viernes, 16 de noviembre de 2018

LA PENA DE MUERTE EN EL CATECISMO


LA PENA DE MUERTE EN EL CATECISMO

Niceto BLÁZQUEZ, O.P.
El día 2 de agosto del año 2018 el mundo fue gratamente sorprendido por la noticia oficial de que el nº 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, sobre la pena de muerte como castigo legal, había sido finalmente modificado.
           
1. LA PENA DE MUERTE Y SU RITUAL

Algunas definiciones actualmente operativas de la pena de muerte son las siguientes:
            1) Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente, cuya ejecución tiene muchas variantes, pero todas ellas conducentes a matar realmente al reo.
            2) Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
            3) Sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, que consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye.  
            La pena de muerte recientemente condenada en el nº 2267 del Catecismo de la Iglesia se refiere a la ejecución de los malhechores como castigo supremo decretado por la autoridad suprema de una sociedad, legítima o ilegítimamente constituida, de acuerdo con unas normas establecidas en nombre de la estricta justicia y presuntamente del bien común de la sociedad. Se condena, por tanto, la pena de muerte tal como queda definida en los tres ejemplos mencionados en el derecho penal contemporáneo, donde la pena capital sigue vigente.
            Hecha esta precisión conceptual quiero recordar al lector que no tengo aquí en consideración los casos que se enjuician a la luz del principio de la legítima defensa individual contra el injusto agresor ni la casuística derivada de los conflictos bélicos. Excluyo igualmente las cuestiones referentes a la responsabilidad personal y juicios morales sobre la buena o mala conciencia de quienes consideran legítimo instituir y aplicar tan terrible castigo. Además, planteo el problema en términos de estricta objetividad ética desde el punto de vista del derecho humano fundamental a la vida y desde las exigencias prácticas del espíritu evangélico. 
            No es cuestión, por tanto, de discutir sobre las modalidades legales de instituir y aplicar la pena de muerte, de su oportunidad o inoportunidad, o de los abusos legales a que de hecho se presta una vez instituida. Se trata, por encima de todo eso, de cuestionar la validez misma de tal castigo así como la autoridad humana de instituirlo y de llevar a cabo su aplicación.
             Con otras palabras: ¿Cómo compaginar en la práctica de la justicia el respeto a los derechos humanos fundamentales sin el respeto incondicional a toda vida, incluida la de los peores malhechores? ¿Cómo justificar la pena de muerte como castigo frente al mandamiento cristiano del amor, que incluye el perdón a los enemigos? ¿Quién tiene autoridad para hacer excepciones al precepto bíblico de "no matar"? ¿Qué interpretación razonable puede darse a la mención que en el Catecismo se hizo en 1992 de tan terrible castigo? La pena de muerte legalmente establecida lleva consigo la destrucción total de la vida del reo de una manera directa y premeditada como final de un proceso judicial, y es aplicada por lo general, aunque no siempre, por un personaje de “oficio” llamado verdugo, pagado para ejercer esa zanática profesión legalmente reconocida.
            Las diversas formas de aplicar la pena de muerte a lo largo de la historia son espeluznantes y estremecedoras. Según Amnesty International, las formas de ejecutar a los reos, vigentes en el año 2017 en distintos países y regiones del mundo actual, son las siguientes: la electrocución, la horca, la guillotina y el fusilamiento, la inyección letal, la cámara de gas, la decapitación y la lapidación. Sin olvidar otras formas bestiales de ejecutar al reo al margen de lo legalmente establecido. Por esta misma fecha, al menos en 23 países se llevaron a cabo no menos de un millar de ejecuciones y más de 2.500 personas fueron condenadas a muerte en 53 países. Entre los países campeones en este mortífero menester llama la atención la competencia de los países árabes, China y los Estados Unidos de América.
           
2. LA PROFESIÓN VIL DE VERDUGOS Y TORTURADORES

            La historia de los verdugos es uno de los argumentos más impresionantes contra el homicidio legalmente premeditado tal como es promovido y llevado a cabo mediante la pena de muerte. Los verdugos fueron siempre considerados en el pasado como personas despreciables con una excepción nada honrosa. Me refiero a Calvino, el cual, como es sabido, otorgó al verdugo el título de “ministro del santo Evangelio”.
            Pero tal desprecio del verdugo tiene lugar porque existe la ley que le ordena cumplir con ese oficio de muerte. Se dice de un juez moderno que condenó a una persona a la pena capital, y que habiendo comprobado que la ejecución se había llevado a cabo de acuerdo con la ley, le increpó al verdugo con estas palabras: pero ¿por qué has hecho eso? Y el verdugo respondió: porque usted me lo ha mandado.
            La figura del verdugo legal ha sido muy estudiada desde diversos puntos de vista, todos ellos convergentes en la condena de la existencia de ese oficio de muerte. Muchas son las imágenes que quedan del pasado acerca de las ejecuciones de los reos. Pero actualmente esas imágenes y otras muchas actuales horrorosas pueden ser contempladas con estupor en reportajes visuales y auditivos publicados en las redes sociales más avanzadas al alcance fácil de todos. ¿Justicia, sadismo, venganza disfrazada? Yo diría que cualquier cosa menos justicia verdadera y sentimientos sanos de humanidad.
            Por lo que se refiere al recurso tradicional a las torturas más sádicas imaginables en el mundo a las que muchas veces son sometidos los reos a modo de aperitivo, antes del almuerzo gratis de su ejecución, no me voy a entretener aquí en describir la alegría vengativa del público que suele acudir al espectáculo para dar rienda suelta a sus instintos más bajos y sádicos al abrigo de los linchamientos contra el perro apaleado. Pío II (1458-1464), que no destacó precisamente por ser un dechado de caridad cristiana, cuando apeló a la clemencia de la Iglesia a favor del reo, fue única y exclusivamente para evitar las torturas al uso, previas a la ejecución del mismo. Pero no pasó de ahí. La historia de la tortura desde los tiempos más remotos hasta nuestros días ha sido y sigue siendo prima hermana de la pena de muerte, a veces más dolorosa incluso que la misma muerte.

3. ANTES Y DESPUÉS
           
            Durante muchos siglos la Alta Jerarquía de la Iglesia defendió y aplicó la pena de muerte contra determinados delitos penalmente tarifados. Sobre todo a partir del siglo XIII cuando Tomás de Aquino cimentó con férrea lógica aristotélica los argumentos a favor de tamaño castigo contra los declarados herejes contumaces por la Inquisición.
            En 1992 apareció la primera edición del Catecismo del Concilio Vaticano II, y la redacción de los nn.2262 - 2267 fue una desagradable sorpresa para muchos, lo cual dio lugar a críticas bien fundadas y desenfadadas contra la presentación de dicho texto en el contexto del quinto precepto del Decálogo bíblico, el cual exige, como deseo irrenunciable de Dios, la defensa de toda vida humana, con dos palabras contundentes: ¡No matarás! Obviamente a ninguna persona humana.
            Por otra parte, estaba en el candelero la cuestión de la defensa de los derechos humanos, por encima de creencias religiosas e ideologías políticas, la cual no tiene sentido ninguno si no se respeta el primero y piedra angular de todos ellos, la vida humana, que  resulta totalmente destruida en cada persona que es ejecutada con la pena de muerte, sea cual fuere el motivo alegado para ello.
            Poco después, en 1995, el entonces Papa Juan Pablo II publicó su encíclica Evangelium vitae, y fueron muchos los que habían esperado con ansiedad que, en ese canto a la vida, no quedara lugar alguno para la pena de muerte. Hubo ciertamente corrección del texto del Catecismo de 1992, debido sin duda a las enmiendas que fueron llegando para fijar el texto definitivo que debería quedar listo para la edición típica de rigor en latín. Pero se quedó a media asta. Juan pablo II echó abajo ciertamente algunas pelotas del tejado, pero se quedó todavía allí una, aparentemente inofensiva, pero susceptible de ser utilizada por políticos corrientes, dictadores y juristas fanáticos como arma represiva altamente peligrosa.
            El texto aparecido en  la Evangelium vitae fue asumido después en la edición típica latina de 1997, que es justamente el que fue suprimido y reemplazado por otro distinto en el año 2018 por el Papa Francisco con el visto bueno del episcopado mundial. Esta decisión del Papa Francisco permite hablar de un antes y un después en la forma de tratar el castigo mortal de la pena de muerte por parte del Magisterio de la Iglesia.
         Como línea fronteriza de estas dos etapas históricas cabe destacar las palabras solemnes del Pontífice en octubre del año 2017:
        “Hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, en cualquier circunstancia, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. Es en sí misma contraria al Evangelio porque con ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante. Jamás ningún hombre, «ni siquiera el homicida, pierde su dignidad personal» (Carta al Presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, 20 marzo 2015), porque Dios es un Padre que siempre espera el regreso del hijo que, consciente de haberse equivocado, pide perdón y empieza una nueva vida. Por tanto, a nadie se le puede quitar la vida ni la posibilidad de una redención moral y existencial que redunde en favor de la comunidad”.
            Una vez colocada la piedra angular del nuevo texto, es necesario estudiarlo desde ahora dentro del contexto de varios documentos magisteriales del Papa Francisco. De hecho, el nuevo y lacónico texto de sustitución es copia literal de un párrafo de su discurso de 2017 con motivo del 25 aniversario de la primera aparición del Catecismo del Vaticano II en 1992. Lo hecho bien hecho está y dicha maniobra de timón ha sido recibida con satisfacción y júbilo por todas las personas razonables y que conocen a fondo el percal.
            Pero lo bien hecho no significa que no pueda ser siempre mejorado. Nada que pase por manos o decisiones de personas humanas es perfecto. Por esta razón se comprende que a la operación de corregir el 2267 del Catecismo haya que continuar con los remates. En estas cosas ocurre como en los quirófanos. Por bien que haya salido el paciente de la intervención quirúrgica, si el personal asistente del cirujano no es cuidadoso después con los remates, pueden ocurrir sustos imprevistos durante la recuperación del paciente. Luego volveremos sobre la mejora pendiente de todo el artículo quinto del Decálogo en cuyo contexto es tratado el tema de la pena de muerte.
            Por otra parte, ya he hablado en otra parte de los avatares que sufrió este proyecto de reforma desde el 2013 al 2018, y en octubre del 2016 temimos lo peor al tener que superar dicho proyecto la prueba de fuego de la Comisión para la Doctrina de la Fe en Roma, y no aparecer la rectificación que ansiosamente se esperaba en la clausura del 2016, que había sido declarado Año de la Misericordia.
            En un momento dado hubo sus más y sus menos en la Curia romana hasta el punto de que, para llevar adelante la deseada modificación del 2267 del Catecismo, el Papa Francisco intervino directamente expresando su voluntad de que el cambio fuera aprobado a sabiendas de que algunos no estaban de acuerdo.
       Entre otras objeciones interpuestas estaba el hecho consumado de que la pena de muerte había sido defendida abiertamente por santo Tomás de Aquino, cuya autoridad en el Magisterio de la Iglesia debía ser respetada. Independientemente de todo este guirigay de ortodoxia magisterial, se produjeron algunos cambios significativos de personas implicadas en el asunto, por razones de jubilación y otros comprensibles motivos, con lo cual el proyecto de reforma retomó el ritmo normal hacia su realización.
          Pero cuando ya en el mes de octubre del 2017 todo hacía pensar razonablemente que la guinda estaba a punto de caer, apareció de forma sorpresiva una nueva edición del Catecismo en italiano, alegando como pretexto la celebración del 25 aniversario de la primera edición en 1992.
            La sorpresa se produjo al constatar que en dicha edición no se habían tenido en cuenta cuatro lecciones  públicas del Papa Francisco contra la pena de muerte ni el proyecto de reforma que estaba en avanzado proceso de estudio por parte de los obispos. No obstante, en el comentario al nº 2267 su autor destacó de forma sutil que no se había cambiado nada del contenido original del texto sino que se decía lo mismo de una forma más clara que antes. O sea, más de lo mismo con un subliminal portazo al proyecto de reforma que estaba en marcha por iniciativa del Papa con la colaboración episcopal correspondiente.
            Fue entonces cuando decidí volver sobre santo Tomás con el objeto de ayudar a comprender por qué el recurso a la autoridad del Aquinate, en la valoración ética y cristiana de la pena capital, constituye un error muy grande que se debe evitar. Es algo así como mencionar la soga en casa del ahorcado.
            Nos hallamos ante  un  antes de la corrección del 2267 del Catecismo, y  un después, dejando atrás el pasado de la cuestión para mirar más libre y esperanzadamente al futuro.
            Si antes se consideró admisible la pena de muerte a la luz del Antiguo Testamento y de la filosofía social aristotélica, ahora se la considera inadmisible a la luz del Evangelio, del sentido común y de la recta razón. Si antes hubo quienes se permitieron el lujo de corregir a Jesucristo por haber amado y perdonado incluso a sus propios enemigos, ahora se les recuerda que el “no matarás” ha de interpretarse en sentido absoluto sin excluir a nadie, inocente o culpable. Si antes muchos se atrincheraron en la pena de muerte como refugio de legítima defensa, ahora esa trinchera ha sido dinamitada sin necesidad de torturar ni matar a los que estaban dentro de ella.
            Pero digámoslo todo sin fuegos artificiales. Así como el Mesías esperado en Israel llegó después de mucho tiempo de espera impaciente, y cuando llegó unos le reconocieron con gozo y otros le condenaron a muerte, y muerte de cruz, de modo parecido o análogo cabe esperar de la llegada del nuevo 2267 del Catecismo. No hay que descartar que su aparición en algunos países y mentes jurídicas embotadas provoque más ganas de seguir confundiendo la verdadera justicia penal con la satisfacción de los instintos más bajos de venganza disfrazada de justicia. De hecho, tan pronto se conoció el anuncio de que la corrección del número 2267 se había consumado, saltaron como moscas en la siesta opiniones de rechazo, recordando los tópicos manidos de siempre a favor de la pena capital, sin excluir valoraciones fanáticas e irresponsables sobre la naturaleza del Magisterio de la Iglesia, por parte de un pequeño lobby de clérigos y laicos católicos de beaterio con capa y espada, desde el “cuartel místico de defensa” infovaticana. El día siete de agosto del 2018, sólo cinco días después de la derrota de la pena de muerte, empezaron en dicho  “ministerio de defensa” las maniobras de venganza contra los vencedores exigiéndoles disculpas y retractaciones.

