LA
PENA DE MUERTE EN EL CATECISMO
Niceto
BLÁZQUEZ, O.P.
El día 2 de agosto del año 2018 el mundo fue
gratamente sorprendido por la noticia oficial de que el nº 2267 del Catecismo
de la Iglesia Católica, sobre la pena de muerte como castigo legal, había sido
finalmente modificado.
1. LA PENA
DE MUERTE Y SU RITUAL
Algunas definiciones actualmente operativas de la
pena de muerte son las siguientes:
1)
Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente, cuya ejecución
tiene muchas variantes, pero todas ellas conducentes a matar realmente al reo.
2)
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste
en ejecutar al condenado.
3)
Sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, que consiste en quitar la
vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución
establecidos por el orden jurídico que la instituye.
La
pena de muerte recientemente condenada en el nº 2267 del Catecismo de la
Iglesia se refiere a la ejecución de los malhechores como castigo supremo
decretado por la autoridad suprema de una sociedad, legítima o ilegítimamente
constituida, de acuerdo con unas normas establecidas en nombre de la estricta
justicia y presuntamente del bien común de la sociedad. Se condena, por tanto,
la pena de muerte tal como queda definida en los tres ejemplos mencionados en
el derecho penal contemporáneo, donde la pena capital sigue vigente.
Hecha
esta precisión conceptual quiero recordar al lector que no tengo aquí en
consideración los casos que se enjuician a la luz del principio de la legítima
defensa individual contra el injusto agresor ni la casuística derivada de los
conflictos bélicos. Excluyo igualmente las cuestiones referentes a la
responsabilidad personal y juicios morales sobre la buena o mala conciencia de
quienes consideran legítimo instituir y aplicar tan terrible castigo. Además,
planteo el problema en términos de estricta objetividad ética desde el punto de
vista del derecho humano fundamental a la vida y desde las exigencias prácticas
del espíritu evangélico.
No
es cuestión, por tanto, de discutir sobre las modalidades legales de instituir
y aplicar la pena de muerte, de su oportunidad o inoportunidad, o de los abusos
legales a que de hecho se presta una vez instituida. Se trata, por encima de
todo eso, de cuestionar la validez misma de tal castigo así como la autoridad
humana de instituirlo y de llevar a cabo su aplicación.
Con otras palabras: ¿Cómo compaginar en la
práctica de la justicia el respeto a los derechos humanos fundamentales sin el
respeto incondicional a toda vida, incluida la de los peores malhechores? ¿Cómo
justificar la pena de muerte como castigo frente al mandamiento cristiano del
amor, que incluye el perdón a los enemigos? ¿Quién tiene autoridad para hacer
excepciones al precepto bíblico de "no matar"? ¿Qué interpretación
razonable puede darse a la mención que en el Catecismo se hizo en 1992 de tan
terrible castigo? La pena de muerte legalmente establecida lleva consigo la
destrucción total de la vida del reo de una manera directa y premeditada como
final de un proceso judicial, y es aplicada por lo general, aunque no siempre,
por un personaje de “oficio” llamado verdugo, pagado para ejercer esa zanática
profesión legalmente reconocida.
Las
diversas formas de aplicar la pena de muerte a lo largo de la historia son
espeluznantes y estremecedoras. Según Amnesty International, las formas de
ejecutar a los reos, vigentes en el año 2017 en distintos países y regiones del
mundo actual, son las siguientes: la electrocución, la horca, la guillotina y
el fusilamiento, la inyección letal, la cámara de gas, la decapitación y la
lapidación. Sin olvidar otras formas bestiales de ejecutar al reo al margen de
lo legalmente establecido. Por esta misma fecha, al menos en 23 países se llevaron
a cabo no menos de un millar de ejecuciones y más de 2.500 personas fueron
condenadas a muerte en 53 países. Entre los países campeones en este mortífero
menester llama la atención la competencia de los países árabes, China y los
Estados Unidos de América.
2. LA
PROFESIÓN VIL DE VERDUGOS Y TORTURADORES
La
historia de los verdugos es uno de los argumentos más impresionantes contra el
homicidio legalmente premeditado tal como es promovido y llevado a cabo
mediante la pena de muerte. Los verdugos fueron siempre considerados en el
pasado como personas despreciables con una excepción nada honrosa. Me refiero a
Calvino, el cual, como es sabido, otorgó al verdugo el título de “ministro del
santo Evangelio”.
Pero
tal desprecio del verdugo tiene lugar porque existe la ley que le ordena
cumplir con ese oficio de muerte. Se dice de un juez moderno que condenó a una
persona a la pena capital, y que habiendo comprobado que la ejecución se había
llevado a cabo de acuerdo con la ley, le increpó al verdugo con estas palabras:
pero ¿por qué has hecho eso? Y el verdugo respondió: porque usted me lo ha
mandado.
La
figura del verdugo legal ha sido muy estudiada desde diversos puntos de vista,
todos ellos convergentes en la condena de la existencia de ese oficio de muerte.
Muchas son las imágenes que quedan del pasado acerca de las ejecuciones de los
reos. Pero actualmente esas imágenes y otras muchas actuales horrorosas pueden
ser contempladas con estupor en reportajes visuales y auditivos publicados en
las redes sociales más avanzadas al alcance fácil de todos. ¿Justicia, sadismo,
venganza disfrazada? Yo diría que cualquier cosa menos justicia verdadera y
sentimientos sanos de humanidad.
Por
lo que se refiere al recurso tradicional a las torturas más sádicas imaginables
en el mundo a las que muchas veces son sometidos los reos a modo de aperitivo,
antes del almuerzo gratis de su ejecución, no me voy a entretener aquí en
describir la alegría vengativa del público que suele acudir al espectáculo para
dar rienda suelta a sus instintos más bajos y sádicos al abrigo de los
linchamientos contra el perro apaleado. Pío II (1458-1464), que no destacó
precisamente por ser un dechado de caridad cristiana, cuando apeló a la
clemencia de la Iglesia a favor del reo, fue única y exclusivamente para evitar
las torturas al uso, previas a la ejecución del mismo. Pero no pasó de ahí. La
historia de la tortura desde los tiempos más remotos hasta nuestros días ha
sido y sigue siendo prima hermana de la pena de muerte, a veces más dolorosa
incluso que la misma muerte.
3. ANTES Y
DESPUÉS
Durante
muchos siglos la Alta Jerarquía de la Iglesia defendió y aplicó la pena de
muerte contra determinados delitos penalmente tarifados. Sobre todo a partir
del siglo XIII cuando Tomás de Aquino cimentó con férrea lógica aristotélica
los argumentos a favor de tamaño castigo contra los declarados herejes
contumaces por la Inquisición.
En
1992 apareció la primera edición del Catecismo del Concilio Vaticano II, y la
redacción de los nn.2262 - 2267 fue una desagradable sorpresa para muchos, lo
cual dio lugar a críticas bien fundadas y desenfadadas contra la presentación
de dicho texto en el contexto del quinto precepto del Decálogo bíblico, el cual
exige, como deseo irrenunciable de Dios, la defensa de toda vida humana, con
dos palabras contundentes: ¡No matarás! Obviamente a ninguna persona humana.
Por
otra parte, estaba en el candelero la cuestión de la defensa de los derechos
humanos, por encima de creencias religiosas e ideologías políticas, la cual no
tiene sentido ninguno si no se respeta el primero y piedra angular de todos
ellos, la vida humana, que resulta
totalmente destruida en cada persona que es ejecutada con la pena de muerte,
sea cual fuere el motivo alegado para ello.
Poco
después, en 1995, el entonces Papa Juan Pablo II publicó su encíclica
Evangelium vitae, y fueron muchos los que habían esperado con ansiedad que, en
ese canto a la vida, no quedara lugar alguno para la pena de muerte. Hubo
ciertamente corrección del texto del Catecismo de 1992, debido sin duda a las
enmiendas que fueron llegando para fijar el texto definitivo que debería quedar
listo para la edición típica de rigor en latín. Pero se quedó a media asta.
Juan pablo II echó abajo ciertamente algunas pelotas del tejado, pero se quedó
todavía allí una, aparentemente inofensiva, pero susceptible de ser utilizada
por políticos corrientes, dictadores y juristas fanáticos como arma represiva
altamente peligrosa.
El
texto aparecido en la Evangelium vitae
fue asumido después en la edición típica latina de 1997, que es justamente el
que fue suprimido y reemplazado por otro distinto en el año 2018 por el Papa
Francisco con el visto bueno del episcopado mundial. Esta decisión del Papa
Francisco permite hablar de un antes y un después en la forma de tratar el
castigo mortal de la pena de muerte por parte del Magisterio de la Iglesia.
Como
línea fronteriza de estas dos etapas históricas cabe destacar las palabras
solemnes del Pontífice en octubre del año 2017:
“Hay
que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, en cualquier
circunstancia, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. Es
en sí misma contraria al Evangelio porque con ella se decide suprimir
voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador
y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante.
Jamás ningún hombre, «ni siquiera el homicida, pierde su dignidad personal»
(Carta al Presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, 20
marzo 2015), porque Dios es un Padre que siempre espera el regreso del hijo
que, consciente de haberse equivocado, pide perdón y empieza una nueva vida.
Por tanto, a nadie se le puede quitar la vida ni la posibilidad de una
redención moral y existencial que redunde en favor de la comunidad”.
Una
vez colocada la piedra angular del nuevo texto, es necesario estudiarlo desde
ahora dentro del contexto de varios documentos magisteriales del Papa
Francisco. De hecho, el nuevo y lacónico texto de sustitución es copia literal
de un párrafo de su discurso de 2017 con motivo del 25 aniversario de la
primera aparición del Catecismo del Vaticano II en 1992. Lo hecho bien hecho
está y dicha maniobra de timón ha sido recibida con satisfacción y júbilo por
todas las personas razonables y que conocen a fondo el percal.
Pero
lo bien hecho no significa que no pueda ser siempre mejorado. Nada que pase por
manos o decisiones de personas humanas es perfecto. Por esta razón se comprende
que a la operación de corregir el 2267 del Catecismo haya que continuar con los
remates. En estas cosas ocurre como en los quirófanos. Por bien que haya salido
el paciente de la intervención quirúrgica, si el personal asistente del
cirujano no es cuidadoso después con los remates, pueden ocurrir sustos
imprevistos durante la recuperación del paciente. Luego volveremos sobre la
mejora pendiente de todo el artículo quinto del Decálogo en cuyo contexto es
tratado el tema de la pena de muerte.
Por
otra parte, ya he hablado en otra parte de los avatares que sufrió este
proyecto de reforma desde el 2013 al 2018, y en octubre del 2016 temimos lo
peor al tener que superar dicho proyecto la prueba de fuego de la Comisión para
la Doctrina de la Fe en Roma, y no aparecer la rectificación que ansiosamente
se esperaba en la clausura del 2016, que había sido declarado Año de la
Misericordia.
En
un momento dado hubo sus más y sus menos en la Curia romana hasta el punto de
que, para llevar adelante la deseada modificación del 2267 del Catecismo, el
Papa Francisco intervino directamente expresando su voluntad de que el cambio
fuera aprobado a sabiendas de que algunos no estaban de acuerdo.
Entre
otras objeciones interpuestas estaba el hecho consumado de que la pena de
muerte había sido defendida abiertamente por santo Tomás de Aquino, cuya
autoridad en el Magisterio de la Iglesia debía ser respetada.
Independientemente de todo este guirigay de ortodoxia magisterial, se
produjeron algunos cambios significativos de personas implicadas en el asunto,
por razones de jubilación y otros comprensibles motivos, con lo cual el
proyecto de reforma retomó el ritmo normal hacia su realización.
Pero
cuando ya en el mes de octubre del 2017 todo hacía pensar razonablemente que la
guinda estaba a punto de caer, apareció de forma sorpresiva una nueva edición
del Catecismo en italiano, alegando como pretexto la celebración del 25
aniversario de la primera edición en 1992.
La
sorpresa se produjo al constatar que en dicha edición no se habían tenido en
cuenta cuatro lecciones públicas del
Papa Francisco contra la pena de muerte ni el proyecto de reforma que estaba en
avanzado proceso de estudio por parte de los obispos. No obstante, en el
comentario al nº 2267 su autor destacó de forma sutil que no se había cambiado
nada del contenido original del texto sino que se decía lo mismo de una forma
más clara que antes. O sea, más de lo mismo con un subliminal portazo al
proyecto de reforma que estaba en marcha por iniciativa del Papa con la
colaboración episcopal correspondiente.
Fue
entonces cuando decidí volver sobre santo Tomás con el objeto de ayudar a
comprender por qué el recurso a la autoridad del Aquinate, en la valoración
ética y cristiana de la pena capital, constituye un error muy grande que se
debe evitar. Es algo así como mencionar la soga en casa del ahorcado.
Nos
hallamos ante un antes de la corrección del 2267 del
Catecismo, y un después, dejando atrás
el pasado de la cuestión para mirar más libre y esperanzadamente al futuro.
Si
antes se consideró admisible la pena de muerte a la luz del Antiguo Testamento
y de la filosofía social aristotélica, ahora se la considera inadmisible a la
luz del Evangelio, del sentido común y de la recta razón. Si antes hubo quienes
se permitieron el lujo de corregir a Jesucristo por haber amado y perdonado
incluso a sus propios enemigos, ahora se les recuerda que el “no matarás” ha de
interpretarse en sentido absoluto sin excluir a nadie, inocente o culpable. Si
antes muchos se atrincheraron en la pena de muerte como refugio de legítima defensa,
ahora esa trinchera ha sido dinamitada sin necesidad de torturar ni matar a los
que estaban dentro de ella.
Pero
digámoslo todo sin fuegos artificiales. Así como el Mesías esperado en Israel
llegó después de mucho tiempo de espera impaciente, y cuando llegó unos le
reconocieron con gozo y otros le condenaron a muerte, y muerte de cruz, de modo
parecido o análogo cabe esperar de la llegada del nuevo 2267 del Catecismo. No
hay que descartar que su aparición en algunos países y mentes jurídicas embotadas
provoque más ganas de seguir confundiendo la verdadera justicia penal con la
satisfacción de los instintos más bajos de venganza disfrazada de justicia. De
hecho, tan pronto se conoció el anuncio de que la corrección del número 2267 se
había consumado, saltaron como moscas en la siesta opiniones de rechazo,
recordando los tópicos manidos de siempre a favor de la pena capital, sin
excluir valoraciones fanáticas e irresponsables sobre la naturaleza del
Magisterio de la Iglesia, por parte de un pequeño lobby de clérigos y laicos
católicos de beaterio con capa y espada, desde el “cuartel místico de defensa”
infovaticana. El día siete de agosto del 2018, sólo cinco días después de la
derrota de la pena de muerte, empezaron en dicho “ministerio de defensa” las maniobras de
venganza contra los vencedores exigiéndoles disculpas y retractaciones.
4.
