abolición apelando a la maldad objetiva e intrínseca de
tal castigo legal?
5. Declaración de Giovanni Papini contra la pena de
muerte
Este ilustre escritor
y converso al catolicismo (1881-1956) murió dejando un texto inédito contra la
pena de muerte que después fue publicado por el periódico italiano Avvenire y traducido al español por
María Pazos para Alfa y Omega. El texto no tiene desperdicio.
“Dentro de algún
siglo o de algún milenio -si el género humano entre tanto no se hubiera
embrutecido del todo o se hubiera exterminado-, nuestra edad presente, que nos
parece superior a todas las que nos han precedido, suscitará estupor en los
futuros nietos, que querrán y deberán ocuparse de nuestros acontecimientos,
usos y costumbres, por razones de estudio o de curiosidad.
Numerosas formas y
hábitos de nuestra vida provocarán rechazo y quizás horror entre los futuros
historiadores; pero creo y considero que el mayor escándalo de nuestra
sociedad, es más, la mancha más terrible e infame que aparecerá ante nuestros
ojos es la pena de muerte, todavía hoy conminada y legitimada por las
costumbres y leyes en casi todos los países de la tierra. Los futuros historiadores
sabrán que, ciertamente, la Europa y la América de nuestros días reconocen el
origen divino de los diez mandamientos, entre los cuales uno de los más
importantes e imperativos es, sin duda, el que ordena: «No matarás». Nuestros
nietos encontrarán natural, aunque doloroso, el homicidio cometido por los
malhechores, por los delincuentes, los furiosos, los pasionales, los violentos,
los que quizás han nacido por motivos que van desde el odio del rival a la
codicia, del orgullo herido, a la exasperación de los celos y de la lujuria.
No los perdonarán,
pero podrán comprender los homicidios cometidos en el furor de una pelea, de
una revuelta y de una batalla. Sin embargo, se quedarán estupefactos y
aterrorizados al enterarse de que algunos hombres cultos y tranquilos,
desinteresados y sensatos, que han estudiado filosofía y criminología,
Humanidades y Sagrada Escritura, que decían de sí mismos y se creían
cristianos, pudieran decidir a sangre fría, recogidos en la serenidad de las
estancias del consejo de los tribunales, que fuera truncada un cierto día la
vida de otros hombres, quizás culpables, pero ciertamente enfermos e infelices.
El mandamiento de Dios que prohíbe matar, no consiente ni admite ninguna
excepción y menos cuando se trata de hombres que representan o deberían
representar la justicia, la razón, la sociedad y la civilización.
Un maleante
sanguinario que mata a una criatura humana inspira repugnancia, miedo, piedad,
pero un juez togado, licenciado y retribuido, que un buen día, en nombre de un
código, de un principio, de un rey, de un partido o de un pueblo pronuncia una
sentencia de muerte y encarga a otro hombre, llamado verdugo, ahorcar,
estrangular, decapitar o fusilar o fulminar al condenado, les parecerá a los
futuros estudiosos de nuestro tiempo increíble, inverosímil, vergonzoso y
desconcertante, algo que confunde el pensamiento, aterroriza el corazón y
trastorna la imaginación. Si un ser sabio y religioso pudiera creer que el
mejor modo de castigar a un asesino fuera asesinarlo a su vez, es decir,
imitarlo, sin tener en cuenta el mandato del Creador, de la lógica y de la
caridad, es la prueba de una locura moral tan absurda, feroz y diabólica que
alguno de nuestros descendientes no podrá dar crédito a los documentos que
atestiguarán las costumbres de todos los siglos de la Historia hasta el
nuestro.
Sin embargo, nosotros
oímos anunciar cada día, sin estremecernos ni asustarnos, que los tribunales de
las naciones consideradas civilizadas, en nombre de Su Majestad o del pueblo,
ordenan matar con instrumentos espeluznantes, a dos, siete o diez criaturas
humanas que muchas veces no han matado a nadie, pero que no tienen las mismas
inquietudes, opiniones, ilusiones de aquellos que, en ese momento, empuñan el
bastón de mando. Hoy casi nadie se sorprende o protesta, o tiene el coraje de
gritar su indignación contra la sanguinaria salvajada. Somos todos, queriendo o
no, sabiéndolo o no, cómplices silenciosos y necesarios del verdugo”. Este texto se comenta por sí solo. No
hay manera de compaginar la pena de muerte como castigo legal con los
sentimientos más elementales de humanidad, y menos aún con los hechos y dichos
de Jesucristo.
6.
Testimonio de María Séiquer Gayá
María Séiquer Gayá nació en Murcia
el 12 de abril de 1891 y murió el 17 de julio de 1975. Fue una mujer que
perdonó a los hombres que mataron a su marido, Ángel Romero, durante la guerra
civil española en Murcia. Dicen de ella que fue una joven normal aficionada a
montar a caballo, de familia cristiana y casada con el otorrino Ángel Romero,
conocido entre sus vecinos por su honradez y predisposición a ayudar a los
demás. Pero estalló la guerra civil española en 1936 y este fue el caldo de
cultivo en el que se fraguó su testimonio contra la pena de muerte.