4. DOCUMENTOS DEL PAPA FRANCISCO SOBRE LA PENA DE MUERTE
                       
            1) Vaticano, 30 de mayo de 2014

            “Señor Presidente y señor Secretario Ejecutivo:
Con estas letras, deseo hacer llegar mi saludo a todos los participantes del XIX Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, dos importantes foros que permiten a profesionales de la justicia penal reunirse, intercambiar puntos de vista, compartir preocupaciones, profundizar en temas comunes y atender a problemáticas regionales, con sus particularidades sociales, políticas y económicas. Junto con los mejores deseos para que sus trabajos obtengan abundantes frutos, les quiero expresar mi agradecimiento personal, y también el de todos los hombres de buena voluntad, por su servicio a la sociedad y su contribución al desarrollo de una justicia que respete la dignidad y los derechos de la persona humana, sin discriminación, y tutele debidamente a las minorías.
            Bien saben Ustedes que el Derecho penal requiere un enfoque multidisciplinar, que trate de integrar y armonizar todos los aspectos que confluyen en la realización de un acto plenamente humano, libre, consciente y responsable. También la Iglesia quisiera decir una palabra como parte de su misión evangelizadora, y en fidelidad a Cristo, que vino a “anunciar la libertad a los cautivos” (Lc 4, 18). Por eso, me animo a compartir con Ustedes algunas ideas que llevo en el alma y que forman parte del tesoro de la Escritura y de la experiencia milenaria del Pueblo de Dios.
            Desde los primeros tiempos cristianos, los discípulos de Jesús se han esforzado por hacer frente a la fragilidad del corazón humano, tantas veces débil. De diversas maneras y con variadas iniciativas, han acompañado y sostenido a quienes sucumben bajo el peso del pecado y del mal. A pesar de los cambios históricos, han sido constantes tres elementos: la satisfacción o reparación del daño causado; la confesión, por la que el hombre expresa su conversión interior; y la contrición para llegar al encuentro con el amor misericordioso y sanador de Dios.
            1. La satisfacción. El Señor ha ido enseñando, poco a poco, a su pueblo que hay una asimetría necesaria entre el delito y la pena, que un ojo o un diente roto no se remedia rompiendo otro. Se trata de hacer justicia a la víctima, no de ajusticiar al agresor.
            Un modelo bíblico de satisfacción puede ser el Buen Samaritano. Sin pensar en perseguir al culpable para que asuma las consecuencias de su acto, atiende a quien ha quedado al costado del camino malherido y se hace cargo de sus necesidades (cf. Lc 10, 25-37).
            En nuestras sociedades tendemos a pensar que los delitos se resuelven cuando se atrapa y condena al delincuente, pasando de largo ante los daños cometidos o sin prestar suficiente atención a la situación en que quedan las víctimas. Pero sería un error identificar la reparación sólo con el castigo, confundir la justicia con la venganza, lo que sólo contribuiría a incrementar la violencia, aunque esté institucionalizada. La experiencia nos dice que el aumento y endurecimiento de las penas con frecuencia no resuelve los problemas sociales, ni logra disminuir los índices de delincuencia. Y, además, se pueden generar graves problemas para las sociedades, como son las cárceles superpobladas o los presos detenidos sin condena… En cuántas ocasiones se ha visto al reo expiar su pena objetivamente, cumpliendo la condena pero sin cambiar interiormente ni restablecerse de las heridas de su corazón.
            A este respecto, los medios de comunicación, en su legítimo ejercicio de la libertad de prensa, juegan un papel muy importante y tienen una gran responsabilidad: de ellos depende informar rectamente y no contribuir a crear alarma o pánico social cuando se dan noticias de hechos delictivos. Están en juego la vida y la dignidad de las personas, que no pueden convertirse en casos publicitarios, a menudo incluso morbosos, condenando a los presuntos culpables al descrédito social antes de ser juzgados o forzando a las víctimas, con fines sensacionalistas, a revivir públicamente el dolor sufrido.
            2. La confesión es la actitud de quien reconoce y lamenta su culpa. Si al delincuente no se le ayuda suficientemente, no se le ofrece una oportunidad para que pueda convertirse, termina siendo víctima del sistema. Es necesario hacer justicia, pero la verdadera justicia no se contenta con castigar simplemente al culpable. Hay que avanzar y hacer lo posible por corregir, mejorar y educar al hombre para que madure en todas sus vertientes, de modo que no se desaliente, haga frente al daño causado y logre replantear su vida sin quedar aplastado por el peso de sus miserias.
            Un modelo bíblico de confesión es el buen ladrón, al que Jesús promete el paraíso porque fue capaz de reconocer su falta: “Lo nuestro es justo, pues recibimos la paga de nuestros delitos; éste en cambio no ha cometido ningún crimen” (Lc 23, 41).
Todos somos pecadores; Cristo es el único justo. También nosotros corremos el riesgo de dejarnos llevar en algún momento por el pecado, el mal, la tentación. En todas las personas convive la capacidad de hacer mucho bien con la posibilidad de causar tanto mal, aunque uno lo quiera evitar (cf. Rm 7,18-19). Y tenemos que preguntarnos por qué algunos caen y otros no, siendo de su misma condición.
            No pocas veces la delincuencia hunde sus raíces en las desigualdades económicas y sociales, en las redes de la corrupción y en el crimen organizado, que buscan cómplices entre los más poderosos y víctimas entre los más vulnerables. Para prevenir este flagelo, no basta tener leyes justas, es necesario construir personas responsables y capaces de ponerlas en práctica. Una sociedad que se rige solamente por las reglas del mercado y crea falsas expectativas y necesidades superfluas, descarta a los que no están a la altura e impide que los lentos, los débiles o los menos dotados se abran camino en la vida (cf. Evangelii Gaudium, 209).
            3. La contrición es el pórtico del arrepentimiento, es esa senda privilegiada que lleva al corazón de Dios, que nos acoge y nos ofrece otra oportunidad, siempre que nos abramos a la verdad de la penitencia y nos dejemos transformar por su misericordia. De ella nos habla la Escritura Santa cuando refiere la actitud del Buen Pastor, que deja a las noventa y nueve ovejas que no requieren de sus cuidados y sale a buscar a la que anda errante y perdida (cf.Jn 10,1-15; Lc 15,4-7), o la del Padre bueno, que recibe a su hijo menor sin recriminaciones y con el perdón (cf. Lc 15, 11-32). También es significativo el episodio de la mujer adúltera, a la que Jesús le dice: “Vete y en adelante no peques más” (Jn 8,11b). Aludiendo, asimismo, al Padre común, que hace salir el sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos (cf. Mt 5,45), Jesús invita a sus discípulos a ser misericordiosos, a hacer el bien a quien les hace mal, a rezar por los enemigos, a poner la otra mejilla, a no guardar rencor…
            La actitud de Dios, que primerea al hombre pecador ofreciéndole su perdón, se presenta así como una justicia superior, al mismo tiempo ecuánime y compasiva, sin que haya contradicción entre estos dos aspectos. El perdón, en efecto, no elimina ni disminuye la exigencia de la rectificación, propia de la justicia, ni prescinde de la necesidad de conversión personal, sino que va más allá, buscando restaurar las relaciones y reintegrar a las personas en la sociedad. Aquí me parece que se halla el gran reto, que entre todos debemos afrontar, para que las medidas que se adopten contra el mal no se contenten con reprimir, disuadir y aislar a los que lo causaron, sino que les ayuden a recapacitar, a transitar por las sendas del bien, a ser personas auténticas que lejos de sus miserias se vuelvan ellas mismas misericordiosas. Por eso, la Iglesia plantea una justicia que sea humanizadora, genuinamente reconciliadora, una justicia que lleve al delincuente, a través de un camino educativo y de esforzada penitencia, a su rehabilitación y total reinserción en la comunidad.
            Qué importante y hermoso sería acoger este desafío, para que no cayera en el olvido. Qué bueno que se dieran los pasos necesarios para que el perdón no se quedara únicamente en la esfera privada, sino que alcanzara una verdadera dimensión política e institucional y así crear unas relaciones de convivencia armoniosa. Cuánto bien se obtendría si hubiera un cambio de mentalidad para evitar sufrimientos inútiles, sobre todo entre  los más indefensos.
            Queridos amigos, vayan adelante en este sentido, pues entiendo que aquí radica la diferencia entre una sociedad incluyente y otra excluyente, que no pone en el centro a la persona humana y prescinde de los restos que ya no le sirven.
            Me despido encomendándolos al Señor Jesús, que en los días de su vida terrena, fue apresado y condenado injustamente a muerte, y se identificó con todos los encarcelados, culpables o no (“Estuve preso y me visitaron”, Mt 25,36). Él descendió también a esas oscuridades creadas por el mal y el pecado del hombre para llevar allí la luz de una justicia que dignifica y enaltece, para anunciar la Buena Nueva de la salvación y de la conversión. Él, que fue despojado inicuamente de todo, les conceda el don de la sabiduría, para que sus diálogos y consideraciones se vean recompensadas con el acierto. Les ruego que recen por mí, pues lo necesito bastante. Cordialmente. FRANCISCO. Vaticano, 30 de mayo de 2014.
           
            2) Vaticano, 20 de marzo de 2015

            “Excelentísimo Señor Federico Mayor, Presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte.
            Señor Presidente: Con estas letras, deseo hacer llegar mi saludo a todos los miembros de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, al grupo de países que la apoyan, y a quienes colaboran con el organismo que Ud. preside. Quiero además expresar mi agradecimiento personal, y también el de los hombres de buena voluntad, por su compromiso con un mundo libre de la pena de muerte y por su contribución para el establecimiento de una moratoria universal de las ejecuciones en todo el mundo, con miras a la abolición de la pena capital.
            He compartido algunas ideas sobre este tema en mi carta a la Asociación Internacional de Derecho Penal y a la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, del 30 de mayo de 2014. He tenido la oportunidad de profundizar sobre ellas en mi alocución ante las cinco grandes asociaciones mundiales dedicadas al estudio del derecho penal, la criminología, la victimología y las cuestiones penitenciarias, del 23 de octubre de 2014. En esta oportunidad, quiero compartir con ustedes algunas reflexiones con las que la Iglesia contribuya al esfuerzo humanista de la Comisión.
            El Magisterio de la Iglesia, a partir de la Sagrada Escritura y de la experiencia milenaria del Pueblo de Dios, defiende la vida desde la concepción hasta la muerte natural, y sostiene la plena dignidad humana en cuanto imagen de Dios (cf. Gen 1,26). La vida humana es sagrada porque desde su inicio, desde el primer instante de la concepción, es fruto de la acción creadora de Dios (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2258), y desde ese momento, el hombre, única criatura a la que Dios ha amado por sí mismo, es objeto de un amor personal por parte de Dios (Gaudium et spes, 24).
            Los Estados pueden matar por acción cuando aplican la pena de muerte, cuando llevan a sus pueblos a la guerra o cuando realizan ejecuciones extrajudiciales o sumarias. Pueden matar también por omisión, cuando no garantizan a sus pueblos el acceso a los medios esenciales para la vida. «Así como el mandamiento de “no matar” pone un límite claro para asegurar el valor de la vida humana, hoy tenemos que decir “no a una economía de la exclusión y la inequidad”» (Evangelii gaudium, 53).
            La vida, especialmente la humana, pertenece sólo a Dios. Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante. Como enseña san Ambrosio, Dios no quiso castigar a Caín con el homicidio, ya que quiere el arrepentimiento del pecador y no su muerte (Evangelium Vitae, 9).
            En algunas ocasiones es necesario repeler proporcionadamente una agresión en curso para evitar que un agresor cause un daño, y la necesidad de neutralizarlo puede conllevar su eliminación: es el caso de la legítima defensa (Evangelium Vitae, 55). Sin embargo, los presupuestos de la legítima defensa personal no son aplicables al medio social, sin riesgo de tergiversación. Es que cuando se aplica la pena de muerte, se mata a personas no por agresiones actuales, sino por daños cometidos en el pasado. Se aplica, además, a personas cuya capacidad de dañar no es actual sino que ya ha sido neutralizada, y que se encuentran privadas de su libertad.
            Hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida y a la dignidad de la persona humana que contradice el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa, e impide cumplir con cualquier finalidad justa de las penas. No hace justicia a las víctimas, sino que fomenta la venganza.
            Para un Estado de derecho, la pena de muerte representa un fracaso, porque lo obliga a matar en nombre de la justicia. Escribió Dostoievski: «Matar a quien mató es un castigo incomparablemente mayor que el mismo crimen. El asesinato en virtud de una sentencia es más espantoso que el asesinato que comete un criminal». Nunca se alcanzará la justicia dando muerte a un ser humano.
            La pena de muerte pierde toda legitimidad en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial. La justicia humana es imperfecta, y no reconocer su falibilidad puede convertirla en fuente de injusticias. Con la aplicación de la pena capital, se le niega al condenado la posibilidad de la reparación o enmienda del daño causado; la posibilidad de la confesión, por la que el hombre expresa su conversión interior; y de la contrición, pórtico del arrepentimiento y de la expiación, para llegar al encuentro con el amor misericordioso y sanador de Dios.
            La pena capital es, además, un recurso frecuente al que echan mano algunos regímenes totalitarios y grupos de fanáticos, para el exterminio de disidentes políticos, de minorías, y de todo sujeto etiquetado como “peligroso” o que puede ser percibido como una amenaza para su poder o para la consecución de sus fines. Como en los primeros siglos, también en el presente la Iglesia padece la aplicación de esta pena a sus nuevos mártires.
            La pena de muerte es contraria al sentido de la humanitas y a la misericordia divina, que debe ser modelo para la justicia de los hombres. Implica un trato cruel, inhumano y degradante, como también lo es la angustia previa al momento de la ejecución y la terrible espera entre el dictado de la sentencia y la aplicación de la pena, una “tortura” que, en nombre del debido proceso, suele durar muchos años, y que en la antesala de la muerte no pocas veces lleva a la enfermedad y a la locura.
            Se debate en algunos lugares acerca del modo de matar, como si se tratara de encontrar el modo de “hacerlo bien”. A lo largo de la historia, diversos mecanismos de muerte han sido defendidos por reducir el sufrimiento y la agonía de los condenados. Pero no hay forma humana de matar a otra persona.
            En la actualidad, no sólo existen medios para reprimir el crimen eficazmente sin privar definitivamente de la posibilidad de redimirse a quien lo ha cometido (Evangelium Vitae, 27), sino que se ha desarrollado una mayor sensibilidad moral con relación al valor de la vida humana, provocando una creciente aversión a la pena de muerte y el apoyo de la opinión pública a las diversas disposiciones que tienden a su abolición o a la suspensión de su aplicación (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 405).
            Por otra parte, la pena de prisión perpetua, así como aquellas que por su duración conlleven la imposibilidad para el penado de proyectar un futuro en libertad, pueden ser consideradas penas de muerte encubiertas, puesto que con ellas no se priva al culpable de su libertad sino que se intenta privarlo de la esperanza. Pero aunque el sistema penal pueda cobrarse el tiempo de los culpables, jamás podrá cobrarse su esperanza.
            Como expresé en mi alocución del 23 de octubre pasado, «la pena de muerte implica la negación del amor a los enemigos, predicada en el Evangelio. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad, estamos obligados no sólo a luchar por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas, sino también para que las condiciones carcelarias sean mejores, en respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad».
            Queridos amigos, les aliento a continuar con la obra que realizan, pues el mundo necesita testigos de la misericordia y de la ternura de Dios.
            Me despido encomendándoos al Señor Jesús, que en los días de su vida terrena no quiso que hiriesen a sus perseguidores en su defensa – «Guarda tu espada en la vaina» (Mt 26,52) -, fue apresado y condenado injustamente a muerte, y se identificó con todos los encarcelados, culpables o no: «Estuve preso y me visitaron» (Mt 25,36). Él, que frente a la mujer adúltera no se cuestionó sobre su culpabilidad, sino que invitó a los acusadores a examinar su propia conciencia antes de lapidarla (cf. Jn 8,1-11), les conceda el don de la sabiduría, para que las acciones que emprendan en pos de la abolición de esta pena cruel, sean acertadas y fructíferas. Les ruego que recen por mí. Cordialmente FRANCISCO (Vaticano, 20 de marzo de 2015).
                 