DOCUMENTOS DEL PAPA FRANCISCO SOBRE LA PENA DE MUERTE
1)
Vaticano, 30 de mayo de 2014
“Señor
Presidente y señor Secretario Ejecutivo:
Con estas letras, deseo hacer llegar mi saludo a
todos los participantes del XIX Congreso Internacional de la Asociación
Internacional de Derecho Penal y del III Congreso de la Asociación
Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, dos importantes foros que
permiten a profesionales de la justicia penal reunirse, intercambiar puntos de
vista, compartir preocupaciones, profundizar en temas comunes y atender a
problemáticas regionales, con sus particularidades sociales, políticas y
económicas. Junto con los mejores deseos para que sus trabajos obtengan
abundantes frutos, les quiero expresar mi agradecimiento personal, y también el
de todos los hombres de buena voluntad, por su servicio a la sociedad y su
contribución al desarrollo de una justicia que respete la dignidad y los derechos
de la persona humana, sin discriminación, y tutele debidamente a las minorías.
Bien
saben Ustedes que el Derecho penal requiere un enfoque multidisciplinar, que
trate de integrar y armonizar todos los aspectos que confluyen en la
realización de un acto plenamente humano, libre, consciente y responsable.
También la Iglesia quisiera decir una palabra como parte de su misión
evangelizadora, y en fidelidad a Cristo, que vino a “anunciar la libertad a los
cautivos” (Lc 4, 18). Por eso, me animo a compartir con Ustedes algunas ideas
que llevo en el alma y que forman parte del tesoro de la Escritura y de la
experiencia milenaria del Pueblo de Dios.
Desde
los primeros tiempos cristianos, los discípulos de Jesús se han esforzado por
hacer frente a la fragilidad del corazón humano, tantas veces débil. De
diversas maneras y con variadas iniciativas, han acompañado y sostenido a
quienes sucumben bajo el peso del pecado y del mal. A pesar de los cambios
históricos, han sido constantes tres elementos: la satisfacción o reparación
del daño causado; la confesión, por la que el hombre expresa su conversión
interior; y la contrición para llegar al encuentro con el amor misericordioso y
sanador de Dios.
1.
La satisfacción. El Señor ha ido enseñando, poco a poco, a su pueblo que hay
una asimetría necesaria entre el delito y la pena, que un ojo o un diente roto
no se remedia rompiendo otro. Se trata de hacer justicia a la víctima, no de
ajusticiar al agresor.
Un
modelo bíblico de satisfacción puede ser el Buen Samaritano. Sin pensar en
perseguir al culpable para que asuma las consecuencias de su acto, atiende a
quien ha quedado al costado del camino malherido y se hace cargo de sus
necesidades (cf. Lc 10, 25-37).
En
nuestras sociedades tendemos a pensar que los delitos se resuelven cuando se
atrapa y condena al delincuente, pasando de largo ante los daños cometidos o
sin prestar suficiente atención a la situación en que quedan las víctimas. Pero
sería un error identificar la reparación sólo con el castigo, confundir la
justicia con la venganza, lo que sólo contribuiría a incrementar la violencia,
aunque esté institucionalizada. La experiencia nos dice que el aumento y
endurecimiento de las penas con frecuencia no resuelve los problemas sociales,
ni logra disminuir los índices de delincuencia. Y, además, se pueden generar
graves problemas para las sociedades, como son las cárceles superpobladas o los
presos detenidos sin condena… En cuántas ocasiones se ha visto al reo expiar su
pena objetivamente, cumpliendo la condena pero sin cambiar interiormente ni
restablecerse de las heridas de su corazón.
A
este respecto, los medios de comunicación, en su legítimo ejercicio de la
libertad de prensa, juegan un papel muy importante y tienen una gran
responsabilidad: de ellos depende informar rectamente y no contribuir a crear
alarma o pánico social cuando se dan noticias de hechos delictivos. Están en
juego la vida y la dignidad de las personas, que no pueden convertirse en casos
publicitarios, a menudo incluso morbosos, condenando a los presuntos culpables
al descrédito social antes de ser juzgados o forzando a las víctimas, con fines
sensacionalistas, a revivir públicamente el dolor sufrido.
2.
La confesión es la actitud de quien reconoce y lamenta su culpa. Si al
delincuente no se le ayuda suficientemente, no se le ofrece una oportunidad
para que pueda convertirse, termina siendo víctima del sistema. Es necesario
hacer justicia, pero la verdadera justicia no se contenta con castigar
simplemente al culpable. Hay que avanzar y hacer lo posible por corregir,
mejorar y educar al hombre para que madure en todas sus vertientes, de modo que
no se desaliente, haga frente al daño causado y logre replantear su vida sin
quedar aplastado por el peso de sus miserias.
Un
modelo bíblico de confesión es el buen ladrón, al que Jesús promete el paraíso
porque fue capaz de reconocer su falta: “Lo nuestro es justo, pues recibimos la
paga de nuestros delitos; éste en cambio no ha cometido ningún crimen” (Lc 23,
41).
Todos somos pecadores; Cristo es el único justo.
También nosotros corremos el riesgo de dejarnos llevar en algún momento por el
pecado, el mal, la tentación. En todas las personas convive la capacidad de
hacer mucho bien con la posibilidad de causar tanto mal, aunque uno lo quiera
evitar (cf. Rm 7,18-19). Y tenemos que preguntarnos por qué algunos caen y
otros no, siendo de su misma condición.
No
pocas veces la delincuencia hunde sus raíces en las desigualdades económicas y
sociales, en las redes de la corrupción y en el crimen organizado, que buscan
cómplices entre los más poderosos y víctimas entre los más vulnerables. Para
prevenir este flagelo, no basta tener leyes justas, es necesario construir
personas responsables y capaces de ponerlas en práctica. Una sociedad que se
rige solamente por las reglas del mercado y crea falsas expectativas y
necesidades superfluas, descarta a los que no están a la altura e impide que
los lentos, los débiles o los menos dotados se abran camino en la vida (cf.
Evangelii Gaudium, 209).
3.
La contrición es el pórtico del arrepentimiento, es esa senda privilegiada que
lleva al corazón de Dios, que nos acoge y nos ofrece otra oportunidad, siempre
que nos abramos a la verdad de la penitencia y nos dejemos transformar por su
misericordia. De ella nos habla la Escritura Santa cuando refiere la actitud
del Buen Pastor, que deja a las noventa y nueve ovejas que no requieren de sus
cuidados y sale a buscar a la que anda errante y perdida (cf.Jn 10,1-15; Lc 15,4-7),
o la del Padre bueno, que recibe a su hijo menor sin recriminaciones y con el
perdón (cf. Lc 15, 11-32). También es significativo el episodio de la mujer
adúltera, a la que Jesús le dice: “Vete y en adelante no peques más” (Jn
8,11b). Aludiendo, asimismo, al Padre común, que hace salir el sol sobre malos
y buenos, y llover sobre justos e injustos (cf. Mt 5,45), Jesús invita a sus
discípulos a ser misericordiosos, a hacer el bien a quien les hace mal, a rezar
por los enemigos, a poner la otra mejilla, a no guardar rencor…
La
actitud de Dios, que primerea al hombre pecador ofreciéndole su perdón, se
presenta así como una justicia superior, al mismo tiempo ecuánime y compasiva,
sin que haya contradicción entre estos dos aspectos. El perdón, en efecto, no elimina
ni disminuye la exigencia de la rectificación, propia de la justicia, ni
prescinde de la necesidad de conversión personal, sino que va más allá,
buscando restaurar las relaciones y reintegrar a las personas en la sociedad.
Aquí me parece que se halla el gran reto, que entre todos debemos afrontar,
para que las medidas que se adopten contra el mal no se contenten con reprimir,
disuadir y aislar a los que lo causaron, sino que les ayuden a recapacitar, a
transitar por las sendas del bien, a ser personas auténticas que lejos de sus
miserias se vuelvan ellas mismas misericordiosas. Por eso, la Iglesia plantea
una justicia que sea humanizadora, genuinamente reconciliadora, una justicia
que lleve al delincuente, a través de un camino educativo y de esforzada
penitencia, a su rehabilitación y total reinserción en la comunidad.
Qué
importante y hermoso sería acoger este desafío, para que no cayera en el
olvido. Qué bueno que se dieran los pasos necesarios para que el perdón no se
quedara únicamente en la esfera privada, sino que alcanzara una verdadera
dimensión política e institucional y así crear unas relaciones de convivencia
armoniosa. Cuánto bien se obtendría si hubiera un cambio de mentalidad para
evitar sufrimientos inútiles, sobre todo entre
los más indefensos.
Queridos
amigos, vayan adelante en este sentido, pues entiendo que aquí radica la
diferencia entre una sociedad incluyente y otra excluyente, que no pone en el
centro a la persona humana y prescinde de los restos que ya no le sirven.
Me
despido encomendándolos al Señor Jesús, que en los días de su vida terrena, fue
apresado y condenado injustamente a muerte, y se identificó con todos los
encarcelados, culpables o no (“Estuve preso y me visitaron”, Mt 25,36). Él
descendió también a esas oscuridades creadas por el mal y el pecado del hombre
para llevar allí la luz de una justicia que dignifica y enaltece, para anunciar
la Buena Nueva de la salvación y de la conversión. Él, que fue despojado
inicuamente de todo, les conceda el don de la sabiduría, para que sus diálogos
y consideraciones se vean recompensadas con el acierto. Les ruego que recen por
mí, pues lo necesito bastante. Cordialmente. FRANCISCO. Vaticano, 30 de mayo de
2014.
2) Vaticano,
20 de marzo de 2015
“Excelentísimo
Señor Federico Mayor, Presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de
Muerte.
Señor
Presidente: Con estas letras, deseo hacer llegar mi saludo a todos los miembros
de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, al grupo de países que
la apoyan, y a quienes colaboran con el organismo que Ud. preside. Quiero
además expresar mi agradecimiento personal, y también el de los hombres de
buena voluntad, por su compromiso con un mundo libre de la pena de muerte y por
su contribución para el establecimiento de una moratoria universal de las
ejecuciones en todo el mundo, con miras a la abolición de la pena capital.
He
compartido algunas ideas sobre este tema en mi carta a la Asociación
Internacional de Derecho Penal y a la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal
y Criminología, del 30 de mayo de 2014. He tenido la oportunidad de profundizar
sobre ellas en mi alocución ante las cinco grandes asociaciones mundiales
dedicadas al estudio del derecho penal, la criminología, la victimología y las
cuestiones penitenciarias, del 23 de octubre de 2014. En esta oportunidad,
quiero compartir con ustedes algunas reflexiones con las que la Iglesia
contribuya al esfuerzo humanista de la Comisión.
El
Magisterio de la Iglesia, a partir de la Sagrada Escritura y de la experiencia
milenaria del Pueblo de Dios, defiende la vida desde la concepción hasta la
muerte natural, y sostiene la plena dignidad humana en cuanto imagen de Dios
(cf. Gen 1,26). La vida humana es sagrada porque desde su inicio, desde el
primer instante de la concepción, es fruto de la acción creadora de Dios (cf.
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2258), y desde ese momento, el hombre,
única criatura a la que Dios ha amado por sí mismo, es objeto de un amor
personal por parte de Dios (Gaudium et spes, 24).
Los
Estados pueden matar por acción cuando aplican la pena de muerte, cuando llevan
a sus pueblos a la guerra o cuando realizan ejecuciones extrajudiciales o
sumarias. Pueden matar también por omisión, cuando no garantizan a sus pueblos
el acceso a los medios esenciales para la vida. «Así como el mandamiento de “no
matar” pone un límite claro para asegurar el valor de la vida humana, hoy
tenemos que decir “no a una economía de la exclusión y la inequidad”»
(Evangelii gaudium, 53).
La
vida, especialmente la humana, pertenece sólo a Dios. Ni siquiera el homicida
pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante. Como enseña san
Ambrosio, Dios no quiso castigar a Caín con el homicidio, ya que quiere el
arrepentimiento del pecador y no su muerte (Evangelium Vitae, 9).
En
algunas ocasiones es necesario repeler proporcionadamente una agresión en curso
para evitar que un agresor cause un daño, y la necesidad de neutralizarlo puede
conllevar su eliminación: es el caso de la legítima defensa (Evangelium Vitae,
55). Sin embargo, los presupuestos de la legítima defensa personal no son
aplicables al medio social, sin riesgo de tergiversación. Es que cuando se
aplica la pena de muerte, se mata a personas no por agresiones actuales, sino
por daños cometidos en el pasado. Se aplica, además, a personas cuya capacidad
de dañar no es actual sino que ya ha sido neutralizada, y que se encuentran
privadas de su libertad.
Hoy
día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del
condenado. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida y a la dignidad de la
persona humana que contradice el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad
y su justicia misericordiosa, e impide cumplir con cualquier finalidad justa de
las penas. No hace justicia a las víctimas, sino que fomenta la venganza.
Para
un Estado de derecho, la pena de muerte representa un fracaso, porque lo obliga
a matar en nombre de la justicia. Escribió Dostoievski: «Matar a quien mató es
un castigo incomparablemente mayor que el mismo crimen. El asesinato en virtud
de una sentencia es más espantoso que el asesinato que comete un criminal».
Nunca se alcanzará la justicia dando muerte a un ser humano.
La
pena de muerte pierde toda legitimidad en razón de la defectiva selectividad
del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial. La justicia
humana es imperfecta, y no reconocer su falibilidad puede convertirla en fuente
de injusticias. Con la aplicación de la pena capital, se le niega al condenado
la posibilidad de la reparación o enmienda del daño causado; la posibilidad de
la confesión, por la que el hombre expresa su conversión interior; y de la
contrición, pórtico del arrepentimiento y de la expiación, para llegar al
encuentro con el amor misericordioso y sanador de Dios.
La
pena capital es, además, un recurso frecuente al que echan mano algunos
regímenes totalitarios y grupos de fanáticos, para el exterminio de disidentes
políticos, de minorías, y de todo sujeto etiquetado como “peligroso” o que
puede ser percibido como una amenaza para su poder o para la consecución de sus
fines. Como en los primeros siglos, también en el presente la Iglesia padece la
aplicación de esta pena a sus nuevos mártires.
La
pena de muerte es contraria al sentido de la humanitas y a la misericordia divina,
que debe ser modelo para la justicia de los hombres. Implica un trato cruel,
inhumano y degradante, como también lo es la angustia previa al momento de la
ejecución y la terrible espera entre el dictado de la sentencia y la aplicación
de la pena, una “tortura” que, en nombre del debido proceso, suele durar muchos
años, y que en la antesala de la muerte no pocas veces lleva a la enfermedad y
a la locura.
Se
debate en algunos lugares acerca del modo de matar, como si se tratara de
encontrar el modo de “hacerlo bien”. A lo largo de la historia, diversos
mecanismos de muerte han sido defendidos por reducir el sufrimiento y la agonía
de los condenados. Pero no hay forma humana de matar a otra persona.