Cuando en mayo de 1931 los
republicanos empezaron a incendiar conventos e iglesias, con sacerdotes
y monjas dentro de ellas, Ángel Romero no se lo pensó dos veces y
decidió entrar en política. Pero, tras el levantamiento del 18 de julio, su
pertenencia a la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) de
inspiración católica, y su fe católica fueron cargos suficientes para ser
encarcelado y fusilado.
Durante su estancia en la cárcel su
esposa María sólo pudo visitarle dos veces, para no ser víctima de las iras de
los milicianos que patrullaban las
calles. La última de esas visitas tuvo lugar en la víspera de su muerte. Aquel
día, Ángel dijo a su esposa: «Creen que nos sacrifican, y no ven que nos
glorifican. Nunca he estado tan cerca de Jesús como al ver que me tratan como a
Él». Y ella, después de confortar junto a su marido a otros presos
desesperados, le confesó: «Si no me matan a mí también, te prometo ingresar en
el convento».
Tras la muerte de su marido y un
periplo para huir de Murcia, se consagró a Dios pero no entró en un convento,
sino que, terminada la guerra y de regreso a Murcia, levantó uno propio en el
que había sido su domicilio conyugal, el cual fue la primera casa de las
Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado.
Las dificultades para fundar la
nueva Congregación fueron muchas, pero el mayor obstáculo fue el rencor y el
miedo de sus vecinos. Algunas mujeres de la época recorrían las cárceles para
denunciar a los asesinos de sus maridos e hijos. María Séiquer, sin embargo,
optó por el camino del perdón: «Perdono a todos mis enemigos, te pido por ellos
y avivo el deseo de perdonar a todos los que me hicieron mal», dejó escrito.
Desde su Congregación, se ocupó de
educar niños, alimentar a los pobres y visitar a los ancianos y enfermos de los
pueblos cercanos donde se encontraban también los asesinos de su marido. Envió
a sus monjas a anunciar por esos lugares que en su convento se asistía a todos
y nadie sería denunciado al ir a pedir allí ayuda. En el pueblo de Santo Ángel,
«casi todas las familias eran cómplices de la muerte de Ángel; la casa la
destrozaron y se llevaron los muebles» y ése fue su pueblo preferido para
evangelizar.
Aunque se negaba a dar publicidad a
estos episodios, numerosos testigos dieron su testimonio para la causa de su
beatificación en proceso de estudio. Por ellos se sabe que atendió, hasta su
muerte, a una de las mujeres que denunció a su marido; que veía sus muebles en
las casas de algunos enfermos y jamás los reclamó; que cuidó a los hijos del
miliciano que arrastró por las calles el cadáver de su marido, sabiendo quiénes
eran; y que se presentaba con frecuencia ante el Juzgado para exigir que no se
tramitasen los sumarios de los asesinos que habían sido capturados, hasta que
logró salvarlos de ser ejecutados.
Un día la preguntaron: ¿Perdonaría
usted a los asesinos de su cónyuge? ¿Cuidaría a las mujeres de esos asesinos?
¿Alimentaría a sus hijos? ¿Callaría ante los autores del expolio de su casa,
mientras disfrutan de los muebles que le robaron? Pues bien, eso es lo que hizo
María Séiquer Gayá, la murciana que se consagró a Dios, tras el asesinato de su
marido en la Guerra Civil española y fundó las Hermanas Apostólicas de Cristo
Crucificado y cuidó de las familias de aquellos que fusilaron a su esposo sólo
por ser católico.
Está mujer no sólo no guardó ella rencor
a los asesinos de su marido, sino que dedicó el resto de su vida a cuidar,
alimentar y educar a los más pobres, y a las familias de quienes fusilaron a su
esposo. Sin embargo, así fue la vida de María Séiquer Gayá y contra los hechos
no queda otra alternativa que la de averiguar los motivos de esa admirable
conducta. ¿Significado de esta conducta
de una esposa con las personas que desvalijaron su casa y asesinaron a su marido
por ser un buen cristiano? Yo, dijo ella, “sólo he hecho lo que me enseñó
Cristo: Perdónalos, porque no saben lo que hacen». Dicho lo cual, me parece
oportuno hacer un par de observaciones para contextuar y ayudar a entender este
testimonio heroico de amor a los enemigos.
Terminada la guerra civil española,
el nuevo régimen militar constituido puso en marcha un proceso de “depuración”
de todas aquellas personas sospechosas de no pertenecer al nuevo régimen. Para
ello dieron consignas muy precisas con el fin de identificar a todas ellas mediante
certificados de conducta que deberían ser facilitados incluso por los sacerdotes y obispos. La
viuda del otorrino asesinado, sin embargo, burló esas órdenes y prometió que
jamás denunciaría a nadie por no ser adepto al régimen militar instaurado.
