CATECISMO
DE LA IGLESIA CATÓLICA
Y PENA
DE MUERTE
Abstract.- En diciembre de 2017 apareció con gran sorpresa para muchos una nueva
edición en italiano del Catecismo de la Iglesia Católica, al cumplirse los 25
años de la Constitución Apostólica Fidei depositum, con la cual Juan Pablo II
hizo pública oficialmente la edición del Catecismo del Concilio Vaticano II. La
intención del autor en esta ocasión es completar lo que ya dijo en el capítulo
IV de La pena de muerte en el banquillo (Madrid 2017) sobre santo Tomás de
Aquino y la pena de muerte, recordando ahora de forma razonada que su enseñanza
sobre esta materia concreta no debe tener cabida en el Catecismo oficial de la
Iglesia. Por lo mismo, estas páginas están dirigidas principalmente a los
responsables que llevaron a cabo dicha edición reciente en italiano, con vistas
a contribuir a que en el futuro se tenga más cuidado para no tropezar con la
misma piedra, nombrando la soga en casa del ahorcado.
INTRODUCCIÓN
En diciembre de 2017
apareció una edición en italiano del Catecismo
de la Iglesia Católica, con motivo de los 25 años de la Constitución
Apostólica Fidei depositum, con la
cual el Papa Juan Pablo II hizo pública oficialmente la edición primera del
Catecismo del Concilio Vaticano II. Esta edición en italiano apareció en un
volumen de 1716 páginas, de las cuales 752 están dedicadas al texto del
Catecismo, seguidas de 1o más, dedicadas a los dos documentos de Juan Pablo II
relacionados con la aprobación y divulgación del mismo. En
la página 773 comienza un comentario teológico-pastoral en el que intervienen
42 firmas coordinadas por el Arzobispo Salvatore Fisichella, Presidente del Consejo Pontificio para la Promoción de la
Nueva Evangelización. Mi sorpresa fue grande cuando constaté que en los nn.
2266-2267 no se habían tenido en cuenta para nada cuatro manifestaciones
públicas del Papa Francisco contra la pena de muerte, ni el documento que
estaban examinando los obispos para expresar mejor el Magisterio de la Iglesia
sobre esa materia con el Evangelio en la mano. Mi sorpresa aumentó leyendo el
comentario italiano en el que se destaca el hecho de que se ha introducido
ciertamente una casi imperceptible aclaración. Pero no para corregir el fallo
de origen en la redacción del texto, sino para confirmarlo con más claridad.
Me puse en contacto con
dos de las personas implicadas
directamente en dicha edición italiana y me respondieron con biensonantes
palabras de respeto y cortesía, pero archivando cuidadosamente mi pregunta en
blancas nubes. Esta forma de responder no me sorprendió gran cosa, pero me
intrigó mucho más.
Según
mis fuentes de información, el hecho de que santo Tomás de Aquino hubiera
defendido abiertamente la pena de muerte contra los herejes contumaces, había
sido considerado por alguien como una objeción seria contra el proyecto
Schönborn, de cuyo texto reproduzco al final solamente algunos párrafos
nucleares.
Con
las presentes reflexiones me propongo completar lo que dije en el capítulo IV
de La pena de muerte en el banquillo,
donde creo haber demostrado con buenas razones que santo Tomás se equivocó
totalmente en la forma de tratar esta delicada cuestión. Quisiera ahora
completar lo que allí dije, contextuando el error tomasiano en la mentalidad
dominante de la época, de la que él mismo fue víctima propiciatoria. No conozco
a ningún genio humano que no esté equivocado en algo, y santo Tomás no fue una
excepción.
Es
indudable que estuvo dotado de una
inteligencia prodigiosa, pero era un hombre, y no podemos negarle el derecho a equivocarse como
cualquier hijo de vecino. Para ayudar al lector a entender el significado de lo
que estoy diciendo, le propongo que, además de estudiar rigurosamente el
planteamiento tomasiano de la pena de muerte en la Suma Teológica y lugares paralelos, haga luego un esfuerzo por
conocer el contexto social y teológico de su tiempo. Pero antes le invito a dar
un paseo de investigación por las cuestiones 25 y 30 de la II-II. Huelga decir
que estas páginas están dirigidas a los responsables principales que llevaron a
cabo la nueva edición en italiano del Catecismo, aparecida en diciembre del
2017.
1.
OBJETO DE LA CARIDAD CRISTIANA SEGÚN SANTO TOMÁS
El amor
de caridad, ¿termina en Dios o se extiende también al prójimo? Esta es la
cuestión. Y la respuesta, como no podía ser de otra manera, es clara y
contundente con el Evangelio en la mano: “Contra cualquier argumento en contra,
está el testimonio de la Escritura: Mandamiento
tenemos de Dios: que el que le ame ha de amar a su hermano (1 Jn
4,21).
Pero
santo Tomás, fiel a su método racional, no se detiene haciendo exégesis del
texto bíblico citado para esclarecer todo su alcance significativo dentro del
contexto bíblico, sino que lo explica con una breve disquisición filosófica de
corte aristotélico. Estas son sus palabras. “Según
hemos expuesto (1-2 q.54 a.3), los hábitos no se
diferencian sino porque cambia la especie de sus actos; todos los actos de una
especie pertenecen al mismo hábito. Pues bien, dado que el carácter específico
de un acto lo constituye la razón formal de su objeto, por fuerza han de ser de
la misma especie el acto que versa sobre la razón formal del objeto y el que
recae sobre un objeto bajo tal razón formal, como son específicamente lo mismo
la visión con que se ve la luz y la visión con que se ve el color por medio de
la luz.
Ahora
bien, la razón del amor al prójimo es Dios, pues lo que debemos amar en el
prójimo es que exista en Dios. Es, por lo tanto, evidente que son de la misma
especie el acto con que amamos a Dios y el acto con que amamos al prójimo. Por
eso el hábito de la caridad comprende el amor, no sólo de Dios, sino también el
del prójimo”.
Un
acto de amor sólo puede ser tipificado como caritativo cuando Dios es el objeto
principal y el motivo determinante del mismo. Y por supuesto, no extensivo a
los animales por más que sí lo sea al cuerpo humano. La caridad
desligada de Dios y el prójimo no existe, es una entelequia. Más aún, la
caridad comprende solamente a Dios y al prójimo, y con el nombre de prójimo no
puede entenderse la criatura irracional, pues no comunica con el hombre en la
vida racional. Por consiguiente, la caridad no se extiende a las criaturas
irracionales. Los animales no pueden ser objeto de la caridad verdadera. No
pueden ser amados como personas humanas. Sin embargo, sí hemos de amarnos a
nosotros mismos incluso al propio cuerpo. La caridad se refiere a Dios y a los
hombres y no a los animales. ¿Pero a todos los hombres distributivamente uno
por uno, lo mismo si son inocentes como si son culpables?
Vengamos
pues al artículo 6 de la II-II, q. 25, y metamos las manos en la masa del amor
a los pecadores, en cuyo contexto hay que poner la pena de muerte, que santo
Tomás va a defender, como suele decirse, a capa y espada.
2 ¿SE HA DE AMAR A LOS PECADORES POR
CARIDAD?
Y
el Aquinate se despacha nada menos que recordando al principio cinco
dificultades contra ese amor. A primera
vista todo parece indicar que los pecadores no han de ser amados por caridad.
No
se amilana por ello y nos remite a S. Agustín cuando en I De doctrina cristiana dice
taxativamente: “Amarás a tu prójimo, lo cual equivale a que hay que tener a
todo hombre por prójimo”. Ahora bien, los pecadores no dejan de ser hombres, ya
que el pecado no destruye la naturaleza. Luego los pecadores deben ser amados
por caridad”.
Pero sigue el respondeo dicendum, donde el Aquinate nos suelta el siguiente párrafo,
precisando su propia opinión sobre esta cuestión:
“En
los pecadores se pueden considerar dos cosas; a saber: la naturaleza y la
culpa. Por su naturaleza, recibida de Dios, son en verdad capaces de la
bienaventuranza, en cuya comunicación está fundada la caridad, como hemos visto
(a.3; q.23 a.1 y 5). Desde este punto de vista, pues, deben ser amados con
caridad. Su culpa, en cambio, es contraria a Dios y constituye también un
obstáculo para la bienaventuranza. Por eso, por la culpa que los sitúa en
oposición a Dios, han de ser odiados todos, incluso el padre, la madre y los
parientes, como se lee en la Escritura (Lev 14,26). Debemos, pues, odiar en los
pecadores el serlo y amarlos como capaces de la bienaventuranza. Esto es
verdaderamente amarles en caridad por Dios”.
Llegados
a este punto del razonamiento tomasiano salta inmediatamente la alarma porque
no parece fácil compaginar estas afirmaciones con la pena de muerte, que va a
defender después en la cuestión 64. ¿Puede decirse en serio que la destrucción
de una vida humana mediante la pena de muerte como castigo legal puede ser un
acto de caridad? ¿A caso no se destruye consciente y libremente de cuajo la
naturaleza misma del condenado?
Y
ahora viene lo mejor al responder a las objeciones y que nos pone ya en la
pista que conduce a la legitimación de la pena de muerte contra los herejes
contumaces.
“1.El
profeta odió a los inicuos en cuanto tales, detestando su iniquidad, que es su
maldad. Este es el odio perfecto del que dice: Con odio perfecto les odié (Sal
138,22). En verdad, el mismo motivo hay para detestar el mal de uno que para
amar su bien. Por lo tanto, incluso ese odio perfecto pertenece a la caridad.
2.
A los amigos que incurren en pecado, según el Filósofo en IX Ethic., no se les debe privar de los beneficios de la amistad en
tanto haya esperanza de su curación. Al contrario, mayor auxilio se los debe
prestar para recuperar la virtud que para recuperar el dinero, si lo hubieran
perdido, dado que la virtud es más afín a la amistad que el dinero. Mas cuando
incurren en redomada malicia y se tornan incorregibles, no se les debe
dispensar la familiaridad de amistad. Por eso, esta clase de pecadores, de
quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de
enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo
sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que
antepone el bien público a la vida de una persona privada. No obstante, la
muerte infligida por el juez aprovecha al pecador: si se convierte, como
expiación de su culpa; si no se convierte, para poner término a su culpa, ya
que con eso se le priva de la posibilidad de pecar más”.
Y
todo ello, digámoslo todo, basado principalmente en Aristóteles y textos del
Antiguo Testamento o interpretando la cita de san Mateo llevando el agua a su
molino.
3.
Las imprecaciones que vemos en la Escritura se pueden interpretar de tres maneras.