En
la actualidad, no sólo existen medios para reprimir el crimen eficazmente sin
privar definitivamente de la posibilidad de redimirse a quien lo ha cometido
(Evangelium Vitae, 27), sino que se ha desarrollado una mayor sensibilidad
moral con relación al valor de la vida humana, provocando una creciente aversión
a la pena de muerte y el apoyo de la opinión pública a las diversas
disposiciones que tienden a su abolición o a la suspensión de su aplicación
(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 405).
Por
otra parte, la pena de prisión perpetua, así como aquellas que por su duración
conlleven la imposibilidad para el penado de proyectar un futuro en libertad,
pueden ser consideradas penas de muerte encubiertas, puesto que con ellas no se
priva al culpable de su libertad sino que se intenta privarlo de la esperanza.
Pero aunque el sistema penal pueda cobrarse el tiempo de los culpables, jamás
podrá cobrarse su esperanza.
Como
expresé en mi alocución del 23 de octubre pasado, «la pena de muerte implica la
negación del amor a los enemigos, predicada en el Evangelio. Todos los
cristianos y los hombres de buena voluntad, estamos obligados no sólo a luchar
por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas,
sino también para que las condiciones carcelarias sean mejores, en respeto de
la dignidad humana de las personas privadas de la libertad».
Queridos
amigos, les aliento a continuar con la obra que realizan, pues el mundo
necesita testigos de la misericordia y de la ternura de Dios.
Me
despido encomendándoos al Señor Jesús, que en los días de su vida terrena no
quiso que hiriesen a sus perseguidores en su defensa – «Guarda tu espada en la
vaina» (Mt 26,52) -, fue apresado y condenado injustamente a muerte, y se
identificó con todos los encarcelados, culpables o no: «Estuve preso y me
visitaron» (Mt 25,36). Él, que frente a la mujer adúltera no se cuestionó sobre
su culpabilidad, sino que invitó a los acusadores a examinar su propia
conciencia antes de lapidarla (cf. Jn 8,1-11), les conceda el don de la
sabiduría, para que las acciones que emprendan en pos de la abolición de esta
pena cruel, sean acertadas y fructíferas. Les ruego que recen por mí.
Cordialmente FRANCISCO (Vaticano, 20 de marzo de 2015).
Luego
del rezo del Ángelus, el Papa Francisco hizo un llamado a la abolición de la
pena de muerte con motivo de un encuentro sobre este tema que comenzaría al día
siguiente en Roma. Estas fueron sus palabras sobre la pena de muerte.
“Mañana
tendrá lugar en Roma un encuentro internacional sobre el tema: ‘Por un mundo
sin la pena de muerte’ promovido por la Comunidad de San Egidio. Deseo que el
simposio pueda dar un renovado impulso al compromiso en favor de la abolición
de la pena capital. Es un signo de esperanza ver que se desarrolla y difunde
cada vez más en la opinión pública una posición contraria a la pena de muerte,
también como instrumento de legítima defensa social. En efecto, las sociedades
modernas tienen la posibilidad de reprimir eficazmente el crimen, sin quitarle
definitivamente a aquel que lo ha cometido la posibilidad de redimirse. El
problema se debe enfocar en la perspectiva de una justicia penal, que sea cada
vez más conforme a la dignidad del hombre y al designio de Dios sobre el hombre
y sobre la sociedad, y también a una justicia penal abierta a la esperanza de
la reinserción en la sociedad. El mandamiento «no matarás» tiene valor absoluto
y se refiere tanto al inocente como al culpable.
El
Jubileo extraordinario de la Misericordia es una ocasión propicia para promover
en el mundo formas cada vez más maduras de respeto de la vida y de la dignidad
de toda persona. También el criminal mantiene el inviolable derecho a la vida,
don de Dios. Me apelo a la conciencia de los gobernantes, para que se alcance
un consenso internacional para la abolición de la pena de muerte. Y propongo a
cuantos entre ellos son católicos que cumplan un gesto valiente y ejemplar: que
no se ejecute ninguna condena a la pena de muerte en este Año Santo de la
Misericordia.
Todos
los cristianos y los hombres de buena voluntad están llamados hoy a obrar no
solo en favor de la abolición de la pena de muerte, sino también con el fin de
mejorar las condiciones de reclusión, en el respeto de la dignidad humana de
las personas privadas de la libertad”. (Vaticano, 21 feb. 2016).
4) Videomensaje,
Oslo 21-23 de junio de 2016
Con
motivo del Congreso mundial contra la pena de muerte, celebrado en Oslo, el
Papa Francisco envió el mensaje siguiente:
“Saludo
a los organizadores de este Congreso mundial contra la pena de muerte, al grupo
de países que lo apoyan, especialmente a Noruega, país que lo acoge, y a todos
los participantes: representantes de los Gobiernos, de las Organizaciones
Internacionales y de la sociedad civil. Quiero además expresar mi agradecimiento
personal, y también el de los hombres de buena voluntad, por su compromiso con
un mundo libre de la pena de muerte.
Un
signo de esperanza es el desarrollo en la opinión pública de una creciente
oposición a la pena de muerte, incluso como una herramienta de legítima defensa
social. De hecho, hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave
haya sido el delito del condenado. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida
y a la dignidad de la persona humana que contradice el designio de Dios sobre el
hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa, e impide cumplir con
cualquier finalidad justa de las penas. No hace justicia a las víctimas, sino
que fomenta la venganza. El mandamiento «no matarás» tiene valor absoluto y
abarca tanto a los inocentes como a los culpables.
El
Jubileo Especial de la Misericordia es una ocasión propicia para promover en el
mundo formas cada vez más maduras de respeto a la vida y la dignidad de cada
persona. No hay que olvidar que el derecho inviolable a la vida, don de Dios,
pertenece también al criminal.
Deseo
hoy alentar a todos a trabajar no sólo por la abolición de la pena de muerte,
sino también por la mejora de las condiciones de reclusión, para que respeten
plenamente la dignidad humana de las personas privadas de libertad. “Hacer
justicia” no significa que se deba buscar el castigo por sí mismo, sino que las
penas tengan como finalidad fundamental la reeducación del delincuente. La
cuestión debe ser encuadrada en la óptica de una justicia penal que sea abierta
a la esperanza de reinserción del culpable en la sociedad. ¡No hay pena válida
sin esperanza! Una pena clausurada en sí misma, que no dé lugar a la esperanza,
es una tortura, no es una pena. Espero que este Congreso pueda dar un nuevo
impulso al compromiso con la abolición de la pena capital. Por eso mismo, animo
a todos los participantes a continuar con esta gran iniciativa y les asegura mí
oración”.
Pocos
meses antes de este mensaje al Congreso mundial contra la pena de muerte en
Oslo, el Papa Francisco había escrito en el número 82 de la Exhortación Amoris
laetitia, hablando del aborto y la eutanasia: “En este contexto no puedo dejar
de decir que, si la familia es el santuario de la vida, constituye una
contradicción lacerante que se convierta en el lugar donde la vida es negada y
destrozada… de ningún modo se puede plantear como un derecho sobre el propio
cuerpo la posibilidad de tomar decisiones con respecto a esa vida, que es un
fin en sí misma y que nunca puede ser un objeto de dominio de otro ser humano.
La familia protege la vida en todas sus etapas y también en su ocaso. Por eso,
a quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación
moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente
la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento
terapéutico y la eutanasia, sino también rechaza con firmeza la pena de
muerte”. El Papa ponía así en el mismo nivel de condena absoluta por parte de
la Iglesia el aborto legal, la eutanasia y la pena de muerte.
5) Vaticano
11/X/2017
Discurso del Papa Francisco con motivo del XXV
Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica.
“La
celebración del vigésimo quinto aniversario de la Constitución apostólica Fidei
depositum, con la que san Juan Pablo II, a los treinta años de la apertura del
Concilio Ecuménico Vaticano II, promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica,
es una oportunidad significativa para verificar el camino recorrido desde
entonces. San Juan XXIII quiso y deseó el Concilio, no para condenar errores,
sino sobre todo para hacer que la Iglesia lograra presentar con un lenguaje
renovado la belleza de su fe en Jesucristo. «Es necesario –afirmaba el papa en
su Discurso de apertura– que la Iglesia no se aparte del sacro patrimonio de la
verdad, recibido de los padres; pero, al mismo tiempo, debe mirar a lo
presente, a las nuevas condiciones y formas de vida introducidas en el mundo
actual, que han abierto nuevos caminos para el apostolado católico» (11 octubre
1962). «Deber nuestro –continuaba el Pontífice– no es sólo custodiar ese
precioso tesoro, como si únicamente nos preocupara su antigüedad, sino
dedicarnos también, con diligencia y sin temor, a la labor que exige nuestro
tiempo, prosiguiendo el camino que desde hace veinte siglos recorre la Iglesia»
(ibíd.).
«Custodiar»
y «proseguir» es la tarea que le compete a la Iglesia, en razón de su misma
naturaleza, para lograr que la verdad impresa en el anuncio del Evangelio por
parte de Jesús alcance su plenitud hasta el fin de los tiempos. Se trata de una
gracia concedida al Pueblo de Dios, pero también de una tarea y una misión de
la que nos sentimos responsables, para anunciar de una manera nueva y más
íntegra el Evangelio de siempre a los hombres de hoy. Con la alegría que brota de
la esperanza cristiana, y provistos de la «medicina de la misericordia»
(ibíd.), nos acercamos pues a los hombres y mujeres de nuestro tiempo para que
descubran la riqueza inagotable de la persona de Jesucristo.
Al
presentar el Catecismo de la Iglesia Católica, san Juan Pablo II afirmaba que
un catecismo «debe tener en cuenta las declaraciones doctrinales que en el
decurso de los tiempos el Espíritu Santo ha inspirado a la Iglesia. Y es
preciso que ayude también a iluminar con la luz de la fe las situaciones nuevas
y los problemas que en otras épocas no se habían planteado aún» (Const. ap.
Fidei depositum, 3). Este Catecismo, por tanto, constituye un instrumento
importante, no sólo porque presenta a los creyentes las enseñanzas de siempre,
para crecer en la comprensión de la fe, sino también y sobre todo porque
pretende que los hombres de nuestro tiempo, con sus nuevas y diversas
problemáticas, se acerquen a la Iglesia, que se esfuerza por presentar la fe
como la respuesta verdaderamente significativa para la existencia humana en
este momento histórico particular. No basta, por tanto, con encontrar un
lenguaje nuevo para proclamar la fe de siempre; es necesario y urgente que,
ante los nuevos retos y perspectivas que se abren para la humanidad, la Iglesia
pueda expresar esas novedades del Evangelio de Cristo que se encuentran
contenidas en la Palabra de Dios pero aún no han visto la luz. Este es el
tesoro de las «cosas nuevas y antiguas» del que hablaba Jesús cuando invitaba a
sus discípulos a que enseñaran lo nuevo que él había instaurado sin descuidar
lo antiguo (cf. Mt 13,52).
El
evangelista Juan escribió una de las páginas más bellas de su Evangelio al
transmitirnos la llamada «oración sacerdotal» de Jesús. Antes de afrontar su
pasión y su muerte, Jesús se dirige al Padre manifestando su obediencia
mediante el cumplimiento de la misión que se le había confiado. Sus palabras
son un himno al amor, y contienen también la súplica para que los discípulos
sean custodiados y protegidos (cf. Jn 17,12-15). De la misma forma, Jesús ora
por los que más adelante creerán en él gracias a la predicación de sus
discípulos, para que también ellos sean congregados y permanezcan unidos (cf.
Jn 17,20-23). Con la expresión: «Esta es la vida eterna: que te conozcan a ti,
único Dios verdadero, y a tu enviado, Jesucristo» (Jn 17,3), tocamos el culmen
de la misión de Jesús.
Como
se sabe, conocer a Dios no consiste en primer lugar en un ejercicio teórico de
la razón humana sino en un deseo inextinguible inscrito en el corazón de cada
persona. Es un conocimiento que procede del amor, porque hemos encontrado al
Hijo de Dios en nuestro camino (cf. Carta enc. Lumen fidei, 28). Jesús de
Nazaret camina con nosotros para introducirnos con su palabra y con sus signos
en el misterio profundo del amor del Padre. Este conocimiento se afianza, día
tras día, con la certeza de la fe de sentirse amados y, por eso, formando parte
de un designio lleno de sentido. Quien ama busca conocer aún más a la persona
amada para descubrir la riqueza que lleva en sí y que cada día se presenta como
una realidad totalmente nueva.
Por
este motivo, nuestro Catecismo se entiende a la luz del amor como experiencia
de conocimiento, de confianza y de abandono en el misterio. El Catecismo de la
Iglesia Católica, al delinear los puntos estructurales que lo componen, retoma
un texto del Catecismo Romano, lo hace suyo, proponiéndolo como clave de
lectura y de aplicación: «Toda la finalidad de la doctrina y de la enseñanza
debe ser puesta en el amor que no acaba. Porque se puede muy bien exponer lo
que es preciso creer, esperar o hacer; pero sobre todo debe resaltarse que el
amor de Nuestro Señor siempre prevalece, a fin de que cada uno comprenda que
todo acto de virtud perfectamente cristiano no tiene otro origen que el amor,
ni otro término que el amor» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 25).
En
esta perspectiva, me gustaría referirme a un tema que debería ser tratado en el
Catecismo de la Iglesia Católica de una manera más adecuada y coherente con
estas finalidades mencionadas. Me refiero de hecho a la pena de muerte. Esta
cuestión no se puede reducir al mero recuerdo de un principio histórico, sin
tener en cuenta no sólo el progreso de la doctrina llevado a cabo por los
últimos Pontífices, sino también el cambio en la conciencia del pueblo
cristiano, que rechaza una actitud complaciente con respecto a una pena que
menoscaba gravemente la dignidad humana. Hay que afirmar de manera rotunda que
la condena a muerte, en cualquier circunstancia, es una medida inhumana que humilla
la dignidad de la persona. Es en sí misma contraria al Evangelio porque con
ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada
a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su
único juez y garante. Jamás ningún hombre, «ni siquiera el homicida, pierde su
dignidad personal» (Carta al Presidente de la Comisión Internacional contra la
pena de muerte, 20 marzo 2015), porque Dios es un Padre que siempre espera el
regreso del hijo que, consciente de haberse equivocado, pide perdón y empieza
una nueva vida. Por tanto, a nadie se le puede quitar la vida ni la posibilidad
de una redención moral y existencial que redunde en favor de la comunidad.
En
los siglos pasados, cuando no se tenían muchos instrumentos de defensa y la
madurez social todavía no se había desarrollado de manera positiva, el recurso
a la pena de muerte se presentaba como una consecuencia lógica de la necesaria
aplicación de la justicia. Lamentablemente, también en el Estado Pontificio se
acudió a este medio extremo e inhumano, descuidando el primado de la
misericordia sobre la justicia. Asumimos la responsabilidad por el pasado, y
reconocemos que estos medios fueron impuestos por una mentalidad más legalista
que cristiana. La preocupación por conservar íntegros el poder y las riquezas
materiales condujo a sobrestimar el valor de la ley, impidiendo una comprensión
más profunda del Evangelio. Sin embargo, permanecer hoy neutrales ante las
nuevas exigencias de una reafirmación de la dignidad de la persona nos haría
aún más culpables.