             3) Vaticano, 21 de febrero del 2016
           
            Luego del rezo del Ángelus, el Papa Francisco hizo un llamado a la abolición de la pena de muerte con motivo de un encuentro sobre este tema que comenzaría al día siguiente en Roma. Estas fueron sus palabras sobre la pena de muerte.
            “Mañana tendrá lugar en Roma un encuentro internacional sobre el tema: ‘Por un mundo sin la pena de muerte’ promovido por la Comunidad de San Egidio. Deseo que el simposio pueda dar un renovado impulso al compromiso en favor de la abolición de la pena capital. Es un signo de esperanza ver que se desarrolla y difunde cada vez más en la opinión pública una posición contraria a la pena de muerte, también como instrumento de legítima defensa social. En efecto, las sociedades modernas tienen la posibilidad de reprimir eficazmente el crimen, sin quitarle definitivamente a aquel que lo ha cometido la posibilidad de redimirse. El problema se debe enfocar en la perspectiva de una justicia penal, que sea cada vez más conforme a la dignidad del hombre y al designio de Dios sobre el hombre y sobre la sociedad, y también a una justicia penal abierta a la esperanza de la reinserción en la sociedad. El mandamiento «no matarás» tiene valor absoluto y se refiere tanto al inocente como al culpable.
            El Jubileo extraordinario de la Misericordia es una ocasión propicia para promover en el mundo formas cada vez más maduras de respeto de la vida y de la dignidad de toda persona. También el criminal mantiene el inviolable derecho a la vida, don de Dios. Me apelo a la conciencia de los gobernantes, para que se alcance un consenso internacional para la abolición de la pena de muerte. Y propongo a cuantos entre ellos son católicos que cumplan un gesto valiente y ejemplar: que no se ejecute ninguna condena a la pena de muerte en este Año Santo de la Misericordia.
            Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad están llamados hoy a obrar no solo en favor de la abolición de la pena de muerte, sino también con el fin de mejorar las condiciones de reclusión, en el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad”. (Vaticano, 21 feb. 2016).
           
            4) Videomensaje, Oslo 21-23 de junio de 2016
           
            Con motivo del Congreso mundial contra la pena de muerte, celebrado en Oslo, el Papa Francisco envió el mensaje siguiente:
            “Saludo a los organizadores de este Congreso mundial contra la pena de muerte, al grupo de países que lo apoyan, especialmente a Noruega, país que lo acoge, y a todos los participantes: representantes de los Gobiernos, de las Organizaciones Internacionales y de la sociedad civil. Quiero además expresar mi agradecimiento personal, y también el de los hombres de buena voluntad, por su compromiso con un mundo libre de la pena de muerte.
            Un signo de esperanza es el desarrollo en la opinión pública de una creciente oposición a la pena de muerte, incluso como una herramienta de legítima defensa social. De hecho, hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida y a la dignidad de la persona humana que contradice el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa, e impide cumplir con cualquier finalidad justa de las penas. No hace justicia a las víctimas, sino que fomenta la venganza. El mandamiento «no matarás» tiene valor absoluto y abarca tanto a los inocentes como a los culpables.
            El Jubileo Especial de la Misericordia es una ocasión propicia para promover en el mundo formas cada vez más maduras de respeto a la vida y la dignidad de cada persona. No hay que olvidar que el derecho inviolable a la vida, don de Dios, pertenece también al criminal.
            Deseo hoy alentar a todos a trabajar no sólo por la abolición de la pena de muerte, sino también por la mejora de las condiciones de reclusión, para que respeten plenamente la dignidad humana de las personas privadas de libertad. “Hacer justicia” no significa que se deba buscar el castigo por sí mismo, sino que las penas tengan como finalidad fundamental la reeducación del delincuente. La cuestión debe ser encuadrada en la óptica de una justicia penal que sea abierta a la esperanza de reinserción del culpable en la sociedad. ¡No hay pena válida sin esperanza! Una pena clausurada en sí misma, que no dé lugar a la esperanza, es una tortura, no es una pena. Espero que este Congreso pueda dar un nuevo impulso al compromiso con la abolición de la pena capital. Por eso mismo, animo a todos los participantes a continuar con esta gran iniciativa y les asegura mí oración”.
            Pocos meses antes de este mensaje al Congreso mundial contra la pena de muerte en Oslo, el Papa Francisco había escrito en el número 82 de la Exhortación Amoris laetitia, hablando del aborto y la eutanasia: “En este contexto no puedo dejar de decir que, si la familia es el santuario de la vida, constituye una contradicción lacerante que se convierta en el lugar donde la vida es negada y destrozada… de ningún modo se puede plantear como un derecho sobre el propio cuerpo la posibilidad de tomar decisiones con respecto a esa vida, que es un fin en sí misma y que nunca puede ser un objeto de dominio de otro ser humano. La familia protege la vida en todas sus etapas y también en su ocaso. Por eso, a quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y la eutanasia, sino también rechaza con firmeza la pena de muerte”. El Papa ponía así en el mismo nivel de condena absoluta por parte de la Iglesia el aborto legal, la eutanasia y la pena de muerte.
           
            5) Vaticano 11/X/2017
           
Discurso del Papa Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica.
            “La celebración del vigésimo quinto aniversario de la Constitución apostólica Fidei depositum, con la que san Juan Pablo II, a los treinta años de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, es una oportunidad significativa para verificar el camino recorrido desde entonces. San Juan XXIII quiso y deseó el Concilio, no para condenar errores, sino sobre todo para hacer que la Iglesia lograra presentar con un lenguaje renovado la belleza de su fe en Jesucristo. «Es necesario –afirmaba el papa en su Discurso de apertura– que la Iglesia no se aparte del sacro patrimonio de la verdad, recibido de los padres; pero, al mismo tiempo, debe mirar a lo presente, a las nuevas condiciones y formas de vida introducidas en el mundo actual, que han abierto nuevos caminos para el apostolado católico» (11 octubre 1962). «Deber nuestro –continuaba el Pontífice– no es sólo custodiar ese precioso tesoro, como si únicamente nos preocupara su antigüedad, sino dedicarnos también, con diligencia y sin temor, a la labor que exige nuestro tiempo, prosiguiendo el camino que desde hace veinte siglos recorre la Iglesia» (ibíd.).
            «Custodiar» y «proseguir» es la tarea que le compete a la Iglesia, en razón de su misma naturaleza, para lograr que la verdad impresa en el anuncio del Evangelio por parte de Jesús alcance su plenitud hasta el fin de los tiempos. Se trata de una gracia concedida al Pueblo de Dios, pero también de una tarea y una misión de la que nos sentimos responsables, para anunciar de una manera nueva y más íntegra el Evangelio de siempre a los hombres de hoy. Con la alegría que brota de la esperanza cristiana, y provistos de la «medicina de la misericordia» (ibíd.), nos acercamos pues a los hombres y mujeres de nuestro tiempo para que descubran la riqueza inagotable de la persona de Jesucristo.
            Al presentar el Catecismo de la Iglesia Católica, san Juan Pablo II afirmaba que un catecismo «debe tener en cuenta las declaraciones doctrinales que en el decurso de los tiempos el Espíritu Santo ha inspirado a la Iglesia. Y es preciso que ayude también a iluminar con la luz de la fe las situaciones nuevas y los problemas que en otras épocas no se habían planteado aún» (Const. ap. Fidei depositum, 3). Este Catecismo, por tanto, constituye un instrumento importante, no sólo porque presenta a los creyentes las enseñanzas de siempre, para crecer en la comprensión de la fe, sino también y sobre todo porque pretende que los hombres de nuestro tiempo, con sus nuevas y diversas problemáticas, se acerquen a la Iglesia, que se esfuerza por presentar la fe como la respuesta verdaderamente significativa para la existencia humana en este momento histórico particular. No basta, por tanto, con encontrar un lenguaje nuevo para proclamar la fe de siempre; es necesario y urgente que, ante los nuevos retos y perspectivas que se abren para la humanidad, la Iglesia pueda expresar esas novedades del Evangelio de Cristo que se encuentran contenidas en la Palabra de Dios pero aún no han visto la luz. Este es el tesoro de las «cosas nuevas y antiguas» del que hablaba Jesús cuando invitaba a sus discípulos a que enseñaran lo nuevo que él había instaurado sin descuidar lo antiguo (cf. Mt 13,52).
            El evangelista Juan escribió una de las páginas más bellas de su Evangelio al transmitirnos la llamada «oración sacerdotal» de Jesús. Antes de afrontar su pasión y su muerte, Jesús se dirige al Padre manifestando su obediencia mediante el cumplimiento de la misión que se le había confiado. Sus palabras son un himno al amor, y contienen también la súplica para que los discípulos sean custodiados y protegidos (cf. Jn 17,12-15). De la misma forma, Jesús ora por los que más adelante creerán en él gracias a la predicación de sus discípulos, para que también ellos sean congregados y permanezcan unidos (cf. Jn 17,20-23). Con la expresión: «Esta es la vida eterna: que te conozcan a ti, único Dios verdadero, y a tu enviado, Jesucristo» (Jn 17,3), tocamos el culmen de la misión de Jesús.
            Como se sabe, conocer a Dios no consiste en primer lugar en un ejercicio teórico de la razón humana sino en un deseo inextinguible inscrito en el corazón de cada persona. Es un conocimiento que procede del amor, porque hemos encontrado al Hijo de Dios en nuestro camino (cf. Carta enc. Lumen fidei, 28). Jesús de Nazaret camina con nosotros para introducirnos con su palabra y con sus signos en el misterio profundo del amor del Padre. Este conocimiento se afianza, día tras día, con la certeza de la fe de sentirse amados y, por eso, formando parte de un designio lleno de sentido. Quien ama busca conocer aún más a la persona amada para descubrir la riqueza que lleva en sí y que cada día se presenta como una realidad totalmente nueva.
            Por este motivo, nuestro Catecismo se entiende a la luz del amor como experiencia de conocimiento, de confianza y de abandono en el misterio. El Catecismo de la Iglesia Católica, al delinear los puntos estructurales que lo componen, retoma un texto del Catecismo Romano, lo hace suyo, proponiéndolo como clave de lectura y de aplicación: «Toda la finalidad de la doctrina y de la enseñanza debe ser puesta en el amor que no acaba. Porque se puede muy bien exponer lo que es preciso creer, esperar o hacer; pero sobre todo debe resaltarse que el amor de Nuestro Señor siempre prevalece, a fin de que cada uno comprenda que todo acto de virtud perfectamente cristiano no tiene otro origen que el amor, ni otro término que el amor» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 25).
            En esta perspectiva, me gustaría referirme a un tema que debería ser tratado en el Catecismo de la Iglesia Católica de una manera más adecuada y coherente con estas finalidades mencionadas. Me refiero de hecho a la pena de muerte. Esta cuestión no se puede reducir al mero recuerdo de un principio histórico, sin tener en cuenta no sólo el progreso de la doctrina llevado a cabo por los últimos Pontífices, sino también el cambio en la conciencia del pueblo cristiano, que rechaza una actitud complaciente con respecto a una pena que menoscaba gravemente la dignidad humana. Hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, en cualquier circunstancia, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. Es en sí misma contraria al Evangelio porque con ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante. Jamás ningún hombre, «ni siquiera el homicida, pierde su dignidad personal» (Carta al Presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, 20 marzo 2015), porque Dios es un Padre que siempre espera el regreso del hijo que, consciente de haberse equivocado, pide perdón y empieza una nueva vida. Por tanto, a nadie se le puede quitar la vida ni la posibilidad de una redención moral y existencial que redunde en favor de la comunidad.
            En los siglos pasados, cuando no se tenían muchos instrumentos de defensa y la madurez social todavía no se había desarrollado de manera positiva, el recurso a la pena de muerte se presentaba como una consecuencia lógica de la necesaria aplicación de la justicia. Lamentablemente, también en el Estado Pontificio se acudió a este medio extremo e inhumano, descuidando el primado de la misericordia sobre la justicia. Asumimos la responsabilidad por el pasado, y reconocemos que estos medios fueron impuestos por una mentalidad más legalista que cristiana. La preocupación por conservar íntegros el poder y las riquezas materiales condujo a sobrestimar el valor de la ley, impidiendo una comprensión más profunda del Evangelio. Sin embargo, permanecer hoy neutrales ante las nuevas exigencias de una reafirmación de la dignidad de la persona nos haría aún más culpables.
            Aquí no estamos en presencia de ninguna contradicción con la enseñanza del pasado, porque la Iglesia siempre ha enseñado de manera coherente y autorizada la defensa de la dignidad de la vida humana, desde el primer instante de su concepción hasta su muerte natural. El desarrollo armónico de la doctrina, sin embargo, requiere que se deje de sostener afirmaciones en favor de argumentos que ahora son vistos como definitivamente contrarios a la nueva comprensión de la verdad cristiana. Además, como ya mencionaba san Vicente de Lerins: «Quizá alguien diga: ¿Ningún progreso de la religión es entonces posible en la Iglesia de Cristo? Ciertamente que debe haber progreso, y muy grande. ¿Quién podría ser tan hostil a los hombres y tan contrario a Dios que intentara impedirlo?» (Conmonitorium, 23.1: PL 50). Es necesario, por tanto, reafirmar que por grave que haya sido el delito cometido la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona.
            «La Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que ella es, todo lo que cree» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, 8). Durante el Concilio, los Padres no pudieron encontrar una expresión más afortunada para explicar de manera sintética la naturaleza y la misión de la Iglesia. No sólo con la «doctrina», sino también con la «vida» y con el «culto» se le ofrece a los creyentes la capacidad de ser Pueblo de Dios. Con una sucesión de verbos, la Constitución dogmática sobre la divina Revelación expresa la dinámica progresiva del proceso: «Esta Tradición progresa […] crece […] tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios» (ibíd.).
            La Tradición es una realidad viva y sólo una mirada superficial puede ver el «depósito de la fe» como algo estático. La Palabra de Dios no puede ser conservada con naftalina, como si se tratara de una manta vieja que hay que proteger de la polilla. ¡No! La Palabra de Dios es una realidad dinámica, siempre viva, que progresa y crece porque tiende hacia un cumplimiento que los hombres no pueden detener. Esta ley del progreso, según la feliz formulación de san Vicente de Lerins: «Annis consolidetur, dilatetur tempore, sublimetur aetate» (Conmonitorium, 23.9: PL 50), pertenece a la peculiar condición de la verdad revelada en cuanto que es transmitida por la Iglesia, y no comporta de manera alguna un cambio de doctrina.
            No se puede conservar la doctrina sin hacerla progresar, ni se la puede atar a una lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo. «Dios, que muchas veces y en diversos modos habló en otros tiempos a los padres» (Hb 1,1), «habla sin intermisión con la Esposa de su amado Hijo» (Dei Verbum, 8). Estamos llamados a hacer nuestra esta «voz», mediante una actitud de «escucha religiosa» (ibíd., 1), para que nuestra vida eclesial progrese con el mismo entusiasmo de los comienzos, hacia esos horizontes nuevos a los que el Señor nos quiere llevar.

