miércoles, 5 de septiembre de 2018

DECISIÓN HISTÓRICA IV


CAPÍTULO IV

LA PENA DE MUERTE SEGÚN SANTO TOMÁS

                        Santo Tomás de Aquino (1225-1274) defendió abiertamente la legitimidad de la pena de muerte aplicada por la suprema autoridad civil en nombre de la estricta justicia y del bien común. Con el Aqui­nate se consolidó una nueva era de la historia del problema, por lo que una lectura crítica de su pensamiento es indispensable para comprender el estado actual de tan grave problema en el mundo occidental y el sentido de las polémicas que suscita dentro y fuera del pen­samiento cristiano.
                        Expondremos en este capítulo las ideas maestras de su pensamiento sobre la pena de muerte, tal y como aparece formulado en la Suma Teológica, en donde se encuentra su pensamiento definitivo sobre la cuestión. Por tanto, se omiten las referencias a los lugares paralelos.
                        Después haremos una valoración crítica de su tesis prescindiendo de las razones históricas o psicológi­cas que pudieran aducirse para justificar histórica y psicológicamente su defensa de la pena capital. Nuestra crítica en este capítulo será rigurosamente teológica y filosófica, no histórica. En el capítulo V completaremos lo ahora dicho sobre el tema, para responder a quienes atribuyeron a santo Tomás una autoridad doctrinal, que no tenía para ser tenida en cuenta a la hora de revisar y corregir el nº 2267 del Catecismo de la Iglesia católica.
                        La cuestión surge en el tratado sobre la fe, al hablar de la herejía; en el tratado sobre la caridad, hablando de los cismáticos y, finalmente, en el tratado sobre la jus­ticia, como en su lugar propio, en el contexto del homicidio y, por tanto, del derecho humano a la vida[1].
                                               
                        1. Pena de muerte contra herejes y cismáticos

                        Una cuestión grave en el tiempo de santo Tomás era la de si la herejía podría llegar a ser motivo suficiente para condenar a la pena capital a ciertos herejes y en determi­nadas circunstancias concretas. A lo que responde: "Acerca de los herejes deben considerarse dos aspectos. Uno, por parte de ellos. Otro, por parte de la iglesia. Por parte de ellos está el pecado, por el que no sólo merecieron ser separados de la Iglesia por la excomunión, sino aún ser excluidos del mundo por la muerte. Pues más grave es corromper la fe, vida del alma, que falsificar moneda, con que se sus­tenta la vida corporal. Y si tales falsificadores y otros malhechores justamente son entregados sin más a la muerte por los príncipes seglares, con más razón los here­jes, una vez convictos de herejía podrían no sólo ser excomulgados sino ser entregados a justa pena de muerte" (Sed et iuste occidi).
                        Y añade: "Por parte de la Iglesia está la misericordia para la conversión de los que yerran. Por eso no condena inme­diatamente, sino después de una primera y segunda corrección, como señala el Após­tol. Pero, si todavía alguno se mantiene pertinaz, la Iglesia, no esperando su conver­sión, lo separa de sí por sentencia de excomunión, mirando a la salud de los demás. Y va aún más lejos entregándole al juicio secular para su exterminio del mundo por la muerte. Porque, como dice S. Jerónimo y se lee en el Decreto: "Han de ser remonda­das las carnes podridas, y la oveja sarnosa separada del aprisco, no sea que arda toda la casa, se corrompa la masa, el cuerpo se pudra y el ganado se pierda. Arrio en Ale­jandría fue una chispa, mas al no ser al instante sofocada, a todo el orbe propagó su llama"[2].
                        El Aquinate no fue más blando con los cismáticos que con los herejes. Sobre ellos es­cribe: "Cada uno debe ser castigado con lo que peca, como se dice en la Escritura. Ahora bien, de lo dicho se deduce que los cismáticos pecan en dos cosas: por separarse de la comunión de los miembros de la Iglesia, y por esto merecen justamente la pena de excomunión, y porque rechazan  someterse a la cabeza de la Iglesia. Y, pues no quie­ren dejarse corregir por la potestad espiritual de ella, es justo que lo sean por el po­der temporal"[3].
                        En la respuesta a la dificultad tercera indica el sentido de esa corrección por parte del poder temporal. "Las penas de la vida presente -dice- son medicinales. Por lo cual, cuando una pena no basta para corregir, se añade otra, al igual que el médico receta distintas medicinas de no ser una eficaz. También la Iglesia, cuando algunos no cesan por excomunión, aplica la corrección del brazo secular. Pero, si una pena es suficiente, no debe imponer otra"[4].
                        De nuevo constatamos el apoyo tomasia­no al “brazo secular” para aplicar la pena de muerte a los cismáticos contumaces, como si se tratara de una medicina legal recomendable por su presunta eficacia, una vez que otras hayan resultado ineficaces.