Aquí
no estamos en presencia de ninguna contradicción con la enseñanza del pasado,
porque la Iglesia siempre ha enseñado de manera coherente y autorizada la
defensa de la dignidad de la vida humana, desde el primer instante de su
concepción hasta su muerte natural. El desarrollo armónico de la doctrina, sin
embargo, requiere que se deje de sostener afirmaciones en favor de argumentos
que ahora son vistos como definitivamente contrarios a la nueva comprensión de la
verdad cristiana. Además, como ya mencionaba san Vicente de Lerins: «Quizá
alguien diga: ¿Ningún progreso de la religión es entonces posible en la Iglesia
de Cristo? Ciertamente que debe haber progreso, y muy grande. ¿Quién podría ser
tan hostil a los hombres y tan contrario a Dios que intentara impedirlo?»
(Conmonitorium, 23.1: PL 50). Es necesario, por tanto, reafirmar que por grave
que haya sido el delito cometido la pena de muerte es inadmisible, porque
atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona.
«La
Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto perpetúa y transmite a todas
las generaciones todo lo que ella es, todo lo que cree» (Conc. Ecum. Vat. II,
Const. dogm. Dei Verbum, 8). Durante el Concilio, los Padres no pudieron
encontrar una expresión más afortunada para explicar de manera sintética la
naturaleza y la misión de la Iglesia. No sólo con la «doctrina», sino también
con la «vida» y con el «culto» se le ofrece a los creyentes la capacidad de ser
Pueblo de Dios. Con una sucesión de verbos, la Constitución dogmática sobre la
divina Revelación expresa la dinámica progresiva del proceso: «Esta Tradición
progresa […] crece […] tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina,
hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios» (ibíd.).
La
Tradición es una realidad viva y sólo una mirada superficial puede ver el
«depósito de la fe» como algo estático. La Palabra de Dios no puede ser
conservada con naftalina, como si se tratara de una manta vieja que hay que
proteger de la polilla. ¡No! La Palabra de Dios es una realidad dinámica,
siempre viva, que progresa y crece porque tiende hacia un cumplimiento que los
hombres no pueden detener. Esta ley del progreso, según la feliz formulación de
san Vicente de Lerins: «Annis consolidetur, dilatetur tempore, sublimetur
aetate» (Conmonitorium, 23.9: PL 50), pertenece a la peculiar condición de la
verdad revelada en cuanto que es transmitida por la Iglesia, y no comporta de
manera alguna un cambio de doctrina.
No
se puede conservar la doctrina sin hacerla progresar, ni se la puede atar a una
lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo. «Dios,
que muchas veces y en diversos modos habló en otros tiempos a los padres» (Hb
1,1), «habla sin intermisión con la Esposa de su amado Hijo» (Dei Verbum, 8).
Estamos llamados a hacer nuestra esta «voz», mediante una actitud de «escucha
religiosa» (ibíd., 1), para que nuestra vida eclesial progrese con el mismo
entusiasmo de los comienzos, hacia esos horizontes nuevos a los que el Señor
nos quiere llevar.
5. CONTENIDO
ESENCIAL DE ESTOS TEXTOS PAPALES
Los
textos que termino de reproducir son fáciles de entender sin comentarios pero
no estará demás destacar algunas afirmaciones de Francisco, el cual empieza
confesando que sus recomendaciones sobre la pena de muerte son “ideas que lleva
en el alma”.
Sería
un error identificar la reparación sólo con el castigo, confundir la justicia
con la venganza, lo que sólo contribuiría a incrementar más la violencia,
aunque la pena de muerte esté legalmente institucionalizada.
No
es verdad que con la pena de muerte legal se logra disminuir los índices de
delincuencia. Se dirá que hay que hacer justicia con los malhechores. Por
supuesto que sí. ¡Faltaría más! Es necesario hacer justicia, pero la verdadera
justicia no se contenta simplemente con castigar al culpable. El perdón no
elimina ni disminuye la exigencia de la rectificación, propia de la justicia;
ni prescinde de la necesidad de conversión personal, sino que va más allá,
buscando restaurar las buenas relaciones y reintegrar a las personas en la
sociedad.
Francisco
reconoce que la crueldad humana que supone la pena de muerte, como castigo
legal, se cometió también en tiempos pasados en los Estados Pontificios y pide
disculpas por ello en nombre de quienes debieron haberlo hecho hace mucho
tiempo y no lo hicieron, por motivos ajenos al espíritu del Evangelio.
Pero
ahora en los tiempos actuales el Magisterio de la Iglesia defiende la vida
humana desde su concepción hasta la muerte natural, y sostiene la plena
dignidad humana en tanto en cuanto que la persona es siempre esencialmente
imagen de Dios.
La
vida humana pertenece sólo a Dios. Ni siquiera el homicida pierde su dignidad
personal y Dios mismo se hace su garante.
La
pena de muerte además no hace justicia a las víctimas, sino que, como demuestra
la experiencia, fomenta temerosamente los sentimientos de venganza.
El
mandamiento bíblico «no matarás» tiene valor absoluto y se refiere tanto al
inocente como al culpable, siempre y en todas las circunstancias. No valen las
argucias escolásticas medievales para justificar la interpretación selectiva
del perdón excluyendo legalmente a los herejes contumaces.
La
pena de muerte no puede ser legalmente utilizada como una herramienta adecuada de
legítima defensa social, tal como rutinariamente se venía haciendo durante
siglos. El Papa Francisco echa por tierra el argumento tan manido de la
legítima defensa como pretexto jurídico para instituir y aplicar la pena
capital. Toda vida humana en sí misma es un don de Dios y por ello tanto
derecho tiene a la suya el criminal como el inocente.
En
cualquier caso, Francisco juega con la baza del perdón a los enemigos como
exigencia específica del amor cristiano en cuyo contexto el quinto precepto del
Decálogo bíblico no admite excepciones de ningún tipo para justificar la pena
de muerte. El Concilio Vaticano II dijo: “La doctrina de Cristo pide también
que perdonemos las injurias. El precepto del amor se extiende a todos los
enemigos. Es el mandamiento de la nueva ley” (Gaudium et spes, 28).
Como
he explicado en otras ocasiones, en la edad media hubo quienes pensaban que el
amor al prójimo, del que se nos habla el Evangelio, admite excepciones, en cuyo
contexto sentó cátedra sin dificultad la pena de muerte en los tribunales de la
Inquisición. Se reconocía sin lugar a dudas que el perdonar es algo propio y
exclusivo de Dios, siempre que el pecador pide y desea de corazón ser
personado. Pero esto no sería necesariamente vinculante para los hombres en su preceptuado
amor al prójimo. Por ello no tenían el menor reparo en aborrecer y condenar a
muerte a los acusados de “herejes contumaces”. Pues bien, todavía hay gente por
ahí convencida de que aquello estuvo muy bien hecho y que no hay nada que
corregir, sino algo que fiel y religiosamente se ha de recordar en el
Catecismo.
6. CARTA A
LOS OBISPOS SOBRE LA NUEVA REDACCIÓN DEL 2267
El texto de la Carta del Prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe cardenal Luis F. Ladaria a los obispos,
sobre la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica,
fechada el 1º de agosto de 2018, fue el siguiente:
1.
El Santo Padre Francisco, en el Discurso con ocasión del vigésimo quinto
aniversario de la publicación de la Constitución Apostólica Fidei depositum,
con la cual Juan Pablo II promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, pidió
que fuera reformulada la enseñanza sobre la pena de muerte, para recoger mejor
el desarrollo de la doctrina que este punto ha tenido en los últimos tiempos.
Este desarrollo descansa principalmente en la conciencia cada vez más clara en
la Iglesia del respeto que se debe a toda vida humana. En esta línea, Juan
Pablo II afirmó: «Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios
mismo se hace su garante».
2.
En este sentido, debe comprenderse la actitud hacia la pena de muerte que se ha
afirmado cada vez más en la enseñanza de los pastores y en la sensibilidad del
pueblo de Dios. En efecto, si de hecho la situación política y social del
pasado hacía de la pena de la muerte un instrumento aceptable para la tutela
del bien común, hoy es cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la
persona no se pierde ni siquiera luego de haber cometido crimines muy graves.
Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las
sanciones penales por parte del Estado. En fin se han implementado sistemas de
detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos,
han dado lugar a una nueva conciencia que reconoce la inadmisibilidad de la
pena de muerte y por lo tanto pide su abolición
. 3.
En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica
Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de
esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más
difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento
de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que
cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que,
neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la
posibilidad de redimirse».
La
enseñanza de Evangelium vitae fue recogida más tarde en la editio typica del
Catecismo de la Iglesia Católica. En este, la pena de muerte no se presenta
como una pena proporcional a la gravedad del delito, sino que se justifica solo
si fuera «el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto
las vidas humanas», aunque si de hecho «los casos en los que sea absolutamente
necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan
algunos» (n. 2267).
4.
Juan Pablo II también intervino en otras ocasiones contra la pena de muerte,
apelando tanto al respeto de la dignidad de la persona como a los medios que la
sociedad actual posee para defenderse del criminal. Así, en el Mensaje navideño
de 1998, auguraba «en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas…
para desterrar la pena de muerte». Un mes después, en los Estados Unidos,
repitió: «Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que
nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que
haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse,
sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse.
Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida
abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria».
5.
El impulso de comprometerse con la abolición de la pena de muerte continuó con
los sucesivos Pontífices. Benedicto XVI llamaba «la atención de los
responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para
llegar a la eliminación de la pena capital». Y luego auguraba a un grupo de
fieles que «sus deliberaciones puedan alentar iniciativas políticas y
legislativas, promovidas en un número cada vez mayor de países, para eliminar
la pena de muerte y continuar los progresos sustanciales realizados para
adecuar el derecho penal tanto a las necesidades de la dignidad humana de los
prisioneros como al mantenimiento efectivo del orden público».
6.
En esta misma perspectiva, el Papa Francisco reiteró que «hoy día la pena de
muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado». La
pena de muerte, independientemente de las modalidades de ejecución, «implica un
trato cruel, inhumano y degradante».] Debe también ser rechazada «en razón de
la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error
judicial». Es en este sentido en el que el Papa Francisco ha pedido una
revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena
de muerte, de modo que se afirme que «por muy grave que haya sido el crimen, la
pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la
dignidad de la persona».
7.
La nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado
por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente,
llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica. El nuevo
texto, siguiendo los pasos de la enseñanza de Juan Pablo II en Evangelium
vitae, afirma que la supresión de la vida de un criminal como castigo por un
delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona, dignidad
que no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. A
esta conclusión se llega también teniendo en cuenta la nueva comprensión de las
sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas
ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal.
Finalmente,
dado que la sociedad actual tiene sistemas de detención más eficaces, la pena
de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes.
Ciertamente, queda en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida
de los ciudadanos, como ha sido siempre enseñado por el Magisterio y como lo
confirma el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 2265 y 2266.
8.
Todo esto muestra que la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un
auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las
enseñanzas anteriores del Magisterio. De hecho, estos pueden ser explicados a
la luz de la responsabilidad primaria de la autoridad pública de tutelar el
bien común, en un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían
de manera diferente y acontecían en un ambiente en el cual era más difícil
garantizar que el criminal no pudiera reiterar su crimen.
9.
En la nueva redacción se agrega que la conciencia de la inadmisibilidad de la
pena de muerte ha crecido «a la luz del Evangelio». El Evangelio, en efecto,
ayuda a comprender mejor el orden de la Creación que el Hijo de Dios ha
asumido, purificado y llevado a plenitud. Nos invita también a la misericordia
y a la paciencia del Señor que da tiempo a todos para convertirse.
10.
La nueva formulación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica quiere
ser un impulso para un compromiso firme, incluso a través de un diálogo
respetuoso con las autoridades políticas, para que se favorezca una mentalidad
que reconozca la dignidad de cada vida humana y se creen las condiciones que
permitan eliminar hoy la institución jurídica de la pena de muerte ahí donde
todavía está en vigor.
El
Sumo Pontífice Francisco, en la audiencia concedida al infrascrito Secretario
el 28 de junio de 2018, ha aprobado la presente Carta, decidida en la Sesión
Ordinaria de esta Congregación el 13 de junio de 2018, y ha ordenado su
publicación”.
7. TEXTO DE
LA EDICIÓN PRIMERA DEL CATECISMO EN 1992
Nº
2266: “La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor
en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza
tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber
de la autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del
delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de
muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de
rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su
cargo.
Las
penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la
falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un
valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden
público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor
medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la
enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
Nº
2267: “Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra
el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las
personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios,
porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y
son más conformes con la dignidad de la persona humana”.
8. TEXTO DE
LA EDICIÓN TÍPICA DE 1997
“La
enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación
de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de
muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del
agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para
proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se
limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones
concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona
humana.
Hoy,
en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para
reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido
sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que
sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy rara vez, si es que ya
en realidad se dan algunos.”[1]
En
este texto se refleja ya la corrección del texto de 1992, introducida por Juan Pablo II en su encíclica Evangelium
vitae en 1995.
9. EL NUEVO TEXTO DEL Nº 2267
EN EL 2018
2267.
“Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad
legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada
a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la
tutela del bien común.
Hoy
está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se
pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha
extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por
parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más
eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al
mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.
Por
tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es
inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la
persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.
10.
INTERPRETACIÓN DEL TEXTO REFORMADO
Como
se aprecia a simple vista, el contenido del texto corregido del nº 2267 del
Catecismo está jalonado en tres
párrafos. En el primero se evoca la historia del problema reconociendo que, en
el Magisterio de la Iglesia, la pena de muerte fue considerada en tiempos pasados
como un recurso penal admisible.
En
el párrafo segundo se destaca el hecho de que, actualmente, existe una
conciencia mucho más acusada que en tiempos pasados acerca de la dignidad de la
persona humana, y de la posibilidad de disponer de medios adecuados para atajar
la delincuencia por parte de la autoridad pública, sin pensar para nada en la
pena de muerte como castigo legal.
En
el párrafo tercero se enciende la luz del Evangelio, y viendo así las cosas
mucho mejor que con las razones y sinrazones que se alegaron en tiempos pasados
para legitimar la pena capital, el juez magisterial dicta una sentencia
condenatoria declarando la pena de muerte “inadmisible” siempre y en todas
partes. A partir de ahora no queda ya ningún ventanuco abierto en el gallinero,
como antes, para que la zorra legal de la pena de muerte pueda entrar y matar a
las gallinas que, en lugar de poner huevos, se dedican a cacarear y ensuciar el
gallinero de la convivencia social.