La primera, a modo de presagio, no como deseo; así vayan los pecadores al
infierno quiere decir: los pecadores irán al infierno. La segunda, como deseo,
con tal de que el anhelo del que desea no se refiera al castigo de los hombres,
sino a la justicia de quien castiga, conforme al salmo 57,11; Se alegrará el
justo al ver la venganza. Ciertamente, ni el mismo Dios castigador se alegra
con la perdición de los impíos, como afirma también la Escritura (Sab 1,13), sino en su justicia, como
afirma el salmo: Porque el Señor es justo y ama la justicia (Sal 10,8). La tercera, como deseo de
remoción de la culpa, y no como deseo de la pena misma: se desea que sean
eliminados los pecados y que vivan los hombres.
4.
Por caridad amamos a los pecadores, no para querer lo que quieren ellos, o
gozarnos de lo que ellos gozan, sino para llevarlos a querer lo que queremos
nosotros y a gozarse de lo que nos gozamos. De ahí estas palabras de Jeremías (15,19): Ellos se convertirán a ti y tú
no te convertirás a ellos.
5.
Se debe evitar, ciertamente, que los débiles convivan con los pecadores por el
peligro que corren de verse pervertidos por ellos. En cuanto a los perfectos,
en cambio, cuya corrupción no se teme, es laudable que mantengan relaciones con
los pecadores para convertirlos. Así el Señor comía y bebía con ellos, como
consta en la Escritura (Mt 9,10-11).
Sin embargo, se debe evitar la convivencia con los pecadores en un consorcio de
pecado. Así dice el Apóstol: Salid de en medio de ellos y no toquéis nada
inmundo (2 Cor 6,17), o sea, el
consentimiento en el pecado”.
Como
puede apreciar el lector sin devanarse los sesos, santo Tomás se ciega con el
Antiguo Testamento y con Aristóteles, dejando al Evangelio y a Jesucristo por
las costas.
Y
para remachar más el clavo, los artículos 8 y 9.
3. ¿OBLIGA LA CARIDAD A AMAR A LOS
ENEMIGOS?
Objeciones
por las que parece que la caridad no obliga a amar a los enemigos:
1.
Dice San Agustín en Enchir.: Este
gran don (amar a los enemigos) no lo tienen cuantos creemos que son escuchados
al decir en la oración «perdónanos nuestras ofensas». Pues bien, a nadie se le
perdona el pecado sin caridad, a tenor de lo que leemos en la Escritura: La
caridad cubre los pecados (Prov 10,12).
Por tanto, no es exigencia de caridad amar a los enemigos.
2.
La caridad no destruye la naturaleza. Ahora bien, todas las cosas, incluso las
irracionales, odian naturalmente a sus contrarios: el lobo a la oveja; el agua
al fuego. La caridad, pues, no hace amar a los enemigos.
3.
La caridad no obra de manera perversa (1
Cor 13,4). Pero sería ciertamente perverso amar a los enemigos, igual que
odiar a los amigos. Por eso, reprobándolo, dijo Joab a David: Amas a quienes te
odian y odias a quienes te aman (2 Sam
19,6). La caridad, pues, no hace amar a los enemigos.
Pero
contra estas tres dificultades para amar a los enemigos, replica santo Tomás:
“está lo que dice el Señor: Amad a vuestros enemigos (Mt 5,44).
Y
como siempre, expone su propia opinión al respecto que reza así:
“El
amor a los enemigos se puede entender de tres maneras. Primero, amarles en
cuanto que son enemigos. Esto es malo y contrario a la caridad, pues sería amar
la maldad ajena. Segundo, se puede tomar el amor a los enemigos como amor
universal por la naturaleza común que tenemos con ellos. Desde este punto de
vista, el amor a los enemigos es exigencia necesaria de caridad en el sentido
de que quien ama a Dios y al prójimo no puede excluir a sus enemigos del amor
general al prójimo. En tercer lugar, el amor a los enemigos puede entenderse en
sentido particular, es decir, como un movimiento especial de amor de alguien
hacia su enemigo. Esto no es en absoluto exigencia necesaria de la caridad, ya
que esta virtud no implica amor especial a cada uno de nuestros semejantes en
particular, extremo que resultaría imposible. No obstante, ese amor especial,
entendido como disposición de ánimo, es exigencia necesaria de la caridad en el
sentido de estar dispuesto a amar a un enemigo en particular si hubiera
necesidad.
El
hecho de que, fuera de un caso de necesidad, se dé testimonio, con obras, del
amor hacia el enemigo por amor de Dios, pertenece a la perfección de la
caridad. Efectivamente, amando en caridad al prójimo por Dios, cuanto más se
ama a Dios, tanto mayor se muestra el amor hacia el prójimo, a pesar de
cualquier enemistad. Es lo que sucede cuando se ama mucho a una persona: por
este amor se ama también a sus hijos, incluso aunque fueran nuestros enemigos.
En este sentido se expresa San Agustín”.
4. OBSERVACIONES CRÍTICAS
¿Que
la caridad cristiana nos dispensa de amar a determinadas personas concretas, y
de expresar signos de amor personal a los pecadores? Esto es muy difícil de
entender sin corregir al mismísimo Cristo en sus hechos y en sus dichos. Una
cosa es que hayamos de ser realistas y prudentes en las manifestaciones externas
de gestos de amor personal a los delincuentes y enemigos, y otra cosa muy
distinta es que nos podamos permitir el lujo de mandarlos a la basura del
desprecio personal, y menos aún a la muerte legal establecida en el derecho
penal. El pecado contra el Espíritu Santo también existe. Lo cometen aquellas
personas que desprecian el perdón que Dios está dispuesto a otorgarles, e
incluso maldicen de Él como fuente del perdón. Es obvio que el echar de comer
aparte a esas personas, si se hace respetando su dignidad como personas, está
dentro de las coordenadas del sentido común y del Evangelio.
Pero
echar de comer aparte a una persona por razón de su mala conducta no es lo
mismo que matarla consciente y deliberadamente
en un patíbulo por orden judicial. Una cosa es la mala conducta, que
jamás hemos de aprobar, y otra cosa es la persona que es protagonista de una
conducta detestable, que es lo que justamente se destruye en su totalidad con
la aplicación de la pena de muerte. La dignidad de una persona permanece, y es
tan sagrada e intocable en el justo como en el pecador, porque en ambos casos
son imagen de Dios.
Tampoco
vale eso de salirse por la tangente hablando de un amor genérico en abstracto,
metiendo a justos y delincuentes en el mismo saco, y amor concreto
individualizado, para decir que en el primer caso la caridad abarca a todos y
en el segundo no.
El
amor a la persona humana es concreto e individualizado sin excluir a nadie. El
amor de caridad va directo a cada persona por razón de su dignidad, y es sobre
esa base que luego podremos dispensarnos de expresar signos de amor con
aquellas personas que rechazan abiertamente o no valoran el significado de
nuestros gestos caritativos. El odio al pecado no justifica jamás la
destrucción de la vida del pecador, que es lo que ocurre cuando una persona es
ejecutada en nombre de la ley.
Luego
matiza el Aquinate, en la respuesta a las objeciones, que todas las cosas odian
a sus contrarios, y que nuestros enemigos, en cuanto tales, son nuestros
contrarios y eso es lo que debemos odiar en ellos: nos debe desagradar que sean
enemigos. Pero no son enemigos nuestros en cuanto hombres, capaces ellos
también de la bienaventuranza, y desde este punto de vista debemos amarles. Es
vituperable amar a los enemigos en cuanto enemigos, y esto, como hemos
expuesto, no lo hace la caridad.
Tratando
de compaginar esto que termina de decir santo Tomás sobre el objeto de la
caridad con la pena de muerte, aplicada a determinados delincuentes en nombre
de la justicia humana, sorprende que se olvide de la conducta de Cristo con los
pecadores condenados por las leyes judías y romanas, y de su propia tesis tan
saludable sobre la unidad sustancial del alma y del cuerpo, como ingredientes
de la persona humana durante toda su vida terrenal.
De
acuerdo con esa tesis, tanto los ataques al alma como al cuerpo son atentados
contra la persona. Santo Tomás se olvida de que una cosa es la persona, que es naturaleza creada a
imagen de Dios, y otra la personalidad,
que es el conjunto de cualidades y defectos de todo tipo que acompañan a la
persona. O sea, todo aquello que acaece, para bien o para mal, en la vida de la
persona.
La
naturaleza de la persona es sagrada, pero no así, insisto, la personalidad, que
se refiere a las dotaciones, vicios y virtudes que eventualmente acompañan a la
persona, como vestidos de poner y quitar según las diferentes situaciones y
circunstancias de la vida. Los actos delictivos son parte integral de nuestra
personalidad, y esto es lo que hay que tratar de destruir pero respetando
siempre la integridad de la persona.
Es
verdad que con la pena de muerte no se da muerte al alma humana, por la simple
razón de que ésta es inmortal y físicamente intangible por naturaleza. Lo que
se mata es el cuerpo. Pero si la persona implica la unidad sustancial de cuerpo
y alma, es obvio que destruyendo el cuerpo se destruye a la persona humana, que
es obra sagrada y exclusiva de Dios. De
esta forma, bajo el pretexto de aborrecer y destruir la delincuencia, que es
obra del hombre, con la pena de muerte se destruye a la persona humana, que es
obra exclusiva de Dios.
5. ¿DEBE
LA CARIDAD DAR SEÑALES O MUESTRAS DE AMOR AL ENEMIGO?
(II-II, 25,9).
Objeciones
por las que parece que es necesidad de la caridad dar señales o muestras de
amor al enemigo:
1.
Dice San Juan: No amemos de palabra, sino en verdad y con obras (1 Jn 3,18). Pues bien, se ama de obra
dando muestras y señales de amor a quien se ama. Por tanto, es exigencia
necesaria de caridad dar muestras y señales de amor a los enemigos.
2.
El Señor dice, al mismo tiempo: Amad a vuestros enemigos y haced bien a los que
os odian (Mt 5,44). Ahora bien, es
exigencia de la caridad amar a los enemigos. Por tanto, lo es también
beneficiarles.
3.
Por caridad amamos no sólo a Dios, sino también al prójimo. San Gregorio
escribe en la homilía de Pentecostés que el amor de Dios no puede estar ocioso;
si existe, hace cosas grandes; si deja de obrar, no es amor. En consecuencia,
el amor al prójimo no puede ser inoperante. Ahora bien, dado que la caridad
exige necesariamente amar al prójimo, incluso al enemigo, es también necesario
extender hasta ellos las señales y muestras del amor.