                        2. El derecho a la vida de los delincuentes

                        Siguiendo el orden riguroso de la Suma llegamos a la cuestión 64, también de la II-II, que es donde la cuestión de la pena de muerte es tratada como en su lugar propio, al hablar del homicidio como de la máxima injusticia que el hombre puede cometer contra el hombre. En el contexto propio tomasiano los términos "pecadores" y "malhechores" po­drían traducirse al lenguaje actual por "delincuentes", si bien el primer término tiene un sentido más general que el segundo. Pues bien: ¿Es lícito matar a los pecadores o delincuentes? A lo que el Aquinate responde: "Se­gún lo expuesto (a. 1), es lícito matar a los animales brutos en cuanto que se ordenan por naturaleza al uso de los hombres, como lo imperfecto se ordena a lo perfecto. Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte exis­te naturalmente para el todo. Así vemos que, si fuera necesario a la salud de todo el cuerpo la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede infeccionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien, cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo. Por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita de la vida para la conservación del bien común. Pues, como afirma S. Pa­blo, "un poco de levadura corrompe toda la masa"[5].
                        En las respuestas a las objeciones Santo Tomás aplica implacablemente el prin­cipio del todo y las partes. Así escribe: "Cuando la muerte de los malos no entraña un peligro para los buenos, sino más bien seguridad y protección, se puede lícitamente qui­tar la vida a aquellos". Más aún. "Dios, según el orden de su sabiduría, arrojaba algu­nas veces inmediatamente de la vida a los pecadores para librar a los buenos. Pero otras veces les concede tiempo de arrepentirse, si prevé que es conveniente a sus elegidos. También en esto le imita la justicia humana según su posibilidad, pues hace morir a los que son funestos para los demás. Pero reserva a los que pecan sin perjudicar gra­vemente a otros, para que hagan penitencia".
                        Lo más llamativo desde el punto de vista de la sensibilidad humana y hasta del estilo pro­pio de Santo Tomás, lo encontramos en la respuesta a la dificultad tercera: "El hombre, al pecar, se separa del orden de la razón y por ello decae en su dignidad humana, que estriba en ser el hombre naturalmente libre y existente por sí mismo. Al pecar húnde­se en cierto modo en la esclavitud de las bestias, de modo que puede disponerse de él para utilidad de los demás, según aquél texto del Salmista: 'El hombre, cuando se alza­ba en su esplendor, no lo entendió. Se ha hecho comparable a las bestias insensatas y es semejante a ellas'. Y en otra parte: 'El que es necio servirá al sabio'. Por consiguiente, aunque matar al hombre que conserva su dignidad sea en sí malo, sin embargo, matar al hombre pecador puede ser bueno, como matar una bestia, pues peor es el hombre malo que la bestia y causa de más daño, como dice Aristóteles"[6].

                        3.  Contra la venganza privada

                        Ahora bien, ¿es lícito a las personas particulares matar al malhechor tomándose la jus­ticia por su cuenta? La respuesta tomasiana es igualmente contundente: NO. Pero en el modo de expresar esta negativa se reafirma en lo anteriormente dicho en favor de la pena capital, con tal que se cumplan algunas condiciones indispensables. "Como he dicho (a. 2), escribe, es lícito matar al malhechor en cuanto se ordena a la salud de toda la sociedad, y, por tanto, corresponde sólo a aquél a quien está confiado el cuidado de su conservación, como compete al médico el amputar el miembro podrido cuando le fuera encomendada la salud de todo el cuerpo. Y el cuidado del bien común está confiado a los príncipes, que tienen pública autoridad, y, por consiguiente, solamente a ellos es lícito matar a los malhechores y no a las personas particulares"[7].
                        De acuerdo con este principio, "un soldado mata al enemigo por orden del príncipe, y el verdugo al ladrón por la autoridad del juez"[8]. Y no es que el hombre malhechor, o que ha perdido su dignidad por el mal uso que pudiera haber hecho de la razón, haya de ser considerado, propiamente hablando, como una bestia. A nivel de naturaleza el honesto y el perverso son iguales. De hombre a hombre no hay diferencias esenciales en cuanto a su naturaleza específica, distinta y superior a la de los animales. Por eso el que el malhechor haya de ser juzgado y eventualmente condenado sólo desde la perspecti­va del bien común y por la autoridad responsable del mismo. "La bestia, aclara el Aqui­nate, es por naturaleza distinta del hombre, y, por consiguiente, sobre este punto no se requiere juicio alguno para decidir si se deba matar, siendo salvaje. Pero, si es doméstica se precisa un juicio, no en atención a ella, sino al perjuicio del dueño. Pero el hombre pecador no es por naturaleza distinto de los hombres justos. Por consiguiente, hará fal­ta un juicio público para decidir si se le debe matar en atención al bien común"[9].
                        Todo sacrificio de la parte al todo en el orden humano ha de ser decidido por quie­nes tienen la misión de velar por el bien común: "Hacer algo en servicio del bien común, que a nadie perjudique, es lícito a cualquiera persona particular. Pero, si es con perjui­cio de otro (como en el caso de la pena de muerte), no debe hacerse sino según el juicio de aquel a quien pertenece decidir lo que se debe quitar a las partes para la salvación del todo"[10].

                        4. Inviolabilidad de la vida inocente

                        Santo Tomás era consciente de los grandes abusos que podrían cometerse en esta mate­ria. Por eso insiste en la afirmación de la inviolabilidad absoluta de toda vida humana inocente, para cuya supresión jamás podrá haber excusas. Pero al razonar esta tesis de derechos humanos fundamentales, afirma una vez más que, tratándose de determina­dos malhechores convictos, la pena de muerte contra ellos puede considerarse éticamente justa. Por otra parte, reconoce que queda siempre la posibilidad de que el juez sea engañado y dicte sentencia contra algún inocente o menos culpable. Ni se puede pasar por al­to la existencia de la figura jurídica del verdugo, que es el ejecutor material de la pena capital.
                        A este respecto escribe: "Se puede considerar a un hombre de dos modos: en sí mismo y por comparación a otro. Considerando al hombre en sí mismo, no es lícito quitar la vida a nadie, puesto que en todo hombre, aún pecador, debemos amar la naturaleza, que Dios ha hecho y que la muerte destruye. Según queda expuesto (a. 2), la occisión del pecador sólo se hace lícita en atención al bien común, que se destruye por el pecado; mientras que la vida de los justos es conserva­dora y promovedora del bien común, ya que ellos son la parte más elegida de la multitud. Por esta razón, de ningún modo es lícito matar al inocente"[11].
                        Por otra parte, el juez tendrá que agotar todos los recursos legales a su alcance, para evitar el engaño por parte de los acusadores. En la hipótesis de que el juez no pudiera deshacer el engaño durante el curso del proceso judicial, podría dictar la sentencia de muerte, en cuyo caso toda la responsabilidad moral recaería sobre los acusadores. Por su parte, el verdugo, como ejecutor material de la sentencia, debe negarse a cumplir con el oficio siempre que le conste de la inocencia del condenado. "Pero si la sentencia no contiene injusticia manifiesta, no peca ejecutando el mandato. No está en su mano el discutir la sentencia del superior, ni tampoco mata él mismo al inocente, sino el juez, cuyas órdenes ejecuta”[12]