5. CONTENIDO ESENCIAL DE ESTOS TEXTOS PAPALES
           
            Los textos que termino de reproducir son fáciles de entender sin comentarios pero no estará demás destacar algunas afirmaciones de Francisco, el cual empieza confesando que sus recomendaciones sobre la pena de muerte son “ideas que lleva en el alma”.
            Sería un error identificar la reparación sólo con el castigo, confundir la justicia con la venganza, lo que sólo contribuiría a incrementar más la violencia, aunque la pena de muerte esté legalmente institucionalizada.
            No es verdad que con la pena de muerte legal se logra disminuir los índices de delincuencia. Se dirá que hay que hacer justicia con los malhechores. Por supuesto que sí. ¡Faltaría más! Es necesario hacer justicia, pero la verdadera justicia no se contenta simplemente con castigar al culpable. El perdón no elimina ni disminuye la exigencia de la rectificación, propia de la justicia; ni prescinde de la necesidad de conversión personal, sino que va más allá, buscando restaurar las buenas relaciones y reintegrar a las personas en la sociedad.
            Francisco reconoce que la crueldad humana que supone la pena de muerte, como castigo legal, se cometió también en tiempos pasados en los Estados Pontificios y pide disculpas por ello en nombre de quienes debieron haberlo hecho hace mucho tiempo y no lo hicieron, por motivos ajenos al espíritu del Evangelio.
            Pero ahora en los tiempos actuales el Magisterio de la Iglesia defiende la vida humana desde su concepción hasta la muerte natural, y sostiene la plena dignidad humana en tanto en cuanto que la persona es siempre esencialmente imagen de Dios.
            La vida humana pertenece sólo a Dios. Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante.
            La pena de muerte además no hace justicia a las víctimas, sino que, como demuestra la experiencia, fomenta temerosamente los sentimientos de venganza.
            El mandamiento bíblico «no matarás» tiene valor absoluto y se refiere tanto al inocente como al culpable, siempre y en todas las circunstancias. No valen las argucias escolásticas medievales para justificar la interpretación selectiva del perdón excluyendo legalmente a los herejes contumaces.
            La pena de muerte no puede ser legalmente utilizada como una herramienta adecuada de legítima defensa social, tal como rutinariamente se venía haciendo durante siglos. El Papa Francisco echa por tierra el argumento tan manido de la legítima defensa como pretexto jurídico para instituir y aplicar la pena capital. Toda vida humana en sí misma es un don de Dios y por ello tanto derecho tiene a la suya el criminal como el inocente.
            En cualquier caso, Francisco juega con la baza del perdón a los enemigos como exigencia específica del amor cristiano en cuyo contexto el quinto precepto del Decálogo bíblico no admite excepciones de ningún tipo para justificar la pena de muerte. El Concilio Vaticano II dijo: “La doctrina de Cristo pide también que perdonemos las injurias. El precepto del amor se extiende a todos los enemigos. Es el mandamiento de la nueva ley” (Gaudium et spes, 28).
            Como he explicado en otras ocasiones, en la edad media hubo quienes pensaban que el amor al prójimo, del que se nos habla el Evangelio, admite excepciones, en cuyo contexto sentó cátedra sin dificultad la pena de muerte en los tribunales de la Inquisición. Se reconocía sin lugar a dudas que el perdonar es algo propio y exclusivo de Dios, siempre que el pecador pide y desea de corazón ser personado. Pero esto no sería necesariamente vinculante para los hombres en su preceptuado amor al prójimo. Por ello no tenían el menor reparo en aborrecer y condenar a muerte a los acusados de “herejes contumaces”. Pues bien, todavía hay gente por ahí convencida de que aquello estuvo muy bien hecho y que no hay nada que corregir, sino algo que fiel y religiosamente se ha de recordar en el Catecismo. 

6. CARTA A LOS OBISPOS SOBRE LA NUEVA REDACCIÓN DEL 2267
           
El texto de la Carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe cardenal Luis F. Ladaria a los obispos, sobre la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, fechada el 1º de agosto de 2018, fue el siguiente:
            1. El Santo Padre Francisco, en el Discurso con ocasión del vigésimo quinto aniversario de la publicación de la Constitución Apostólica Fidei depositum, con la cual Juan Pablo II promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, pidió que fuera reformulada la enseñanza sobre la pena de muerte, para recoger mejor el desarrollo de la doctrina que este punto ha tenido en los últimos tiempos. Este desarrollo descansa principalmente en la conciencia cada vez más clara en la Iglesia del respeto que se debe a toda vida humana. En esta línea, Juan Pablo II afirmó: «Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».
            2. En este sentido, debe comprenderse la actitud hacia la pena de muerte que se ha afirmado cada vez más en la enseñanza de los pastores y en la sensibilidad del pueblo de Dios. En efecto, si de hecho la situación política y social del pasado hacía de la pena de la muerte un instrumento aceptable para la tutela del bien común, hoy es cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera luego de haber cometido crimines muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, han dado lugar a una nueva conciencia que reconoce la inadmisibilidad de la pena de muerte y por lo tanto pide su abolición
.           3. En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse».
            La enseñanza de Evangelium vitae fue recogida más tarde en la editio typica del Catecismo de la Iglesia Católica. En este, la pena de muerte no se presenta como una pena proporcional a la gravedad del delito, sino que se justifica solo si fuera «el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas», aunque si de hecho «los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (n. 2267).
            4. Juan Pablo II también intervino en otras ocasiones contra la pena de muerte, apelando tanto al respeto de la dignidad de la persona como a los medios que la sociedad actual posee para defenderse del criminal. Así, en el Mensaje navideño de 1998, auguraba «en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas… para desterrar la pena de muerte». Un mes después, en los Estados Unidos, repitió: «Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse. Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria».
            5. El impulso de comprometerse con la abolición de la pena de muerte continuó con los sucesivos Pontífices. Benedicto XVI llamaba «la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital». Y luego auguraba a un grupo de fieles que «sus deliberaciones puedan alentar iniciativas políticas y legislativas, promovidas en un número cada vez mayor de países, para eliminar la pena de muerte y continuar los progresos sustanciales realizados para adecuar el derecho penal tanto a las necesidades de la dignidad humana de los prisioneros como al mantenimiento efectivo del orden público».
            6. En esta misma perspectiva, el Papa Francisco reiteró que «hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado». La pena de muerte, independientemente de las modalidades de ejecución, «implica un trato cruel, inhumano y degradante».] Debe también ser rechazada «en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial». Es en este sentido en el que el Papa Francisco ha pedido una revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, de modo que se afirme que «por muy grave que haya sido el crimen, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona».
            7. La nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica. El nuevo texto, siguiendo los pasos de la enseñanza de Juan Pablo II en Evangelium vitae, afirma que la supresión de la vida de un criminal como castigo por un delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona, dignidad que no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. A esta conclusión se llega también teniendo en cuenta la nueva comprensión de las sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal.
            Finalmente, dado que la sociedad actual tiene sistemas de detención más eficaces, la pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes. Ciertamente, queda en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida de los ciudadanos, como ha sido siempre enseñado por el Magisterio y como lo confirma el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 2265 y 2266.
            8. Todo esto muestra que la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas anteriores del Magisterio. De hecho, estos pueden ser explicados a la luz de la responsabilidad primaria de la autoridad pública de tutelar el bien común, en un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían de manera diferente y acontecían en un ambiente en el cual era más difícil garantizar que el criminal no pudiera reiterar su crimen.
            9. En la nueva redacción se agrega que la conciencia de la inadmisibilidad de la pena de muerte ha crecido «a la luz del Evangelio». El Evangelio, en efecto, ayuda a comprender mejor el orden de la Creación que el Hijo de Dios ha asumido, purificado y llevado a plenitud. Nos invita también a la misericordia y a la paciencia del Señor que da tiempo a todos para convertirse.
            10. La nueva formulación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica quiere ser un impulso para un compromiso firme, incluso a través de un diálogo respetuoso con las autoridades políticas, para que se favorezca una mentalidad que reconozca la dignidad de cada vida humana y se creen las condiciones que permitan eliminar hoy la institución jurídica de la pena de muerte ahí donde todavía está en vigor.
            El Sumo Pontífice Francisco, en la audiencia concedida al infrascrito Secretario el 28 de junio de 2018, ha aprobado la presente Carta, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 13 de junio de 2018, y ha ordenado su publicación”.
                       
7. TEXTO DE LA EDICIÓN PRIMERA DEL CATECISMO EN 1992
           
            Nº 2266: “La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
            Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
            Nº 2267: “Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana”.
                                  
8. TEXTO DE LA EDICIÓN TÍPICA DE 1997
           
            “La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
            Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos.”[1]
            En este texto se refleja ya la corrección del texto de 1992, introducida  por Juan Pablo II en su encíclica Evangelium vitae en 1995.
                                  
9.  EL NUEVO TEXTO  DEL Nº 2267  EN EL 2018
           
            2267. “Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.
            Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.
            Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.