“Pero
contra esto, replica Tomás de Aquino,
está el hecho de que, a propósito de lo que escribe San Mateo (5,44):
Haced bien a los que os odian, comenta la Glosa: Hacer bien a los enemigos es
el culmen de la perfección. Pues bien, lo que atañe a la perfección de la
caridad no es exigencia necesaria de ella. Luego no es exigencia necesaria de
la caridad dar muestras y señales de amor a los enemigos”.
Respuesta
personal del Aquinate: “Las pruebas y señales de caridad provienen del amor
interno y le son proporcionadas. Es de necesidad absoluta de precepto el amor
interno general a los enemigos; no lo es, sin embargo, el amor a un enemigo
particular, sino sólo como disposición de ánimo, según hemos visto (a.8). Otro
tanto debemos decir de las muestras y señales exteriores de amor. Hay, es
verdad, ciertos beneficios y pruebas de amor que deben darse al prójimo en
general, por ejemplo, orar por todos los fieles o por todo el pueblo, o
beneficiar a toda la comunidad. Es entonces de necesidad de precepto mostrar
esas señales a los enemigos. Si así no se hiciera, se achacaría al odio de la
venganza, contra lo cual pone en guardia la Escritura en estos términos: No
busques la venganza ni te acuerdes de las injurias de tus conciudadanos (Lev
19,18).
Hay,
sin embargo, otros beneficios y pruebas de amor que se dan en particular a
determinadas personas. Comportarse de esta manera con los enemigos no es
necesario para salvarse, sino en la disposición del ánimo, o sea, que se esté
dispuesto a socorrerles en caso de necesidad, como indica la Escritura: Si
tuviere hambre tu enemigo, dale de comer; si tiene sed, dale de beber (Prov 25,21). Ahora bien, el hecho de dar
semejantes muestras de amor al enemigo, fuera del caso de necesidad, atañe a la
perfección de la caridad, ya que, no satisfecho con no dejarse vencer por el
mal, exigencia necesaria, quiere incluso vencer al mal con el bien (Rom 12,21),
y esto es ya de perfección. Efectivamente, no sólo se precave de llegar al odio
por la injuria recibida, sino que incluso con los beneficios se esfuerza por
traer a su amor al enemigo”.
6. OBSERVACIONES CRÍTICAS
Resulta sorprendente la forma
evasiva de esquivar aquí la respuesta pormenorizada a las razones de inspiración
bíblica a favor de los signos de amor para con los enemigos, tal como aparecen
expuestas en las objeciones contra su tesis. Se despacha con un elegante: “Et
per hoc patet responsio ad obiecta”, después de haber hecho también una
interpretación caprichosa de la Glosa
mencionada en el “sed contra”. Lo que “patet per se” es la incompatibilidad de
la pena de muerte con los hechos y dichos de Cristo. Todo lo demás es buscar
tres pies al gato con la ayuda de Aristóteles y del Antiguo Testamento al servicio
oficial de la Inquisición, con la cual se echaba por tierra el origen amoroso y
gratuito de la fe cristiana, la cual, no puede ser impuesta a nadie por el
miedo a Dios o por la fuerza humana.
Según
él, la diversa relación que hay entre el sujeto que ama y los objetos amados
por Dios funda el motivo distinto del amor. Según eso, ya que quien ama tiene
relación distinta con Dios y consigo mismo, esto da lugar a establecer dos
objetos dignos de amor, pues el amor de uno es causa del amor del otro. Por eso,
eliminada una, desaparece la otra.
Por
otra parte, el sujeto de la caridad es el alma racional, que puede ser capaz de
bienaventuranza; de ella no participa directamente el cuerpo, sino sólo por
cierta redundancia. Por consiguiente, se ama al hombre con caridad de una
manera distinta en cuanto al alma racional, que es lo principal en él, de la
que ama su propio cuerpo.
El
hombre ama al prójimo no sólo en cuanto al alma, sino también en cuanto al
cuerpo por razón del consorcio en la bienaventuranza. En consecuencia, por
parte del prójimo es uno solo el motivo de amor. De ahí que el cuerpo del
prójimo no figure como objeto especial que se deba amar aparte.
Con
estos razonamientos el Aquinate tenía ya lógicamente a un tiro de escopeta la
defensa racional de la pena de muerte en la cuestión 64 de la II-II. En el
capítulo IV de La pena en el Banquillo
di cuenta y razón de las sinrazones expuestas por santo Tomás para sostener la
legitimidad de este castigo. Aquí sólo he pretendido mostrar cómo fue preparando
el campo de batalla. No es posible matar el alma, pero sí el cuerpo del
delincuente, el cual por sí mismo queda fuera del área de la caridad.
Pero
así seguimos tropezando siempre en la misma piedra. Es verdad que muerto el
perro se acabó la rabia que el perro rabioso nos contagiaba. Pero es igualmente
verdad que, matando el cuerpo del delincuente, se mata también de un golpe a la
persona humana, que es obra de Dios, creada a su imagen y semejanza. S. Agustín
sentenció sin temblarle el pulso: hay que destruir ciertamente el pecado, que
es obra del hombre, pero respetando la naturaleza personal del pecador, que es
obra de Dios. Como es obvio, con la aplicación de la pena de muerte, la obra de
Dios, que es la naturaleza del pecador, es totalmente destruida.
Hay que insistir en que las palabras antes destacadas del Aquinate no
encajan en el contexto del amor de caridad que Cristo nos enseñó con sus hechos
y dichos. Volvamos sobre ellas: “En tercer lugar, el amor a los enemigos puede
entenderse en sentido particular, es decir, como un movimiento especial de amor
de alguien hacia su enemigo. Esto no es en absoluto exigencia necesaria de la
caridad, ya que esta virtud no implica amor especial a cada uno de nuestros
semejantes en particular, extremo que resultaría imposible”.
Pues
bien, yo pienso que cuando Cristo proclamó el mandato del amor a todo ser
humano, incluyendo a los enemigos de la fe, no lo hizo en sentido global
inabarcable a lo platónico, sino en sentido distributivo concreto, uno por uno
y hasta setenta veces siete, que es lo mismo que decir: tantas cuantas veces
una persona concreta cometa un delito o nos ofenda.
El
odio bíblico que hemos de sentir contra la maldad de los delincuentes y
pecadores no autoriza jamás a destruir legalmente la vida de los mismos por muy
grandes que hayan sido sus delitos. Por otra parte, resulta grotesco imaginar a
Jesucristo aprobando la conducta de quienes le condenaron a muerte a Él mismo
o, por el contrario, deseando que se les aplicara la ley del Talión en nombre
de Dios. Lo que ocurre es que santo Tomás quedó atrapado en esta cuestión por
Aristóteles y la mentalidad dominante de su tiempo acerca del perdón, como
veremos después, con abierta y lamentable preterición del Evangelio.
Cabría
esperar que después de haber tratado del objeto de la caridad cristiana (II-II,
q. 25), al hablar luego de la misericordia en la cuestión 30, hubiera alguna
novedad que nos sacara del camino que conduce lógicamente a la legitimación de
la pena de muerte en la cuestión 64. Afortunadamente hay una novedad positiva,
pero no saca de ella el partido que cabría esperar. Me explico. En el discurso
sobre la misericordia, Aristóteles sigue siendo su referente prioritario,
limitándose a escuchar también con respeto metódico a S. Agustín y a S.
Gregorio. Recordemos ahora las palabras más llamativas que nos ponen en guardia
pensando en la legitimación tomasiana de la pena de muerte al hablar de la
misericordia (II-II, q. 30).
7. SOBRE LA MISERICORDIA II-II, Q. 30, 1
“Según San Agustín en IX De civ. Dei, la misericordia es la compasión que experimenta
nuestro corazón ante la miseria de otro, sentimiento que nos compele, en
realidad, a socorrer, si podemos. La palabra misericordia significa,
efectivamente, tener el corazón compasivo por la miseria de otro. Pues bien, la
miseria se opone a la felicidad, y es esencia de la bienaventuranza o felicidad
tener lo que se desea, ya que, en expresión de San Agustín, en XIII De
Trin., es bienaventurado el que posee lo que quiere y nada malo quiere. La
miseria, empero, consiste en sufrir lo que no se quiere.
Pero
hay tres maneras de querer alguna cosa. Primera: por deseo natural, como el
hombre quiere ser y vivir. Segunda: desear algo por elección premeditada.
Tercera: querer una cosa no directamente en sí misma, sino en su causa, como de
quien apetece ingerir cosas nocivas decimos que, en cierta manera, quiere
enfermar. Así, pues, desde el punto de vista de la miseria, el motivo
específico de la misericordia es, en primer lugar, lo que contraría al apetito
natural del que desea, es decir, los males que arruinan y contrastan, y cuyo
objeto contrario desea el hombre. Por eso dice el Filósofo en Rhet., la misericordia es una tristeza
por el mal presente, que arruina y entristece.
En
segundo lugar, los males de que acabamos de hablar incitan más a misericordia
si se oponen a una elección voluntaria libre. Por eso afirma allí mismo el
Filósofo que son más dignos de compasión los males cuya causa es la fortuna,
por ejemplo, cuando sobreviene un mal donde se esperaba un bien. Finalmente,
son aún más dignos de compasión los males que contradicen en todo a la
voluntad. Es el caso de quien buscó siempre el bien y sólo le sobrevienen
males. Por eso dice también el Filósofo en el mismo libro que la misericordia
llega a su extremo en los males que alguien sufre sin merecerlo”.
Luego,
siguiendo las reglas del método tomista, procede a responder a las objeciones
contrarias a la tesis que él defiende.
1.
La culpa es, por su propia naturaleza, voluntaria. En ese sentido es objeto NO
DE MISERICORDIA, SINO DE CASTIGO. Mas dado que la culpa puede ser, en cierto
modo, pena, o sea, en cuanto lleva anejo algo que es contra la voluntad del
pecador, en ese sentido puede inspirar también misericordia. Bajo este aspecto
tenemos sentimientos de piedad y compasión hacia los pecadores, como escribe S.
Gregorio en una homilía: la verdadera justicia no provoca desdén, sino
compasión, y en San Mateo 9,36 leemos que viendo Jesús las turbas, tuvo misericordia
de ellas, porque estaban fatigados y decaídos, como ovejas sin pastor.
2.
Dado que la misericordia es compasión de la miseria ajena, en el sentido propio
de la palabra se tiene en relación con los demás, no consigo mismo, a no ser
por cierta analogía, como ocurre también con la justicia, y en tanto se
consideren en el hombre diversas partes como consta en V Ethic. En este sentido leemos en Eclo 30,24: tú que agradas a Dios, ten misericordia de tu alma.