                        5. Pena de muerte versus ministerio sacerdotal

                        A pesar de las razones aducidas en favor de la pena capital, santo Tomás recuerda que ese tipo de decisiones son de tal naturaleza, que han de considerarse incompatibles por sí mismas con el ejercicio del ministerio sacerdotal. La Iglesia no puede mancharse con la sangre de los malhechores. Lo contrario sería ir contra la Tradición Apostólica y la conducta de Cristo. "No es lícito a los clérigos matar, escribe, por dos razones. Prime­ra, porque son elegidos para el ministerio del Altar, en el que se representa la pasión de Cristo sacrificado, el cual, siendo maltratado no maltrataba, como escribe S. Pedro. Por consiguiente, no es propio de los clérigos herir o matar, porque los ministros deben imitar a su Señor, según la Escritura: 'Como sea el juez del pueblo, así sus mi­nistros'. Segunda, porque a los clérigos está encomendado el ministerio de la Nueva Ley, en la cual no se establece ninguna pena o mutilación. Por tanto, para que sean ministros idóneos del Nuevo Testamento, deben abstenerse de tales cosas”[13].
                        Si en el Antiguo Testamento estuvieron permitidas esas decisiones judiciales, razones tuvo que haber para ello. Pero ahora estamos en el Nuevo Testamento, en el que tales castigos han sido suprimidos. Los eclesiásticos, por tanto, deben abstenerse de participar en ese tipo de actividades judiciales, incompatibles con la alta misión espi­ritual de su sacerdocio. "Los prelados de las iglesias, dice santo Tomás, reciben el oficio de príncipes de la tierra, no para que ellos mismos ejerzan por sí sentencia de muerte, sino para que la ejerzan otros tribunales por su autoridad"[14].
                        Haciéndose luego eco de una declaración del Papa Nicolás I, el Aquinate reconoce que la muerte de un hombre por otro hombre objetivamente hablando es siempre un homicidio y entraña una irregularidad incompensable, cualquiera que sea el motivo por el que tal muerte ha lugar. "El acto de homicidio, escribe, aunque sea sin culpa, entraña una irregularidad. Así en el caso del juez que condena a muerte a alguien en justicia. Igual­mente el clérigo, si al defenderse mata a alguien, incurre en irregularidad, aunque no tuviera intención de matarle, sino de defenderse a sí mismo"[15].

                        6. Consolidación de la tesis tomasiana y la complicación protestante
           
                        La "oficialización" del tomismo no siempre fue bien interpretada. Algunos comentaristas dan a veces la impresión de que todo lo que dijo santo Tomás tiene el mismo valor. En algunos casos más extremos parece como si el sistema de santo Tomás hubiera de ser leído e interpretado como si se tratase de una segunda Biblia. Desde esa mentalidad, que no es la de la Iglesia cuando propone a santo Tomás como Doctor Común, ni la de ningún pensador avisado, se comprende que la tesis tomasiana, favorable a la pena de muerte, haya sido aceptada por bastantes teólogos y juristas sin grandes reparos, tomando cobijo en la autoridad general reconocida por la Iglesia a santo Tomás.
                        Cabe incluso pensar que su aceptación supuso en la opinión de muchos un alivio para la Iglesia, que habría encontrado una fórmula práctica de relaciones con los poderes temporales decli­nando en ellos toda la responsabilidad de tan grave castigo. Por una parte la Iglesia se desentendía directamente del asunto, limitándose a entregar al culpable a las autoridades civiles para realizaran por su cuenta el trabajo más sucio de la ejecución del reo. Por otra, mantenía la tradición constante, que excluía a las personas de Iglesia de los juicios de pena capital al tiempo que se reservaba el derecho de vetar la eje­cución de la sentencia mediante el recurso a la intercesión episcopal para obtener la clemencia. Este recurso pastoral de intercesión a favor del reo ya había sido utilizado ampliamente por S. Agustín contra la efectividad de las leyes de su tiempo al respecto.
                        A pesar de todo, pronto se tipificaron las tres razones comúnmente invocadas para justificar la pena capital en los ordenamientos penales modernos: exigencia del bien común o protección de la socie­dad; instrumento disuasivo y medio de expiación o compensación del mal perpetrado, en nombre de la estricta justicia.
                        Con la revolución protestante las cosas se complicaron mucho en el ámbito de la cristiandad. Frente a la situación social creada en Europa por la rebelión religioso-política luterana, se fortaleció la idea de que la herejía debía ser susceptible de la pena capital, como lo fuera en tiempos pasados. Ya Juan Hus había protestado contra los teólogos del "brazo secular" acusándolos de ser peores que Pilatos, que los escribas y fariseos, los cuales entregaron también a Cristo al brazo secular[16].
                        Entre las 41 proposiciones de Lutero, encausadas en la Bula Exurge Domine de León X, está la 33, en la que aparece la protesta de Lutero contra la condena de los herejes a la hoguera. Era la aplicación práctica de la teoría del brazo secular, introducida por algunos teólogos del siglo XII y racionalmente tecnificada después por santo Tomás, con el aplauso de los poderes civiles, que no tuvieron reparo en hacerla suya como si fuera una joya jurídica[17].