10. INTERPRETACIÓN DEL TEXTO REFORMADO
           
            Como se aprecia a simple vista, el contenido del texto corregido del nº 2267 del Catecismo  está jalonado en tres párrafos. En el primero se evoca la historia del problema reconociendo que, en el Magisterio de la Iglesia, la pena de muerte fue considerada en tiempos pasados como un recurso penal admisible.
            En el párrafo segundo se destaca el hecho de que, actualmente, existe una conciencia mucho más acusada que en tiempos pasados acerca de la dignidad de la persona humana, y de la posibilidad de disponer de medios adecuados para atajar la delincuencia por parte de la autoridad pública, sin pensar para nada en la pena de muerte como castigo legal.
            En el párrafo tercero se enciende la luz del Evangelio, y viendo así las cosas mucho mejor que con las razones y sinrazones que se alegaron en tiempos pasados para legitimar la pena capital, el juez magisterial dicta una sentencia condenatoria declarando la pena de muerte “inadmisible” siempre y en todas partes. A partir de ahora no queda ya ningún ventanuco abierto en el gallinero, como antes, para que la zorra legal de la pena de muerte pueda entrar y matar a las gallinas que, en lugar de poner huevos, se dedican a cacarear y ensuciar el gallinero de la convivencia social.
            Pero seamos cautos. La causa propia de esta solemne decisión no es, como podrían pensar algunos, la mayor conciencia actual existente acerca de la dignidad de la persona por relación a tiempos pasados. Este hecho es una circunstancia positiva importante que lógicamente ha sido tenido en cuenta. Pero la causa formal de la condena de la pena de muerte en el Catecismo es la luz del Evangelio. O lo que es igual. En lugar de enfocar el problema con las linternas argumentales de juicios y valoraciones meramente sociológicas, políticas y humanas, se lo enfoca con la luz del sol. O sea, a la luz de la conducta del propio Jesucristo con delincuentes y enemigos, y las enseñanzas orales que quedaron reflejadas en el Evangelio.
            Es a la luz de este sol cristiano de justicia, sin apagar otras luces de menor voltaje existentes, que la Iglesia, a través del Papa y los obispos, no tiene empacho en corregir ahora lo que enseñó antes sobre la pena de muerte. Así de claro: en el pasado el Magisterio oficial de la Iglesia sostuvo que la pena de muerte era admisible, y ahora se corrige y hace saber solemnemente que la pena de muerte es “inadmisible” sin excusas ni paños calientes. Y además, el Papa pide disculpas, sin tener él culpa ninguna, por no haber hecho antes esta rectificación quienes debían haberla hecho y no lo hicieron.
            Para entender todo el alcance de esta saludable condena hay que situar el texto corregido en su contexto propio de los documentos del Papa Francisco que hemos reproducido más arriba, un documento del cardenal Schönborn y la carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, Luis F Ladaria, a todos los obispos del mundo. El Papa Francisco encargó al Cardenal Arzobispo de Viena Christoph Schönborn que  mentalizara a los Obispos para que se reformara la redacción del  nº 2267 de dicho Catecismo según la versión de la edición típica de 1997. Pero la mayoría de la gente seguía pensando en la formulación de la edición de 1992, cuyo texto 2266-2267 hemos reproducido antes, y no en el texto más breve de la edición típica en latín de 1997. El documento del cardenal Schönborn es mucho más amplio por la simple razón de que la corrección de los nn 2266-2267 lleva consigo el retoque también de otros números del artículo dedicado al Quinto precepto del Decálogo.
            En esos mismos documentos surgen cuestiones relacionadas con el “Depositum fidei” del que habla S. Pablo en las cartas a Timoteo, y el Depositum Ecclesiae del que se habla después en la historia de la Iglesia. El Depositum fidei apostólico, heredado directamente de los Apóstoles, es comparable a un estuche de oro en el que se conservan las verdades esenciales de la fe cristiana como perlas regaladas por Dios. Por ejemplo, la mesianidad y divinidad de Cristo, su resurrección, o el mandato del amor incluyendo el perdón a los enemigos tantas cuantas veces sea necesario. Estos son sólo tres ejemplos angulares entre otros como los kerigmas del Nuevo Testamento, en torno a los cuales debe centrarse la predicación cristiana. Por ejemplo, la venida de Jesús como Mesías y su unción bautismal como preparación para el inicio de su ministerio en Galilea; que  fue crucificado, muerto y sepultado pero resucitó de entre los muertos y se apareció a sus discípulos; que  Jesús fue exaltado por Dios y le dio el nombre de Señor por encima de todo nombre;  la venida del espíritu Santo para formar la Iglesia y la esperanza en su venida gloriosa para juzgar a vivos y muertos. Quienes escuchen su mensaje y deseen seguirle deben arrepentirse de sus pecados y recibir el bautismo cristiano. Siempre se da por supuesto el sacramento de la Eucaristía. Todo esto y más, pertenece al depósito de la fe. Pero como he dicho antes, es inútil buscar a la pena de muerte en ese estuche apostólico del Depositum fidei.
            El Depositum Ecclesiae, en cambio, es comparable a un cajón de sastre en el que hay de todo: agujas, alfileres, dedales y tijeras, el bocadillo de las once, alpargatas y otros comestibles. Es lo mismo que cuando se dice coloquialmente que “de todo hay en la viña del Señor”. Es el reverso social de la Iglesia en el que hay pecadores honestos, virtudes heroicas sublimes y corrupciones humanas, al por menor y al por mayor, como sabemos por la historia de la Iglesia y la experiencia de cada día. Pues bien, la pena de muerte fue una de esas sorpresas desagradables con la que durante muchos siglos se podía encontrar cualquiera en ese cajón de sastre del cuerpo social de la Iglesia o viña del Señor.
            Otras cuestiones importantes que surgen al filo de la rectificación del 2267 del Catecismo son la infalibilidad de la Iglesia, la evolución del dogma, la Tradición Apostólica como fuente de revelación y muchas tradiciones eclesiásticas, de costumbres cristianas, de doctrinas teológicas, exegéticas, jurídicas y disciplinares. Ahí sí que es fácil encontrar a la pena de muerte.
            En esos documentos que hemos reproducido están ya sugeridos también los criterios para responder adecuadamente a estas importantes cuestiones. Todo es cuestión ahora de que los teólogos, exégetas, canonistas y pastoralistas estén a la altura de las circunstancias para explicarlos y aplicarlos correctamente sin fanatismo ni escrúpulos de conciencia.

11. CONTEXTO TEOLÓGICO Y HUMANO
           
            Como contexto teológico y humano para entender correctamente el significado de la reforma del 2267 del Catecismo, me parece oportuno insistir aquí en los siguientes protocolos metodológicos.
            Razones de inspiración teológica
            Toda vida humana es imagen de Dios como persona y en este sentido ni siquiera los homicidas pierden su dignidad personal y Dios es siempre su garante. El carácter personal es obra de propiedad exclusiva de Dios y no pierde su excelencia o dignidad con la corrupción de la personalidad, que es obra propia del hombre. En consecuencia, los poderes humanos pueden y deben ciertamente tratar de destruir la personalidad corrompida o mala conducta, con penas proporcionadas y limitación de la libertad, pero sin llegar jamás hasta la pena de muerte como castigo destruyendo a la persona, que es obra propia y exclusiva de Dios, el cual quiere que el pecador se arrepienta y viva. En este contexto el Magisterio de la Iglesia tiene que defender la vida de todos, lo mismo de inocentes que de culpables, desde el momento matemático de la singamia hasta la muerte natural.
            Razones de inspiración bíblica
            Cristo desautorizó explícitamente la ley del Talión, vigente en el Antiguo Testamento, con lo cual la implantación ahora de la pena de muerte sería como corregir la plana al propio Jesucristo. La pena de muerte es incompatible con la conducta personal de Cristo y sus enseñanzas orales, tal como se reflejan en el Nuevo Testamento. Más en concreto, es incompatible con el Mandato Nuevo del perdón, que incluye explícitamente a los enemigos. Resulta prácticamente imposible, en pura lógica racional, compatibilizar la pena de muerte con la actitud de comprensión y perdón adoptada por Cristo con los que le condenaron a Él mismo a morir en la cruz, y sus verdugos de oficio. Es obvio que el “no matarás” del Antiguo Testamento no admite excepciones en el Nuevo testamento, contra lo que pensaron muchos en la edad media y siguen pensando autoritativa y fanáticamente otros en nuestros días. Pero allá cada cual con su conciencia y con su pan se lo coman.
            Razones de inspiración racional
            No es necesario ser linces para entender que sin el respeto incondicional a toda vida humana, desde el momento del salto a la existencia hasta su ocaso natural, es absurdo hablar después de derechos humanos fundamentales. La vida es la piedra angular sobre la que descansa todo el edificio de los derechos humanos regalados por la naturaleza. Con la vida es posible todo lo que no es imposible y sin ella no queda lugar para aspirar a nada. Ni siquiera a ser delincuentes para sufrir las penas impuestas por la justicia. Cualquier edificio edificado sobre arena, sin sólidos cimientos con piedra angular, se viene abajo más pronto que tarde, si es que fue posible edificar algo.
            De modo análogo se puede decir que no tiene sentido ninguno hablar de derechos humanos si no se respeta el primero y fuente de todos ellos, que es el derecho a la vida de todos, justos, pecadores y moralmente corruptos. Cuando esto no ocurre se genera un círculo infernal de venganza entre los que se consideran legalmente justos y los moralmente más corruptos. Por la misma regla de tres que el juez condena a muerte a un criminal, sus familiares o simpatizantes podrían pensar que dicho juez y sus colaboradores deberían ser condenados a muerte también. Y si un cristiano, por ejemplo, pensara que el hereje contumaz merece ser condenado a muerte, por la misma razón un juez musulmán se considerará en el deber de condenar a muerte a un cristiano por infiel. Ante estos hechos tan lamentables se impone la razón serena recordando a todos que la vida es la piedra angular de todos los legítimos derechos, y que sin ese respeto absoluto a la vida de todos, delincuentes incluidos, ningún derecho adquirido legalmente está legitimado y no sirve para nada que valga la pena.
            Experiencia de resultados negativos y legítima defensa
            Dice irónicamente un refrán que muerto el perro se acabó la rabia. Muchos ilusos han creído y siguen creyendo que con la pena de muerte se terminará de una vez por todas con la delincuencia humana. Pero la experiencia demuestra más bien que muerto el perro rabioso la rabia se multiplica en lugar de extinguirse. Por otra parte, como lo recuerda el Papa Francisco, la pena de muerte no puede ser invocada como herramienta de legítima defensa social. La experiencia de muchos siglos demuestra, en efecto, que el argumento manido de la legítima defensa, como pretexto para instituir y aplicar la pena de muerte, es falso, como he explicado por activa y por pasiva en otras ocasiones. Igualmente hay que reconocer que, como dice también Francisco, la pena de muerte no hace justicia a las víctimas, sino que fomenta los sentimientos de venganza. El mandamiento bíblico  «no matarás», insiste el Pontífice con más razón que un santo, tiene valor absoluto y se refiere tanto al inocente como al culpable. Toda vida humana en sí misma es un don de Dios y por ello tanto derecho tiene a ella el criminal como el inocente.
            La pena de muerte, por tanto, no encaja en los parámetros de la revelación cristiana ni de la razón humana. El único lugar donde encaja es en el instinto humano de venganza disfrazado de justicia social. Es obvio pues que en el Catecismo de la Iglesia no debe quedar ninguna señal, aunque ella sea difícilmente reconocible, de la sangre derramada con apoyo legal, como es la pena de muerte. De la pena de muerte no debe quedar rastro ni reliquia. Este es el mensaje consolador de la reforma introducida en el nº 2267 del Catecismo de la Iglesia en el año 2018.