Por tanto, así como, propiamente hablando, en
relación con nosotros mismos no se da misericordia, sino dolor, por ejemplo, si
padecemos algo cruel, así también, si hay personas tan íntimamente unidas a
nosotros que son como algo nuestro, cuales son hijos o parientes, no les
tenemos misericordia en sus desgracias, sino que más bien nos condolemos de sus
infortunios como si fueran propios. En este sentido hay que interponer las
palabras del Filósofo: lo cruel ahuyenta la misericordia”.
8. OBSERVACIONES CRÍTICAS
1)
Que la misericordia es la compasión que experimenta nuestro corazón ante la
miseria de otro. La misma palabra misericordia significa etimológica y
usualmente compartir de corazón el mal ajeno para que resulte menos doloroso
para el que lo padece. Ahora bien, resulta imposible psicológicamente hablando
compaginar la compasión humana así entendida matando a una persona en nombre de
la ley con la pena capital.
2)
Que la verdadera justicia no provoca desdén, sino compasión, y en San Mateo
9,36 leemos que viendo Jesús las turbas, tuvo misericordia de ellas, porque
estaban fatigados y decaídos, como ovejas sin pastor.
Pues
bien, cabe preguntarnos si puede haber un desdén y desprecio mayor hacia una
persona que matarla con la ley en la mano y un verdugo de oficio, pagado por
hacer su hermoso trabajo. Por otra parte, la compasión de Jesús con las turbas
se materializó dándolas de comer y no sólo con mirar hacia ellas como seres
meramente dignos de lástima. No hay compasión de la miseria ajena cuando en
lugar de ayudar a las personas a salir de sus errores y del camino del mal se
las condena a muerte como castigo, que es lo que ocurre con la pena capital, lo
mismo si los ejecutados son inocentes como si son culpables.
El
análisis psicológico que hace aquí santo Tomás de la misericordia es acertado.
Pero teológicamente hablando desliga la misericordia humana de la caridad, lo
cual da pie a pensar que la institución y aplicación de la pena capital por
parte de las supremas autoridades del Estado sería compatible con el mandato
del perdón, incluso a los mayores enemigos, que en la edad media cristiana eran
los herejes contumaces. La culpa no es
objeto de misericordia ni se perdona, sino que se castiga, incluso con la pena
de muerte, cuando se trata de aquellos herejes que no confiesan por las buenas
o por las malas sus creencias heréticas y antisociales. Pero volvemos así a
tropezar con la misma piedra de escándalo.
¿Cómo se puede decir tan fríamente que matando
de forma premeditada a una persona con la ley en la mano, no se entra en
conflicto directo con la ley evangélica del perdón a los enemigos? Veremos
luego cómo se interpretaba el perdón en la edad media, la madre culturalmente
nutricia de santo Tomás.
Reproduzco
ahora el breve párrafo de santo Tomás en el artículo 3 de la cuestión 30 que
estamos comentando y su respuesta a la objeción tercera.
“La
misericordia entraña dolor por la miseria ajena. Pero a este dolor se le puede
denominar, por una parte, movimiento del apetito sensitivo, en cuyo caso la
misericordia es pasión, no virtud. Se le puede denominar también movimiento del
apetito intelectivo, en cuanto siente repulsión por el infortunio ajeno. Tal
afección puede ser regida por la razón, y, regida por la razón, puede quedar
encauzado, a su vez, el movimiento del apetito inferior. Por eso escribe San
Agustín en IX De civ. Dei: Este
movimiento del alma —es decir, la misericordia— sirve a la razón cuando de tal
modo se practica la misericordia que queda a salvo la justicia, sea socorriendo
al indigente, sea perdonando al arrepentido. Y dado que la esencia de la virtud
está en regular los movimientos del alma por la razón, como queda expuesto (1-2 q.56 a.4; q.59 a.4; q.60 a.5; q.66
a.4), hay que afirmar que la misericordia es virtud”.
Como
se aprecia a simple vista, el Aquinate habla aquí de la misericordia en sentido
meramente filosófico y racional, en la onda de Aristóteles, aunque sin olvidar
a san Agustín, el cual hablaba en la onda de la misericordia evangélica. En
cualquier caso, la misericordia ha de contemplarse siempre como una virtud
filosófica o teológica. ¡Faltaría más! El gozo y la paz, dice luego el Aquinate,
“no añaden nada a la razón de bien, objeto de la caridad; por eso no requieren
otras virtudes que ella. Pero la misericordia implica una razón especial de
bien, o sea, la miseria de aquel a quien compadece”.
O
sea, del caño al corro y del corro al caño. Sale de viaje especulativo con
Aristóteles para volver al mismo punto de partida con el filósofo de Estagira.
Al Evangelio, a los jueces y a los condenados a muerte los saluda
respetuosamente de lejos, y que Dios los ampare. ¡Ya habrá médicos que examinen
e informen a las autoridades competentes de la salud del reo, capellanes
piadosos que le lleven un crucifijo para que lo bese, y verdugos titulares con
ayudantes, para ejecutar a los reos poniéndolos por la vía rápida en manos de
Dios para que salven sus almas! Y por supuesto, agentes de seguridad para que
el acto de la ejecución del reo se lleve a cabo como Dios manda evitando que se
produzcan disturbios durante y después de la ejecución.
Pero
¿qué misericordia y compasión es esa que no se compadece del delincuente
liberándole de la muerte en lugar de llamarla para que siegue su vida con la
guadaña de la ley? ¿No será esto hipocresía institucional en lugar de justicia
humana verdadera? ¿No será más bien el instinto humano de venganza disfrazado de
ley? Santo Tomás se olvida de estos detalles estructurales de la realidad. Y
por último.
9. ¿CUÁL DEBE TENER
PREFERENCIA, LA MISERICORDIA O LA CARIDAD? (a. 4).
Hay
quienes dicen que la misericordia. Otros, que la caridad. Santo Tomás se
apunta, como no podía ser de otra manera, a la segunda opinión. ¡Faltaría más!
Pero oigamos sus palabras sobre cómo entendía él esa superioridad en clave
evangélica. “Ahí está el testimonio del Apóstol Pablo en la carta a Col 3,12): Revestíos, como amados
de Dios, de entrañas de misericordia, añadiendo luego (v.14): sobre
todo tened caridad. Luego la misericordia no es la mayor de las
virtudes”.
Y
añade su exposición razonada de esta superioridad.
“Una virtud es suprema de
dos maneras. La primera, en sí misma; la segunda, en relación con quien la
tiene. En sí misma, la misericordia es, ciertamente, la mayor. A ella, en
efecto, le compete volcarse en los otros, y, lo que es más aún, socorrer sus
deficiencias; esto, en realidad, es lo peculiar del superior. Por eso se señala
también como propio de Dios tener misericordia, y se dice que en ella se
manifiesta de manera extraordinaria su omnipotencia. (En Dios: la caridad; en
los hombres: la misericordia)
Con
relación al sujeto, la misericordia no es la máxima, a no ser que sea máximo
quien la posee, no teniendo a nadie sobre sí y a todos por debajo. Para quien
tiene a otro por encima, le es cosa mayor y mejor unirse a él que socorrer las
deficiencias del inferior. Por tanto, con relación al hombre, que tiene a Dios
por encima de sí, la caridad, uniéndole a Él, es más excelente que la
misericordia con que socorre al prójimo. Pero entre todas las virtudes que
hacen referencia al prójimo, la más excelente es la misericordia, y su acto es
también el mejor. Efectivamente, atender a las necesidades de otro es, al menos
bajo ese aspecto, lo peculiar del superior y mejor”.
Después de invocar a Heb 13,16: “No os olvidéis de
hacer el bien y de ayudaros mutuamente; ésos son los sacrificios que agradan a
Dios”, remata la faena con estas
palabras de la respuesta a la objeción segunda: “Toda la vida cristiana se resume en la misericordia en cuanto a
las obras exteriores. Pero el sentimiento interno de la caridad que nos une a
Dios está por encima tanto del amor como de la misericordia hacia el
prójimo. La caridad nos hace semejantes a Dios uniéndonos a Él por el afecto. Por eso es mejor que la
misericordia, que nos hace semejantes a Él en el plano del obrar”.
Yo
pienso que esta disquisición tan enrevesada de santo Tomás sobre la caridad y
la misericordia es totalmente desafortunada. En primer lugar, no es correcto
reducir la caridad cristiana a un mero sentimiento interno. En segundo lugar,
no se puede disociar el sentimiento interno de caridad de las obras externas de
misericordia. El amor a Dios no puede disociarse del amor al prójimo respetando
su vida, tanto si es justo como si es pecador. Y en tercer lugar. La pena de
muerte es una demostración concreta de desafecto y desprecio supremo hacia la
vida de los ejecutados en nombre de la ley. ¿Cómo compaginar nuestra unión con
Dios por el afecto con el desprecio a la vida de nuestros semejantes mediante
la institución y aplicación legal de la pena de muerte? Esta es una rueda de
molino demasiado grande para poder comulgar con ella.
10. MÁS OBSERVACIONES CRÍTICAS
Al
filo de estas palabras se me ocurre añadir las matizaciones siguientes.
Tratándose de las relaciones de seres humanos con sus semejantes, el Aquinate
no encuentra dificultad en decir que la misericordia está por encima de la
caridad. Ahora bien, si, como ha dicho antes, la misericordia se define por la
compasión, la cual sólo tiene lugar de forma eminente en la misericordia de
Dios o caridad, sobre las miserias y calamidades de los demás, cabe pensar que
la pena de muerte podrá ser motivo de lástima hacia los condenados a muerte,
pero no objeto de compasión o caridad humana. Con lo cual se desvincula el lazo
natural entre amor a Dios y al prójimo. La caridad queda así relegada a un mero
sentimiento interno de lástima hacia los pecadores, los cuales podrían ser
ejecutados por hombres revestidos de autoridad, sin entrar en conflicto con el
amor preferente a Dios.
El
evangelista Juan preguntaría a santo Tomás cómo es posible amar realmente a
Dios conformándonos sólo con un simple sentimiento de lástima hacia los
condenados a muerte. El amor a Dios, así desvinculado del amor al prójimo,
manifestado en actos verdaderamente compasivos y no sólo lastimeros, no encaja
con el mensaje cristiano del amor a Dios y al hombre, incluidos los mayores
enemigos de cada individuo humano y de la entera sociedad. Aquí viene como
anillo al dedo aquello de “obras son amores y no buenas razones”. O en términos
más técnicos, aquello de que la fe cristiana sin obras concretas de amor hacia
los demás es una pura entelequia y, por lo mismo, un engaño manifiesto. La fe
es fuente de salvación en contraposición a las leyes rituales y penales del
Antiguo Testamento, pero a condición de que esa fe vaya refrendada con obras
concretas de compasión y de caridad.