                        Pero las revueltas y desórdenes se produjeron también y muy pronto en las filas protestantes. Melanchton puso en práctica la pena capital contra los nuevos herejes, que para ellos eran, sobre todo los católicos. Estos eran ahora las víctimas  donde predominaban los protestantes. En consecuencia, Calvino conde­nó a la hoguera por hereje al médico español Miguel Servet, y Teodoro de Bèze justificó laudatoriamente el hecho. La muerte del católico se interpretaba como un acto de servicio a la fe cristiana y a Dios. Empezó así el triste espectáculo de católicos y protestantes en Inglaterra, donde los cristianos se pasaron por la espada unos a otros bajo el incomprensible pretexto de defender la fe. Fue un espectáculo histórico escandaloso, que se prolonga hasta nuestros días en diversas partes del mundo, bajo formas de despotismo político y de terrorismo religioso. Cuando la pena de muerte se convierte en instrumento del fanatismo religioso el escándalo es aún mayor[18].
                        Las Iglesias surgidas de la reforma protestante aceptaron sin rubor la pena capital y procedían a llevar a cabo sus propias sentencias de muerte sin confiar al reo a la autoridad civil para su ejecución. Como detalle curioso y grotesco cabe recordar que así como para la Iglesia católica el verdugo era tenido como un mal necesario, en la jerarquía de la «Ciudad Cristiana», que Calvino instauró en Ginebra, el verdugo era considerado como un personaje de rango muy respetado que recibía el título de «Ministro del Santo Evangelio». Dicen los expertos que entre 1542 a 1546 Calvino condenó a muerte a cuarenta personas por razones de fe. O sea que, salimos de Guatemala con la revolución protestante para vivir en Guatepeor. Mal estaban las cosas acerca de la pena de muerte cuando llegaron los protestantes pero mucho peor empezaron a estar después con ellos.
                        Unas palabras más antes de las reflexiones finales sobre este error de santo Tomás acerca de la pena de muerte, confirmada al hablar de la virtud cívica de la vindicación.  La vindicación tiene lugar cuando se guarda la proporción justa en el castigo, teniendo en cuenta todas las circunstancias. Así entendida, según el Aquinate, se evita la crueldad y la inhumanidad por una parte, y la pusilanimidad por otra en la forma de aplicar la justicia punitiva (q.108 a.2ad 3).
                        Santo Tomás pensó que la pena de muerte, decretada por la legítima autoridad suprema, puede ser una forma de vindicación justa en algunos casos de extrema gravedad. El tema es estudiado por el autor en el Tratado sobre la Fe, al hablar de la herejía (cf. II-II, q.10 a.3); en el de la caridad, en relación con los cismáticos (II-II, q.34 a.4), y en el de la justicia, como en su propio lugar, en el contexto del homicidio y, por tanto, del derecho humano a la vida (II-II, q.64 a.1-8). Ahora, en la q.108 a.3, se reafirma explícitamente en la tesis sostenida en la q.64. A fin de cuentas la vindicación es una virtud periférica de la justicia y pensaba él que con la pena de muerte contra ciertos malhechores se pueden erradicar grandes males y promocionar grandes bienes.
                        La pena de muerte sería sólo aplicable como pena medicinal contra delincuentes altamente dañinos para la sociedad. Sin olvidar el presunto efecto disuasivo que produciría tamaño castigo (cf. q.108 a.3 ad 1, 2 y 3). El autor no aduce aquí ningún caso particular en el que se pudiera verificar la validez de esas razones en favor de la pena capital como posible forma de vindicación justa.                            Actualmente resulta muy difícil si no imposible demostrar su validez. La experiencia demuestra, al menos en las sociedades más avanzadas, que con la pena de muerte no sólo no aumentan los bienes, sino que ni siquiera se alcanza a corregir los males que se trata de atajar. Por lo mismo, no tiene sentido decir que se trata de una pena medicinal. No cura al delincuente, que es destruido, y los daños causados suelen ser irreparables. La víctima mortal de un atentado terrorista, por ejemplo, no vuelve a la vida porque la justicia se la quite al asesino. Lo más que puede conseguirse es satisfacer los sentimientos vengativos de los familiares, lo que nos llevaría a hacer una serie de consideraciones morales nada favorables para la pena de muerte. Es absurdo considerar como medicina una acción o producto que tiene como efecto inevitable y deseado la muerte total del paciente.
                        También hay muchas dudas sobre el presunto efecto disuasivo de la pena capital. El crimen suele estar organizado al margen de que exista o no la pena de muerte, y cuando ésta es aplicada, la organización del crimen suele idealizar a la víctima, que es considerada como mártir de alguna causa. Así las cosas, más que disuadir lo que se consigue es enardecer a otros para tomar venganza del castigo.    La razón decisiva por la que santo Tomás admitió la presunta legitimidad de la pena de muerte está indicada en la q.64, especialmente en los aa.1 y 6. El ambiente social de la época y la influencia de Aristóteles contribuyeron de forma decisiva al forjamiento de la opinión expuesta por el Aquinate. Opinión que, desgraciadamente, será convertida después en casi un dogma moral y penal por muchos comentaristas.