Pero
seamos cautos. La causa propia de esta solemne decisión no es, como podrían
pensar algunos, la mayor conciencia actual existente acerca de la dignidad de
la persona por relación a tiempos pasados. Este hecho es una circunstancia
positiva importante que lógicamente ha sido tenido en cuenta. Pero la causa
formal de la condena de la pena de muerte en el Catecismo es la luz del
Evangelio. O lo que es igual. En lugar de enfocar el problema con las linternas
argumentales de juicios y valoraciones meramente sociológicas, políticas y
humanas, se lo enfoca con la luz del sol. O sea, a la luz de la conducta del
propio Jesucristo con delincuentes y enemigos, y las enseñanzas orales que
quedaron reflejadas en el Evangelio.
Es
a la luz de este sol cristiano de justicia, sin apagar otras luces de menor
voltaje existentes, que la Iglesia, a través del Papa y los obispos, no tiene
empacho en corregir ahora lo que enseñó antes sobre la pena de muerte. Así de
claro: en el pasado el Magisterio oficial de la Iglesia sostuvo que la pena de
muerte era admisible, y ahora se corrige y hace saber solemnemente que la pena
de muerte es “inadmisible” sin excusas ni paños calientes. Y además, el Papa
pide disculpas, sin tener él culpa ninguna, por no haber hecho antes esta
rectificación quienes debían haberla hecho y no lo hicieron.
Para
entender todo el alcance de esta saludable condena hay que situar el texto
corregido en su contexto propio de los documentos del Papa Francisco que hemos
reproducido más arriba, un documento del cardenal Schönborn y la carta del
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, Luis F Ladaria, a todos
los obispos del mundo. El Papa Francisco encargó al Cardenal Arzobispo de Viena
Christoph Schönborn que mentalizara a
los Obispos para que se reformara la redacción del nº 2267 de dicho Catecismo según la versión
de la edición típica de 1997. Pero la mayoría de la gente seguía pensando en la
formulación de la edición de 1992, cuyo texto 2266-2267 hemos reproducido
antes, y no en el texto más breve de la edición típica en latín de 1997. El
documento del cardenal Schönborn es mucho más amplio por la simple razón de que
la corrección de los nn 2266-2267 lleva consigo el retoque también de otros
números del artículo dedicado al Quinto precepto del Decálogo.
En
esos mismos documentos surgen cuestiones relacionadas con el “Depositum fidei”
del que habla S. Pablo en las cartas a Timoteo, y el Depositum Ecclesiae del
que se habla después en la historia de la Iglesia. El Depositum fidei
apostólico, heredado directamente de los Apóstoles, es comparable a un estuche
de oro en el que se conservan las verdades esenciales de la fe cristiana como
perlas regaladas por Dios. Por ejemplo, la mesianidad y divinidad de Cristo, su
resurrección, o el mandato del amor incluyendo el perdón a los enemigos tantas
cuantas veces sea necesario. Estos son sólo tres ejemplos angulares entre otros
como los kerigmas del Nuevo Testamento, en torno a los cuales debe centrarse la
predicación cristiana. Por ejemplo, la venida de Jesús como Mesías y su unción
bautismal como preparación para el inicio de su ministerio en Galilea; que fue crucificado, muerto y sepultado pero
resucitó de entre los muertos y se apareció a sus discípulos; que Jesús fue exaltado por Dios y le dio el
nombre de Señor por encima de todo nombre;
la venida del espíritu Santo para formar la Iglesia y la esperanza en su
venida gloriosa para juzgar a vivos y muertos. Quienes escuchen su mensaje y
deseen seguirle deben arrepentirse de sus pecados y recibir el bautismo
cristiano. Siempre se da por supuesto el sacramento de la Eucaristía. Todo esto
y más, pertenece al depósito de la fe. Pero como he dicho antes, es inútil
buscar a la pena de muerte en ese estuche apostólico del Depositum fidei.
El
Depositum Ecclesiae, en cambio, es comparable a un cajón de sastre en el que
hay de todo: agujas, alfileres, dedales y tijeras, el bocadillo de las once,
alpargatas y otros comestibles. Es lo mismo que cuando se dice coloquialmente
que “de todo hay en la viña del Señor”. Es el reverso social de la Iglesia en
el que hay pecadores honestos, virtudes heroicas sublimes y corrupciones
humanas, al por menor y al por mayor, como sabemos por la historia de la
Iglesia y la experiencia de cada día. Pues bien, la pena de muerte fue una de
esas sorpresas desagradables con la que durante muchos siglos se podía
encontrar cualquiera en ese cajón de sastre del cuerpo social de la Iglesia o
viña del Señor.
Otras
cuestiones importantes que surgen al filo de la rectificación del 2267 del
Catecismo son la infalibilidad de la Iglesia, la evolución del dogma, la
Tradición Apostólica como fuente de revelación y muchas tradiciones
eclesiásticas, de costumbres cristianas, de doctrinas teológicas, exegéticas,
jurídicas y disciplinares. Ahí sí que es fácil encontrar a la pena de muerte.
En
esos documentos que hemos reproducido están ya sugeridos también los criterios
para responder adecuadamente a estas importantes cuestiones. Todo es cuestión
ahora de que los teólogos, exégetas, canonistas y pastoralistas estén a la
altura de las circunstancias para explicarlos y aplicarlos correctamente sin
fanatismo ni escrúpulos de conciencia.
11. CONTEXTO
TEOLÓGICO Y HUMANO
Como
contexto teológico y humano para entender correctamente el significado de la
reforma del 2267 del Catecismo, me parece oportuno insistir aquí en los
siguientes protocolos metodológicos.
Razones de inspiración teológica
Toda
vida humana es imagen de Dios como persona y en este sentido ni siquiera los
homicidas pierden su dignidad personal y Dios es siempre su garante. El
carácter personal es obra de propiedad exclusiva de Dios y no pierde su
excelencia o dignidad con la corrupción de la personalidad, que es obra propia
del hombre. En consecuencia, los poderes humanos pueden y deben ciertamente
tratar de destruir la personalidad corrompida o mala conducta, con penas
proporcionadas y limitación de la libertad, pero sin llegar jamás hasta la pena
de muerte como castigo destruyendo a la persona, que es obra propia y exclusiva
de Dios, el cual quiere que el pecador se arrepienta y viva. En este contexto
el Magisterio de la Iglesia tiene que defender la vida de todos, lo mismo de
inocentes que de culpables, desde el momento matemático de la singamia hasta la
muerte natural.
Razones de inspiración bíblica
Cristo
desautorizó explícitamente la ley del Talión, vigente en el Antiguo Testamento,
con lo cual la implantación ahora de la pena de muerte sería como corregir la
plana al propio Jesucristo. La pena de muerte es incompatible con la conducta
personal de Cristo y sus enseñanzas orales, tal como se reflejan en el Nuevo
Testamento. Más en concreto, es incompatible con el Mandato Nuevo del perdón,
que incluye explícitamente a los enemigos. Resulta prácticamente imposible, en
pura lógica racional, compatibilizar la pena de muerte con la actitud de comprensión
y perdón adoptada por Cristo con los que le condenaron a Él mismo a morir en la
cruz, y sus verdugos de oficio. Es obvio que el “no matarás” del Antiguo
Testamento no admite excepciones en el Nuevo testamento, contra lo que pensaron
muchos en la edad media y siguen pensando autoritativa y fanáticamente otros en
nuestros días. Pero allá cada cual con su conciencia y con su pan se lo coman.
Razones de inspiración racional
No
es necesario ser linces para entender que sin el respeto incondicional a toda
vida humana, desde el momento del salto a la existencia hasta su ocaso natural,
es absurdo hablar después de derechos humanos fundamentales. La vida es la
piedra angular sobre la que descansa todo el edificio de los derechos humanos
regalados por la naturaleza. Con la vida es posible todo lo que no es imposible
y sin ella no queda lugar para aspirar a nada. Ni siquiera a ser delincuentes
para sufrir las penas impuestas por la justicia. Cualquier edificio edificado
sobre arena, sin sólidos cimientos con piedra angular, se viene abajo más
pronto que tarde, si es que fue posible edificar algo.
De
modo análogo se puede decir que no tiene sentido ninguno hablar de derechos
humanos si no se respeta el primero y fuente de todos ellos, que es el derecho
a la vida de todos, justos, pecadores y moralmente corruptos. Cuando esto no
ocurre se genera un círculo infernal de venganza entre los que se consideran
legalmente justos y los moralmente más corruptos. Por la misma regla de tres
que el juez condena a muerte a un criminal, sus familiares o simpatizantes
podrían pensar que dicho juez y sus colaboradores deberían ser condenados a
muerte también. Y si un cristiano, por ejemplo, pensara que el hereje contumaz
merece ser condenado a muerte, por la misma razón un juez musulmán se
considerará en el deber de condenar a muerte a un cristiano por infiel. Ante
estos hechos tan lamentables se impone la razón serena recordando a todos que
la vida es la piedra angular de todos los legítimos derechos, y que sin ese
respeto absoluto a la vida de todos, delincuentes incluidos, ningún derecho
adquirido legalmente está legitimado y no sirve para nada que valga la pena.
Experiencia de resultados negativos y
legítima defensa
Dice
irónicamente un refrán que muerto el perro se acabó la rabia. Muchos ilusos han
creído y siguen creyendo que con la pena de muerte se terminará de una vez por
todas con la delincuencia humana. Pero la experiencia demuestra más bien que
muerto el perro rabioso la rabia se multiplica en lugar de extinguirse. Por
otra parte, como lo recuerda el Papa Francisco, la pena de muerte no puede ser
invocada como herramienta de legítima defensa social. La experiencia de muchos
siglos demuestra, en efecto, que el argumento manido de la legítima defensa,
como pretexto para instituir y aplicar la pena de muerte, es falso, como he
explicado por activa y por pasiva en otras ocasiones. Igualmente hay que
reconocer que, como dice también Francisco, la pena de muerte no hace justicia
a las víctimas, sino que fomenta los sentimientos de venganza. El mandamiento
bíblico «no matarás», insiste el
Pontífice con más razón que un santo, tiene valor absoluto y se refiere tanto
al inocente como al culpable. Toda vida humana en sí misma es un don de Dios y
por ello tanto derecho tiene a ella el criminal como el inocente.
La
pena de muerte, por tanto, no encaja en los parámetros de la revelación
cristiana ni de la razón humana. El único lugar donde encaja es en el instinto
humano de venganza disfrazado de justicia social. Es obvio pues que en el
Catecismo de la Iglesia no debe quedar ninguna señal, aunque ella sea
difícilmente reconocible, de la sangre derramada con apoyo legal, como es la
pena de muerte. De la pena de muerte no debe quedar rastro ni reliquia. Este es
el mensaje consolador de la reforma introducida en el nº 2267 del Catecismo de
la Iglesia en el año 2018.
12.
SUGERENCIAS Y REACCIONES
Hasta
aquí hemos llegado felizmente, pero no es el final del camino, ya que no hay
aspecto de la vida que no sea susceptible de ser mejorado desde el momento en
que pasa por alguna mediación humana. Ahora bien, en la rectificación del nº
2267 del Catecismo intervinieron de formas diferentes muchas personas, hombres
y mujeres. Por esta razón se comprende sin dificultad que haya quedado todavía
algún cabo suelto por atar para que todo quede atado y bien atado. En este
sentido, y pensando en futuras ediciones del Catecismo, yo sugeriría dos cosas.
La primera no es necesaria en absoluto pero sí aconsejable, pues queda todavía
lo último del rabo por desollar.
Me
explico. El texto final del 2267 está muy bien tal como ha quedado, pero pienso
que estaría todavía mejor si hubieran puesto el texto de referencia que hemos
reproducido al principio, tomado igualmente del discurso del Papa Francisco el
día 11 de octubre de 2017.
La
segunda sugerencia es algo más que aconsejable. Se trata de la conveniencia de
revisar otros números del Catecismo que han de ser redactados en coherencia con
la modificación del 2267. De esos números he dado cuenta y razón en otras
ocasiones. Por otra parte, en el documento que ya hemos referido del cardenal
Schönborn, dirigido a los obispos, el restablecimiento de esa coherencia está
magistralmente diseñado y sería muy fácil hacer todas las correcciones
indicadas en dicho documento.
Pero
hay más. El párrafo tercero del 2267 corregido reza así: “Por tanto la Iglesia
enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque
atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete
con determinación a su abolición en todo el mundo”.
¿Pero
qué es un atentado contra la inviolabilidad y dignidad de la persona humana?
Ya
hay linces místicos que especulan con el calificativo inadmisible buscando los
tres pies al gato del significado sustancial de este calificativo. Voy a
referirme sólo a uno de esos comentaristas, por la inmediatez y claridad de sus
ingeniosas observaciones críticas.
La
modificación ha suscitado reacciones diversas, especialmente en su afirmación
más importante, «la pena de muerte es inadmisible». Como la palabra
«inadmisible» nunca ha sido empleada en el lenguaje del derecho canónico o de
la teología moral para calificar la entidad moral positiva o negativa de una cierta
obra, carece de un sentido unívoco, preciso y comúnmente reconocido. Y por eso
las polémicas actuales sobre la modificación del Catecismo en este tema
proceden en parte del sentido que se dé al calificativo inadmisible, se
apresuró a decir José María Iraburu, según
Infocatólica.
Después
de hacer un recuento de tópicos manidos sobre personajes católicos favorables a
la pena de muerte, sin el más mínimo esfuerzo crítico de lo que dicen, llega a
la conclusión de que la pena capital según Santo Tomás es una verdad que, a
juicio de Teófilo Urdánoz, se ha de asumir como un artículo de fe católica.
Palabras
textuales: “Estos testimonios documentales, y otros muchos, hacen pensar que la
licitud de le pena de muerte es una doctrina que pertenece a la fe católica.
Así lo estima, por ejemplo, el P. Teófilo Urdánoz, O. P., en su Introducción a
la Summa Theologica II, q. 64 (Tomo VIII, ed. BAC bilingüe, pg. 422): «es una
verdad de fe».
Luego corrige al Papa Francisco recordándole
que la pena de muerte no es intrínsecamente mala, y por lo tanto no es
“inadmisible”. ¿«Inadmisible»? –Sentido falso, replica Iraburu: ¿La pena de
muerte es siempre «inadmisible», en toda circunstancia, porque es per se
intrínsecamente mala? Este sentido, dice, debe ser descartado, porque es
inconciliable con lo enseñado siempre por la Iglesia.
“El
Magisterio de la Iglesia, insiste, bajo la acción del Espíritu de la Verdad,
nos «guía hacia la verdad completa» (Jn 16,13), y nunca se contra-dice, nunca
enseña lo contrario de lo que anteriormente enseñó siempre y en todas partes
como perteneciente a la fe católica. No sería propiamente Magisterio apostólico
si así lo hiciera, porque la doctrina de la Iglesia crece siempre en la misma
dirección y sentido: se desarrolla como un árbol, que continuamente crece fiel
a sí mismo”.