Resulta
muy extraño y sorprendente el querer compaginar en la vida real una obra
objetivamente tan mala, como es la muerte de un delincuente a manos de la
justicia humana, con el mandato cristiano del amor a Dios y a los hombres tal
como Cristo lo practicó y enseñó con sus palabras, repetidas hasta la saciedad
en los escritos del Nuevo Testamento.
¿Cómo
es posible estar unidos a Dios con un sentimiento interno de la caridad y
exteriormente desunidos matando legalmente a nuestros semejantes, aunque estos
sean tozudos pecadores y delincuentes? ¿Cómo se puede decir que nosotros amamos
realmente a un condenado a muerte conformándonos con sentir interiormente
lástima de él y rezando para que Dios salve su alma, si al mismo tiempo le
ponemos en manos de un verdugo de oficio para que lo mate? ¿Cómo compaginar
esta forma de conducta con las enseñanzas de Cristo sobre el amor a Dios y al
prójimo? Por muchos malabarismos conceptuales e ingeniosas exégesis bíblicas
que se hagan, resulta prácticamente imposible comulgar con ruedas tan grandes
de molino.
11.
MODOS EQUIVOCADOS DE LEER A SANTO TOMÁS
Con
frecuencia los peores enemigos de un buen maestro son sus discípulos más incondicionales.
Los errores de interpretación de Tomás de Aquino por parte de sus más fieles
seguidores pueden reducirse a las siguientes formas de leer e interpretar sus
escritos.
1) Como una segunda Biblia
Tratándose
de la Biblia suponemos que en cualquiera de sus textos auténticos hay algún
mensaje teológico relacionado con la revelación divina, incluso en aquellos en
los cuales encontramos literalmente expresiones y dichos desconcertantes y
hasta escandalosos. Con frecuencia tal mensaje no es claro y hay que hacer
exégesis de los textos hasta conseguir nuestro objetivo, muchas veces
inalcanzable o sólo modestamente logrado. De lo que no se duda es que allí hay
algún tipo de mensaje teológico por el que vale la pena hacer un esfuerzo
exegético para descubrirlo.
Muchos,
apoyados en las recomendaciones del Magisterio de la Iglesia para que se
estudie y siga el pensamiento de santo Tomás en las cuestiones polémicas, han
leído la Suma Teológica como si fuera
una segunda Biblia tratando de descubrir y explicar el pensamiento del Aquinate
como si se tratara de una revelación divina frente a la cual sólo cabe sumisión
religiosa de nuestra mente y de nuestros sentimientos. El razonamiento
implícito y operativo podía formularse así: El pensamiento de santo Tomás, como
el de la Biblia, debe ser conocido, religiosamente asumido, propagado con
entusiasmo y defendido contra sus adversarios, si los hubiere. Ni más ni menos
que lo que hay que hacer con el Evangelio. Por consiguiente, en los casos
difíciles o dudosos habrá que buscar explicaciones para justificar la doctrina
de santo Tomás, convencidos de que él siempre tiene razón aunque no la tenga.
Durante
muchos años, sobre todo desde la restauración del tomismo por León XIII, la Suma Teológica fue el manual básico de
los estudiantes de teología en la mayor parte de las Universidades y Facultades
de teología de la Iglesia, y muchos de los profesores hacían sus exposiciones
académicas siguiendo materialmente el texto de la Suma con el criterio antes descrito. De hecho, las obras de muchos
teólogos tomistas clásicos no son otra cosa que comentarios más o menos
literales o libres a la Suma cuando
impartían sus clases.
En los
casos más extremos la lectura del texto de la Suma Teológica llegó a suplantar prácticamente la lectura directa
de los textos bíblicos en las aulas de teología. Lo cual dio lugar a la
aparición de un cuerpo de teología racional paralelo a otro de teología
bíblica. De esta forma, y por increíble que parezca, la Suma Teológica de santo Tomás terminó siendo considerada por muchos
académicos como una fuente de teología del mismo rango que la Biblia, sin ellos
darse cuenta de la gravedad de esa inconsciente equiparación.
2)
Como un Catecismo
Había
profesores que daban por supuesto que todo lo que dice santo Tomás es verdad
aunque no se entienda. Al menos esta era la impresión que causaban. Así pues,
el estudiante debía memorizar fielmente lo que dice Tomás de Aquino sin exigir
explicaciones o comentarios críticos. Su pensamiento era para aprenderlo y no
para discutirlo. Era una lectura obediente y acrítica. En caso de duda, la
respuesta era como al niño que pedía explicaciones sobre las verdades del
catecismo: maestros tiene la Iglesia que lo sabrán explicar. O cuando seas
mayor ya lo entenderás. Desde esta actitud no cabía otra alternativa que la de
decir amén a todo lo que diga el maestro o Doctor común de la Iglesia.
Así las
cosas, los profesores de teología mejor considerados eran muchas veces aquellos
que memorizaban y repetían con fidelidad material el texto de santo Tomás. Por
lo general los profesores no corregían nunca al maestro Tomás sino que trataban
de exponer e interpretar fielmente sus enseñanzas y defenderlas frente a
quienes osaran ponerlas en duda o negarlas. De ahí que las clases de teología
degeneraran muchas veces en luchas dialécticas de escuelas en lugar hacer una presentación
razonada del mensaje cristiano de salvación. Paradójicamente esto fue lo que
santo Tomás trató de hacer en su tiempo. Por extraño que parezca, en muchas de
las aulas teológicas el estudio y la defensa del pensamiento de santo Tomás
cobraron un protagonismo más relevante que el conocimiento y profundización de
la Sagrada Escritura.
Algo
incomprensible si tenemos en cuenta que la reflexión teológica que lleva a cabo
santo Tomás con mayor o menor acierto, según los casos, supone que el profesor
y el alumno conocen de antemano a fondo la Sagrada Escritura. De hecho, él
escribió la Suma para ser estudiada
después de dos años monográficos de estudios directos sobre el texto de la
Biblia. En su brevísimo prólogo a la Suma
Teológica confiesa que lo único que pretendió fue escribir un modesto
manual académico de teología bien estructurado para que sus alumnos no
perdieran el tiempo en las aulas con disquisiciones tediosas e inútiles.
Cualquier cosa menos escribir un catecismo para ser aprendido de memoria de
generación en generación, como algunos han pretendido. Una cosa es que Tomás de
Aquino sea un pensador y un teólogo excepcional, que merece ser conocido antes
que muchos otros, y otra cosa es que su pensamiento haya de servir para todo y
para todos en todo tiempo y lugar.
3) En clave piadosa
Tomás
de Aquino no sólo es divus Thomas, o
el Angélico. Es, por encima de todo,
“El Santo”. “Como muy bien dice el santo”... Todas estas expresiones reflejan
la actitud de quienes consideran que lo que dice santo Tomás ha de ser aceptado
de forma cultual. Se da culto al pensamiento del santo. Por lo mismo, hay que
estudiarlo con devoción y defenderlo con ardor contra sus presuntos o
declarados adversarios.
Quienes
cometieron este error se olvidaron de que la canonización de una persona no
convalida los errores que pudiera haber cometido en su vida, y que la santidad
puede tener lugar en personas sin autoridad científica ninguna. Igualmente, un
pensador puede alcanzar grande autoridad científica y llevar una vida ética
desastrosa. Ni la santidad es de por sí una garantía de ciencia ni la ciencia
lo es de la santidad. Una persona puede ser santa y analfabeta, científicamente
una eminencia y en su conducta personal un desastre. La santidad no es un aval
de todo lo que uno dice ni de la ciencia de lo que debemos ser. Santo Tomás es
un caso antológico de armonía de estos extremos, pero ello no autoriza a exagerar ninguno de
ellos. Si alguien quiere admirar la santidad del Aquinate está en su derecho de
hacerlo. Pero tal derecho no autoriza a deducir automáticamente su autoridad
intelectual de su presunta o reconocida santidad. Tampoco su santidad de su
autoridad intelectual.
El
respeto y veneración del discípulo hacia su maestro es comparable al de un buen
hijo con sus buenos padres. Tal veneración no implica la aprobación de sus
defectos y eventuales equivocaciones. Lo mismo cabe decir de los buenos
discípulos de santo Tomás. El pensamiento de Tomás de Aquino pierde todo su
valor desde el momento en que se lo convierte en un fetiche religioso al que
hay que tributar culto y veneración. Él mismo protestaría contra esta forma de
tratar sus magistrales enseñanzas.
4)
Como algo impuesto y no como algo prudentemente aconsejable
La
obra de santo Tomás en su conjunto es una joya de la inteligencia humana y como
tal ha de ser considerada. En el esfuerzo por conocerlo nunca se pierde el
tiempo. Pero, como todas las cosas buenas, cuando son impuestas, también el
estudio de santo Tomás puede ser objeto de rechazo por la simple razón
psicológica de ser impuesto de forma autoritaria en lugar de recomendarlo por
su valor objetivo.
Históricamente se han cometido errores en este punto, pero ello no
debería ser motivo para dejarnos llevar por el sentimiento perdiendo la
oportunidad de conocer una de las formas más sanas de pensar sobre los asuntos
trascendentales de la existencia humana. Es muy conveniente estudiar a santo
Tomás, sobre todo en los centros teológicos, pero no en clave autoritaria o
piadosa, sino como maestro de la inteligencia humana y con sentido crítico. Ni
como una segunda Biblia, ni como un catecismo, sino como una de las obras más
lúcidas de la inteligencia humana en la cultura occidental aplicada a todos los
problemas trascendentales de la existencia en torno a Dios, la vida, el hombre
y el mundo. De lo contrario se corre el riesgo de desfigurar su pensamiento y
de provocar una reacción de rechazo.
Desde
el período de restauración del pensamiento tomista por parte de León XIII hasta
el Concilio Vaticano II la balanza se inclinó en muchos casos hacía la
imposición autoritaria. Con Pablo VI y Juan Pablo II se puso de nuevo de
relieve la conveniencia de la educación tomista de la inteligencia, pero como
una recomendación sincera y honesta, basada en razones objetivas, y nunca más
como una imposición autoritaria. En fin de cuentas, ni siquiera la Biblia fue
necesaria aunque sí muy conveniente. De hecho Cristo no escribió ningún libro
de teología. De modo
análogo cabe decir que se puede ser un gran pensador y un cristiano ejemplar
sin conocer los escritos de santo Tomás. Pero esto no invalida la encarecida
recomendación de sus escritos principales como obra de una de las cabezas
intelectuales mejor armadas de
Occidente. Esta es la cuestión. No se trata de seguir estudiando a Tomás
de Aquino por razones nostálgicas o meramente
sentimentales. Se trata de aprender de Tomás de Aquino el arte de usar
correctamente la razón, que no es poco.