12. SUGERENCIAS Y REACCIONES
           
            Hasta aquí hemos llegado felizmente, pero no es el final del camino, ya que no hay aspecto de la vida que no sea susceptible de ser mejorado desde el momento en que pasa por alguna mediación humana. Ahora bien, en la rectificación del nº 2267 del Catecismo intervinieron de formas diferentes muchas personas, hombres y mujeres. Por esta razón se comprende sin dificultad que haya quedado todavía algún cabo suelto por atar para que todo quede atado y bien atado. En este sentido, y pensando en futuras ediciones del Catecismo, yo sugeriría dos cosas. La primera no es necesaria en absoluto pero sí aconsejable, pues queda todavía lo último del rabo por desollar.
            Me explico. El texto final del 2267 está muy bien tal como ha quedado, pero pienso que estaría todavía mejor si hubieran puesto el texto de referencia que hemos reproducido al principio, tomado igualmente del discurso del Papa Francisco el día 11 de octubre de 2017.
            La segunda sugerencia es algo más que aconsejable. Se trata de la conveniencia de revisar otros números del Catecismo que han de ser redactados en coherencia con la modificación del 2267. De esos números he dado cuenta y razón en otras ocasiones. Por otra parte, en el documento que ya hemos referido del cardenal Schönborn, dirigido a los obispos, el restablecimiento de esa coherencia está magistralmente diseñado y sería muy fácil hacer todas las correcciones indicadas en dicho documento.
            Pero hay más. El párrafo tercero del 2267 corregido reza así: “Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.
            ¿Pero qué es un atentado contra la inviolabilidad y dignidad de la persona humana?
            Ya hay linces místicos que especulan con el calificativo inadmisible buscando los tres pies al gato del significado sustancial de este calificativo. Voy a referirme sólo a uno de esos comentaristas, por la inmediatez y claridad de sus ingeniosas observaciones críticas.
            La modificación ha suscitado reacciones diversas, especialmente en su afirmación más importante, «la pena de muerte es inadmisible». Como la palabra «inadmisible» nunca ha sido empleada en el lenguaje del derecho canónico o de la teología moral para calificar la entidad moral positiva o negativa de una cierta obra, carece de un sentido unívoco, preciso y comúnmente reconocido. Y por eso las polémicas actuales sobre la modificación del Catecismo en este tema proceden en parte del sentido que se dé al calificativo inadmisible, se apresuró a decir José María Iraburu, según Infocatólica.
            Después de hacer un recuento de tópicos manidos sobre personajes católicos favorables a la pena de muerte, sin el más mínimo esfuerzo crítico de lo que dicen, llega a la conclusión de que la pena capital según Santo Tomás es una verdad que, a juicio de Teófilo Urdánoz, se ha de asumir como un artículo de fe católica.
            Palabras textuales: “Estos testimonios documentales, y otros muchos, hacen pensar que la licitud de le pena de muerte es una doctrina que pertenece a la fe católica. Así lo estima, por ejemplo, el P. Teófilo Urdánoz, O. P., en su Introducción a la Summa Theologica II, q. 64 (Tomo VIII, ed. BAC bilingüe, pg. 422): «es una verdad de fe».
        Luego corrige al Papa Francisco recordándole que la pena de muerte no es intrínsecamente mala, y por lo tanto no es “inadmisible”. ¿«Inadmisible»? –Sentido falso, replica Iraburu: ¿La pena de muerte es siempre «inadmisible», en toda circunstancia, porque es per se intrínsecamente mala? Este sentido, dice, debe ser descartado, porque es inconciliable con lo enseñado siempre por la Iglesia.
            “El Magisterio de la Iglesia, insiste, bajo la acción del Espíritu de la Verdad, nos «guía hacia la verdad completa» (Jn 16,13), y nunca se contra-dice, nunca enseña lo contrario de lo que anteriormente enseñó siempre y en todas partes como perteneciente a la fe católica. No sería propiamente Magisterio apostólico si así lo hiciera, porque la doctrina de la Iglesia crece siempre en la misma dirección y sentido: se desarrolla como un árbol, que continuamente crece fiel a sí mismo”.
            Por otra parte, el Papa sabe que el apoyo dado a los abolicionistas de la pena de muerte con la modificación del n. 2267, calificándola de «inadmisible», será interpretado por todos los medios mundanos como una prohibición absoluta, y que la gran mayoría de los católicos la entenderá como la reprobación de algo «intrinsece malum». Y con eso se conforma, sin exponer más abiertamente en el Catecismo su personal opinión”.
            No podemos creer, sin embargo, que la Iglesia enseñó un error en materia tan grave durante tantos siglos, porque ella es la Esposa indefectible de nuestro Señor Jesucristo, siempre guardada en la verdad. Tampoco podemos creer que hay en la Iglesia un verdadero crecimiento doctrinal y progreso cuando enseña lo contrario de lo que ha enseñado durante siglos en Oriente y Occidente. En ésta y en otras cuestiones graves la Esposa de Cristo no puede negar lo que afirmó siempre o afirmar lo que siempre negó. No sería un  edificio espiritual fundamentado sobre roca, sino sobre arena. No podríamos creer que la Iglesia católica es «la Iglesia de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad» (1Tim 3,15)”.
            Y remata la faena con este capotazo dogmático personal suyo sobre el significado que se ha de dar al calificativo inadmisible en el texto reformado del 2267 del catecismo: “Sentido verdadero: la pena de muerte es hoy «inadmisible» en la situación de no pocas naciones, en las que debe procurarse su abolición”. Más claro aún: “¿Inadmisible” se refiere sólo a que hoy no es conveniente? Si así fuera, no habría en realidad cambio alguno. Doctrinalmente la Iglesia seguiría enseñando que la pena de muerte es lícita en algunas ocasiones, pero prudencialmente el Papa diría que no le parece que «hoy» se den esas ocasiones, opinión que los católicos tendrían que respetar, pero con la que no estarían obligados en conciencia a estar de acuerdo».
            Después de lo que he dicho a lo largo y tendido de mis escritos sobre la pena de muerte desde hace muchos años hasta muy recientemente, podía permitirme el lujo de no perder ni un minuto más de mi tiempo disponible, dejando a este comentarista en el limbo de su extraño mundo místico y espiritual “no mundano”. Pero no me resisto a recordarle algunas cosas importantes que olímpicamente olvida o desconoce.
            En primer lugar, resulta prácticamente imposible compaginar la brutalidad de la pena de muerte, con todo su ceremonial jurídico, con la conducta y las enseñanzas de Cristo sobre el perdón a los malhechores. Por lo mismo, es incompatible con la caridad cristiana, sin la cual toda esa mística de la que presume Iraburu se convierte en agua de borrajas.
            Por otra parte, Iraburu confunde el Depositum fidei Apostólico con el Depositum Ecclesiae, que empieza donde termina la generación de los Apóstoles, y se prolonga a lo largo de la historia posterior de la Iglesia, con grandes aciertos en su deber de guardar el estuche del Depósito apostólico, pero también con notables desaciertos. Uno de esos desaciertos precisamente fue la pena de muerte heredada por la Alta Jerarquía de la Iglesia, del Derecho Romano y del Antiguo Testamento, sin tener en cuenta la nueva doctrina del Nuevo en Cristo muerto y resucitado. Sin olvidar tampoco la incorporación de la filosofía social no cristina de corte aristotélico sobre la presunta legitimidad de la pena de muerte.
             Además, nuestro “ortodoxo” comentador no ve diferencia entre contradecirnos y rectificar después  lo que hemos dicho cuando descubrimos que no es correcto. Una persona o una institución se contra-dice cuando afirma algo y después dice lo contrario sobre la misma cosa bajo un mismo aspecto y circunstancia. Pues bien, la auto-rectificación de un error cometido en el seno de la Iglesia, como es el caso de la pena de muerte, no es una contradicción sino un paso adelante en la mejor comprensión de la verdad revelada en Cristo y contenida en el estuche del Depositum fidei Apostólico, en el cual la pena de muerte no tiene cabida en absoluto. Permítame el lector decir que el Depositum fidei apostólico no es el Metro de Madrid en el que todo el que llega entra aunque sea a codazos.
            Por lo mismo, cuando la Iglesia, a través de la Alta Jerarquía eclesiástica, corrige el n. 2267 del Catecismo sobre la pena de muerte, no se contradice ni corta el cordón umbilical con el Depositum fidei de los Apóstoles, sino que mejora cualitativamente su conocimiento teórico y práctico de la revelación cristiana. Eso sí es progresar en el conocimiento de la verdad y no la pretensión de querer justificar autoritariamente con terquedad de mulos la razón de la sinrazón, como ocurre con la pena de muerte.
            El Evangelio o Depositum fidei heredado de los Apóstoles no cambia. Lo que sí cambia y debe cambiar muchas veces es nuestra percepción o conocimiento humano de esas verdades inmutables guardadas en el estuche del Depositum fidei Apostólico. Sin olvidar que ese mejor conocimiento no se produce a golpes de autoridad sino progresivamente desde que despertamos al uso de razón hasta la muerte. Es como andar por la vida superando los sobresaltos y tropiezos que pueden acecharnos por el camino hasta llegar al final del mismo. La pena de muerte ha sido históricamente un pesado canto esquinado en el camino y que por fin ha sido retirado del magisterio de la Iglesia para que nadie siga tropezando con él.
            Iraburu quiere quedar bien con los tres últimos Papas, pero dice que no la vende, que es de su abuela, y se despacha como quien se bebe un vaso de agua con estas lindas palabras: “Seguimos, pues, creyendo en la licitud de la pena de muerte, porque es una verdad del derecho natural y una verdad de fe”. ¡Lo que faltaba! Según esto, podía haber añadido que quien no esté de acuerdo con su opinión, sea condenado a la hoguera por hereje contumaz.
            Pero si esto es verdad, como supone el “místico” Iraburu, resulta extraño que ni en el Credo de los Apóstoles ni en el de Nicea se mencione la pena de muerte como una verdad de fe revelada. Tampoco figura en la solemne profesión de fe que hacemos en la Vigilia Pascual. Más aún. En el ritual del bautismo se pregunta a los padres o padrinos del bebé antes de bautizarlo: “¿Creéis en Dios, Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra? ¿Creéis en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que nació de Santa maría Virgen, murió, fue sepultado y resucitó de entre los muertos? ¿Creéis en el Espíritu Santo, en la santa Iglesia católica, en la comunión de los santos, en el perdón de los pecados, en la resurrección de los muertos y en la vida eterna?
            Pues bien, la pena de muerte no aparece por parte ninguna como una verdad de fe cristiana. Es más. Si la pena de muerte es una verdad de fide credenda, no sería un despropósito pedir que constara también en el Credo o profesión de fe que hacemos todos los domingos y en las fiestas de los Apóstoles. Sería divertido oír a toda la asamblea reunida para la celebración de la Eucaristía decir: “Creo en el Espíritu Santo... en el perdón de los pecados, en la pena de muerte, en la resurrección de los muertos y en la vida eterna.
             Yo creo que con dos dedos de frente y un minuto de reflexión se llega sin dificultad a la conclusión de que la pena de muerte representa la violación más escandalosa del derecho natural a la vida de todo ser humano, inocente o culpable, y es una violación vergonzante de la caridad cristiana. Por lo mismo, me resulta irrespetuoso que se hagan consideraciones piadosas hipócritas para justificar la pena de muerte apelando a la infalibilidad absoluta de la Iglesia Esposa de Cristo. El recurso a la falsa piedad con olvido de la caridad es una forma de manipulación mental y sentimental muy peligrosa de la que tenemos que protegernos respeto de quienes de buena o mala fe, o por simple ingenuidad, utilizan esas técnicas de manipulación ideológica y de los sanos sentimientos religiosos cristianos.
            El término atentado, por su parte, está tomado obviamente del derecho penal común, en cuyo contexto  unas veces se trata de algún intento frustrado de hacer algo malo. Pero otras, se trata de una acción consumada contra la vida humana; por ejemplo un atentado terrorista con muertos. Pues bien, la pena de muerte es un atentado en este segundo sentido de destrucción total de vidas humanas, como final de un proceso inquisitorial de la conducta de los acusados, que conlleva matar de una u otra forma al reo, de acuerdo con normas legales bien precisas.
            Este atentado además se produce contra la inviolabilidad de la persona o personas encausadas.   Inviolable aquí significa lo mismo que sagrado e intocable, como Dios mismo. Así como el ser de Dios es sagrado, intocable e indestructible, de modo análogo es inviolable o indestructible el ser de una persona humana que es destruida legalmente con la pena de muerte.
            La dignidad de la persona, por último, se refiere a su excelencia y calidad ontológica como imagen de Dios. Por lo mismo, merece un respeto absoluto e incondicional por nuestra parte. Cada individuo humano es comparable a un auto-retrato que Dios ha creado a su imagen y semejanza. De ahí que sea algo perfecto  “sui generis”,  en su género. La persona es la obra de Dios que, como tal, ha de ser siempre y en todas partes respetada por los hombres. Los delitos humanos, en cambio, son siempre obra del hombre, y por lo mismo, pueden y deben ser reprimidos proporcionalmente por otros hombres mediante leyes penales, pero sin jamás destruir la persona del malhechor con castigos mortales, que es lo que ocurre siempre con la pena de muerte.