Por
otra parte, el Papa sabe que el apoyo dado a los abolicionistas de la pena de
muerte con la modificación del n. 2267, calificándola de «inadmisible», será
interpretado por todos los medios mundanos como una prohibición absoluta, y que
la gran mayoría de los católicos la entenderá como la reprobación de algo
«intrinsece malum». Y con eso se conforma, sin exponer más abiertamente en el
Catecismo su personal opinión”.
No
podemos creer, sin embargo, que la Iglesia enseñó un error en materia tan grave
durante tantos siglos, porque ella es la Esposa indefectible de nuestro Señor
Jesucristo, siempre guardada en la verdad. Tampoco podemos creer que hay en la
Iglesia un verdadero crecimiento doctrinal y progreso cuando enseña lo
contrario de lo que ha enseñado durante siglos en Oriente y Occidente. En ésta
y en otras cuestiones graves la Esposa de Cristo no puede negar lo que afirmó
siempre o afirmar lo que siempre negó. No sería un edificio espiritual fundamentado sobre roca, sino
sobre arena. No podríamos creer que la Iglesia católica es «la Iglesia de Dios
vivo, columna y fundamento de la verdad» (1Tim 3,15)”.
Y
remata la faena con este capotazo dogmático personal suyo sobre el significado
que se ha de dar al calificativo inadmisible en el texto reformado del 2267 del
catecismo: “Sentido verdadero: la pena de muerte es hoy «inadmisible» en la
situación de no pocas naciones, en las que debe procurarse su abolición”. Más
claro aún: “¿Inadmisible” se refiere sólo a que hoy no es conveniente? Si así
fuera, no habría en realidad cambio alguno. Doctrinalmente la Iglesia seguiría
enseñando que la pena de muerte es lícita en algunas ocasiones, pero
prudencialmente el Papa diría que no le parece que «hoy» se den esas ocasiones,
opinión que los católicos tendrían que respetar, pero con la que no estarían
obligados en conciencia a estar de acuerdo».
Después
de lo que he dicho a lo largo y tendido de mis escritos sobre la pena de muerte
desde hace muchos años hasta muy recientemente, podía permitirme el lujo de no
perder ni un minuto más de mi tiempo disponible, dejando a este comentarista en
el limbo de su extraño mundo místico y espiritual “no mundano”. Pero no me
resisto a recordarle algunas cosas importantes que olímpicamente olvida o desconoce.
En
primer lugar, resulta prácticamente imposible compaginar la brutalidad de la
pena de muerte, con todo su ceremonial jurídico, con la conducta y las
enseñanzas de Cristo sobre el perdón a los malhechores. Por lo mismo, es
incompatible con la caridad cristiana, sin la cual toda esa mística de la que
presume Iraburu se convierte en agua de borrajas.
Por
otra parte, Iraburu confunde el Depositum fidei Apostólico con el Depositum
Ecclesiae, que empieza donde termina la generación de los Apóstoles, y se
prolonga a lo largo de la historia posterior de la Iglesia, con grandes
aciertos en su deber de guardar el estuche del Depósito apostólico, pero
también con notables desaciertos. Uno de esos desaciertos precisamente fue la
pena de muerte heredada por la Alta Jerarquía de la Iglesia, del Derecho Romano
y del Antiguo Testamento, sin tener en cuenta la nueva doctrina del Nuevo en
Cristo muerto y resucitado. Sin olvidar tampoco la incorporación de la
filosofía social no cristina de corte aristotélico sobre la presunta
legitimidad de la pena de muerte.
Además, nuestro “ortodoxo” comentador no ve
diferencia entre contradecirnos y rectificar después lo que hemos dicho cuando descubrimos que no
es correcto. Una persona o una institución se contra-dice cuando afirma algo y
después dice lo contrario sobre la misma cosa bajo un mismo aspecto y
circunstancia. Pues bien, la auto-rectificación de un error cometido en el seno
de la Iglesia, como es el caso de la pena de muerte, no es una contradicción
sino un paso adelante en la mejor comprensión de la verdad revelada en Cristo y
contenida en el estuche del Depositum fidei Apostólico, en el cual la pena de
muerte no tiene cabida en absoluto. Permítame el lector decir que el Depositum
fidei apostólico no es el Metro de Madrid en el que todo el que llega entra
aunque sea a codazos.
Por
lo mismo, cuando la Iglesia, a través de la Alta Jerarquía eclesiástica,
corrige el n. 2267 del Catecismo sobre la pena de muerte, no se contradice ni
corta el cordón umbilical con el Depositum fidei de los Apóstoles, sino que
mejora cualitativamente su conocimiento teórico y práctico de la revelación
cristiana. Eso sí es progresar en el conocimiento de la verdad y no la
pretensión de querer justificar autoritariamente con terquedad de mulos la
razón de la sinrazón, como ocurre con la pena de muerte.
El
Evangelio o Depositum fidei heredado de los Apóstoles no cambia. Lo que sí
cambia y debe cambiar muchas veces es nuestra percepción o conocimiento humano
de esas verdades inmutables guardadas en el estuche del Depositum fidei
Apostólico. Sin olvidar que ese mejor conocimiento no se produce a golpes de
autoridad sino progresivamente desde que despertamos al uso de razón hasta la
muerte. Es como andar por la vida superando los sobresaltos y tropiezos que
pueden acecharnos por el camino hasta llegar al final del mismo. La pena de
muerte ha sido históricamente un pesado canto esquinado en el camino y que por
fin ha sido retirado del magisterio de la Iglesia para que nadie siga
tropezando con él.
Iraburu
quiere quedar bien con los tres últimos Papas, pero dice que no la vende, que
es de su abuela, y se despacha como quien se bebe un vaso de agua con estas
lindas palabras: “Seguimos, pues, creyendo en la licitud de la pena de muerte,
porque es una verdad del derecho natural y una verdad de fe”. ¡Lo que faltaba!
Según esto, podía haber añadido que quien no esté de acuerdo con su opinión,
sea condenado a la hoguera por hereje contumaz.
Pero
si esto es verdad, como supone el “místico” Iraburu, resulta extraño que ni en
el Credo de los Apóstoles ni en el de Nicea se mencione la pena de muerte como
una verdad de fe revelada. Tampoco figura en la solemne profesión de fe que
hacemos en la Vigilia Pascual. Más aún. En el ritual del bautismo se pregunta a
los padres o padrinos del bebé antes de bautizarlo: “¿Creéis en Dios, Padre
Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra? ¿Creéis en Jesucristo, su único
Hijo, nuestro Señor, que nació de Santa maría Virgen, murió, fue sepultado y
resucitó de entre los muertos? ¿Creéis en el Espíritu Santo, en la santa
Iglesia católica, en la comunión de los santos, en el perdón de los pecados, en
la resurrección de los muertos y en la vida eterna?
Pues
bien, la pena de muerte no aparece por parte ninguna como una verdad de fe
cristiana. Es más. Si la pena de muerte es una verdad de fide credenda, no
sería un despropósito pedir que constara también en el Credo o profesión de fe
que hacemos todos los domingos y en las fiestas de los Apóstoles. Sería
divertido oír a toda la asamblea reunida para la celebración de la Eucaristía
decir: “Creo en el Espíritu Santo... en el perdón de los pecados, en la pena de
muerte, en la resurrección de los muertos y en la vida eterna.
Yo creo que con dos dedos de frente y un
minuto de reflexión se llega sin dificultad a la conclusión de que la pena de
muerte representa la violación más escandalosa del derecho natural a la vida de
todo ser humano, inocente o culpable, y es una violación vergonzante de la
caridad cristiana. Por lo mismo, me resulta irrespetuoso que se hagan
consideraciones piadosas hipócritas para justificar la pena de muerte apelando
a la infalibilidad absoluta de la Iglesia Esposa de Cristo. El recurso a la
falsa piedad con olvido de la caridad es una forma de manipulación mental y
sentimental muy peligrosa de la que tenemos que protegernos respeto de quienes
de buena o mala fe, o por simple ingenuidad, utilizan esas técnicas de
manipulación ideológica y de los sanos sentimientos religiosos cristianos.
El término atentado, por su parte,
está tomado obviamente del derecho penal común, en cuyo contexto unas veces se trata de algún intento
frustrado de hacer algo malo. Pero otras, se trata de una acción consumada
contra la vida humana; por ejemplo un atentado terrorista con muertos. Pues
bien, la pena de muerte es un atentado en este segundo sentido de destrucción
total de vidas humanas, como final de un proceso inquisitorial de la conducta
de los acusados, que conlleva matar de una u otra forma al reo, de acuerdo con
normas legales bien precisas.
Este
atentado además se produce contra la inviolabilidad de la persona o personas
encausadas. Inviolable aquí significa
lo mismo que sagrado e intocable, como Dios mismo. Así como el ser de Dios es
sagrado, intocable e indestructible, de modo análogo es inviolable o
indestructible el ser de una persona humana que es destruida legalmente con la
pena de muerte.
La
dignidad de la persona, por último, se refiere a su excelencia y calidad
ontológica como imagen de Dios. Por lo mismo, merece un respeto absoluto e
incondicional por nuestra parte. Cada individuo humano es comparable a un
auto-retrato que Dios ha creado a su imagen y semejanza. De ahí que sea algo
perfecto “sui generis”, en su género. La persona es la obra de Dios
que, como tal, ha de ser siempre y en todas partes respetada por los hombres.
Los delitos humanos, en cambio, son siempre obra del hombre, y por lo mismo,
pueden y deben ser reprimidos proporcionalmente por otros hombres mediante
leyes penales, pero sin jamás destruir la persona del malhechor con castigos
mortales, que es lo que ocurre siempre con la pena de muerte.
Los
cristianos heredaron la pena de muerte del Antiguo Testamento y del Derecho
Romano. Luego, a partir del siglo IV, la Alta Jerarquía de la Iglesia, tanto en
Oriente como en Occidente, se mundanizó
a la sombra de la libertad religiosa alcanzada con el emperador
Constantino. De reprimidos y martirizados durante las persecuciones imperiales
romanas los cristianos pasaron a ser represores, sobre todo a partir de la
creación de los Estados Pontificios con Esteban II, y durante toda la edad
media la pena de muerte se consolidó en la estructura legal de la Iglesia
oficial. Pasó el tiempo y en el siglo XII nació y creció como mala hierba la
Inquisición, primero episcopal y después papal, y con ella la pena de muerte
como su hija primogénita natural. Este parto penal tan doloroso se prolongó hasta
finales del siglo XIX cuando afortunadamente desaparecieron los Estados
Pontificios, y con ellos toda su familia de inquisidores, procesos, autos
sacramentales, tribunales, cárceles, hogueras y jueces penalistas de la
ortodoxia medieval eclesiástica y civil. No obstante, fuera del ámbito de los
Estados Pontificios la pena de muerte no solo no desapareció, sino que incluso
fue ganando terreno hasta muy recientemente en el derecho penal civil. Ahora se
han cambiado las tornas y es la alta Jerarquía de la Iglesia la única
institución que dicta sentencia de desaparición radical y universal de la pena
capital.
El
Papa Francisco pasará a la historia como el primer líder mundial que sentó en
el banquillo al mayor delincuente de todos los tiempos; a ese malhechor
conocido como “la pena de muerte” o “pena capital”, y lo condenó a desaparecer
del ruedo del derecho penal “in veci vecilor” por los siglos de los siglos sin
posibilidad de indulto ni rehabilitación.
De
ahora en adelante, nadie podrá invocar, ni siquiera de una manera hipotética,
la autoridad moral del Magisterio de la Iglesia para justificar la existencia
del homicidio directo y voluntario, amparado por el derecho penal. No se trata
ya de que ese mortal castigo no se aplique porque no es posible encontrar razones o motivos suficientes para aplicar la
ley. Es que ni siquiera debe existir esa ley en ningún código de derecho penal,
pues no existe autoridad ninguna, política o religiosa, que tenga poder
legítimo para crearla y aplicarla como castigo por ningún delito.
La
realidad objetiva de la ejecución del reo, por muy legal y sofisticadamente que
se lleve a cabo, y sean cuales fueren los motivos subjetivos alegados,
constituye siempre y en sí mismo un acto de inhumanidad y de muerte. Por lo
mismo, ni el Estado tiene poder legítimo natural para instituir y aplicar la
pena capital ni la Iglesia tiene autoridad moral para legitimar ética o
teológicamente ese presunto derecho por parte del Estado, ni de nadie. Todo lo
demás son ganas de buscar tres pies al gato desfigurando los hechos y dichos de
Cristo y contribuyendo a la sublimación del instinto humano más primario de
venganza disfrazado de ley.
Por
otra parte, esta decisión del Papa Francisco de anatematizar sin paliativos la
pena de muerte pidiendo perdón en nombre de quienes debían haberlo hecho antes
y no lo hicieron sin ser él culpable de nada, está en la línea de otros dos
gestos ejemplares muy recientes que me parce oportuno destacar.
Entre
las celebraciones conmemorativas del nacimiento de Cristo tuvo lugar una muy
singular protagonizada por Juan Pablo II. Me refiero al gesto jubilar de poner
de rodillas a la Iglesia institucional ante Dios para pedirle perdón por sus
pecados. Como si dijéramos: «Yo, la Iglesia institucional, me confieso ante
Dios y ante vosotros hermanos...». Fue un gesto que, dentro y fuera de la
Iglesia, sorprendió mucho por constituir una novedad gozosa e históricamente
singular. Los medios de comunicación divulgaron el acto papal a todo trapo como
gran noticia acompañada de numerosos comentarios. Pocas veces los medios de
comunicación habían publicitado un acontecimiento eclesial con tanto respeto y
expectación. Sin embargo, y por extraño que pueda parecer, los teólogos y las
revistas eclesiásticas apenas se hicieron eco de tan puntero acontecimiento.
Sea como fuere, lo cierto es que el 12 de marzo del año 2000 Juan Pablo II
pidió públicamente perdón por los pecados de la Iglesia en el curso de una
ceremonia penitencial única y singular en la historia del cristianismo.
La
Iglesia ha reconocido sin ambages que sus líderes de turno, instituciones
públicas y muchos cristianos responsables de la vida pública han tomado a veces
decisiones y fomentado o tolerado formas de conducta contrarias a la voluntad de Dios, incluso recurriendo a
la violencia. Obviamente, Juan Pablo II tenía muy presente en esta denuncia el
nº 27 de la Gaudium et spes del Concilio Vaticano II cuando hablando del
respeto a la persona humana sentencia de forma lacónica y taxativa: “Cuanto
atenta contra la vida – homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto,
eutanasia y el mismo suicidio deliberado-; etc. todas esta prácticas y otras
parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana,
deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al
honor debido al Creador”. En los homicidios de cualquier clase va incluida
desde el encabezamiento del párrafo la pena de muerte.