Tengo
la impresión de que los responsables de la redacción de los nn. 2266-2267 del Catecismo no estuvieron a la altura de las
circunstancias en el uso y manejo de la autoridad de santo Tomás al tratar de
la pena de muerte. Resulta paradójico que se apele a su autoridad en un tema
tan importante en el que, como creo haber demostrado en otras ocasiones, santo
Tomás se equivocó de medio a medio.
Pero
digámoslo todo. Fue él mismo el que me inspiró a mí la forma de poner en evidencia
ese error desvelando su predilección abusiva del Antiguo Testamento y de
Aristóteles en esta materia, y el tropezón que cometió al aplicar a la pena de
muerte su método de la analogía en el discurso teológico.
Uno
de los rasgos inequívocos de la personalidad de los grandes maestros, como
Tomás de Aquino, consiste en enseñar a sus discípulos, si los hubiere, a
corregir los errores que ellos mismos como maestros pudieran haber cometido.
Santo Tomás fue uno de esos grandes maestros pero los responsables de la
redacción de los nn. 2266-2267 del Catecismo, insisto, se olvidaron de ello.
Por lo mismo, hablando en lenguaje coloquial, cabe decir que la búsqueda de
apoyo racional en santo Tomás para legitimar la pena de muerte en el Catecismo
resulta algo así como hacer publicidad de la soga en casa del ahorcado. Pero
como no hay error humano sin atenuantes, este error de santo Tomás también los
tuvo. No resulta difícil entender que santo Tomás, que tantas cosas dijo mejor
que nadie, al tratar de la pena de muerte se equivocara. Lo que no es de recibo
es que se equiparen sus errores con sus aciertos. Las reflexiones que siguen a
continuación están relacionadas con el contexto teológico, jurídico y social de
su tiempo sobre la forma de entender el precepto cristiano del perdón.
12. FORMAS DE ENTENDER
EL PERDÓN CRISTIANO EN LA EDAD MEDIA
Según
Gerardo Miguel Nieves Loja, “la teoría y la práctica del perdón cristiano en la
historia de Occidente sufrieron cambios y transformaciones en su interpretación
y comprensión, dependiendo de los contextos políticos, sociales y religiosos de
cada época. No es lo mismo hablar de perdón en los orígenes del cristianismo
que en la Edad Media (siglos XII – XIV), cuando la teología de la Iglesia era
la maestra de todas las ciencias. Santo Tomás, lector asiduo de la Biblia y de
Aristóteles, trató de dar una respuesta a la problemática planteada por los
herejes de su época, dejando de lado la sabiduría del judaísmo y la predicación
de Jesús, acerca del perdón, incondicional y gratuito”.
El
perdón atravesó una grave crisis durante la Edad Media, en el sentido de que
según la mentalidad dominante, había que eliminar a todos aquellos que se
oponían a la fe cristiana, y a santo Tomás le tocó vivir a tope en esa época.
Por
otra parte, no había campo bien definido para la religión, la teología y la
política, con lo cual se complicaron aún más las cosas. Los reyes y emperadores
de la época hablaban y tomaban decisiones como si fueran obispos, y los obispos
y los papas como si fueran reyes o emperadores. Santo Tomás realizó un esfuerzo
intelectual gigante tratando de poner cada cosa en su sitio, y la forma de
abordar el tema de la pena de muerte en la cuestión 64 de la Suma de Teología correspondía a ese
contexto, en el cual había adquirido un prestigio enorme el Derecho Romano a partir del siglo IV, al
tiempo que las herejías teológicas eran
consideradas por la mayoría de las autoridades políticas y religiosas, de los
intelectuales y del pueblo llano, como delitos religiosos y políticos de “lesa
majestad”, susceptibles de ser castigados con la pena capital. Esos delitos
eran considerados tan graves como actualmente las actividades mafiosas y terroristas.
De ahí que en su eliminación total estuvieran interesadas tanto las autoridades
políticas como las religiosas, con el respaldo a veces fanático de todos
aquellos que se consideraban inocentes por relación a ese tipo de delitos.
En
este contexto social y político, la cuestión 64 en la Suma Teológica resulta algo así como un contenedor de basura humana
al lado del altar mayor de una hermosa catedral gótica. El equilibrio y
serenidad racional y cristiana del resto de la obra se desploma inesperadamente
en ese tramo de la Suma por más que
santo Tomás hace malabarismos conceptuales para que el lector no pierda la
serenidad, pero no lo consigue.
Su
defensa a capa y espada de la pena de muerte contra los herejes contumaces es
una paradoja que sólo encuentra una explicación sicológica atenuante en el contexto
político-social de la época, el apego a veces servil al pensamiento de
Aristóteles y al Antiguo Testamento con menoscabo del Nuevo. El concepto de
perdón no era relevante en la edad media y se lo concebía como un don no
aplicable a los herejes contumaces a los que, en cambio, se los debía hacer
desaparecer condenándolos a muerte en
los casos de contumacia. Esta forma teológico-jurídica de ver las cosas
resultaba tanto más paradójica cuanto que también en el Antiguo Testamento
podían encontrarse argumentos bíblicos del judaísmo a favor de la vida. Como he
recordado en otra ocasión, los buenos penalistas judíos buscaban todo tipo de
argucias para evitar que se aplicara la pena de muerte prevista en sus textos y
tradiciones.
Los creyentes cristianos de la Edad Media eran
invitados a perdonar a sus enemigos, pero había dos opciones posibles. Una: la
que defendía y practicaba el mandato
cristiano del perdón en sentido absoluto sin excepciones. Y otra: la que interpretaba
el mandato cristiano del perdón, incluidos los enemigos, pero en sentido sólo
relativo, negando dicho perdón a los herejes contumaces. Santo Tomás se apuntó
a esta segunda opción.
Es
verdad que se hablaba también de la autoridad de la humilitatis magisterium o autoridad de servicio, en nombre de la
cual los pastores debían tener un corazón de misericordia. Pero sin sobrepasar
ciertos límites. Según algunos expertos, esta mentalidad cobró cuerpo con la
política gregoriana, pero matizando que estaba más cerca de la sabiduría política
de los paganos romanos que de la locura de la cruz cristiana. La fuerza del
amor era innegable pero, al mismo tiempo, era la época de las grandes venganzas
como imperativo social, y tanto la jerarquía política como la religiosa,
dejaron un margen generoso para que la pena de muerte fuera considerada como
una institución política y religiosa respetable.
Lo
cual no significa que el amor evangélico puro sin exclusiones ni
discriminaciones no existiera. Existía, claro está, pero llegó la Inquisición y
con ella la institucionalización de la venganza disfrazada de celo apostólico y
de las leyes sociales vinculantes. Se declaró así la guerra abierta contra los
herejes, tratándolos como delincuentes peligrosos para los intereses políticos
de reyes, emperadores, papas y obispos feudales. O sea, contra el Sacro Imperio y los Estados Pontificios. Los herejes perseguidos a sangre y fuego,
digámoslo todo, no eran casi nunca personas doctrinalmente equilibradas ni
moralmente ejemplares, pero algunos grupos, como los cátaros y valdenses,
criticaron con buenas razones la complicidad política de la Iglesia, que se
había implicado a fondo en los asuntos políticos desde el siglo IV a raíz de la
política de tolerancia religiosa constantiniana. Criticaban así abiertamente la
vida de muchos obispos y del clero en general, los cuales ciertamente dejaban
mucho que desear.
Frente
a las herejías, la Iglesia trató de defenderse primero con la excomunión. Pero
pronto las autoridades eclesiásticas constataron que la excomunión no era
suficiente para hacer frente a su crecimiento y llegó la Inquisición, primero
episcopal y luego papal, para salir al paso de las mismas con contundencia
implacable.
En
1184 Lucio III no dudó en entregar a los herejes a la autoridad civil para que
recibieran la muerte con la ley en la mano, en caso de contumacia. En 1199
Inocencio III reafirmó las disposiciones de su antecesor clasificando la
herejía como delito de lesa majestad,
o sea, susceptible de la pena de muerte. En 1226, con Honorio III, el rey
Carlos de Francia dispuso que los herejes declarados tales por los tribunales
episcopales, recibieran su merecido con la muerte en la hoguera. El emperador
Federico II actuó en esta misma línea por su cuenta y riesgo ampliando la
aplicación de dicha pena con la hoguera. Con Gregorio IX se consolidó la
colaboración entre la Iglesia oficial y el “brazo secular” en el recurso a la
pena de muerte por causa de herejía.
En
1252 Inocencio IV, además de permitir la
tortura para conseguir la confesión de los inculpados, tuvo la peregrina
idea de presionar a dominicos y franciscanos para que actuaran como
inquisidores papales. Algo que no casaba en absoluto con el proyecto
fundacional de santo Domingo de Guzmán ni de san Francisco de Asís, pero esa
fue la triste realidad que le tocó vivir a santo Tomás, el cual puso todo su
ingenio en la cuestión 64 de la II-II para presentar un proyecto académicamente
razonado de legitimación de la pena capital de acuerdo con la mentalidad del
sector social, religioso y político entonces dominante, respaldada por dos
documentos papales explícitos de referencia. Me refiero a las dos bulas papales
Ad abolendam (1184) y Vergentis in senium (1199), amén de
algunas disposiciones del concilio IV de Letrán (1215) convocado por Inocencio
III.
Pero
esto no fue todo. Existía, como digo,
una forma reductiva de entender el perdón cristiano en cuyo contexto
quedaba siempre un hueco para la pena de muerte. Como observa Nieves Loja con
toda razón, “perdonare” (perdonar), es una expresión del latín tardío, que no
se encuentra en los escritos de Tomás de Aquino. Eso de perdonar, a la inmensa
mayoría de los contemporáneos de santo Tomás les venía demasiado grande. Había
otra forma de decir perdón a media asta con la boca chica, y ni siquiera los
predicadores daban mucha importancia al perdón; sólo hablaban del perdón de
manera ocasional, en circunstancias como la celebración de la liturgia. En su
lugar solían hablar de “obras de misericordia”.
El
teólogo Pierre le Chantre (1130-1197), por ejemplo, hablaba con gran entusiasmo de la contrición, de la devoción y
de la misericordia, considerando ésta como la más perfecta. Pero la palabra
perdón brilla por su ausencia.