 13. ÚLTIMAS REFLEXIONES CONCLUSIVAS
           
            Los cristianos heredaron la pena de muerte del Antiguo Testamento y del Derecho Romano. Luego, a partir del siglo IV, la Alta Jerarquía de la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente, se mundanizó  a la sombra de la libertad religiosa alcanzada con el emperador Constantino. De reprimidos y martirizados durante las persecuciones imperiales romanas los cristianos pasaron a ser represores, sobre todo a partir de la creación de los Estados Pontificios con Esteban II, y durante toda la edad media la pena de muerte se consolidó en la estructura legal de la Iglesia oficial. Pasó el tiempo y en el siglo XII nació y creció como mala hierba la Inquisición, primero episcopal y después papal, y con ella la pena de muerte como su hija primogénita natural. Este parto penal tan doloroso se prolongó hasta finales del siglo XIX cuando afortunadamente desaparecieron los Estados Pontificios, y con ellos toda su familia de inquisidores, procesos, autos sacramentales, tribunales, cárceles, hogueras y jueces penalistas de la ortodoxia medieval eclesiástica y civil. No obstante, fuera del ámbito de los Estados Pontificios la pena de muerte no solo no desapareció, sino que incluso fue ganando terreno hasta muy recientemente en el derecho penal civil. Ahora se han cambiado las tornas y es la alta Jerarquía de la Iglesia la única institución que dicta sentencia de desaparición radical y universal de la pena capital.           
            El Papa Francisco pasará a la historia como el primer líder mundial que sentó en el banquillo al mayor delincuente de todos los tiempos; a ese malhechor conocido como “la pena de muerte” o “pena capital”, y lo condenó a desaparecer del ruedo del derecho penal “in veci vecilor” por los siglos de los siglos sin posibilidad de indulto ni rehabilitación.
            De ahora en adelante, nadie podrá invocar, ni siquiera de una manera hipotética, la autoridad moral del Magisterio de la Iglesia para justificar la existencia del homicidio directo y voluntario, amparado por el derecho penal. No se trata ya de que ese mortal castigo no se aplique porque no es posible encontrar  razones o motivos suficientes para aplicar la ley. Es que ni siquiera debe existir esa ley en ningún código de derecho penal, pues no existe autoridad ninguna, política o religiosa, que tenga poder legítimo para crearla y aplicarla como castigo por ningún delito.
            La realidad objetiva de la ejecución del reo, por muy legal y sofisticadamente que se lleve a cabo, y sean cuales fueren los motivos subjetivos alegados, constituye siempre y en sí mismo un acto de inhumanidad y de muerte. Por lo mismo, ni el Estado tiene poder legítimo natural para instituir y aplicar la pena capital ni la Iglesia tiene autoridad moral para legitimar ética o teológicamente ese presunto derecho por parte del Estado, ni de nadie. Todo lo demás son ganas de buscar tres pies al gato desfigurando los hechos y dichos de Cristo y contribuyendo a la sublimación del instinto humano más primario de venganza disfrazado de ley. 
            Por otra parte, esta decisión del Papa Francisco de anatematizar sin paliativos la pena de muerte pidiendo perdón en nombre de quienes debían haberlo hecho antes y no lo hicieron sin ser él culpable de nada, está en la línea de otros dos gestos ejemplares muy recientes que me parce oportuno destacar.
            Entre las celebraciones conmemorativas del nacimiento de Cristo tuvo lugar una muy singular protagonizada por Juan Pablo II. Me refiero al gesto jubilar de poner de rodillas a la Iglesia institucional ante Dios para pedirle perdón por sus pecados. Como si dijéramos: «Yo, la Iglesia institucional, me confieso ante Dios y ante vosotros hermanos...». Fue un gesto que, dentro y fuera de la Iglesia, sorprendió mucho por constituir una novedad gozosa e históricamente singular. Los medios de comunicación divulgaron el acto papal a todo trapo como gran noticia acompañada de numerosos comentarios. Pocas veces los medios de comunicación habían publicitado un acontecimiento eclesial con tanto respeto y expectación. Sin embargo, y por extraño que pueda parecer, los teólogos y las revistas eclesiásticas apenas se hicieron eco de tan puntero acontecimiento. Sea como fuere, lo cierto es que el 12 de marzo del año 2000 Juan Pablo II pidió públicamente perdón por los pecados de la Iglesia en el curso de una ceremonia penitencial única y singular en la historia del cristianismo.
            La Iglesia ha reconocido sin ambages que sus líderes de turno, instituciones públicas y muchos cristianos responsables de la vida pública han tomado a veces decisiones y fomentado o tolerado formas de conducta contrarias  a la voluntad de Dios, incluso recurriendo a la violencia. Obviamente, Juan Pablo II tenía muy presente en esta denuncia el nº 27 de la Gaudium et spes del Concilio Vaticano II cuando hablando del respeto a la persona humana sentencia de forma lacónica y taxativa: “Cuanto atenta contra la vida – homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado-; etc. todas esta prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador”. En los homicidios de cualquier clase va incluida desde el encabezamiento del párrafo la pena de muerte.
            En este contexto  se encuentran las formas que existieron de imponer la fe cristiana por la fuerza moral y la pena de muerte contra los denominados “herejes contumaces”. De ahí que todas esas formas de violencia hayan de ser examinadas y asumidas como verdaderos pecados que necesitan de confesión, arrepentimiento y, sobre todo, propósito sincero de enmienda. Un proceso penitencial análogo al requerido por el sacramento de la confesión personal. De ahí que el responsable de la Iglesia universal hiciera esa confesión en nombre de los pecadores, muertos o vivos, aunque él personalmente no estuviera implicado en ninguno o algunos de ellos.
            No es que la Iglesia no hubiera reconocido hasta entonces sus propios errores. Los reconoció y trató de corregirlos muchas veces. Todas las reformas eclesiales, en efecto, y la mayor parte de los concilios hicieron el examen de conciencia pertinente para detectar aquellos pecados o formas de conducta de la Iglesia, susceptibles de reprensión y mejoramiento. Lo que no había hecho nunca hasta el año 2000 es añadir un acto de petición de perdón a los damnificados con esas formas de conducta pecaminosas, reconocidas públicamente como propias. Aquí está la originalidad del acto penitencial protagonizado por Juan Pablo II con motivo del Jubileo 2000.
            Juan Pablo II lo tenía claro. En clave cristiana, el pedir perdón a Dios por los propios pecados es un imperativo de la conciencia que se ha de cumplir aunque se prevea que tal acto no va a ser correspondido por la parte ofendida con otro gesto similar. Tampoco disculpa el temor de que tal gesto no vaya a ser debidamente interpretado. El pedir perdón y perdonar por Dios y en nombre de Dios es un acto sustantivo de la ética cristiana que no admite vuelta de hoja. Estos actos, además, no son signo de debilidad, sino todo lo contrario. De ahí que, cuando tales actos son realmente sinceros, no sólo no producen efectos contraproducentes sino que la gente inteligente y de buena voluntad los admira y reflexiona positivamente sobre ellos. De hecho, así sucedió con el gesto papal, cuyo respeto fue la tónica general, incluso entre los no cristianos.
            Lo que realmente hizo Juan Pablo II fue reconocer las injusticias o pecados cometidos por sus líderes de turno en el pasado, la mayoría de los cuales estaban muertos y no podían responder ya de sus actos, prometiendo que, en lo que de él dependiera, la Iglesia institucional no volverá a repetirlos. Eso es todo. De esta forma se hace justicia histórica y al mismo tiempo se invita a las partes concernidas a hacer las paces ,y evitar que el mero recuerdo de los pecados de nuestros antepasados se convierta en una torturante pesadilla psicológica que nos impida vivir en paz en el presente. Con el mutuo perdón desaparece esa pesadilla histórica y los herederos de las ofensas nos liberamos de ese fardo de odio e incomprensión que nos legaron nuestros antepasados.
            Luego, a partir del año 2000, los medios de comunicación empezaron a denunciar formas de conducta de algunas personas eclesiásticas implicadas directamente en abusos sexuales con niños y adolescentes. Esos abusos fueron silenciados por algunas autoridades eclesiásticas y las víctimas exigían justicia contra los abusadores, y compensaciones por los daños recibidos de ellos. Saltó así a la opinión pública la cuestión de la pederastia de personas eclesiásticas que habían esquivado sistemáticamente la justicia civil. Por otra parte estaba el problema de las víctimas, las cuales no encontraron siempre la protección y compensación que cabía esperar de acuerdo con los daños recibidos. Estos hechos dieron lugar a una serie de actos de compunción y reparación reconociendo que la política del encubrimiento “de esto ni se hable”, es un error muy grave que hay que pagar caro y corregir.
            Pues bien, la institución y aplicación de la pena de muerte, con el apoyo moral de la alta Jerarquía de la Iglesia durante muchos siglos, fue uno de los “pecados de la Iglesia” más graves por los que Juan Pablo II pidió públicamente perdón, y ahora el Papa Francisco. Con la diferencia de que lo han hecho con el propósito firme y creíble de enmienda, y no como lo hacen a veces los políticos, como mera estrategia para curarse de espanto, lavado de imagen y a la vuelta te espero.
            La Iglesia se equivoca pero al final corrige realmente sus equivocaciones, aunque a veces se haga el remolón, como ocurrió con la pena de muerte. Por eso es infalible y creíble aunque sea pecadora en sus miembros vivos, incluidos sus líderes. Es infalible siempre que no se equivoca, y no se equivoca nunca cuando reconoce y corrige sus equivocaciones, como en tiempos pasados fue la pena de muerte y en los presentes lo es la pederastia encubierta por algunos jerarcas por razones de falsa prudencia. En el pasado la Iglesia consideró admisible la pena de muerte. Fue un gran error. Pero ahora reflexiona, analiza las cosas mejor, y considera que es un castigo absolutamente inadmisible. Por otra parte, así como las personas que no reconocen y corrigen sinceramente sus errores, no son creíbles ni de fiar, las que, por el contrario, los reconocen y corrigen infunden credibilidad y confianza. Este es el caso de la Iglesia institucional.
            Por último, insisto, que nadie se haga ilusiones pensando que, a partir de la corrección del 2267 del Catecismo, poniendo a la pena de muerte en el banquillo para condenarla a desaparecer de la faz de la tierra, ese castigo mortal va a dejar de existir como hojas secas arrastradas por el viento o abrasadas por el fuego. Habrá países de culturas ancestrales y otros políticamente autoritarios, dictatoriales, o incluso que hacen alarde de ser democráticos, que seguirán aplicando tamaño castigo con la misma falta de razón y sentido de humanidad que lo han hecho hasta ahora y aún más si cabe.
            Tampoco hay que sorprenderse si el Papa y sus obispos reciben críticas descalificativas por parte de colectivos religiosos y políticos fanáticos existentes dentro de la propia Iglesia católica y otros sectores cristianos bien conocidos. De hecho, tan pronto como tuvimos noticia oficial de la reforma el 2 de agosto del 2018, aparecieron en las redes sociales, sobre todo en inglés y en francés, comentarios muy desfavorables a la histórica decisión. Todos los que pude consultar de inmediato coincidían en repetir los consabidos tópicos rutinarios de siempre, por lo que no pienso perder un minuto más de tiempo para descalificarlos, después de lo que he dicho a lo largo de muchos años. Lo único nuevo de estos viejos y escleróticos matones doctrinales consiste en su paradójico proyecto de desacreditar al Papa Francisco, aconsejándole que dé explicaciones de lo hecho con el número 2267 del Catecismo y eventualmente lo rectifique, por el mal que, según ellos, puede causar a la Iglesia.
            En este contexto de psicópatas integrados, se llegó incluso a calificar en las redes sociales la reforma del 2267 del Catecismo, como un acto de “terrorismo pastoral”. Hay actualmente católicos, dicen, anestesiados por razones diversas, que son incapaces de concebir el error pontificio cometido sobre la pena de muerte. Estos que así piensan se sienten además en el deber de denunciar dicho error en nombre de la caridad sobre la que seremos juzgados. Y por si no les bastara el auto-consuelo de la caridad cristiana, nos recuerdan las cautelas de S. Pablo sobre el verdadero y los falsos nuevos evangelios (Gálatas 1, 8-11). O sea, que si incluso un ángel del cielo viniera a decirnos  que la pena de muerte no es compatible con los hechos y dichos de Cristo, habría que denunciarle por falsificador del verdadero Evangelio. Con mayor razón, por tanto, habrá que rechazar la reforma del 2267 del Catecismo, la cual viene de un Papa, sembrador de cizaña y de errores[2].
            Estos fanáticos religiosos sólo quieren oír hablar de creencias ridículas y de doctrinas irracionales en lugar de preocuparse de la vida de las personas, sean ellas inocentes o culpables, como hizo Jesucristo. Por otra parte, el Papa Francisco no se ha sacado de la manga la reforma del 2267 sino que la ha liderado con la escolta del Espíritu Santo y de todos los que han estado detrás cubriéndole las espaldas con razones limpias de polvo y paja, a contrapelo de un pequeño lobby de jerarcas eclesiásticos de armas tomar, nunca mejor dicho[3].
            Y sobre todo actuando con los mismos sentimientos de Cristo, el cual, como recordaba S. Pablo a los filipenses, siendo consciente de su condición divina, no hizo alarde de su categoría de Dios. Al contrario, se despojó de su rango  y tomó la condición de esclavo, pasando por uno de tantos. Y así, actuando como un hombre cualquiera, se rebajó hasta someterse incluso a la muerte, y una muerte de cruz ((Fil 2,6,1-11). Repasando la historia de la Iglesia no puede decirse que estos sentimientos de Cristo fueran tenidos en cuenta por muchos eclesiásticos constituidos en autoridad, los cuales hicieron alarde y presumieron irresponsablemente de su rango autoritario. Lo mismo y más aún puede decirse de las autoridades civiles que formaron y siguen formando parte del mismo coro de cantores que animó fanáticamente la pena de muerte a lo largo de la historia.
             Como es obvio, la condena actual de la pena de muerte en el Catecismo significa una ruptura total con la enseñanza tradicional que conocíamos sobre la pena capital. Lo cual debe ser motivo de alegría y no de lamentaciones. En el mismo Catecismo se condena la tortura que desde los tiempos de Inocencio IV fue convertida en práctica habitual por los inquisidores. En el número 2298 puede leerse: “En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos”.
            Es obvio que el Magisterio de la alta Jerarquía de la Iglesia rompe aquí con una tradición secular generalizada y supuestamente apoyada en las Sagradas Escrituras, sin que por ello haya que rasgarse las vestiduras. Así podíamos seguir enumerando casos de rupturas con doctrinas precedentes en los concilios y encíclicas papales. Qué Papa, por ejemplo, suscribiría hoy día indiscriminadamente y a ciegas algunas de las afirmaciones del Dictatus Papae de Grgorio VII, la bula Unam sanctam de Bonifacio VIII, o la  encíclica Mirari Vos de Gregorio XVI, el cual arremete autoritariamente contra la libertad de conciencia, la libertad de prensa y la libertad de ciencia?  ¿Qué tiene que ver ese rechazo visceral de la libertad de prensa, por ejemplo, con la enseñanza actual del Magisterio de la Iglesia sobre los medios de comunicación como vehículos providenciales del Evangelio?
            La pena de muerte es un caso más de esa saludable ruptura con una lamentable tradición doctrinal durante siglos. Paradójicamente la Inquisición fue denominada la “Santa Inquisición”, que duró desde Lucio III hasta el final de los Estados Pontificios. Pues bien, imaginemos que ahora la Iglesia quisiera restaurar aquella “santa” institución para no romper con la tradición de tantos siglos de miseria teológica y pastoral. La abolición de la “Santa Inquisición” supuso obviamente una ruptura formal con esa maléfica tradición, y lo mismo  ha sucedido ahora afortunadamente con la proscripción absoluta de la pena de muerte en el Catecismo.
            Estas “rupturas”, insisto una vez más, no afectan en absoluto al Depositum Fidei Apostólico. Afectan al Depositum Ecclesiae tal como lo hemos definido antes, para ajustar cada vez mejor las enseñanzas de la Iglesia institucional a las enseñanzas del Magisterio inmediato de los Apóstoles. No se puede romper con el magisterio de los Apóstoles, pero se debe romper con el magisterio de la Jerarquía eclesiástica tantas cuantas veces sea necesario para salvaguardar incólume el magisterio de Cristo y de los Apóstoles. El tema de la pena de muerte es un caso más de tantos otros que podíamos recordar.
            Es claro por otra parte que en la era de la posverdad, en que hemos entrado, cabe ya cualquier mentira y engaño por muy grande que sea. Así, por ejemplo, lo correcto sería llamar “terroristas  pastorales” a quienes defienden devotamente la pena de muerte, y no a los que nos oponemos a ella inspirados en el sentido común, el uso correcto de la razón y los hechos y dichos del mismísimo Jesucristo en persona. ¡Qué travestismo de mentira en verdad, y verdad en mentira! ¡Qué lío: mi padre y yo sobrinos! Ahora, nunca mejor dicho, ya no se puede uno fiar ni del cuello de la camisa ni del “sursum corda”.
            En cualquier caso, esos viejos mentales, incapaces de mejorar sus esquemas de pensamiento, seguirán rodando a piñón fijo hasta el último momento de sus vidas con sus sentimientos justicieros inmisericordes a las espaldas. Pero tales nubarrones, que encubren y apoyan moralmente las ejecuciones de los condenados a muerte pasarán, y volverán los espacios azules del firmamento, en los que seguirá brillando el sol de los verdaderos sentimientos de humanidad inspirados en el sentido común, la razonabilidad humana y los sentimientos amorosos de Cristo como rostro humano y visible de Dios[4].
                       