                        7.  Observaciones críticas a la tesis de santo Tomás

            De una manera global cabe decir que santo Tomás desarrolla el tema de la pena de muerte en la Suma Teológica más con la mentalidad lógica de un filósofo aristotélico (preocupado por el todo social) que como un teólogo cristiano, que saca conclusiones directamente del Evangelio con fines pastorales. El Aquinate se expresa con una frial­dad racionalista escalofriante y se echa de menos en él aquella profusión de consideraciones inspiradas en la misericordia y el perdón cristiano, que tanto abunda en S. Agustín.
                        Al razonar la defensa de la pena capital por causa de herejía, santo Tomás parece su­poner como asunto ya resuelto que el Estado posee el derecho a instituir y aplicar ese terrible castigo y que la Iglesia puede reconocer sin temor esa responsabilidad a los po­deres temporales, como si, de esa forma, quedara a salvo el espíritu de la Ley Nueva o Evangelio y de la tradición canónica. Todo sería cuestión de que los eclesiásticos no se vieran implicados directamente en esa clase de juicios y de que el Estado ejecute al hereje de acuerdo con un ritual jurídico minuciosamente establecido con el fin de evitar abusos y arbitrariedades. La razón única que alega para soste­ner su tesis, es la autoridad de un texto de S. Jerónimo, cuya interpretación nos pare­ce forzada e inaceptable. Aún en el supuesto de que la cita de dicho texto fuera correcta, quedaría aún pendiente la cuestión sobre la validez teológica de la misma en cuanto a su presunto valor probativo.
                        Al tratar de justificar la pena de muerte contra determinados cismáticos propone un argumento por analogía equivocadamente planteado. La pena de muerte se justi­ficaría ahora por su carácter medicinal. Pero esta comparación entre el comportamiento del médico con el enfermo y el de la sociedad, y de la Iglesia con el cismático contumaz es absurda. La medicina de por sí es para curar y nada más que para curar al enfermo, mientras que la pena de muerte, aunque intencionalmente se aplique en nombre del bien común, su efecto inmediato objetivo es producir la muerte del inculpado. Y esto en virtud de una decisión voluntaria y libre por parte del tribunal de justicia encargado de dictar la sentencia. ¿Cómo se puede recomendar una medicina cuyo efecto principal e inmediato es matar al enfermo?
                        Desde el punto de vista del bien común, cabe preguntar a santo Tomás si existe algún bien más común a la sociedad que la vida de cada una de las personas que la componen, incluida la de los cismáticos. Por otra parte, un efecto directa y objetivamente malo, como es la muerte del reo, jamás podrá justificarse en nombre de una intención buena. El fin bueno intencio­nal jamás podrá justificar el uso de medios objetivamente malos, como es la pena de muerte, mediante la cual la persona humana es considerada como un medio para obtener un fin.
                        Creemos que la analogía utilizada no es válida. Si la medicina mata al enfermo deja de ser medicina, al menos para el enfermo que es víctima de ella. Ahora bien, la pena de muerte lleva consigo la muerte real y total del condenado. Luego no puede ser apli­cada por su presunto carácter medicinal.
                        En estos dos casos santo Tomás es hijo de su tiempo. Religiosa y socialmente la herejía y el cisma en la edad media eran considerados al modo como lo era la idolatría en el Antiguo Testamento dentro del contexto judaico. El Aquinate refleja, en la forma de tratar esta cuestión, la mentalidad de la cristian­dad medieval predominante, propensa a pensar que la fe puede ser impuesta por coacción y que la unidad de la Iglesia puede ser también impuesta por la fuerza en determinados casos. Mentalidad que es ajena al genuino pensamiento teológico del propio santo Tomás, el cual, no obstante, se encuentra a veces condicionado por la filosofía de Aristóteles y la herencia jurídica del imperio romano. Esto ocurre de forma escandalosa en el caso presente.
                        Por estas razones pienso que, si santo Tomás tuviera que tratar actualmente el tema de la pena de muerte, lo haría de una forma más coherente con los misterios de la fe cristiana y de la unidad de la Iglesia deseada por Cristo para sus discípulos. Santo Tomás se alistaría sin duda alguna entre los que sostienen hoy que esa unidad en la fe interior y en las estructuras eclesiales sólo es posible con imperfecciones humanas en un contexto de respeto a la recta conciencia (incluso objetivamente equivocada)  y de talan­te caritativo difícilmente compaginable con la supresión legal de vidas humanas.
                        No es difícil comprender desde el punto de vista de la historia humana y de la psicología humana la tesis de santo Tomás pero su argumentación a favor de la pena de muerte está desenfocada y, por tanto, equivocada. Ni la caridad cristiana parece compatible con la supresión legal de la vida del hereje como hereje ni el deseo de unidad cristiana manifestado por Cristo implica que el cismático haya de ser eliminado del mundo de los vivos por el hecho de no querer o no poder aceptar la suprema autoridad de la Iglesia. Lo contrario implica una mentalidad propia del Antiguo Testamento respec­to de la idolatría, obsoleta en el contexto de la economía de la salvación de la Ley Nueva, como reconoce y enseña el propio santo Tomás en el desarrollo del tratado sobre la ley.
                        Descendiendo de la perspectiva teológica a la  perspectiva estrictamente racional cabe hacer las siguientes observaciones. Como hemos indicado antes, el lugar propio donde santo Tomás trata la cuestión sobre la pena capital es la cuestión 64 de la II-II. Es en este lugar donde aduce razones en favor de la pena capital, que incomprensiblemente han convencido a muchos durante siglos. A algunos les pueden parecer incluso definitivas. Yo mismo estuve durante algún tiempo persuadido de su presunta validez objetiva a nivel de estricta razón huma­na, por más que teológicamente encontrara siempre reparos graves en contra. Pero una mayor reflexión me llevó a la duda formal incluso a nivel de pura razón humana, sobre la legitimidad ética de las razones tomistas. La duda se funda en las consideraciones que hago a continuación.
                        El razonamiento tomasiano esencial aparece en el artículo 2. El artículo 1 es como una introducción lógica y los artículos del 3 al 8 se refieren a la casuística que se deri­va de las razones aducidas en el artículo 2, donde pone las bases racionales para justificar la legalización de la pena capital en determinados casos y situaciones.
                        El hombre, argumenta el Aquinate, puede lícitamente matar a los animales ya que, por su naturaleza, se ordenan al uso del hombre como lo imperfecto a lo perfecto. Este caso particular en relación con los animales es una aplicación práctica del principio general, que santo Tomás formula así: "Porque toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto". Y concluye: "Luego toda parte está naturalmente en función del todo".