Por
lo demás, se trata de una misericordia que corrige y que debe fundamentarse en
la compasión, acompañada de la caridad. Pero no se habla directamente del
perdón con los culpables sino sólo de compasión y clemencia. En consecuencia,
se alaba y recomienda la compasión y la clemencia en la aplicación de los
castigos previstos en las leyes, sobre todo tratándose de las autoridades de
profesión cristiana, pero el aplicar el castigo mitigando su dolor o conmutando
la pena capital por otro castigo sustitutivo, no invalidaba la presunta
legitimidad de infligir esos castigos legales con toda su crudeza. De ahí la
insistencia, por ejemplo, en que la Iglesia practicara la mansedumbre dejando
que el trabajo más sucio de la pena capital lo hiciera el “brazo secular”, y en
prohibir que los sacerdotes fueran miembros de los tribunales que aplicarían la
pena de muerte con la ley en la mano. Como descargo de conciencia por las
dificultades encontradas para perdonar, se insistía en que el perdonar es más
un don de Dios que algo que se haya de exigir al hombre. De ahí también que se
hable mucho de reconciliación en lugar de perdón, y del esfuerzo que todo
hombre debe hacer para superar el rencor y la dureza natural, abriéndose a los
sentimientos de paciencia, apoyo, generosidad y caridad auténtica, según
afirmaba el teólogo y filósofo Raoul Ardent allá por el año 1200. En cualquier
caso, el perdón evangélico real brilla por su ausencia en esta forma de pensar
medieval que termino de describir y que en santo Tomás alcanza su culminación
racional a la sombra del Antiguo Testamento y de Aristóteles.
Otro
rasgo medieval presente en la época de santo Tomás era una mentalidad
rabiosamente jurídica, así como un recuerdo permanente del Juicio Final. Desde esta perspectiva, la falta clamaba siempre
venganza; palabra ésta que pertenecía al vocabulario jurídico significando una
exigencia de justicia que incluía recurrir al correspondiente proceso. Es la
figura del Dios justiciero veterotestamentario que tiene como una de sus
atribuciones, hacer justicia por encima de todo, y es lo que el rey debe hacer también como
representante suyo en la tierra. La justicia conduce al castigo y la
misericordia al perdón. Pero al perdón por parte de Dios con nosotros, no
necesariamente de un hombre respecto de otro hombre. Como si dijéramos: Dios
perdona siempre pero las autoridades políticas y religiosas pueden no perdonar
a sus enemigos.
Por
otra parte, desde el punto de vista bíblico, como he indicado antes, en tiempo
de santo Tomás existía una forma discreta y conflictiva de interpretar el
quinto precepto del Decálogo en sentido absoluto, y otra en sentido excluyente
o selectivo, según la cual los herejes contumaces, y no solo estos, podían ser
torturados y destruidos mediante la aplicación de la pena capital en casos
legalmente concretos bien especificados, y santo Tomás tomó posición en esta
segunda línea, que era la oficial y socialmente avalada por las autoridades
políticas y religiosas, y gran parte del pueblo llano. Existía la convicción de
que hay que perdonar a los enemigos, como dijo Jesucristo, pero no a los
herejes contumaces, y santo Tomás sistematizó equivocadamente esta creencia
dominante durante la edad media.
Creo
que lo dicho puede ayudar a entender mejor hasta qué punto santo Tomás se
encontró atrapado por todas partes cuando expuso su opinión favorable a la pena
de muerte en la cuestión 64 de la II-II. Así eran y pensaban los contemporáneos
de santo Tomás, estando él condenado a ser hijo legítimo de su tiempo, en lo
que a la pena de muerte se refiere.
Lo
que no es de recibo es que en un Catecismo oficial de la Iglesia se pretenda
ahora invocar la autoridad de santo Tomás para justificar, aunque sólo sea de
forma hipotética, la legitimidad de la pena de muerte contra nadie, por muy
delincuente y criminal que haya sido. De ahí, por tanto, que el valor de las
citas de apoyo tomadas de santo Tomás en el Catecismo, al tratar de la pena de
muerte, carezcan por completo de valor y están fuera de lugar. Igualmente
está fuera de lugar la pretensión de insistir en que la Iglesia jerárquica
aceptó en el pasado la pena de muerte, y que eso debe reflejarse en el
Catecismo, para dejar así constancia de la evolución que ya se ha producido y
seguirá produciéndose en el Magisterio de la Iglesia sobre esta cuestión.
Como
ya dije en su día al entonces cardenal Joseph Ratzinger, el recordar esas cosas
sería obligado en una conferencia o lección académica de derecho penal, de
ética filosófica o de moral cristiana, pero impertinente en el Catecismo de la
Iglesia, donde se debe decir lo que en
el momento de su redacción la Iglesia considera más correcto y por qué, de una
forma clara y breve. En el caso concreto que nos ocupa, condenando la pena de
muerte con la misma contundencia que las prácticas abortivas y la eutanasia
activa, y sin presumir de haberla defendido en el pasado[1].
13.
REFLEXIONES FINALES
Cuando
apareció la primera edición del Catecismo
de la Iglesia, muchos fuimos desagradablemente sorprendidos al constatar
que en los nn. 2266-2267 no se había hecho una condena ética de la pena de
muerte en coherencia con lo que se había hecho con el aborto y la eutanasia. En
teoría se reconocía a las supremas autoridades legítimas del Estado el poder de
instituir y aplicar la pena de muerte como un castigo justo contra determinados
delincuentes.
Por
sentido común podía verse que las
prácticas abortivas, la eutanasia y la pena de muerte correspondían a tres
tramos de la carretera de la vida humana que debían ser cuidados y protegidos por
igual. Pero no fue así, y se introdujo una discriminación inadmisible entre
inocentes y culpables dejando la puerta abierta, al menos en teoría y
moralmente hablando, para que con un pequeño empujón la pena de muerte pudiera
entrar por esa puerta hipotética como en su casa y segar la vida de algunos
delincuentes legalmente seleccionados.
Lo
cual llevaba consigo la existencia de un proceso criminal consciente,
deliberado y premeditado, para dictar después la sentencia capital de acuerdo
con un ritual de ejecución bien organizado y controlado. Fue así como los nn.
2266-2267 quedaron allí como una mancha negra en el hermoso tapiz del Catecismo en su conjunto. Pasaron casi
tres décadas pidiendo que se borrara esa mancha y, por fin, se pensó que había
llegado el momento de hacerla desaparecer por completo.
Pero
apareció la edición italiana del 2017 y pudimos constatar con sorpresa también
que la mancha no sólo no había sido eliminada en dicha edición, sino que
apareció más visible que antes, cosa que es destacada por el redactor del
funcional y breve comentario adjunto.
¿Cree usted –le pregunté- que los responsables de esta edición italiana
del Catechismo desconocían el
documento episcopal en marcha por encargo del Papa con vistas a la reforma de los
nn. 2266-2267? A mí me cuesta mucho creer que lo desconocieran. Y si lo
conocían, por qué se precipitaron a publicar una nueva edición “especial” del
mismo sin esperar a conocer el resultado final de la consulta dirigida a los
Obispos?
Por
otra parte, resultaba extraño que el Papa hubiera aceptado hacer la
presentación de dicha edición, en la cual no se había tenido en cuenta su
pensamiento sobre la pena de muerte, como tampoco el contenido del documento de
consulta episcopal sobre el mismo problema. ¿Hubo francotiradores que hicieron
posible que la iniciativa papal y episcopal de reforma fuera olvidada, incluso
presumiendo de que la mancha resaltara aún más que antes? ¿Le habían informado
adecuadamente al Papa sobre el contenido de los nn. 2266-2267 de la nueva
edición del Catecismo antes de que preparara él su discurso de presentación? Me
contestó gentilmente justificando su comentario pero sin apagar mis sospechas
sobre los motivos reales de dicha edición.
Yo
sigo esperando, como usted, insistí, que la iniciativa papal y episcopal en
marcha, para corregir la redacción original de esos números dedicados a la pena
de muerte, terminen prevaleciendo sobre otros criterios poco o nada razonables
e incluso contrarios al mensaje esencial de Cristo sobre el amor incondicional
a toda persona humana, lo mismo inocente que culpable.
Como
he dicho antes, en la edad media había una forma de interpretar el precepto del
amor a los enemigos en sentido vertical
y otra en sentido horizontal,
y no estará de más que insistamos sobre ello.
Según
la primera, el amor incondicional y absoluto es visto como algo exclusivo de
Dios y no siempre exigible al hombre. Para Dios, en efecto, no hay pecador que
no sea susceptible de ser perdonado por Él. El único pecado que no tiene
“perdón de Dios”, como suele decirse en el argot coloquial, es el pecado contra
el Espíritu Santo, porque supone el desprecio consciente y deliberado de Dios
mismo como fuente del perdón. Por ejemplo, Pedro y Judas traicionaron al Señor,
pero Pedro pidió y aceptó su perdón y fue perdonado. Judas, por el contrario, no quiso
ser perdonado y se ahorcó. Otros le acusaron a Cristo de ser cómplice de los
demonios. Esta actitud expresa con toda claridad la naturaleza del denominado
“pecado contra el Espíritu Santo”. En la
hipótesis del pecado contra el Espíritu Santo, Dios sigue pudiendo y queriendo
perdonar, pero el hombre opta deliberadamente por no ser perdonado.
Todo
esto estaba claro para todos los teólogos medievales. La misericordia y el
perdón incondicional es una exclusiva de la esencia de Dios, y eso es a lo que
yo llamo “el perdón en sentido vertical”, y que la Jerarquía eclesiástica
aplicó a los denominados herejes contumaces, pidiendo su destrucción de acuerdo
con los procedimientos legales de la Inquisición. Como si dijéramos: Dios te
perdonará cualquier pecado cometido si tú pides sinceramente su perdón, pero la
Iglesia Jerárquica no está obligada a perdonar la vida a los herejes
contumaces. Lo más a que estaría obligada con ellos es a ser mansa y clemente
en la forma de quitarles la vida sirviéndose de los servicios sucios del brazo
secular.
Para
ilustrar lo que termino de decir, me parece oportuno recordar un caso práctico muy
elocuente descrito por el Papa Pío II (1458-1464), y que encontramos en sus Commentarii rerum mirabilium quae temporibus
suis contingerunt:
“Tiburcio,
Bonanno y otros seis cómplices terminaron en la horca su desgraciada vida.
Fueron asistidos cristianamente por sacerdotes que les recordaron la salvación
del alma y la clemencia del Pontífice. Mientras era ejecutada la sentencia, yo
recité algunos salmos, llorando, y me brotó del pecho esta plegaria: Señor,
liberaste a tu siervo de las manos de sus enemigos, has dado paz a tu ciudad, y
aplastaste la cabeza de los dragones. Hoy me has honrado, y me das seguridad
sobre tu trono; quienes me perseguían, cayeron en el abismo. Están
arrepentidos, creo, de su impiedad: perdona a esos miserables. También yo,
indigno Vicario de tu Hijo, concedo a Tiburcio y al resto de los condenados que
ahora mueren con él, absolución plena de todos sus pecados, y les abro las
puertas del Paraíso”.