14. RECTIFICAR ES DE INFALIBLES
           
            Como hemos podido apreciar, la decisión de corregir el número 2267 del Catecismo ha disparado la cuestión sobre la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia. Con vistas a retomar este tema, si ello fuere necesario, quisiera adelantar algunos datos útiles por si en algún momento hubiera que hacer uso de ellos. La falibilidad humana es un hecho universalmente conocido y reconocido que choca frontalmente con lo que algunos piensan sobre la infalibilidad del magisterio eclesiástico. Solo recordaré el testimonio cualificado de algunos personajes célebres al respecto fuera y dentro del cristianismo.
            Confucio (551-479 a C): Cometer un error y no corregirlo es otro error. El mal no está en tener faltas, sino en no tratar de enmendarlas.
            Cicerón (106 - 43 a. C. (Filípica XII 5.): Cuiusvis hominis est errare: nullius nisi insipientis, in errore perseverare. Errar es propio de cualquier hombre, pero sólo del ignorante perseverar en el error.
            San Jerónimo  (347 - 420) Epist. 57.12). Dirigiéndose a Aristarco, sobre la traducción de un texto: Igitur, quia errasse humanum est et confiteri errorem prudentis, tu quicumque reprehensor es, tu me, obsecro, emenda, praeceptor, et verbum de verbo exprime. Pues bien, porque errar es humano y confesar el error es de sabios, a ti, crítico mío, quienquiera que seas, te ruego que me corrijas como maestro y traduzcas palabra por palabra.
            Alexander Pope (1688-1774) Un hombre nunca debe avergonzarse por reconocer que se equivocó, que es tanto como decir que hoy es más sabio de lo que fue ayer. Equivocarse es humano y perdonar es divino. En este mismo sentido más completo se dice que errar es de humanos, perdonar es divino y rectificar es de sabios.
       El refranero español está plagado de máximas y dichos con el mismo significado práctico. Equivocarse es humano, el mejor escribano echa un borrón, y al mejor galgo se le escapa una liebre. El equivocarse y cometer errores en esta vida es propio de la condición humana y fuente de sabiduría cuando reflexionamos y corregimos las equivocaciones. No se trata de justificar los errores cometidos en el pasado para seguir cometiéndolos en el presente y futuro. Se trata de asumirlos sin miedo para convertirlos en un medio para aprender de la experiencia de la vida reconociéndolos con la noble intención de enmendarlos. ¡Ay de los que nunca están faltos de razón! O lo que es igual: Aquellos que creen estar en posesión de la verdad absoluta siempre están equivocados. Sólo Dios es absolutamente infalible y no puede equivocarse.
            San Agustín (354- 430), en el sermón 164, 14 dice: Errare humanum est, perseverare autem  diabolicum. El Hiponense hace un extenso comentario sobre la carta paulina a los gálatas, 6,2-5, explicando cómo llevar cristianamente unos las cargas de los otros, y al final de un largo recorrido aterriza sobre un caso en el que se cometieron errores importantes por ambas partes, sus interlocutores y él mismo como obispo habiendo sido engañado. 
          «Pero —dicen— Ceciliano fue condenado». ¿Condenado? ¿Por quiénes? «En un primer momento estando él ausente; luego, fue declarado inocente por los traidores». Son alegatos incluidos en las actas; hechos probados. Sin duda intentaron debilitar la fuerza de la verdad y se esforzaron cuanto pudieron por nublar su claridad con las nubes de las disputas inútiles. Se hizo presente el Señor, y su claridad venció a sus nubes. Pero ved cómo, sin saberlo, absolvieron a la Iglesia del orbe de la tierra, en cuya comunión nos alegramos de estar, seamos como seamos.
            No es a nosotros mismos, sino a ella a quien protegemos, defendemos y obtenemos, al defender la era del Señor. Es por ella por la que yo levanto la voz. No te preocupe quién sea yo dentro de ella; espero el bieldo. No quiero —repito— que te preocupes de ello; o si quieres preocuparte del hermano, no lo hagas litigando, para poder sanarlo. Preocúpate de la paja, si puedes; pero no abandones el trigo, si no puedes ocuparte de la paja. Llegará el momento en que también la paja sea arrojada de la era del Señor; en algún caso también el grano, pero no muy lejos. Hay obreros buenos que recorren los entornos de la era, y a los granos arrojados fuera, una vez limpiados un poco, los impulsan y devuelven a la era, ya mediante atracción, ya mediante coacción. Instrumentos de limpieza son estas leyes civiles. Haz que vuelvan a la era; atrae al trigo aunque sea con tierra, no sea que por evitar ésta perezca aquel.
            «Ceciliano —dice— fue condenado». Fue condenado una vez estando ausente; fue absuelto tres veces estando presente. Ya les respondimos y, en la medida de nuestras fuerzas, a esos hombres rudos expusimos de forma breve cuál fue su modo de actuar y les dijimos: «¿Por qué sacáis a relucir el concilio de setenta obispos dictando sentencia contra Ceciliano que se hallaba ausente?» Muchas sentencias dictó contra Primiano, ausente también, el concilio de los maximianistas. Les dijimos: «En su ausencia, condenaron ellos a Ceciliano; y en su ausencia condenaron éstos a Primiano». Como éstos no pudieron prejuzgar a Primiano ausente, así tampoco aquellos pudieron prejuzgar a Ceciliano igualmente ausente.
            ¿Qué pensáis que respondieron para salir de este apuro? ¿Qué podían decir? ¿Por dónde iban a escapar atrapados en las redes de la verdad? ¿Qué dijeron en pocas palabras, y sin duda a nuestro favor, para romper de forma violenta esas redes? Mucho, en efecto, y casi todo a nuestro favor, como lo indicarán las actas que Vuestra Caridad tiene que proponerse leer. Pero os ruego y suplico por Cristo que desde este momento retengáis esto, que lo proclaméis y mantengáis siempre en la boca. No pudo proferirse sentencia más breve, más cierta y más clara en favor nuestro. ¿Qué respondieron a nuestra objeción, según la cual de tan poco valor fue el juicio de ellos contra Ceciliano como el de los maximianistas contra Primiano?
            Estas son las palabras de quien les defendía: Ni una causa prejuzga a otra causa, ni una persona a otra persona. ¡Respuesta breve, clara y verdadera! No supo lo que dijo, pero profetizó de forma semejante a Caifás cuando era pontífice: Ni una causa prejuzga a otra causa, ni una persona a otra persona. Si una causa no prejuzga a otra, ni una persona a otra, cada cual carga entonces con su propia carga. Vaya ahora y que te objete con Ceciliano; que objete con Ceciliano no a ti, un particular, sino a todo el orbe de la tierra. Al hacerlo, objeta a inocentes con un inocente. Las actas lo indicarán ciertamente con toda claridad. Ceciliano quedó libre de toda mácula. Pero suponte que no salió limpio, supón que fue reconocido culpable, escucha tu propia voz proclamada por el orbe de la tierra: Ni una causa prejuzga a otra causa, ni una persona a otra persona. Espíritu herético, sin curación posible y rencoroso, ¿por qué acusas al juez, si tú mismo has dictado sentencia contra ti? Si yo le soborné para que sentenciase a favor mío, ¿quién te sobornó a ti, para que te condenes a ti mismo?
             ¡Ojalá piensen alguna vez estas cosas, aunque sea tarde y ya desinflados de su rencor! Vuelvan a sí mismos; interróguense, examínense, respóndanse; pensando en la verdad, no teman a quienes durante tanto tiempo ellos vendieron la falsedad. Es a ellos a quienes temen ofender; se avergüenzan de la flaqueza humana y no sienten vergüenza ante la invicta verdad. Temen que se les diga: «Entonces, ¿por qué nos engañasteis? ¿Por qué nos sedujisteis? ¿Por qué dijisteis tan grandes maldades y falsedades?» Si temieran a Dios, deberían responder: «Errar fue cosa de hombres, pero es diabólico permanecer en el error por rencor. Mejor hubiera sido que nunca hubiéramos errado, pero al menos hagamos lo que nos favorece: salir de una vez del error. Engañamos, porque fuimos engañados; proclamamos falsedades, porque creímos a quienes las proclamaban». Digan a sus seguidores: «Juntos estuvimos en el error, juntos salgamos de él. Fuimos vuestros guías hacia la fosa y nos seguisteis hasta ella; seguidnos también ahora que os conducimos a la Iglesia». ¡Ojalá pudieran decir esto, aunque fuera a gente indignada y airada! También éstos depondrían alguna vez la ira y amarían la unidad! ¡Aunque sea tarde!”.
            El trasfondo o contexto para entender todo el significado y alcance de la frase “errar es cosa de hombres, pero es diabólico permanecer en el error por rencor”, se encuentra en la epístola 151.
             Ceciliano, representante imperial de la justicia en Numidia, y el obispo de Hipona Agustín, fueron involucrados en la muerte de dos ajusticiados por orden de un juez, cuyo nombre se omite deliberadamente por tratarse de un sujeto bien conocido en el entorno por su crueldad y perfidia. La ejecución de los ajusticiados se llevó a cabo en nombre de la ley romana vigente, pero contra la voluntad y autoridad imperial representativa de Ceciliano, contra la opinión pública y sin respetar el derecho de intercesión del Obispo Agustín. En resumidas cuentas, que hubo errores por todas partes en este asunto y es en ese contexto en el que el Hiponense formuló en tono sapiencial el célebre aforismo que hizo felizmente historia: «Errar es cosa de hombres, pero es diabólico permanecer en el error por rencor”.
            Como hombres que eran, tanto sus adversarios como él mismo, a pesar de su condición de Obispo, cometieron errores. S. Agustín reconoció que su viaje a Cartago produjo justamente el efecto contrario de lo que cabía esperar razonablemente de su visita, mientras que sus adversarios no reconocieron los suyos sino que siguieron en sus trece con rencor al no recibir la aprobación que esperaban.
            San Agustín comprende sin dificultad que haya equivocaciones ya que la naturaleza del hombre es naturalmente propensa a cometerlos. Lo sabía bien por propia experiencia y ajena. Pero también la naturaleza del hombre es propensa a reconocerlos y tratar de corregirlos, una vez que han sido identificados. El no aceptar esta segunda posibilidad, la del descarte de los errores cometidos, es lo que S. Agustín califica en la segunda parte del célebre aforismo como conducta diabólica. El cometer errores es algo humano comprensible, pero el conato terco de permaneces en ellos es tan indeseable como un consejo medianero del diablo.
            Hasta aquí hemos llegado dejando la puerta abierta para una reflexión complementaria sobre la infalibilidad pontificia y el Magisterio de la Iglesia poniendo en su sitio a los matones doctrinales que confunden churras con merinas como pretexto “infalible” para rechazar la reforma llevada a cabo del número 2267 del Catecismo sobre la pena de muerte. (NICETO BLÁZQUEZ, O.P. Noviembre de 2018)
           










[1] Nº 2267: “Traditionalis doctrina Ecclesiae, supposita plena determinatione identitatis et responsabilitatis illius qui culpabilis est, recursum ad poenam mortis no excludit, si haec una sit possibilis via ad vitas humanas ab iniusto aggressore efficaciter defendendas.
                Si autem instrumenta incruenta sufficiunt ad personarum securitatem ab aggressore defendendam atque protegendam, auctoritas his solummodo utatur instrumentis, utpote quae melius respondeant concretis boni communis condicionibus et sint dignitati personae humanae magis consentanea.
                Revera nostris diebus, consequenter ad possibilitates quae Statui praesto sunt ut crimen efficaciter reprimatur, illum qui hoc commisit, innoxium efficiendo, quin illi definitive possibilitas substrahatur ut sese redimat, casus in quibus absolute necessarium sit ut reus supprimatur, admodum raro intercidunt, si qui omnino iam reapse accident” (Evangelium vitae, 56 (AAS 87 (1995) 464).

[2] Le Terrorisme pastoral. Peine de mort: le nouveau catéchisme. Il y a aujourd'hui une catégorie de catholiques anesthésiés pour des raisons diverses. Ils ne peuvent plus concevoir l'errance pontificale. Nous avons pour cela un devoir de communication, au nom de la charité ultime, sur laquelle nous serons jugés. Chères lectrices, chers lecteurs, si même un ange venait nous dire autre chose que ce que nous avons reçu, nous devrions refuser. A plus forte raison nous devons refuser ce qui vient d'un pape semeur de zizanie et d'erreurs ! (Blog di Sabino Piciolla, 2018).

[3] Luis Arroyo Zapatero, Presidente de la Société Internationale de Défense Social, escribió un extenso texto para la prensa (El Norte de Castilla, 8/8/2018), del que me parece oportuno reproducir el último párrafo: “Es justo recordar hoy a tantos católicos que se empeñaron en la denuncia de la pena de muerte, como el canónigo vallisoletano Luis Vecilla De Las Heras, que lo predicó en el desierto de espinos de los años 60, al magistrado José Jiménez Villarejo, que lo escribía en El Ciervo, a Marino Barbero Santos, quien dio precisamente contra la pena de muerte la lección inaugural del curso de 1964, con el terrible rector de camisa azul Batlle de cuerpo presente, o en tiempos bien recientes el dominico Niceto Blázquez”. La lista de colaboradores en esta empresa, unos a cara descubierta y otros muchos más en la sombra, es muy larga. Pero es de justicia histórica recordar aquí también a María Asunción Milá Sagnier de Salinas, La Comunidad de Sant'Egidio y las Petites soeurs de l´Agneau con su fundadora a la cabeza.

[4] BLÁZQUEZ Niceto, La pena de muerte según san Agustín: Avgustinus, Madrid 1977; Pena de muerte y derecho a la vida: Arbor 388 (1978) 7-15; La pena de muerte según santo Tomás y el Abolicionismo moderno: Revista Chilena de Derecho 10 (1983/2) 277-316; La pena de muerte y los derechos del hombre: Studium 23 (1983/1) 17-45; La pena de muerte. Lectura crítica de Santo Tomás: Moralia 7 (1985) 117-132; Estado de derecho y pena de muerte (Madrid 1989); La pena de muerte según Francisco de Vitoria: Azafea II (1989) 37-56. Pena de muerte (Madrid 1994); La pena de muerte y biotanasia de Estado (Madrid 2012); La pena de muerte en el banquillo (Madrid, 2017); Catecismo de la Iglesia Católica y pena de muerte: Studium 58 (2018/2) 241-278; Así fue mi vida. Recuerdos y pensamientos, T. IV  (Madrid 2017) pp. 267-378. VAZ PATTO P., O nâo à pena de morte: Broteria 187 (2018) 169- 180. DOUNOT, C., Une solution de continuité doctrinal. Peine de mort et enseignement de L`Église: Catolica 46-73 (2018). SASSETTI, DA MOTA, F., Quatro notas sobre a pena de morte: Broteria 187 (2018) 181-190. CHIAVARIO, M., Dire no per dignitá: Il Regno 62 (2017) 589-591. CONFERENCIA EPISCOPAL, Vescovi cattolici delle Filipine sulla pena di morte: Il Regno 62 (2017) 432-433. FRANCESCO, PAPA, Il Catechismo condanni la pena di morte: Il Regno 62 (2017) 577-579.
                “Per «raccogliere meglio lo sviluppo della dottrina avvenuto su questo punto negli ultimi tempi», papa Francesco aveva chiesto che fosse riformulato l’insegnamento sulla pena di morte (cf. Regno-doc. 19,2017,577). Così la Congregazione per la dottrina della fede, con il Rescriptum ex audientia ss.mi del 2 agosto sulla nuova redazione del n. 2267 del Catechismo della Chiesa cattolica sulla pena di morte – accompagnato da una Lettera ai vescovi circa la nuova redazione del n. 2267 del Catechismo della Chiesa cattolica sulla pena di morte – ha modificato il testo del Catechismo. Laddove prima si affermava che «l’insegnamento tradizionale della Chiesa non esclude, supposto il pieno accertamento dell’identità e della responsabilità del colpevole, il ricorso alla pena di morte, quando questa fosse l’unica via praticabile per difendere efficacemente dall’aggressore ingiusto la vita di esseri umani», ora nel testo che compendia l’insegnamento della Chiesa cattolica si leggerà che «la Chiesa insegna, alla luce del Vangelo, che “la pena di morte è inammissibile perché attenta all’inviolabilità e dignità della persona”, e s’impegna con determinazione per la sua abolizione in tutto il mondo»: Il Regno Documenti 01/10, 2018, p.521.


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