                        Después pasa al terreno de las personas y hace la aplicación rigurosamente lógica del principio antes enunciado. En efecto, si viéramos que de no amputar un miembro del cuerpo humano, sobrevendría la muerte de la persona afectada, laudable y saludablemente habría que proceder a la amputación de dicho miembro corrupto y amenazador implacable de la vida de todo el cuerpo.
                        Pues bien, así como ha dicho antes que toda parte se ordena al todo por naturale­za, así aplica ahora ese principio de una manera literal a la persona humana singular. Y afirma categóricamente que toda persona particular es a toda la comunidad lo que la parte al todo. Quaelibet autem persona singularis comparatur ad totam communita­tem sicut pars ad totum”.
                        Por consiguiente, así como es lícito y hasta necesario amputar el brazo a una persona para que siga viviendo, así también puede serlo el amputar a una persona humana de la entera comunidad a la que pertenece, matándola en nombre del bien común. Y termina citando I Cor, 5, 6, donde S. Pablo dice que un poco de fermento puede corromper toda la masa.
                        Como puede observarse, santo Tomás en este razonamiento no ha hecho más que aplicar con estricto rigor lógico el principio aristotélico del todo y las partes al caso de la pena de muerte. Pues bien, es en la aplicación de dicho principio en la que encontramos anomalías metodológicas muy graves.
                        Digamos, en primer lugar, que el uso de dicho principio es totalmente correcto para justificar racionalmente y, por tanto, desde el punto de vista ético, la mutilación corporal terapéutica, cuando no hay otra solución al alcance de los médicos, para salvar la vida del paciente. Ahora bien, de lo que trata santo Tomás en este lugar no es de la ética de la mutilación terapéutica, sino de si se puede o no moralmente condenar a muer­te y ejecutar a ciertos malhechores en nombre de la estricta justicia y del bien común social. Objetivamente hablando no se trata de amputar un miembro corporal del cuerpo humano en nombre de la vida integral de la persona, sino de destruir integralmente la vida de una persona humana a la que se sacrifica en aras de un todo social. Y todo esto de una manera legalmente premeditada, calculada y libre. Se dirá que se ha de hacer de una mane­ra muy prudente, en casos muy extremos, adelantándose a toda posibilidad de abusos y arbitrariedades, jamás con sentimientos de venganza y siempre intencionalmente en nombre del bien común. Pero a todo esto cabe responder que el fin bueno en la intención jamás justifica el mal objetivo inmediato en la ejecución. El fin bueno no justifica el uso de medios malos, como en sí misma es la muerte para el que es condenado legalmen­te a morir.
                        Por otra parte, la expresión toda parte tiene sentido universal en la argumentación de santo Tomás, lo cual es muy preocupante porque esto le va a llevar a univocar el concepto de parte con cualquiera parte. De hecho, la conclusión formal que aparece ya en el cuerpo del artículo está deducida inmediatamente del principio aristotélico del todo y las partes, aplicado a las relaciones sociales con criterio despiadadamente racionalista y propenso al totalitarismo socialista, en el sentido obvio y literal de sacrificio absoluto de la parte al todo, pero que en nuestro caso esa parte es una persona humana y no una parte inte­gral cualquiera de un cuerpo. Me parece que en esta  argumentación de santoTomás no se aplica correctamente la analogía incurriendo en la univocación del concepto de parte.
                        Porque un brazo, por ejemplo, no es de la misma manera parte de una persona humana que una persona humana lo es del todo social al que pertenece. Ahora bien, esto es lo que parece suponer santo Tomás cuando hace la aplicación del principio del todo y las partes y de la ordenación natural de lo imperfecto a lo perfecto. El animal se orde­na al hombre y el brazo al todo personal. De esto no cabe la menor duda. Pero la perso­na no se ordena a la sociedad como a su fin último, de la que forma parte, como el ani­mal o el brazo al hombre.
                        Por consiguiente, se podrá lícitamente matar a un animal o amputar un brazo para salvar la vida de una persona. Pero no se puede deducir de ahí que se pueda matar a una persona humana en función de la sociedad a la que perte­nece, ya que el fin específico de toda persona humana trasciende a la comunidad.
                        La vida del malhechor no es una propiedad de la sociedad, ni se ordena a ella como a su último fin. Me parece que no se salva la analogía en la argumentación al constatar una tenden­cia tan clara hacia la univocación del concepto de parte, lo que le lleva lógicamente al sacrificio de la persona humana malhechora en aras del absolutismo del todo social. Lo cual se traducirá después en lo que se ha venido a llamar "razón de Estado", que si se entiende en sentido literal conduce a los despotismos más repugnantes en el terreno político y social y a los fanatismos religiosos más desenfrenados. Me parece que en el caso concreto de la pena de muerte, santo Tomás en la Suma Teológica cometió un error muy serio como teólogo, dispensando una autoridad abusiva a Aristóteles, cuyo criterio es el que termina luego dominando en el desarrollo de la cuestión y en la conclusión final.
                        Volviendo de nuevo a la dimensión teológica de la cuestión, observamos que santo Tomás no tiene suficientemente en cuenta el significado de la Ley Nueva, en la que, como él mismo reconoce al desarrollar las cuestiones relativas a la ley en armonía perfecta con los Padres y la Tradición, la pena de muerte ha sido suprimida por Cristo. Por otra parte, la cita de S. Pablo carece de valor probativo, a no ser que se fuerce su sentido, que, como parece obvio, se refiere explícitamente a la pena de excomunión y no a la pena de muerte como castigo jurídico. S. Pablo afirma con toda razón el origen último de toda autoridad, pero condena el uso abusivo y sucio que las autoridades constituidas hacen muchas veces de ella, como es la legalización de la pena de muerte y todos sus ritos de ejecución.
                        Sorprende también el que en el Sed contra no enumere los textos del Evangelio, en los que aparece cancelada por Cristo la ley del Talión. En cambio cita Ex. 22, 18 y el salmo 100, 8. Citas ambas del Antiguo Testamento, favorables a la pena de muerte, pero que en la economía de la Ley Nueva ha sido abolida. Teológicamente hablando estas citas carecen por completo de valor probativo. Creemos que en todo esto ha habido un descui­do metodológico muy importante hasta el punto de que la balanza del argumento de autoridad se ha inclinado alarmantemente hacia Aristóteles y Antiguo testamento