En
este contexto se encuentran las formas
que existieron de imponer la fe cristiana por la fuerza moral y la pena de
muerte contra los denominados “herejes contumaces”. De ahí que todas esas
formas de violencia hayan de ser examinadas y asumidas como verdaderos pecados
que necesitan de confesión, arrepentimiento y, sobre todo, propósito sincero de
enmienda. Un proceso penitencial análogo al requerido por el sacramento de la
confesión personal. De ahí que el responsable de la Iglesia universal hiciera
esa confesión en nombre de los pecadores, muertos o vivos, aunque él
personalmente no estuviera implicado en ninguno o algunos de ellos.
No
es que la Iglesia no hubiera reconocido hasta entonces sus propios errores. Los
reconoció y trató de corregirlos muchas veces. Todas las reformas eclesiales,
en efecto, y la mayor parte de los concilios hicieron el examen de conciencia
pertinente para detectar aquellos pecados o formas de conducta de la Iglesia,
susceptibles de reprensión y mejoramiento. Lo que no había hecho nunca hasta el
año 2000 es añadir un acto de petición de perdón a los damnificados con esas formas
de conducta pecaminosas, reconocidas públicamente como propias. Aquí está la
originalidad del acto penitencial protagonizado por Juan Pablo II con motivo
del Jubileo 2000.
Juan
Pablo II lo tenía claro. En clave cristiana, el pedir perdón a Dios por los
propios pecados es un imperativo de la conciencia que se ha de cumplir aunque
se prevea que tal acto no va a ser correspondido por la parte ofendida con otro
gesto similar. Tampoco disculpa el temor de que tal gesto no vaya a ser
debidamente interpretado. El pedir perdón y perdonar por Dios y en nombre de
Dios es un acto sustantivo de la ética cristiana que no admite vuelta de hoja.
Estos actos, además, no son signo de debilidad, sino todo lo contrario. De ahí
que, cuando tales actos son realmente sinceros, no sólo no producen efectos
contraproducentes sino que la gente inteligente y de buena voluntad los admira
y reflexiona positivamente sobre ellos. De hecho, así sucedió con el gesto
papal, cuyo respeto fue la tónica general, incluso entre los no cristianos.
Lo
que realmente hizo Juan Pablo II fue reconocer las injusticias o pecados
cometidos por sus líderes de turno en el pasado, la mayoría de los cuales
estaban muertos y no podían responder ya de sus actos, prometiendo que, en lo
que de él dependiera, la Iglesia institucional no volverá a repetirlos. Eso es
todo. De esta forma se hace justicia histórica y al mismo tiempo se invita a
las partes concernidas a hacer las paces ,y evitar que el mero recuerdo de los
pecados de nuestros antepasados se convierta en una torturante pesadilla
psicológica que nos impida vivir en paz en el presente. Con el mutuo perdón
desaparece esa pesadilla histórica y los herederos de las ofensas nos liberamos
de ese fardo de odio e incomprensión que nos legaron nuestros antepasados.
Luego,
a partir del año 2000, los medios de comunicación empezaron a denunciar formas
de conducta de algunas personas eclesiásticas implicadas directamente en abusos
sexuales con niños y adolescentes. Esos abusos fueron silenciados por algunas
autoridades eclesiásticas y las víctimas exigían justicia contra los
abusadores, y compensaciones por los daños recibidos de ellos. Saltó así a la
opinión pública la cuestión de la pederastia de personas eclesiásticas que
habían esquivado sistemáticamente la justicia civil. Por otra parte estaba el
problema de las víctimas, las cuales no encontraron siempre la protección y
compensación que cabía esperar de acuerdo con los daños recibidos. Estos hechos
dieron lugar a una serie de actos de compunción y reparación reconociendo que
la política del encubrimiento “de esto ni se hable”, es un error muy grave que
hay que pagar caro y corregir.
Pues
bien, la institución y aplicación de la pena de muerte, con el apoyo moral de
la alta Jerarquía de la Iglesia durante muchos siglos, fue uno de los “pecados
de la Iglesia” más graves por los que Juan Pablo II pidió públicamente perdón,
y ahora el Papa Francisco. Con la diferencia de que lo han hecho con el
propósito firme y creíble de enmienda, y no como lo hacen a veces los
políticos, como mera estrategia para curarse de espanto, lavado de imagen y a
la vuelta te espero.
La
Iglesia se equivoca pero al final corrige realmente sus equivocaciones, aunque
a veces se haga el remolón, como ocurrió con la pena de muerte. Por eso es
infalible y creíble aunque sea pecadora en sus miembros vivos, incluidos sus
líderes. Es infalible siempre que no se equivoca, y no se equivoca nunca cuando
reconoce y corrige sus equivocaciones, como en tiempos pasados fue la pena de
muerte y en los presentes lo es la pederastia encubierta por algunos jerarcas
por razones de falsa prudencia. En el pasado la Iglesia consideró admisible la
pena de muerte. Fue un gran error. Pero ahora reflexiona, analiza las cosas
mejor, y considera que es un castigo absolutamente inadmisible. Por otra parte,
así como las personas que no reconocen y corrigen sinceramente sus errores, no
son creíbles ni de fiar, las que, por el contrario, los reconocen y corrigen
infunden credibilidad y confianza. Este es el caso de la Iglesia institucional.
Por
último, insisto, que nadie se haga ilusiones pensando que, a partir de la
corrección del 2267 del Catecismo, poniendo a la pena de muerte en el banquillo
para condenarla a desaparecer de la faz de la tierra, ese castigo mortal va a
dejar de existir como hojas secas arrastradas por el viento o abrasadas por el
fuego. Habrá países de culturas ancestrales y otros políticamente autoritarios,
dictatoriales, o incluso que hacen alarde de ser democráticos, que seguirán
aplicando tamaño castigo con la misma falta de razón y sentido de humanidad que
lo han hecho hasta ahora y aún más si cabe.
Tampoco
hay que sorprenderse si el Papa y sus obispos reciben críticas descalificativas
por parte de colectivos religiosos y políticos fanáticos existentes dentro de
la propia Iglesia católica y otros sectores cristianos bien conocidos. De
hecho, tan pronto como tuvimos noticia oficial de la reforma el 2 de agosto del
2018, aparecieron en las redes sociales, sobre todo en inglés y en francés,
comentarios muy desfavorables a la histórica decisión. Todos los que pude
consultar de inmediato coincidían en repetir los consabidos tópicos rutinarios
de siempre, por lo que no pienso perder un minuto más de tiempo para
descalificarlos, después de lo que he dicho a lo largo de muchos años. Lo único
nuevo de estos viejos y escleróticos matones doctrinales consiste en su
paradójico proyecto de desacreditar al Papa Francisco, aconsejándole que dé
explicaciones de lo hecho con el número 2267 del Catecismo y eventualmente lo
rectifique, por el mal que, según ellos, puede causar a la Iglesia.
En
este contexto de psicópatas integrados, se llegó incluso a calificar en las
redes sociales la reforma del 2267 del Catecismo, como un acto de “terrorismo
pastoral”. Hay actualmente católicos, dicen, anestesiados por razones diversas,
que son incapaces de concebir el error pontificio cometido sobre la pena de
muerte. Estos que así piensan se sienten además en el deber de denunciar dicho
error en nombre de la caridad sobre la que seremos juzgados. Y por si no les
bastara el auto-consuelo de la caridad cristiana, nos recuerdan las cautelas de
S. Pablo sobre el verdadero y los falsos nuevos evangelios (Gálatas 1, 8-11). O
sea, que si incluso un ángel del cielo viniera a decirnos que la pena de muerte no es compatible con
los hechos y dichos de Cristo, habría que denunciarle por falsificador del
verdadero Evangelio. Con mayor razón, por tanto, habrá que rechazar la reforma
del 2267 del Catecismo, la cual viene de un Papa, sembrador de cizaña y de
errores[2].
Estos
fanáticos religiosos sólo quieren oír hablar de creencias ridículas y de
doctrinas irracionales en lugar de preocuparse de la vida de las personas, sean
ellas inocentes o culpables, como hizo Jesucristo. Por otra parte, el Papa
Francisco no se ha sacado de la manga la reforma del 2267 sino que la ha
liderado con la escolta del Espíritu Santo y de todos los que han estado detrás
cubriéndole las espaldas con razones limpias de polvo y paja, a contrapelo de
un pequeño lobby de jerarcas eclesiásticos de armas tomar, nunca mejor dicho[3].
Y
sobre todo actuando con los mismos sentimientos de Cristo, el cual, como
recordaba S. Pablo a los filipenses, siendo consciente de su condición divina,
no hizo alarde de su categoría de Dios. Al contrario, se despojó de su
rango y tomó la condición de esclavo,
pasando por uno de tantos. Y así, actuando como un hombre cualquiera, se rebajó
hasta someterse incluso a la muerte, y una muerte de cruz ((Fil 2,6,1-11).
Repasando la historia de la Iglesia no puede decirse que estos sentimientos de
Cristo fueran tenidos en cuenta por muchos eclesiásticos constituidos en
autoridad, los cuales hicieron alarde y presumieron irresponsablemente de su
rango autoritario. Lo mismo y más aún puede decirse de las autoridades civiles
que formaron y siguen formando parte del mismo coro de cantores que animó
fanáticamente la pena de muerte a lo largo de la historia.
Como es obvio, la condena actual de la pena de
muerte en el Catecismo significa una ruptura total con la enseñanza tradicional
que conocíamos sobre la pena capital. Lo cual debe ser motivo de alegría y no
de lamentaciones. En el mismo Catecismo se condena la tortura que desde los
tiempos de Inocencio IV fue convertida en práctica habitual por los inquisidores.
En el número 2298 puede leerse: “En tiempos pasados, se recurrió de modo
ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener
la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia,
que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho
romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha
enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos
derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas
crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos
legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las
peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las
víctimas y sus verdugos”.
Es
obvio que el Magisterio de la alta Jerarquía de la Iglesia rompe aquí con una
tradición secular generalizada y supuestamente apoyada en las Sagradas
Escrituras, sin que por ello haya que rasgarse las vestiduras. Así podíamos
seguir enumerando casos de rupturas con doctrinas precedentes en los concilios
y encíclicas papales. Qué Papa, por ejemplo, suscribiría hoy día
indiscriminadamente y a ciegas algunas de las afirmaciones del Dictatus Papae
de Grgorio VII, la bula Unam sanctam de Bonifacio VIII, o la encíclica Mirari Vos de Gregorio XVI, el cual
arremete autoritariamente contra la libertad de conciencia, la libertad de
prensa y la libertad de ciencia? ¿Qué
tiene que ver ese rechazo visceral de la libertad de prensa, por ejemplo, con
la enseñanza actual del Magisterio de la Iglesia sobre los medios de
comunicación como vehículos providenciales del Evangelio?
La
pena de muerte es un caso más de esa saludable ruptura con una lamentable
tradición doctrinal durante siglos. Paradójicamente la Inquisición fue
denominada la “Santa Inquisición”, que duró desde Lucio III hasta el final de
los Estados Pontificios. Pues bien, imaginemos que ahora la Iglesia quisiera
restaurar aquella “santa” institución para no romper con la tradición de tantos
siglos de miseria teológica y pastoral. La abolición de la “Santa Inquisición”
supuso obviamente una ruptura formal con esa maléfica tradición, y lo
mismo ha sucedido ahora afortunadamente con
la proscripción absoluta de la pena de muerte en el Catecismo.
Estas
“rupturas”, insisto una vez más, no afectan en absoluto al Depositum Fidei
Apostólico. Afectan al Depositum Ecclesiae tal como lo hemos definido antes,
para ajustar cada vez mejor las enseñanzas de la Iglesia institucional a las
enseñanzas del Magisterio inmediato de los Apóstoles. No se puede romper con el
magisterio de los Apóstoles, pero se debe romper con el magisterio de la
Jerarquía eclesiástica tantas cuantas veces sea necesario para salvaguardar
incólume el magisterio de Cristo y de los Apóstoles. El tema de la pena de
muerte es un caso más de tantos otros que podíamos recordar.
Es
claro por otra parte que en la era de la posverdad, en que hemos entrado, cabe
ya cualquier mentira y engaño por muy grande que sea. Así, por ejemplo, lo
correcto sería llamar “terroristas
pastorales” a quienes defienden devotamente la pena de muerte, y no a
los que nos oponemos a ella inspirados en el sentido común, el uso correcto de
la razón y los hechos y dichos del mismísimo Jesucristo en persona. ¡Qué
travestismo de mentira en verdad, y verdad en mentira! ¡Qué lío: mi padre y yo
sobrinos! Ahora, nunca mejor dicho, ya no se puede uno fiar ni del cuello de la
camisa ni del “sursum corda”.
En
cualquier caso, esos viejos mentales, incapaces de mejorar sus esquemas de
pensamiento, seguirán rodando a piñón fijo hasta el último momento de sus vidas
con sus sentimientos justicieros inmisericordes a las espaldas. Pero tales
nubarrones, que encubren y apoyan moralmente las ejecuciones de los condenados
a muerte pasarán, y volverán los espacios azules del firmamento, en los que
seguirá brillando el sol de los verdaderos sentimientos de humanidad inspirados
en el sentido común, la razonabilidad humana y los sentimientos amorosos de
Cristo como rostro humano y visible de Dios[4].
14.
RECTIFICAR ES DE INFALIBLES
Como
hemos podido apreciar, la decisión de corregir el número 2267 del Catecismo ha
disparado la cuestión sobre la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia. Con
vistas a retomar este tema, si ello fuere necesario, quisiera adelantar algunos
datos útiles por si en algún momento hubiera que hacer uso de ellos. La
falibilidad humana es un hecho universalmente conocido y reconocido que choca
frontalmente con lo que algunos piensan sobre la infalibilidad del magisterio
eclesiástico. Solo recordaré el testimonio cualificado de algunos personajes
célebres al respecto fuera y dentro del cristianismo.
Confucio
(551-479 a C): Cometer un error y no corregirlo es otro error. El mal no está
en tener faltas, sino en no tratar de enmendarlas.
Cicerón
(106 - 43 a. C. (Filípica XII 5.): Cuiusvis hominis est errare: nullius nisi
insipientis, in errore perseverare. Errar es propio de cualquier hombre, pero
sólo del ignorante perseverar en el error.
San
Jerónimo (347 - 420) Epist. 57.12).
Dirigiéndose a Aristarco, sobre la traducción de un texto: Igitur, quia errasse
humanum est et confiteri errorem prudentis, tu quicumque reprehensor es, tu me,
obsecro, emenda, praeceptor, et verbum de verbo exprime. Pues bien, porque
errar es humano y confesar el error es de sabios, a ti, crítico mío,
quienquiera que seas, te ruego que me corrijas como maestro y traduzcas palabra
por palabra.
Alexander
Pope (1688-1774) Un hombre nunca debe avergonzarse por reconocer que se
equivocó, que es tanto como decir que hoy es más sabio de lo que fue ayer.
Equivocarse es humano y perdonar es divino. En este mismo sentido más completo
se dice que errar es de humanos, perdonar es divino y rectificar es de sabios.