Si
estos desgraciados fueron a la horca, fue porque el propio Pío II lo autorizó.
El cual siente luego lástima de ellos, pero no les perdona la vida sino que
autoriza que los ahorquen. Todo parece indicar que el perdón para estos
pecadores es cosa exclusiva de la bondad de Dios, no del Papa, el cual se
limita a derramar hipócritamente lágrimas de cocodrilo y a prometer lo que no
es suyo: la salvación de sus almas. Como si dijéramos: Dios perdona siempre. ¡Faltaría
más! Pero Pío II, no. Es más, a esos tales hay que eliminarlos. Nos hallamos,
pues, ante un perdón selectivo, regulado por las leyes humanas y no por la
misericordia infinita de Dios.
La
defensa que hace santo Tomás de la pena de muerte refleja esta mentalidad
apoyándose en el Antiguo Testamento,
la tradición del Derecho penal romano
y la filosofía social de Aristóteles,
el cual era un espejo de la concepción estatolátrica
de la vida. Para los filósofos griegos como Aristóteles, la Ciudad-Estado
(Atenas o Esparta) era dueña absoluta de la vida y muerte de cada uno de sus
ciudadanos, como el dueño de un bosque lo es de sus árboles para sembrar más,
podarlos o arrancarlos de raíz cuando lo considere necesario. Pero santo Tomás
se olvidó de que los árboles en el bosque o los miembros enfermos de un cuerpo
vivo no son lo mismo que las personas humanas en la sociedad.
En
cualquier caso, la posición oficial de la Jerarquía de la Iglesia, que era
también un Estado político “sui generis”
(Los Estados Pontificios), era afín a esa concepción vertical del perdón
cristiano. El perdón sería, insisto, una prerrogativa exclusiva de Dios hacia
los hombres, pero, para muchos medievales, eso no se consideraba siempre
aplicable a las relaciones de los hombres entre ellos en la convivencia social.
De ahí la insistencia en la misericordia infinita de Dios y no en el perdón de
los seres humanos entre ellos. Cuando se trata de las relaciones humanas, se
admira ciertamente a las personas que
perdonan a todo el mundo, incluso a sus enemigos, pero el perdonar de esa
manera no se consideraba como una obligación moral indispensable de los hombres
sino como un reflejo del amor infinito de Dios.
En
una ocasión, comentando la forma de obrar de una persona famosa, me dijo a mí
un religioso: “Comprendo tu caridad y la alabo; pero nada más”. Esta expresión
refleja a las mil maravillas la
mentalidad medieval del perdón en sentido vertical, según la cual, el perdón al
enemigo es una obra exclusiva de la bondad y misericordia infinita de Dios. El
hombre tendría el deber de reconocer y admirar esa bondad. Pero nada más, sin sentirse obligado a imitar esa conducta
divina sin reservas ni criterios selectivos. Por ejemplo, en el caso de los
herejes contumaces.
Pero
estaba también, como digo, la segunda parte del mandamiento cristiano del amor:
el amor al prójimo, incluidos los enemigos sin reservas ni discriminaciones.
Ahora prevalece la “visión horizontal” del amor. No basta que cada cual
proclame el amor infinito de Dios hacia nosotros y se lo devuelva
inmediatamente a vuelta de correo con palabras rituales de alabanza o de
desahogo personal, sino que ese amor recibido de Él nosotros tenemos que repartirlo
desinteresadamente después entre todos los hombres y mujeres, como el cartero
clásico repartía a sus destinatarios todas las cartas que llegaban a su buzón
profesional sin abrirlas.
Según
S. Juan, decir que una persona ama a Dios sin amar al prójimo es una mentira
más que piadosa. Es una falsificación del mandato cristiano del amor.
Igualmente es una falsedad decir que alguien ama mucho al prójimo sin amar a
Dios. La fe cristiana, si no va acompañada de obras concretas de amor al
prójimo, incluidos los enemigos y las personas que nos resultan antipáticas, es
como una moneda de cambio falsificada. No es posible disociar el amor de Dios
del amor al prójimo, incluidos los enemigos, ni el amor verdadero, y no
meramente filantrópico y egoísta, del amor a Dios.
El
clamor de reforma de la Iglesia en tiempo de santo Tomás, como en otros
tiempos, era un reflejo patético de esta forma “horizontal” de interpretar el
precepto cristiano del amor, sin exclusiones ni discriminaciones. Sería largo
seguir hablando de este apasionante tema, pero lo dicho puede ser suficiente
para entender mejor la posición oficialista y equivocada de santo Tomás en
relación con la pena de muerte.
Teniendo
en cuenta su contexto histórico, cabe preguntarnos también qué hubiera sido de
él si se hubiera pronunciado contra la pena capital contra los herejes
contumaces, que era la doctrina oficial de la Jerarquía eclesiástica de su
tiempo, con las estructuras de la Inquisición viento en popa. En cualquier
caso, la fe cristiana es un don y gracia de Dios como expresión de su amor al
hombre. ¿Cómo compaginar esta realidad con la imposición de la fe por la fuerza
hasta el extremo de matar a quienes confiesan sinceramente que carecen de ese
don divino de la fe?
Santo
Domingo de Guzmán y san Francisco de Asís fundaron sus respectivas
instituciones canónicas para predicar el Evangelio de forma creíble mediante la
educación teológica y la caridad encarnada en nuestras relaciones con los
demás; con amor y no por imposición forzosa, como se hacía mediante la
Inquisición. Santo Tomás estaba atrapado intelectualmente por la concepción
vertical del amor al prójimo y de ahí que cayera en la tentación de dar oxígeno
académico a la Inquisición, olvidándose de la concepción horizontal del mismo.
Pero ¿qué habría sido de él, insisto, si se hubiera manifestado en sus escritos
contra lo que enseñaba y practicaba oficialmente la Jerarquía eclesiástica de
su tiempo a favor de la pena de muerte? Con estas reflexiones sólo he querido
destacar una vez más la sinrazón de buscar apoyo racional en santo Tomás para
mantener la redacción actual de los nn. 2266-2267 del Catecismo.
14.
DOCUMENTO DEL CARDENAL CHRISTOPH SCHÖNBORN
El
Cardenal Arzobispo de Viena, Christoph Schönborn, fue el teólogo secretario que
planificó el borrador del Catecismo de la Iglesia del Concilio Vaticano II y
está plenamente convencido de que la pena de muerte como castigo legal no puede
encontrar ningún apoyo moral en el Catecismo de la Iglesia. No es de extrañar
pues, que el Papa Francisco le encargara de presentar a los Obispos una
propuesta para que la redacción actual de los nn. 2266-2267 de dicho Catecismo
sea corregida, cuanto antes mejor.
Las
cinco intervenciones papales dando oxígeno a la reforma de esos números fueron
las siguientes: Vaticano (30 de mayo de 2014; 20 de marzo de 2015; 21 de
febrero de 2016; Videomensaje, Oslo 21-23 de junio de 2016 y Discurso del Papa
Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica,
Vaticano, 11 de octubre de 2017.
El
texto de la propuesta enviada por el cardenal Schönborn a los Obispos es largo
y rigurosamente razonado. Reproduzco aquí sólo la Carta del cardenal, y los
números 2266-2267, cuya redacción actual debería ser suprimida, así como de expresiones
de otros números relacionados con la vida humana de forma inadecuada. Nos
encontramos en el texto y contexto del artículo 5 dedicado al Quinto
Mandamiento del Decálogo.
A
la altura de la primavera de 2018 la redacción alternativa correctora de esos números
en cuestión marchaba por buen camino, a pesar de las dificultades encontradas.
Una de ellas, por ejemplo, como he dicho antes, el hecho de que santo Tomás de
Aquino hubiera tratado de justificar teóricamente la pena de muerte sin fisuras
como castigo justo contra los así denominados “herejes contumaces”, y que la
Jerarquía eclesiástica la hubiera convertido en una “venerable” tradición
durante muchos siglos.
Sin
olvidar tampoco a otras autoridades como S. Roberto Belarmino o S. Alfonso
María de Ligorio. Lo que ocurre es que las personas canonizadas también
cometieron en ocasiones errores y equivocaciones importantes, que no dejan de
serlo para convertirse en buenos y acertados por el hecho de que tales personas
hayan sido canonizadas.
Las malas costumbres que no se corrigen a tiempo, lo
mismo a nivel personal como institucional, con el paso de los años terminan convirtiéndose en “venerables
tradiciones” que luego no se pueden modificar ni mejorar sin duelos y
quebrantos. El caso de la pena de muerte ha sido y sigue siendo tristemente
elocuente a este respecto.
Después de un intercambio de impresiones estériles con
dos personas implicadas directamente en la misteriosa edición italiana del
Catecismo del 2017, otra persona, implicada en el proyecto episcopal de reforma de los nn.
2266-2267, me envió un mensaje elocuente
en el que, entre otras cosas, me decía: “Querido Padre, Gracias por su mail de 10 de
enero de 2018 (...) ¡Sea tranquilo! El cambio del texto del Catecismo de la
Iglesia Católica sobre la pena de muerte está en preparación y espero que podrá
estar publicado con autoridad del Papa en breve”.
Es
ya tradición inveterada el que en la toma de decisiones, la Jerarquía de la
Iglesia sea lenta. A veces tan lenta que desespera, y tenemos que consolarnos
con aquello de que las cosas de palacio van despacio. En el caso concreto de la
pena de muerte los pasos han sido tan cortos y pausados para eliminar totalmente
ese castigo de su ideario teológico y disciplinar, que tuvieron que pasar
varios siglos de espera. Pero nunca es tarde si la dicha es buena, sobre todo
cuando se trata de aplicar los hechos y dichos de Cristo a la vida humana.




NICETO
BLÁZQUEZ, O.P.
[1][1] Después del paseo por la II-II, qq. 25 y
30, véanse los trabajos siguientes: Gerardo Miguel Nieves Loja, De la crisis del perdón en la edad media, al
perdón incondicional y gratuito: Scintilla, Curitiba, Vol. 12, n.2, pp.
31-58. Leandro Duarte Rust,
“Inquisitorial Bulls: Ad abolendam (1184) and Vergentis in Senium (1199)”:
Revista de Historia de la Universidad Federal de Matogrosso, 166 (2012) 129-161.
Javier Belda Iniesta, Excomunicamus et
anathematisamus: Predicación, confesión e inquisición como respuesta a la
herejía medieval (1184-1233): Anuario de Derecho Canónico 2 (2013) 97-127.
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