                        En la respuesta a la objeción segunda se enfrenta con el texto de Ez. 18, 23; 33, 11, en el que se nos dice que Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva. El Aquinate responde que así como Dios, en su justicia, puede decidir sobre la vida o muerte de ciertos pecadores, de acuerdo con sus designios, de igual modo la justicia humana no hace más que imitar a Dios cuando en casos específicos condena a muerte a ciertos criminales en nombre de la justicia y del bien común. Esta afirmación me sorprende enormemente. 
                        ¿Qué duda cabe de que la justicia humana debe imitar a la justicia divina? Pero una cosa es imitar y otra reproducir las acciones propias de Dios. Creo sinceramente que la pena de muerte, objetivamente hablando, tiene más de usurpación de los poderes de Dios por parte del hombre que de imitación ejemplar de su justicia.
                        En la respuesta a la objeción tercera refleja una vez más la influencia decisiva de Aristóteles al comparar ciertos malhechores con las bestias. Por una parte el Aquinate reconoce que, por mucho que una persona se degrade moralmente, nunca puede decirse de ella con propiedad que es una bestia. Pero al mismo tiempo concluye, haciendo un razonamiento por analogía, que, para los efectos del castigo, al malhechor que atenta contra el bien común no hay por qué depararle mejor suerte que a las bestias, incluso hasta entregarle a la muerte por la justicia. Para avalar esta postura recurre al salmo 42, 21; a Prov., 11, 19 y a Aristóteles, que es el que termina decidiendo la cuestión. Una vez más el Aquinate nos deja en el Antiguo Testamento y en Aristóteles, pasando por alto la dignidad de toda persona humana, inocente o culpable, como imagen de Dios, y el mandato cristiano del amor, extensivo a los enemigos, proclamado por Cristo.
                        Siguiendo un rigor lógico implacable, afirmada la tesis de la presunta legitimidad ética de la pena capital, aborda la casuística práctica. En este sentido nos advierte que lo que se ha de decidir en nombre del bien común y con perjuicio de alguien, debe ser determinado por las legítimas autoridades, cuya obligación es velar por el mismo. Este principio en sí mismo es incuestionable. Lo que no se puede admitir es que  en nombre del bien común, dichas autoridades puedan decidir sobre la vida de nadie respetando la de unos y condenando a muerte la de otros, aunque sean criminales. La institución y aplicación de la pena de muerte constituye un abuso intolerable de la autoridad. Por lo demás, la comparación del delincuente con las bestias y con el brazo enfermo, así como aforismos ingeniosos como decir que quien mata es la ley, no el verdugo;        que se mata el cuerpo para salvar el alma, y tantas otras lindezas que ya conocemos por el estilo, reflejan falta de reflexión. La dignidad o prestancia ontológica de las personas proviene de su naturaleza como imágenes de Dios, la cual no pierde su valor con las malas acciones. El mismo santo Tomás es consciente de esta dignidad inamisible de toda persona humana, inocente o culpable, y sorprende mucho el que afirme sin temblarle el pulso que hay que tratar a algunas de ellas como si fueran animales y no personas.        
                        Por otra parte, el Aquinate reconoce y afirma tajantemente, de acuerdo con la tradición canónica, que el dictamen y ejecución de una pena de muerte han de ser acti­vidades incompatibles con el oficio de administrar los sacramentos de la Nueva Ley. Ahora bien, si la pena de muerte es en sí misma algo éticamente bueno en algunos casos, ¿por qué los eclesiásticos han de negarse absolutamente a hacerlo sin admitir excepción alguna? Y si se trata de algo de por sí malo, ¿por qué han de poderlo hacer los laicos o las autoridades civiles?
                        Santo Tomás se encuentra entre la necesidad de no comprometer el espíritu de la Ley Nueva, contrario a la pena capital, y la tesis por él sostenida en favor, de acuerdo con la más rigurosa lógica aristotélica. En efecto, por una parte reconoce en el artículo 4 que la pena de muerte no se compagina con el espíritu y ética del Evangelio, por más que estuviera establecida en el Antiguo Testamento. Pero dice que la supre­sión de tan severo castigo en la Ley Nueva se entiende para los eclesiásticos y no para los poderes civiles. A esta distinción escolástica tan sagaz cabe responder que en el Evan­gelio no hay ningún texto en el que se nos diga que el mandato nuevo, cuya expresión más eminente tiene lugar en el perdón a los enemigos, se dio exclusivamente para los eclesiásticos y no para los laicos y los poderes civiles.
                        Es obligado, por último, referirnos al artículo 6, donde aborda la cuestión del derecho a la vida de los inocentes. La conclusión del artículo es de todo punto válida. Sin embargo, hay un descuido metodo­lógico muy importante en la argumentación. Después de haber distinguido entre la dimensión personal y social del hombre, afirma categóricamente que la vida de toda persona humana, en sí misma considerada, es inviolable, aunque se trate de la vida de un pecador.           La razón que sustenta esta afirmación solemne de santo Tomás es porque esa naturaleza, que se destruye con la muerte del reo, es obra de Dios. Casi con toda seguridad santo Tomás se inspira aquí en S. Agustín, aunque no le cita. S. Agustín, como queda dicho, insistía siempre en que hay que reprimir el pecado, que es obra del hombre, pero respetando siempre la vida del pecador, que es obra de Dios. De ahí el que, de acuerdo con el espíritu de la Ley Nueva, el juez, sea cristiano o pagano, eclesiástico o laico, puede y debe castigar los delitos de los hombres aunados en sociedad, pero sin llegar jamás a destruir legalmente la vida, que es la obra específica de Dios.
                        S. Agustín fue siempre coherente en la puesta en prácti­ca de este principio, sin admitir ninguno otro como criterio para resolver la cuestión, tanto a nivel teórico como práctico. Santo Tomás, en cambio, enuncia solemnemente dicho principio, pero después se olvida por completo del mismo, fijándose exclusivamente en la dimensión social del hombre. Y en lugar de concluir de acuerdo con la premisa teológica, que implica dicho principio, como hiciera S. Agustín, concluye de acuerdo con el principio aristotélico del todo y las partes, aplicado de forma unívoca a las relaciones sociales presididas por el bien común. Al inocente hay que respetarle su vida porque promueve el bien común, lo conserva y constituye la parte principal del mismo. El malhechor, por el contrario, representa la parte corruptiva del mismo, por lo que pudiera ser lícito condenarle a muerte.
                        Al argumentar de esta forma parece como si santo Tomás se olvidara de que está haciendo teología. Es verdad que afirma la premisa teológica, inspirada en la antropología del Evangelio, pero después prescinde de ella y concluye de acuerdo con la antropología social aristotélica. En esto, insisto, ha habido un descuido muy grave de metodología teológica.