El
refranero español está plagado de máximas y dichos con el mismo significado
práctico. Equivocarse es humano, el mejor escribano echa un borrón, y al mejor
galgo se le escapa una liebre. El equivocarse y cometer errores en esta vida es
propio de la condición humana y fuente de sabiduría cuando reflexionamos y
corregimos las equivocaciones. No se trata de justificar los errores cometidos
en el pasado para seguir cometiéndolos en el presente y futuro. Se trata de
asumirlos sin miedo para convertirlos en un medio para aprender de la
experiencia de la vida reconociéndolos con la noble intención de enmendarlos.
¡Ay de los que nunca están faltos de razón! O lo que es igual: Aquellos que
creen estar en posesión de la verdad absoluta siempre están equivocados. Sólo
Dios es absolutamente infalible y no puede equivocarse.
San
Agustín (354- 430), en el sermón 164, 14 dice: Errare humanum est, perseverare
autem diabolicum. El Hiponense hace un
extenso comentario sobre la carta paulina a los gálatas, 6,2-5, explicando cómo
llevar cristianamente unos las cargas de los otros, y al final de un largo
recorrido aterriza sobre un caso en el que se cometieron errores importantes
por ambas partes, sus interlocutores y él mismo como obispo habiendo sido
engañado.
«Pero —dicen— Ceciliano fue condenado».
¿Condenado? ¿Por quiénes? «En un primer momento estando él ausente; luego, fue
declarado inocente por los traidores». Son alegatos incluidos en las actas;
hechos probados. Sin duda intentaron debilitar la fuerza de la verdad y se
esforzaron cuanto pudieron por nublar su claridad con las nubes de las disputas
inútiles. Se hizo presente el Señor, y su claridad venció a sus nubes. Pero ved
cómo, sin saberlo, absolvieron a la Iglesia del orbe de la tierra, en cuya
comunión nos alegramos de estar, seamos como seamos.
No
es a nosotros mismos, sino a ella a quien protegemos, defendemos y obtenemos,
al defender la era del Señor. Es por ella por la que yo levanto la voz. No te
preocupe quién sea yo dentro de ella; espero el bieldo. No quiero —repito— que
te preocupes de ello; o si quieres preocuparte del hermano, no lo hagas
litigando, para poder sanarlo. Preocúpate de la paja, si puedes; pero no
abandones el trigo, si no puedes ocuparte de la paja. Llegará el momento en que
también la paja sea arrojada de la era del Señor; en algún caso también el
grano, pero no muy lejos. Hay obreros buenos que recorren los entornos de la
era, y a los granos arrojados fuera, una vez limpiados un poco, los impulsan y
devuelven a la era, ya mediante atracción, ya mediante coacción. Instrumentos
de limpieza son estas leyes civiles. Haz que vuelvan a la era; atrae al trigo
aunque sea con tierra, no sea que por evitar ésta perezca aquel.
«Ceciliano
—dice— fue condenado». Fue condenado una vez estando ausente; fue absuelto tres
veces estando presente. Ya les respondimos y, en la medida de nuestras fuerzas,
a esos hombres rudos expusimos de forma breve cuál fue su modo de actuar y les
dijimos: «¿Por qué sacáis a relucir el concilio de setenta obispos dictando
sentencia contra Ceciliano que se hallaba ausente?» Muchas sentencias dictó
contra Primiano, ausente también, el concilio de los maximianistas. Les
dijimos: «En su ausencia, condenaron ellos a Ceciliano; y en su ausencia
condenaron éstos a Primiano». Como éstos no pudieron prejuzgar a Primiano
ausente, así tampoco aquellos pudieron prejuzgar a Ceciliano igualmente
ausente.
¿Qué
pensáis que respondieron para salir de este apuro? ¿Qué podían decir? ¿Por
dónde iban a escapar atrapados en las redes de la verdad? ¿Qué dijeron en pocas
palabras, y sin duda a nuestro favor, para romper de forma violenta esas redes?
Mucho, en efecto, y casi todo a nuestro favor, como lo indicarán las actas que
Vuestra Caridad tiene que proponerse leer. Pero os ruego y suplico por Cristo
que desde este momento retengáis esto, que lo proclaméis y mantengáis siempre
en la boca. No pudo proferirse sentencia más breve, más cierta y más clara en
favor nuestro. ¿Qué respondieron a nuestra objeción, según la cual de tan poco
valor fue el juicio de ellos contra Ceciliano como el de los maximianistas
contra Primiano?
Estas
son las palabras de quien les defendía: Ni una causa prejuzga a otra causa, ni
una persona a otra persona. ¡Respuesta breve, clara y verdadera! No supo lo que
dijo, pero profetizó de forma semejante a Caifás cuando era pontífice: Ni una
causa prejuzga a otra causa, ni una persona a otra persona. Si una causa no
prejuzga a otra, ni una persona a otra, cada cual carga entonces con su propia
carga. Vaya ahora y que te objete con Ceciliano; que objete con Ceciliano no a
ti, un particular, sino a todo el orbe de la tierra. Al hacerlo, objeta a
inocentes con un inocente. Las actas lo indicarán ciertamente con toda
claridad. Ceciliano quedó libre de toda mácula. Pero suponte que no salió limpio,
supón que fue reconocido culpable, escucha tu propia voz proclamada por el orbe
de la tierra: Ni una causa prejuzga a otra causa, ni una persona a otra
persona. Espíritu herético, sin curación posible y rencoroso, ¿por qué acusas
al juez, si tú mismo has dictado sentencia contra ti? Si yo le soborné para que
sentenciase a favor mío, ¿quién te sobornó a ti, para que te condenes a ti
mismo?
¡Ojalá piensen alguna vez estas cosas, aunque
sea tarde y ya desinflados de su rencor! Vuelvan a sí mismos; interróguense,
examínense, respóndanse; pensando en la verdad, no teman a quienes durante
tanto tiempo ellos vendieron la falsedad. Es a ellos a quienes temen ofender;
se avergüenzan de la flaqueza humana y no sienten vergüenza ante la invicta
verdad. Temen que se les diga: «Entonces, ¿por qué nos engañasteis? ¿Por qué
nos sedujisteis? ¿Por qué dijisteis tan grandes maldades y falsedades?» Si
temieran a Dios, deberían responder: «Errar fue cosa de hombres, pero es
diabólico permanecer en el error por rencor. Mejor hubiera sido que nunca
hubiéramos errado, pero al menos hagamos lo que nos favorece: salir de una vez
del error. Engañamos, porque fuimos engañados; proclamamos falsedades, porque
creímos a quienes las proclamaban». Digan a sus seguidores: «Juntos estuvimos
en el error, juntos salgamos de él. Fuimos vuestros guías hacia la fosa y nos
seguisteis hasta ella; seguidnos también ahora que os conducimos a la Iglesia».
¡Ojalá pudieran decir esto, aunque fuera a gente indignada y airada! También
éstos depondrían alguna vez la ira y amarían la unidad! ¡Aunque sea tarde!”.
El
trasfondo o contexto para entender todo el significado y alcance de la frase
“errar es cosa de hombres, pero es diabólico permanecer en el error por
rencor”, se encuentra en la epístola 151.
Ceciliano, representante imperial de la
justicia en Numidia, y el obispo de Hipona Agustín, fueron involucrados en la
muerte de dos ajusticiados por orden de un juez, cuyo nombre se omite
deliberadamente por tratarse de un sujeto bien conocido en el entorno por su
crueldad y perfidia. La ejecución de los ajusticiados se llevó a cabo en nombre
de la ley romana vigente, pero contra la voluntad y autoridad imperial
representativa de Ceciliano, contra la opinión pública y sin respetar el
derecho de intercesión del Obispo Agustín. En resumidas cuentas, que hubo
errores por todas partes en este asunto y es en ese contexto en el que el
Hiponense formuló en tono sapiencial el célebre aforismo que hizo felizmente
historia: «Errar es cosa de hombres, pero es diabólico permanecer en el error
por rencor”.
Como
hombres que eran, tanto sus adversarios como él mismo, a pesar de su condición
de Obispo, cometieron errores. S. Agustín reconoció que su viaje a Cartago
produjo justamente el efecto contrario de lo que cabía esperar razonablemente
de su visita, mientras que sus adversarios no reconocieron los suyos sino que
siguieron en sus trece con rencor al no recibir la aprobación que esperaban.
San
Agustín comprende sin dificultad que haya equivocaciones ya que la naturaleza
del hombre es naturalmente propensa a cometerlos. Lo sabía bien por propia
experiencia y ajena. Pero también la naturaleza del hombre es propensa a
reconocerlos y tratar de corregirlos, una vez que han sido identificados. El no
aceptar esta segunda posibilidad, la del descarte de los errores cometidos, es
lo que S. Agustín califica en la segunda parte del célebre aforismo como
conducta diabólica. El cometer errores es algo humano comprensible, pero el
conato terco de permaneces en ellos es tan indeseable como un consejo medianero
del diablo.
Hasta
aquí hemos llegado dejando la puerta abierta para una reflexión complementaria
sobre la infalibilidad pontificia y el Magisterio de la Iglesia poniendo en su
sitio a los matones doctrinales que confunden churras con merinas como pretexto
“infalible” para rechazar la reforma llevada a cabo del número 2267 del
Catecismo sobre la pena de muerte. (NICETO BLÁZQUEZ, O.P. Noviembre de 2018)
[1]
Nº 2267: “Traditionalis doctrina Ecclesiae, supposita plena determinatione
identitatis et responsabilitatis illius qui culpabilis est, recursum ad poenam
mortis no excludit, si haec una sit possibilis via ad vitas humanas ab iniusto
aggressore efficaciter defendendas.
Si autem instrumenta incruenta sufficiunt ad
personarum securitatem ab aggressore defendendam atque protegendam, auctoritas
his solummodo utatur instrumentis, utpote quae melius respondeant concretis
boni communis condicionibus et sint dignitati personae humanae magis
consentanea.
Revera
nostris diebus, consequenter ad possibilitates quae Statui praesto sunt ut
crimen efficaciter reprimatur, illum qui hoc commisit, innoxium efficiendo,
quin illi definitive possibilitas substrahatur ut sese redimat, casus in quibus
absolute necessarium sit ut reus supprimatur, admodum raro intercidunt, si qui
omnino iam reapse accident” (Evangelium vitae, 56 (AAS 87 (1995) 464).
[2]
Le Terrorisme pastoral. Peine
de mort: le
nouveau catéchisme. Il y a aujourd'hui
une catégorie de catholiques anesthésiés pour des raisons diverses. Ils ne
peuvent plus concevoir l'errance pontificale. Nous avons pour cela un devoir de
communication, au nom de la charité ultime, sur laquelle nous serons jugés.
Chères lectrices, chers lecteurs, si même un ange venait nous dire autre chose
que ce que nous avons reçu, nous devrions refuser. A plus forte raison nous
devons refuser ce qui vient d'un pape semeur de zizanie et d'erreurs ! (Blog di
Sabino Piciolla, 2018).
[3]
Luis Arroyo Zapatero, Presidente de la Société Internationale de Défense
Social, escribió un extenso texto para la prensa (El Norte de Castilla,
8/8/2018), del que me parece oportuno reproducir el último párrafo: “Es justo
recordar hoy a tantos católicos que se empeñaron en la denuncia de la pena de
muerte, como el canónigo vallisoletano Luis Vecilla De Las Heras, que lo
predicó en el desierto de espinos de los años 60, al magistrado José Jiménez
Villarejo, que lo escribía en El Ciervo, a Marino Barbero Santos, quien dio precisamente
contra la pena de muerte la lección inaugural del curso de 1964, con el
terrible rector de camisa azul Batlle de cuerpo presente, o en tiempos bien
recientes el dominico Niceto Blázquez”. La lista de colaboradores en esta
empresa, unos a cara descubierta y otros muchos más en la sombra, es muy larga.
Pero es de justicia histórica recordar aquí también a María Asunción Milá
Sagnier de Salinas, La Comunidad de Sant'Egidio y las Petites soeurs de
l´Agneau con su fundadora a la cabeza.
[4]
BLÁZQUEZ Niceto, La pena de muerte según
san Agustín: Avgustinus, Madrid 1977; Pena
de muerte y derecho a la vida: Arbor 388 (1978) 7-15; La pena de muerte según santo Tomás y el Abolicionismo moderno:
Revista Chilena de Derecho 10 (1983/2) 277-316; La pena de muerte y los derechos del hombre: Studium 23 (1983/1)
17-45; La pena de muerte. Lectura crítica
de Santo Tomás: Moralia 7 (1985) 117-132; Estado de derecho y pena de muerte (Madrid 1989); La pena de muerte según Francisco de Vitoria:
Azafea II (1989) 37-56. Pena de muerte (Madrid
1994); La pena de muerte y biotanasia de
Estado (Madrid 2012); La pena de
muerte en el banquillo (Madrid, 2017); Catecismo
de la Iglesia Católica y pena de muerte: Studium 58 (2018/2) 241-278; Así fue mi vida. Recuerdos y pensamientos,
T. IV (Madrid 2017) pp. 267-378. VAZ
PATTO P., O nâo à pena de morte:
Broteria 187 (2018) 169- 180. DOUNOT, C., Une
solution de continuité doctrinal. Peine de mort et enseignement de L`Église:
Catolica 46-73 (2018). SASSETTI, DA MOTA, F., Quatro notas sobre a pena de morte: Broteria 187 (2018) 181-190.
CHIAVARIO, M., Dire no per dignitá:
Il Regno 62 (2017) 589-591. CONFERENCIA EPISCOPAL, Vescovi cattolici delle Filipine sulla pena di morte: Il Regno 62
(2017) 432-433. FRANCESCO, PAPA, Il Catechismo condanni la pena di morte: Il
Regno 62 (2017) 577-579.
“Per «raccogliere meglio lo sviluppo della dottrina
avvenuto su questo punto negli ultimi tempi», papa Francesco aveva chiesto che
fosse riformulato l’insegnamento sulla pena di morte (cf. Regno-doc.
19,2017,577). Così la Congregazione per la dottrina della fede, con il
Rescriptum ex audientia ss.mi del 2 agosto sulla nuova redazione del n. 2267
del Catechismo della Chiesa cattolica sulla pena di morte – accompagnato da una
Lettera ai vescovi circa la nuova redazione del n. 2267 del Catechismo della
Chiesa cattolica sulla pena di morte – ha modificato il testo del Catechismo.
Laddove prima si affermava che «l’insegnamento tradizionale della Chiesa non
esclude, supposto il pieno accertamento dell’identità e della responsabilità
del colpevole, il ricorso alla pena di morte, quando questa fosse l’unica via
praticabile per difendere efficacemente dall’aggressore ingiusto la vita di
esseri umani», ora nel testo che compendia l’insegnamento della Chiesa cattolica
si leggerà che «la Chiesa insegna, alla luce del Vangelo, che “la pena di morte
è inammissibile perché attenta all’inviolabilità e dignità della persona”, e
s’impegna con determinazione per la sua abolizione in tutto il mondo»: Il Regno
Documenti 01/10, 2018, p.521.
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