Al contrario, en lugar de denunciar
a esas personas, que ella conocía y tanto mal la habían hecho, hizo todo lo que
pudo para que nadie fuera mandado al paredón. Ni odio, ni rencor, ni instinto
de venganza, ni pena de muerte para nadie.
Sólo ayuda y perdón a los enemigos como Cristo nos mandó.
A nadie se le oculta que esta forma de
proceder es la que cuadra con los hechos y dichos de Cristo y no la pena de
muerte como castigo legal. Igualmente, no hace falta ser linces para que
aquellas personas que no tienen estos sentimientos cristianos, pero son
psicológicamente normales y usan correctamente la razón, admiren la calidad
humana de estas personas capaces de amar a sus propios malhechores como
personas sin ser cómplices de sus respectivas maléficas personalidades.
[3] Ibid. vol. 7, 1953, pp. 144; 148-149.
[4] Ibid. vol. 8, 1954, p. 160.
[5] Ibid. vol. 9, 1955, p. 21.
[6] Ibid., vol. 11,1957, 93.
[7] Constitución Gaudium et Spes, 27-28.
[9] Ibid., Vol. III, pp. 148-150.
[11] Cf.
Marciano VIDAL, Moral de Actitudes,
Vol. II, Madrid 1977, 217-219.
[12] Cf.
Antonio Beristain, El catolicismo ante la pena de muerte,
en Iglesia Viva 69 (1977) 249-269
[13] Cf.
F. Compagnoni, Pena de muerte y tortura en la tradición
católica, en Concilium 140 (1978)
689- 706.
[14] Cf.
Alberto Iniesta, La pena de muerte. Legislación y práctica en
España, en Concilium 140 (1978)
667-674.
[15]
Antonio Hortelano, Problemas actuales de Moral, vol. II,
Salamanca, 1980, pp. 148-157
[16]
Bernardino M. Hernando, La pena de muerte y los cristianos, en Razón y Fe, Febrero (1988) 145- 153.
[17] Cf.
Ignazio Schinella, Pena di morte e perdono, en Rivista di Teologia Morale, 95 (1992)
367-373.
[19]
Eduardo López Azpitarte, Ética y vida . Desafíos actuales, Madrid
1990, 153-169.
[20] ID, La
pena de muerte en el Nuevo Catecismo, en Razón y Fe, marzo (1993) 265-275.
[21] Cf. Pour l'abolition de la peine de mort, en
La Documentation Catholique (DC), n.
1718 (1976) 1081.
[22] La peine de mort, en DC., n. 1754 (1978) 1085.
[24] Cf. Documento de la Comisión Irlandesa
"Justicia y Paz", en Ecclesia (1981) 863-865.
[25] Cf.
Gino Concetti, La peine de mort peut-elle encore être
consideré comme légitime?, en DC.,
n. 1750 (1977) 187-188.
[26] ID, La peine de mort, DC 1750 (1978) 896-897
[27] Les evêques canadiens et la peine de mort, en La Documentation Catholique (DC) 1627 (1973) 246.
[28] A propos de récentes exécutions en Espagne,
Ibid., 1685 (1975) 932
[29]
Pablo VI valoró las apreciaciones de Pío XII como reflexiones metafísicas sobre el orden social. O sea, como una
opinión personal sin implicación formal del Magisterio de la Iglesia. Con este
juicio interpretativo Pablo VI evadió la cuestión. (Cf. DC, n.1550 (1969) p.
952).
[30] L'Église
et la peine de mort. Étude de la Commission Justice et Paix des Etats-Unis,
en DC., n. 1713 (1977) 139-140.
[31]
Cf. Le Conseil permanent de l'Episcopat
français et la peine de mort, Ibid.
n. 1713 (1977) 147.
[32] Cf. Commission Sociale de I'Episcopat français. Eléments de réflexion sur la peine de mort,
en DC., n. 1735 (1978) 108-115. Mgr. Roger Etchegaray, Justice
humaine et peine de mort, Ibid., p. 115. Mgr. André Fauchet, Aimer les
hommes jusqu'au bout, Ibid., n. 1738 (1978) 294-295. Mgr. André Collini, La peine de
mort, Ibid., n. 1720 (1977) 492-493. La
peine de mort. Exposé de Mgr. Fauchet devant les parlamentaires, Ibid., n.
1757 (1979) 137-141. La peine de mort. Declaration des aumôniers
de prisons de France, Ibid., n. 1769 (1979) 746-747.
[33]
Cf. Déclaration de la Conférence
épiscopale des Etats-Unis, en DC, n. 1748 (1978) 527. La pena de muerte.
Declaración de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos: Ecclesia
(1981) 858-862.
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