                        Pero es que incluso a nivel meramente racional cabe hacer reparos serios. Mentalmente es posible partir al hombre en dos, distinguiendo una dimensión individual y otra social. Pero en la realidad objetiva esa distinción, válida en el orden del conocimiento, resulta irrele­vante en el orden de la realidad. Al hombre real no se le puede partir en dos (indivi­dualidad y sociabilidad) pensando que, de esa forma, se salva el respecto a su realidad individual destruyendo su ser integral mediante la pena de muerte por razones intencio­nales de orden social. La intención del legislador puede ser la que sea. Pero, cualesquie­ra que sean los motivos o intenciones que inspiren la pena de muerte, objetivamente ha­blando es imposible compaginar el respeto incondicional a la vida de todo individuo huma­no, con la destrucción efectiva de la misma mediante la pena capital. Al menos habrá de reconocerse que la vida del reo ajusticiado no es respetada.
                        Pero en este caso el sentido genuino del principio universal, según el cual, la vida de toda persona "secundum se", incluida la de los malhechores, ha de ser siempre respetada como obra de Dios, queda desvirtuado de su significado en la práctica.
                        Creo sinceramente que no se puede tomar una decisión mortal sobre la realidad individual de una persona basados en una distinción mental, válida solamente  en el orden del conocimiento. Una cosa es el poder distinguir a nivel de conocimiento y otra destruir a nivel de realidad. Una vez más hay que repetir que las buenas intenciones jamás pueden justificar la realización de acciones objetivamente malas en el orden de la realidad. Ahora bien, la pena de muerte implica una acción, cuyo efecto inmediato es intrínsecamente ma­lo, cual es la destrucción de una vida humana concreta en virtud de una decisión libre de los hombres en nombre de la justicia.
                        El propio santo Tomás es consciente de que está defendiendo algo muy grave, por lo que parece como si quisiera mitigar de alguna manera el paralelismo aristotélico entre determinados malhechores y las bestias. Por eso advierte que toda muerte de un hombre por otro hombre, aunque sea en nombre de la justicia o en defensa personal contra el injusto agre­sor, lleva consigo una irregularidad incompensable. Lo había advertido ya el Papa Nicolás I y el Aquinate lo recuerda en el artículo 7. A pesar de todo, termina prevaleciendo el ri­gorismo racionalista aristotélico.
                        El Aquinate tuvo un descuido metodológico muy serio al tratar la cuestión de la pena de muerte en la Suma Teológica. El descuido consiste en haberse dejado obnubilar  por la autoridad de Aristóteles a costa de la autoridad de la Ley Nueva y de la práctica pastoral de la Iglesia desde los orígenes hasta la edad media. En consecuencia, pienso que la tesis defendida por santo To­más sobre la pena capital es teológicamente inaceptable pues no refleja fielmente la enseñanza de los hechos y dichos de Cristo sobre el poder exclusivo de Dios sobre la vida humana y la ley cristiana del amor personal que incluye a los propios enemigos.
                        Incluso a nivel de estricta razón humana es muy deficiente y discutible. La razón es porque, al aplicar el principio racional aristotélico del todo y las partes al campo de la justicia hu­mana UNIVOCA los conceptos de todo y de parte al aplicar el método analógico que tan magistralmente usa en otras difíciles cuestiones. Una persona humana, en efecto, aunque sea delincuente, nunca es parte de un todo social como lo es un árbol del bosque o un brazo o una mano enfermos de un cuerpo humano.
                        Por otra parte, la distinción entre preceptos muertos y mortíferos, para dar salida a la pena de muerte en el contexto de la Ley Nueva más que una razón es una ingeniosidad dialéctica (Cf. I-II, q.104, a. 3). Teológicamente ninguna institución eclesial tiene autoridad moral para reimplantar la pena de muerte en la economía teológica del Nuevo Testamento una vez que tal castigo ha sido descalificado explícitamente y sin excepciones por el propio Cristo en persona.
                        Me parece oportuno confesar que esta crítica negativa de la tesis a santo Tomás sobre la pena de muerte la he hecho, paradójicamente, guiado por los propios principios y liderazgo pedagógico. Él escribió, en efecto, un magistral tratado sobre la ley antigua y la ley nueva destacando el sentido y superioridad del Evangelio respecto de las leyes disciplinares del Antiguo Testamento, entre las cuales estaba la pena de muerte.  Santo Tomás es también el genio práctico de la analogía como metodología propia de la inteligencia humana. Pero los genios también se equivocan y creo que el Aquinate se equivocó en el caso concreto que nos ocupa.
                        Digamos también que es propio de los grandes maestros descubrir los principios de la ciencia e indicar criterios para corregir su aplicación práctica, si en algún caso fuere necesario. En el caso de la pena de muerte resulta paradójico y al mismo tiempo consolador cómo santo Tomás reconoce el valor esencial de la analogía en el uso de la razón y al mismo tiempo se equivoca al aplicarla en su razonamiento a favor de tan grave castigo legal. S. Agustín estuvo más acertado en esta cuestión dejándose llevar por el espíritu genuino del Evangelio y no por la argumentación de Aristóteles que terminó prevaleciendo en el planteamiento académico de santo Tomás acerca de la pena capital.
                        Por otra parte no hay que olvidar que el Aquinate era miembro de la Orden recién fundada por santo Domingo de Guzmán, a la que el Papa de turno implicó directamente en la triste historia de la Inquisición. Santo Tomás fue hijo de su tiempo y de circunstancias sociales muy concretas, y tal vez esto ayude a explicar el error que cometió en el trato académico dado al problema de la pena de muerte.         Ni su método teológico de la analogía ni su espíritu cristiano le hubieran permitido hoy respaldar teóricamente la pena capital contra nadie. Quienes tienen menos disculpas de este error son todos aquellos malos discípulos suyos que le siguieron fanáticamente en todo como si su pensamiento fuera la segunda palabra de Dios después de la Biblia. Pero vengamos ya al meollo histórico de la cuestión por lo que toca al problema concreto que ahora nos ocupa.


[1] Véase también la II-II, q. 108, a. 3, donde habla de la vindicación. La dependencia de Aristóteles y de Cicerón es manifiesta con menoscabo de la moral del perdón evangélico. Se aprecia también en ese lugar poca o ninguna atención a los efectos antipedagó­gicos que suele producir la aplicación de la pena de muerte.
     [2] II-II, q. 11, a. 3.
     [3] II-II, q. 39, a. 4.
     [4] Ibid. ad 3um.
     [5] II-II, q. 64, a. 2.
     [6] Ibid., ad 1um, ad 2um y ad 3um.
      [7] Ibid., a. 3.
      [8] Ibid., ad 1um.
      [9] Ibid., ad 2um.
      [10] Ibid., ad 3um.
      [11] Ibid., a. 6.
[12] Ibid, ad 3um.
[13] Ibid, a. 4.  

[14] II-II, q. 64, a. 4 ad 3um.

[15] Ibid, a. 7 ad  3um.

[16] Cf. DENZ., 773.

[17] Cf. Ibid.

     [18] Cf. Jacques Champertier, Pour la peine de mort, Nancy, 1967, p. 31.
       ALBERTO MONDOLFI, o.c., p.193-275.


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